La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/4210

Recibimos queja de una asociación ecologista por falta de respuesta a una denuncia presentada en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo sostenible, Delegación Territorial de Granada el 7 de septiembre de 2019, por la inexistencia de rejilla que impidiese el paso de los peces al interior de la captación de la acequia conocida como de Montilla en el río Bravatas, término municipal de Huéscar, provincia de Granada.

Exponía el escrito que en este río habita una población de trucha común, especie que está en peligro de extinción en el Libro Rojo de los Vertebrados Amenazados de Andalucía.

El 27 de febrero de 2022 reiteraron su denuncia mediante escrito en el que además solicitaban tener vista de los expedientes al tener condición de interesados en ambas denuncias, así como que se les remitiera como información ambiental en base a lo establecido por la Ley 27/2006 de 18 de julio, lo resuelto en los expedientes instruidos a raíz de las denuncias previas sobre estas infracciones ambientales, sobre la obligación de restauración y en especial sobre los dispositivos instalados y el estado cumplimiento; así como las referencias de los expedientes informativos y sancionadores instruidos.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente los escritos de los interesados, informándonos de ello.

Con fecha de 29 de agosto recibimos una comunicación de la promotora de la queja con la que nos informaba que con fecha 27 de julio de 2022 les había sido notificada resolución expresa en respuesta a su petición, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/4001

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Rincón de la Victoria que se quejaba de que el Ayuntamiento de esta localidad no atendía su petición de limpieza de la calle donde residía, la cual presentaba un aspecto deficiente.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria para que se inspeccionase la calle en cuestión y se adoptasen, en su caso, las medidas que den lugar a un debido y adecuado mantenimiento de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos.

En respuesta a nuestra solicitud de colaboración, recibimos informe emitido por la Concejalía de Sostenibilidad Medioambiental en el que, en esencia, se reconocía la deficiente limpieza en la calle y se nos daba cuenta de las medidas adoptadas, en concreto una limpieza especial con baldeo, barrido y desbroce de vegetación, que tuvo lugar días antes de enviarnos el informe. Se nos informaba también que se había solicitado a la empresa concesionaria del servicio una mayor frecuencia en la limpieza de esta calle.

A la vista de lo informado, entendimos que el asunto que motivó la presentación de queja había quedado solucionado por lo que dimos por terminada nuestra intervención en la misma y dictamos el archivo del expediente.

Queja número 22/5932

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Albuñuelas quejándose de que en dos ocasiones había solicitado por escrito al Ayuntamiento el cambio de ubicación de un contenedor de basura situado justamente debajo de una ventana y a menos de dos metros de una puerta de dos viviendas de su propiedad, destinadas ambas a turismo rural.

Aseguraba que a ninguno de esto escritos había tenido respuesta y que los inquilinos de su vivienda se quejaban.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer sobre si era posible acceder a la petición de cambio de ubicación de este contenedor, cuya incidencia en las viviendas turísticas nos parecía indudable por la cercanía a las mismas, o motivos que lo impidiesen, según se acreditaba con fotografías que la reclamante nos aportó.

El Ayuntamiento nos informó que se había quitado el contenedor de la ubicación motivo de queja y se había trasladado a otro lugar, por lo que entendimos que el problema había quedado resuelta y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/4684

La persona interesada nos trasladaba su preocupación por el inminente lanzamiento de la vivienda en que residía con dos hijas mayores de edad, que se encontraban desempleadas, y un bebé de año y medio. Refería que su salario oscilaba de 470 a 748 euros mensuales en virtud de las horas trabajadas, por lo que no podían acceder a una vivienda en el mercado privado.

Por parte de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda nos informaron que no tenía emitido informe de excepcionalidad en la actualidad. Estaba inscrita en el registro municipal de demandantes de vivienda.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos información al Ayuntamiento de Sevilla. En el informe municipal se nos trasladaba que esta unidad familiar había sido atendida desde el año 2008 por distintos centros de servicios sociales en función de su lugar de residencia y era beneficiaria de programas de intervención familiar y de recursos y ayudas económicas. Concretamente. en el año 2022 fue atendida con orientación y asesoramiento ante su situación habitacional.

En octubre, la interesada alquiló un piso y desde el Centro de Servicios Sociales se le tramitó una ayuda económica en concepto de alquiler por importe de 2100 €, dentro del Programa de Prestaciones Complementarias.

Puesto que de esta información se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5335 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, amplía la Resolución que dirigió al Ayuntamiento de Marbella el 13/07/21 en el sentido de que se revisen los formularios empleados actualmente por el registro público de ese Ayuntamiento a fin de que simplifiquen y faciliten la selección del organismo destinatario de las comunicaciones que se dirijan por las personas interesadas a otras administraciones públicas, así como para que se den indicaciones al personal de registro para que se revise y preste la debida asistencia a los ciudadanos/as en dicha selección, conforme al principio general de buena administración.

