La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5542 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Torrecárdenas (Almería)

ANTECEDENTES

Se dirige Recordatorio de Deberes Legales y Recomendaciones a la Dirección Gerencia del Hospital Torrecárdenas de Almería para que se gestione la lista de espera de manera que se garantice el cumplimiento del plazo máximo de garantía previsto en las normas, se analicen las causas de la discordancia entre la situación real de la interesada en la lista de espera quirúrgica y la información ofrecida por el dispositivo inters@s y se actúe en consecuencia, al objeto de que los pacientes puedan beneficiarse del derecho a ser intervenidos en un centro privado en caso de incumplimiento, y por último se evite registrar la situación de suspensión de programación quirúrgica por causa de reevaluación clínica, cuando no existe una previa indicación facultativa para la misma, y no se cumplen las determinaciones sobre procedimiento, fundamentalmente en lo que se refiere a la notificación de dicho estado a los interesados.

Acudió a esta Institución Dª ... para explicarnos que se encontraba pendiente de una intervención quirúrgica de vesícula biliar en ese centro, habiendo sido incluida en el registro de demanda quirúrgica el 7.6.2012.

La interesaba, sabedora de que dicha operación está cubierta por una garantía de plazo de respuesta de 120 días, al parecer ha venido consultando habitualmente dicha inscripción, a través del dispositivo inters@s, utilizando su firma digital.

Nos comentaba entonces que precisamente el día previo al cumplimiento del tiempo de respuesta establecido, al realizar la consulta antes referida, constató que en su inscripción figuraba como “paciente transitoriamente no programable en este centro”, añadiéndose como motivo para ello “por reevaluación clínica”.

Ante esta situación muestra su extrañeza, pues asegura que tras ser citada a consulta de anestesia el 19 de septiembre anterior, obtuvo el visto bueno del especialista para la realización de la intervención, sin que desde entonces hubiera vuelto a acudir al hospital ni a ningún otro centro sanitario, ni hubiera sido examinada por ningún facultativo, cuestionándose en qué punto había cambiado su situación de manera que no se aconsejaba su intervención, añadiendo que nadie le había notificado dicho cambio.

Invoca el art. 6 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre para asegurar que no se encuentra incluida en el supuesto previsto en el mismo como legitimador de la suspensión del plazo de garantía.

En definitiva la interesada estimaba que se la estaba privando de sus derechos, por no conocer su situación clínica actualizada, y verse imposibilitada de reclamar al Sistema Sanitario Público de Andalucía por el incumplimiento del plazo máximo para la intervención, a la vista de lo establecido en el art. 11 del Decreto 209/2011, de 18 de septiembre, ya citado.

En el informe recibido de ese centro hospitalario se nos comunica que la interesada también presentó reclamaciones a través de la página web de la Junta de Andalucía y en el libro de sugerencias y reclamaciones del centro, dándonos traslado del contenido de la respuesta común emitida a las mismas, que al entender de ese centro supuso la solución al problema planteado.

En virtud de la misma  se refería textualmente lo siguiente: “...según consta en el informe emitido por el jefe de servicio de cirugía general y aparato digestivo, le comunicamos que debido a la gran presión asistencial derivada de urgencias, unido al período estival, han supuesto algunas demoras, como es su caso, que hemos procurado resolver en el plazo más breve posible. Asimismo y como usted puede comprobar, fue programada e intervenida por dicho servicio el pasado 18 de octubre”.

CONSIDERACIONES

Como punto de partida nos encontramos con una indicación quirúrgica para la interesada, que aunque exclusivamente nos refiere que tenía por objeto la vesícula biliar, sabemos que estaba cubierta por la garantía de plazo de respuesta de 120 días prevista en la Orden de 20.12.2006, por la que se establecía para determinadas intervenciones quirúrgicas un plazo de garantía inferior al contemplado en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre. De ahí que lógicamente entendamos que la interesada precisara una colecistectomía indicada con alguno de los códigos 51 del Anexo de la Orden referida.

La inscripción en el registro de demanda quirúrgica se produjo el 7.6.2012 por lo que el cómputo de 120 días naturales a partir de aquella finalizaba el 4.10.2012, llevándose a cabo la intervención según nos indica ese centro el 18 del mismo mes.

Considerando dicha fecha, teniendo en cuenta que debe existir entonces algún error en cuanto a la de la segunda reclamación de la interesada, porque no es lógico que la interpusiera un día después de ser intervenida (el 19 de octubre), tenemos necesariamente que considerar que se excedió el plazo previsto para este tipo de intervenciones en 15 días.

El establecimiento de un tiempo de respuesta asistencial quiere dar cumplimiento a la garantía recogida en el art. 6.1 m) de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, más tarde confirmada en art. 22 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, de acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, y como contrapartida en los casos de incumplimiento, incorpora el derecho del paciente a requerir el tratamiento en un centro sanitario privado, viniendo la Administración Sanitaria obligada a hacerse cargo de los gastos derivados del mismo, dentro de las cuantías máximas establecidas reglamentariamente.

Analizada la información suministrada por ambas partes, a simple vista aparece una importante contradicción entre las causas que ese hospital aduce para justificar la demora, y la información obtenida por la interesada a través de las aplicaciones informáticas que la Administración Sanitaria dispone en la actualidad para dotar de transparencia a su actuación y facilitar la información de los usuarios.

En este sentido la interesada alega que tras haber seguido su inscripción registral a través del dispositivo inters@s, la consulta que realiza sobre este aspecto el día de cumplimiento de la garantía, arroja como resultado su situación de suspensión temporal del plazo de garantía por causa de reevaluación clínica.

Por su parte ese centro, obviando absolutamente esta cuestión, se limita a exponer las circunstancias que han conllevado la demora en la intervención, vinculadas a la presión de urgencias y al período estival, y el intento de solventar la situación ocasionada por aquella, habiéndose solucionado en concreto el problema de la interesada por la práctica de la esperada intervención al poco tiempo.

Desde esta Institución en absoluto dudamos de la concurrencia de las circunstancias expuestas como causa de la demora, y del esfuerzo realizado por el servicio para superarla, pues como ya hemos mencionado antes la extralimitación temporal es escasa.

Tenemos que juzgar sin embargo más severamente el paso de la interesada a la situación de suspensión temporal, en absoluto negada por ese centro, y comprobada por aquella en la manera que ya hemos expuesto.

Ciertamente la normativa que regula la garantía de plazo de respuesta en intervenciones quirúrgicas (Decreto 209/2001 de 18 de septiembre y Orden de 25.9.2002) prevé la posibilidad de que se suspenda el plazo máximo previsto para la intervención “cuando según criterio facultativo, por circunstancias derivadas de su proceso asistencial o sobreañadidas al mismo, no fuera conveniente realizar la intervención quirúrgica prevista”.

En el mismo sentido se expresa el art. 5 de la Orden  de 25.9.02, por la que se establecen normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica y el funcionamiento del registro de demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que a la redacción reseñada añade: “Mientras dure esa situación, el paciente constará en el Registro de Demanda Quirúrgica con una suspensión del plazo de intervención”.

De lo anterior se concluye que los únicos motivos que permiten detener el cómputo de los días para la garantía son la causa clínica, y otra serie de supuestos que se pueden hacer valer a petición del propio paciente (nacimiento o adopción de hijo o nieto, matrimonio, fallecimiento o enfermedad grave de una familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal, y fuerza mayor).

Bajo esta premisa entendemos que circunstancias como las alegadas por ese centro, aún resultando entendibles como ocasionadoras de demora en la programación quirúrgica, no pueden tener trascendencia para la suspensión, de manera que con base en las mismas no podría justificarse una decisión de reevaluación, pues lo contrario sería desvirtuar  el sentido de un compromiso adquirido normativamente porque se presupone que se dan las condiciones adecuadas para que el mismo pueda hacerse efectivo.

Por otro lado no todos los procesos de reevaluación determinan la suspensión del plazo de garantía, sino exclusivamente aquellos en lo que de dicha actividad resulta una indicación de improcedencia temporal de la intervención.

El Manual de Procedimiento de la Aplicación para la gestión de la demanda, que rige la gestión de la lista de espera, diseña el circuito a seguir cuando se lleva a cabo la reevaluación clínica (quién puede solicitarla, y las distintas actuaciones en función de su resultado), de manera que sólo en el supuesto en el que tras efectuar la reevaluación se estime que la intervención es temporalmente improcedente, el paciente queda en situación de suspensión del plazo máximo para la intervención, estableciéndose la necesidad de comunicarle este circunstancia.

En el supuesto que estamos considerando no solo no se aduce motivo que justifique la reevaluación, sino que no se comunica a la interesada en ningún momento que como consecuencia de la misma se ha determinado su condición de no programable temporal, y por lo tanto que se suspende la garantía.

Además, de haberse determinado esta situación, y según el manual más arriba referido, la interesada habría sido llamada a consulta al objeto de que los facultativos decidieran sobre su situación, fundamentalmente para prorrogar la suspensión, o para continuar el proceso de programación si consideraban que la circunstancia que impedía la misma había cedido, reanudándose entonces el cómputo del plazo de garantía. La interesada nos indica sin embargo que no fue llamada para ser atendida por ningún centro, ni examinada por ningún facultativo, partiendo además de que el examen del anestesista tampoco supuso obstáculo alguno para la práctica de la operación.

Todo lo anterior nos lleva a pensar, y desde ese centro nada se alega de contrario, que se produjo una calificación indebida de la situación de la interesada en la aplicación informática que maneja el registro, desconociéndose los pasos que llevaron a la misma, pues no existían causas que la legitimaran a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente, y si existieron, no se operó en consonancia con los procedimientos establecidos para dar cuenta de dicho estado a la interesada.

A la vista de lo expuesto no podemos considerar que se interrumpiera legítimamente el plazo de la garantía de respuesta y por lo tanto tenemos que estimar que en este supuesto el mismo se ha incumplido. Además, por el reflejo que la demora ha tenido en la aplicación informática de registro, del cual tuvo conocimiento la interesada, y por mucho que la intervención se practicara en un plazo escaso a partir del límite normativamente establecido, tenemos que entender también que se privó a la interesada de la posibilidad de hacer uso de su derecho a ser intervenida en un centro privado con cargo a los fondos públicos, en el caso de que este hubiera sido su interés.

