La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/0353

En su escrito de queja, una comunidad de propietarios de un inmueble sito en la zona de Punta del Moral, en el municipio onubense de Ayamonte, denunciaba el deficiente estado y situación en los que se encontraba el acerado de la calle Robalito que, al parecer, estaba levantado por raíces del arbolado que impedían el paso a personas con movilidad reducida. Habían denunciado esta situación al Ayuntamiento, pero no se reparaban esas deficiencias. Al respecto, manifestaba el representante de la comunidad de propietarios que en el año 2015 el ayuntamiento dictó una orden urgente de reparación, pero aún no se había ejecutado pese al tiempo transcurrido.

Tras dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos comunicó que no había sido posible atender la petición de reparación del acerado levantado por raíces del arbolado en calle Robalito “por no disponer, este Ayuntamiento, de personal para su ejecución dadas las limitaciones de contratación que generan tanto el Plan de Pago a Proveedores como el Plan de Ajuste en el que se encuentra inmerso”. No obstante, se nos decía que el Ayuntamiento procedería “a la reparación solicitada en cuanto se disponga de personal para su ejecución que esperamos sea en muy breve plazo.

Entendimos, por tanto, que no eran necesarias actuaciones por parte de esta Institución pues el problema estaba en vías de solución, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/4427

El interesado denunciaba en su escrito de queja el “lamentable” estado de conservación y mantenimiento de las carreteras CO-4103 y CP-231, de la provincia de Córdoba. Esta denuncia la había realizado a la Diputación Provincial de Córdoba pero no había obtenido respuesta de la misma. En concreto, relataba en su escrito lo siguiente: “Estamos sufriendo los usuarios de dichas vías este lamentable estado, yo personalmente las utilizo a diario, otros compañeros de mi localidad también, transportistas, en general bastantes ciudadanos que tenemos la obligación de liquidar nuestros impuestos y no tenemos el derecho de tener estos servicios públicos en un aceptable estado de uso, mantenimiento y conservación establecido en la legislación vigente”.

Sobre el problema de fondo que planteaba este vecino del municipio cordobés de Bujalance, aunque concretado en el asunto del estado de los arcenes, esta Institución se dirigió a todas las Diputaciones Provinciales de Andalucía y a la Junta de Andalucía, así como a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, una resolución en la queja 17/6631, que iniciamos de oficio.

En relación a la cuestión concreta que nos trasladó el interesado, nos dirigimos a la citada Diputación Provincial que nos respondió, en síntesis, que en junio de 2018 se aprobó el Plan Extraordinario de Inversiones Provinciales Financieramente Sostenibles en la Provincia de Córdoba, dentro del cual se tenía previsto la reparación parcial de la carretera CO-4103, de Villa del Río a Bujalance, cuyo proyecto se encontraba, en aquellos, en fase de redacción. Respecto del camino provincial CP-231, conocido como “De los Majuelos”, cuya funcionalidad era el acceso a varias fincas colindantes y que no era un itinerario principal de comunicación entre poblaciones, se tenía previsto su reparación mediante el contrato de conservación y carreteras, siempre y cuando las condiciones meteorológicas lo permitieran durante el mes siguiente a la respuesta de la Diputación.

Dimos traslado de esta respuesta al interesado y tras recibir sus alegaciones, finalmente entendimos que el problema estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1262

La interesada, madre separada con un hijo menor de edad, residía en la vivienda que compró junto a su exmarido. En el convenio de divorcio se acordó el pago de la deuda hipotecaria en común, pero ambas partes no podían atender los pagos que les correspondían, por lo que, finalmente, se inició un procedimiento de ejecución hipotecaria.

La interesada se encontraba en conversaciones con la entidad financiera que otorgó el préstamo hipotecario (BBVA) para buscar una solución a su situación. La refinanciación de la deuda no era posible, por lo que estaban dispuestos a firmar la dación en pago de la vivienda hipotecada, pero ella, aunque valoraba esta opción, pedía que el banco accediera a otorgarle un alquiler social de dicha vivienda asequible a sus circunstancias económicas, al menos hasta que su situación laboral cambiara.

Tras dirigirnos a la entidad financiera, ésta nos comunicó que estaba en vías de estudio la dación en pago de la vivienda y, en cuanto a la posibilidad de alquilarle la vivienda, habían citado a la interesada a fin de que cursara una solicitud formal para esta petición.

Dimos traslado de esta información a la interesada y le indicamos que entendíamos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 18/1749

La interesada nos relataba en su escrito de queja que un comercial de su compañía eléctrica le indicó que no era necesario solicitar el paso del contrato de obra a definitivo, que era automático. Sin embargo, dos años después le cortaron la luz por haber caducado el contrato de luz de obra. En la vivienda residía una menor y le dijeron que tardaban 15 días para otorgarle el contrato definitivo.

