La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/1372

La persona reclamante exponía, textualmente lo siguiente:

1. Tras comprar una vivienda adosada en el municipio de Huévar del Aljarafe, el 29 de septiembre de 2015, en la calle … me encuentro con que mis vecinos colindantes a uno y otro lado efectúan obras en sus viviendas -concretamente en los patios delanteros y traseros- sustituyendo las vallas metálicas de origen por muros de ladrillo, invadiendo mi propiedad sobre la medianera sin mi permiso, alterando las medidas legales establecidas contrastadas. A mayor abundamiento, en los patios traseros construyen una pequeña habitación o cuarto de 6 metros de ancha por 4 de largo y 4 de alta aproximadamente cargando sobre el muro medianero construido en mi propiedad, igualmente sin mi permiso, valiéndose del mismo como si fuese privativo y sin dejar los márgenes legales, (...).

2. Ante estas obras ilegales, ejecutadas sin la preceptiva licencia y que atentan contra la integridad de mi propiedad, procedí a interesar en marzo de 2016 la asistencia de la policía local para que se personasen, pidieran los oportunos permisos y paralizasen las obras si así procedía en Derecho. Extrañamente, los agentes actuantes, en omisión de su deber como policía administrativa, trataron de confundirme sobre la legislación aplicable, hablándome sobre aspectos civiles y penales que no vienen al caso, derivando la responsabilidad a los Servicios Municipales.

3, A raíz de esto, sucesivamente he requerido la asistencia de diferentes cargos del Ayuntamiento de Huévar, tanto con concejales de urbanismo, arquitecto municipal y agentes de la Policía Local, que reiteradamente han tratado de evitar cualquier atisbo de competencia o responsabilidad, tratando de invitarme a que desista.

5, El 29 de febrero del 2018 solicité asistencia por escrito al Ayuntamiento (...) al objeto de formalizar mi denuncia y propiciar la actuación administrativa para la restauración de la legalidad urbanística infringida, solicitud que reitero el 23 de marzo del 2018 (...) pidiendo la inspección de técnicos municipales en relación de las construcciones de mis vecinos. Ante la total pasividad municipal, el 25 de octubre de 2018 presento un escrito al ayuntamiento (...) reclamando información urbanística, que se sigue de otro escrito el 13 de noviembre de 2018 (...) solicitando ayuda a arquitecto, concejales de urbanismo o quien corresponda.

6. Ante mi insistencia, dados los derechos perjudicados que me asisten, el 22 de noviembre del 2018 se personan en mi vivienda el concejal de urbanismo y el arquitecto municipal para reconocer las construcciones de mis vecinos, valorando su ilegalidad y comprometiéndose a dar una solución. Pese a ello, a la fecha presente no se ha efectuado actuación administrativa alguna, negándoseme copia del informe realizado por el arquitecto tras dicha inspección, pese a haberla solicitado expresamente el 28 de diciembre de 2018 reuniendo la condición de interesado en el procedimiento administrativo al que debería haber dado lugar como perjudicado directo por las obras ilegales.”

Admitimos la queja a trámite y nos dirigimos al Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe interesando que nos indicara si se había incoado expediente de restauración de la legalidad urbanística y sancionador y, de ser así, que nos informara de las resoluciones adoptadas y de las gestiones realizadas en orden a su ejecución. En caso de que no se hubieran llevado a cabo actuaciones de disciplina urbanística, deseábamos conocer las causas que lo hubieran motivado.

En su respuesta el Ayuntamiento indicaba que, según información obrante en las dependencias municipales, no constaba la concesión de licencia de obras para sustitución de vallas medianeras entre las viviendas números ..., ni ... de la calle ..., así como tampoco constaba incoación de expediente de disciplina urbanística. A continuación se aludía a que existía un conflicto vecinal entre la persona reclamante y la propiedad de las viviendas colindantes.

El informe enviado no daba respuesta a nuestra petición de información. Además, si no se tenía constancia de licencia de obras para la construcción de las vallas medianeras, ¿cuál era la razón de que no se hubiera incoado expediente de disciplina urbanística pese a las reiteradas denuncias de la persona reclamante?. Es más, de alguna forma parecía que el conflicto vecinal venía originado por la total inacción del Ayuntamiento en el ejercicio de la disciplina urbanística ante la posible ejecución de obras sin licencia.

Por ello, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento interesando que, ateniéndose a nuestra demanda de información, se nos aclarara la causa de que no se hubieran llevado a cabo actuaciones de disciplina urbanística añadiendo se si iban a incoar sin nuevas demoras y, en caso de resultar procedente, se iba a proceder a la reposición de la realidad física alterada.

