La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/7261 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Establecido un dispositivo que lleva de regreso a los centros a los menores migrantes que salen de fin de semana en Sevilla.

31-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Los medios de comunicación de Andalucía vienen relatando noticias referentes a la atención dispensada a los menores inmigrantes no acompañados (MENAs) que son localizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Sevilla capital.

Según las crónicas periodísticas los MENAs, que son objeto de tutela o guarda y custodia en centros de protección de la provincia de Sevilla suelen abandonar, con permiso o sin él, los centros en que se alojan los fines de semana, siendo así que para regresar a los centros suelen acudir a las comisarías de policía para que efectivos policiales efectúen dicho traslado.

Por considerar que esta situación es anómala y no se corresponde con las funciones encomendadas al cuerpo policial, la Jefatura Superior de Policía ha dado instrucciones a las comisarías para que no se sigan realizando estos traslados; en consecuencia, habrá de ser el personal con que cuenta el Ente Público de Protección de Menores el que se encargue de acudir a las comisarías a recoger a los MENAs y reintegralos al centro, siendo así que durante los fines de semana no existe dotación de personal para realizar dicho servicio ni tampoco vehículos habilitados para dicha finalidad.

Esta circunstancia ha provocado que durante el fin de semana muchos MENAs hayan de permanecer en las comisarías en espera de que acudan a recogerlos, prologándose esta estancia no solo horas sino incluso días, debiendo pernoctar en las instalaciones policiales que no están habilitadas para dicha finalidad, incluso durmiendo en el suelo.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento legal en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, se ha incoado, de oficio, un expediente con la finalidad de corroborar la realidad de los hechos descritos en la queja y las actuaciones que hubiera realizado el Ente Público de Protección de Menores para su solución, salvaguardando de este modo los derechos reconocidos a las personas menores de edad por la legislación.

06-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras incoar el expediente de queja nos interesamos por las medidas adoptadas para solucionar este problema solicitando un informe a la Administración respondiéndonos que el Ente Público estableció un dispositivo con una de las entidades colaboradoras (Samu); y así, en festivos y fines de semana, cuando un menor era localizado y había sido interpuesta una denuncia de fuga previa, personal de dicha entidad acudía a dependencias policiales y posteriormente daba traslado del menor a su recurso residencial.

Se recalca en el informe que esta medida sigue vigente a la fecha actual, y ello aunque el número de desplazamientos y ausencias voluntarias de estos menores se ha reducido considerablemente en los últimos meses.

Tras analizar la información aportada por la Administración, de la cual se desprende que el problema planteado en la queja habría quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/7369 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El pasado mes de octubre el titular de la Institución junto con algunos miembros de su equipo realizó una visita al centro de educación permanente (CEPER) del Polígono Sur, con el propósito de valorar los incidentes ocurridos tras la agresión sufrida por la directora del mencionado centro por un menor de edad.

En el transcurso de dicha visita se pudo conocer, entre otras cuestiones, el problema que afecta al servicio de portería que se viene prestando en el mencionado centro de educación. Es así que, según se nos informó, en aquel momento prestaba sus servicios en el CEPER una única persona en el turno de mañana, la cual suele ser requerida por otros recursos educativos cuando se produce alguna baja o incidencia en estos últimos, por lo que no es infrecuente que el servicio en cuestión se encuentre desatendido en algunos momentos.

Se relata que en el curso 2017/2018 el servicio de portería estaba cubierto por dos personas; una para el turno de mañana y otra para el turno de tarde, aunque también podía ser requerido puntualmente para prestar sus servicios en otros centros educativos de la zona, dejando sin servicio puntualmente al CEPER. Sin embargo, añade, al comenzar el presente curso escolar 2018/2019 no se cubrió la plaza de portería, ni en el turno de mañana ni en el turno de tarde; quedándose, por tanto, el centro sin este servicio.

Ante esta eventualidad al inicio del presente curso, la directora informa que comenzaron a realizar gestiones para la cobertura de la plaza y, tras diversas vicisitudes, se consigue que el Ayuntamiento de Sevilla dote la plaza con una persona pero solo y exclusivamente en el turno de mañana, con el agravante de que en determinados días se ausenta para trasladarse a otros recursos, tal y como se ha señalado que ocurría en el año anterior. En todo caso, se ha notificado desde la Administración que no se va a dotar a este CEPER ni a ningún otro de la provincia de Sevilla de un profesional de portería que desempeñe sus funciones en el turno de tarde.

