La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5147 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Córdoba, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

Con fecha 22/08/18 compareció en esta Institución Dña. (...), exponiendo que el pasado 10 de mayo de 2018 solicitó la Renta Mínima de Inserción Social, de cuyo resultado a esa fecha nada sabía. Añade que es madre divorciada con tres hijos menores de edad a su solo cargo pues están sin derecho a manutención y sin ningún otro ingreso desde abril, por lo que pedía nuestra ayuda en la agilización del procedimiento al serles muy precisa esta ayuda.

Con fecha 05/11/2018 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que “....El plazo para resolver y notificar la resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 32.2 del Decreto-ley 3/2017, es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, por tanto el plazo comenzó el 1/06/2018 y finaliza el 1/08/18.

... Debido a la gran cantidad de solicitudes para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el citado expediente está pendiente de estudio, donde se analiza la documentación aportada y a la comprobación de requisitos para la resolución del mismo”.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la comunidad autónoma, contempla en su apartado 3, 14.º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7.º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Córdoba, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4032 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Cádiz, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 04/07/18 compareció en esta Institución Dña. (…), exponiendo que el 17 de enero de 2018 solicitó a través de su Ayuntamiento, nos aporta copia sellada con registro de entrada en el mismo, la renta de inserción social en Andalucía y su asistenta social le dice que fue grabada con fecha del día 12 de abril. Añade que a la fecha no ha recibido notificación alguna por lo que la situación es ya desesperante. Desconoce si la fecha se cuenta desde enero o de abril. Por todo lo anterior solicita nuestra ayuda.

Con fecha 26/09/2018 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que:

.... En fecha 17/01/18 presentó la interesada solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. Que por motivos que desconocemos, hasta el mes de abril no completan el expediente (el certificado del empadronamiento es de fecha 06/04/18 y tiene entrada en la Delegación Territorial en fecha 16/04/18.

Que por distintas causas explicadas en Quejas anteriores el trámite de Renta Mínima está sufriendo mucho retraso, pero que se están mejorando los procedimientos e incrementando el personal del Departamento para acortar el tiempo de espera de las resoluciones.”

2.- Trasladado el informe a la promotora del expediente, al objeto de que nos presentara las alegaciones oportunas, con fecha de 08/10/18 las realiza explicando las razones por las que no pudo presentar hasta abril el certificado de empadronamiento y “que le siguen diciendo que la solicitud aparece grabada”.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la comunidad autónoma, contempla en su apartado 3, 14.º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7.º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda. El derecho a una buena Administración. El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).)

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisistos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Cádiz, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/5686

El compareciente en su escrito de queja expone que el 14 de abril de 2016 a través de su Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, solicitó el reconocimiento de la situación de discapacidad de su hija, y que el 17 de mayo de 2017 le requirieron aportación de datos en su expediente de discapacidad, siendo citada para la valoración en el Centro de Valoración y Orientación de Málaga el 19/09/17. Desde entonces no ha tenido más noticias, por lo que solicita la intervención de esta Institución.

Aunque nos interesamos ante la Administración autónoma, en diciembre de 2018 el promotor de la queja nos comunica el reconocimiento de la situación de discapacidad de su hija.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/5404

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución por la que recomendaba a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que se dicte resolución aprobando el Programa Individual de Atención de la dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

En respuesta se ha recibido informe indicando que en fecha 14 de noviembre de 2018 se ha dictado resolución favorable. La mensualidad correspondiente, junto con los atrasos devengados, serán abonados en la cuenta corriente señalada al efecto en los diez primeros días del próximo mes de diciembre.

La Oficina de Atención Ciudadana se desplaza a la Campiña de Morón y Marchena este jueves 27 de marzo para atender a la ciudanía

La Campiña de Morón y Marchena es nuestra próxima visita dentro del proyecto de acercar la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz a la ciudadanía. La cita será este miércoles, 27 de marzo, y para ello, un equipo de la Oficina de Información y Atención ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz, compuesto por su responsable, un técnico y una trabajadora social, se desplazarán a Morón de la Frontera, donde atenderán a la población de los municipios sevillanos de Coripe, Arahal, La Puebla de Cazalla, Marchena, Montellano, Morón de la Frontera y Paradas.

