La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/2293

Recibido escrito de queja en esta Institución sobre reclamación económico administrativa ante el TEAM Córdoba: IIVTNU, solicitamos informe al Consejo de Reclamaciones Económico Administrativas (CREA).

Una vez visto el informe emitido por el citado Organismo y las alegaciones de la persona interesada hemos de concluir que la Administración ha dado respuesta a su escrito fecha 23 de febrero de 2017.

Su reclamación de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, fue resuelta en sentido desestimatorio, sin que quepa contra la misma ningún tipo de recurso en vía administrativa, pues como le señaló el Consejo de Reclamaciones Económico Administrativas (CREAM), solo podría ser objeto de recurso en vía contencioso administrativa (jurisdiccional).

Así pues, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, al haberse notificado expresamente al interesado la resolución final del CREAM de Córdoba.

Queja número 18/7314

Interno CP Puerto III presenta escrito en esta Institución donde solicita traslado a Sevilla por vínculo familiar.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, nos traslada la siguiente información:

Con fecha 10/01/2019 se acuerda el traslado del interno al centro penitenciario Sevilla II, de conformidad con la solicitud del interno y la propuesta de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario Puerto III”.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6872 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Educación de Málaga

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

La persona interesada en este expediente de queja, miembro de la comunidad educativa del IES, en el mes de diciembre de 2016 se dirigió a esta Institución exponiendo su preocupación por el grave deterioro en el que se encontraban las instalaciones e infraestructuras del centro docente.

El Centro, se construyó en la década de los años 60 del siglo pasado, padece de aluminosis por lo que varios edificios del Centro no pasan los test sísmicos, precisamente en una zona de riesgo conocido, la zona oriental de la provincia de Málaga cerca de la provincia de Granada.

El cemento original con el que se construyó el Centro parece a día de hoy más bien argamasa. Es muy normal que se produzcan grietas.

No se cumplen las medidas de seguridad para el caso de evacuación, algunos edificios son una ratonera y tan solo una única salida, el gimnasio tiene el techo de uralita con amianto y no se cambia a pesar de las continuas goteras cuando llueve, las pistas deportivas están llenas de grietas, socavones y restos del antiguo pavimento, las cañerías están rotas y las aguas fecales van minando el suelo de los edificios por lo que varias zonas están hundidas y las paredes medianeras están sin apoyar en el suelo.

 

Admitida la queja a trámite, y solicitado a la Delegación Territorial un primer informe, se nos remitió el elaborado por una técnica de la Agencia Pública Andaluza de Educación (a partir de ahora, APAE) tras la visita de inspección realizada en el mes de junio de 2017, en el que se indicaba, tras la comprobación del estado de deterioro del centro, que prácticamente era el mismo que ya en 2009 determinó que por parte de la misma Agencia se encargara un Proyecto Básico y de Ejecución de Adaptación, y cuyo importe de licitación ascendía a 4.001.006,53 €, estimándose el plazo de ejecución en 12 meses.

Sin embargo, excepto algunas intervenciones que desde entonces se habían llevado a cabo por parte del propio centro, se consideraban necesarias todas aquellas otras que ya estaban contempladas en el Proyecto señalado, si bien, debido al alto coste de la actuación, se proponía ir acometiéndolas por fases, siendo prioritario la seguridad estructural y la accesibilidad del centro. No obstante, sería la Delegación Territorial la que debía establecer las prioridades de las obras y el calendario de ejecución de las mismas, si bien proponiéndose aquellas que se consideraban más urgentes, haciéndose una estimación de su coste.

Nuevamente desde esta Institución se solicitó la emisión de un informe complementario, haciendo constar en nuestro escrito que, además de considerar que quizás fuera conveniente someter al análisis de la Agencia Pública lo manifestado por los interesados por si resultaba conveniente modificar el orden de prioridad de las intervención, solicitábamos que nos informaran de si se tenía previsto llevar a cabo algunas de las actuaciones propuestas.

En contestación a esta solicitud se nos remitió un nuevo informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación en el que, en definitiva, se ratificaba el informe anterior.

Al objeto de poder adoptar una resolución definitiva al respecto del presente expediente, consideramos necesario, por tercera vez, solicitar información acerca de si se tenía prevista alguna actuación de manera prioritaria en el centro de referencia para el ejercicio de 2018 y, en su caso, cuáles eran, presupuesto previsto y plazo de ejecución.

Así mismo, teniendo en cuenta que en el informe del APAE se hacía constar la necesidad de acometer las reformas del centro por fases, también estimamos necesario que se nos informaran de si se había previsto una planificación de cómo llevarlas a cabo, o si, en cualquiera de los casos, se había adoptado alguna decisión al respecto de subsanar todas las deficiencias que sufre el centro docente.

