La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/3733

La interesada, víctima de violencia de género, exponía que llegó junto con su hija de 14 años a Málaga huyendo de su pareja, que la maltrataba. Tras vivir en una casa de acogida consiguieron un poco de dinero para poder pagar los dos meses de alquiler que les pedían por adelantado.

No obstante, a los dos meses les llegó una orden de desahucio a nombre de otra persona. Su casero había desaparecido, denunció la situación, pero el desahucio siguió su curso y se enfrentaron al desalojo el día 28 de junio.

Intentó negociar con la entidad bancaria propietaria del inmueble el alquiler social, sin respuesta. Le había sido concedida la ayuda al alquiler, por tres años. Sin embargo, no encontraban vivienda donde realojarse.

Solicitado informe al Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, se nos participaban las diversas intervenciones que el Ayuntamiento había estado realizando, por lo que podíamos concluir que se le había venido prestando la colaboración y ayuda necesaria en orden a poder satisfacer la necesidad de vivienda asequible para la interesada y su hija. Asimismo, dado que en ese momento se encontraba alojada en un piso de emergencia proporcionado por dicha administración municipal, no estimamos oportuno proseguir con nuestras actuaciones.

Queja número 15/6039

A la vista de la respuesta dada por la Secretaría General de Vivienda a las Sugerencias formuladas por esta Defensoría, procede el cierre de la queja citada al aceptarse la Resolución.

En su informe, la mencionada Secretaría General indica que la reunión con representantes de la SAREB tuvo lugar el 4 de octubre de 2018 y estuvieron presentes el Director de Responsabilidad Social Corporativa de la citada Sociedad y dicha Secretaria General, procediéndose a analizar la evolución del Convenio suscrito el 21 de junio de 2016, reconociéndose las dificultades en encontrar viviendas apropiadas para el objetivo perseguido con la firma del citado Convenio y emplazándose ambas partes a un nuevo encuentro para revisar los términos del Convenio para, en su caso, proceder a su modificación.

Con fechas 6 de marzo de 2018 y 9 de mayo de 2018 se procedió a la firma de nuevos contratos de cesión en usufructo de viviendas para su administración y gestión en alquiler asequible. Concretamente mediante el contrato de 6 de marzo se cedieron 14 nuevas viviendas, de las cuales 7 se encontraban disponibles y 7 ocupadas Igualmente, a través del contrato de 9 de mayo se cedieron otras 14 viviendas, con el mismo número de disponibles (7) y ocupadas (7). En conjunto, de las 400 viviendas inicialmente previstas, a fecha de elaboración del informe que nos ocupa se habían cedido un total de 308 viviendas, 214 de las cuales se encontraban disponibles inicialmente y 94 ocupadas.

En cuanto a las Sugerencias formuladas, la Secretaría General de Vivienda exponía las siguientes consideraciones:

1. Realizar gestiones para formalizar la cesión de las restantes 120 viviendas de que dispone SAREB en Andalucía: Se acepta y, de hecho, se vienen realizando dichas gestiones. Así, se habían cedido 28 nuevas viviendas, quedando pendientes 98 para completar el Convenio. No obstante, señalaban las dificultades en encontrar viviendas apropiadas para destinarlas a alquiler asequible y paliar el problema social de escasez de oferta de vivienda en los municipios con mayor demanda de vivienda.

2. Coordinación con las administraciones locales andaluzas en cuyos municipios radiquen las viviendas cedidas: Dicha labor de coordinación ha de realizarse forzosamente por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, a la que la Consejería había encomendado la gestión del contrato suscrito en su día con la SAREB, toda vez que la ocupación efectiva de las mismas había de realizarse a través de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegidas. No obstante, se aceptaba la Sugerencia y se instaría a la citada Agencia a reforzar los mecanismos de coordinación.

3. Realizar actuaciones necesarias con los organismos competentes para recabar información de las viviendas del Fondo Social de la Vivienda. Con independencia de que la Consejería ya en su día solicitó de la Administración General del Estado la participación de las Comunidades Autónomas en la gestión de dicho Fondo y fue denegada, se acepta la Sugerencia formulada y se recabaría la información señalada.

