La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/7056

Iniciamos esta actuación de oficio con objeto de conocer las circunstancias que habían provocado reiterados cortes de luz en varios municipios de la Sierra Sur de Sevilla.

En el curso de esta actuación solicitamos la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, como Administración competente en materia de energía, así como a la compañía Endesa a fin de solicitarles información en relación con el asunto objeto de la presente queja de oficio.

Por la información recabada pudimos conocer que las causas de los cortes de luz serían muy variadas, tanto microcortes causados por avifauna y agentes atmosféricos, como cortes de gran duración a causa de derivaciones particulares mal atendidas. El plan de la distribuidora para paliar estos problemas se centraría en la instalación de telemandos para reducir el tiempo de respuesta y la previsión de inversiones para una alimentación en retorno de dos líneas que permitiría reducir las afecciones de líneas particulares. Sin embargo, el problema originado por la avifauna resultaría más complejo de abordar al tratarse de especies protegidas.

En febrero de 2021 recibíamos las quejas de algunos Ayuntamientos afectados ante la reiteración de cortes de luz. Señalaban que no se trataba de problemas puntuales de avería o simples reparaciones, sino de una necesaria e inaplazable inversión en la mejora de los centros de transformación y en toda la red de tendido eléctrica de la zona.

Solicitábamos de nuevo la colaboración de Endesa para que pudiera informarnos sobre la ejecución de los planes de inversión previstos en la zona. Por otra parte, requerimos nuevamente a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla conocer las medidas que pudiera adoptar a fin de mejorar la calidad del suministro eléctrico.

De acuerdo con la información proporcionada, el Plan de Inversiones de la distribuidora para el trienio 2022-2024 incluye observaciones relativas a las incidencias en la calidad del suministro (microcortes por avifauna y agentes atmosféricos, averías por derivaciones particulares) y posibles soluciones (instalaciones de telemandos y cierre de dos líneas).

Desde la Administración se ha insistido en agilizar la construcción de la nueva línea eléctrica entre Osuna y El Saucejo, de manera que se disponga de un doble circuito.

Durante 2021 se habrían ejecutado algunas de las medidas, que en pocos meses estarían en explotación, y que ayudarán a remediar los problemas de los municipios de la Sierra Sur de Sevilla.

De acuerdo con lo anterior, valoramos que el asunto que motivó la tramitación de la presente queja de oficio se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre de la queja.

Trabajamos por el futuro de los centros específicos de Educación Especial

El Defensor del Pueblo andaluz y Defensor de la Infancia y Adolescencia, Jesús Maeztu, se ha reunido hoy con la directora general de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, Almudena García Rosado. Maeztu, con la responsable del Área de Infancia, Maite Salces, ha trasladado las preocupaciones del movimiento asociativo sobre la situación futura de los centros específicos de Educación Especial. El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y la responsable de la Junta de Andalucía en esta materia han compartido su interés por trabajar juntos en la búsqueda de soluciones, siempre con la premisa de anteponer el interés superior del alumnado más vulnerable.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/5503 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 22/07/2021, compareció en esta Institución D (...), y en su queja nos trasladaba la demora en resolver su solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que había solicitado en noviembre de 2020.

2.- Con fecha 17/11/2021, hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que “Con fecha 14 de octubre de 2021 se emite requerimiento de documentación, notificado a la persona interesada el 26 de octubre de 2021, en el que se solicita: “APORTAR CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO HISTÓRICO-FAMILIAR”.

(...) En caso de que se reunieran todos los requisitos necesarios para poder acceder a esta prestación los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud, siendo por tanto los efectos económicos desde el 01/12/2020.”