También en el sentido de que se den instrucciones a fin de que se inicie de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños que se haya podido ocasionar al interesado, al afectar a la viabilidad de su solicitud de ayuda al alquiler.

ANTECEDENTES

El interesado presentó el 10 de diciembre de 2018 (lunes) documentación ante el registro de entrada del Ayuntamiento de Marbella, con el objeto de ser remitida a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, concretamente al Servicio de Gestión Económica de Pensiones. El día 13 de diciembre (jueves), se oficia de salida la documentación aportada por el interesado y se incluye la documentación en la relación de correspondencia que se traslada a Correos. El día 20 de diciembre la documentación tiene entrada en el registro del Servicio de Gestión Económica de Pensiones.

La cuestión era relevante por cuanto la fecha de presentación formal de la solicitud a efectos de su consideración para el inicio del procedimiento deviene en crucial al tratarse de un procedimiento de concesión de subvención de concurrencia no competitiva. En efecto, la Base Decimosegunda de las Bases reguladoras de esta ayuda dispone en su punto 1. b) que cuando las solicitudes no se presenten en las correspondientes delegaciones territoriales o entidades colaboradoras, o a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, sino en cualquier otro lugar o registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha a efectos de su tramitación será la de entrada en la correspondiente Delegación Territorial o entidad colaboradora, salvo que la persona solicitante remita copia completa de dicha solicitud por correo electrónico.

Ciertamente las personas interesadas disponían de la posibilidad de remitir copia de su solicitud donde se visualizase la fecha, dirección y número de entrada, a la dirección de correo electrónico alquila2018.cfv@juntadeandalucia.es. En todo caso, esta posibilidad no obsta para que por parte de los diferentes registros públicos la remisión de las solicitudes a los organismos competentes se deba llevar a cabo la mayor diligencia y rapidez posible.

En el caso presente, aunque en el informe del Ayuntamiento se indicaba que “en el plazo de un día la documentación ya se había enviado a la dirección indicada por el interesado”, del relato de hechos se desprende que no trascurrió un día, sino tres, desde la recepción de la documentación a la remisión a Correos. Por el contrario, una actuación diligente exigiría una remisión inmediata.

Por este motivo, se formuló Resolución de 13 de julio de 2021, con cierre por asunto en vías de solución.

Por otra parte, estaba la cuestión de la remisión de la solicitud a un organismo incorrecto. Al respecto, iniciamos las actuaciones con la Viceconsejería de Igualdad y Políticas Sociales, toda vez que el Ayuntamiento nos había indicado que había remitido la solicitud del interesado a su Servicio de Gestión Económica de Pensiones. Dicha Consejería nos trasladó lo siguiente:

«El día 20/12/2018 tiene entrada en el Registro Auxiliar de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga la solicitud del interesado, tal y como se recoge en el acuse de recibo. Al tratarse de una solicitud dirigida de forma incorrecta, el registro se vería obligado a determinar el órgano destinatario, una vez efectuadas las previas comprobaciones y diligencias correspondientes, así como las consultas que fuera necesario para ello.

Una vez aclaradas las dudas sobre el órgano de destino, la solicitud fue posteriormente remitida a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Málaga. Esta remisión de documentación se lleva mediante el Servicio Estatal de Correos, que es la entidad encargada de su posterior gestión y entrega a la Delegación de destino correcta, a la cual llegó con fecha 9 de enero de 2019.»

En definitiva, transcurrieron 30 días desde la presentación de la solicitud por el interesado (el primer día de la convocatoria) en el Registro del Ayuntamiento de Marbella hasta la entrada en la correspondiente Delegación Territorial, en una convocatoria cuya temprana presentación era fundamental para poder optar a la ayuda, al no ser en concurrencia competitiva. Dado que con el presupuesto de la convocatoria prácticamente finalizado las últimas solicitudes que han sido estimadas favorablemente son del día 3 de enero de 2019, puede decirse que el interesado ha perdido toda posibilidad de ser beneficiario de la ayuda debido al error en la designación del organismo destinatario y la tardanza en que su solicitud llegase al organismo competente.