Esta oficina móvil del defensor permanecerá abierta de 10 a 14 horas y de 17 a 19 horas en la Casa de la Cultura, Plaza del Polvorón (Morón de la Frontera).

Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se aconseja concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se pude concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter .


La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz también aprovechará este viaje para reunirse con representantes de asociaciones y entidades, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones. En concreto, está prevista una reunión por la mañana con los profesionales de los Equipos de Intervención Social y, por la tarde, un encuentro con las asociaciones y colectivos de la zona que así lo deseen.


El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, sunimistros de luz y agua, etc.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1209 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

Desde luego, el compromiso último es promover el eficaz acceso de la ciudadanía a su derecho de tutela judicial efectiva bajo los principios de igualdad ante la ley. No podrá alcanzarse una dimensión real de la Justicia si no puede cobijar a todas las personas que necesitan su presencia y amparo. De ahí que la superación de cualquier traba o barrera, de la naturaleza que sea, para el acceso a la Justicia debe constituir un presupuesto esencial para lograr dotarnos del Estado de Derecho que preconiza la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Y no sólo es el acceso a la Justicia, sino su normal participación y recepción de sus actos y servicios. Sabemos que en una sociedad compleja y plural existen colectivos y grupos que actúan bajo condicionantes que se transforman en capacidades diversas o limitaciones de variado alcance. El art. 2 de la Convención de Naciones Unidas señala que la “comunicación” de los textos jurídicos “incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso (…)”.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por su parte, especifica que se entiende por exigencias de accesibilidad “los requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas”.

En Andalucía, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, dedica el Capítulo V de su Título VII a la accesibilidad en comunicación. En este capítulo se establece por parte de las Administraciones Públicas la promoción de la supresión de las barreras en la comunicación y, en especial, la garantía del derecho a la información, a la comunicación, a la cultura, a la educación, a la sanidad, al trabajo, a los servicios sociales y al ocio.

En suma, la atención a las personas con condicionantes intelectuales o comprensivos, a partir de un perfecto reconocimiento de sus derechos y de la puesta en marcha de las políticas de integración necesarias, hace mucho tiempo que superó el valor de la sensibilidad para emplazarse en un marco definido y exigible de naturaleza normativo. También en el ámbito judicial.

Además, la dimensión ajustada del número de personas afectadas no puede convertirse en un elemento que justifica su postergación; sino más bien una exigencia para definir inteligentemente las medidas de atención concretas y localizables que estas personas necesitan y que ofrecen una magnífica oportunidad para conquistar por el sistema judicial ―y todas las Administraciones afectadas― los objetivos constitucionales de igualdad y de tutela judicial.

Y podríamos añadir que el mero objetivo de implementar una claridad en el lenguaje judicial y la facilidad para su compresión siempre serán valores que acrediten nuestro sistema judicial haciéndolo más próximo y accesible a la ciudadanía.

Sobre estas premisas, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Presidente del Tribunal Supremo firmaron con la Confederación Plena inclusión España un convenio de colaboración en Octubre de 2018 con el que se pretende dar cumplimiento a la Convención aprobada en 2006 por Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad así como a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada en 2013. Mediante la firma de este convenio de colaboración, el órgano de gobierno de los jueces pone en marcha las medidas necesarias para que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo o las personas con dificultades de comprensión “puedan conocer el contenido de las resoluciones judiciales que les afectan”. Si bien la vocación del convenio es alcanzar a todas las resoluciones judiciales que conciernan a personas de estos colectivos, se priorizará, por su importancia, la adaptación de aquéllas que hayan sido dictadas en los procedimientos de modificación de la capacidad tramitados en los tribunales, así como los actos de comunicación de los mismos.

Los textos adaptados no supondrán la modificación del contenido de las resoluciones judiciales y tendrán un valor meramente informativo, no jurídico.