3.- Trasladado dicho informe a la promotora de la queja, esta nos alega la falta de resolución expresa de su solicitud, incidiendo la promotora en fecha 30 de noviembre de 2021, en que ya presentó la documentación requerida por esa Delegación Territorial.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No podemos obviar que se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales y entre sus fines, nos encontramos, reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

Con lo que, a partir del tercer mes, la ciudadanía tendría derecho a su regular percepción de reunir los requisitos para ello, y de esta forma atender a las situaciones sociales de urgencia y exclusión que acompañan estas peticiones.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún caso la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo andaluz aborda las preocupaciones de la provincia en su reunión con la delegada de la Junta en Huelva

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, ha abordado hoy las principales preocupaciones de la ciudadanía de la provincia de Huelva en una reunión de trabajo con la delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía, Bella Verano. El titular de la Institución ha avanzado unos primeros datos provisionales de su balance de 2021 que, en lo que respecta a Huelva, ha ofrecido unos resultados de más de un millar de actuaciones, en concreto, más de 570 quejas gestionadas y 577 consultas.

En rueda de prensa posterior a la reunión que ha mantenido con la delegada provincial y, a continuación, con los delegados territoriales de la Administración andaluza en la provincia, Jesús Maeztu ha detallado que los onubenses que se han dirigido a la Defensoría el pasado año expusieron como principales motivos de preocupación los relacionados con las áreas temáticas de servicios sociales, salud, consumo, prisiones y medio ambiente. En concreto, un 47% de los asuntos estuvieron relacionados con políticas sociales; un 16% con justicia; un 15% con administraciones públicas, tributos y ordenación económica; un 14% con políticas territoriales, y un 8% con servicios de interés general y consumo.

Asimismo, el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado que la provincia de Huelva es, proporcionalmente, la que en mayor porcentaje supera su peso poblacional en cuanto a las actuaciones que demanda de la Defensoría. Esto es que, si la provincia de Huelva representa en la comunidad autónoma un 6% del total de la población, en cuanto a la distribución territorial de las acciones que acomete el Defensor del Pueblo andaluz en Andalucía la provincia de Huelva representa un 11%.

Esta reunión se enmarca en una ronda de visitas a los diferentes delegados provinciales del Gobierno andaluz. Jesús Maeztu ha presentado a la delegada del Gobierno andaluz en Huelva la Estrategia 2021-2024 de la Institución, que significa un punto de partida para “adquirir nuevas herramientas y habilidades que nos permitan garantizar los derechos ante las nuevas realidades sociales que afronta la ciudadanía”. Asimismo, el Defensor ha informado a la delegada provincial del cambio de procedimiento por el que citará a la administración que no colabore a comparecer en la Institución a partir del trámite de Advertencia, como una nueva medida en su proceso de tramitación de quejas para mejorar la colaboración con las Administraciones públicas.

En paralelo, un equipo de la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía (OIAC) de la Institución está atendiendo presencialmente a los interesados en la costa occidental de Huelva, ayer en Lepe y hoy en Ayamonte, además de que se mantendrán reuniones con asociaciones y con equipos de trabajadores sociales.

Queja número 21/7853

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja, y otras recibidas sobre la misma cuestión, en relación con el traslado de determinadas unidades de un Instituto de Educación Secundaria a un Centro de Educación Infantil y Primaria, en la provincia de Almería, con motivo de la ampliación de dos unidades nuevas en el instituto.

Para conocer los detalles de la reclamación, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería requiriendo su información sobre el caso. Hemos recibido el siguiente informe:

PRIMERO. - En el periodo extraordinario de escolarización se produjeron un alto número de número de Anexos IX en una localidad del municipio....., por lo que en el Instituto de Educación Secundaria se autorizaron dos unidades nuevas, una de primero de Ia ESO en fecha 28 de septiembre de 2021 y otra de segundo curso de la misma etapa educativa autorizada el 15 de octubre de 2021.

SEGUNDO.- El incremento sobrevenido de unidades no pudo ser atendido con las aulas prefabricadas instaladas en el Instituto dentro de las actuaciones realizadas en el periodo estival con el fin de atender las demandas de escolarización del centro. Así siendo centro único de la localidad se tuvieron que gestionar nuevos espacios en la misma localidad evitando el desplazamiento del alumnado a otros centros del mismo municipio.

