La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/6903

El compareciente en su escrito de queja expone que el 5 de julio de 2018 presentó Recurso de Alzada contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social que solicitó el anterior día 23 de abril de 2018.

Que transcurrido el plazo de tres meses de la presentación del recurso de alzada y sin tener respuesta expresa al mismo, entiende que éste se encuentra estimado por silencio, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

Que a falta de expedición de oficio, del certificado acreditativo del silencio, el 11 de noviembre de 2018 lo solicitó por presentación electrónica y a la fecha de interposición de la queja, sigue sin respuesta.

Finalmente pide nuestra intervención en el asunto pues entiende que ha existido incumplimiento administrativo y conculcación de sus derechos fundamentales.

Interesados ante la Administración, recibimos informe indicando que el recurso tuvo entrada en la Secretaría General de Servicios Sociales, órgano competente para resolver, el 26/11/2018, por lo que conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del PACAP, el plazo para dictar la resolución del recurso es de tres meses, y en consecuencia expira el próximo 26/02/2019, razón por la que no se ha emitido el certificado del sentido del silencio solicitado por la parte promotora de la queja.

No obstante, en el fecha 15 de enero de 2019, la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, ha dictado Resolución en el citado expediente, concediendo a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción Social solicitada, teniendo efectos económicos desde el 1 de mayo de 2018 (el primer día del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver).

A la vista de tal información, y dado que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 18/6688

El reclamante exponía que hacía uso diario del microbús de cercanías de La Rinconada (Sevilla) ya que era persona con discapacidad y movilidad reducida. Con tal motivo, señalaba que había pedido una entrevista en dos ocasiones con el Concejal de Movilidad de esa Corporación Municipal para solicitar la gratuidad de dicho medio de transporte público para las personas con discapacidad, tal y como lo efectuaba la empresa municipal TUSSAM en Sevilla capital, pero que no había sido concedida la misma.

Por tal motivo, añadía que el 19 de junio de 2018 presentó escrito solicitando la gratuidad de este transporte público para las personas con movilidad reducida, pero lo cierto era que tampoco este escrito había obtenido respuesta alguna y consideraba que no había justificación para este reiterado silencio ante una petición que únicamente pretendía que se reconociera a este colectivo la gratuidad que disfrutaban en Sevilla.

Tras la petición de informe formulada al Ayuntamiento de La Rinconada, se nos remitió respuesta en la que se señalaba que se mantuvo conversación telefónica con el interesado en la que se le adelantó que se iba a proponer una modificación de las Ordenanzas Fiscales del próximo año 2020 para que las personas con discapacidad tuvieran un precio del billete similar al de las personas mayores de 65 años, con lo que entendimos que, aunque parcialmente y debiendo esperar al próximo año para su aplicación, se atendía a su petición. Así las cosas, no entendimos necesarias nuevas actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

No obstante, se trataba de un compromiso que expresaba el Delegado de Movilidad de la actual Corporación Municipal, por lo que esperábamos que la próxima Corporación que se constituyera tras las próxima elecciones municipales asumiera el compromiso antes expuesto. En caso contrario, indicamos al reclamante que nos lo comunicara a fin de poder prestarle nuestra colaboración.

Queja número 18/4453

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución por la que recomendaba a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Málaga, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

En respuesta, hemos recibido informe indicando que la afectada presentó su solicitud el 26 de febrero de 2018; en fecha 5 de octubre de 2018 se le requirió la aportación de documentación necesaria para continuar la tramitación.

Finalmente, en fecha 19 de octubre de 2018 ha sido resuelto de forma favorable.

A la vista de tal información, y dado que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4453 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Málaga, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

Con fecha 18/07/18 compareció en esta Institución Dña. (...), exponiendo que el pasado día 27 de febrero de 2018 solicitó la renta mínima de inserción social en la Delegación Territorial de Málaga y que el 12 de junio de 2018 ante la falta de noticias, se vio obligada a presentar reclamación y solicitar se revisara el expediente a la mayor brevedad posible, ante la situación de verdadera urgencia económica que presenta su unidad familiar, ya que se ha divorciado a primeros de año y tiene bajo su custodia y a su solo cargo a dos hijos minusválidos, cuyo progenitor no paga nada de las pensiones de alimentos a las que está obligado.