Y la respuesta en esta ocasión fue que las obras se encuentran programadas y se irán acometiendo de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, sin poder en ese momento, abril de 2018, concretar las fechas de ejecución de dichas obras.

Tan solo unos días más tarde, el interesado envió a esta Institución dos documentos elaborados por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, uno de ellos denominado Informe de Evaluación Inicial de Riesgos y Priorización de medidas preventivas y correctoras de centro educativo, y un segundo, éste denominado: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN PREVENTIVA.

La persona interesada nos expresaba su indignación exponiendo que dichas deficiencias están clasificadas por niveles I, II, III, IV, siendo el I el nivel máximo de gravedad y por lo tanto el que requiere subsanación más urgente, estimada su revisión para julio del 2018. Otras son de nivel II y se estima su revisión para diciembre de 2018 por ser menos urgentes.

Para final de julio de 2018 quedan en el mejor de los casos tres meses. Quién se va a tomar en serio estas fechas cuando la Delegación Territorial tiene denuncias del estado de deterioro del Centro por las sucesivas directivas desde 2005 (hace ya 13 años).

CONSIDERACIONES

Conociendo que los meses de verano, cuando el alumnado está de vacaciones, son aprovechados para realizar muchas de las intervenciones que no pueden realizarse durante los meses lectivos, consideramos prudente dejar transcurrir éste periodo estival para dar lugar a que se pudieran llevar a cabo algunas de las intervenciones que, según se nos había informado, estaban ya programadas, aunque sin poderse concretar fechas.

Por esta razón, no fue hasta los últimos días del mes de septiembre pasado que volvimos a dirigirnos a los interesados para que nos informaran de si, durante el periodo señalado, se había realizado alguna intervención en el centro.

Las personas interesadas nos informaron de que en mayo de 2018 tres miembros del (AMPA) se reunieron con la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE).

En dicha reunión se trataron diversas cuestiones relativas a las necesidades del Centro, siendo informados los miembros del AMPA de que desde la APAE eran conscientes de la situación de deterioro de las instalaciones. Sin embargo transmitió que desde la Delegación Territorial no se consideraba que hubiese ninguna situación de riesgo para las personas en el Centro. Insistiendo en que si en algún momento los técnicos de la Delegación o municipales detectasen riesgos, cerrarían las instalaciones.

Se les informó de que descartaban totalmente retomar el antiguo proyecto de 2008 por falta de recursos así como el dotar de accesibilidad a todos los edificios, a pesar de que sus propios técnicos en sus informes recomendaban retomar ese antiguo proyecto por ser del agrado de la comunidad educativa y solución de todos los problemas del Centro.

Asimismo, se iba a liberar una partida extraordinaria de dinero relacionada con los ciclos formativos que venía de la Unión Europea con esa finalidad.

Durante los últimos meses del pasado curso recibieron la visita de un técnico de la Delegación que comunicó la intención de realizar actuaciones encaminadas a la mejora de los ciclos formativos, pero posteriormente no apareció más.

También reconoció la APAE que no disponían de ningún tipo de recurso económico hasta que se aprobasen los presupuestos de 2019, y que a partir de ahí las actuaciones legales necesarias para comenzar una obra retrasarían su comienzo en al menos 12 meses por lo que es del todo imposible realizar ninguna obra, salvo las del ciclo formativo, antes de comienzo o mediados del año 2020.

La persona interesada seguía exponiendo que recibieron una visita del arquitecto municipal que después de realizar una inspección ocular por el centro, informó verbalmente de que las pistas deportivas estaban tan mal que había que cerrarlas al uso, y además encontró en dos edificios de los más antiguos, grietas en diagonal desde el hueco de puertas y ventanas. Dichas grietas son un síntoma claro de movimientos en los pilares de la estructura lo que ya de por sí comporta un aviso de riesgo, sin necesidad de hacer un estudio patológico de la estructura.

El arquitecto municipal comentó que en cuanto elaborase el informe de la visita lo pondría en conocimiento de la Delegación y del Centro. Los consta que dicho informe se entregó en la Delegación Territorial, pero a ellos no tienen ninguna noticia del técnico ni de sus informes desde aquellas fechas del curso pasado.

Podemos comprobar que se habla, en la noticia recogida, en junio por un diario, de que la Consejería de Educación va a realizar un diagnóstico del estado de este centro de secundaria para presupuestar el año que viene las actuaciones necesarias para llevar a cabo su remodelación, y que éstas podrían pasar por reformas estructurales de cara a afianzar la seguridad de los estudiantes, continuando la noticia diciendo que la administración autonómica va a llevar a cabo dicho diagnóstico en el que se valorarán las necesidades y adecuaciones con el objetivo de programar la reforma del recinto educativo para el próximo año.

Por su parte, en la web del Ayuntamiento, tras relatar la visita realizada al centro docente, que describe como lugar emblemático y entrañable, se recoge que ha servido para recoger las posibles necesidades que requiera el centro y así poder incluirlas y acometerlas con los presupuestos del próximo año.

Pero de los antecedentes que constan en el presente escrito, no parece que exista la necesidad de analizar, una vez más, la situación del centro docente -porque no parece que concurra ninguna nueva circunstancia que así lo aconseje- ni de esperar a este nuevo análisis para determinar las necesidades de intervenciones que requiere, avalándolo el hecho de que en los dos informes que nos han sido remitidos desde la Delegación Territorial se nos ha puesto de manifiesto que son los propios técnicos del APAE los que han insistido en que el Proyecto Básico y de Ejecución de Adaptación, y cuyo importe de licitación ascendía a 4.001.006,53 €, estimándose el plazo de ejecución en 12 meses, elaborado en el 2009, está plenamente vigente, tanto en cuanto al diagnóstico de las necesidades, como a las intervenciones que hay que realizar, si bien, dado que han pasado casi diez años desde que se elaborara, como mucho necesitaría de una revisión de los importes entonces estimados.

En definitiva, lo que no deja lugar a duda es que urge dar una respuesta a quienes son sus acreedores, el alumnado del centro, amparado por los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución -derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente-, así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación -derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones.

Por todo ello, en virtud, de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, nos permitimos formular las siguientes

RESOLUCIÓN

Que por parte de la Delegación Territorial se promuevan cuantas actuaciones sean necesarias en orden a que, en base a los informes emitidos por parte de la Gerencia Provincial de Málaga de la Agencia Pública Andaluza de Educación y el Proyecto Básico y de Ejecución de Adaptación a D4+8BACH+CCFF+EE aprobado en 2009, se doten presupuestariamente y se establezca un calendario concreto de ejecución de las intervenciones que son necesarias llevar a cabo en el IES en cuestión.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/0627

Tanto la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como el Ayuntamiento de Puerto Real vienen realizando actuaciones para dotar de una pasarela para el acceso peatonal a la barriada del Marquesado.

En su escrito de queja, el presidente de una asociación de vecinos del municipio gaditano de Puerto Real denunciaba el “lamentable” estado en el que se encontraba la barriada del Marquesado, situada en el extrarradio del citado municipio. En concreto, indicaba que el único acceso de entrada a la barriada era un puente que no dispone de arcén, por lo que su paso es muy peligroso para los peatones; al parecer, antes había una pasarela peatonal que discurría paralela al puente, pero una riada se llevó la pasarela y aunque los responsables de la Junta de Andalucía que visitaron la zona se comprometieron a su arreglo, la situación, al cabo de los meses, era la misma: “nuestros hijos tienen que pasar dos veces a diario por el puente destinado para los vehículos, jugándose la vida a diario, hace tres años ya tuvimos la desgracia del fallecimiento de un menor por un atropello justo al lado y nuestros temores de que va a volver ha suceder es a diario”.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos, en un primer momento, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que nos indicó que los vecinos se habían negado a que se reparara, de forma provisional, la pasarela peatonal pues la solución definitiva era ampliar el tablero del puente de la carretera.

Dimos traslado de esta información a la asociación vecinal proponente de la queja con objeto de que nos remitieran sus alegaciones. Una vez que recibimos éstas, nos volvimos a dirigir a la Consejería con objeto de que nos indicaran cuál era la opción concreta que habían elegido de las dos que les proponía la asociación promotora de la queja: la ampliación del tablero del puente, en el marco de la ampliación de arcenes prevista en la carretera CA-3205, o bien la ejecución de una pasarela anclada a otro puente existente anteriormente para la conducción de gas, como medida compensatoria tratada con el Ayuntamiento de Puerto Real

En este momento, la Consejería nos indicó que el problema de aislamiento de la barriada correspondía solucionarlo al Ayuntamiento de Puerto Real, por lo que también nos dirigimos a este organismo. De la información que nos trasladó el Ayuntamiento, el problema en cuestión competía a la Diputación Provincial de Cádiz por ostentar la titularidad sobre la carretera que atraviesa el caño, pero el Ayuntamiento había realizado gestiones con la empresa propietaria de la conducción de gas para que la pasarela se construyera en el marco del proyecto de gaseoducto de transporte primario, habiendo dicha empresa asumido el compromiso de ejecutar la pasarela una vez que obtuvieran resolución autorizando la ejecución de las instalaciones del mencionado gaseoducto, tramitación que tenía cierta complejidad.

Tras estas respuestas, hemos venido realizando diversas actuaciones para conocer la resolución que finalmente se adoptara acerca de la solicitud de autorización de la empresa gasística para la construcción del gaseoducto y para la autorización de uso en zona de servidumbre de protección marítimo terrestre. De estas informaciones hemos podido constatar que el asunto se encuentra en vías de solución por cuanto que se vienen realizando las gestiones oportunas para que la empresa cumplimente la diversa documentación que se le está requiriendo y evitar así la caducidad del expediente. Por ello, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones aunque hemos requerido a dichas administraciones que desarrollen sus actuaciones con la máxima celeridad para que los vecinos de la barriada del Marquesado cuenten con unas infraestructuras adecuadas para el acceso peatonal a la misma.

Queja número 18/2715

La persona interesada expone los graves problemas de conservación y mantenimiento que sufre un Centro de Educación Infantil y Primaria, de un municipio de la provincia de Cádiz, resultando que aunque, por parte de la Dirección del centro docente se había solicitado en varias ocasiones la intervención de la Corporación municipal, no habían recibido la respuesta adecuada.

Señala la caída de algunos voladizos en el mes de octubre de 2017, y si bien, un Técnico municipal aseguró entonces que no había peligro alguno y que el edificio estaba en buenas condiciones, volvio a ocurrir unos meses después.

La puerta en la que cayeron los cascotes tuvo que ser clausurada, lo que indicaba que el peligro no había cesado. Por la puerta de entrada al centro se sufre el mismo problema, lo que supone un importante riesgo para todos los usuarios del centro.

Añade que existen otras instalaciones e infraestructuras que necesitarían de actuaciones de conservación que no se han llevado a cabo.

Tras varias actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, recibimos comunicación de la Administración adjuntando el informe emitido por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas, relativo al estado de las cornisas del Centro de Educación Infantil y Primaria.

Por parte del Ayuntamiento, tras adoptar las medidas de seguridad que correspondían, se procedió a reparar las cornisas del edificio que alberga el centro docente en cuestión, tras lo cual se volvió a permitir la entrada al centro a través de la fachada principal.

De todo ello se deduce que este asunto se encuentra solucionado. Por lo que ya no se necesita la actuación de esta Institución.

Queja número 17/0899

La Administración autonómica aprueba solicitud de ayuda por dependencia haciendo efectivo el recurso propuesto.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla por la que recomendaba que sin más demora se dicte resolución a su solicitud de ayuda por dependencia de la parte promotora de la presente queja.

Al efecto, recibimos informe administrativo indicando que la aprobación del PIA estaba prevista para el mes de diciembre de 2018. No obstante, posteriormente hemos tenido conocimiento de que el recurso propuesto se ha hecho efectivo en el mes de octubre, por lo que procedemos al cierre del expediente al haber aceptado la Administración la Resolución formulada.

El Defensor del Pueblo andaluz valora positivamente el informe del Parlamento Europeo sobre Doñana

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se ha mostrado hoy satisfecho con el contenido del informe aprobado por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo -según las informaciones aparecidas en prensa-, ya que resulta plenamente coincidente con la posición mantenida por es ta Institución en relación a los riesgos que afectan al Espacio Natural de Doñana y que ya fue expuesta por esta Defensoría a los eurodiputados durante la visita de inspección realizada en septiembre de 2018.

El Defensor del Pueblo andaluz considera acertado que se proponga la paralización del proyecto de gaseoducto, no sólo por carecer de una evaluación conjunta de los riesgos ambientales y sísmicos que presenta el proyecto como exigíamos, sino especialmente porque entendemos que la ejecución del mismo comportaría asumir un riesgo innecesario en un espacio natural con un valor ambiental único en Europa, sin que exista una razón o un interés estratégico que lo justifique.

Tanto el principio de precaución al que siempre hemos apelado en nuestros Informes, como el propio sentido común, aconsejan buscar otra ubicación para un proyecto de estas características.

Respecto de los problemas que presenta el acuífero de Doñana, debemos insistir en nuestra petición de que se adopten, sin mas dilaciones, las medidas necesarias para salvaguardar los niveles de calidad y cantidad del acuífero de Doñana , así como reiteramos igualmente la necesidad de ofrecer alternativas viables que posibiliten el acceso al agua de agricultores, ganaderos y poblaciones de la zona, tan necesaria para el desarrollo económico y social de numerosas familias de la comarca que residen en este espacio desde hace generaciones.