TERCERO.- El Centro de Educación Infantil y Primaria se encuentra adscrito al Instituto en cuestión, dicho centro disponía de cuatro espacios libres y la posibilidad de entrada y salida independiente por lo que en coordinación con los equipos directivos de sendos centros y la inspección se gestionó la ubicación de las dos unidades nuevas, manteniendo a los alumnos en la misma localidad y entendiendo que al ser un centro adscrito los alumnos conocen y son conocidos por el profesorado del Centro de Educación Infantil y Primaria, priorizándose la distribución del alumnado en este sentido.

CUARTO.- Respecto a los inconvenientes-diferencia de oportunidades que pone de manifiesto la madre del menor, indicar que las oportunidades son las mismas ya que el alumnado pertenece al Instituto y cuenta con el mismo profesorado, mismo equipo directivo y se le han ofertado las mismas optativas, siendo el Servicio de Inspección el encargado de velar en todo momento por el que haya la misma oferta en cada una de las sedes del Instituto”.

A la vista de los datos aportados, aparece clarificado el motivo de estos traslados que se encuentran debidamente explicados por las autoridades, añadiendo que se trata de una medida transitoria y dependiente de la disposición de espacios que dispone el IES tras la creación de nuevas unidades.

No obstante, la información también parece poner en evidencia que la dotación de espacios del IES se encuentra muy limitada, ya que se alude a la necesidad de acoger a determinados grupos en caracolas o instalaciones prefabricadas y provisionales a lo que se suma la situación generada en el presente curso con la suma de dos unidades nuevas; lo que viene a incrementar estas carencias.

Parece, pues, necesario una evaluación de las capacidades de acogida el IES y el estudio de futuros proyectos para dotar al centro de los recursos que, hoy por hoy, parecen insuficientes.

En todo caso, aun comprendiendo las molestias y la lógica discrepancia que esta situación puede provocar, creemos entender que se trata de una situación temporal y que su superación se encuentra en vías de solución al día de la fecha. Del mismo modo, recogemos la organización de los servicios al alumnado afectado sin que se produzcan quiebras en la atención educativa.

Por tanto, entendemos que procede concluir las actuaciones iniciadas dando por finalizado el trámite de la presente queja, sin perjuicio de las medidas de control y seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 21/5502

En su escrito de queja la parte promotora manifestaba estar encontrando numerosos problemas para la normal realización de un curso de doctorado en “historia y estudios humanísticos” por falta de colaboración del profesor designado como tutor y director de tesis.

Había remitido diversos escritos y comunicaciones a diferentes instancias académicas, incluido el Defensor Universitario, sin que sus gestiones hubieran servido para desbloquear la situación académica de su curso de doctorado, ni para conseguir que el tutor designado para dirigir su tesis desempeñase las funciones que le correspondían por dicho nombramiento o para que se le nombrase un nuevo director de tesis.

Admitida a trámite la queja a fin de que la Universidad procediese a la emisión del correspondiente informe.

En respuesta a nuestra petición dicha Universidad nos trasladó escrito en el que se informaba:

  • Que el promotor de la queja fue admitido en el programa de doctorado en “...” tras acreditar cumplir los requisitos administrativos y académicos exigidos al respecto y presentar el aval del profesor Dr. ... para su integración en la línea de investigación “....”. La validación administrativa se produjo el 16 de noviembre de 2020 y la académica el 17 de noviembre.

  • Que como tutor y Director de Tesis fue nombrado el Profesor Dr. … , asumiendo éste las funciones inherentes a tal cargo.

  • Que desde el principio “entre el Director de Tesis y su doctorando se produce un desencuentro de orden académico”.

  • Que como consecuencia de ese “desencuentro” se han producido diversas incidencias en el desarrollo del proceso de tutoría y realización del doctorado, entre las que cabe citar la falta de firma por parte del tutor del “Compromiso documental de supervisión” que le fue remitido por el doctorando el 8 de enero de 2021.

  • Que con fecha 12 de enero de 2021 el Tutor comunica por correo electrónico al doctorando su “renuncia a la dirección de su Tesis Doctoral tras haber oído a la Comisión Académica del Máster”, circunstancia que manifestaba haber trasladado al Coordinador de la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

  • Que esta renuncia del Tutor y Director de Tesis nunca se formalizó debidamente ante la Comisión Académica del Programa de Doctorado, ni tampoco se solicitó formalmente a dicha Comisión por parte del doctorando un cambio en la dirección de su tesis.

  • Que la Comisión Académica del Programa de Doctorado con fecha 22 de marzo de 2021 ratifica el nombramiento del Profesor Dr. ... como Tutor y Director de Tesis, decisión que no se ha modificado posteriormente.

  • Que en el primer plazo de evaluación del doctorando durante el mes de marzo de 2021 el mismo no aportó ni el Documento de Actividades, ni presentó un Plan de Investigación.

  • Que en dicho primer plazo el profesor tutor tampoco presentó evaluación alguna del doctorando por lo que la Comisión Académica realizó una evaluación conjunta otorgando una calificación de No Apto.

  • Que con fecha 10 de agosto el doctorando dirige un correo al Director de la Escuela de Doctorado expresando su preocupación por la ausencia de evaluación de su Director de Tesis.

  • Que con fecha 10 de septiembre la Dirección de la Escuela de Doctorado dirige un escrito al Profesor Dr. .. “en el que le recordaba sus obligaciones de evaluación y le invitaba a dar cumplimiento a su tarea para que la Comisión Académica pudiera emitir su valoración definitiva”.

  • Que a a fecha de emisión del informe -24.09.2021- aun no había concluido el segundo periodo del proceso de evaluación, estando pendientes la evaluación del Director de Tesis y de la Comisión Académica. En caso de resultar nuevamente calificado el doctorando como No Apto, podría pedir la revisión a la Comisión Académica y, en caso de no prosperar la misma, se acordaría la baja definitiva del doctorando en el programa. Acuerdo que podría ser objeto de reclamación ante el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la Universidad.

Con fecha de octubre de 2021 el promotor de la queja remite escrito informando que ha sido nuevamente calificado como No Apto y que se le ha comunicado la baja definitiva del programa, habiendo presentado reclamación contra tal acuerdo.

Consideraba esta Institución que se había privado al promotor del presente expediente de queja del derecho a desarrollar en condiciones de normalidad el programa de doctorado para el que fue admitido por la Universidad Pablo de Olavide y en el que ha estado debidamente matriculado.

En este sentido, entendimos que resultaría de justicia ofrecer al promotor de la queja la posibilidad de desarrollar nuevamente el programa de doctorado, en debidas condiciones, dejando sin efecto las evaluaciones realizadas, en base a ello formulamos resolución en la que recomendamos a la Universidad Pablo de Olavide que se revise la decisión de dar de baja definitiva en el programa de doctorado al promotor y se le reconozca el derecho a formalizar nuevamente matrícula en dicho programa, sin costes adicionales

Tras esta resolución la Universidad Pablo de Olavide nos remitió informe comunicando que se había permitido la matriculación del alumno en el curso de doctorado, con el aval de un nuevo tutor, y se le había dispensado del pago del precio público. Dado que de dicho informe se deducía que se aceptaba el contenido de la Resolución dictada por esta Institución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/2389

Conseguimos la colaboración de Telefónica y de las administraciones competentes para extender la red de fibra óptica a una zona desfavorecida de Sevilla, garantizando así la necesaria conectividad a un Centro de Atención Infantil Temprana que utiliza tecnología avanzada.

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por el presidente de una Fundación en la que nos informaba de la existencia de un Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT), perteneciente a la Fundación que preside, que se encuentra ubicado en el Polígono Sur de Sevilla, en un local cedido en alquiler social por la Consejería de Fomento.

El Promotor de la queja nos exponía su problema en los siguientes términos:

El CAIT tiene unas instalaciones modernas y unas dotaciones de última generación, como son Sala de Psicomotricidad y Fisioterapia y Sala Multisensorial, totalmente computarizada.

En la sala se puede trabajar con pequeños afectados por sordera, ceguera, gravemente afectados, menos afectados, simula lluvia, brisa, dos pantallas en 90º para crear escenas y espacios, iluminación de led, tubos de burbujas, cama de agua y vibrador, piscina de bolas, luz ultravioleta para efectos ópticos.

La Sala y demás dotaciones del CAIT, como es el IOA (punto de Información, Orientación y Asesoramiento) y los 8 gabinetes y despachos funcionan a través de Internet, como todo, hoy, en esta sociedad moderna y muy dependiente de la tecnología.

Polígono Sur es una zona compuesta por 6 barriadas, en total hay unos 50.000 habitantes. El CAIT está enclavado entre las 800 viviendas y Las Vegas; conocido popularmente como las 3.000 viviendas.

En la Fundación estamos realmente satisfechos y sanamente orgullosos por haber hecho una fuertes inversiones en esta población tan vulnerable, marginal y marginada y lamentamos, profundamente, que esa sociedad tecnológica no haya llegado a esta zona.

Necesitamos Internet y lo que se nos ofrece es por hilo de cobre o radio, tecnología antiquísima, en la práctica esa tecnología es incapaz de gestionar nuestras necesidades y la de esos pequeños con trastornos en su desarrollo pues hablamos de niños con Autismo, Asperger, Síndrome de Down, Parálisis Cerebral, déficit cognitivos, sensoriales, retrasos y un largo etcétera.

Para una correcta intervención orientada a su recuperación -en la medida de lo posible- y de mejorar sus calidades de vidas, bajar niveles de estrés de las familias; podernos comunicar con ellos a través de Comunicadores con ratón movido por el iris o táctiles, es imprescindible disponer de Internet por Fibra Óptica. Lo demás es dinero mal invertido, recursos y oportunidades negadas a una parte de la población de distintas etnias -gitana, rumana, árabe, distintas culturas y religiones pero los mismos derechos y más necesidades.

No solamente necesitamos ese Internet por Fibra Óptica nosotros, también otras asociaciones, colegios, institutos, población en general. Cualquier solución que no sea esa dotación es una clara y flagrante vulneración de los derechos de las personas en base a su domicilio (se considera zona peligrosa), raza, poder adquisitivo, nivel cultural.

Esta Fundación trabaja, incansablemente, para hacer iguales a aquellos que son diferentes.

Le ruego intermedie o eleve a Telefónica estas circunstancias para que cese esa discriminación y la igualdad de derechos sea un hecho y no un deseo.”

Analizado el asunto planteado consideramos oportuno admitir a trámite la queja e iniciar gestiones para tratar de dar respuesta efectiva a la demanda recibida.

Solicitamos la colaboración de la compañía Telefónica, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y del Comisionado para El Polígono Sur de Sevilla para hacer realidad la petición trasladada por el promotor de la queja, que supondría acelerar el proceso de despliegue de las redes de fibra óptica, de modo que se otorgue prioridad a la cobertura con esta tecnología de las zonas ubicadas dentro del Polígono Sur de Sevilla que aun carecen de la misma.

En respuesta se recibió de la Compañía Telefónica comunicación aceptando la propuesta de extensión de la red de fibra óptica a la zona del Polígono Sur donde se ubican las instalaciones de la Fundación.

Esta información nos fue conformada por el promotor indicándonos que había una previsión de conclusión del proceso de despliegue para el mes de octubre.

Asimismo, recibimos sendas comunicaciones del Comisionado del Polígono Sur y de la Secretaria General de Vivienda de la Junta de Andalucía trasladándonos su voluntad de colaboración para llevar a buen puerto esta iniciativa.