En vista del resultado de estas actuaciones, se ha estimado preciso formular nueva Resolución al Ayuntamiento, sobre la base de las siguientes consideraciones

CONSIDERACIONES

Primera.- De los principios rectores de la actuación administrativa y el perjuicio causado por la Administración pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, la Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Dichos principios también se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 3 dispone que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

En la misma línea, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge en su artículo 6.1 que las entidades locales han de servir con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Dichos principios rectores de la actuación administrativa no son meros brindis al sol y por ello el artículo 106 de la Constitución española consagra la exigencia y deber de la Administración de indemnizar a todos los particulares que, en los términos establecidos por la Ley, sufran cualquier lesión como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, bien por acción u omisión de las Administraciones Públicas, excluyéndose, aquellos que sean consecuencia de fuerza mayor. Así, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en el artículo 32.2, que el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Segunda.- Sobre el registro de solicitudes las presentes ayudas para el alquiler.

Con esta base se aprobaron en Andalucía por la que se aprueban las bases reguladoras y la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 estas ayudas.

La Base Decimosegunda de las Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por a Orden de 17 de octubre de 2018, dispone en su punto 1. b) que cuando las solicitudes no se presenten en las correspondientes delegaciones territoriales o entidades colaboradoras, o a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, sino en cualquier otro lugar o registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha a efectos de su tramitación será la de entrada en la correspondiente Delegación Territorial o entidad colaboradora, salvo que la persona solicitante remita copia completa de dicha solicitud por correo electrónico.

Sin embargo, algunas personas se han dirigido a esta Institución exponiendo que presentaron sus solicitudes en los primeros días de la convocatoria de ayudas al alquiler y en la tramitación de la queja hemos podido comprobar que sus posibilidades de ser beneficiarias de la misma se han visto muy reducidas, cuando no anuladas, por el transcurso excesivo de días entre la presentación de la solicitud y su remisión al organismo competente, cuando se trataba de otro lugar o registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, diferente a las correspondientes delegaciones territoriales o entidades colaboradoras, o a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda.

Ciertamente las personas interesadas disponían de la posibilidad de remitir copia de su solicitud a la dirección de correo electrónico alquila2018.cfv@juntadeandalucia.es. De no haberlo hecho, se tendría en cuenta para su tramitación, la fecha de entrada en la correspondiente Delegación Territorial, o entidad colaboradora en su caso. No obstante, esta posibilidad no obstaba para que por parte de los diferentes registros públicos la remisión de las solicitudes a los organismos competentes se debiera haber llevado a cabo la mayor diligencia y rapidez posible.

En materia de registros debe acudirse al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (en adelante LPAC) La citada ley entró en vigor al año de su publicación en el BOE, esto es, el 2 de octubre de 2016. Sin embargo, la Disposición final séptima modificada por la disposición final novena de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establecía que “las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico” producirían efectos a partir del día 2 de abril de 2021.

Hoy en día, la tramitación electrónica ya ha dejado de ser una forma especial de gestión de los procedimientos y constituye la actuación habitual de las Administraciones, con la vocación de proporcionar un servicio más eficaz a los ciudadanos, por lo que es de esperar que situaciones como la que se describe en la presente resolución ya no se produzcan.

Con independencia de lo establecido respecto a los registros electrónicos, tanto la LPAC como la anterior Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen en sus respectivos artículos referidos a registros (artículos 16 y 38 respectivamente) que “Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas”.

Asimismo, el artículo 66 de la LPAC prevé, respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado, que Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes”.

Asimismo, los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 27 de la LPAC, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados.

Tercera.- Sobre la presente queja.

La razón del error en la designación del organismo destinatario de la solicitud de ayuda al alquiler presentada por el interesado obedece a la propia instancia que el Ayuntamiento de Marbella ponía en aquel momento (se ignora si se sigue utilizando en el momento presente) a disposición de la ciudadanía que presentaba escritos ante ese Ayuntamiento dirigidos a otras administraciones. Dicha instancia (que se adjunta al presente oficio) inducía claramente a error, al acotar las posibles gestiones y los organismos destinatarios de las comunicaciones y ni siquiera prever una casilla adicional para el caso de comunicaciones o solicitudes referidas a cuestiones y organismos diferentes de los consignados.

Así, al no preverse la posibilidad de dirigir solicitudes de “ayuda al alquiler” a la entonces Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Málaga, ni caber otro tipo de organismo destinatario, el interesado marcó la única opción en la que se aludía al alquiler (si bien referido al complemento al alquiler de la pensión no contributiva), por lo que su solicitud se dirigió a un organismo que no tenía nada que ver con el formulario que aportaba, en el que se indicaba claramente que el organismo destinatario era la referida Delegación Territorial de Fomento y Vivienda.

Efectivamente, el formulario de solicitud de ayuda al alquiler (que también se adjunta para su mejor conocimiento) que fue cumplimentado por el interesado y al que acompañaba la documentación necesaria indicaba claramente que se trata de una gestión competencia de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, por lo que con una mínima atención y diligencia por parte del personal del registro y con los conocimientos de derecho administrativo que se le presuponen (que no se pueden exigir sin embargo a las personas ordinarias que requieren los servicios de un registro público) se habría advertido el error, evitando así las dilaciones posteriores en la llegada al organismo correcto.

