La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6440 dirigida a Ayuntamiento de Loja (Granada)

En esta Institución se tramita queja sobre disconformidad con la valoración del empadronamiento en el acceso a la función pública, en el caso de la persona interesada, para el acceso a Bolsa de Trabajo de Trabajador Social, ofertado por el Ayuntamiento de Loja (Granada).

Esta queja ha sido acumulada a la queja de Oficio núm. Q16/2114, promovida por esta Institución, sobre el asunto referenciado en la que se formuló Resolución de posicionamiento sobre la materia, en los siguientes términos:

RECORDATORIO de deberes legales de los preceptos contenidos en esta Resolución.

RECOMENDACIÓN: Que en las bases reguladoras para la constitución de la Bolsas de Trabajo de empleo público temporal se supriman las referencias al lugar de residencia de los aspirantes (empadronamiento), por exigencia de los principios constitucionales que regulan el acceso al empleo público.

Consideramos que actuando en la forma propugnada se produciría la regularización y normalización del empleo público en la Administración Local Andaluza, en forma acorde a los principios constitucionales del art. 23.2 y 103.3 de nuestra Carta Magna y a lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), así como en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (y modificaciones posteriores), en lo que no estuviese derogada por el referido Estatuto Básico del Empleado Público.”

El texto íntegro de la Resolución dictada por esta Institución, se puede consultar en nuestra página web en el siguiente enlace:

Q 16/2114

ANTECEDENTES

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El DPA explica en Canarias la apuesta por la mediación en la Institución

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha explicado en Canarias, a petición del Diputado del Común, la apuesta que está llevando a cabo la Institución por la herramienta de la mediación como medio para resolver conflictos, un instrumento que ha incorporado la Defensoría y que se suma a la ya clásica supervisión de la labor de las administraciones públicas.

En su ponencia, el Defensor del Pueblo andaluz ha indicado que ésta fue una de las principales líneas directrices que marcó desde su nombramiento: la incorporación de un nuevo modelo de intervención transversal a todas las áreas temáticas (salud, vivienda, medioambiente, cultura, urbanismo, administración local, o asuntos sociales), un enfoque diferente y mucho más participativo y creativo para la defensa de los derechos que constituyen la función esencial de la Defensoría.

Gracias a este impulso a la mediación, la Defensoría está innovando el tejido social, la forma de participación de los ciudadanos y da respuesta a las exigencias actuales de más transparencia en la toma de decisiones públicas, en la necesidad de más flexibilidad y de mayor eficacia en términos de resultados. Para Jesús Maeztu, siendo la supervisión una facultad que otorga la ley para la garantía de derechos, la mediación está en el propio ADN de la Defensoría.

“Por ello mi apuesta ha sido y sigue siendo firme y sostenida, no solo por mi apuesta personal sino porque entiendo que en el rol de defensor del pueblo va implícito el enfoque mediador”, sostuvo. En resumen, el Defensor del Pueblo andaluz se mostró convencido de que “para prevenir los conflictos y solucionar de forma eficaz las quejas que nos dirigen los andaluces y que requieren medidas rápidas y pronta solución, la mediación es una potentísima facultad que el Defensor no puede considerar como la hermana pequeña de su función esencial, sino que debe otorgársele el lugar que merece si queremos mejorar en eficacia y ubicarla en términos de igualdad de importancia al mecanismo de supervisión”.

Jesús Maeztu se congratuló de que a finales de diciembre el Parlamento andaluz aprobara la reforma del Reglamento de funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz para incorporar la mediación, como un primer paso del reconocimiento normativo. “Hoy tenemos, aprobada la reforma del art. 26 del Reglamento que incorpora expresamente la mediación como modelo de intervención y con una innovación tremendamente importante: la incorporación de la sesión informativa a las partes, incluida por supuesto la administración afectada, de manera preceptiva”, aportó el Defensor del Pueblo andaluz.

El Diputado del Común trabaja para incorporar a sus servicios este modelo de mediación pionero del Defensor del Pueblo andaluz.

Europa culmina la ruta para implicar en la lucha climática a todos los sectores

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La UE fija el límite de emisiones a camiones en un 30% para 2030 y completa la legislación para cumplir con el Acuerdo de París

Medio: 
El País
Fecha: 
Mié, 20/02/2019
Provincia: 
ANDALUCÍA
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Si

Queja número 16/6172

El Ayuntamiento de Sevilla decide reducir el número de actuaciones de un festival musical celebrado en la Alameda de Hércules, y su horario, para ediciones a celebrar en años venideros, dadas las denuncias por elevados niveles de ruido de residentes de la zona.

En su escrito de queja, la interesada nos trasladaba la grave afección en su calidad de vida y en su descanso durante cuatro días por los elevados niveles de contaminación acústica sufridos en su domicilio, y en todo el entorno de la Alameda de Hércules, por la celebración de un festival musical durante 3 días, en horario de mañana y tarde de forma ininterrumpida.

En el relato de hechos detallaba cómo afectó a una familia que residía en este entorno la celebración de eventos como el citado, en los que se utilizaban elementos de reproducción y amplificación sonora de muy elevada potencia y que atraían a gran cantidad de público, con todo lo que ello implicaba, pues también se denunciaba la proliferación durante estos días del fenómeno del botellón. El relato de hechos era el siguiente:

Recurrimos a Ud. para denunciar los múltiples conciertos que han tenido lugar en la Alameda de Hércules con motivo de la llamada (…), en horario de mañana y tarde ininterrumpidamente. Suponemos que está Ud. al tanto de los perjuicios que estas actuaciones han causado a los vecinos ya que ha sido bien difundido en periódicos como Diario de Sevilla en su edición del pasado domingo 16 de octubre. Los conciertos estaban autorizados por el Ayuntamiento de Sevilla pero el volumen de sonido (medido en decibelios) no ha sido controlado por nadie y de hecho ha resultado ser muy perjudicial para el descanso. Ha generado un daño importante e irreparable en nuestra familia. Nos constan múltiples llamadas y quejas como la nuestra al 010, 092 y posiblemente le lleguen muchas otras cartas solicitando su amparo. Desde el jueves por la tarde, contactamos desde mi domicilio repetidamente con la Policía Local y el 010 y lo denunciamos en el distrito. Como otros vecinos, pedimos ayuda a nuestra Policía Local que nos informaba de que los conciertos tenían permiso del Ayuntamiento de Sevilla. La propia Policía Local nos decía que ellos no tienen medios para comprobar si los decibelios alcanzados están en el rango de lo permitido. Estos medios los tiene la Línea Verde de la Policía Local y que ésta solo actúa de forma reglada para controlar establecimientos o particulares que de forma permanente hacen ruido, no se activan sus servicios para un concierto en pleno centro anunciado una semana antes.

En otras palabras, el Ayuntamiento permite una actividad ruidosa y no controla el volumen de ruido (La línea Verde de la Policía Local dispone de los aparatos necesarios) incumpliendo su propia ordenanza al respecto y atentando contra la salud de los vecinos afectados. Además, permite la instalación de barras de bebida alcohólica en la calle, fomentando el consumo de alcohol en la calle, de nuevo sin control. De esta forma el Ayuntamiento de Sevilla desprecia la salud en general y muy particularmente la de los vecinos de la Alameda de Hércules y calles anexas, sin importarle horarios de trabajo o descanso, circunstancias personales, enfermedades, niños pequeños y ancianos, médicos, estudiantes con tareas; en resumen, hace prevalecer el derecho a la diversión de algunos sobre el derecho al descanso de otros. Esto es especialmente grave cuando tiene todos los medios para evitar cualquier conflicto llevando los conciertos a un espacio abierto y controlando el volumen de ruido.

En nuestro caso concreto, nuestros hijos … tenían que estudiar la tarde del jueves, y acostarse temprano (no a las 23:00 h. o las 24:00 h., sino a las 21:30 h.) para ir al colegio. La noche del viernes también tenían que estudiar y acostarse temprano para levantarse temprano e irse de acampada (...) a la mañana siguiente.

Nosotros, sus padres, somos …, trabajo que requiere preparación y descanso nocturno ¿a quién le gustaría que le tuviese que tratar un ... que no ha podido dormir o descansar por culpa de un concierto que tenía obligatoriamente metido en su casa?...casualidades, cadena de sucesos con un posible desenlace fatal.!!. Daba la casualidad que mi marido … entraba de guardia el Viernes 14 para tener responsabilidad en la Unidad ... durante las siguientes 24 horas. Pues bien, el jueves no pudo dormir hasta que no acabó el concierto a las 24:00 h. (cuando usualmente nos acostamos a las 22.30 h. por responsabilidad, porque el ... se merece que estemos descansados cuando de su vida se trata) y durante la tarde previa, al llegar tras la jornada prolongada de tarde (casualidades) no se pudo descansar, porque ya para entonces había comenzado el concierto.