En consecuencia, entendíamos que el problema que dio lugar al presente expediente de queja estaba en vías de ser solucionado, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones y al archivo del expediente.

No obstante, nos pusimos a disposición de la fundación por si precisara de nuestra intervención para hacer efectivo el compromiso adquirido por la Compañía Telefónica y las Administraciones competentes.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2559 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Marbella a nuestra petición de que nos mantuviera informados, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de falta de seguridad vial formuladas por la persona interesada, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de una persona que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico.

ANTECEDENTES

1.- La persona reclamante, transcurrido aproximadamente un año desde que dimos por concluidas nuestras actuaciones en un expediente de queja anterior motivado por los problemas de seguridad vial que afectaban al Camino de la Montúa del municipio de Marbella, nos exponía lo siguiente:

Lamentablemente esta carta es para informarle que ninguna de las acciones prometidas en el decreto ha sido promulgada y ahora ha pasado más de un año, por lo tanto, le preguntamos si sería lo suficientemente amable como para intervenir en nuestro nombre una vez más.

Ha habido más daños a las propiedades y, en diciembre de 2018, un accidente muy grave cuando el automóvil de un vecino de la casa No. 40 fue forzado a salir del borde desprotegido del acantilado hacia el valle inferior debido a que otro automóvil que venía sobre un curva ciega. A alta velocidad en el lado equivocado del camino. El vecino sufrió cortes y magulladuras y el coche quedó completamente destruido. La policía asistió pero dijo que no pudieron hacer un reporte porque el otro conductor no se detuvo. El Ayuntamiento de Marbella fue notificado aún, casi 5 meses después, ni siquiera de ha instalado una barrera protectora temporal o ningún tipo de señalización de advertencia.

Este camino fue resurgido aproximadamente hace un mes, hay obras en otras áreas de Marbella, y el Ayuntamiento ha anunciado públicamente que ahora están asumiendo la responsabilidad del mantenimiento de los caminos dentro de las urbanizaciones individuales que anteriormente era la responsabilidad de la comunidad de propietarios.

Por lo tanto, no podemos entender por qué no se ha instalado una señal de seguridad en este camino público de aproximadamente un kilómetro de largo, a pesar de tantos años de quejas con pruebas, promesas escritas o el Decreto en respuesta a su intervención.”

En vista de todo ello, procedimos a abrir nuevo expediente de queja y, al amparo de lo establecido en el artículo 18.1.de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, interesamos informe a ese Ayuntamiento sobre las causas por las que, según lo manifestado por la reclamante, aún no se habían llevado a cabo las medidas anunciadas en el Decreto 3727/2018 para mejorar la seguridad vial del camino público que nos ocupaba y, en todo caso, para que nos indicara el plazo aproximado en qué podrían acometerse las mismas.

2.- En la respuesta municipal recibida se nos indicaba que, si bien no se habían finalizado la totalidad de las medidas anunciadas para mejorar la seguridad vial en el Camino de la Montúa, sí se ha llevado a cabo el asfaltado y señalización horizontal de gran parte de la citada vía, así como la mejora de la señalización horizontal y vertical de acceso a la Urbanización La Montúa, trabajándose en la señalización vertical de limitación de velocidad a 30 kilómetros/hora y en la instalación de elementos transversales de calmados de tráfico en la zona sin viviendas al borde de la calzada. También se informaba que se estaban estudiando alternativas viables para la instalación de barreras laterales rígidas en los límites de la vía, cuestión complicada por la estrechez del camino y lo escarpado del terreno.

Valorando positivamente las actuaciones ya ejecutadas y las que se encontraban en marcha, quedamos a la espera, de que se nos mantuviera informados de la alternativa por la que finalmente se optara para la instalación de las barreras laterales rígidas y del plazo aproximado en que podrían colocarse en aras de garantizar la seguridad vial en este camino.