El convenio prevé la participación de otras instituciones, como son el Ministerio de Justicia y las Administraciones autonómicas, a las que corresponderá, si así lo estiman oportuno, asumir el coste de la adaptación de los textos judiciales. El Ministerio de Justicia será, además, la institución que deberá autorizar la participación de los Letrados de la Administración de Justicia en la adaptación de los textos; la selección de cuáles de ellos deberán ser objeto de adaptación corresponderá de forma exclusiva a las autoridades judiciales.

Pues bien, según informaciones ofrecidas, en Octubre de 2018 se iniciaron los trabajos para adaptar las resoluciones judiciales a un lenguaje comprensible y fácil en los Juzgados de Familia de Sevilla con la intención de aplicar a lo largo de 2019 estas medidas al conjunto de órganos judiciales del territorio andaluz.

Sobre dicho proyecto, extraordinariamente interesante, esta Institución considera oportuno conocer las medidas de respuesta y organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería en materia de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos. En concreto interesa conocer:

  • aplicación, hasta la fecha, de las previsiones recogidas en el “proyecto piloto” elaborado para la realización de un lenguaje judicial asequible.

  • ámbito de aplicación de dicho proyecto y programación prevista para su extensión a otros órganos judiciales.

  • la evaluación del impacto que este proyecto ha provocado en los actos y servicios de los órganos judiciales en los que se haya aplicado.

  • proyectos para abordar una futura cobertura generalizada del proyecto al territorio andaluz.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1210 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Intervienen sobre las instalaciones y elementos de la Plaza de España, así como en el conjunto del recinto del Parque de María Luisa, de Sevilla.

13-03-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, en ocasiones aparecen noticias sobre la ausencia de protección y tutela de estos inmuebles o espacios, por lo que se sitúan bajo la amenaza de intervenciones de terceros que perjudiquen su conservación o incluso quedando en un riesgo cierto de daños en los paramentos, muros y elementos de las fachadas.

A lo largo de fechas recientes, según diversos medios de comunicación, se ha publicado la deplorable imagen que presentan varios itinerarios y espacios en el Parque de María Luisa, de Sevilla, con una presencia continua y reiterada de pintadas y agresiones gráficas en paredes, muros y otros elementos exteriores de los elementos, rotondas, pabellones y edificios que conforman este singular espacio natural, histórico y artístico característico de la ciudad.

En concreto, ahora se divulgan imágenes que recogen un nuevo ―o continuo― episodio de destrozos y ataques a elementos cerámicos de la propia Plaza de España, edificio catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC). Podría decirse que la imagen de los valores y atractivos de este entorno monumental resulta ya perfectamente indisociable a su degradación sistemática a través de una presencia absolutamente frecuente de acciones vandálicas.

Esta situación dista mucho de ser considerada un hecho aislado, hasta el extremo de que los daños al patrimonio de este entorno dificultan la propia apreciación de sus valores y belleza que quedan rotundamente degradadas. Según se recoge en distintas informaciones, se han abordado varios proyectos de rehabilitación y limpieza que recurrentemente se deben poner en marcha para abordar la sucesión de ataques y destrozos que se ciernen en la Plaza de España.

Sin embargo, una de las cuestiones que suscita la situación descrita es la alta frecuencia de estos ataques, la creciente gravedad de sus daños y la decepcionante constatación de la escasa efectividad de los sistemas de vigilancia o seguridad que se anuncian. Unas medidas que parecerían más operativas dada la presencia en la misma Plaza de las dependencias que albergan destinos tan significativos para ser custodiados como la sede de la Delegación del Gobierno o del mando de la Región Militar Sur.

Esta Institución al tener conocimiento de esta noticia sobre los hechos, ha considerado oportuno profundizar en las causas de esta peculiar situación que, en todo caso, necesitaría una información más detallada y explicativa. Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Sevilla, a fin de conocer:

  • estado de situación y daños de los elementos cerámicos o de otra naturaleza en la Plaza de España causados por ataques gráficos o de vandalismo.

  • medidas protectoras previstas para el conjunto de la Plaza de España y el Parque de María Luisa.

  • programas de vigilancia y custodia dispuestos para la protección del entorno.