Tras admitir dirigirnos a la compañía suministradora, conocimos que debido a problemas informáticos no pudo registrarse adecuadamente la solicitud de suministro eléctrico y cuando fueron a colocar el contador se encontraron con deficiencias en la instalación. Tras ello, finalmente pudieron contar con este suministro básico.

Por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 18/5289

El interesado, en su escrito de queja, manifestaba que venía denunciando al Ayuntamiento de Armilla (Granada) la situación en la que se encontraba la calle Olivo, que debido a diversas obras contaba con un asfaltado provisional, en una extensión de, aproximadamente, 8 metros, con grava y cemento en polvo, lo que provocaba que al paso de los vehículos se levantara una nube de partículas que penetraba en las viviendas, a pesar de que las ventanas estuvieran cerradas. El problema estaba en que en ese tramo, las obras se habían parado y que por la zona pasaban una media de 140 vehículos cada hora, lo que provocaba una situación de malestar entre los vecinos por el polvo en suspensión.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que antes de que les llegara nuestra petición de informe ya se había procedido al asfaltado del tramo de la calle Olivo, por lo que toda la zona estaba debidamente asfaltada.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 17/2475

Esta Institución decidió iniciar, de oficio, un expediente de queja al tener conocimiento de la campaña publicitaria que, con ocasión de la feria de abril de 2017, se venía realizando en las marquesinas de los autobuses urbanos y metrocentro de Sevilla.

A este respecto algunas personas nos hicieron llegar fotografías en las que se observaba dicha campaña publicitaria, en unos casos referida a cerveza o vino, y en otros casos referida a bebidas alcohólicas de alta graduación.

En alguno de los citados carteles publicitarios se utiliza un mensaje que equipara los momentos de ocio con el consumo de alcohol, tratándose de una bebida alcohólica destilada con una graduación cercana a los 38 grados.

En virtud de lo expuesto, y tras incoar el expediente de queja, decidimos solicitar de la administración la emisión de un informe al respecto, del cual destacamos sucintamente lo siguiente:

I. El Director Gerente de la empresa Transportes Urbanos de Sevilla Sociedad Anónima Municipal (TUSSAM) la propiedad de las marquesinas y la gestión de sus espacios publicitarios corresponden a la empresa Corporación Europea de Mobiliario Urbano Sociedad Anónima (CEMUSA), actualmente perteneciente a la empresa JCDecaux, en virtud de contrato firmado con TUSSAM con fecha 1 de diciembre de 2003.

De acuerdo con este contrato las diferentes campañas publicitarias que se insertan en las marquesinas no requieren la autorización previa por parte de TUSSAM.

II. A pesar de lo expuesto con anterioridad, TUSSAM dio traslado del contenido de la queja a la empresa adjudicataria de la propiedad y uso de dichos espacios publicitarios, respondiendo en lo que atañe al contenido del asunto que venimos analizando que en lo referente a publicidad de bebidas alcohólicas la empresa procura que las mismas no se muestren en los aledaños de aquellos lugares especialmente sensibles a este tipo de productos.

III. La empresa adjudicataria del contrato añade que la Ley General de Publicidad aún no ha tenido un desarrollo reglamentario, a excepción de lo relacionado con el medio televisivo, de modo que la práctica totalidad de la regulación existente sobre publicidad de bebidas alcohólicas en diversos medios, entre ellos la publicidad exterior, se encuentra en manos de las Comunidades Autónomas, que la han realizado con mayor o menor extensión y detalle, siendo más o menos restrictiva.

Sobre este particular, en Andalucía se prohíbe explícitamente la publicidad de bebidas alcohólicas en los lugares enumerados en el artículo 25 de la Ley 4/1997 y, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Publicidad, en los lugares donde está prohibida su venta y consumo especificados en el artículo 26 de la Ley 4/1997, siendo así que la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos de los municipios andaluces se circunscribe a la celebración de actividades de ocio y a los menores de 18 años.

Como tal, en la legislación andaluza no habría una limitación directa y expresa de la publicidad exterior en la vía y espacios públicos de bebidas alcohólicas, a diferencia de otras Comunidades Autónomas como Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid, País Vasco o Valencia, Comunidades que sí la contemplan.

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos las siguientes RECOMENDACIÓN:

"Que en tanto no se apruebe una normativa de ámbito nacional o autonómico que detalle el alcance de la prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas, especialmente las de alta graduación, en lugares de acceso público, se dicten las instrucciones precisas para evitar dicha publicidad a TUSSAM, con la finalidad de que dicha empresa municipal las incluya a su vez en el clausulado del contrato que se suscriba en el futuro con la empresa que se encargue de gestionar los espacios publicitarios vinculados a los transportes urbanos de Sevilla.