Ver actuación de oficio

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6621 dirigida a Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), Ayuntamiento de Herrera (Sevilla)

Esta Institución tuvo conocimiento, a través de dos denuncias en sendos expedientes de queja, que en el municipio de Herrera (Sevilla) había varias viviendas propiedad de AVRA que se encontraban vacías o cuyos adjudicatarios no cumplían con los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa correspondiente

En una primera queja se nos remitía información acerca de tres viviendas, sobre las cuales solicitamos información al Ayuntamiento de Herrera.

Posteriormente recibimos otra queja en la que se nos trasladaba más información respecto a dos de esas viviendas y a otras tres. Algunas de las viviendas eran propiedad del Ayuntamiento y otras de la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Las viviendas calificadas como protegidas normalmente deben su promoción y construcción a la satisfacción de la necesidad de vivienda de aquellas personas que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución impone a los poderes públicos, en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y teniendo en cuenta que, en virtud del artículo 128 de la C.E., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

Por ello, esta Institución ha estimado que, en principio, estos hechos reúnen los requisitos formales establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que se ha procedido a incoar de oficio la presente queja y solicitar informe a AVRA y al Ayuntamiento de Herrera.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6006 dirigida a Ayuntamiento de Ronda (Málaga)

Sugerimos al Ayuntamiento de Ronda que las tarifas de agua contemplen las situaciones de pérdida de agua por fugas, averías o defectos de las instalaciones interiores.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 4 de octubre de 2018 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por una vecina de Ronda a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que había sufrido una fuga de agua en su vivienda, que no pudo advertir al encontrarse en el patio y filtrarse al terreno, si bien la subsanó en cuanto tuvo conocimiento, abonando cuantiosos gastos para su detección y reparación.

Como consecuencia de la fuga había recibido factura, correspondiente al periodo julio-septiembre 2018, por importe de 2.248,45 euros.

Acudió a la oficina de Aqualia en Ronda para exponer esta situación pero no le habían rebajado dicho importe, contestándole que es el consumo que marcaba el contador. Según expone sólo le ofrecieron un fraccionamiento en seis meses, cuyo pago incluso le resulta costoso porque uno de los miembros de la familia se encuentra en desempleo.

En la factura también le cobraban la cuota variable de saneamiento y depuración, así como el canon autonómico de depuración, por lo que solicitaba su revisión al considerarlo injusto.

2. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar el preceptivo informe al Ayuntamiento de Ronda, quien ostenta las competencias en materia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua de uso urbano.

Esta misma solicitud de información fue cursada al Servicio Municipal de Aguas de Ronda (Aqualia).

3. Con fecha 15 de noviembre de 2018 se recibe en la Institución respuesta de esta FCC Aqualia que dice textualmente:

(...) decir que para poder aplicar la tarifa de fuga del canon autonómico se nos ha indicado por parte de la Consejería de Medio Ambiente que tiene que ser previa autorización. El abonado realiza la solicitud a FCC Aqualia S.A y esta a su vez solicita la aplicación de esta tarifa siendo la administración la que resuelve las solicitudes. Así, procedemos a solicitar la autorización del caso en concreto.

Respecto a la aplicación de la cuota variable de saneamiento y depuración ha sido aplicada la ordenanza municipal en vigor.

Informarle también que el aplazamiento de pago por petición de Dña. (…) ha sido ampliado ya de seis a doce mensualidades.”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Sobre la posibilidad de otorgar un tratamiento diferenciado ante supuestos de avería en las instalaciones interiores.

En la respuesta ofrecida por Aqualia se alega que ha aplicado la ordenanza municipal en vigor.

Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (en adelante RSDA) establece que la obligatoriedad de pago de recibos y facturas se considerará extensiva a los casos en que los consumos de agua se hayan originado por fugas, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

Dicha exigencia estaría relacionada con la obligatoriedad de conservación y mantenimiento de las instalaciones interiores a cargo del titular del suministro (art. 17 RSDA).

La empresa se limita a aplicar en la factura afectada por la fuga la cuota variable del servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración según las Ordenanzas fiscales debidamente aprobadas.

En consecuencia, actúa Aqualia conforme a la normativa de aplicación cuando deniega la petición de la parte promotora de queja de reducción del importe de las facturas.

El perjudicial resultado se produce por la aplicación de bloques de tarificación progresivos a medida que aumenta el consumo de agua, ya que se establece en función del consumo de 794 m3 registrado por el contador.

Así, la cuota variable o de consumo se establece según bloques progresivos correspondiente a las tarifas de suministro de agua potable para uso doméstico en concepto de abastecimiento, alcantarillado y depuración.

La aplicación de estos bloques al girar la factura correspondiente al periodo Jul-Sep/2018 de la promotora de queja se traduce en un importe económico de 986,93 euros de la cuota variable de agua, 266,70 euros de la cuota variable de saneamiento y 241,58 euros de la cuota variable de depuración.

Pese a la legalidad del recibo, amparado en las tasas aprobadas, esta Institución considera razonable y justo que se adopten medidas que permitan modular la facturación excesiva que se produce cuando nos encontramos ante una fuga de agua involuntaria y reparada con la debida diligencia.

En estos casos entendemos que el consumo de agua registrado a consecuencia de la fuga no merece el mismo reproche que si se hubiera producido un consumo voluntario excesivo.

Precisamente este es el papel que juegan los bloques tarifarios que se aprueban para la facturación de la cuota variable de agua, penalizando con la aplicación de los tramos más caros cuando se produzca un consumo excesivo o poco razonable de agua.

Entendemos que la aplicación de estos bloques tarifarios más altos va unida al factor de voluntariedad en la acción de quien consume el agua y que la misma no está presente en los supuestos de fuga, salvo que pudiera considerarse que la avería o defecto de conservación se debe a la propia inacción del titular del suministro o que la situación hubiera sido evitable con una mínima diligencia.

Esta modulación de la facturación aparece contemplada en la normativa de aplicación a algunas entidades suministradoras en Andalucía, bien porque se haya aprobado una tarifa especial para casos de avería o bien recogiendo en la correspondiente norma por la que se establecen las tarifas medidas que eviten la aplicación de los bloques tarifarios superiores.

Entendemos que el artículo 10 RSDA no debe suponer un impedimento a la adopción de medidas correctoras en la aplicación de las tarifas correspondientes a la cuota variable o de consumo, mediante su oportuno reflejo en las correspondientes Ordenanzas locales.

No se trata de dejar de atender la obligación de facturar los consumos de agua cuando se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, sino de modular el importe resultante en beneficio del consumidor siempre y cuando se hayan adoptado las medidas oportunas para solventar la situación por la que se produjo la fuga.

Consideramos que esta solución resulta igualmente compatible con el sentido de la Directiva Marco del Agua cuando se refiere a que las estructuras tarifarias deben establecerse con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta que éstos habrían de producirse de forma voluntaria y no fortuita.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA. Que ese Ayuntamiento incorpore a las tarifas de suministro de agua potable una respuesta ajustada a la situación de pérdida de agua por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0886 dirigida a Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos de Andalucía, ASA-Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos de Andalucía, ASA-Andalucía, nos informa de las campañas que viene realizando para concienciar a la ciudadanía de las consecuencias para el medio ambiente y para las infraestructuras públicas de arrojar a los inodoros toallitas húmedas y otros residuos.

20-02-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que la Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos de Andalucía, ASA-Andalucía, emprendió en 2017 una campaña para que no se tiren en los inodoros las toallitas húmedas por el problema de atasco que generan. Estos residuos, junto con otros, provocan atascos y roturas en las infraestructuras de saneamiento, tanto en las tuberías como en las depuradoras ya que dañan los sistemas de bombeo.

Al mismo tiempo, las redes de alcantarillado también se ven afectadas por estos residuos, lo que se traduce en que con frecuencia se produzcan, también, atascos en sus tuberías.

Por otro lado, estos residuos tienen un efecto contaminante por cuanto, a diferencia de lo que ocurre con el papel higiénico, no se descomponen en contacto con el agua. Esto, con la consecuencia de que, además de afectar a las estaciones de impulso y bombeo, al acumularse con otros residuos provoca atascos, dando lugar a la emisión de malos olores e, incluso, vertidos de aguas fecales a la vía pública.

Esto, además de las disfuncionalidades y molestias, a veces importantes, que provoca, conlleva un gasto importante para las administraciones públicas y para la ciudadanía, por cuanto que, siempre según los datos a los que ha tenido acceso esta Institución, estos residuos, que se arrojan al inodoro, terminan por incrementar entre 4 y 6 euros por persona y año los costes de mantenimiento, tratamiento y depuración de las aguas residuales.

La situación cambiaría drásticamente si existiera una sensibilización clara por parte de la ciudadanía, pues bastaría con que ésta depositara estos residuos en el lugar idóneo en vez de tirarlos en el inodoro. Los beneficios serían múltiples, tanto en el ahorro de costes como en la protección del medio ambiente.

Por todo ello, en su momento nos dirigimos a la citada asociación para que completara la información a la que tuvimos acceso sobre el problema que representa el indebido depósito de estos residuos en los inodoros con objeto de trasladar a las administraciones públicas la necesidad de adoptar medidas para evitar estos hechos, así como conocer, en síntesis, las posibles medidas que se podrían adoptar, además de concienciar a la ciudadanía, para fomentar que se cambien estos comportamientos.

19-04-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En la respuesta que nos facilitó la citada asociación nos trasladaba su agradecimiento por esta iniciativa y ponía en nuestro conocimiento las diversas actividades de divulgación y comunicación en lo relativo al arrojo indebido de toallitas en inodoros, con los consecuentes problemas económicos, ambientales y de gestión de las infraestructuras derivados. También nos informaba de que seguían desarrollando una labor de recopilación y actualización de los datos y cifras asociados a esta problemática, en relación también con las posibles medidas adicionales de concienciación y buenos hábitos a proyectar en la ciudadanía.

Valoraban muy positivamente nuestra iniciativa de trasladar a las diferentes administraciones la necesidad de adoptar medidas para evitar estos hechos y circunstancias. Estaban realizando diversas campañas de sensibilización en torno a esta cuestión (#ToallitasALaPapelera es una de ellas) con el objetivo de concienciar sobre la responsabilidad ciudadana y creciente necesidad de compromiso con buenas pautas y hábitos en ámbitos como el doméstico o el educativo, a través de mensajes clave a la población infantil.

En este escenario, se habían propuesto, en coordinación con la administración andaluza, realizar una campaña estratégica de comunicación y divulgación para su inserción y materialización en el entorno escolar con la idea de concienciar a los más pequeños, aunando educación y sensibilización medioambiental a través de la interacción en el aula, innovación y tecnología.

A la vista de esta respuesta, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones dado que la apertura de la actuación de oficio había conseguido su objetivo, conocer las actuaciones que estuviera realizando esta asociación. Con esta respuesta y en un contexto más amplio en materia de residuos nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la actuación de oficio 18/1733, para conocer su posición.

Queja número 18/0886

La Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos de Andalucía, ASA-Andalucía, nos informa de las campañas que viene realizando para concienciar a la ciudadanía de las consecuencias para el medio ambiente y para las infraestructuras públicas de arrojar a los inodoros toallitas húmedas y otros residuos.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que la Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos de Andalucía, ASA-Andalucía, emprendió en 2017 una campaña para que no se tiren en los inodoros las toallitas húmedas por el problema de atasco que generan. Estos residuos, junto con otros, provocan atascos y roturas en las infraestructuras de saneamiento, tanto en las tuberías como en las depuradoras ya que dañan los sistemas de bombeo.

Al mismo tiempo, las redes de alcantarillado también se ven afectadas por estos residuos, lo que se traduce en que con frecuencia se produzcan, también, atascos en sus tuberías.

Por otro lado, estos residuos tienen un efecto contaminante por cuanto, a diferencia de lo que ocurre con el papel higiénico, no se descomponen en contacto con el agua. Esto, con la consecuencia de que, además de afectar a las estaciones de impulso y bombeo, al acumularse con otros residuos provoca atascos, dando lugar a la emisión de malos olores e, incluso, vertidos de aguas fecales a la vía pública.

Esto, además de las disfuncionalidades y molestias, a veces importantes, que provoca, conlleva un gasto importante para las administraciones públicas y para la ciudadanía, por cuanto que, siempre según los datos a los que ha tenido acceso esta Institución, estos residuos, que se arrojan al inodoro, terminan por incrementar entre 4 y 6 euros por persona y año los costes de mantenimiento, tratamiento y depuración de las aguas residuales.

La situación cambiaría drásticamente si existiera una sensibilización clara por parte de la ciudadanía, pues bastaría con que ésta depositara estos residuos en el lugar idóneo en vez de tirarlos en el inodoro. Los beneficios serían múltiples, tanto en el ahorro de costes como en la protección del medio ambiente.

Por todo ello, en su momento nos dirigimos a la citada asociación para que completara la información a la que tuvimos acceso sobre el problema que representa el indebido depósito de estos residuos en los inodoros con objeto de trasladar a las administraciones públicas la necesidad de adoptar medidas para evitar estos hechos, así como conocer, en síntesis, las posibles medidas que se podrían adoptar, además de concienciar a la ciudadanía, para fomentar que se cambien estos comportamientos.

En la respuesta que nos facilitó la citada asociación nos trasladaba su agradecimiento por esta iniciativa y ponía en nuestro conocimiento las diversas actividades de divulgación y comunicación en lo relativo al arrojo indebido de toallitas en inodoros, con los consecuentes problemas económicos, ambientales y de gestión de las infraestructuras derivados. También nos informaba de que seguían desarrollando una labor de recopilación y actualización de los datos y cifras asociados a esta problemática, en relación también con las posibles medidas adicionales de concienciación y buenos hábitos a proyectar en la ciudadanía.

Valoraban muy positivamente nuestra iniciativa de trasladar a las diferentes administraciones la necesidad de adoptar medidas para evitar estos hechos y circunstancias. Estaban realizando diversas campañas de sensibilización en torno a esta cuestión (#ToallitasALaPapelera es una de ellas) con el objetivo de concienciar sobre la responsabilidad ciudadana y creciente necesidad de compromiso con buenas pautas y hábitos en ámbitos como el doméstico o el educativo, a través de mensajes clave a la población infantil.

En este escenario, se habían propuesto, en coordinación con la administración andaluza, realizar una campaña estratégica de comunicación y divulgación para su inserción y materialización en el entorno escolar con la idea de concienciar a los más pequeños, aunando educación y sensibilización medioambiental a través de la interacción en el aula, innovación y tecnología.

A la vista de esta respuesta, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones dado que la apertura de la actuación de oficio había conseguido su objetivo, conocer las actuaciones que estuviera realizando esta asociación. Con esta respuesta y en un contexto más amplio en materia de residuos nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la actuación de oficio 18/1733, para conocer su posición.

Ver actuación de oficio

Queja número 18/1915

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Algeciras toma conciencia del deficiente estado de conservación y mantenimiento de una zona verde de la ciudad, ordenando la ejecución de medidas necesarias para su adecentamiento.

En su escrito de queja, el interesado, como representante de una plataforma vecinal del municipio gaditano de Algeciras, denunciaba el estado del arbolado de la zona verde de la localidad, que “sufre la sistemática desaparición de árboles de norte a sur”, que “presenta perforaciones mecánicas con secreciones en los troncos de encinas y eucaliptos” y que “a simple vista se puede apreciar gran cantidad de tocones resultado de la tala practicada en las encinas”. Además, añadía que “dicho espacio público municipal es zona verde, con mobiliario urbano y presente numerosos accesos particulares a la zona de uso público. Tal circunstancia entendemos que supone un uso privativo del área de uso general”. Siempre según la plataforma vecinal “de manera programada viene manteniendo el lugar a través de los servicios de limpieza y de parques y jardines como prueba las sucesivas podas, limpiezas periódicas, limpiezas de choque, tratamiento contra la procesionaria del pino que queda, etc. Los servicios municipales solícitos, retiran los árboles que acaban secándose”.

Consideraba la plataforma vecinal que “es deber de disciplina urbanística velar por la protección del patrimonio medio ambiental de la ciudad y acometer las medidas necesarias para el cumplimiento del Plan General Municipal de Ordenación, de manera que si se produce un incumplimiento, proceder en consecuencia. Es decir, con independencia de la responsabilidad del mantenimiento del espacio público no por ello ha de admitirse la pérdida del patrimonio medio ambiental por cuanto los instrumentos municipales especializados en razón de la materia han de incoar expediente y repercutirse los costes ocasionados al responsable”.

Sobre estos hechos, habían presentado escrito en el Ayuntamiento solicitando información, pero no habían obtenido respuesta, por lo que acudían a esta Institución.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Algeciras, éste, en su respuesta, nos trasladó varios informes emitidos por policía local, ingeniero técnico forestal, arquitecto técnico de planeamiento y arquitecto de patrimonio, en los que se ponía de manifiesto la situación física y jurídica del espacio objeto de la queja. De estos informes se desprendía la confirmación de los motivos que llevaron a su presentación, de ahí que la Concejalía de Medio Ambiente nos indicase en su oficio de remisión que del contenido de tales informes “e indicaciones que participan se han dado cuenta a la Delegación de Parques y Jardines y al Departamento de Disciplina Urbanística, al objeto de que en su caso inicien las actuaciones pertinentes”.

Por tanto, entendimos que el problema se encontraba en vías de solución por lo que procedimos al archivo de este expediente de queja, aunque, en nuestro escrito de cierre, interesamos del Ayuntamiento que se tomasen todas las medidas necesarias para que el espacio objeto de esta queja sea recuperado y debidamente adecentado y conservado, conforme a su naturaleza y destino.

Tras ello, hemos recibido un nuevo escrito del Ayuntamiento en el que nos indicaba que se había dado cuenta a la Delegación de Urbanismo (“al objeto de que en su caso se inicien las actuaciones pertinentes”) de las circunstancias que, gracias a la tramitación de la queja, se habían puesto de manifiesto en este asunto.

Queja número 18/2667

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga decreta el cierre de un bar-restaurante con parque infantil de bolas, por no cumplir las condiciones impuestas en la autorización concedida en su momento, generando elevados niveles de ruido que sufren quienes residen en las viviendas colindantes.

El interesado indicaba en su escrito de queja que bajo su vivienda se ubicaba un establecimiento con actividad de bar-restaurante y parque infantil de bolas, que generaba elevados niveles de ruido. Había denunciado estos hechos, en varias ocasiones, al Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Siempre según el interesado, al establecimiento en cuestión se le había concedido licencia sujeta a diversos condicionantes, que al no ser cumplidos, provocó que el local fuera clausurado en su día, pero el local permanecía abierto con la seguridad, siempre según el interesado, de que no se habían ejecutado obras de ningún tipo de aislamiento acústico para que la actividad no superara los límites de ruido establecidos en la normativa.

En este sentido, aseguraba que sufría ruidos de todo tipo, tales como música a elevado volumen, arrastre de mobiliario, gritos de niños jugando y de los padres, usuarios hablando, fuertes olores en el interior de su vivienda y en las zonas comunes de la urbanización. Toda esta situación estaba generando perjuicios en la salud de todos los miembros de la familia, algunos de ellos estaban bajo tratamiento médico.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Vélez-Málaga, éste nos comunicó, a través del informe remitido por el técnico municipal, que el establecimiento estaba tramitando licencia de apertura mediante declaración responsable, procedimiento que, en aquel momento, estaba pendiente de realizar medición acústica en el interior de las viviendas colindantes. También nos indicaban que el establecimiento estaba cerrado por resolución municipal.

Por tanto, entendiendo que se había atendido la pretensión del interesado de que el establecimiento permaneciera cerrado entretanto tramitaba la apertura mediante declaración responsable, en la que se han de cumplir las exigencias técnicas que habiliten el desarrollo de la actividad sin menoscabo de sus derechos como colindante, consideramos que no procedían nuevas actuaciones por parte de esta Institución, por lo que archivamos el expediente de queja.

Queja número 18/3872

El Ayuntamiento de Carboneras apaga y deja de utilizar el sistema de climatización del edificio municipal debido a los elevados niveles de ruido que genera en las viviendas y edificios colindantes a la sede municipal.

La interesada denunciaba en su escrito de queja los ruidos que debía soportar provenientes del aparato de aire acondicionado del edificio en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Carboneras (Almería), de grandes dimensiones, dado que este edificio era colindante al que constituía su domicilio. Aseguraba que llevaba diez años denunciando estos ruidos y, en prueba de ello, nos remitía copia de varios escritos que desde el año 2008 había presentado en el ayuntamiento, sin que hasta aquel momento se hubiera tomado medida alguna al respecto, pese a que en muchos de esos escritos indicaba que su salud se estaba ya viendo afectada seriamente.

También nos remitió un estudio acústico del ruido generado por este aparato, realizado por un técnico acreditado en contaminación acústica, de octubre de 2017, en el que se concluía que superaba, en todas las evaluaciones, los límites del Decreto 6/2012, fijándose en 6 e incluso 7 dBA lo que se establece como límites en el mismo, por lo que se debían adoptar medidas correctoras. Las conversaciones que había tenido con técnicos municipales o cargos políticos sólo habían servido, siempre según la interesada, para que redujeran el horario de encendido de la máquina, insuficiente dado el nivel de ruido que generaba, y dada la cercanía, a solo 7 metros de su domicilio.

Tras dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos indicó que, coincidiendo con una avería del aparato, habían ordenado el apagado del mismo y que no iban a volver a utilizarlo hasta que se sustituyera el sistema de climatización municipal, que en aquellos momentos estaban presupuestando y que acometerían cuando tuvieran disponibilidad presupuestaria para ello.

Por tanto, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte pues había desaparecido toda emisión sonora al permanecer apagado el aparato, con lo que archivamos el expediente de queja.

Queja número 18/4851

El Ayuntamiento de Punta Umbría, ante el ruido que generan unos motores frigoríficos del mercado municipal, toma la decisión de presupuestar las obras necesarias para corregir esos ruidos y poder ejecutar las medidas de aislamiento.

En su escrito de queja, el interesado denunciaba el ruido que sufría en su domicilio, en el municipio onubense de Punta Umbría, con motivo del funcionamiento de dos motores que alimentaban las cámaras frigoríficas de los puestos del mercado de abastos municipal, situado en la acera de enfrente a su vivienda: “Estos motores se colocaron allí en su día de forma un tanto forzada por variación del destino que se le iba a dar al edificio, ya que en principio no se proyectó como mercado, sino como centro comercial. Los motores emiten un fuerte ruido a intervalos de tiempo durante todo el día y toda la noche, que me perturba el sueño y me impide disfrutar del descanso nocturno”.

Tras conversación con los técnicos municipales y después de una visita de éstos, reconocieron el ruido que provocaban los motores, pero no se realizó actuación alguna por lo que tuvo que denunciar estos hechos. La solución que proponía el Ayuntamiento era que se colocara, en el edificio donde se encontraba el mercado, un tabique aislante con puerta en el pasillo, entre los motores y el muelle de carga, que impidiera el paso del ruido al exterior. Sin embargo, hasta aquel momento, ni se había ejecutado ese tabique ni había vuelto a tener noticias de este asunto por parte del Ayuntamiento.

Aseguraba el afectado que en todo momento el Ayuntamiento había reconocido este problema y las molestias que generaba, y la necesidad de darle una solución y “tan es así que he tenido conocimiento extraoficialmente que han presupuestado el coste de la construcción del muro con la puerta y los aislantes”, aunque supone que la inactividad actual obedece “a la escasez de fondos”, lo cual considera que no habilita para incumplir la normativa, ya que, finaliza, “no puedo dormir ni disfrutar de un descanso reparador en condiciones normales, ya que tengo que pasar la noche con las ventanas cerradas, pasando calor, y aún así es muy molesto, así que imagínese si abriera las ventanas”.

Tras dar traslado de esta situación al Ayuntamiento para que nos remitiera su respuesta, éste nos indicó, en esencia, que tras una visita de inspección por parte de técnicos municipales al foco ruidoso “se ha elaborado el presupuesto y las mediciones para ejecutar la reforma en la zona del muelle de carga del mercado por parte del arquitecto técnico municipal”, y que “Actualmente, desde los servicios técnicos municipales de urbanismo se ha solicitado presupuesto a diferentes empresas especializadas en materia acústica para la ejecución de la actuación tendente a la reducción o desaparición de los decibelios emitidos hacia el exterior y posteriormente, se realizará la asignación presupuestaria necesaria”. Ello no obstante, también se indicaba que “no hay una fecha programada, pero se están haciendo las gestiones oportunas para ejecutar la actuación a la mayor brevedad posible”.

A la vista de esta información, consideramos que el asunto objeto de la queja se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos a su archivo.

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