  • ejecución y control de las mismas.

  • proyectos que se prevean realizar para la conservación del entorno.

  • denuncias o iniciativas que se hayan recibido sobre estos daños y sus respuestas.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

 14-08-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación de deterioro por actos vandálicos que presenta la Plaza de España y espacios del Parque de María Luisa, en la ciudad de Sevilla, recibimos informe de su Ayuntamiento en el que se expresa lo siguiente:

Por otro lado, debido a los actos vandálicos, se observan piezas rotas y varias lagunas o faltas, en ocasiones extraídas como recuerdos de los visitantes. Esta patología es la más generalizada y la que más afecta a la imagen y a la integridad del bien, ya que puede provocar otros daños adicionales.

Además, la caída de una palmera durante un temporal ha provocado la rotura de una farola y de un paño completo de balaustrada en la zona sur. Por este motivo, el Servicio de Proyectos y Obras de la Gerencia de Urbanismo, dentro del cual se encuentra el Subservicio de Alumbrado Publico, ha redactado un proyecto para reponer la farola y el tramo de balaustrada afectado (4,63 metros lineales).

Este proyecto tiene un presupuesto de licitación de 34.287,61 euros y un plazo de ejecución de tres meses. El documento fue remitido a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico el pasado 4 de marzo, tal y como requiere la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, al tratarse de un BIC. Dicha Comisión Provincial ha emitido informe favorable por lo que, en la actualidad, las piezas cerámicas, que es necesario reponer, se están elaborando en un taller especializado en la fabricación artesanal de este tipo de elementos.

Paralelamente, la Dirección General de Educación y Edificios Municipales ha procedido a la retirada de las piezas cerámicas con peligro de desprendimiento y ha comenzado a trabajar en la elaboración del diagnóstico previo a la redacción de un documento técnico que posibilite una segunda fase de conservación y mantenimiento.

Todos los elementos cerámicos retirados han sido almacenados en los viveros municipales dependientes de la Delegación de Parques y Jardines que es el área municipal con competencias en el mantenimiento de la Plaza de España y del Parque de María Luisa.”

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento, a través de su Servicio de Parques y Jardines, nos aporta una información más destallada sobre otras intervenciones realizadas en estos entornos:

Por lo tanto, dela información solicitada por el Defensor del Pueblo Andaluz informamos de lo relativo al Parque de María Luisa:

- Tenemos un contrato de vigilancia para los parques gestionados con recursos propios en toda Ia ciudad de Sevilla que atiende las incidencias de vigilancia y seguridad relativas al Parque de Marií Luisa. Es un contrato de duración de dos años prorrogable por dos, por un importe de adjudicación de 441.279,95 euros.

- Se detallan a continuación los proyectos de reparaciones y restauración que se han realizado en el Parque de María Luisa los últimos años”

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que la administración local, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre las instalaciones y elementos de la Plaza de España, así como en el conjunto del recinto del Parque de María Luisa, de Sevilla en los términos que se recogen en dichos informes.

Debemos destacar la importante relación de intervenciones que se han desplegado desde 2008, en las que se detallan su descripción, importe de adjudicación y fecha. De este listado no es posible atribuir de manera directa la finalidad de las prestaciones a situaciones producidas específicamente por ataques o actos de vandalismo, ya que estas descripciones de la intervenciones en cada contrato son más bien resumidas y esquemáticas.

En todo caso, en algunas de estas adjudicaciones sí se recogen “reparaciones” o “restauraciones” de “elementos perdidos” u ornamentales en espacios, fuentes o glorietas que denotan haber sido objeto de estas acciones violentas contra el patrimonio público. Así, realizando una suma, siempre aproximada, de los importes destinados a estos proyectos nos encontramos con cifras cercanas a 661.959,77 euros desde 2008.

Desde luego, la cifra evidencia un esfuerzo público en las tareas de reparaciones o restauraciones digno de ser reconocido, del mismo modo que, casi de inmediato, surge la inevitable reflexión acerca de qué proporción de este gasto podría ser evitado si lográramos prevenir actuaciones dañinas de la mano de un esfuerzo de concienciación cívica y, desde luego, con la respuesta ineludible de las autoridades frente a quienes acreditan su escaso respeto a la ley.