Así, el cúmulo de circunstancias adversas (instancia que inducía a error en la selección del organismo destinatario, falta de una mínima comprobación por personal de registro, transcurso de tres días hasta remisión a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, dilaciones en dicha consejería en las comprobaciones para determinar el organismo destinatario, retraso del servicio de correos en época navideña y numerosos días inhábiles) dieron lugar a que la solicitud del interesado no tenga posibilidades de resultar beneficiaria al registrarse el último día de plazo, a pesar de la diligencia demostrada por este presentando su solicitud el primer día de la convocatoria.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

SUGERENCIA 1. - para que se revisen los formularios empleados actualmente por el registro público de ese Ayuntamiento a fin de que simplifiquen y faciliten la selección del organismo destinatario de las comunicaciones que se dirijan por las personas interesadas a otras administraciones públicas, así como para que se den indicaciones al personal de registro para que se revise y preste la debida asistencia a los ciudadanos/as en dicha selección, conforme al principio general de buena administración.

SUGERENCIA 2. - para que se den instrucciones a fin de que se inicie de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños que se haya podido ocasionar al interesado, al afectar a la viabilidad de su solicitud de ayuda al alquiler.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/3032

La persona interesada llevaba muchos años padeciendo el estacionamiento irregular en la fachada de su casa provocando molestias e incluso impidiendo el acceso normal a su domicilio.

En el año 2017 el Ayuntamiento de Coria del Río accedió a su solicitud de señalización vertical y horizontal para impedir estas infracciones repetidas y continuadas de estacionamientos en su puerta pero, en la actualidad, aún no se habían realizado los trabajos a los que se comprometió en aquella fecha.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos del citado Ayuntamiento información relativa a las razones que impedían o dificultaban la realización de los trabajos a ejecutar.

Según la respuesta municipal, girada visita a la zona el 11 de noviembre de 2022 se podía observar que los trabajos indicados en la resolución del expediente que nos ocupaba (señalización horizontal en zig-zag amarillo esquina de C/ ... con C/ ..., e instalación de señalización vertical, de prohibido estacionar en la esquina de C/ ...), estaban realizados.

En vista de ello, habiendo sido aceptada la pretensión de la persona promotora de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/4441

La persona reclamante denunciaba importantes situaciones de inseguridad vial en Castilleja de Guzmán a las que, a pesar de su reiterada petición, no se habría dado solución alguna por parte del Ayuntamiento, enumerando, con muchos datos, las concretas situaciones de inseguridad vial que, a su juicio, se deberían afrontar sin demora para evitar posible siniestralidad y daños a personas y bienes.

Admitimos la queja a trámite y nos dirigimos al citado ayuntamiento solicitando que nos trasladara el posicionamiento de la Corporación Municipal acerca de las peticiones de mejoras en el mobiliario público y señalización que demandaba la persona promotora de la queja enumerando aquellas que se tenía intención de atender favorablemente y el plazo aproximado en que se acometerían las actuaciones precisas a tal efecto. En aquellos casos en los que se no se accediera a las peticiones, solicitamos que nos informaran de las causas por las que ello no se estimaba procedente.

Según la respuesta municipal emitida, con respecto a la colocación de nueva señalización vial en el municipio, en septiembre de 2022 una cuadrilla de trabajadores/as municipales (contratados/as a través del Plan Contigo de la Diputación Provincial) procedieron a reponer y/o sustituir todas las señales de tráfico que así lo requerían conforme a un informe detallado y elaborado por la Policía Local que permitía que la señalización vial en el pueblo fuera correcta y completa.

Con respecto a la iluminación del municipio se estaba ejecutando el proyecto de sustitución de cableado eléctrico, colocación y sustitución de fustes y farolas nuevas, proyecto subvencionado con un total de 165.000´00€ que resolvía las deficiencias expuestas en la denuncia. Este proyecto se encontraba en la última fase de ejecución y ya eran muchos los puntos en los que la iluminación estaba resuelta.

Sobre el mobiliario urbano, a pesar de haber solicitado también subvención para la compra de estos elementos, debido a la subida de precios derivados de la crisis actual, la licitación ha quedado desierta, aunque iban a seguir trabajando en esa línea de subvenciones para poder reponer, sustituir o ampliar el número de elementos de mobiliario urbano que permitiera tener un pueblo lo más dotado posible.

Por último, informaban que la Diputación Provincial les estaba elaborando el Plan de Movilidad Municipal que les guiará para futuras actuaciones.

Considerando, por tanto, que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/1141

La persona reclamante exponía lo siguiente:

Mi vivienda habitual se encuentra en la barriada de La Ribera (Huelva), (…).

El barrio donde resido a pesar de pertenecer y estar sus terrenos incluidos en el ámbito del Municipio de Huelva se encuentra a 10 km del núcleo urbano, y como parte de este municipio contribuimos al sostenimiento de los gastos públicos como el resto de habitantes de la ciudad. Sin embargo, a pesar de las reiteradas peticiones y quejas que hemos ido realizando a lo largo de los años carecemos totalmente de servicios públicos, que lejos de haberse ido solucionando con las reiteradas quejas han ido empeorando.

Al ser yo el único miembro de mi propia familia mis únicos ingresos proceden de mi trabajo (...), por lo que me es vital poder trabajar para subsistir. Pero me resulta muy difícil conseguir un trabajo que me permita al menos alcanzar el salario mínimo interprofesional, puesto que para ello necesito acudir a la ciudad, y no hay comunicaciones que me lo permitan, es más, cada vez son más restrictivas. pues se estipulan según las horas de visitas al centro penitenciario, que está próximo a La Ribera, ya que no hay autobuses directamente para mi barriada, sino que es el que se dirige hacia el Centro Penitenciario el que hace parada en La Ribera, por lo que actualmente apenas hay dos autobuses al día en horarios nada compatibles con una jornada laboral, y ni siquiera que facilite la posibilidad de acudir al supermercado para las compras básicas para poder vivir o acudir a una cita médica. Además hay que tener en cuenta que se trata de una empresa privada DAMAS, S.A.

En la barriada de la Ribera, no hay tiendas ni negocios de ningún tipo, no hay centro de salud, ni farmacia, el único negocio es un conocido bar de toda la vida, y por lo tanto, para realizar actividades básicas hay que desplazarse obligatoriamente.

Este es mi caso, pero en las mismas condiciones se encuentran el resto mis vecinos, AISLADOS. No hay autobuses de manera regular que les facilite las gestiones cotidianas como acudir al puesto de trabajo, ir a la compra o al médico, acudir a la peluquería o a visitar a un pariente, y los jóvenes no pueden quedar para salir con sus amigos para visitar el centro de la ciudad en fiestas como en navidad o en semana santa. Y es que si no tienen familia con carnet de conducir y coche, tienen que depender de los favores de los vecinos que si lo posean para poder cubrir sus necesidades básicas, como sucede en mi caso.

Si como he comentado anteriormente la barriada de La Ribera es parte de la ciudad de Huelva, sus vecinos deberían disfrutar de los mismos derechos y oportunidades y tener la posibilidad de ser atendidos por los servicios públicos al igual que el resto de vecinos de nuestra ciudad, y sucede todo lo contrario, la barriada de La Ribera se encuentra con el "impedimento" de falta de servicio público tanto por parte de la empresa municipal de transportes como por parte de servicio de TAXIS, pues para estos últimos el servicio prestado a La Ribera se considera fuera del término municipal siendo las tarifas insostenibles para un barrio humilde como el nuestro y para un uso habitual como el que yo necesitaría.

El presidente de la asociación de vecinos de La Ribera, así como alguno de sus propios vecinos, algunos años atrás le hicieron llegar estas carencias y necesidades a la corporación municipal del Ayuntamiento de Huelva, incluso ediles de otros partidos parecían haberse interesado y recibimos visitas de algunos de ellos con la intención de poder buscar una solución exponiéndolo en el pleno, pero todo quedó en eso en aparentar buenas intenciones sin haber recibido en la actualidad solución alguna. Es más, en Internet se pueden leer numerosas noticias que han ido apareciendo en diversos diarios de nuestra ciudad lo largo de los años, sobre la situación de olvido y marginación que vivimos.

Recientemente, estábamos esperanzados y a la expectativa respecto a las modificaciones que la nueva corporación anunció que iba a introducir para el año 2019 con las nuevas líneas y recorridos de autobuses de EMTUSA, pero que una vez más han dejado a La Ribera en el olvido y condenada a la marginación.

El artículo 35 de nuestra carta magna establece que" Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo". Pues bien, este derecho al trabajo se ve mermado ante la dificultad de compaginarlo con los medios de transporte, aquellos que no poseemos uno privado.

Para el Magistrado de la Audiencia Nacional D. Javier López Candela el servicio público es "aquella actividad de contenido económico y asistencial, que bajo la responsabilidad de una Administración es prestada de forma continua y universalmente para satisfacer necesidades esenciales de una colectividad social". Es más, para éste el contenido propio del servicio público es el de contenido económico o asistencial en sentido amplio, es decir, la actividad desarrollada a instancia de los poderes públicos para proporcionar a los ciudadanos bienes o atender a necesidades sociales de primera necesidad (educación, salud pública, transportes, suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, correos y telégrafos, ...).