En este punto nos parece oportuno traer a colación que en esta Institución hemos tenido ocasión de intervenir en diversas oportunidades en relación con las denuncias sobre “maquillaje” de las listas de espera quirúrgicas en algunos centros hospitalarios, significándose como tal la falta de coincidencia de los datos oficiales de lista de espera quirúrgica y los datos reales, por la realización de diversas maniobras que entre otras, incluyen fundamentalmente la suspensión ficticia por motivos de reevaluación clínica, que no había sido indicada por ningún facultativo.

Sobre el particular llegamos a incoar un expediente de queja de oficio en el que pusimos a la Administración Sanitaria en conocimiento de diversas resoluciones emitidas sobre este asunto, poniéndose de manifiesto en las mismas la discrepancia entre la situación real de los pacientes en lista de espera y la información suministrada a través de diversos dispositivos (Salud Responde, inters@s), y efectuándose por parte de esta Institución pronunciamientos sobre la improcedencia de las suspensiones decretadas, y el incumplimiento del plazo de garantía.

En la medida que con ocasión de este expediente que se instó ante la (entonces) Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS, le anunciamos nuestra intención de continuar abundando particularizadamente en este tema siempre que continuara sometiéndose a nuestra consideración, hemos decidido hacer uso de las posibilidades que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora, y emitir a esa Dirección Gerencia la presente resolución con la indicación de RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por considerar incumplidos el artículo único de la Orden de 20.12.2006 por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgica de algunos de los procedimientos incluidos en el anexo del Decreto 209/2011, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y los arts. 6 y 11 de este último.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a ese centro hospitalario la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que se gestione la lista de espera de manera que se garantice el cumplimiento del plazo máximo de garantía previsto en las normas.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se analicen las causas de la discordancia entre la situación real de la interesada en la lista de espera quirúrgica y la información ofrecida por el dispositivo inters@s y se actúe en consecuencia, al objeto de que los pacientes puedan beneficiarse del derecho a ser intervenidos en un centro privado en caso de incumplimiento.

RECOMENDACIÓN 3.- Que se evite registrar la situación de suspensión de programación quirúrgica por causa de reevaluación clínica, cuando no existe una previa indicación facultativa para la misma, y no se cumplen las determinaciones sobre procedimiento, fundamentalmente en lo que se refiere a la notificación de dicho estado a los interesados. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Informe sobre Pobreza y privación en Andalucía y España: el impacto de la Gran Recesión

Basados en la información facilitada anualmente por el INE, en este Informe se puede encontrar: datos sobre la pobreza en Andalucía y una breve comparativa con el resto de España; cómo ha evolucionado en nuestra Comunidad Autónoma los parámetros que miden la pobreza en Andalucía en el periodo 2004-2011; un análisis de la pobreza por grupos de edad y también en inmigrantes; y por último, también ofrece datos interesantes sobre cómo han evolucionado los indicadores que miden la privación en Andalucía también comparándolo con el resto de España.

Imagen: 
pobreza
Fecha: 
Mié, 10/04/2013

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1949 Y 13/1957 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Secretaría General de Medio Ambiente y Agua

El Defensor del Pueblo Andaluz, consciente de la gravedad del problema de las inundaciones que, año tras año y de forma reiterada, se vienen produciendo en nuestra Comunidad Autónoma y de los efectos que la crisis económica está teniendo en la recaudación de ingresos y la necesidad de atender las demandas sociales, no puede obviar que el problema tiene una naturaleza histórica y estructural, ha abierto de oficio la queja 13/1949 y la queja 13/1957, con objeto de dirigirnos tanto a la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para conocer, en especial, las previsiones de ejecución de distintas infraestructuras en la zona rural de Jerez (en la que las inundaciones afectan a los núcleos de población de Las Pachecas, La Ina, La Graduela o La Corta) y al encauzamiento del arroyo Argamasilla, en el término municipal de Écija.

En ambos casos, esta Institución no entiende la razón por la que, si las obras son de interés público y urgentes y, además, estaban adjudicadas, la empresa adjudicataria no las ha realizado en los plazos previstos en el pliego de condiciones.

Año tras año, esta Institución viene observando, con ocasión de las lluvias torrenciales que, de manera ocasional pero con carácter reiterado, tienen lugar en nuestra Comunidad Autónoma y que es mas que previsible continúen en un futuro, que se producen importantes desbordamientos de los cauces de ríos y arroyos, generando daños de diferente consideración y situaciones de riesgo para la población.

Sin duda consciente de la gravedad del problema y de sus efectos en personas y bienes, la Administración Autonómica dispone una serie de previsiones de elaboración de proyectos y ejecución de obras a fin de prevenir, evitar y, en todo caso, minimizar las consecuencias de tales hechos.