Estas cifras se deben poner en contraste con el esfuerzo, que también se nos ha indicado, para atender el contrato de vigilancia de los parques gestionados con recursos propios del ayuntamiento de Sevilla, por importe de 441.279,95 euros. Aun cuando resulta complejo discernir el impacto de los resultados del esfuerzo en seguridad respecto de la minoración de daños y el ahorro consiguiente en reparaciones, esperamos que este esfuerzo dirigido a la vigilancia redunde en amortiguar los daños y ataques que padecen estos escenarios.

En todo caso, dejando a salvo el criterio de expertos en la ordenación de estos servicios, la seguridad reduce el daño y esa vigilancia redunda en ahorro de reparaciones, por lo que esta estrategia preventiva parece ser un camino acertado para la mejor conservación y puesta en valor de estos espacios.

Por ello, a la vista de las actuaciones acometidas, no consideramos oportuno emitir un pronunciamiento formal como Resolución. En todo caso, hemos de reiterar al Ayuntamiento de Sevilla, así como a las demás administraciones implicadas en estas competencias, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas anunciadas, en sus respectivos ámbitos competenciales para la conservación y puesta en valor de estos espacios integrados en la Plaza de España y el conjunto del Parque de María Luisa acorde con su régimen de protección.

Así mismo, es intención de esta Institución proseguir impulsando las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho espacio merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles y elementos inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (GPHA).

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración prestada.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1212 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Delegación Territorial de Turismo, Justicia, Regeneración y Administración Local en Jaén

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Atienden nuestra resolución para un mejor control de las adjudicaciones de informes psico-sociales en Jaén.

13-03-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene prestando una especial preocupación con el eficaz funcionamiento de los servicios y recursos destinados a la Administración de Justicia.

Sus actuaciones, de las que ha sido también destinataria esta Delegación Territorial, están debidamente reflejadas en las sucesivas memorias de gestión expresadas en los Informes Anuales elaborados al Parlamento; y, del mismo modo, también se incluyen en los Informes Especiales que sobre concretas materias esta Institución ha elaborado a lo largo de sus años de experiencia.

Los Juzgados de Familia, y los demás órganos que asumen estas materias, ocupan una destacada responsabilidad para ofrecer la acción de la Justicia, arrogándose además una especial implicación para menores que se ven afectados por las funciones jurisdiccionales que ostentan. Y, entre los recursos y servicios que se destinan a estos órganos judiciales están los Equipos Pisco-sociales de Familia.

Precisamente, su importancia y delicada misión han motivado en esta Institución la realización de un reciente Informe Especial sobre estos Equipos, entregado al Parlamento de Andalucía. Es este estudio abordamos los numerosos aspectos que suscitan estos recursos especializados para prestar apoyo técnico a los titulares de los Juzgados en las disciplinas de Trabajo Social y Psicología; entre estas cuestiones abordamos las adjudicaciones a entidades externas para elaborar estos informes psico-sociales.

Reseñamos el contenido que recoge el Informe Especial al respecto, tras visitar y entrevistarnos con el personal de todos los Equipos Psico-Sociales de Andalucía. En nuestras Conclusiones planteamos:

Duodécima.- La externalización del servicio pericial: un frecuente uso frente a un escaso control de sus resultados.

El trabajo de los 21 Equipos Psico-sociales en Andalucía se complementa con el que desarrollan los profesionales externos contratados por la Administración andaluza a través de la fórmula de la contratación pública. Ciertamente los gestores de estos Equipos han sentado la práctica de contratar una serie de servicios de peritaje de apoyo para la Administración de Justicia.