Con fecha 15/10/2018 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que

....3. El expediente de Dª (...) está, por tanto, pendiente de ser resuelto y que le sea notificada la resolución correspondiente al domicilio por la usuaria indicado en la solicitud, de acuerdo con el art. 32.2. del Decreto Ley referido, establece que: “El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Este plazo quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a las personas interesadas. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.”

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, sólo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 24 apartados 2 y 3 b de la misma Ley 39/2015).

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisistos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Málaga, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/3290

La persona reclamante exponía que los vecinos del núcleo de población de Balerma de El Ejido (unas 5000 personas), eran, en su mayoría, personas humildes que, al carecer de recursos económicos, dependían para sus desplazamientos del servicio público de transportes interurbano de pasajeros. Entendía que sería necesario un servicio de autobús urbano tanto por la mañana, como por la tarde, así como los festivos en los no había ningún servicio. Además creía que dicho servicio debería ser subvencionado por parte de las administraciones públicas.

Nos dirigimos al Ayuntamiento de El Ejido, para que nos indicase si compartía esta preocupación vecinal en cuanto a la necesidad de mejorar los servicios de transporte de pasajeros al citado núcleo de población de Balerma y, de ser así, que nos informase de las gestiones que, en su caso, estuviera realizando ante la, entonces, Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Almería o ante la empresa concesionaria.

En el informe remitido se daba abundante información acerca de las características geográficas del municipio, la estructura básica de su servicio de transporte colectivo de viajeros con líneas urbanas e interurbanas y se aclaraban los servicios específicos del núcleo de Balerma, subrayando el escaso número de viajeros por expedición y la escasa acogida que tuvo la ampliación de servicios efectuada durante el verano de 2015. Por ello, se concluía, en síntesis, que el futuro del servicio al núcleo de Balerma pasaba por mejorar la intermodalidad entre autobuses urbanos y metropolitanos y por la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano de Almería, que se encontraba en redacción.

Examinada la respuesta facilitada, no apreciamos que se adelantara alternativa alguna, por el momento, a la principal demanda de la persona afectada que era la total carencia de servicio durante los sábados, domingos y festivos, impidiendo cualquier posible intermodalidad con otras líneas del municipio. Por ello, nos dirigimos nuevamente a la corporación municipal solicitando que nos indicara si, efectivamente, no había prestación de ningún servicio en dichos días y, de ser así, si se podrían estudiar algunas iniciativas que subsanaran dicha deficiencia.

En su nuevo escrito, el ayuntamiento daba cuenta de las diversas alternativas que se habían estudiado, indicando que se había optado por solicitar al Consorcio de Transportes Metropolitano de Almería que modificara las líneas M-380 Adra-Almería y/o la M-381, en función de las posibilidades de ajuste de la parrilla de horarios, para incorporar al núcleo de Balerma en sus expediciones de sábados, domingos y festivos, estando esta solicitud pendiente de resolución por parte del Consorcio de Transportes.

En un informe posterior, se nos dio cuenta de que el citado Consorcio había mantenido una reunión con el operador, existiendo ya un acuerdo para establecer dos servicios los sábados que se cubrirían con la línea M-380 de Almería a Adra, quedando pendiente la implantación de servicios los domingos y festivos.

Más tarde se nos indicó que seguían abiertas las negociaciones para ello, que estaban condicionadas al nivel de utilización que tuvieran las líneas implantadas los sábados. Se añadía también que, para complementar los servicios del Consorcio, el Ayuntamiento estaba realizando un estudio de viabilidad para la implantación de un servicio colectivo de transporte “a demanda”.

Tras la última petición de informe formulada al Ayuntamiento de El Ejido para que nos mantuviera informados, se nos remitió respuesta anunciando que, finalmente, el servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros para el núcleo de Balerma se iniciaría el 1 de marzo de 2019, con indicación de los horarios y frecuencia, tras el concurso público correspondiente.