La mayoría de esas infraestructuras fueron incluidas en el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces aprobado mediante Decreto 189/2002, de 2 de julio, en cuya aprobación estuvo muy interesada esta Institución llevando a cabo un seguimiento del expediente durante años.

Pues bien, recientemente se han vuelto a producir importantes inundaciones y, desde luego, ha existido un riesgo de que los efectos de estas fueran muy graves al verse afectadas importantes poblaciones de nuestra Comunidad Autónoma.

Esta Institución no desconoce los efectos que la crisis económica está teniendo de un lado, en la recaudación de ingresos para las arcas publicas, y de otro en la necesidad de atender tanta y tanta demanda de la sociedad para que se tutelen sus derechos sociales.

Tampoco podemos obviar que el problema que hoy traemos a colación posee una naturaleza histórica y estructural y se ha venido planteando de manera reiterada durante los pasados años de “abundancia económica” sin que la cuestión mereciera la atención que necesita por parte de los poderes públicos.

Es mas, de manera impune se ha estado construyendo, a veces al margen del derecho, y otras muchas bajo el paraguas de los planes urbanísticos aprobados por los Ayuntamientos y la propia Comunidad Autónoma en terrenos inundables o que presentaban un riesgo histórico de inundación, sin que tales planes hubieran sido rechazados, ni las obras ilegales, en su caso, paralizadas y sin que se haya ejecutado las obras de defensas e infraestructuras para evitar los riesgos generados por cauces naturales o por la construcción indebida en zonas inundables o de afección.

Así las cosas, tras las recientes lluvias producidas en los meses de Febrero y Marzo del presente año el problema parece que está lejos de resolverse al no llevarse a término, en los plazos previstos las infraestructuras necesarias para evitar estas situaciones.

Por todo ello, hemos abierto de oficio estas quejas con objeto de conocer las previsiones que existen sobre ejecución de distintas infraestructuras que entendemos que, en caso de haber sido ejecutadas en los plazos previstos, hubieran evitado o paliado los problemas a los que venimos haciendo referencia.

19/06/2013

Cierre queja de oficio 13/1957

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir comunica al Defensor del Pueblo Andaluz que, contrariamente a lo publicado por diversos medios de comunicación, la presa de Siles se está realizando de acuerdo con los plazos previstos, por lo que la fecha de terminación es Octubre de 2014.

Tras abrir esta queja de oficio por la pasividad de las Administraciones Públicas ante las reiteradas inundaciones que vienen sufriendo determinadas zonas de nuestra Comunidad Autónoma, en la que nos dirigimos a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para conocer las previsiones que existían sobre ejecución de distintas infraestructuras que, a juicio de esta Institución, de haber sido ejecutadas en los plazos previstos, hubieran evitado o paliado los problemas a los que venimos haciendo referencia, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir nos aclara que las obras de la presa de Siles, contrariamente a lo señalado en algunos medios de comunicación, se están realizando de acuerdo a los plazos previstos en el expediente de contratación: actualmente está realizado el 79% en función del presupuesto ejecutado, quedando pendiente de ejecutarse el resto durante las anualidades 2013 y 2014, con terminación en Octubre de 2014.

Por tanto, entendemos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución al descartarse que las informaciones relativas a posibles retrasos en la ejecución de las obras respondieran a la realidad, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2152 dirigida a Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga)

10/11/2014

Tras la formulación de una resolución a la Dirección General de Movilidad y al Ayuntamiento de Vélez-Málaga sobre la paralización del tranvía de esta ciudad, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones al entender que la misma no ha sido aceptada por ambas administraciones.

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la paralización del funcionamiento del tranvía de Vélez-Málaga, abrió en su día esta actuación de oficio en la que, durante la tramitación de la misma, dictó resolución dirigida tanto a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, como al Ayuntamiento de esta localidad.

La respuesta que nos remitió el Ayuntamiento de Vélez-Málaga señalaba que nada tiene que objetar a las consideraciones primera a quinta de nuestra Resolución. Exponía, en síntesis, que siempre ha sido pretensión municipal la de prestar la máxima disposición, colaboración y cooperación con la Administración Autonómica en una cuestión en la que concurre el ámbito competencial de ambas administraciones públicas, pero evitando desequilibrios entre ellas, por lo que se mantiene la esperanza de que la suspensión del sistema tranviario municipal no signifique supresión, siempre y cuando se pueda llegar a un convenio de financiación compartida en el que la viabilidad del servicio pase por ambas administraciones. En este contexto, se señalaba la plena aceptación de la Recomendación formulada por esta Institución. En tal orden de cosas, se nos informaba de las actuaciones del Tribunal de Cuentas de las que vendría a desprenderse la plena asunción de sus decisiones por parte del Ayuntamiento en el convencimiento de que su intervención ha venido presidida por la decidida voluntad de defender el interés general. Por último, se nos informaba del incremento de pasajeros que se viene produciendo en el Servicio de Transporte con autobuses que vendría registrándose sin el incremento del déficit de explotación del sistema tranviario.