La externalización en el sector público, como fenómeno de traslación de parcelas de la acción pública al ámbito privado, ha sido paulatinamente introducida en éste, adquiriendo, especialmente durante la crisis económica, un destacado protagonismo al utilizarse, aparte de sus clásicos fundamentos de eficiencia (menor coste) y eficacia (mayor calidad), como instrumento de política económica incentivadora. La normativa sobre contratación pública apunta a la necesidad de que la prestación de servicios se realice normalmente por la propia Administración con sus propios medios,y sólo cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificación en el expediente, se podrá acudir a la contratación externa. También es unánime la recomendación de que el recurso a la externalización se acuerde exclusivamente en los casos y circunstancias que razonadamente se estime imprescindible y que siempre venga precedida de ese análisis pormenorizado de puesta en valor de la misma en razón a criterios de mejora en eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.

Nuestra investigación nos ha permitido advertir una frecuente presencia de esta externalización en la distintas provincias, aunque no se han ofrecido datos fiables. Hemos recibido indicadores cifrados en un 34 por 100 del total de los informes emitidos (Sevilla) o algunas magnitudes muy diferentes (Almería, Málaga). Las razones que justifican acudir a esta técnica en la gestión del servicio de los Equipos Psico-sociales difieren en cada provincia; en unos casos obedece a un criterio de reparto territorial para los juzgados no capitalinos (razones estructurales) y, en otros, a criterios de acumulación (razones coyunturales) cuando se produce un cierto nivel de pendencia o retrasos, en un momento puntual y concreto, eventualidad que se suele producir, aunque con carácter cíclico, a final de cada año. No hemos podido conocer argumentaciones más planificadas para acudir a estas derivaciones externalizadas.

Queda diseñado de este modo un mapa diverso del servicio en el que se asigna el trabajo de los Equipos Psico-sociales para los Juzgados de Familia y, residualmente, los Juzgados de pueblo son atendidos preferentemente mediante el apoyo de los sistemas externalizados contratados por la Administración.

Cabe cuestionar, por tanto, la viabilidad de acudir a la contratación de profesionales externos para la elaboración de los informes psico-sociales cuando la justificación hay que buscarla en razones estructurales. Es evidente que, en estos supuestos, lo que se está poniendo de manifiesto es la incapacidad de la Administración para ofrecer el servicio con sus propios medios. Es así que los efectivos de los Equipos no son suficientes para atender la demanda; una demanda que no obedece a un momento puntual y concreto sino que se viene repitiendo a lo largo de los años. Dicho de otro modo, se acude a profesionales externos porque el número de Equipos es inferior a las necesidades reales del servicio que se ha de prestar.

La alta frecuencia de recabar la externalización de los informes psico-sociales evidencia una carga de trabajo que no puede ser sistemáticamente atendida por los recursos propios de los Equipos . El carácter subsidiario o singular de estos servicios externos está superado y se ha incorporado al desempeño ordinario de estas periciales para poder ser atendidas. Y, a pesar de esta incorporación cotidiana y sistematizada de la externalización, lo más llamativo es que no se han dispuesto mecanismos adecuados de encargo, control y evaluación de estos trabajos externalizados.

Sabemos que las condiciones en las que se desarrolla el servicio de los profesionales contratados para la emisión de los informes se articulan en los pliegos de condiciones del contrato en cuestión. Pero también conocemos que no se está llevando a cabo ninguna medida de control para comprobar que el desempeño de los cometidos asignados se acomoda a las condiciones de los pliegos y, sobre todo, no se realiza por la Administración contratante ninguna actividad evaluadora para comprobar la calidad del servicio que se ofrece a la ciudadanía.

En atención a una efectiva ausencia de evaluación de los modos externalizados de estos informes, resulta difícil aportar una valoración. En todo caso, sí se pueden apuntar una idea básica: todo ejercicio de análisis del trabajo de los Equipos necesita cuantificar la aportación que realizan los servicios externos en la realización de estos peritajes e informes. Los exiguos datos, al menos, sí permiten afirmar que el trabajo derivado supone un peso lo suficientemente importante como para tener muy en cuenta la reiterada insuficiencia de medios en estos Equipos para atender la carga total de demanda de estos peritajes.