Queja número 18/6507

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a solicitud información y documentación. El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, nos traslada la siguiente información:

...3. Que a resultas de dicha aprobación, desde la Concejalía de Urbanismo se han mantenido diversas reuniones a nivel técnico y jurídico con el personal de los diferentes servicios del Área con competencia en la materia, con objeto de evaluar la incidencia de las novedades legislativas enunciados y establecer los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes que pudieran presentarse al amparo de las mismas.

4. En dicho sentido, y en relación con el punto a) del escrito de la Asociación de Ecologistas en Acción, se han dado instrucciones para que se proceda a realizar los trámites correspondientes a la identificación de las edificaciones aisladas conforme dispone la legislación urbanística.

5. Por otro lado, y en contestación al punto b) de la petición de Ecologistas, indicar que hasta la fecha no se ha concedido ninguna autorización a los accesos básicos de luz y agua al amparo de la Ley 6/2016, modificada por la Ley 2/2018, no acreditándose en ninguno de las solicitudes formuladas el cumplimiento de los requisitos establecidos en el referido texto legal.”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3416 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales que efectúe la revisión del grado de dependencia de persona dependiente y dicte y notifique a la misma y a los Servicios Sociales Comunitarios de su domicilio la Resolución oportuna.

Asimismo, recomienda que, siendo procedente, tan pronto como se elabore por los Servicios Sociales la propuesta del PIA y se le dé traslado de la misma y dicte Resolución aprobando el recurso correspondiente al nuevo grado de dependencia de la dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 8 de junio de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que a través de los servicios sociales de su localidad, el pasado día 25 de abril de 2017 presentó solicitud del reconocimiento de su situación de dependencia y hasta la fecha de presentar la queja no tenía conocimiento de ninguna actuación por parte de la Administración sobre su caso.

Añadía que le constaba que no existe valorador en la ciudad de Utrera por lo que existe un retraso considerable para que las personas dependientes del municipio tengan acceso a este recurso.

La interesada urgió, por tanto, la tramitación de la revisión solicitada y la asignación del recurso correspondiente.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 17 de septiembre de 2018 recibimos el escrito procedente de la Delegación Territorial, en el que se indicaba:

En relación con la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia presentada a nombre de (Dª…....), ha sido asignado valorador para proceder a la valoración de la persona interesada. Una vez valorada la persona interesada, se procederá a la resolución de la solicitud conforme al principio establecido en el 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden riguroso de incoación de asuntos de homóloga naturaleza.”.

3. Resulta del informe y del escrito de alegaciones al mismo recientemente recibido de la promotora de la queja, que la revisión de grado solicitada hace dieciocho meses no ha tenido lugar ni se ha fijado fecha para la valoración de la misma, así como que, en consecuencia, tampoco ha podido iniciarse la propuesta de PIA para determinar el recurso que, en su caso, haya de asignarse a la dependiente conforme a la situación de dependencia que resulte de la revisión de grado. Persiste con ello la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido ya dieciocho meses desde que se solicitara la revisión de su grado de dependencia, sin que aún se haya tramitado dicha petición ni aprobado, en su caso, el recurso que pudiere corresponderle.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La observancia del orden general en la tramitación de expedientes, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos dirigir a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que efectúe la revisión del grado de dependencia de la afectada y dicte y notifique a la misma y a los Servicios Sociales Comunitarios de su domicilio, la Resolución oportuna.

RECOMENDACIÓN 2 para que, siendo procedente, tan pronto como se elabore por los Servicios Sociales la propuesta de PIA y se le dé traslado de la misma, dicte Resolución aprobando el recurso correspondiente al nuevo grado de dependencia de la dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/3238

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución por la que recomendaba a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que efectúe el reconocimiento con la valoración del grado de dependencia del afectado y dicte y notifique al mismo, y a los Servicios Sociales Comunitarios de su domicilio la Resolución oportuna.

Asimismo, recomendaba que tan pronto como se elabore por los Servicios Sociales la propuesta de PIA y se le dé traslado de la misma, se dicte Resolución aprobando el recurso correspondiente al grado de dependencia del dependiente.

En respuesta, se ha recibido informe administrativo indicando que en fecha 29 de noviembre de 2018 se ha dictado resolución reconociendo a la parte afectada un grado III de gran dependencia, aceptando, por tanto la Resolución formulada, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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