De acuerdo con ello, habiéndose resuelto favorablemente la petición de la persona reclamante y dada la próxima entrada en funcionamiento de este servicio público, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/7103

Ante la pasividad del Ayuntamiento de Campillos (Málaga) para concluir las obras de urbanización y realizar las debidas tareas de mantenimiento en determinadas calles de ese municipio, que estaba ocasionando problemas de caídas y de seguridad a los peatones en general y, más en especial, a las personas con discapacidad y su falta de respuesta a nuestra petición de información, en virtud del artículo 29.1 de nuestra ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que se adoptasen e impulsasen las medidas procedentes para que el acerado de las calles afectadas se concluyera y se vallaran los solares sin edificar existentes en las mismas, para garantizar un tránsito seguro que, en la actualidad, no resultaba posible.

En la respuesta municipal, entre otras consideraciones, se exponía que las obras de urbanización de las calles objeto de la presente queja y otras de dicho municipio, ya se encontraban concluidas y se comprometían a remitirnos un informe sobre el estado del viario en un plazo no muy dilatado de tiempo

Así las cosas, cabía esperar que los problemas de las citadas calles se encontraran solucionados puesto que su acerado se encontraría debidamente reparado, evitándose la peligrosidad que generaba la preocupación de nuestro reclamante. Por tanto, considerando aceptada nuestra Resolución por parte municipal, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

En todo caso, nos comprometimos a enviar al interesado cualquier otra información que nos hiciera llegar el Ayuntamiento de Campillos en torno a esta cuestión.

Queja número 17/3432

En su escrito de queja el interesado, en representación de una asociación de vecinos de 2 barriadas de Huelva, exponía la situación que les afectaba respecto a sus viviendas, por lo que nos dirigimos a la Secretaria General de Vivienda y al Ayuntamiento de Huelva.

En el informe municipal se nos indicaba que se trataba de un área de infravivienda, que se asentaba sobre un terreno de marismas con influencia mareal, y que se encontraba desvinculada del resto de la ciudad por la importante presencia de la infraestructura ferroviaria de la línea Huelva-Ayamonte, y con una carencia fundamental de infraestructuras urbanas, que hacían continuas las inundaciones.

El Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, aprobado definitivamente el 13 de octubre de 1.999, definió sector de Suelo Urbanizable Programado, en el área de la barriada de Marismas del Odiel, con los objetivos de crear una fachada urbana, realojamiento de la población residencial integrándola en un conjunto social más amplio, resolver los problemas de infraestructura, en especial los de alcantarillado, y dotar de áreas libres y zonas verdes, no solo al sector, sino a zonas cercanas.

Mediante Orden de 4 de septiembre de 2.002, de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, se declaró Área de Rehabilitación Concertada la zona de Marismas del Odiel en Huelva, designándose a la entonces Empresa Pública del Suelo de Andalucía como Órgano de Gestión de los programas a desarrollar en esta Área. Como consecuencia de esta declaración de Área de Rehabilitación concertada se establecieron convenios entre el Ayuntamiento de Huelva y EPSA, para participar esta última como Empresa Urbanizadora. En los convenios aprobados, el Ayuntamiento de Huelva, ponía a disposición los suelos de su titularidad, y los urbanizaba, comprometiéndose EPSA a la ejecución de las edificaciones para realojo.

El Parlamento de Andalucía aprobó el día 1 de febrero de 2.006, la proposición no de Ley por el que el Parlamento instaba a la Consejería de Obras Públicas y Transporte a negociar un convenio directamente o a través de EPSA con el Ayuntamiento de Huelva para poner a su disposición el suelo de titularidad municipal, para la construcción de edificaciones a entregar a los vecinos en contraprestación por las edificaciones y afecciones de los vecinos afectados.

Al amparo de esta Área de Rehabilitación, y en base a los convenios suscritos se han realizado varias promociones, 50 viviendas en una barriada y 100 en otra.

Ya en fechas más recientes, y con la actual Corporación Municipal, se ejecutaron 100 viviendas de otra barriada, las cuales fueron ejecutadas por la Agencia de Rehabilitación y Vivienda de Andalucía (AVRA), anteriormente EPSA, con recepción de obras de edificación en diciembre de 2.016. Asimismo, también en diciembre de 2.016, se recepcionó la urbanización donde se implantaban estas viviendas, urbanización que ejecutó EPSA en convenio con el Ayuntamiento de Huelva, con abono posterior parte de esta última administración.

Durante todo este proceso han existido momentos de paralización, por la importante crisis económica que vivió el país, y que paralizó las inversiones públicas, llegando las consecuencias económicas hasta nuestros días. Estas dificultades técnicas, económicas y administrativas, quedaron solventadas, siendo entregadas estas últimas viviendas ejecutadas, en agosto de 2017.

Tras la entrega de estas viviendas, se procedió por parte del Ayuntamiento de Huelva, a la demolición de las viviendas desocupadas por los adjudicatarios de las nuevas viviendas, operación nada fácil y que se encontraba ya en su fase final. Por otro lado, desde el Ayuntamiento se procedió al abono de las indemnizaciones de aquellos vecinos cuyas edificaciones eran incompatibles con la ordenación del Plan Parcial.

Mencionaba el ayuntamiento que no se puede olvidar la proposición no de Ley aprobada por el Parlamento de Andalucía en el año 2.006, en relación al resto de viviendas que debían construirse para el realojo de los vecinos que aun viven en el área, y la urbanización del resto del sector, si bien deberá consensuarse entre el Ayuntamiento de Huelva y la Junta de Andalucía, la planificación temporal de las actuaciones pendientes, y los compromisos económicos necesarios para la ejecución de estas futuras fases, habida cuenta de la disponibilidad presupuestaria de ambas administraciones. No obstante, esta actuación era una prioridad para el Ayuntamiento de Huelva, por cuanto la rehabilitación urbana de Marismas del Odiel, supondría una mejora a los problemas sociales del área y de exclusión social que presentaba esta zona.

Por su parte, la Secretaría General de Vivienda concluía su informe manifestando que “en el actual contexto presupuestario, estas son las actuaciones acometidas por esta Consejería respecto al Área de Marismas del Odiel. Todo ello sin perjuicio de que en el marco del próximo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que obligará a modificar el vigente Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, puedan contemplarse nuevas actuaciones que recojan las demandas planteadas por la Asociación de Vecinos que plantea la queja”.

En vista de todo lo anterior, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1211 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administación Local

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la, entonces, Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad en los problemas se aprecia, ahora, con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones de los Juzgados de lo Social de Cádiz.

Situaciones análogas ya han sido abordadas en otras actuaciones, como la queja 14/4340, iniciada de oficio ante la, entonces, Consejería de Justicia e Interior, relativa a graves dilaciones en los Juzgados de lo Social de Sevilla. También podemos añadir la queja 16/1442 que abordaba la situación específica de los Juzgados de lo Social de Huelva.

En un ejercicio recopilatorio, podemos citar varios expedientes de queja a instancia de parte que son coincidentes en manifestar graves dilaciones a la hora de ofrecer las citaciones y respuestas previstas en los respectos procedimientos. Así gracias a la queja 18/2255, supimos que los órganos sociales venían recibiendo una media del 150% más de los asuntos asignados en las ratios de órganos análogos conforme a los indicadores del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Esta descripción debe ser evaluada en relación con otros ejemplos. Así citamos el caso del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz con motivo de la queja 18/3789; en ella el interesado, abogado en ejercicio, explicaba que en algún asunto los juicios se han señalado para dentro de cuatro años, en 2023.

En todas las quejas tramitadas, como es preceptivo, nos hemos dirigido a la Fiscalía para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas. Es, a partir de estos informes de la Fiscalía, cuando hemos podido confirmar los plazos que hemos relatado y que ratifican, una tras otra, la estricta veracidad de estos retrasos. Así pues, y a falta de mayores datos que permitieran realizar un análisis más detenido, la valoración que podemos ofrecer es la presencia de graves dilaciones repetidas en las quejas comentadas y que señalan a tres órganos que protagonizan estas deficiencias; es decir, los Juzgados de lo Social de Cádiz números 1, 2 y 3, éste último con especial incidencia.

Retomando los informes que hemos recibido, son problemas estructurales que pesan en dicho órgano, si bien los indicios que hemos señalado pudieran hacer indicar que son análogos a los que pudieran presentarse con indicadores parecidos en los todos los Juzgados de lo Social.

Como puede comprobarse, la situación que hemos intentado poner de manifiesto, amenaza con trascender los problemas individuales expresados en cada queja y suponer un grave déficit que afecta a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales en cuestión, suponiendo una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia y su Administración. Por tanto, todas estas manifestaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería responsable en materia de Justicia conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería en materia de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

Queja número 18/6418

En relación con escrito presentado en esta Institución denunciando molestias por personas que viven en la calle provocando inseguridad y suciedad en La Macarena (Sevilla), solicitamos información al Ayuntamiento de Sevilla, trasladándonos lo siguiente:

En relación al expediente de queja referenciado en el asunto. el cual se sigue de oficio, en el que se expone la situación en la que se encuentra el entorno de la calle Adelantado, el Jefe de la Policía Local ha emitido infame al respecto con el siguiente tenor literal:

Establece nuestro ordenamiento jurídico que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad velaran por el cumplimiento de las normas y la convivencia pacifica entre los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto indicar que, dentro de nuestro ámbito competencial y siempre en cumplimiento de nuestro compromiso de atender las demandas de la ciudadanía y solucionar aquellos problemas que se nos plantean desde esta Policía Local se confeccionó una Orden de Servicio diaria en turnos de mañana y tarde, en la que se establecían las directrices oportunas dirigidas a incrementar la vigilancia y control en la zona.

De este modo, desde el mes de septiembre hasta la fecha, se destacan las siguientes intervenciones: 77 denuncias por consumo de alcohol en vía pública, 15 denuncias por ejercer de aparcacoches ilegal, 205 identificaciones de indigentes y 1 detenido.

Indicar que tal y como muestran los datos aportados, se aprecia la presencia de indigentes en la zona, si bien respetando el principio de libertad ambulatoria en todo el territorio nacional consagrado en la Constitución Española, no se les puede obligar a abandonar el lugar.

Asimismo, la Unidad de medio Ambiente también na intervenido en varias ocasiones en la zona retirando cartones, colchones y muebles junto al servicio de Lipasam, los cuales baldean y limpian el lugar una vez efectuada dicha retirada.

Informarle que el servicio de vigilancia por los diversos lugares afectados se mantiene al día de la fecha.

Finalmente y agradeciendo la confianza depositada al poner en nuestro conocimiento el asunto que nos ocupa, pues con ello posibilita el cumplimiento de nuestro firme objetivo de lograr una policía más cercana y efectiva, quedamos a su entera disposición para futuras cuestiones que quisiera hacernos llegar”.

La información recibida viene a describir una destacada y habitual presencia de personas que acuden a la zona solicitando los recursos y ayudas que ofrecen los dispositivos sociales existentes, lo que genera, a su vez, que deambulen por el entorno buscando cobijo en lugares donde se agrupan y sitúan enseres para pernoctar. Aun comprendiendo el difícil abordaje de la situación, tomamos nota del compromiso municipal para mantener las labores de presencia de los servicios policiales y de limpieza, e intervenir corrigiendo los impactos negativos que generan algunos comportamientos incívicos a cargo de determinados sujetos.

Queja número 18/0745

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a Reclamación contra el presupuesto municipal el Ayuntamiento de Zújar nos traslada la siguiente información:

Respecto a la queja en cuestión le comunico que el Presupuesto General de 2017 se aprobó inicialmente en sesión plenaria de 01/12/2017, procediéndose a su publicación en el BOP de Granada de 07/12/2017.

El plazo de finalización de presentación de alegaciones fue el día 02/01/2018, fuera de plazo, ya que el año natural 2017 donde tenía su efectividad había finalizado.

El día 02/01/2018 tuvo entrada en registro de este Ayuntamiento alegaciones al Presupuesto 2017 presentado por (...).

El Presupuesto de 2017, siguiendo las indicaciones de la Subdelegación del Gobierno de 22/01/2018 no entró en vigor ya que no se aprobó de forma definitiva dentro del ejercicio 2017 y así con fecha 02/02/2018 se dio conocimiento al Órgano Pleno de la Resolución de la Alcaldía de esa misma fecha donde se resolvía la no entrada en vigor del Presupuesto General de este Ayuntamiento ejercicio 2017.

Dicha acta se encuentra publicada en el portal de Transparencia en la Sede Electrónica del Ayuntamiento desde el 20/03/2018”.

 

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que dicha administración local ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución.

En consecuencia, trasladándole nuestra satisfacción por la resolución favorable del asunto que motivó la reclamación en queja ante esta Institución, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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