El control y la evaluación de la gestión externalizada ha de constituirse, por tanto, en elementos esenciales de la calidad de la prestación. Ello significa que la Administración andaluza, cuando acuerde previa justificación acudir a la externalización del servicio deberá establecer indicadores y otros elementos que ayuden a un control óptimo de la calidad con que se presta el servicio. En este contexto, resulta necesario poder conocer con detalle el uso efectivo que se realiza de estos servicios externos para definir las cargas de trabajo y, desde luego, para evaluar los resultados finales de estos informes”.

Con estos antecedentes que exponemos, expresamos nuestra especial atención por el anuncio expresado en los medios de comunicación del descubrimiento de “un falso psicólogo como perito en el IML de Jaén durante más de dos años”. Sin perjuicio de verificar en su momento los contenidos publicados por el medio, la reseña añade que se ha iniciado una investigación, si bien llama a atención el comunicado oficial de la Delegación del Gobierno señalando que “la Junta no es responsable de las contrataciones que pueda realizar la empresa adjudicataria después de la concesión del servicio”.

La presente actuación se inicia al amparo de la competencia sobre medidas organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29 y 80 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas a esa Delegación Territorial de Justicia, procede solicitar informe sobre las medidas previstas para el esclarecimiento del caso.

23-12-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Delegación Territorial ha respondido a la Resolución señalando lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las recomendaciones recogidas en su informe de fecha 22 de julio de 2019 (fecha de recepción 24 de julio de 2019) relativas a la queja de oficio Q19/1212 por este Centro Directivo se manifiesta la conformidad a las mismas en tanto en cuanto vienen a constatar las medidas implementadas por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, para la salvaguarda de la cualificación de los profesionales dedicados a la elaboración de informes psicosociales en los Institutos de Medicina Legal mediante la licitación de contratos externos.

En este sentido ya se recogió en el informe de fecha 28 de marzo de 2019 las medidas recogidas en los pliegos-tipo de prescripciones técnicas elaborados por la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local que van en consonancia con las recomendaciones señaladas.

Sin perjuicio de lo anterior y en abundamiento de sus recomendaciones señalar que los citados pliegos-tipo establecen en su cláusula undécima las siguientes obligaciones por parte de la empresa contratista:

Junto con la facturación mensual, la entidad adjudicataria presentará copias de los TC1 y TC2 de sus trabajadores, declaración responsable acreditativa del mantenimiento de la vigencia de las vínculos jurídicos con el resto de profesionales adscritos al contrato y relación detallada (en papel y en soporte informático) de cada una de las asistencias prestadas, identificando el órgano judicial, especialidad de la asistencia, diligencias a las que corresponden las actuaciones y el tiempo empleado, Se acompañará obligatoriamente el modelo citado en el punto 4.2 debidamente cumplimentado "

No obstante lo anterior, y en aras a mejorar los sistemas de verificación cualitativa de los trabajos desarrollados, por esta Delegación Territorial se dará traslado a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas de las recomendaciones de esa Institución al objeto de valorar la inclusión, como centro directivo responsable, en dichos pliegos-tipo de parámetros que permitan el control de la calidad de los trabajos desarrollados, más allá del factor temporal en la emisión de los mismos y la titulación o Colegiación, en su caso, de los técnicos que elaboren dichos informes.

Finalmente destacar el programa puesto en funcionamiento por parte de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en orden a mejorar la atención a las victimas de Violencia de género, e implementado con los fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en atención al cual se han reforzado con interino y laboral temporal tantos los órganos judiciales con competencias en dicha materia, como las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género de los IMLYCCFF. Este programa se han concretado en la provincia de Jaén en los siguientes refuerzos:

Órganos Judiciales y Fiscalía con competencias en Violencia de Género: 14 tramitadores de refuerzo.-

Unidad de Valoración de Integral de Violencia de Género/IMLYCCFF: 1 Administrativo, 1 Médico Forense, 1 Psicólogo/a y 1 Trabajador/a Social.

Con estas medidas se pretende conseguir una mejor atención, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo a las personas victimas de violencia de género, y mejorar los tiempos de respuesta en la elaboración de los necesarios informes psicosociales, así como en la instrucción de los correspondientes procedimientos judiciales”.

A la vista de la acogida que se ofrece a la resolución, conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha de entender aceptada la anterior resolución.