Ésta en nuestra historia, de estos sucesos concretos pero tenemos más, de conciertos previos, totalmente innecesarios en un espacio como la Alameda de Hércules cuando hay otros muy cerca del centro como el área de la Expo 92 y muchos otros como un magnífico estadio en la Cartuja (para atletismo, fútbol o conciertos) auditorios, en resumen completamente arbitrario e innecesario. Como Ud. sabe, detrás de cada puerta hay una historia diferente, quizás bomberos o policías, enfermos, unas vidas, unas personas, a las que se las somete a martirios de forma reiterada por vivir donde viven. En la Alameda de Hércules no somos libres de descansar cuando queremos sino cuando el Ayuntamiento de Sevilla arbitrariamente lo decide.

Le rogamos ponga en marcha lo que esté en su mano para evitar nuevos conflictos, llevando los conciertos a un espacio abierto, apropiado y controlando el volumen de ruido

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos dio cuenta que “teniendo en consideración las quejas recibidas, para la edición de 2017 se ha reducido tanto el número de actuaciones en la calle como el horario de las mismas a fin de conciliar en la mayor medida posible la actividad musical con la vida cotidiana del barrio. Por último, de forma general y desde el Ayuntamiento se está trabajando por reducir de forma considerable el número de acciones de calle con música en el entorno de la Alameda, ofreciendo zonas alternativas a muchas de las entidades que solicitan, casi semanalmente, dicho espacio”.

Tras interesar de la proponente de la queja que nos remitiera sus alegaciones, no recibimos respuesta por lo que entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo de la queja, en la consideración de que el informe evacuado por el Ayuntamiento suponía, en lo esencial, la aceptación de la pretensión de la reclamante.

Queja número 16/6131

En su escrito de queja, el interesado, propietario de una parcela en el municipio sevillano de La Rinconada, nos indicaba que en junio de 2016 denunció ante el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) la acumulación de grandes cantidades de residuos en el exterior de una nave situada en la parcela contigua a la suya. Esta acumulación de residuos, de diverso tipo y naturaleza, generaba malos olores, insectos e incluso ratas, además de una posible contaminación de la tierra que podría afectar a los cultivos de su parcela.

La denuncia fue remitida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio pues era la competente en esta cuestión. Por ello, nos dirigimos a la misma pues, más de ocho meses después de esta denuncia, la situación seguía siendo la misma ya que no se había adoptado medida alguna a pesar de que los perjuicios iban en aumento pues se continuaban depositando residuos.

En un primer momento, la Consejería nos comunicó que el retraso en la tramitación de la denuncia se debía a la carga de trabajo de la Delegación Territorial de Sevilla, que el pasado año tramitó 1.919 denuncias que dieron lugar a 286 expedientes sancionadores y a 356 resoluciones, siempre sujeto al orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza. En todo caso, habían ordenado a la misma que debido al riesgo de daño ambiental a las tierras colindantes, que “adelante el orden de incoación de este expediente, con objeto de tratar el fondo de la denuncia planteada en la queja de referencia”.

Después de ello, nos informaron que se había acordado la apertura de diligencias previas en las que se había solicitado, como primera actuación, girar visita de inspección al lugar de los hechos objeto de la denuncia, recabar antecedentes y cualquier otro dato a fin de constatar los hechos denunciados y determinar si constituían algún tipo de infracción, así como para depurar responsabilidades.

Finalmente conocimos que tras inspección de los Agentes de Medio Ambiente, en diciembre de 2017 se acordó la incoación de expediente sancionador por una presunta infracción prevista en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. Aunque dimos traslado de esta información al interesado con objeto de que nos remitiera sus alegaciones, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que con la iniciación de actuaciones disciplinarias, se aceptaba en lo esencial la pretensión del promotor de la queja.

Queja número 17/3329

El interesado nos indicaba en su escrito de queja las molestias que venía sufriendo, por contaminación acústica, vibraciones, etc., como consecuencia de la circulación de vehículos por una vía pública cercana a su domicilio, en cuyo entorno también se ubica una parada de autobuses.

Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe al Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), éste nos indicó que tras una entrevista personal con el interesado, éste se refería a una parada que realizan los autobuses urbanos de una determinada línea, que no está señalizada expresamente en el viario. Tras ello, se había dado orden a la empresa concesionaria del servicio de transportes urbanos para que señalizara adecuadamente la parada en otro lugar, que entendían que no podía molestar al interesado. También habían dado traslado de la petición del interesado para que, por la Policía Local, se verificara si el tráfico rodado respeta las normas y señales de tráfico instaladas en la zona y a la Delegación de Medio Ambiente para que procediera a realizar una medición acústica del ruido que se produce en la vivienda.

Dimos traslado de esta información al interesado, que mediante un escrito posterior nos indicaba que la situación continuaba igual, pues sólo se había cambiado la parada de los autobuses de una línea. Por ello, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento, que en una nueva respuesta nos informó que consideraban que el asunto objeto de esta queja se encontraba en vías de solución puesto que el Ayuntamiento estaba inmerso en un procedimiento de licitación del mapa estratégico de ruidos de la ciudad, cuyo resultado dependía, entre otros parámetros, del tráfico rodado existente en la misma, por lo que dentro de ese procedimiento se realizarían una serie de mediciones específicas a fin de ajustar los mapas obtenidos a la realidad de la ciudad. Una vez realizados y valorados esos mapas estratégicos de ruido, se confeccionaría un plan de acción, en el que se recogerían las diferentes medidas encaminadas a paliar el ruido. Y durante la confección del citado mapa estratégico, se estudiaría el punto de ruido objeto de su queja, finalizaba el informe.

Por tanto, procedimos al archivo de este expediente de queja al considerar que no eran precisas nuevas actuaciones por entender que la problemática estaba en vías de solución.

Queja número 18/6333

Las personas interesadas en este expediente, alumnas de 4º Curso de los Estudios Superiores de Diseño de Interiores, nos exponen sus consideraciones, y discrepancia, con la actuación de la Escuela en relación a que, presentadas sus respectivas reclamaciones para que se procediera a la revisión de sus calificaciones en el Trabajo Fin de Estudios, en segunda instancia y, por lo tanto, para que en el plazo máximo de tres días fueran remitidas a la Dirección General, casi un mes después, fueron informadas por la propia escuela, que debido al volumen de trabajo las reclamaciones aún estaban pendientes de remisión.

Teniendo en cuenta los perjuicios que esta actuación les ha acarreado, es por lo que, a efectos de que sus reclamaciones sean resueltas en el menor espacio de tiempo posible, solicitaban la intervención de esta Institución.

Tras la intervención de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz también Defensor del Menor de Andalucía, la administración informa que se ha procedido a dictar para cada una de las alumnas, resolución en la que se estiman las reclamaciones presentadas sobre las calificaciones obtenidas y se otorgan las calificaciones de 5.0 en cada caso, teniendo en cuenta las consideraciones y propuestas, así como la valoración de la evaluación de las alumnas realizada por la Comisión Técnica.

Con todo ello desde esta Institución damos por finalizada nuestras actuaciones en este asunto.

Queja número 16/6096

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio notifica al interesado la resolución dictada en un expediente de ayudas para la rehabilitación de un alojamiento rural, tras haber quedado paralizado ante posibles irregularidades detectadas en su tramitación.

En su escrito de queja, el interesado denunciaba que desde agosto de 2013 tenía reconocida una ayuda por la rehabilitación de un alojamiento rural, pero aún no había recibido la cantidad que le habían reconocido, lo que le estaba ocasionando perjuicios económicos, que él calificaba de irreparables.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tras varias actuaciones formulamos resolución a la misma en la que, en síntesis, recomendamos que atendiera nuestra petición de informe para esclarecer el asunto objeto de la queja, además de formular recordatorio del deber legal de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones así como de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, servicio a la ciudadanía y sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Como respuesta a esta resolución, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos remitió copia de la resolución emitida por la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, de octubre de 2018 por la que se declaraba la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en día al interesado en el marco de las actividades sostenibles, reconociendo el pago indebido del adelanto que se le entregó en su día, exigiendo, por tanto, el pago indebido y, por tanto, su devolución al interesado. Esta decisión se tomaba en base a los antecedentes y fundamentos de derecho que obraban en dicha resolución fundamentalmente por que se había incumplido la finalidad de la misma.

En cualquier caso, se puso fin al expediente adoptando resolución en el mismo, terminando con una situación de incertidumbre que pesaba sobre el cobro, o no, de la ayuda.

Por tanto, entendimos que se había aceptado nuestra resolución por cuanto el organismo afectado se había pronunciado sobre el fondo del asunto objeto de la queja, a través del acto administrativo motivado en base a los informes de comprobación previamente emitidos, gozando tales informes de la presunción de veracidad y certeza al estar emanados de funcionarios públicos. Por ello, procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 17/5572

El Ayuntamiento de Isla Cristina adopta diversas medidas para reducir la incidencia acústica que provoca la concentración de personas y el fenómeno del “botellón” en las inmediaciones de la Plaza de San Francisco y zonas colindantes, tras las denuncias de los vecinos residentes en esta zona.

Se dirigió a esta Institución la representante de una asociación de vecinos del municipio onubense de Isla Cristina, denunciando la situación en la que se encontraban los vecinos de la plaza San Francisco y calles colindantes por, siempre según la interesada, “los disturbios que cada fin de semana y días de fiesta acoge la zona, provocados por botellones que duran hasta altas horas de la madrugada, no permitiendo el descanso de los vecinos y la suciedad que generan, durando esta situación ya más de 3 años. Se ha pedido por parte de los vecinos reunión con la Sra. Alcaldesa pero lo único conseguido es que limpien la zona a muy temprana hora. Los vecinos, debido a los ruidos, solicitan que durante la noche intervenga la Policía pero poco hacen al respecto”.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos indicó que a partir de finales de enero de 2018 habían adoptado diversas medidas para dar solución al problema de ruidos en el casco antiguo y, entre ellas, una reunión con los responsables de todos los locales de ocio de la zona, presencia policial desde primeras horas de la noche hasta finalización del cierre de los locales en la zona de San Francisco, evitando “botellones” y minimizando las molestias a los vecinos, y control de horarios de cierre. Al respecto, constaba que “con motivo de estas actuaciones las quejas de los vecinos han bajado al día de la fecha y que seguimos trabajando dentro de la medida de lo posible”, así como que se han levantado 15 actas de denuncia por infracciones a la Ley de Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Dimos traslado de esta información a la asociación de vecinos proponente de la queja con objeto de que nos remitiera sus alegaciones. Al no recibir respuesta, entendimos que consideraban que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja, considerando que con las medidas adoptadas se había aceptado la pretensión de la asociación promotora de la queja.

Queja número 18/0599

En su escrito de queja, el interesado nos trasladaba una serie de circunstancias que afectaban a actividades colindantes a su vivienda, en la localidad almeriense de Fondón. Siempre según el interesado, en la parcela colindante a su vivienda había restos de vehículos abandonados en lo que en su día fue un desguace y depósito de éstos, parece que sin autorización. Aunque en el momento de presentar la queja los vehículos amontonados eran menos, también existía un gran número de neumáticos en desuso, según las fotografías que recibimos, lo que daba a la zona un aspecto de vertedero incontrolado y que podía suponer foco de contaminación del suelo.

Dado que el interesado había denunciado estos hechos tanto al Ayuntamiento de Fondón como a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, nos dirigimos a ésta con objeto de conocer si habían comprobado estos hechos y si habían considerado que pudiera existir alguna infracción administrativa en materia de residuos y contaminación.

Como respuesta, la Consejería nos indicó que tras inspeccionar la parcela donde se encontraban estos residuos, colindante a la vivienda del reclamante, se había indicado por el titular que los vehículos “están en proceso de reparación, el remolque es de uso agrícola, las puertas tienen pensado llevárselas a su taller y el contenedor es para limpieza de la finca”. En este sentido, constaba en el informe que los agentes medioambientales que habían realizado la inspección habían indicado al titular de la parcela “que tiene que limpiar la parcela, retirando todos los vehículos y piezas descritos, lo que debe ser justificado posteriormente ante la Delegación Territorial”.

Tras dar traslado de esta información al interesado con objeto de que nos remitiera sus consideraciones, éste nos indicó que “ya nuestro entorno se queda un poco más limpio y viable” y que la situación que provocó su queja había mejorado. Por ello, entendimos que no procedían nuevas actuaciones y archivamos el expediente de queja, en la consideración de que las actuaciones emprendidas suponían la aceptación de su pretensión principal de promotor de la queja.

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