La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/3341

Un letrado, en representación de su clienta, exponía que esta residía junto a su pareja y sus tres hijas menores de edad en una vivienda con contrato de arrendamiento suscrito con la inmobiliaria de una entidad financiera. Sus ingresos eran limitados, encontrándose en situación de desempleo. El contrato de arrendamiento finalizó en el mes de marzo de 2019, encontrándose a la espera del lanzamiento, ya que como consecuencia de los impagos de la renta de alquiler en los últimos meses por su precariedad económica, dicha inmobiliaria le había manifestado la no renovación del mismo. Nos trasladaba su preocupación ante la falta de alternativa habitacional llegado el momento del desalojo del inmueble.

La familia estaba siendo atendida por los servicios sociales comunitarios y la Oficina Contra la Exclusión y en Defensa de la Vivienda del Ayuntamiento de Níjar.

Admitida la queja a trámite, solicitamos un informe al respecto al citado Ayuntamiento. Evaluado el informe municipal remitido, nos volvimos a dirigir al Consistorio solicitando una ampliación del mismo sobre:

• Si finalmente la persona interesada se había inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

• Que nos mantuviera informados sobre la tramitación de la ayuda de emergencia social destinada a sufragar la deuda causada por el impago del alquiler.

• En el informe se nos indicaba la no disponibilidad de vivienda protegida en el municipio. No obstante, atendiendo a la existencia de menores, solicitábamos conocer si, llegado el momento del lanzamiento del inmueble, se le pudiera ofrecer una alternativa habitacional transitoria hasta que pudiesen acceder a otra vivienda, y evitar así verse en la calle.

En la respuesta municipal municipal nos indicaban que la interesada había presentado su solicitud y sido ya inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Con relación al estado de tramitación de la ayuda de emergencia social solicitada por la interesada para sufragar la deuda del impago del alquiler social, se había propuesto la concesión de una ayuda de emergencia social por un importe total de 1000 euros a abonar en dos periodos de 500 euros cada uno, que permitiese a la familia subsanar la deuda contraída por el impago del alquiler y continuar en la vivienda. Los pagos se efectuaron en los periodos de septiembre y octubre de 2019.

Finalmente, respecto a la disponibilidad de vivienda protegida en el municipio, se nos indicaba que no existía en ese momento una vivienda en régimen de protección en el municipio que pudiera ser asignada a la familia. En cuanto al supuesto de posible lanzamiento de la vivienda y la propuesta de salida de la familia de la misma, se contemplaría el apoyo con una medida transitoria en función de los recursos habitacionales disponibles para situaciones de emergencia derivados de organizaciones no gubernamentales del municipio o de otros, posibilidad de plaza en Centro Municipal de Acogida en módulo de familia (Almería) y/o propuesta de nueva ayuda de emergencia social para la búsqueda de una nueva vivienda. No obstante, se indicaba que la familia dispone de red de apoyo familiar, que podrían suponer una alternativa a la familia que evitara que las menores se encontraran sin una vivienda y por tanto en una situación de grave riesgo en el ámbito habitacional.

Al mismo tiempo, contactamos con Servihabitat, la inmobiliaria de la entidad financiera a la que, tras exponer la situación e indicarle que la ayuda de emergencia social ascendía a la cuantía de 1000€ y que había sido abonada en los meses de septiembre y de octubre, destinada a sufragar la deuda causada por el impago del alquiler, le solicitamos su colaboración para tratar de localizar una solución consensuada a este asunto, teniendo en cuenta que nuestra normativa reguladora permite al Defensor del Pueblo Andaluz realizar actuaciones de intermediación con el fin de proponer a los organismos o entidades afectados fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de los asuntos recibidos.

En este sentido, pedíamos que valoraran la posibilidad de solicitar la suspensión del lanzamiento hasta tanto pudiera encontrarse una alternativa habitacional, o bien llegar a un acuerdo para la permanencia en la vivienda, prorrogándose por un año más el contrato de arrendamiento.

En contactos posteriores pusimos en conocimiento de la inmobiliaria que obraba en nuestro poder copia de los justificantes bancarios de las últimas operaciones de abonos en concepto de alquiler. Pedíamos, si fuera posible, alcanzar algún acuerdo para la permanencia de la familia en la vivienda.

Por parte de la inmobiliaria nos solicitaron que consiguiéramos cierta documentación de la familia para poder volver a llevar a la propiedad y conseguir archivar el procedimiento judicial (DNI, libro de familia, padrón colectivo, justificante de ingresos de todos los adultos del inmueble e Informe de Servicios Sociales). Remitimos dicha documentación a la inmobiliaria, que la revisó y presentó a la propiedad.

El 20 de enero de 2022, personal técnico de gestión de alquileres de la inmobiliaria nos informó que el letrado de la propiedad se pondría en contacto con el letrado de la parte a fin de tratar el presente caso previo a la vista de desahucio el día 25. Y el día 21, el letrado promotor de la queja nos informó que las dos partes habían acordado suspender el juicio durante dos meses.

En junio de 2022 supimos que se procedió a revisar el caso con la propiedad y se aprobó volver a reactivar el procedimiento. Se había acordado no renovar el contrato.

A raíz de una comunicación del letrado promotor de la queja en la que nos informaba que el 31 de enero de 2022 fue dictada una orden de alejamiento a la ex pareja de su cliente por parte del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Almería, nos solicitaba que su situación actual se tuviera en cuenta, por lo que nos dirigimos esta vez a Caixabank, rogando su intermediación con Servihabitat para tratar de alcanzar una solución consensuada a este asunto.

Desde Caixabank, tras recabar la información necesaria, se nos comunicó que existía un problema en los suministros de la vivienda que tenia que solventar la inquilina antes de poder renovar el contrato.

Por nuestra parte, en septiembre de 2022 actualizamos a la citada entidad financiera la situación económica familiar: unidad familiar con tres hijos menores de 18 años a su cargo. Tiene la consideración de víctima de violencia de genero con medidas cautelares en vigor. Actualmente está recibiendo los ingresos relativos a 800 euros mensuales del ingreso mínimo vital. Está recibiendo apoyo por parte de los servicios sociales en el equipo de tratamiento familiar y el Juzgado ha solicitado a servicios sociales que realice un informe sobre su situación personal para acreditar la situación de vulnerabilidad social.

Transcurrido un tiempo sin recibir nuevas noticias, el día 25 de enero de 2023 contactamos nuevamente con Caixabank, recibiendo una grata noticia: la propiedad del inmueble comunicó que el asunto fue resuelto con nuevo contrato de alquiler y por tanto quedó solventada la situación. En consecuencia, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6988 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que Recomienda a la Consejería de Salud y Consumo y a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud que se elabore un Plan Andaluz de Prevención del Suicidio, como instrumento de planificación participado, que permita solventar las carencias, fallas, lagunas e insuficiencias actuales en el enfoque de este problema sanitario y social, tanto respecto de las personas que presentan el riesgo como para la atención de las que sobreviven a una experiencia traumática de esta índole.

Asimismo, recomienda dar un enfoque particularizado a la prevención del suicidio en la población infantil y juvenil a través del Plan oportuno.

Y que se garantice la continuidad asistencial en el tratamiento sanitario a la salud mental, mediante prácticas de mejora en la coordinación y colaboración entre niveles, recursos y dispositivos, que permitan adoptar la respuesta más adecuada y eficaz a episodios agudos, especialmente en los casos de riesgo autolítico.

ANTECEDENTES

No resulta sencillo hablar del dolor de unos padres que pierden a una hija en la primavera de su juventud, conscientes de la responsabilidad que supone la compleja labor de reflejar de la forma más fiel posible su vivencia, sin violentar su intimidad, herir sus sentimientos ni perder la objetividad.

Pero, aun siendo compleja la labor, ha de asumir esta Institución el delicado encargo que nos confiaron unos padres, rotos para el resto de sus vidas por la tragedia de perder a su hija (…) a los 24 años de edad y por la convicción de que su muerte podría haberse evitado.

Esta última apreciación es la que consideramos necesario abordar en el análisis de esta Resolución, desde el más escrupuloso respeto al sentir de estos padres, con la intención por nuestra parte de que la vivencia personal de (…) y de su familia trascienda del testimonio particular y sirva de revulsivo, propiciando cambios efectivos y eficaces en la prevención del suicidio, especialmente en la población infantil y juvenil.

Hemos de comenzar esta historia desvelando su final, conscientes de que es necesario conocer de antemano el desenlace de la corta vida de (...), para poder identificar dónde se ubica la clave de bóveda cuya mayor robustez habría dado sostén a los pilares de su existencia.

Deseamos precisar que el relato que expondremos no tiene la intención de sobreabundar en más detalles íntimos ni personales que los que resulten estrictamente necesarios para sustentar la reflexión que abordamos, permitiendo extrapolarla desde el caso particular hasta el plano general y colectivo.

Partiendo de esta premisa, es obligado reflejar que el día 18 de junio de 2019 y ante los ojos aterrorizados de su madre, (…) logró consumar una idea de autolisis cuya intención había exteriorizado con hechos inequívocos apenas 24 horas antes, precipitándose desde la azotea del edificio en el que convivía con su familia.

Los padres de (…) la describían como una persona extrovertida, cariñosa, sincera, con conciencia y compromiso social, involucrada en el voluntariado medioambiental, que conciliaba con sus obligaciones académicas (trabajo de fin de grado), plena de proyectos de futuro y en sus afectos familiares y personales.

La noche del 16 de junio de 2019, necesitada de un respiro tras haberse dedicado durante todo el día al cumplimiento de trabajos universitarios, (…) decidió salir a pasear, dirigiendo sus pasos por un camino que, infortunadamente, no tendría retorno.

La acompañó su madre, dado lo tardío de la hora (al filo de la medianoche), hasta que a la una del 17 de junio tuvo que alertar a su marido para que acudiera en su auxilio, dado que (…) daba muestras de un comportamiento anómalo, se negaba a volver a casa y había acelerado el paso, adentrándose en la noche sin que ella pudiera alcanzarla.

Sus padres la buscaron incansablemente durante la madrugada, hasta que la policía les comunicó su hallazgo tras haber protagonizado una disputa verbal con varias personas en la calle y haberse sumergido por completo en una fuente pública, a cuyo fondo se aferraba y de la que tuvo que ser sacada contra su voluntad, en un estado de alteración y agresividad alternado con momentos de aquietamiento.

La joven -que manifestaba no recordar nada de lo sucedido después de que saliera a pasear con su madre-, fue trasladada por el servicio sanitario a Urgencias del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde la facultativo determinó explorar si la causa subyacente a su estado provenía del consumo de tóxicos, de un posible tumor cerebral o de un trastorno mental, indicando análisis de sangre, de orina y un TAC.

Los padres de (…) se interesaron por la valoración inicial de un especialista en salud mental, bien psicólogo, bien psiquiatra, a la vista de que la joven se negaba a someterse a las pruebas precitadas, mostraba signos de trastorno mental (actitud desafiante, rechazo al diálogo y deseos de muerte) y quería abandonar el Centro sanitario, si bien la médico les indicó que la derivación al psiquiatra de guardia no tiene lugar hasta que cuentan con los resultados de las analíticas.

Lo cierto es que en esta tesitura, los padres de la joven permanecieron junto a ella en el vestíbulo de Urgencias más de cuatro horas, a la vista de todas las personas que pasaban, hasta convencerla de que entrara y permitiera la exploración diagnóstica.

Los resultados de los análisis orientaron el caso hacia el trastorno mental y se activó entonces la atención psiquiátrica, con entrevista personal y familiar, concluyendo con la decisión de no practicar ingreso hospitalario, a la vista de que (…) afirmaba desconocer cómo había sucedido todo y qué intención perseguía al arrojarse a la fuente, contando con un entorno familiar estructurado. Se pautó que iniciara tratamiento farmacológico y que su abordaje y seguimiento se recabara a su Unidad de Salud Mental de referencia, previa petición de cita de derivación preferente por parte de la interesada.

Los padres de (…) no compartieron esta decisión, con fundamento en la evidente intención autolítica de su hija al arrojarse a la fuente pública, la verbalización reiterada del deseo de estar muerta que les había expresado durante las horas de espera en el Servicio de Urgencias y su temor entendible ante las dudas de si podrían controlar la toma de la medicación por parte de su hija y sobre su capacidad para manejar el devenir de una situación incierta a la que nunca antes se habían tenido que enfrentar.

Interesa referir que la medicación prescrita a (…) no pudo ser obtenida en la oficina de farmacia por no contar con visado, que desplazado su padre al hospital el mismo día del alta clínica de su hija, en el Servicio de Urgencias le informaron que este trámite tardaría tres días y que la solicitud de cita especializada en Salud Mental aconsejada como preferente, fue señalada para siete días más tarde.

(…) recibió el alta del Servicio de Urgencias hospitalario durante la mañana del día 17 de junio. A las siete de la tarde del siguiente día 18 había vuelto a desaparecer generando la zozobra en sus padres, que la localizaron sobre las nueve de la noche, como decíamos al comienzo, en la azotea de su edificio, a tiempo de presenciar impotentes el momento más terrible y doloroso de su existencia.

CONSIDERACIONES

Antes de exponer las reflexiones pertinentes que resultan del relato expuesto y las conclusiones indeclinables alcanzadas por esta Institución, deseamos mostrar la pesadumbre que nos causó conocer la muerte de (…) y constatar, de la propia boca de sus padres, el velo de dolor que aquél día cayó sobre su corazón.

Comenzaremos por afirmar que cuando la joven fue trasladada al Servicio de Urgencias, constaba acreditado su intento de autolisis con fundamento en los hechos presenciados por los testigos y la policía interviniente.

El informe de alta de Urgencias fechado a 17 de junio de 2019, refleja la atención sanitaria dispensada a (…) desde las 04:29 horas hasta las 11:55 de la misma data. Y dentro del apartado destinado a la anamnesis, refleja como enfermedad actual: “Alterna períodos de alta agresividad con períodos de calma, no recuerda nada, venía acompañada de la policía tras asaltar a un señor intentando robarle el coche, luego al escaparse se tira a una piscina con intento autolítico boca abajo sin intención de querer salir consiguen sacarla y reducirla con dificultad varios policías” “Su familia refiere que en la última semana ha tenido pensamiento de perjuicio…”.

El informe emitido a instancias de esta Institución por la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental corrobora de forma categórica esta conclusión, al relatar las razones por las que se instó la intervención policial aquella noche, alertados por un encargado de la limpieza de las marquesinas de las paradas de los autobuses municipales, con el que (…) había provocado un altercado. Refiere el informe policial que localizada la joven “pudieron observar cómo un grupo de jóvenes trataba de sacar de una fuente allí existente a una chica que momentos antes se había metido en el agua, donde permanecía boca abajo aparentemente sin intención de salir”, estando en “grave estado de alteración y agresividad”.

Fijada la indicación de pruebas iniciales, el informe sanitario recoge que: “La paciente se niega a la extracción sanguínea y a realizarse el TAC” y va reflejando en breves párrafos consecutivos las distintas fases de evolución de la postura de (…) a lo largo de esa madrugada de lucha de sus padres, reseñando: “Reevalúo a la paciente que acude su padre que me informa que la paciente está fuera y no quiere entrar en la consulta ni estar en la sala de espera”; “Persiste en su negativa a realizarse analíticas”; hasta llegar a: “Me informa su padre que ya se quiere realizar la analítica…”.

Obtenidos los resultados y descartada la patología orgánica expresamente, se anota la pendencia de valoración psicopatológica por Psiquiatría.

La intervención de Salud Mental, por su parte, completa el resto del informe clínico sintetizando el resultado de la entrevista con la joven, que manifiesta encontrarse “rara” desde hacía unos días, “con la sensación de que algo no va a salir bien” y cómo relata sus percepciones anteriores a su traslado al hospital: “El día de ayer transcurre con normalidad hasta que por la noche va a dar un paseo con su madre, y cuando son 1.30h de la madrugada aproximadamente decide seguir caminando sola. No sabe precisar motivo, únicamente reconoce que en ese momento aumentó angustia por la sensación de que “alguien pudiese hacerle daño de alguna forma paranormal” por lo que le pidió a su madre seguir andando sola. De lo que ocurre posteriormente no recuerda nada con precisión, haciendo referencia únicamente a lo ocurrido en la piscina “recuerdo solo que había agua, no sé bien por qué estaba ahí, las sensaciones que tengo serán las que me llevarían a eso”.”

Los padres de la joven también fueron escuchados a continuación, junto a (…), expresando haber apreciado un franco empeoramiento de su estado en los últimos días y comportamientos que el informe traduce como “fenomenología autorreferencial sin estructuración” generadora de enfrentamientos.

Los especialistas emiten el juicio clínico de “Sospecha brote psicótico” e “Ideas autorreferenciales”, concluyen que no existe en esos momentos ideación ni intencionalidad autolítica estructurada y acuerdan el alta recomendando a familiar y paciente gestionar cita en su Unidad de Salud Mental Comunitaria de referencia “con carácter PREFERENTE”, e iniciar tratamiento con olanzapina.

En el curso de la información interesada por esta Institución, la Dirección del Hospital Virgen del Rocío subrayó que la evaluación diagnóstica de la joven, a pesar de producirse en el contexto asistencial de Urgencias, se realizó de acuerdo con las recomendaciones científicas de la Guía de Práctica Clínica del Sistema Nacional de Salud para un paciente con sospecha de episodio psicótico en consulta reglada habitual, esto es, con evaluación de todos los factores.

Asimismo, destaca el Gerente la apreciación de que la joven tenía, siquiera parcialmente, conciencia de enfermedad; que (…) establecía una posible correlación entre el empeoramiento de parte de sus síntomas y el consumo esporádico de cannabis (si bien debemos aclarar que en el informe clínico consta que ningún consumo había existido el día de su crisis de salud, constatándolo el resultado de las analíticas realizadas); que la relación con sus padres era buena, y que no manifestó intencionalidad autolítica en su comportamiento al arrojarse a la fuente pública, sino desconocimiento de la causa que la impulsó a ello, sin que en la historia clínica conste que sus padres advirtieran de esta manifestación por parte de su hija.

Finalmente se menciona el Documento de Recomendaciones sobre la Detección, Prevención e Intervención en la Conducta Suicida del Servicio Andaluz de Salud, cuyos factores relacionados con el riesgo de conducta suicida no concurrían en (…), ya que la joven presentaba síntomas de rasgo psicótico pero no problemática social de aislamiento (desempleo, migración o, entre otros, pertenencia a grupo social vulnerable), ni acontecimientos estresantes previos, ni tentativas autolíticas previas o antecedentes familiares de conducta suicida.

En suma, se cuantifica en 2 sobre 10 o Riesgo Bajo, la puntuación de evaluación de riesgo suicida de la joven, cuya escala, conforme nos dice, combina factores de riesgo clínico y sociodemográfico.

Pues bien, del contenido de dicha respuesta llama especialmente la atención la explicación que se ofrece acerca de la interpretación de las probabilidades de suicidio de la joven, consistente en anudar el riesgo o previsibilidad de conducta autolítica a una decisión planificada o proyectada por la persona que la emprende. Así lo manifiesta la dirección del hospital cuando justifica que: “De lo referido por la paciente acerca de sus motivaciones para tirarse a una fuente pública en un lugar transitado, cabría inferir durante la exploración, según los profesionales de Salud Mental, que no se trataba de un acto planificado con finalidad suicida, sino una conducta bizarra afinalista o interpretable en el contexto de alteraciones del pensamiento (ideas autorreferenciales y persecutorias), a la que la propia paciente no encontraba una explicación coherente”.

Huelga decir que no pretende esta Institución abordar un enjuiciamiento crítico de apreciaciones facultativas para las que carece de capacitación y competencia, lo que, sin embargo, no empece nuestra capacidad para someter explicaciones técnico facultativas a razonamientos dialécticos, desde la óptica de las dudas que suscitan o de sus posibles incoherencias o contradicciones.

De este modo, atendiendo a los conceptos aludidos en la respuesta de “acto planificado” o “conducta bizarra afinalista”, nos preguntamos qué elementos tienen peso real para alcanzar una u otra conclusión y hasta qué punto son acertados los valorados para adoptar una decisión fundada y apegada a la realidad.

La pregunta que nos hacemos es si para que el riesgo autolítico merezca atención y adopción de alguna medida inmediata en la respuesta sanitaria, es necesario que la persona que protagoniza la conducta bizarra en el curso de un brote psicótico no remitido al tiempo de su valoración psicopatológica, reconozca expresamente que pretendía acabar con su vida (acto planificado). A contrario sensu, ¿el riesgo autolítico no es relevante si la afectada exterioriza comportamientos y actuaciones con virtualidad para dañar su integridad física o causarle la muerte, objetivados y atestiguados, pero niega que fuera esa su intención, oculta cuál fuera la misma o simplemente alega desconocer la razón de sus actos auto y heteroagresivos, o ni siquiera recuerda parte de su comportamiento?

El propio informe de Urgencias orienta la respuesta a estas cuestiones, desde la existencia de un elemento inequívocamente intencional en la actuación de la joven que se recoge en sus antecedentes (“se tira a una piscina con intento autolítico boca abajo sin intención de querer salir consiguen sacarla y reducirla con dificultad varios policías”); pasando por la información proporcionada por los padres (“Su familia refiere que en la última semana ha tenido pensamiento de perjuicio…”); hasta la dilatada resistencia de la joven a recibir ayuda sanitaria (“La paciente se niega a la extracción sanguínea y a realizarse el TAC”. “Reevalúo a la paciente que acude su padre que me informa que la paciente está fuera y no quiere entrar en la consulta ni estar en la sala de espera; “Persiste en su negativa a realizarse analíticas”); y, por último, el revelador dato de su confusión: “De lo que ocurre posteriormente no recuerda nada con precisión, haciendo referencia únicamente a lo ocurrido en la piscina “recuerdo solo que había agua, no sé bien por que estaba ahí, las sensaciones que tengo serán las que me llevarían a eso”.

El suicidio, pues, no parece el resultado de una acción ejecutada conforme al pensamiento decisorio previo. No es un acto que solo se intenta y, en su caso, consuma, conforme a una planificación o decisión consciente previa. También aparenta ser el resultado de un impulso, consciente o inconsciente, causado por una alteración mental de entidad, sin que tampoco parezca fiable como elemento de peso en la valoración del riesgo, atender a la voluntad manifestada por la persona incursa en una situación tan vulnerable, desconectada de los restantes elementos al alcance y, de forma muy cualificada, de lo que revelan los hechos objetivos.

Un segundo factor que contribuyó a reforzar la decisión del alta hospitalaria fue el buen clima del entorno familiar de (…), cuya relación con sus padres se califica como de confianza. Remite la gerencia del hospital al Documento de Recomendaciones sobre la Detección, Prevención e Intervención en la Conducta Suicida del Servicio Andaluz de Salud, indicando que aunque la joven presentaba síntomas de rasgo psicótico, gozaba en cambio de estabilidad y arraigo familiar, lo que reducía los factores relacionados con el riesgo de conducta suicida, al ser “la familia un factor protector que aporta seguridad y control”.

Efectivamente, es una obviedad que las personas gozamos de mayor amparo con el apoyo familiar, en las buenas y en las malas situaciones, pero ¿es suficiente el afecto, voluntad y acompañamiento familiar para que una persona inmersa en un brote psicótico en fase aguda pueda superarlo de forma segura, sin otro apoyo externo del sistema sanitario que una primera cita recomendada como preferente, fiada a la autogestión de la afectada o de su familia y obtenida para una semana más tarde?

Consta que tampoco pudo iniciarse el tratamiento farmacológico por falta de visado, aunque este elemento nos parece irrelevante debido a la escasa eficacia a corto plazo de un tratamiento de este tipo y, por ende, no ser influyente en el resultado.

Consideramos que una situación de trastorno mental en fase aguda excede de las capacidades de atención, respuesta y control que cualquier entorno familiar puede procurar y que al margen de su amor y compromiso para con su hija, fue excesiva la responsabilidad que se puso sobre los hombros de los padres de la joven de 24 años, dado que “a pecho descubierto” y sin más apoyo inmediato que su voluntad, no era previsible que lograran reconducir o reprimir los impulsos de una psique en fase aguda de perturbación.

Concluyendo, estimamos que es preciso adoptar un enfoque preventivo del suicidio en general y del que amenaza a la población infantil y juvenil en particular, que permita extremar la cautela en la valoración del riesgo concurrente y proscriba interpretaciones que minusvaloren la entidad de dicho riesgo, con desviación de lo que revelan los hechos objetivos.

Consideramos, además, que el entorno familiar debe ser un complemento favorecedor del pronóstico en la adherencia al tratamiento y seguimiento en la evolución del plan individualizado pautado a la persona afectada por un trastorno mental, pero no un factor a tomar en consideración en la valoración del riesgo de suicidio que, además, sirva para rebajar su grado o entidad ni, desde luego, un elemento a sopesar para decidir la respuesta sanitaria a un proceso en su fase aguda.

A la postre, entendemos que el riesgo de suicidio debe contar con instrumentos de respuesta debidamente reflejados en un Plan Andaluz de Prevención, diseñado con la participación plural de profesionales, sociedades científicas, entidades y asociaciones.

En relación con los instrumentos eficaces en la referida prevención para los casos de intento autolítico manifestado, reparamos en que la respuesta recibida subraya el carácter excepcional del ingreso hospitalario involuntario, con fundamento en la atención al paciente en el contexto menos restrictivo posible, conforme a las recomendaciones de la Guía de Práctica Clínica del Sistema Nacional de Salud. Observación que no rebatimos, si bien nos permitimos hacer dos matizaciones: por un lado, la compatibilidad de este criterio restrictivo general con el que es el verdadero núcleo decisorio del recurso a una u otra medida, esto es, lo que exija la situación y circunstancias clínicas de cada paciente para la protección de su integridad física y psíquica y de su vida. Por otra parte, la involuntariedad del ingreso es un elemento variable, dado que los especialistas de Salud Mental cuentan con las habilidades precisas para trasmutar en consentida una resistencia o negativa inicial, como consiguieron los padres de (…) en los umbrales del Centro, con dedicación y paciencia al servicio del bien de su hija.

En este último sentido, denotamos que deben existir opciones eficaces alternativas al ingreso involuntario, que deberían activarse de forma inmediata a través de instrumentos de mejora en la coordinación entre dispositivos y niveles, garantizando la continuidad asistencial por la vía de eliminar definitivamente la separación estanca existente entre la atención sanitaria puntual que se proporciona en un Servicio de Urgencias hospitalario y los itinerarios, vías y procedimientos independientes y más dilatados que franquean el acceso a la atención sanitaria programada.

Finalmente, el Plan Andaluz de Prevención del suicidio debe comprender medidas específicas para la atención a los supervivientes familiares o allegados de la persona que consuma el acto. No en vano los padres de (…) relatan su sentimiento de abandono, sin tratamiento psiquiátrico ni de terapia psicológica para afrontar y superar tan tremendo duelo y el informe recibido acepta las carencias y la necesidad y propósito de resolverlas a través de un programa específico con coordinación entre dispositivos, cuya consecución y, en su caso, contenido desconocemos si se ha producido.

Con prudencia y sin pretensión por parte de esta Institución de adentrarse en campos de conocimiento reservados a la formación especializada y a la pericia, damos cumplimiento al compromiso estatutario conferido en la defensa de derechos y libertades, siendo nuestro deber inexcusable poner el acento en las fallas, lagunas o incoherencias del sistema, en este caso sanitario de atención a la Salud Mental y de prevención del riesgo de suicidio, impulsando la revisión de consideraciones especializadas, criterios de práctica clínica, recomendaciones científicas o escalas de valoración del riesgo de autolisis, cuando la consecuencia real a la que conduce el peso que se da a los elementos tomados en consideración en estos instrumentos, conduzca a perder la oportunidad de preservar una vida.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el art. 29.1º de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular a la Consejería de Salud y Consumo y a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. Debe elaborarse un Plan Andaluz de Prevención del Suicidio, como instrumento de planificación participado, que permita solventar las carencias, fallas, lagunas e insuficiencias actuales en el enfoque de este problema sanitario y social, tanto respecto de las personas que presentan el riesgo como para la atención de las que sobreviven a una experiencia traumática de esta índole.

RECOMENDACIÓN 2. Recomendamos dar un enfoque particularizado a la prevención del suicidio en la población infantil y juvenil a través del Plan oportuno.

RECOMENDACIÓN 3. Debe garantizarse la continuidad asistencial en el tratamiento sanitario a la salud mental, mediante prácticas de mejora en la coordinación y colaboración entre niveles, recursos y dispositivos, que permitan adoptar la respuesta más adecuada y eficaz a episodios agudos, especialmente en los casos de riesgo autolítico.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/3099

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada referente a solicitudes para el departamento de caza y pesca continental.

Recibimos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante.

A la vista de ello, habiéndose resuelto expresamente el escrito cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Los defensores reclaman la mejora del acceso a la Atención Primaria y la lucha contra la pobreza energética

Reunidos en Madrid para impulsar los procesos de colaboración entre instituciones

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, se ha reunido hoy en Madrid con los defensores autonómicos -entre ellos, Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo de Andalucía- para impulsar la colaboración entre instituciones con el objetivo de proseguir trabajando coordinadamente, cada uno según sus competencias, mediante la supervisión de la Administración en todos sus niveles, en favor de los derechos ciudadanos y las libertades públicas.

Ángel Gabilondo y los defensores autonómicos han subrayado en este encuentro la necesidad de mejorar el acceso a la Atención Primaria y a todos los servicios para los que se requiere atención personalizada y, entre otros asuntos, cómo las administraciones responden a la pobreza energética.

El Defensor del Pueblo ha puesto en común en la reunión las actuaciones de oficio abiertas actualmente que afectan a todo el territorio nacional, como son, además de las relacionadas con la Atención Primaria y la atención presencial, la iniciada con los centros de menores tutelados, el acceso a la renta mínima y el ingreso mínimo vital, o la atención sanitaria a menores extranjeros, entre otras.

Ángel Gabilondo, desde su llegada a la institución, en noviembre de 2021, ha trabajado por estrechar la colaboración con los defensores autonómicos y les ha visitado en sus respectivos territorios. La colaboración se ha de enmarcar en la Ley -36/1985 de 6 de noviembre- que regula la relación entre la institución Defensor del Pueblo y las defensorías autonómicas. Ley que, según el Defensor del Pueblo, “resulta imprescindible impulsar”.

En el transcurso de la reunión, Ángel Gabilondo ha señalado que “tenemos una tarea en común que es trabajar por la defensa de los derechos ciudadanos y libertades públicas, y atender a todo aquel que considere que sus derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución, hayan podido ser vulnerados por la Administración. Ese y no otro es nuestro cometido. No somos jueces ni fiscales. Somos supervisores de la actividad de la Administración. Y desde nuestras instituciones debemos empatizar con los problemas de la ciudadanía para, siempre que percibamos que no son atendidos debidamente por las administraciones, intervenir para impulsar determinadas actuaciones“.

 

En el encuentro han participado, además del Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo; el Defensor del Pueblo de Andaluz, Jesús Maeztu; el Diputado del Común de Canarias, Rafael Yanes; el Procurador del Común de Castilla y León, Tomás Quintana; la Síndica de Greuges de Catalunya, Esther Giménez-Salinas; el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna; el Ararteko del País Vasco, Manuel Lezertua; la Valedora do Pobo de Galicia, María Dolores Fernández; el Defensor del Pueblo de Navarra, Patxi Vera, y Javier Hernández, lugarteniente del Justicia de Aragón, así como los secretarios generales de las respectivas defensorías, Laura Iturrate por parte de la andaluza.

Queja número 22/2934

Recibimos queja de una ciudadana que nos trasladaba que tenía abierta una cuenta a su nombre con Caixabank en la que cobraba el Ingreso Mínimo Vital. Le cargaban una comisión de mantenimiento de cuenta de 60 € al trimestre, pero ante sus quejas, le llegó una carta diciéndole que era candidata a la “cuenta social”. No obstante le volvieron a cobrar la cuota y le indicaron que, era cotitular de otra cuenta, por lo que resultaba necesario que se diese de baja de esta última.

Se trataba de una cuenta abierta para el pago de una hipoteca sobre vivienda con su expareja, del que se encontraba divorciada. En el año 2020 se vendió la vivienda y desde entonces esa cuenta conjunta había quedado inactiva, sin movimientos y saldo 0.

El problema que se encontraba era que le indicaban desde Caixabank que para quitarla como cotitular de la cuenta resultaba necesario que se personase con el otro cotitular en la oficina donde se abrió la cuenta y firmasen ambos la cancelación. La promotora expresaba la inviabilidad de realizar esta gestión, ya que no tenía ningún contacto con el otro cotitular desde hacía mas de 10 años.

Nos trasladaba el perjuicio que esta cuenta conjunta le estaba ocasionando de cara a su situación económica personal, así como por el temor a un posible mal uso de esa cuenta por parte de una persona con la que no tenía ningún contacto.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Caixabank que nos informó del abono de la comisión reclamada y la apertura de la “cuenta social” a nombre de la interesada, así como la confirmación de la inexistencia de otra cuenta en la que apareciera como cotitular.

En el mismo sentido, recibimos comunicación de la interesada en la que nos manifestaba que se había resuelto favorablemente el problema por el que se dirigió a esta Institución.

A la vista de ello, entendimos que el asunto que motivó la queja se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/3886

La tramitación de esta queja vino motivada por la denuncia de un ciudadano relativa a las dilaciones en la gestión de la reclamación presentada en febrero de 2021, que fue derivada a la OMIC de Sevilla.

Al no tener respuesta por parte de la OMIC de Sevilla y tras llamar infructuosamente en repetidas ocasiones a los teléfonos de contacto procedió a enviar correo electrónico para interesarse por su estado de tramitación. No fue hasta mayo de 2021 cuando recibió por respuesta el acuse de recibo de su reclamación.

Transcurrido un tiempo prudencial volvió a interesarse por su tramitación, contestando la OMIC en junio de 2021 que su expediente se encontraba en fase de tramitación y que estaba sufriendo un retraso mayor al habitual debido al estado de excepcionalidad y al incremento del volumen de reclamaciones.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla para solicitarle aclaración relativa a la referencia al “estado de excepcionalidad” que justificaría, junto con el mayor volumen de trabajo, el retraso en la gestión de reclamaciones por parte de la OMIC.

También solicitamos información relativa a las medidas que pudiera adoptar el Ayuntamiento para solventar la carga de trabajo de la OMIC así como las necesidades de coordinación de funciones mientras el personal desempeñe su teletrabajo para, consecuentemente, mejorar la prestación del servicio a la ciudadanía.

Tras varias actuaciones con el Ayuntamiento para intentar obtener respuesta a nuestra petición, finalmente en diciembre de 2022, se nos informó de las actuaciones realizadas y pendientes de realizar por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento para tratar de solventar la falta de personal en el Servicio de Consumo.

Entre otras se informaba de la cobertura de determinados puestos de trabajo de personal de Servicio de Consumo (OMIC), así como la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de Auxiliares administrativos y de Administrativos donde se incluían los puestos adscritos a la OMIC.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja estaba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/7141

Recibimos la queja de una ciudadana exponiendo que era beneficiaria del bono social eléctrico y cuando se iba a disponer a iniciar las gestiones para renovarlo en el mes de julio, ya que le caducaba el día 8 de septiembre, desde Energía XXI le indicaron que se renovaría de forma automática, por lo que no hizo ninguna gestión.

Al recibir la factura de septiembre–octubre observa que ya no le aplican el descuento de bono social, pero en la web pudo comprobar que seguía con bono asignado a fecha 18 de octubre. Por ello reclamó de forma online, donde se limitaron a indicarle que las facturas se realizaron en base a las lecturas.

Ante esta respuesta realizó otra reclamación de forma telefónica, donde le indicaron que reclamó las lecturas, aunque la interesada afirma haber marcado “no estoy de acuerdo con el importe facturado”.

En la última reclamación, de fecha 27 de octubre, le contestan que la aplicación del bono en su contrato se ha gestionado dentro de los plazos establecidos.

Se encontraba en la situación de tener que iniciar nuevamente las gestiones para renovar el bono social, con el consecuente perjuicio económico del periodo ya facturado y el que pudiese serle facturado mientras se hacía efectiva la renovación.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de su comercializadora que nos indicó que, tras el estudio de la reclamación planteada, se había procedido a la aplicación del descuento correspondiente al bono social, quedando regularizada la facturación emitida desde el mes de septiembre.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 22/5372

Recibimos comunicación de un vecino de Almogía exponiendo los graves problemas de suministro de agua que sufrían desde el mes de mayo en una pedanía de la localidad, reiterando lo ocurrido en otras épocas estivales de años anteriores.

Según la información que le proporcionaba Aguas de Los Verdiales, el punto de suministro se encuentra fuera de su área de cobertura, por lo que el abonado debía contar con depósitos que garanticen la continuidad del suministro de acuerdo con las condiciones de su contrato. En dicha zona la empresa solo le podía garantizar el suministro de agua un día a la semana en época estival.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitar información relativa a la situación en que se encuentran las obras de mejora del abastecimiento en Almogía y Casabermeja de las que nos informó la Diputación Provincial de Málaga en la tramitación de una queja presentada en esta Institución en 2019.

El Ayuntamiento nos dio traslado del informe emitido por la empresa suministradora Aguas de los Verdiales donde se detallaban las actuaciones realizadas, entre ellas:

-. Mejora del bombeo mediante la instalación de una bomba que da mayor caudal.

-. Limpieza de la acumulación de cal en la conducción y sustitución de tubería en determinado tramo por una de mayor diámetro.

Finalmente la empresa de aguas informaba del comienzo en octubre de 2022 de las obras de mejora del abastecimiento en Almogía y Casabermeja.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/4461

Comparecía en esta Institución un vecino de Málaga exponiendo que solicitó el bono social con fecha 19 de mayo de 2022, junto con la documentación que le fue solicitada por Energía XXI, entre otras la documentación acreditativa de nivel de renta. Sin embargo, recibió comunicación de que se le denegaba por no poder comprobar los niveles de renta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de su comercializadora que nos informó, entre otras cuestiones, que el Bono Social fue aplicado al punto de suministro reclamado con una vigencia desde el 16.03.2020 hasta el 15.03.2022. Posteriormente, en distintas fechas el interesado realizó solicitudes que fueron denegadas por falta de documentación, entre ellas le fueron denegadas dos por no poder calcular el nivel de renta.

Indicaba la compañía que finalmente, en la última solicitud realizada por el interesado, se comprueba la aportación del certificado de imputaciones del 2021 y que realizaron nueva solicitud ante el Ministerio con resultado "Cumple vulnerable severo".

Por ello, se nos informaba que el interesado había obtenido respuesta del Ministerio,"BS Vulnerable Severo” aplicado en el CUPS asociado al contrato energético de su vivienda desde el 02.09.2022 hasta 01.09.2024.

Entendiendo que el motivo de queja estaba solucionado, procedimos al archivo del expediente de queja.

En todo caso, solicitamos aclaración acerca del motivo por el que no se aceptó inicialmente el certificado de imputaciones de 2021, aportado con fecha 7 de julio de 202, para salvar las denegaciones recibidas.

De acuerdo con la explicación facilitada a esta Institución por la comercializadora de referencia, aún cuando la liquidación del IRPF correspondiente al último año fiscal se cerró a 30 de junio de 2021, es el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico quien actualiza los datos fiscales, sin que pueda hacerlo hasta pasada dicha fecha.

Queja número 22/7186

Recibimos la queja de varios vecinos de Casariche, exponiendo que se estaba prestando un servicio de abastecimiento de agua deficiente, llegándose a producir cortes totales del suministro durante varios días seguidos del mes de agosto. Posteriormente se había producido otro corte que había provocado que desde el 10/10/2022 algunas viviendas se encontrasen sin suministro debido a la caída del pozo de La Algaidilla que abastece a Casariche.

Además, con motivo de la sequía, desde el Ayuntamiento se habría iniciado una campaña de control del consumo de agua, con cortes programados y bajada de presión, afectando esta última especialmente a las viviendas que por la orografía de la zona se encuentran a una mayor altitud.

Los usuarios afectados se estarían viendo obligados a instalar depósitos de agua y motores de bombeo, con el consecuente coste económico que suponen y que tampoco solucionarían el problema de suministro cuando el agua de los depósitos se agota por completo.

Respecto a los cortes de agua, los vecinos manifestaban que se producían de forma imprevista, sin notificar a los usuarios. Informaban de que desde el Ayuntamiento se les habría indicado que estos cortes se deben a averías en algunos elementos de la red de abastecimiento.

Destacaban además los problemas de funcionamiento de los servicios de atención al cliente de la empresa suministradora y en los procedimientos de reclamación que se estipulan en la normativa de consumo.

Por todo ello, proponían una mejora en la organización del reparto de agua mediante la creación de un protocolo para abastecer de agua a los hogares en las situaciones de corte de suministro, así como una mejora en la red de abastecimiento de agua y en los canales de comunicación de la atención al cliente con los usuarios.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Casariche para conocer información relativa a la situación de aparente deficiencia en la prestación del suministro de agua, que se vendría produciendo con independencia de la sequía, y las medidas que se habrían adoptado para revertir la misma.

El Ayuntamiento nos informó de las medidas adoptadas ante la situación evidente de falta de recursos hídricos como consecuencia de la falta de precipitaciones, explicando que esta situación da lugar a que ante cualquier avería se desestabilice todo el sistema, además de aumentarse el número de dichas averías. Entre las medidas adoptadas enumeraba:

- Campañas informativas públicas de fomento del ahorro en el consumo y uso responsable del agua potable.

- Campañas con empresas externas de detección de fugas, averías y control del caudal.

- Cortes y sanciones ante posibles enganches fraudulentos que se detecten.

- Inversiones en mejora de las infraestructuras municipales de abastecimiento de agua, dentro de nuestros limitados recursos económicos, que dicho sea de paso, también se están viendo afectados debido a toda esta problemática.

- Declaración de situación de emergencia del abastecimiento de aguas en Casariche por resolución de alcaldía nº 104/2022 de fecha 22 de Marzo, de la cual se le dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Diputación Provincial de Sevilla y Junta de Andalucía.

- Solicitud de convocatoria de la mesa de la sequía a la Diputación Provincial de Sevilla, para que se impulsaran proyectos que garantizaran el abastecimiento de agua, fruto de la cual se han puesto en marcha un proyecto de potabilización de aguas procedentes del Embalse de Malpasillo (Badolatosa), un proyecto de pozo subterráneo de la Sierra de la Cruz, en ambos casos, con conexión a los depósitos que nos abastecen para que nos garantice el suministro presente y futuro, y pendientes de que la Junta de Andalucía licite y ejecute la Fase IV de conexión de la Sierra Sur con el embalse del Retortillo del Plan Écija.

- Nuevo Decreto nº 395/2022 de fecha 17/10/2022, de mantenimiento de la situación de emergencia no catastrófica en el abastecimiento de aguas de la población de Casariche, del cual se volvió a dar traslado a los mismos organismos que en el anterior, motivado por un descenso alarmante en el acuífero que nos abastece, (y que por los mismos vecinos se reconoce en la queja planteada) pasados los meses del verano, que agravó la situación existente, y que a consecuencia estamos con cortes diarios por las noches.

- Solicitud, en base al anterior Decreto a la Diputación Provincial de Sevilla, de la asistencia técnica y económica necesaria ante tal situación, que tuvo su contestación favorable en la resolución que nos llega en fecha 20/10/2022 donde se recogen distintas actuaciones y ayudas, entre ellas, la posibilidad de realizar el reparto de agua potable móvil.

- En base a lo anterior, igualmente, a través del Plan Écija, contamos con camiones cisterna para abastecer a la población, y se han colocado en algunos puntos altos del municipio, depósitos de agua potable por si fuera necesario, y también ante la situación puntual producida de subida de nitratos a finales de Octubre, como consecuencia de la falta de precipitaciones y disminución de los acuíferos, para poder garantizar el abastecimiento de agua potable si fuese necesario, llevándose a cabo reparto domiciliario en algunos días y en puntos concretos.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente.

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