Transcurrido un largo tiempo nos llegó respuesta indicando que se había dictado providencia disponiendo que se emitieran los informes correspondientes de los Técnicos Municipales para la legalización de las obras terminadas, si procedía, a la vista de lo cual se resolvería lo procedente.

De acuerdo con ello, solicitamos al Ayuntamiento que nos siguiera manteniendo informados. En la siguiente comunicación que nos remitió se adjuntaba informe emitido por el Técnico Municipal donde se ponía de manifiesto que las obras denunciadas eran legalizables y que se estaban continuando los trámites en el expediente de adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística.

Con posterioridad se nos remitieron los acuerdos adoptados en Junta de Gobierno Local relativos a legalización de obras de trasteros y muros medianeros concediendo legalización mediante licencia de primera ocupación al considerar que las edificaciones eran aptas para su puesta en uso por la respectiva propiedad con el fin a que se las destina.

Considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/2437

La asociación reclamante exponía lo siguiente:

Se presenta queja contra el ayuntamiento del Puerto de Santa María (Disciplina urbanística) dado que esta asociación es parte interesada como denunciante en el expediente de restauración de la legalidad que se indica a continuación dado que la denuncia como se demuestra en documento adjunto es de 2017 y después de más de tres años no se ha conseguido restaurar el terreno a su estado natural todo debido a las paralizaciones y retrasos en la tramitación del expediente. Desde 2019 no se ha comunicado a esta asociación trámite alguno y únicamente a nuestra solicitud se nos indica que está pendiente de comunicación a un propietario en 2021.

Estos son los datos del expediente que hemos conseguido en un examen del expediente que se nos concedió en 2019:

EXPEDIENTE: 17/... DENUNCIA CONSTRUCCION VIVERO ...

07/12/2017 Denuncia de ...

Informe de la policía local que localiza las obras y a la propietaria; ...

6/10/2018 Inicio del expediente de protección de la legalidad (10 meses después).

26/11/2018 Decreto ordenando la demolición en el plazo de un mes de todo lo construido ilegalmente: Asfaltado y varias construcciones que invaden terrenos ferroviarios y otras que no fueron autorizadas por el proyecto presentado y aprobado en el año 2000.

13/11/2018 La representante de la empresa ... indica que va a desmontar todo lo ilegalmente construido de forma voluntaria.

28/05/19 decreto iniciando expediente sancionador por mismos hechos 19/...

Han transcurrido más de dos años desde el mes que se ha otorgado al propietario para la demolición y no nos constan más tramites para la demolición subsidiaria. Dos años para una notificación no parece razonable.”

Admitimos la queja trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. De la respuesta recibida dimos traslado a la parte interesada para que formulase las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas, remitiéndonos éstas:

(...)

La queja planteada en síntesis se debe a la paralización de los trámites y falta de información sobre los mismos a esta asociación como parte interesada en un expediente de reposición de la realidad física alterada abierto a instancias de nuestra denuncia por construcción ilegal en 2017.

El hecho cierto es que la denuncia se produce en diciembre de 2017 y más de tres años y medio después, el terreno no se ha repuesto a su estado original bien de forma voluntaria o bien subsidiariamente. No solo se ha retrasado una simple notificación dos años (¿No es un retraso injustificado?) sino que el informe del inspector lo hizo en nueve meses. Y aún queda pendiente de ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento que es previsible se demore hasta no se sabe cuándo. Somos conscientes de la falta de medios personales en Disciplina Urbanística pero es obligación de los responsables municipales de remover los obstáculos para que la ley se cumpla.

Por otra parte y en relación a la información que debe de recibir esta asociación como parte interesada en el procedimiento, no ha recibido ninguna notificación ni sobre resolución del expediente sancionador ni trámite alguno del expediente protección legalidad 17/...desde el 13/11/2018.

Ciertamente somos conscientes de la falta de medios técnicos y humanos en el departamento de Disciplina pero nuestra en nuestra queja se interpone por el deficiente funcionamiento de la administración que afecta a los derechos de los ciudadanos y de la misma si los funcionarios no son responsables lo serán los gestores políticos que deben de remover los obstáculos para que la ley se cumpla y no se creen injusticias y sensación de impunidad.”

Estas alegaciones se las trasladamos al Ayuntamiento al que solicitamos que nos mantuviera informados de la tramitación del expediente sancionador, de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística y si se estaba valorando la posibilidad de acudir a la ejecución subsidiaria a costa del obligado de las actuaciones ordenadas.

En la respuesta municipal se nos informó que el expediente sancionador se inició en fecha 29 de octubre de 2018, siendo abonada la sanción en voluntaria por la entidad interesada. En cuanto a la ejecución subsidiaria de las obras, se dictó dicha resolución en fecha 2 de septiembre de 2021, comunicándose la misma a los interesados y a la asociación.

Entendiendo que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/4444 dirigida a Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora a nuestra petición inicial de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que dicte resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de agosto de 2021 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en una ocasión dicha petición con fecha 14 de octubre de 2021 (copias de los documentos citados disponible en sede electrónica).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la persona reclamante nos exponía lo siguiente:

Resido en una pedanía de Cuevas del Almanzora, en..., y estoy solicitando al Ayuntamiento desde hace más de un año una rampa de entrada a mi vivienda ya que tengo una discapacidad del 78% y voy en silla de ruedas.

He enviado correos reiteradamente, llamado por teléfono y hablado con casi todo el Ayuntamiento y algunas de las conclusiones que se me han indicado son incoherentes pareciendo increíble que tengan los cargos que tienen e inteligentemente por parte de ellos no me contesta, haciendo como si no existiera tal reclamación, el asistente social se lava las manos, sin haber recibido contestación.”

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN. - consistente en la necesidad de dictar resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/5631 dirigida a Ayuntamiento de La Carolina (Jaén)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de La Carolina a nuestra petición inicial de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que dicte resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de agosto de 2021 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en una ocasión dicha petición con fecha 14 de octubre de 2021 (se remiten copias de los documentos citados).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la persona reclamante nos exponía lo siguiente:

"Hace aproximadamente diez años nos dieron en alquiler unas viviendas de la Junta de Andalucía, estas viviendas estaban construidas en un terreno que no estaba urbanizado y aún siguen igual. Tenemos que atravesar un descampado para llegar a la calle principal, para llegar al colegio los niños tienen que atravesar a diario unos trecientos o cuatrocientos metros sin asfaltado, sin acerado y sin alumbrado. Las hierbas van cerrando el camino casi dejándolo cubierto. A pocos metros de las viviendas corren las aguas fecales sin canalizar, con las consecuencias de los malos olores y las ratas ambulando por los alrededores.

Aprovechando la ocasión en la que vino la alcaldesa a inaugurar una plaza, conseguí llevarla a ver la situación de la que venimos quejándonos y estas fueron sus palabras, “es cierto que a esto le hace falta arreglarlo, pero no podemos, no está ordenado, le echaremos un poco de tierra, no esperes otra cosa.”

No se puede explicar con palabras los sentimientos que me abordaron. ¿Dónde está la igualdad de las personas? Aquí se ve claramente la diferencia de clases, la marginación. Cómo puede ser que una alcaldesa niegue a una parte de su municipio unos servicios básicos cuando en otra parte de este mismo municipio no reparan en gastos: cambian acerado ya existente por otro más bonito, farolas por otras más novedosas, re-alquitranado de las calles, etc.

Los vecinos de esta parte de la calle, de las viviendas de la Junta de Andalucía, somos personas con pocos recursos, en el amplio sentido de la palabra, titubeamos y nos sentimos inseguros a la hora de dirigirnos a las autoridades o a los órganos correspondientes, es por lo que le pedimos a usted que nos ayude y nos asesore.

A esto se le suma que prácticamente cada verano, este año ha sido el jueves día 29 de julio, se produce un fuego en las inmediaciones de las casas quemando todo el pasto y pinos que se encuentran en la zona. Este fuego llega a afectar a otros terrenos colindantes en los cuales hay animales, e incluso, hace tres años tuvieron que desalojar las primeras viviendas. A pesar de que se le solicita al ayuntamiento su limpieza, ya que es obligatorio un plan de incendios, hacen caso omiso."

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN. - consistente en la necesidad de dictar resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/2009

La persona promotora de la queja exponía textualmente lo siguiente:

El motivo de este correo, es por la reducción de metros de vado en mi fachada, que teníamos concedidos cuatro metros y sin ninguna notificación al respecto el Ayuntamiento de Churriana de la Vega lo reduce a tres metros, y no me informa ni antes de la reducción ni después.

Esto ocurrió el 19/01/21 tras una llamada de una vecina nos dice que el personal del ayuntamiento está modificando los vados en nuestra calle ... y al parecer en la calle de al lado, calle … solo en estas dos calles de todo el municipio.

Tras llamar al ayuntamiento ese día, nos comentan que esto es consecuencia de una queja vecinal de la calle colindante, Calle ..., quejándose que nuestros vados eran más grandes y que esta medida se aplicaría en todo el municipio, algo que no ha ocurrido a día de hoy 08/03/2021.

En la calle ..., mi calle, hay una isleta en medio que nos dificulta a la hora de meter los coches, había vecinos que tenían cuatro metros de vado pintados y pagaban por tres, esto llevaba años así y el ayuntamiento era consciente por la dificultad de la isleta a la hora de meter los vehículos.

En mi caso yo tengo cuatro metros contratados y son los que pago. Cuando mi vecino solicitó el vado casa numero .., el personal del ayuntamiento unió los vados de las dos casas dándole a mi vecino cuatro metros y pagaba por tres. El día 25/01/2021 puse una queja por escrito, Queja ..., en el Registro, solicitando al ayuntamiento que me vuelvan a pintar los cuatro metros que tengo concedidos y los cuales pago, además de las actas donde se recoge la decisión en Junta de Gobierno o Pleno para tomar dicha medida.

El día 29/01/2021 llamo a registro y el personal me comenta que mi queja está registrada correctamente y que se la han pasado al concejal de tráfico … . El día 04/02/2021 vuelvo a llamar al registro y el personal me dice que no saben nada y que ya me dirán algo en aproximadamente 15 o 20 días, pero que la decisión de lo que van hacer con los vados se tratará en una Junta de Gobierno que se realizará el día 11 o 12 de Febrero.

El día 22/02/2021 vuelvo a llamar al registro y me dicen lo que las veces anteriores, que no saben nada y que no siga llamando por este tema, que es el concejal quien debe contestar, … .

Reclamo los metros de vado que me corresponden, cuatro por la dificultad que tenemos para meter el coche, ya que si me aparcan justo a la cancela nos cuesta mucho meter el vehículo, esta fue la explicación que se dio al ayuntamiento, visualizó mi fachada y concedió la ampliación de vado a cuatro metros.

Ademas tengo que decir que en este municipio hay vados con cuatro, cinco y seis metros pintados con una cochera pequeña donde no salen vehículos especiales como tractores, y ahí la concejalía de tráfico no lo ve, justamente dos casas que lindan con la fachada del propio ayuntamiento incumplen los metros y no pasa nada.

Y como ciudadano que pago mis impuestos me debo a una notificación por parte de este ayuntamiento de lo ocurrido, y no por una vecina que me informa con una llamada, creo que hay un acto discriminatorio hacia la calle ..., solo pido que se me devuelva lo que me corresponde, los cuatro metros de vado.”

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Churriana de la Vega, que en su respuesta indicaba que la decisión procedía de un Acuerdo tomado en Junta de Gobierno Local de 17 de marzo de 2021, tras las numerosas quejas vecinales por los problemas de aparcamiento en calles ... y ..., informado previamente por el funcionario municipal responsable del área de tráfico y mantenimiento. Por dicha razón se procedió a anular las ampliaciones de los vados previamente autorizadas, comunicando este hecho a la persona reclamante.

Considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/1013

La persona reclamante exponía que con fecha 22 de diciembre de 2020 formuló escrito en el expediente de Aprobación de Proyecto de Actuación “Centro de Almacenamiento, Estabilización y Elaboración de Enmiendas para Mejora Ecológicas de Suelos con Planta de Valoración” dirigido al Ayuntamiento de Lebrija. Manifestaba que reiteró la petición el 22 y el 28 de enero de 2021 de acceso, vista y copia del expediente completo, sin que hasta la fecha dicha petición hubiera sido resuelta.

Admitida la queja a trámite, únicamente, a los efectos de que, por la Administración se diera una respuesta expresa, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el escrito presentado, dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.2, inciso final de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, interesamos del citado organismo la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Lebrija informó lo siguiente:

(...) dicho Proyecto fue admitido a trámite por Junta de Gobierno y sometido a información pública por plazo de veinte días, con notificación a los propietarios incluidos en el ámbito del proyecto. Publicándose BOP n.º 240 de fecha 15/10/2020 y tablón de Edictos del Ayuntamiento. Estando a disposición de los interesados en el Portal de Transparencia accesible desde la dirección www.lebrija.es. Durante el trámite de información pública no se producen alegaciones.

Los escritos presentados por D. ... en nombre y representación de la empresa ... se presentan fuera del plazo de alegaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2019, de 9 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común, la comparecencia en trámite de información pública da derecho a obtener una respuesta razonada que podrá ser común para todas aquellas alegaciones sustancialmente iguales.

El expediente está actualmente tramitándose.

No obstante a fin de facilitar la máxima transparencia y antes de resolución del expediente, se le pondrá de manifiesto a los que han presentado escritos fuera de plazo, entre otros a D. ...”

En vista de ello, se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al indicarnos el Ayuntamiento que también procederían a dar respuesta a los escritos presentados fuera de plazo de alegaciones.

Queja número 21/1013

La persona reclamante exponía que con fecha 22 de diciembre de 2020 formuló escrito en el expediente de Aprobación de Proyecto de Actuación “Centro de Almacenamiento, Estabilización y Elaboración de Enmiendas para Mejora Ecológicas de Suelos con Planta de Valoración” dirigido al Ayuntamiento de Lebrija. Manifestaba que reiteró la petición el 22 y el 28 de enero de 2021 de acceso, vista y copia del expediente completo, sin que hasta la fecha dicha petición hubiera sido resuelta.

Admitida la queja a trámite, únicamente, a los efectos de que, por la Administración se diera una respuesta expresa, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el escrito presentado, dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.2, inciso final de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, interesamos del citado organismo la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Lebrija informó lo siguiente:

(...) dicho Proyecto fue admitido a trámite por Junta de Gobierno y sometido a información pública por plazo de veinte días, con notificación a los propietarios incluidos en el ámbito del proyecto. Publicándose BOP n.º 240 de fecha 15/10/2020 y tablón de Edictos del Ayuntamiento. Estando a disposición de los interesados en el Portal de Transparencia accesible desde la dirección www.lebrija.es. Durante el trámite de información pública no se producen alegaciones.

Los escritos presentados por D. ... en nombre y representación de la empresa ... se presentan fuera del plazo de alegaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2019, de 9 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común, la comparecencia en trámite de información pública da derecho a obtener una respuesta razonada que podrá ser común para todas aquellas alegaciones sustancialmente iguales.

El expediente está actualmente tramitándose.

No obstante a fin de facilitar la máxima transparencia y antes de resolución del expediente, se le pondrá de manifiesto a los que han presentado escritos fuera de plazo, entre otros a D. ...”

En vista de ello, se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al indicarnos el Ayuntamiento que también procederían a dar respuesta a los escritos presentados fuera de plazo de alegaciones.

Queja número 21/5324

Un vecino de Encinas Reales (Córdoba) presentaba escrito en el que exponía que llevaba varios meses esperando que Endesa Distribución le indemnizara por daños y perjuicios tras un corte en el suministro de su vivienda del día 16 de diciembre del 2020, que quemó el contador.

En su escrito indicaba tener reconocido el derecho a la indemnización pero, tras muchas reclamaciones y llamadas, habían transcurrido casi 5 meses desde el reconocimiento de la misma sin que se haya hecho efectivo el pago.

Destacaba la necesidad de dicha indemnización al ser un pensionista con pocos recursos y el bono social concedido.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Endesa que nos informó que se había indemnizado al reclamante con la cantidad de 128,40€, a través de trasferencia bancaria.

Por tanto, entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/7989

Una ciudadana nos exponía que sus padres disponen de una vivienda en Islantilla, en la que residen por largas temporadas. Explicaba que, desde noviembre de 2020, se quedaron sin suministro eléctrico debido a una fuerte tormenta, junto a otras once viviendas aproximadamente, encontrándose afectadas personas mayores y niños.

Al parecer el Ayuntamiento de Lepe habría realizado las reparaciones necesarias para reponer el suministro pero el arreglo definitivo exigiría un presupuesto de sesenta mil euros, cuyo gasto no parecía querer asumir.

Desde el Ayuntamiento sostenían ante la interesada que la línea se cedió a Endesa hacía unos diez años pero la distribuidora le trasladaba que la línea era particular y no le correspondía su mantenimiento y reparación. Según le habrían indicado, el expediente de cesión tramitado ante Industria habría sido objeto de reparos por Endesa, que no habría aceptado la cesión hasta que se subsanasen ciertas deficiencias. La interesada había requerido ante la Delegación del Gobierno en Huelva información sobre el expediente de cesión, si bien aún no la había podido obtener.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Endesa, del Ayuntamiento de Lepe y de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva para esclarecer los hechos relatados en la queja.

En contestación a nuestra solicitud de colaboración el Ayuntamiento de Lepe insistía que “...dicha línea pertenece a la empresa distribuidora de electricidad, y en consecuencia su mantenimiento.”

Sin embargo recibimos escrito de Endesa en el que indicaban “que en relación a la propiedad de la línea reclamada, podemos confirmar que el convenio de cesión de la misma de fecha 2015, no tiene validez ya que se encuentra firmado solo por parte de los clientes. La cesión de las instalaciones no llegó a ejecutarse, además de por la falta de documentación por parte de los clientes y el Excmo. Ayuntamiento cuando se presentó la solicitud, por falta de adecuación de las instalaciones, idoneidad necesaria para la recepción de éstas libres de defectos, tal y como se recoge en uno de los apartados del convenio, siendo esta condición indispensable antes de ser cedidas.”

Finalmente, recibimos informe enviado por la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a través del cual se nos informaba que:

Esta administración se ha puesto en contacto con EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, SLU, con el fin de recabar más información sobre la línea eléctrica, indicando la suministradora que en la actualidad tiene encargado a la ingeniería externa *** un estudio de reforma de la línea de MT a ceder a Endesa pues su estado actual no es reglamentario con apoyos, conductores y aisladores obsoletos.

El estudio consiste en hacer una nueva línea con apoyos actuales y conductor nuevo de mayor sección; una vez se cuente el estudio con el nuevo trazado y la ubicación de los apoyos, la suministradora se lo trasladará al Ayuntamiento de Lepe para conseguir los permisos de paso e iniciar la obra del nuevo tramo de línea para, una vez terminada, pasar todos los centros de transformación a esta quedando a nombre de la suministradora, tras formalizar la cesión de los mismos.

Por tanto, según la información facilitada por EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, SLU, esta distribuidora eléctrica va a asumir la titularidad de la linea, una vez tramitado el oportuno expediente de cesión.”

Entendimos que el problema que generó la presentación de la queja se encontraba en vías de solución por lo que procedimos al archivo del expediente.

Queja número 20/8196

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía escrito de queja del alcalde de Valle de Abdalajís (Málaga) a través del cual nos exponía lo siguiente:

(...) Somos un pueblo de 2500 habitantes que desde hace meses sufrimos cortes de luz que pueden durar hasta 8 horas. Cuando los vecinos se ponen en contacto con la compañía eléctrica Endesa, el contestador de averías tras introducir DNI de usuario o nº de contrato les dice que es una avería del usuario, cuando en realidad el corte eléctrico afecta a toda una calle o incluso a más.

En nuestro pueblo hay muchos ancianos que por diferentes motivos no pueden estar sin luz, sobre todo ahora que necesitan la calefacción, incluso alguno tiene que usar un aparato de oxígeno. También y debido al Covid-19 tenemos estudiantes que tienen las clases online y el ordenador es imprescindible para ellos.

Desde el Ayuntamiento de Valle de Abdalajís, le agradeceríamos que tomaran algún tipo de medida para evitar éste tipo de abusos que pueden tener graves consecuencias para los afectados, especialmente entre la población de más edad.”

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa a fin de que se nos informase sobre los hechos denunciados así como de las actuaciones que, en su caso, estuviesen previstas para la solución del asunto en cuestión.

En respuesta, la distribuidora remitió informe en el que listaba los incidentes en las líneas de media tensión que alimentan el municipio de Valle de Abdalajís en el periodo de enero a mayo de 2021, del que concluían que “la calidad zonal y los índices de calidad de TIEPI y NIEPI se encuentran dentro de los límites reglamentarios para el periodo considerado.”

En todo caso añadía que “hay actualmente en ejecución un Plan Integral de Calidad, que tiene previsto que en este año se ejecuten obras de mejoras de la LMT JOYA con un importe de 40.000 € aproximadamente, en el que se van a sustituir y mejorar 2 km de línea de aérea.

Así como el Gran Plan de Calidad, plan de digitalización de la red de media tensión que posibilitará la realización de maniobras tele mandadas sin necesidad de desplazamiento a campo en caso de avería en la red, reduciendo drásticamente los tiempos de indisponibilidad de la red del municipio y por tanto la posible afectación a clientes. La inversión programada para este capítulo está en torno a los 100.000 €”.

Conforme lo informado por la compañía eléctrica, consideramos que el asunto motivo de queja se encontraba en vías de solución por lo que cancelamos actuaciones en el expediente de queja y procedimos a su archivo.

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