En la respuesta que nos remitió la Dirección General de Movilidad nos reiteraba, en síntesis, su interés en el reinicio de la prestación de este servicio tranviario partiendo del necesario respeto al convenio suscrito, y así se ha transmitido al Ayuntamiento de Vélez-Málaga, expresando su voluntad de colaborar con dicha administración municipal a tal efecto.

Estudiadas las respuestas, esta Institución no tenía duda de la buena voluntad que, en principio, se deduce de los pronunciamientos que esas dos Administraciones Públicas nos expresan pero, en el ámbito práctico, ninguna de las dos nos da cuenta de medidas y pasos efectivos conducentes a que, a la mayor brevedad posible, se adopte, de forma conveniada, una decisión acerca de si, a medio plazo, se va a volver a poner en funcionamiento esta infraestructura acordando las condiciones en que se produciría el restablecimiento de este servicio público y concretando la fecha aproximada para ello. Tampoco, alternativamente, se nos informa de otras actuaciones tendentes al mantenimiento y adaptación a otros usos de esta infraestructura.

Por tanto, al no poder entender que haya sido aceptada nuestra Resolución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones y, en base al contenido del art. 29 de nuestra Ley reguladora, daremos cuenta de ello en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2153 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

01/04/2013

El Defensor del Pueblo Andaluz ha dado por concluida su investigación en la queja de oficio que abrimos cuando conocimos los problemas de seguridad que había ocasionado la caída de una cornisa de un inmueble sito en la calle Larios, 8, durante la pasada Semana Santa. Con la respuesta recibida, hemos entendido que el Ayuntamiento de Málaga había realizado las actuaciones oportunas para asegurar los elementos inestables.

Tras iniciar esta queja de oficio y después de recibir los informes del Ayuntamiento de Málaga, en concreto de la Policía Local y de la Delegación de Ordenación del Territorio y Vivienda, se nos aclararon las medidas adoptadas con carácter inmediato al incidente, consistentes en el acordonamiento de la zona y saneamiento provisional de la cornisa del inmueble, por una parte, y de posteriores actuaciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras que contactaron con la propiedad para los trabajos inmediatos y emitieron orden de ejecución con plazo de ejecución de tres semanas de reconstrucción mimética al original de los tramos afectados.

En consecuencia y dado que, con el cumplimiento de la citada orden de ejecución en el plazo indicado, quedaría solucionado definitivamente el problema de seguridad originado, dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja de oficio.

 


Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/1600 dirigida a Ayuntamiento de Alhama de Granada (Granada)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Alhama de Granada el deber legal de observar el principio de eficacia en la actuación administrativa, así como el procedimiento de protección de la legalidad urbanística ante la realización de obras no ajustadas a licencia urbanística en el municipio. Por ello, también le recomienda que, conforme al modelo constitucional de administración al servicio de la ciudadanía, realice cuantas actuaciones sean precisas para que las denuncias por irregularidades urbanísticas sean objeto del debido impulso en su tramitación.

La interesada de la queja nos exponía que, desde hacía varios años, su familia venía denunciando al Ayuntamiento de Alhama de Granada la situación en que se encontraba un inmueble colindante al de su familia, en el que se habían realizado diversas obras sin contar con la oportuna licencia de obras y que habían provocado diversos desperfectos en las viviendas colindantes, entre ellas la suya. Siempre según la interesada, tras estas denuncias el Ayuntamiento había dictado diversas paralizaciones de obra y órdenes de devolver las obras a su estado anterior, pero, al parecer, habían sido incumplidas por la propiedad. Además, las obras denunciadas habían finalizado, pero no se había reparado ninguno de los desperfectos ocasionados.

Al respecto y como quiera que el Ayuntamiento nos daba cuenta de la incoación de un procedimiento sancionador, recordamos a éste el contenido de nuestra última petición de informe:

“A la vista de la información que nos ofrece, no cabe sino volver a interesar que, con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja, se nos mantenga informados de los sucesivos trámites que se lleven a cabo en el expediente de protección de la legalidad urbanística, actualmente en fase de instrucción y, en especial, de la resolución que se dicte en el mismo. Y ello, por cuanto la situación del citado expediente no presenta substanciales avances sobre su anterior comunicación de Diciembre del pasado año. Por tanto, debería otorgarse un plazo para que el promotor de las obras aportara la documentación requerida, incluido el pretendido informe favorable de Cultura que, desde Enero de 2011, no se ha obtenido ante su demora en presentar documento técnico que modifica el anterior en donde aparecen las obras de demolición y adecuación al proyecto que fue informado favorablemente en 1990.

Por tanto, una vez más, resaltamos que la demora en el procedimiento de legalización resulta atribuible al promotor de las obras no ajustadas a licencia, ocasionando ello el considerable retraso existente en la restauración de la legalidad urbanística en este asunto, siendo preciso tener presente la posible declaración de caducidad aplicable en la presentación del modificado requerido, para evitar la consolidación de esta irregularidad urbanística”.

Por tanto, la respuesta remitida no se atiene a la información recabada que venía referida a las actuaciones realizadas en orden a la restauración de la legalidad urbanística. Sobre ello, nada se indicaba en su contestación, lo que determinaba que este expediente de queja, iniciado en su tramitación en Abril de 2010, continúe aún sin concluir, debido a las dilaciones en que se ha incurrido por parte municipal. Igualmente, debemos señalar que, por resolución de la Alcaldía, aprobada por Decreto núm. 330/10, de 7 de Julio, se procedió a la incoación del aludido procedimiento de protección de la legalidad urbanística pendiente de resolución. 

CONSIDERACIONES

En fin, este relato entendemos que resulta suficientemente ilustrativo de la ineficacia, demoras y contradicciones en que se está incurriendo por parte de ese Ayuntamiento en orden a hacer respetar la legalidad urbanística en este asunto. Así las cosas, debemos trasladarle nuestra preocupación por la falta del debido impulso a la tramitación del expediente de disciplina urbanística que se desprende esta exposición de los hechos.

Ello supone incurrir en una posible vulneración del artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, textualmente, dispone: «Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos».

En cumplimiento de este precepto, entendemos que esa Alcaldía debe dictar las instrucciones oportunas para que cesen las anomalías que se observan en la tramitación del expediente de restauración de la legalidad urbanística, evitando una posible situación de caducidad. De no obrar en tal sentido, además de ignorar el precepto procedimental antes descrito, se estaría asimismo ante la Inobservancia de los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, así como de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de observar el principio de eficacia, contemplado en el artículo 103.1 CE y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cuanto una resolución municipal de Julio de 2010 por la que se ordenaba la incoación de expediente de disciplina urbanística, pasados todos estos años y por las circunstancias expuestas, sigue aún sin concluirse.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar el artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

RECOMENDACIÓN para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas formulada hace varios años por el interesado, sea objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.

Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1705 dirigida a Ayuntamiento de Jaén

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Ninguna administración propone alternativa para el funcionamiento y rentabilidad del tranvía de Jaén

El Defensor del Pueblo Andaluz procede al archivo de la actuación de oficio al no contestar el Ayuntamiento de Jaén nuestra resolución y al considerar que la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda no acepta nuestra resolución al no concretar, a nuestro juicio, iniciativas o alternativas, y su correspondiente calendario, que permitan el funcionamiento y rentabilidad de una infraestructura que fue financiada con una importante inversión pública.

 

13-3-2013 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de las dificultades que está teniendo el Ayuntamiento de Jaén para poner en funcionamiento el sistema tranviario de la capital, en el que, siempre según estas noticias, ya se llevarían invertidos unos 100 millones de euros. Siempre según estas noticias, en estos momentos la intención era sacar nuevamente a concurso la explotación de esta infraestructura, tras declinar dicha posibilidad la entidad que fue seleccionada en su momento, que habría esgrimido, como razón para ello, que se supeditaba asumir tal gestión a que hubiera ayuda municipal. Sin embargo, resultaría imposible subvencionar este transporte público debido a la difícil situación económica del Ayuntamiento, que determina que, con dificultad, pueda hacer frente al pago de las nóminas de sus empleados públicos.

También añaden estas noticias que el Ayuntamiento considera poco probable que ninguna otra entidad pueda asumir la explotación del tranvía dado que, de acuerdo con un estudio económico de la entidad seleccionada, el coste de su gestión se eleva a unos cinco millones de euros (3,3 millones corresponden a gastos de explotación y 1,7 millones al pago a la Junta de Andalucía de los cinco vagones adquiridos). Dado que los ingresos previstos por el uso del tranvía se prevén en 1,3 millones anuales, su explotación resultaría imposible sin subvención pública.

A causa de todo ello, se informa por último que el Ayuntamiento tiene la intención, si se confirma que ninguna empresa asume la gestión del tranvía, de devolver esta infraestructura a la Junta de Andalucía por el elevado coste que supone su mantenimiento y conservación.

Por ello, hemos abierto de oficio la presente queja con objeto de dirigirnos al Ayuntamiento de Jaén con objeto de conocer, en síntesis, su posicionamiento la situación descrita, señalándonos si están realizando gestiones para su puesta en marcha y, de ser asEl Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio para conocer la situación en que se encuentra el sistema tranviario del municipio de Jaén, que, según las noticias a las que ha tenido acceso esta Institución, está teniendo diversas dificultades para su puesta en funcionamiento, a pesar de que ya se han invertido en esta infraestructura unos 100 millones de euros.í, las posibilidades de que las mismas den resultado positivo, así como el plazo aproximado en que podría entrar en funcionamiento el tranvía de Jaén.

 

20/04/2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras conocer la paralización de la entrada en funcionamiento del tranvía de la ciudad, debido a que los estudios previos realizados carecieron del rigor exigible, formulamos a la Consejería de Fomento y Vivienda, en concreto a la Dirección General de Movilidad, y al Ayuntamiento de Jaén resolución para que, en síntesis, a la mayor brevedad posible, decidieran, de forma conveniada, si, a medio plazo, iba a ponerse en funcionamiento esta infraestructura, acordando la fecha aproximada y las condiciones en que ello se produciría. En caso negativo, es decir si no era posible el establecimiento del funcionamiento del tranvía, recomendábamos que se adoptaran las medidas necesarias para evitar el deterioro de la misma, de forma que se minimizara su depreciación en el tiempo, se estudiaran los posibles usos alternativos de este espacio público que permita rentabilizar el gasto y se investigaran las posibles responsabilidades, de toda índole, en las que se hubiera podido incurrir ante la innegable lesión patrimonial causada a las arcas públicas como consecuencia de la no entrada en funcionamiento de una infraestructura tan costosa.

Respecto del Ayuntamiento de Jaén y después de las actuaciones realizadas, finalmente no hemos recibido respuesta del mismo a nuestra resolución, por lo que hemos procedido, al amparo del art. 29, aptdo. 2, de nuestra Ley reguladora, a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, destacando esta falta de respuesta de la autoridad municipal.

En cuanto a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, en su respuesta reiteraba, en síntesis, su interés en la puesta en servicio del sistema tranviario de Jaén y su intención de colaborar con la Administración Municipal, añadiendo que el gasto que puede suponer ello para las arcas municipales podría ser minimizado y racionalizado en el marco de una coordinación entre los diferentes modos y medios de transporte de Jaén. En fin, formalmente cabría entender que aceptaba la resolución formulada por esta Institución, pero, sin embargo, no se nos adelanta iniciativa alguna tendente a que, de forma conveniada, la Administración Autonómica y el Ayuntamiento de Jaén adopten una decisión acerca de si, a medio plazo, va a ponerse en funcionamiento esta infraestructura y las condiciones para el establecimiento del servicio, concretando una fecha para ello. Tampoco se proponen alternativas, ni medida alguna, más allá de su ofrecimiento de colaboración, para evitar el deterioro de esta infraestructura o para propiciar otros usos temporales de la misma. Tampoco se nos contesta positivamente a nuestra Recomendación de apertura de una investigación a fin de determinar las posibles responsabilidades de toda índole en que se haya podido incurrir ante la innegable lesión patrimonial causada a las arcas públicas como consecuencia de la no entrada en funcionamiento de una infraestructura tan costosa. Por tanto, no podemos entender que haya sido aceptada nuestra resolución en el plano concreto y material del problema, ya que seguimos encontrándonos en una clara imposibilidad de determinar una fecha para la puesta en marcha de esta infraestructura, ni para un uso alternativo de la misma, ni se delimita responsabilidad alguna por esta inaceptable situación. Ello nos lleva, también, a incluir esta actuación en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, mencionado expresamente que la citada Dirección General de Movilidad sí respondió a nuestra resolución, aunque entendemos que no había aceptado su contenido.

Con ello, procedemos al archivo de la actuación de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1135 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Movilidad

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio para conocer el estado en que se encuentra la estación de autobuses de Motril (Granada) pues, según una denuncia publicada en un medio de comunicación, el mal estado y precariedad de sus instalaciones, su falta de funcionalidad y su diseño arcaico y obsoleto suponen una falta de seguridad para trabajadores y viajeros.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de una carta al Director publicada en un medio de comunicación, del mal estado en que se encuentra la estación de autobuses de Motril (Granada). En ella se denuncia el mal estado y precariedad de sus instalaciones, su falta de funcionalidad y su diseño arcaico y obsoleto, pero, sobre todo, la queja principal es su supuesta falta de seguridad para trabajadores y viajeros.

El reclamante manifiesta que “no hay andenes, no se sabe nunca en qué ubicación de la parada aparcarán los autobuses ni en qué momento podrán los viajeros ocupar sus asientos. Esto se traduce en un deambular caótico de pasajeros y equipajes por la zona de carga, preguntándose unos a otros qué vehículo va para qué lugar, sorteando los socavones del asfalto, los autobuses estacionados y los que están en movimiento maniobrando. Por otro lado, los conductores trabajan con pericia sorteando los peligros, pendientes tanto de circular y maniobrar como de no atropellar a los viajeros que van caminando libremente por la zona de embarque tratando se encontrar su transporte. Si no ha ocurrido aún alguna desgracia se lo tenemos que agradecer a los conductores de los autobuses, todo un ejemplo de profesionalidad y buen hacer”.

Durante la realización del Informe Especial al Parlamento de Andalucía Las Estaciones de Autobuses en Andalucía, editado en Diciembre de 1999, esta Institución ya detectó diversas deficiencias en esta estación de titularidad privada, tales como barreras arquitectónicas, dársena sin cubrir, limpieza regular, carencia de megafonía o tablero electrónico de información, por lo que consideramos que se trataba de una instalación mejorable. Cabe suponer que le paso de los años y la insuficiencia de los arreglos precisos habrá podido deteriorar aún más esta estación de autobuses que registra un elevado número de usuarios.

El artículo 64 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala en su artículo 64, apartado 1,3º, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre transportes terrestres de personas y mercancías por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle. Por su parte, la Dirección General de Movilidad asume el ejercicio de las competencias que la Consejería de Fomento y Vivienda ostenta en materia de infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado.

Por todo ello, hemos abierto de oficio esta queja a fin de recabar informe a la Dirección General de Movilidad acerca del estado de conservación de esta estación de autobuses, para lo que le hemos demandado que los Servicios de Inspección de esa Consejería realicen un informe sobre el cumplimiento por parte de la entidad titular de la estación de la normativa reglamentaria reguladora de la explotación de estas instalaciones, señalando, en su caso, los incumplimientos y anomalías detectadas y si se ha requerido su subsanación. En especial y dada la problemática de seguridad que se denuncia, deseamos conocer si la estación cuenta con un estudio de riesgos que permita valorar su peligrosidad y concretar las medidas que se deberían implantar para su mejora.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1132 dirigida a Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz)

Tras la apertura de esta actuación de oficio, hemos conocido que el Ayuntamiento de Chipiona empezó a cobrar la tasa por estacionamiento en zona azul sólo cuando la Ordenanza se aprobó definitivamente, el 11 de Octubre de 2012. No obstante, hemos instado al Ayuntamiento a que atienda positivamente las posibles reclamaciones que se presenten por abono indebido de cantidades antes de la aprobación definitiva de la correspondiente ordenanza fiscal, puesto que los parquímetros estaban ya instalados desde hacía tiempo y algunos usuarios entendieron –según la denuncia que llegó a esta Institución- que ya se encontraba en vigor la regulación de la zona azul.

De la información que nos ha remitido el Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz) se desprende que las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica solamente se comenzaron a aplicar tras la publicación de su aprobación definitiva de la Ordenanza correspondiente con fecha 11 de Octubre de 2012, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta actuación de oficio.

Sin perjuicio de ello, dado que la previa instalación de los parquímetros pudo generar confusión en algunos usuarios que entendieron que ya se encontraba en vigor la regulación de la zona azul, instamos al Ayuntamiento a que atienda positivamente posibles reclamaciones por abono indebido de cantidades por este concepto antes de la aprobación definitiva de la correspondiente ordenanza fiscal.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1692 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

23/04/2013

Después de la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Fomento y Vivienda nos ha comunicado que ha firmado un convenio con ADIF, propietaria del antiguo puente ferroviario de Camas, para la cesión gratuita del mismo durante un periodo de 75 años, por lo que se va a reanudar el paso de autobuses del servicio público de viajeros por él para evitar los atascos y el tráfico lento de la A-49 en horas punta, así como para permitir el uso del carril bici allí existente y el paso de peatones.

El Defensor del Pueblo Andaluz inicio, en Marzo de 2013, una actuación de oficio cuando conocimos, a través de los medios de comunicación, el cierre del antiguo puente ferroviario de Camas, lo que provocaba que dos líneas de autobuses, la M-173 (Sevilla-Camas) y M-175 (Camas, Castilleja de Guzmán, Valencina, Salteras, Olivares y Albaida del Aljarafe en sentido Sevilla), no podían utilizarlo para evitar los atascos y el tráfico lento de la A-49 en horas punta. Además, este cierre del puente también provocaba que no pudieran utilizarlo los usuarios peatonales o del carril bici que transcurría por él. Posteriormente, recibimos 14 quejas a instancias de diversos usuarios del puente, en su mayoría ciclistas, protestando por el cierre del mismo.

Tras dirigirnos a la Consejería de Fomento y Vivienda, nos ha respondido la Dirección General de Movilidad exponiéndonos, primero, diversos antecedentes del asunto: el puente se utilizaba como plataforma reservada para el transporte público en sentido Camas-Sevilla y carril para peatones y ciclistas en base a un contrato de arrendamiento con ADIF, que es la propietaria de la infraestructura, por cinco años, 2005-2010, y un canon anual de 30.000 euros más el IPC anual, además del mantenimiento, que también rondaba otros 30.000 euros. Cuando en 2010 finaliza el contrato, se trasladó a ADIF la posibilidad de firmar una cesión gratuita del puente asumiendo su mantenimiento, sin que ADIF pusiera objeciones a la propuesta, pero consideró prorrogado el contrato de arrendamiento por un año, condicionando cualquier otro acuerdo a que se saldara la deuda que consideraban pendiente. Tras varios intentos de llegar a una solución amistosa,  ADIF interpuso una demanda judicial, cuya sentencia condenó al Consorcio de Transportes de Sevilla al pago de las cantidades adeudadas y a la entrega formal de la infraestructura. A partir del 11 de Marzo, dejaron de circular por el puente los autobuses, en cumplimiento de esta Sentencia, sellando ADIF el uso del puente al comienzo y final del tablero del mismo.

Siempre de acuerdo con lo indicado por la Consejería de Fomento y Vivienda, el 5 de Abril de 2013, suscribió, con ADIF, un documento de concesión administrativa a favor de la Junta de Andalucía para la cesión gratuita del uso del puente ferroviario a Camas durante un periodo de 75 años, por lo de, de forma inmediata, se procederá a reanudar el paso de los autobuses metropolitanos por el puente, una vez que se realicen los trabajos necesarios para ello y los avisos oportunos a los usuarios.

En consecuencia, considerando que ha quedado solucionado el problema que motivó la incoación de esta queja de oficio y la formulación de muchas reclamaciones por particulares al respecto, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones.

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