Siendo ello así, en virtud de lo expuesto, y con fundamento legal en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, se ha incoado, de oficio, un expediente con la finalidad de trasladar el problema a la corporación municipal y solicitar informe sobre las actuaciones que se puedan realizar para su solución, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la zona donde se ubica el Centro.

Queja número 18/5101

Se dirige a esta Institución una persona exponiéndonos su desconcierto y discrepancia, con que en el Acuerdo de 31 de Julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza, de Diseño y de Música para el curso académico 2018/2019, y se establecen exenciones y bonificaciones de los precios públicos por servicios académicos, no se haya contemplado, en iguales condiciones, a las Enseñanzas Superiores de Arte Dramático.

De este modo, las exenciones y bonificaciones previstas, en el apartado Tercero, f) 2º, al respecto de las enseñanzas señaladas, no son aplicables a las de Arte Dramático, siendo por esta razón que a pesar de que en sus estudios de Bachillerato, la persona interesada obtuvo la mención de Matrícula de Honor, ha tenido que satisfacer el importe íntegro correspondiente a la matrícula del primer curso completo.

Considerando que este Acuerdo supone un trato discriminatorio al alumnado de estas enseñanzas.

Tras varias actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, la Administración nos envía un informe en el que quedan debidamente explicados y justificados los motivos por los cuales para el presente curso no ha sido posible aplicar la bonificación del 99% en los créditos en primera matricula al alumnado de la Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático. Se explica en el informe, entre otras cosa, que los pagos de los estudios de Música, Danza y Diseño se consideran en epígrafes diferentes que los de Arte Dramático. Si bien ya se tiene previsto que se pueda realizar las misma exenciones a ser posible, para el curso 2019-2020.

Dada la información de la Administración comprobamos que el asunto esta en vías de solución por lo que cesamos nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 18/3488

La interesada, en su escrito de queja, nos trasladaba que APEMSA (Aguas de El Puerto, Empresa Municipal, SA) le reclamaba el pago de unos 1.400 euros al haber detectado una manipulación del contador, según el informe realizado en julio de 2016. Tras reclamar ante el Servicio Provincial de Consumo de Cádiz obtuvo una resolución mediante la que se requería a la entidad suministradora que refacturase con suficiente detalle del consumo en metros cúbicos y descontase los consumos abonados en el periodo afectado. Sin embargo, la interesada consideraba que no quedaba acreditaba la realidad de los hechos que se le imputaban, además de que la factura no cumplía con lo previsto en la legislación vigente. Por ello, solicitaba de esta Institución que se procediera a anular la factura y las gestiones para su cobro, pues tenía suspendido el suministro de agua potable en su domicilio.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, APEMSA y a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Cádiz, a la que se adscribe el Servicio Provincial de Consumo, pudimos conocer que APEMSA había procedido a revisar los cálculos, eliminando conceptos de la factura ajenos al abastecimiento. En cuanto al Servicio Provincial de Consumo nos informó que la interesada disponía de un mes para recurrir la resolución mediante la que se requirió a la empresa para que emitiera una nueva factura. Al no hacerlo la resolución ya era firme y no constaba reclamación sobre el corte del suministro de agua, por lo que, si la interesada consideraba que era motivo de reclamación, podía dirigirse de nuevo sobre estos hechos con objeto de que estudiaran esta cuestión concreta.

Por ello, entendimos que el problema se encontraba en vías de solución, por cuanto se había emitido una nueva factura que, en aquellos momentos, estaba para su cobro, por lo que consideramos que no eran precisas nuevas actuaciones, y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 17/0636

A través de una asociación de defensa de los consumidores tuvimos conocimiento de que uno de sus socios no había recibido respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial que este ciudadano presentó en marzo de 2014, dándose una situación de silencio administrativo.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos remitió copia de la resolución expresa que, tras nuestra intervención, se había dictado en el expediente que, según pudimos comprobar, se había desestimado.

Por ello, dado que se había resuelto expresamente la solicitud, que fue el motivo de admitir a trámite la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo que la había motivado.

Queja número 17/1272

Tras la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Ayuntamiento de Punta Umbría autoriza a los particulares a que procedan a la limpieza de un arroyo, que provoca inundaciones en una urbanización debido al estado de su cauce, por la presencia de vegetación.

En su escrito de queja, varios vecinos, entre ellos el presidente de la comunidad de propietarios de una urbanización del municipio onubense de Punta Umbría, nos indicaban que debido a las lluvias acaecidas a principios de diciembre de 2016 una calle de la urbanización quedó totalmente inundada “llegando a alcanzar el agua casi 1 metro de altura, con la consiguiente inundación de nuestras casas, además de no poder entrar o salir de ellas y los daños y perjuicios que ello conlleva, situación que se agravó con la presencia de niños pequeños y personas mayores en nuestras viviendas”.