Por tanto, al ser el servicio de transporte esencial y básico, y eso es justo lo que le otorga la denominación de servicio público, y como tal, se rigen por unos principios entre el que se encuentra el de igualdad. Este principio de igualdad ante la ley, exige la igualdad de trato a los ciudadanos, tanto en el acceso a las prestaciones del servicio como en sus condiciones de prestación a los usuarios.”

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Huelva interesando que nos indicara si esa Corporación Municipal compartía la preocupación de la persona interesada sobre la insuficiencia y carencias en la prestación del servicio público de transportes de viajeros que afectaba a la barriada de La Ribera de esa capital y, de ser así, que nos indicara las medidas que, por si misma o en colaboración con otras Administraciones Públicas, pudiera estar impulsando para satisfacer las demandas del vecindario y mejorar la conexión de la barriada con el casco urbano.

A la respuesta municipal emitida se acompañaba informe de EMTUSA que explicando las causas por las que resultaba del todo punto imposible que pudiera atenderse con el servicio público de transporte urbano de Huelva la demanda de los vecinos de la Barriada de La Ribera y planteaba tres opciones alternativas de las que, al parecer, cabría descartar, dado su escaso uso, el refuerzo de los servicios de transporte metropolitano que realizaba el Consorcio de Transportes de la Costa de Huelva y, por otra parte, el dotar al servicio escolar existente de funcionalidad añadida ya que, en todo caso, ello solamente permitiría prestar este servicio durante el periodo escolar no disponiendo del mismo en periodos vacacionales.

Así las cosas, deducíamos que la alternativa más viable podría ser, como se apuntaba, el establecimiento de un servicio a la demanda mediante taxi, coordinado por el Ayuntamiento y establecido en horario de EMTUSA.

De acuerdo con ello, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento interesando que nos indicara si ésta última alternativa estaba siendo valorada por parte de la Corporación Municipal y, de ser así, que nos mantuviera informados de las actuaciones que estuviera impulsando para la implantación de este servicio.

A la respuesta que se nos remitió se adjuntaba informe del Sr. Concejal de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Tráfico manifestando que, en la actualidad, estaba abierto un proceso de conversaciones y negociaciones con los representantes vecinales de La Ribera y a la vez con las asociaciones del Taxi de Huelva con el objeto de diseñar un servicio de taxi a la demanda y que asumiría EMTUSA/Ayuntamiento, para dar solución a la demanda.

Por ello, con objeto de poder dar por concluida nuestra intervención en este asunto por estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, solicitamos del citado Ayuntamiento que nos mantuviera informados del desarrollo de las citadas conversaciones y, en su caso, del acuerdo al que finalmente se llegara para atender a la demanda de transporte público de la barriada de La Ribera.

Recibimos la siguiente información:

1. Antecedentes.

Por parte de la Asociación de Vecinos del Núcleo de La Ribera, se plantea al Ayuntamiento de Huelva demanda ciudadana de transporte público, entre dicho núcleo urbano y la ciudad.

A raíz de ello y por encargo del Ayuntamiento, la Empresa Municipal de Transportes Urbanos estudió fórmulas para atender la petición; entre ellas, la realización de un servicio a la demanda coordinado con las Asociaciones de Taxi, que se complementara con el servicio de Autobús Urbano prestado por EMTUSA.

2. Convenio de Colaboración.

Una vez analizadas todas las opciones y con el acuerdo de los vecinos, se procedió a la firma de un Convenio de Colaboración entre la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Huelva, (S.A.), la Asociación de Vecinos de La Ribera y las Asociaciones de Taxi en Huelva: Teletaxi y Taxi Huelva (...). El servicio comenzó a funcionar el día 15/09/2020.

3. Definición del Servicio.

Consiste en la implementación de un servicio de taxi a la demanda, sustitutivo del servicio convencional de autobús, para satisfacer la demanda de transporte público entre el Núcleo de La Ribera y la ciudad de Huelva, que solicitan los vecinos del barrio y que el Ayuntamiento de Huelva concedió, a través de la Empresa Municipal de Transporte Urbano, S.A. (EMTUSA), que soporta el coste de los servicios diseñados ad hoc y efectivamente realizados por las Asociaciones de Taxi de Huelva.

4. Evolución desde el inicio.

Desde su puesta en marcha, el servicio que se presta ofrece unos resultados de uso satisfactorios, el cual se ha ido adaptando a las necesidades de los usuarios, especialmente dadas las circunstancias actuales de pandemia, incrementando su parrilla de horarios desde el pasado mes de noviembre.

5. Valoración.

El compromiso adquirido por el actual equipo de gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Huelva con los ciudadanos, se ha traducido en este caso, en un importante esfuerzo económico, para que a través de la Empresa Municipal EMTUSA se pueda dar una respuesta desde el transporte público, a la necesidad de mejorar las condiciones de movilidad de los residentes en esa barriada, un núcleo aislado del casco urbano, que requería mejoras en la conexión con el centro de la ciudad y el resto de distritos.

Tras un primer trimestre positivo, el convenio de colaboración continúa prorrogado según el acuerdo firmado por las partes.”

De esta información dimos traslado a la persona promotora de la queja para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas, manifestándonos que con la fórmula de taxi adoptada por el Ayuntamiento las pretensiones habían sido satisfechas. En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/6387

Con fecha 19 de junio de 2019fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por el presidente de una comunidad de vecinos planteando que la mayor parte de las viviendas donde residía eran propiedad de Procasa, encontrándose dichas viviendas en régimen de arrendamiento. Manifestaba que los inquilinos no asumían la obligación del pago de las cuotas de comunidad, por lo que se adeudaba aproximadamente 11.000€. Añadía que en varias ocasiones habían trasladado esta circunstancia a dicho organismo, sin que se hubiera tomado alguna medida para solventar el problema. En consecuencia, con fecha 14 de agosto de 2019 solicitamos informe sobre las medidas que se pudiesen adoptar desde esa empresa municipal para solventar el problema que afectaba a la comunidad de propietarios.

Tras un informe de Procasa que remitimos al promotor de la queja, nos volvimos a dirigir a dicha empresa municipal solicitando que se pronunciara sobre las siguientes cuestiones:

- La posibilidad de que Procasa, como propietaria, abonara directamente las cuotas de comunidad que se debían, con independencia de que con posterioridad pudiera ejercitar contra unos y otros las acciones legales que procedieran, a fin de evitar consecuencias negativas como el corte del servicio de ascensores que podía afectar a unidades familiares integradas por menores de edad, personas mayores o con diversidad funcional que asumían su obligación de pago.

- La posibilidad de que se procediera, como titular de las viviendas ocupadas en régimen de arrendamiento, a llevar a cabo cuantas actuaciones fueran necesarias, conforme a la legalidad vigente encaminadas a que la comunidad de usuarios cumpliera con sus obligaciones de pago de la renta y de la cuota de comunidad correspondiente.

Se nos respondió que la deuda de los inquilinos morosos ascendía a 15.231,65€. De dicha deuda, por la administración de la comunidad se reclamaron judicialmente 10.104€, de los cuales una cantidad ya se había cobrado y el resto estaba en fase de ejecución judicial o acuerdo extrajudicial de pago al que se había llegado con los deudores. Procasa entendía que no podía proceder al abono de una cantidad que ya había sido reclamada judicialmente y se estaba cobrando directamente de sus deudores, ya que se produciría una duplicidad en el pago que no estaría avalada legalmente y que podría conllevar un enriquecimiento injusto de la comunidad a su costa.

En relación a la cantidad restante de la deuda, 5.581,65€, se iba a dar instrucciones para su abono a la comunidad, para poder afrontar el pago de la sustitución del interacumulador (depósito de agua de la caldera) para el agua caliente procedente de las placas, que estaba averiado, en el porcentaje de coparticipación de Procasa en la propiedad del inmueble.

Puesto que de esta información consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, con fecha 30 de octubre de 2020 dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Sin embargo, con fecha 1 de septiembre de 2021 la persona reclamante se vio obligada a acudir de nuevo a esta Institución ya que, transcurrido casi un año, el problema de impago de los gastos de comunidad por parte de personas inquilinas de Procasa continuaba, impidiendo el correcto funcionamiento del inmueble, por lo que iniciamos la queja actual y solicitamos a Procasa un nuevo informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

En la respuesta emitida se manifestaba que se había llegado a una solución amistosa con los tres propietarios de las viviendas y se estaba en proceso de convocar la Junta General constituyente para formalizar la comunidad de propietarios del edificio (hasta ahora los gastos de comunidad se habían gestionado a través de una Junta de Administración de Inquilinos), con el fin de evitar en lo sucesivo estos problemas de impago, entre otros que se venían ocasionando en la comunidad.

Una vez levantadas las medidas restrictivas impuestas por el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, en relación con la pandemia, y al poder celebrarse ya las Juntas Generales de Comunidades, podría convocarse cuando Procasa dispusiera de la documentación solicitada al administrador nombrado por la Junta de Inquilinos y garajes, necesaria para conocer los gastos y elaborar una propuesta de presupuestos de la comunidad de propietarios, para remitirlo a todos los propietarios de edificio con la convocatoria y someterlo a la aprobación de la 1ª Junta General, que se esperaba pudiera realizarse en la primera quincena del mes de noviembre y así regularizar, en lo sucesivo, los problemas de impago de los inquilinos morosos.

El 10 de noviembre de 2021 se dirigió la persona interesada a esta Institución poniendo en nuestro conocimiento que seguía pendiente el arreglo total de la caldera.

Transcurridos varios meses desde que Procasa nos comunicó que se estaba en proceso de convocar la Junta General constituyente para formalizar la comunidad de propietarios del edificio, con el fin de evitar en lo sucesivo estos problemas de impago, contactamos con la Administración de Fincas, cuyos datos de contacto sí nos lo había proporcionado.

Nos informaron que la Junta de Propietarios se constituyó en el mes de noviembre y desde entonces Procasa venía abonando la cuota de comunidad de sus inquilinos con normalidad. Respecto a la deuda acumulada, nos indicaban que se seguían varios procedimientos monitorios en reclamación de la deuda acumulada por dos inquilinos. Finalmente, respecto a los problemas de la caldera que nos había comunicado el promotor, nos indicaban que los mismos quedaron resueltos con la reparación pertinente. En consecuencia, estimamos que el asunto que era objeto de la pretensión del interesado había quedado resuelto, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/3860

La persona promotora de la queja nos trasladaba su preocupación por la urgente necesidad de vivienda de una señora que, según refería, se había visto obligada a abandonar el alojamiento donde residía.

Según manifestaba, estaba inscrita en el registro municipal de demandantes de vivienda protegida. No obstante, ni los servicios sociales ni VIMCORSA habían podido facilitarle una alternativa habitacional.

La persona promotora no nos facilitaba algunos datos básicos, como la edad de la interesada y si tenía algún grado de discapacidad o dependencia reconocido, los ingresos que percibía por cualquier concepto, la atención que se le estuviera prestando por los servicios sociales o dónde residía actualmente.

No obstante, dada la urgencia, admitimos la queja a trámite y solicitamos sendos informes al Ayuntamiento de Córdoba y a Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. (Vimcorsa).

En dichos informes nos explicaban que esta señora se encontraba ocupando una vivienda propiedad de VIMCORSA, tras haber sido cuidadora de la antigua arrendataria del inmueble, quién tuvo que renunciar voluntariamente al mismo por motivos de salud. Asimismo se nos indicaba que había solicitado la inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida (RMDVP) en agosto de 2020, con lo que aún no llevaba dos años de antigüedad como demandante.

Baremada la documentación aportada por la interesada, había obtenido una puntuación de 86 puntos para acceder a una vivienda de VIMCORSA de un dormitorio o alojamiento para personas mayores de 65 años. Se nos indicaba que la puntuación de la última familia a la que se le había adjudicado a través del RMDVP una vivienda de un dormitorio o alojamiento +65 fue de 90 puntos.

Respecto al Informe Baremo para vivienda de segunda ocupación de AVRA, elaborado por los servicios sociales, su puntuación era más bien baja, de 52 puntos, considerando que no se trataba de un caso especialmente vulnerable “ya que se trata de una señora sola, sin personas dependientes, con una pensión estable de 721,70€ al mes (entre 14 pagas) y no padece ninguna enfermedad”, por lo que no se justificaba la emisión de un certificado de excepcionalidad para asignación de vivienda pública.

No obstante, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba le tramitaron en septiembre de 2022 una ayuda de emergencia de 1.800€ para acceso a una vivienda, cuantía con la que la interesada podría pagar una fianza y ayudar a pagar los primeros meses de alquiler, hasta final de año. Además, a partir de enero 2023, en cuanto se abriera el plazo de las ayudas de alquiler de nuevo, se podría tramitar otra ayuda para todo el año 2023, la cual se ingresaría directamente a la propiedad de la vivienda, abonando ella el 20% del alquiler, mientras obtiene la puntuación requerida para acceder a los Alojamientos de mayores.

Asimismo, desde VIMCORSA se le había gestionado una cita en VIMPYCA con objeto de que ingresase en el listado de solicitantes de vivienda de alquiler por si surgiera alguna.

A la vista de todo lo anterior, se observaba que por parte de la administración municipal y de VIMCORSA se le estaba prestando una atención adecuada, por lo que procedimos al cierre de nuestras actuaciones, esperando que pueda alquilar una vivienda privada con la ayuda económica municipal mientras esperaba la adjudicación de una vivienda protegida.

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