Del mismo modo, concluimos nuestras actuaciones en la presente queja de oficio, agradeciendo la colaboración ofrecida.

Queja número 18/4803

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a silencio administrativo en bonificaciones por empadronamiento y rectificación de valor catastral.

Con fechas 22 de octubre de 2018 y 25 de febrero de 2019 respectivamente, se ha recibido informe del Ayuntamiento de Torremolinos, en el que se nos expone en síntesis que se habría delegado la gestión del asunto en el organismo de recaudación provincial, esto es, del Patronato de Recaudación Provincial.

Este por su parte, nos responde en los siguientes términos en relación al asunto que tuvo la amabilidad de confiarnos: “(...) Se resuelve reconocer, al amparo de lo dispuesto en los apartados a) y b), 2 y 5 del artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 14, 14.1.a) y 16 del RD 520/2005, de 13 de mayo, el derecho a la devolución a D. (...)”

Añade el informe del Patronato citado: “Asimismo, se resuelve aprobar Ia compensación de las deudas pendientes de ingreso a cargo de dicho obligado, por un importe total de 182,04 euros, con el crédito reconocido a su favor por devolución de ingresos indebidos, en la cantidad concurrente; procediendo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22 .2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y articulo 20 del RD 520/2005, de 13 de mayo, a la inmediata ejecución de la devolución del ingreso indebido que no haya sido objeto de compensación, mediante transferencia bancaria, del importe del derecho que corresponda, a la cuenta que se indica (...)

En resumen, el importe final a devolver asciende a la cuantía de 3.903,56 euros.”

Siendo los intereses calculados por la Administración indicada de 186,30 euros, ello, en aplicación de las directrices establecidas en el articulo 32.2 de la Ley General Tributaria; que establece:

2. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Consideramos que el calculo de intereses efectuado por el Patronato de Recaudación Provincial es ajustado a la normativa de aplicación.

Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del período a que se refiere el párrafo anterior.”

En dicho informe la Administración nos indica que con fecha 6 de febrero de 2019 fue cursada orden de transferencia a su cuenta bancaria, en ejecución de la resolución recaída en el procedimiento.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Firmamos un convenio de colaboración con el Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y la presidenta del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España (Gemme), Rosalía Fernández Alaya, han firmado hoy un convenio de colaboración por el cual ambas instituciones coordinarán sus actuaciones y se facilitarán información. 

El Defensor del Pueblo andaluz ha apostado por la mediación como alternativa para solucionar conflictos, tanto en el ámbito judicial como en cualquier otro ámbito, ya que fomenta la participación y la cultura de paz. En ese sentido, Jesús Maeztu ha elogiado la labor de Gemme en su esfuerzo por cambiar las prácticas en la Justicia y evitar los retrasos que se producen.

El Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que la Defensoría andaluza ha incorporado de manera pionera la mediación para la resolución de los conflictos y ya otras Defensorías, como el Diputado del Común de Canarias, va a incorporarlo, a lo que confía en que les sigan las restantes. Jesús Maeztu ha destacado que, además de las dos mediadoras profesionales, el personal de la Institución se ha formado en mediación con el fin de ofrecer otro tipo de alternativas a las personas que llegan con problemas al Defensor.

Por su parte, Rosalía Fernández Alaya ha señalado que hay jueces apostando por la mediación porque hay ocasiones en los que una sentencia no resuelve el conflicto entre las partes y ha agradecido al Defensor del Pueblo andaluz el convenio "para dar un pasito más, como ejemplo de la colaboración entre instituciones", al tiempo que ha resaltado "el ejemplo encomiable que se está dando desde el Defensor del Pueblo andaluz ofreciendo a la ciudadanía esta herramienta para un mejor entendimiento con la Administración, que se sientan escuchados y obtengan respuestas". "Muchas veces solo con sentirse escuchados, sentándose con la Administración, el ciudadano ya se queda satisfecho, y en otras con una mediación correctamente planteada se puede conseguir una solución que difícilmente se hubiera enocntrado de otra manera", ha afirmado.

    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías