La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/4152

La persona interesada exponía las demoras en la sustanciación de un procedimiento judicial seguido en el Juzgado de violencia de la mujer por denuncia interpuesta por la actora.

En el escrito de queja la reclamante, expresaba que desde hacía una año, el centro municipal de información a la mujer se encontraba asistiendo y asesorando a la denunciante, dada la situación de malos tratos que manifestaba venir padeciendo por parte del que fuera su pareja y padre de sus dos hijos de 11 y 3 años de edad, lo que la llevó a abandonar junto con éstos su domicilio en Italia (lugar de residencia de su expareja), buscando apoyo y protección al lado de su familia en nuestro país.

La persona afectada interpuso denuncia contra su expareja. Y el Juzgado de violencia sobre la mujer dicta un Auto por el que acuerda "declarar la falta de jurisdicción de éste órgano judicial para el conocimiento de los hechos denunciados, sin perjuicio de la denuncia que pueda interponer la parte en su lugar de residencia" , incumpliendo, a criterio de la reclamante, lo previsto en el artículo 17 del Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito.

La reclamante señalaba, además, que el día 21 de noviembre de 2016, a la afectada le fue notificada demanda interpuesta por la Abogacía del Estado (en representación de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia), sobre devolución de menores por traslado ilícito transmitida por la autoridad central de Italia (en aplicación del Convenio de la Haya de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores). Dicha demanda se tramitó a instancia del padre de los niños.

La interesada ponía de relieve que el 23 de marzo de 2017, en respuesta al escrito de queja presentado por la asesoría jurídica del centro de la mujer, fue remitido oficio de la Unidad contra la violencia de género sobre la mujer de la Fiscalía General del Estado, en el que se comunica que "Por oficio de 7 de marzo dirigido a la llma. Sra. Fiscal, se interesó se solicitara la remisión de copia testimoniada de la denuncia que dio lugar incoación de las Diligencias Previas a la autoridad competente italiana de conformidad con el art. 17 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito y se ponga en conocimiento del Juzgado la remisión de ese testimonio a los efectos que resulten en el Procedimiento Sustracción de menores Internacional, con comunicación expresa a la Abogacía del Estado a los efectos procedentes".

En cumplimiento del señalado requerimiento, el 15 de marzo de 2017, el Juzgado de violencia sobre la mujer remite oficio a una empresa , al objeto de que efectúe la traducción al italiano de todas las actuaciones obrantes en las referidas diligencias previas para su remisión a la autoridad italiana competente, con el fin de que se proceda a la investigación de los hechos cometidos en dicho país denunciados por la afectada.

Cuatro meses después del oficio del juzgado a la empresa, y tras tener conocimiento de la parálisis en la gestión encomendada, presentó escrito ante el Juzgado de violencia sobre la mujer en el que se solicita a dicho Juzgado se libre nuevamente oficio para que por parte de la Empresa remita a la mayor brevedad dicha documentación traducida.

A pesar de lo señalado, en el momento en que la reclamante se dirige a esta Institución -25 de julio de 2017- se alegaba continuar sin información de actuación alguna al respecto por parte del referido Juzgado.

Estudiado el contenido de la queja, al apreciar que, en principio, reunía los requisitos para su admisión y pudiendo afectar su objeto a lo dispuesto en los artículos 24 y 103.1 de la Constitución, esta Institución acordó dar traslado de la misma a la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

Posteriormente recibimos decreto de la Fiscalía en el que se hace constar que la tardanza en la elaboración del documento de la traducción al italiano de la denuncia interpuesta por la afectada contra su excónyuge, para su remisión a las autoridades de Italia como competentes para su tramitación, es responsabilidad de la empresa, la cual depende de la Junta de Andalucía.

Así las cosas, esta Institución acordó asimismo dirigirse a la Administración solicitando el preceptivo informe donde se diera cuenta de las razones que motivaron la demora en remitir al juzgado correspondiente la traducción de la denuncia interpuesta por la actora contra su expareja.

En respuesta a esta petición hemos recibido un informe donde se viene a poner de manifiesto que el servicio de traducción e interpretación de los órganos judiciales y fiscales se presta a través de un contrato administrativo licitado al efecto. En los pliegos del referido contrato y en el Protocolo de funcionamiento del mismo se prevé que los órganos judiciales se dirigirán directamente a la empresa adjudicataria del servicio solicitando las traducciones e interpretaciones que procedan; así como que la empresa adjudicataria atenderá directamente a los órganos judiciales demandantes del servicio, en el marco de las prescripciones técnicas que regulan dicho contrato administrativo.

Continúa expresando el informe que en el caso que nos ocupa, la traducción objeto de la queja se encargó por parte del Juzgado de violencia sobre la mujer mediante oficio de fecha 15 de marzo de 2017, dirigido a la empresa traductora, y fue reiterada cuatro meses después mediante oficio de 20 de julio de 2017 y comunicaciones telefónicas de fechas 27 y 31 de julio, y 1 de agosto de 2017.

Igualmente mediante oficio de 1 de agosto de 2017, el Juzgado se dirige a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, para poner en su conocimiento el retraso en la realización de la traducción, solicitando que se adoptaran las medidas pertinentes para la remisión inmediata de la misma.

La Delegación del Gobierno, órgano de contratación competente para prestar asistencia sobre bienes materiales a los órganos judiciales, cuando tiene conocimiento del retraso, procede de inmediato a contactar con la empresa, que ese mismo día remite la traducción, en formato electrónico, a la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior, el cual da seguidamente traslado de la misma al Letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial. Al mismo tiempo la empresa remite la traducción al órgano judicial demandante por medio de una empresa de mensajería urgente, siendo entregada en la mañana del día siguiente.

A requerimiento de esa Administración, la empresa ha emitido un informe sobre el asunto exponiendo lo siguiente:

El pasado día 26 de julio de 2017 llegó a nuestras oficinas una reclamación por escrito del procedimiento citado Diligencias Previas del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, por lo que procedimos a comprobar los motivos por los que el Juzgado no había recibido el proyecto. Al realizar las averiguaciones correspondientes no pudimos encontrar el documento traducido por no estar adjunto al fichero en el que figura el status de finalizado como todos los proyectos que gestionamos. Al no encontrar el documento traducido, ni poder determinar la fecha de la entrada del mismo por haber sido recibido por correo ordinario, procedimos a activar el protocolo de gestión urgente y a instruirlo de nuevo.

Estando la traducción en curso recibimos una llamada telefónica del responsable del procedimiento en el juzgado solicitando información respecto al estado del proyecto. Se le informa de que la traducción está en marcha y estará en tres días en el Juzgado, pudiéndose adelantar por fax o correo electrónico. Nos confirma que no quiere que les adelantemos la traducción vía fax, ni nos facilita una dirección de correo electrónico para proceder con la entrega inmediata de la misma.

Volvemos a recibir llamada del responsable del procedimiento en el juzgado para confirmar cuándo estaría lista la traducción, volviéndosele a facilitar la misma información que en el día anterior.

Continuando con el relato de los hechos se indica en su informe que el Secretario General Provincial de Justicia e Interior se pone en contacto con la empresa y, le confirmamos que le remitamos ese mismo día al juzgado la traducción por mensajería urgente, junto con el texto original para que los recibieran a la mañana siguiente. No obstante, se acordó con el Secretario General que a lo largo de la mañana enviaríamos a su dirección de correo electrónico la traducción para que él mismo se la pudiese adelantar personalmente al juzgado. La traducción se envió por correo electrónico al Secretario General Provincial el día 2 de agosto a las 11:38 horas. Asimismo, la empresa de mensajería ........entregó la traducción por parte de los Juzgado el día 3 de agosto a las 9:00”.

Continúa informando la empresa que “pese a lo sucedido, no tenemos posibilidad de determinar la fecha de entrada del documento que fue enviado por correo ordinario, siendo en consecuencia que el proyecto fue entregado dentro del plazo de 7 días naturales desde que tuvimos constancia de su existencia y entrega, tal y como establecen los Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato”.

Finalmente concluye la Viceconsejería en su informe poniendo de relieve que el Secretario General Provincial de Justicia e Interior de la Delegación del Gobierno remitió en fecha 20 de septiembre de 2017 un escrito a la empresa, recordándole que en el pliego de prescripciones técnicas que rige el vigente contrato del servicio de interpretación y traducción en el ámbito de la Administración de Justicia de Granada, no se hace referencia a que los encargos deban realizarse a través de ningún medio específico sino solamente que los trabajos “serán solicitados por los órganos judiciales o instructores de los procedimientos, directamente a la entidad adjudicataria, proporcionándole los datos necesarios para su correcta ejecución, remitiéndole copia de la resolución judicial en la que se acuerda la intervención en el procedimiento del profesional intérprete/traductor/a”, indicándose igualmente que “si se trata de traducciones, el adjudicatario las realizará en un tiempo no superior a siete días desde su recepción”. En el citado escrito se expone el malestar por la situación creada y la demora injustificada en la realización de los trabajos, al tiempo que se insta a la referida empresa para que adopte las medidas oportunas a fin de que no se vuelvan a repetir circunstancias similares en el futuro, que obligarían a la adopción de medidas de penalización por parte del órgano de contratación.

Así las cosas, conforme a las competencias que atribuye a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, ha resuelto dirigir a esa Consejería de Justicia e Interior la siguiente

Recomendación :

Que en los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de los servicios de asistencia de interpretación y traducción en el ámbito de la Administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contemple en sus normas la forma en que se han de realizar los encargos por parte de los órganos judiciales de modo que ha de quedar constancia fehaciente tanto del momento del encargo y su recepción por la empresa, como del envío del trabajo y su recepción por el órgano judicial. Asimismo los pliegos deberán contener una referencia a la obligación de la empresa adjudicataria de mantener un archivo de seguridad de todos los trabajos realizados, que deberá contener las debidas garantías de reserva y confidencialidad.

La Administración viene a poner de manifiesto que se acepta la resolución de esta Defensoría de que en los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de los servicios de asistencia de interpretación y traducción en el ámbito de la Administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contemple en sus normas la forma en que se han de realizar los encargos por parte de los órganos judiciales, de modo que ha de quedar constancia fehaciente tanto del momento del encargo y su recepción por la empresa, como del envío del trabajo y su recepción por el órgano judicial. Asimismo los pliegos deberán contener una referencia a la obligación de la empresa adjudicataria de mantener un archivo de seguridad de todos los trabajos realizados, que deberá contener las debidas garantías de reserva y confidencialidad.

A tal efecto, se va a proceder a redactar un nuevo modelo de pliego de prescripciones técnicas, el cual será remitido a las respectivas Secretarías Provinciales de Justicia e Interior, con indicación de que el mismo habrá de utilizarse en todas las licitaciones que se hagan a partir de ese momento.

Ver Resolución

Queja número 17/1473

La interesada manifestaba que diagnosticaron a su hija, de 13 años, de linfoma leucemizado en diciembre de 2012. Tras muchos tratamientos de quimioterapia su enfermedad remitió aunque aún están con revisiones cada tres meses.

Su doctora hasta ahora, una persona que ha llevado sus consultas, sus días y sus revisiones con mucha dedicación y sin fallar jamás se despidió en diciembre por jubilación. Antes de irse les comentó que sobre enero llamasen al hospital para coger la cita de marzo, ya que su hija tiene que ser revisada cada tres meses.

Pero en enero le dicen que aún no tienen a nadie que la sustituya y no saben nada, que llame más adelante a ver si se ha solucionado.

Padres de otros niños han puesto reclamaciones al Hospital Puerta del Mar de Cádiz ya que era el momento de su revisión y no tenían noticias. Desde enero, aún ese padre del que hablo no ha sido contestado por escrito a su reclamación.

La semana pasada llamé de nuevo y la respuesta es la misma. Hay un doctor que va una vez a la semana y mira a 3 ó 4 pequeños con lo que las fechas se van alargando.

Ya produce a los padres demasiada ansiedad cuando llega la hora de la revisión como para que encima se les diga que no hay quien mire a nuestros hijos.

Algunas de las explicaciones que oyen es que nadie quiere sustituir por 4 meses y hay que esperar que la plaza salga a concurso.

Evidentemente quiere que la plaza sea sustituida con un doctor o doctora preparado para atender los niños, pero mientras que esto no ocurre no pueden esperar en vez de 3 meses, 4 ni 5.

Interesados ante la Administración sanitaria recibimos informe indicando que debido a diferentes circunstancias acaecidas en el Servicio de Hematología, ha sido necesaria una reorganización funcional del mismo, lo que ha motivado que durante un tiempo la actividad asistencial no se ajustara a la planificación previa existente que se venía desarrollando.

No obstante, se indica que en la actualidad se han solventado las incidencias existentes y organizado de nuevo la actividad, dando respuesta acorde a las necesidades de los pacientes.

De acuerdo a la información recibida, y considerando que el asunto expuesto en la presente queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/0246

En relación con escrito de queja donde la persona interesada se siente discriminada por las bonificaciones del IMDECO en función de las instalaciones, el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba nos traslada la siguiente información:

“1. Respecto al punto relativo a la aplicación de bonificaciones al colectivo de discapacitados, y sobre el que indican en su escrito textualmente: “le solicitamos nos informe sobre la posibilidad que contempla la ley de contratos de realizar una compensación entre distintos centros, de forma que se logre un equilibrio entre los distintos contratos que suponga un beneficio a todo el colectivo de discapacitado”, se dará traslado de su sugerencia al servicio competente para su estudio.

2. Respecto a no existir de forma permanente elevador en la piscina grande, existiendo uno en la piscina de verano que no se usa durante la temporada de invierno.

Efectivamente el elevador se encuentra instalado en el vaso pequeño por ser el que más demanda tiene, y su colocación en el otro vaso implica un tiempo de unos 15 o 20 minutos.

No obstante, informamos también que en el año 2011 se realizó una auditoria de accesibilidad en esta instalación solicitada por la fiscalía provincial de Córdoba, realizándose en el año 2012 las obras de acondicionamiento necesarias para la subsanación de las irregularidades detectadas, siendo la solución adoptada, en el caso del acceso a los vasos, la instalación de un elevador para piscina hidráulico modelo METALU PK, o similar, estructura tubular SCH 10 48 x 2 m/m, o similar, capacidad de elevación 120 Kg, ángulo de giro 180º, transportable, accionamiento desde el interior y el exterior de la piscina, asiento de PVC desmontalbe para utilización en ambos vasos y su retirada para ciertos usos del vaso, … Teniendo esta actuación conformidad por parte de la fiscalía.

Respecto al elevador instalado en la piscina de verano, es un elevador fijo y por ello no es compatible su utilización en ningún vaso interior”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la primera cuestión por la que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, y respecto a la segunda cuestión no observamos que en la actuación llevada a cabo por el citado organismo exista una infracción de alguno de los derechos y libertades que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja. Todo ello, sin perjuicio de un posterior seguimiento del asunto que ha quedado pendiente de estudio.

Queja número 18/0485

Se autoriza la derivación de su hijo a Hospital Virgen de la Arrixaca para tratamiento quirúrgico de su patología traumatológica.

La parte promotora de la queja manifestaba que su hijo nació con una malformación congénita denominada Hemimelia Peronéa con una prevalencia de 1 entre 50.000, y relataba:

En el Hospital Materno Infantil de Málaga valoran la deformidad y proponen la amputación de la pierna como única opción. Nos informamos sobre técnicas de cirugía reconstructiva en este tipo de malformaciones. El Instituto Paley es referente mundial en reconstrucción de este tipo de malformaciones, y nos ponemos en contacto con varios médicos que actualmente tratan este tipo de casos tan concretos en España. Nos indican que necesita que se le realice una técnica denominada SUPERANCKLE que muy pocos médicos realizan en España, debido a su complejidad técnica junto con alargamiento óseo.

Los cirujanos que hemos consultado y están realizando esta técnica especifica nos recomiendan reconstruir.

Solicitamos el traslado al Hospital Virgen del Rocío (Sevilla) al ser informados de que en dicho hospital se está realizando la cirugía reconstructiva necesaria para el caso de mi hijo y ser atendidos por un doctor, con formación en el Instituto Paley, que ya había realizado este tipo de intervención. Considera que la reconstrucción en el caso de mi hijo es posible y nos propone esperar para realizar la intervención hasta los 2 años y máximo hasta los 3 para garantizar el éxito de la misma.

En septiembre de 2017 volvemos a Sevilla para una resonancia magnética solicitada para planificar la operación a primeros del 2018 y es ahí donde el anestesista nos informa de que el doctor mencionado ha dimitido. Pedimos cita con el nuevo equipo médico que nos atienden en octubre y que ahora nos plantea la amputación como única alternativa, aunque no se realizan nuevas pruebas.

Una operación planteada para realizarse en unos meses de repente ya no es viable, dada la gravedad del caso de mi hijo, esa es la razón que nos dan, aunque la gravedad sigue siendo absolutamente la misma ya que nada ha cambiado excepto el equipo médico que lo atiende.

El éxito de la intervención depende de que se realice entre los 2 y los 3 años como máximo. Mi hijo tiene ya 2 años y 9 meses y el tiempo corre en nuestra contra.

Ante esta situación decidimos visitar al doctor que actualmente trabaja como Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología Infantil en el Hospital Público Virgen de la Arrixaca de Murcia, Centro CSUR, especializado en reconstrucción de extremidades inferiores y con experiencia en la técnica que ya nos habían propuesto en Sevilla, SUPERANCKLE. Tras estudiar el caso de mi hijo considera que la intervención es viable y que se puede conseguir una extremidad funcional.

En noviembre el equipo de traumatología del Materno Infantil de Málaga solicita el traslado de expediente a Murcia, pero a día de hoy no hemos tenido contestación debido a que Servicios Centrales solicita un informe al Hospital Virgen del Rocío que todavía no ha recibido, y que ha sido reclamado en numerosas ocasiones tanto de manera verbal como por escrito pero al que el Virgen del Rocío no contesta.

Nos ponemos en contacto con usted debido a que se nos cierran todas las puertas y el caso de mi hijo es urgente ya que es de gran importancia que se realice lo antes posible para tener garantías de éxito.”

Interesados ante el hospital, se recibe informe por el que se deduce que el asunto objeto de la presente queja se encuentra solucionado, toda vez que se ha autorizado la derivación de su hijo al Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto planteado se encuentra solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/2318

La queja indicada se tramitó para conocer los argumentos que mantenían la denominación de un centro educativo sin atender los contenidos de la legislación sobre memoria democrática. Tras la tramitación de la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Consejería de Educación en la que se concluía:

Recordatorio del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.

Recomendación, a fin de que se promueva una identificación del IES de La Línea de la Concepción acorde con la normativa reguladora de la Memoria Histórica y Democrática.”

En su respuesta dicha Consejería nos informó que:

La propia Dirección General de Memoria Democrática nos ha comunicado que está tramitando un Decreto en el que se regularán, entre otras cuestiones, los aspectos procedimentales de creación de un Comité Técnico que pueda valorar problemas como el aquí planteado entrando en el fondo del asunto.

Una vez se haya constituido dicho Comité Técnico esta Consejería le elevará, para su consideración e informe, las denominaciones específicas de los centros docentes que pudieran contravenir la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, o la Ley 2/2017, de 28 de marzo, y, en caso de que los informes emitidos así lo indiquen, se procederá a instar a los centros afectados para que las modifiquen.

En el caso concreto del IES “Tolosa”, dado que aún no está constituido dicho Comité Técnico y teniendo en cuenta la Recomendación realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz, esta Dirección General sugiere, salvo criterio en contra de ese Gabinete, solicitar a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz que inste a la Dirección del Instituto a proponer a su Consejo Escolar un cambio en la denominación específica del centro que dé satisfacción al Foro por la Memoria del Campo de Gibraltar, que siga la Recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz y que tenga en cuenta lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, ley que no pudo ser tenida en cuenta por el centro cuando realizó el anterior cambio de denominación específica por no haber sido aún promulgada.”

Entendiendo pues aceptada por la Consejería de Educación la resolución dirigida, procede dejar constancia de dicha colaboración y concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja. En todo caso, continuaremos atentos a la evolución del caso y a la aplicación de los criterios anunciados en orden a la modificación final de la denominación del Centro en Algeciras.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/7097 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Universitario de Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital de Granada por la que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para el señalamiento de las primeras consultas de especialidades.

Igualmente recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta haya tenido lugar, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

También recomienda que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas de rehabilitación, al objeto de que pueda llegar a proporcionarse el tratamiento apropiado para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

ANTECEDENTES

La interesada refiere que hace años la intervinieron en el hospital de traumatología de malformación de Chiari tipo I y aunque sufrió un mes de encamación y una segunda intervención debido a una meningitis causada por la primera operación, tras los años se puede decir que aquella fue un éxito.

No obstante y dado el dolor que venía padeciendo desde un tiempo atrás, en consulta de neurocirugía, que tuvo lugar el 25.04.2016, le indicaron la opción de tratamiento de rehabilitación, citándola para valoración en septiembre de 2017.

Como el dolor no aminoraba con la medicación, refiere que en septiembre de 2016 acudió a su médico de cabecera, que consideró necesario que la volviera a ver el neurólogo.

A finales de dicho año formuló reclamación por no haber recibido la citación, al parecer porque la agenda estaba cerrada, no habiendo sido respondida aquella, aunque después ha tenido acceso a un informe de citas pendientes (a través de Clic Salud) en el que figuraba la aludida de rehabilitación para el 25.09.17, y la de neurología para el 10 de mayo.

Pues bien, admitida la queja a trámite y solicitada a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Granada la emisión del informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, recibimos un documento del mismo por el que nos explican que efectivamente la interesada fue valorada por el servicio de neurocirugía el 25.04.2016 tras la realización de pruebas complementarias por motivo de lumbalgia y siringomielia secundaria a Arnold Chiari tipo 1 que no había experimentado cambios significativos a nivel cervical:

En cuanto a los hallazgos encontrados en resonancia lumbar se determinan como quistes radiculares múltiples asociados a signos degenerativos en las articulaciones hipofisiarias, no evidencioándose patología discal significativa. En este contexto y dada la clínica establecida, se decide como plan de actuación tratamiento sintomático descartando cirugía y valoración por parte del servicio de Rehabilitación.”

Así nos refieren que, tras revisar el caso, se le asignaron nuevas citas para los días 10 (no habiendo podido acudir a otra que se le había programado el 27 de marzo) y 28 de abril de 2017 en los servicios mencionados.

CONSIDERACIONES

La interesada se muestra abiertamente disconforme con los plazos que presiden tanto la cita para consulta de rehabilitación, así como la de neurología, a la que la derivó su facultativo de atención primaria a la vista del retraso de la primera y los síntomas que aquella presentaba, las cuales fueron señaladas en principio para el 25.09.2017 y el 10.05.2017 respectivamente, y posteriormente adelantadas a las fechas 10 y 26 de abril de 2017.

En resumidas cuentas la consulta de rehabilitación se programó inicialmente un año y medio después de ser indicada, y terminó fijándose justo al año; mientras que la de neurología lo fue a los ocho meses, y acabó señalada para siete meses después de la solicitud.

Pues bien, para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquélla permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, en las consultas que estamos considerando nos encontramos con dos tipologías diferentes. La de neurología está catalogada como primera consulta solicitada desde atención primaria, y por lo tanto está cubierta por la garantía de respuesta, mientras que la de rehabilitación no tiene dicha consideración, pues de hecho es pedida desde otra consulta de especialidad.

El incumplimiento del plazo de garantía previsto en la norma antes referida resulta claramente acreditado en el primer caso, pues solicitada la cita el 25.04.2016, no fue señalada hasta el 10.05.2017, y aunque finalmente se agilizó, el escaso adelanto que experimentó no permite enervar la conclusión referida.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la realización de las primeras consultas de especialidades procedentes de atención primaria en dicho plazo, ante lo que ese hospital no aporta justificación alguna.

Por lo que hace a la segunda consulta, el hecho de que no esté afectada por el límite temporal prefijado, no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de valoración y tratamiento de la patología de la interesada, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplidos los siguientes preceptos:

  • De la Constitución Española: art. 43.1

  • Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

  • De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

  • Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4

RECOMENDACIÓN 1. Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para el señalamiento de las primeras consultas de especialidades.

RECOMENDACIÓN 2. Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta haya tenido lugar, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

RECOMENDACIÓN 3. Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas de rehabilitación, al objeto de que pueda llegar a proporcionarse el tratamiento apropiado para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/3355

La Administración reconoce que el baremo regulador de la convocatoria para acceder a las escuelas de verano no contemplaba ninguna puntuación por la condición de familia numerosa, anunciándonos que en próximas convocatorias dicho baremo iba a ser corregido para contemplar dicha posibilidad.

El interesado traslada su malestar por el criterio establecido por el Ayuntamiento para acceder a las escuelas de verano. Refiere que ya no se otorga puntuación por el concepto de familia numerosa y que en su caso concreto tal hecho deja a su familia en situación de desventaja pues los 2 progenitores trabajan y al tener 3 hijos les resulta imposible afrontar el pago de una actividad similar de carácter privado.

Queja número 16/3595

Se propone la revocación de la autorización sanitaria de ambulancia que carece de aire acondicionado.

La parte promotora de esta queja exponía que el día 13 de junio de 2016, a las 17:50, con una temperatura de 44 ºC, la ambulancia con matrícula 6219-FVJ recogió a los pacientes, entre los que se encontraba ella, que salían de la sesión de diálisis de un centro concertado, con el aire acondicionado estropeado.

Los cuatros pacientes que iban en la ambulancia, todos personas de edad avanzada que acababan de someterse a una sesión de cuatro horas de diálisis, tuvieron que soportar esta temperatura durante el trayecto sin que se ofreciera alternativa alguna.

Hacía hincapié en que esto no era la primera vez que sucedía con este vehículo, que es el que siempre usan como transporte colectivo los pacientes mencionados cuando son recogidos del Centro de Diálisis Cartuja para volver a sus domicilios.

Rogaba la parte interesada que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para que esto se investigue y que no vuelva a ocurrir algo que debería haber sido evitado por la empresa Tenorio e Hijos, la adjudicataria del contrato del Servicio de Ambulancias Provincial de Sevilla.

Interesados ante la Administración afectada, recibimos informe del que se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de ser solucionado, toda vez que desde la Inspección Provincial de Servicios Sanitarios se ha propuesto la revocación de la autorización sanitaria de dicho vehículo, por lo que se procede al expediente de queja.

    Reclamamos unos criterios homogéneos en los ayuntamientos en el pase a segunda actividad o servicios adaptados de los empleados públicos

    En el día de hoy, en la sede de esta Institución, representantes de la Asociación Nacional para la Integración Laboral de Policías Locales Discapacitados (AILPOLD), miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Sevilla, han mantenido reunión con el adjunto del Defensor del Pueblo Andaluz Jaime Bretón y técnicos del Área de Empleo Público, para tratar de las dificultades de acceso a la situación de segunda actividad del personal funcionario de Policías Locales regulada en la vigente Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

    En dicha reunión se ha tratado sobre las dificultades que vienen encontrando para acceder a la situación de segunda actividad estos funcionarios, así como de la problemática análoga que afecta al personal del Ayuntamiento de Sevilla para el acceso a la situación similar de servicios adaptados, considerándose que con estos impedimentos se priva a estos empleados públicos del ejercicio de un derecho que tienen legalmente reconocido y que ya ha sido puesta de manifiesto por el Defensor del Pueblo Andaluz con motivo de la tramitación de la queja de oficio 17/675, en la que esta Institución ha tenido ocasión de conocer y valorar directamente la dificultad y complejidad que tienen los funcionarios de la Policía Local para acceder a la segunda actividad por causa de disminución de sus aptitudes psicofísicas, que finalizó con la formulación de una Resolución, que puede consultar en el siguiente enlace: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/reclamamos-el-pase-a-segunda-actividad-deun-policia-local-al-que-se-jubila-forzosamente-en-el

    Asimismo se les ha informado que el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio (queja 18/2261) para valorar de manera efectiva la situación en las Entidades Locales de Andalucía respecto del ejercicio del derecho de pase a segunda actividad o servicios adaptados de los empleados públicos que lo tengan reconocido, ante la heterogeneidad de la situación existente en los distintos municipios de Andalucía.

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