Que en tanto no exista una prohibición normativa o incluida en las cláusulas del contrato, en ejercicio de las potestades de supervisión y control del servicio contratado se dicten instrucciones para que la empresa evite en la medida de lo posible dicha publicidad de bebidas alcohólicas de alta graduación por lo dañina que representa para el conjunto de la sociedad y en especial para las personas menores de edad.”

La Administración Acepta nuestras Recomendaciones aunque con respecto a la primera de ellas plantea que la posible inclusión de esta prohibición en el clausulado de contratos futuros, supondría un agravio respecto al resto de empresas concesionarias de otros espacios publicitarios existentes en la vía pública, a lo que respondemos desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, que no hace falta prohibir sino publicitar otro tipo de productos.

Con respecto a la segunda Recomendación la Administración responde sobre la voluntad que tiene de actuar, de manera especial para evitar acciones publicitarias que por su impacto visual, ubicación o graduación de la bebida alcohólica puedan tener mayor afección sobre el público infantil, como es el caso de la campaña publicitaria a la que se refiere el escrito inicial de este expediente.

Por todo lo expuesto esta Institución considera oportuno el cierre de las actuaciones en este expediente.

Queja número 16/6367

Tras la Resolución formulada al Ayuntamiento de Algeciras, nos llega la respuesta municipal. En el informe del ingeniero municipal se expone que ya se han llevado a cabo las actuaciones que permiten eliminar la problemática que motivó la queja por la acumulación de aguas pluviales y ausencia de rebaje. Se añade que la autoridad portuaria está actuando en la parte de atrás del auditorio para evitar también las acumulaciones de aguas pluviales que se producen allí.

Como quiera que ello supone la plena aceptación de la Recomendación que formulamos al Ayuntamiento en el curso de la tramitación de este expediente de queja, podemos dar por concluida nuestra intervención en este asunto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/7415 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Granada, Ayuntamiento de Vegas del Genil (Granada), ENDESA

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

ENDESA se compromete a adoptar medidas que permitirán reducir los cortes de luz en el municipio granadino de Vegas del Genil.

31-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A principios del año 2017 esta Institución inició una investigación de oficio (queja 17/0695) tras conocer por los medios de comunicación que la población de Vegas del Genil (Granada) se estaba movilizando en contra de los cortes de luz que llevaban sufriendo desde hacía años y que Endesa justificaba por los enganches ilegales, igual que en la zona norte de Granada (queja 15/0798), pero en el municipio entendían que se trataba de un problema en las instalaciones, insuficientes para el crecimiento experimentado en la población.

Fruto de nuestras actuaciones pudimos conocer que los cortes estaban relacionados con enganches ilegales por lo que Ayuntamiento de Vegas del Genil, Diputación Provincial de Granada y Endesa estaban trabajando conjuntamente para buscar soluciones.

En cuanto a la idoneidad de las instalaciones de la distribuidora, la Administración autonómica competente en materia de energía nos informaba que la calidad del suministro en la localidad se encontraba dentro de los valores reglamentarios. Por tales motivos acordamos el archivo de la queja de oficio 17/0695 en noviembre de 2017.

No obstante, el pasado 5 de diciembre de 2018 se publicaban noticias de prensa relacionadas con los cortes de luz en el municipio. En esta ocasión se habría comprobado que el problema no se debía a los enganches ilegales, sino al vuelo de las palomas que provocaría entrelazamiento de cableado y los consiguientes fallos eléctricos.

Los testimonios recabados de vecindario y responsables municipales seguirían apuntando a la antigüedad de las instalaciones y la falta de inversiones, así como a las molestias y daños que provocan los cortes año tras año.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, hemos iniciado una actuación de oficio con objeto de aclarar las circunstancias expuestas, por lo que nos hemos dirigido a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Granada, al Ayuntamiento de Vegas del Genil y a Endesa.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

11-07-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de conocer las causas de los cortes de luz en el municipio granadino de Vegas del Genil. Por ello nos dirigimos a varios organismos y entidades, de cuyas respuestas hemos conocido lo siguiente:

a) Respecto de ENDESA, indican que los cortes de suministro eléctrico de la zona no se deben a enganches sino que se trata de “disparos intempestivos de la línea por bandada de pájaros”. Estas interrupciones forman parte de la red de distribución y están reguladas en el R.D. 1955/2000, que además exime de responsabilidad en casos de fuerza mayor o intervención de tercero. La voluntad de la empresa distribuidora es proporcionar suministro eléctrico de calidad e intentan minimizar los imprevistos que inciden en la red de distribución, para lo que llevan a cabo anualmente trabajos de revisión, reforma, tala y poda, protecciones para avifauna, etc. No obstante, “los elementos atmosféricos, el precario mantenimiento de las instalaciones particulares, el precario mantenimiento de las instalaciones particulares o el deterioro natural de los elementos componentes de las redes, condicionan la regularidad del suministro eléctrico”.

b) La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada nos remitía informe del Servicio de Industria, Energía y Minas dando cuenta del expediente informativo abierto a la distribuidora en abril de 2018 y su seguimiento por si fuese posible solicitar en los planes de inversión 2019 mejoras en las instalaciones. Concluía éste que, al mantenerse los índices de calidad dentro de los límites reglamentarios, estas mejoras legalmente no deben exigirse, pero se haría como recomendación.

Con ocasión de nuestra petición se solicitaron nuevos datos a ENDESA, indicando ésta que el número de incidencias en media tensión de enero 2018 a enero de 2019 fueron 164, siendo 138 los microcortes y, en concreto 68 desde noviembre de 2018 a enero de 2019. Valoraba que el periodo con mayor número de microcortes coincidía con la época de recogida del maíz en la zona, y ocurre que “los pájaros (…) se posan en manada sobre los conductores de un vano y al comenzar el vuelo todos a la vez, al pasar la máquina de recogida del maíz, provocan un desequilibrio entre los hilos que hacen que actúen las protecciones de la subestación (…) Igual pasa con la temporada de siembra. Estos hechos no quieren decir que los microcortes se puedan achacar exclusivamente a esta causa, pero obviamente influyen”.

Ante las reclamaciones del propio Ayuntamiento, constaba que ENDESA realizó actuaciones como tense de hilos en vanos, colocación de distanciadores, campaña de tala y poda, así como revisión y corte de instalaciones particulares que podrían estar provocando incidencias en la red. Para 2019 estaban previstas la reforma de la línea aérea de media tensión en la zona afectada por la siembra y recogida de maíz -a la espera de obtención de licencia de obras-, así como el montaje de nuevas instalaciones telemandadas para disminuir el tiempo de respuesta ante las incidencias.

c) En cuanto al Ayuntamiento de Vegas del Genil, nos indicó que durante los meses de noviembre y diciembre de 2018 los microcortes fueron muy intensos, prácticamente a diario, si bien cesaron de forma definitiva después de que el Ayuntamiento presionara en los medios.

Ratificaba que la compañía distribuidora les informó de diversas actuaciones llevadas a cabo para mejorar la calidad del servicio y reducir los microcortes. Respecto de la licencia de obras solicitada por Endesa para la reforma de la línea de media tensión, señalaba que no habría sido otorgada por falta de pago.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deducía que el asunto se encontraba en vías de ser solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja abierto de oficio.

Queja número 18/3336

Los Servicios Sociales comunitarios proponen el alquiler de vivienda para atender la situación de una familia sin suministro de agua potable, en la que residen de forma irregular.

Un ciudadano nos relataba que tenía una deuda acumulada en concepto de suministro de agua de, aproximadamente, 1.500 euros. Acordó abonar el recibo mensual más 80 euros para saldar dicha deuda, pero le habían cortado el suministro a petición de la anterior propietaria de la vivienda, por lo que se dirigía a nosotros para que el Ayuntamiento respetara el acuerdo y le restituyera el suministro.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento afectado, resultó que la vivienda era propiedad de una entidad financiera y que el contrato realizado en su día con la persona que era propietaria de la vivienda había quedado invalidado, por lo que el interesado se encontraba en una situación de ocupación ilegal de la vivienda, además de no encontrarse empadronado en la misma. Por ello, los Servicios Sociales municipales estaban gestionando el alquiler de una vivienda para la familia.

A la vista de esta respuesta, entendimos que el Ayuntamiento estaba actuando adecuadamente, por lo que consideramos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 16/1348

Tras la Resolución formulada al Ayuntamiento de Rota, se han seguido realizando numerosas gestiones con el mismo y con la Dirección Provincial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) de Cádiz por las que se ha tenido conocimiento de que la permuta de viviendas que iba a permitir a la persona interesada acceder a una vivienda no pudo realizarse porque una de las viviendas había sido ocupada por el vecino, habiéndose iniciado un procedimiento judicial de desahucio contra él.

La resolución del problema mediante la asignación de una nueva vivienda estaba encontrando numerosas dificultades, entre ellas, la falta de inscripción a registros de demandantes de viviendas de localidades cercanas donde podría adjudicársele una vivienda y otros trámites burocráticos.

Poco tiempo después tuvimos conocimiento de que ya se había firmado la resolución de adjudicación de una vivienda a la persona interesada (situada en el bajo con el que se iba a hacer la permuta), de lo cual iban a informar a la misma.

Dado que tras las abundantes gestiones realizadas ante distintos organismos por parte de esta Institución, el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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