Continuaba el escrito de queja diciendo que “esta situación de inundación que se repite cada vez que llueve con intensidad es debido a la falta de limpieza de un regajo o pequeño arroyo que tenemos justo delante de nuestras viviendas. Este regajo circula paralelo a nuestra calle y cuando llueve aumenta su caudal rápidamente, haciendo que el agua circule por la calle, logrando en ocasiones una altura de casi un metro. Ello además de inundar nuestras casas, impide circular en coche por la calle y tenemos que esperar cerca de cuatro horas hasta que baje el caudal de agua para poder entrar o salir de nuestras casas, ya sea para ir al trabajo o para alguna urgencia médica, que suele producirse con frecuencia dado que tenemos niños pequeños o personas mayores enfermas”.

Contaban, además, un supuesto similar que se había dado en la localidad de Aljaraque: “hemos observado que tras producirse las inundaciones en el pueblo de Aljaraque, a principios de diciembre y que incluso llegaron a salir en prensa, se iniciaron la limpieza de todas las cunetas, regajos y arroyos cercanos a las entradas del pueblo y se han arrancado todos los cañaverales que impedían el paso del agua. De hecho las máquinas continúan en el lugar sin tener en cuenta la vegetación existente ni las especies protegidas, como son los cañaverales”.

Al parecer, desde el Ayuntamiento de Punta Umbría se les había indicado que la limpieza que pedían no era posible debido a la presencia de cañaverales, que “han sido arrancados sin demora en el término de Aljaraque”, motivo por el cual consideraban que se daba un agravio comparativo. Esta misma situación de inundaciones se había vuelto a producir antes de presentar el escrito de queja, a mediados del mes de febrero de 2017.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Punta Umbría, éste nos comunicó, en un primer momento, que en marzo de 2017 remitió a la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Huelva escrito en el que solicitaban la limpieza del cauce del arroyo Cañada de El Rincón, con la finalidad de devolverle su sección de drenaje natural o acorde a las nuevas necesidades de evacuación, así como también solicitaba autorización excepcional para actuar de oficio por el propio ayuntamiento o vecinos que puedan verse afectados por desbordes, todo ello para que se pudiera actuar acometiendo actuaciones de limpieza en dicho cauce de la Cañada como medida cautelar y preventiva frente a urgencias de temporales.

Esta petición venía motivada por un previo informe técnico en el que se indicaba que “después de los diferentes días de lluvias acaecidas se observa que actualmente, este arroyo tiene acumulado una cantidad considerable de residuos y lo que es más importante, cuenta con una abundante vegetación típica de ribera y tierras sedimentadas (lodos, matorral, cañas, etc) que tapona el curso del propio arroyo impidiendo el desagüe necesario a la marisma”.

Sin embargo, la Delegación Territorial no había respondido a este escrito del ayuntamiento, por lo que nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con objeto de conocer su posición al respecto. En su respuesta, la Consejería nos indicó que en septiembre de 2017 remitió al Ayuntamiento de Punta Umbría resolución autorizando a éste la realización de las labores de limpieza en un tramo de, aproximadamente, 1.250 metros de longitud del referido cauce.

Por ello, nos dirigimos de nuevo al Ayuntamiento para conocer el plazo de ejecución de estas obras y, en su caso, de la fecha prevista de comienzo de las mismas.

Como respuesta, el Ayuntamiento nos comunicó que, conforme a la Resolución de la Consejería, adoptó acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se autorizaba a los propietarios que lo solicitasen las tareas necesarias para llevar a cabo la limpieza del cauce Cañada del Rincón, a su costa y con las condiciones generales y específicas expresadas en dicha resolución autonómica. Se nos decía también que el Ayuntamiento tenía conocimiento de que se habían realizado actuaciones de limpieza por parte de propietarios afectados, así como por la Comunidad de Propietarios, dándose traslado al vigilante de la Consejería de tales actuaciones para su supervisión.

A la vista de esta información, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja, habida cuenta que el Ayuntamiento de Punta Umbría, y antes la Consejería, habían accedido a la pretensión de los vecinos de autorizar la limpieza del cauce referido, si bien se había hecho a costa de los particulares afectados y bajo determinadas condiciones. Por ello, procedimos al archivo de este expediente de queja.

Queja número 17/1539

El Ayuntamiento de Guadix inicia el procedimiento para la urbanización de la zona en la que reside la interesada, lo que conllevará el arreglo de la calle, con una pronunciada pendiente, que se convierte en peligrosa en época de lluvias.

En su escrito de queja, la interesada manifestaba que desde hacía, al menos, 8 años, la calle en la que reside, al parecer con una fuerte pendiente, se encuentra en mal estado, agravándose ese con las lluvias. En la calle residen otras 5 familias, todas con menores, que cuando llueve, debido a la fuerte pendiente, no pueden salir de las casas pues “bajar esta cuesta es arriesgarse a partirse un brazo o una pierna o quien sabe”. Al parecer, el Ayuntamiento de Guadix realizó algunas obras para el suministro de agua potable pero “vinieron las maquinas a remover la tierra y lo dejaron todo peor que estaba, pero no se ha dignado a venir a reparar esta calle, yo fui a decirles que nos dieran el material y la mano de obra la realizábamos nosotros y ni siquiera eso han aceptado. Les pido por favor que tengan en cuenta este tema, ya no por mi sino por los niños que viven en esta calle y la seguridad nuestra”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento, éste nos comunicó, en síntesis, que ya contaban con el proyecto de urbanización de la zona, que debió contar con el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio de la Junta de Andalucía antes de la aprobación definitiva por el Pleno Municipal. Las obras iban a ser cofinanciadas con la Diputación Provincial de Granada dentro del programa de “Planes Provinciales de Obras y Servicios”. Debido a los diversos problemas para la aprobación del presupuesto, el de 2018 entró en vigor en julio, por lo que las inversiones se habían visto demoradas en el tiempo. Por todo ello, esperaban que próximamente comenzarían a redactar los pliegos de contratación para la adjudicación de las obras en la zona.

En todo caso, el Ayuntamiento realizaba, periódicamente, la limpieza de la zona de chatarra y basuras, que eran depositadas de manera irregular; también ENDESA había intervenido, junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para inspeccionar engaches ilegales y el Ayuntamiento había regularizado el suministro de agua potable y, en su caso, la aplicación del bono social.

Por tanto, entendimos que el problema estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5393

En su escrito de queja, la interesada nos indicaba que en junio de 2015 y como consecuencia del mal estado del acerado público en una calle de Sevilla, introdujo involuntariamente su pie derecho en el hueco dejado por una baldosa, cayendo al suelo, por lo que se rompió dos costilla.

Por ello presentó escrito de responsabilidad patrimonial con objeto de que se le indemnizara por los daños sufridos, pero desde que presentó dicha solicitud, en junio de 2015, no había recibido respuesta alguna del Ayuntamiento de Sevilla.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento con objeto de que resolviera expresamente esta solicitud, éste nos remitió copia de la resolución expresa que se había dictado en el expediente, que finalmente fue desestimada.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5415

En su escrito de queja, una asociación de defensa de los consumidores se dirigía a nosotros para indicarnos que una de sus asociadas presentó, en agosto de 2015, solicitud de responsabilidad patrimonial en el Ayuntamiento de Sevilla por la caída que sufrió en el acerado de una vía pública en mayo de ese mismo año.

De la documentación que nos remitió junto a su escrito de queja se desprendía que el expediente administrativo se tramitaba en el Servicio de Reclamaciones Patrimoniales de la Gerencia de Urbanismo del citado ayuntamiento, pero no había recibido respuesta expresa a esta solicitud, dando lugar a una situación de silencio administrativo.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento con objeto de que resolviera expresamente esta solicitud, éste nos remitió copia de la resolución expresa que se había dictado en el expediente, que finalmente fue desestimada, poniendo así fin a la situación de silencio administrativo que motivaba la queja.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0324

En su día, esta Institución tramitó la queja 15/1262 en la que dimos por concluidas nuestras actuaciones cuando el Ayuntamiento de Bonares (Huelva) nos informó que, atendiendo a la petición de la interesada, se había reformado el badén existente en la cercanía de su vivienda de manera que ya no sufría los problemas que denunciaba para poder desplazarse.

Sin embargo, la interesada, con movilidad reducida, usuaria de un andador, volvió a ponerse en contacto con nosotros para comunicarnos que el badén que había a la altura de su domicilio, al estar junto a una rejilla de desagüe, había provocado un agujero en la vía que le impedía una adecuada movilidad.

Volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento que, en su respuesta, nos comunicó que ya se había eliminado parte del badén, que le dificultaba el acceso a su vivienda, por lo que podía pasar por la calle sin dificultad.

Entendimos, por tanto, que se había atendido la petición de la interesada, solucionando el problema que denunciaba, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.

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