3.- En el informe remitido se nos indicó que se estaba tramitando la retención del crédito necesario para llevar a cabo la instalación de la señalización vertical y elementos de calmado del tráfico necesarios en la zona y que, en pocas semanas, se procedería a la consecución de dichos trabajos. También que se había reiterado a la Delegación de Obras que fueran instalados los quitamiedos “barreras laterales rígidas”. En consecuencia, nos dirigimos nuevamente a ese Ayuntamiento solicitando que nos mantuviera informados del comienzo de los trabajos de instalación de la señalización vertical, elementos de calmado del tráfico y barreras laterales rígidas a los que se refería (disponible en sede electrónica).

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 20 de abril y 29 de mayo de 2020 (disponibles en sede electrónica), pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 21 de septiembre de 2020.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo impulsados debidamente el expediente de instalación de señalización vertical, elementos de calmado de tráfico y barreras laterales rígidas. Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1, del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2, del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3, del deber legal de observar los artículos 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

RECOMENDACIÓN. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de falta de seguridad vial formuladas por la interesada, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de una ciudadana que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5031 dirigida a Ayuntamiento de Alanís (Sevilla)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Alanís a nuestra petición de que nos informara sobre las medidas a adoptar para facilitar el acceso a la documentación y copias reclamadas por la persona interesada, o de las causas si no resultara posible o procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que realice cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las peticiones formuladas por la persona reclamante, sean objeto de la debida atención y, en su caso, puesta a disposición de la documentación que debe obrar en poder del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 16 de septiembre de 2019 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dª. ..., a través de la cual nos exponía lo siguiente:

He solicitado ya en tres ocasiones (16 junio, 23 de julio y 15 de septiembre de 2019) por escrito e innumerables ocasiones por teléfono e incluso personándome en las dependencias del AYUNTAMIENTO DE ALANIS (Sevilla) la VISTA del Expte de Licencias de obras de nueva planta de c/ ... nº ... de esa localidad y asimismo solicitaba FOTOCOPIAS de la documentación técnica que existe en ese expediente. Se trata de un expediente de principios de los años 80 por lo que es un expediente finalizado, encontrándose en el archivo municipal según me ha indicado el Sr. Secretario del Ayuntamiento, que me ha informado, excusándose en que la custodia y el archivo de los expedientes administrativos no es de su responsabilidad siendo de la Sra. Alcaldesa. Desde la fechas indicadas y a pesar de los innumerables intentos no he tenido respuesta alguna y sólo me indican "vuelva usted mañana".

Mi interés legítimo para acceder al citado expediente es que soy propietaria de una de las viviendas (...) de ese edificio y me es necesario conocer cuáles son los elementos comunes del mismo.”

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración, con fecha 7 de octubre de 2019, se diese una respuesta expresa a los escritos presentados por la interesada, manteniéndonos informados al respecto.

III. En la respuesta municipal, que tuvo fecha de entrada en esta Institución el 6 de noviembre de 2019, se nos daba traslado de la siguiente información literal que se le había facilitado a la interesada:

Atendiendo a su petición de información técnica con respecto a la obre realizada en la calle Triana nº 1 de Alanís le informo que revisado el programa informático de gestión de Licencias de Obras resulta que la consulta de la misma ha dado un resultado negativo.

Posteriormente se le ha trasladado su expediente al departamento de urbanismo municipal para averiguar más sobre dicha licencia y efectivamente existe información facilitada por algunos vecinos al respecto de la ejecución de la misma.

En base a esa información verbal se ha realizado una inspección física, en el Archivo Municipal, dando un resultado negativo.

Por lo que después de haber realizado, hasta la semana pasada, varias consultas e investigaciones, le informamos que no podemos atender su solicitud debido a la carencia, en soporte físico y digital, de la documentación requerida por usted.”

IV. Trasladado el contenido de dicho informe a la reclamante, formuló las siguientes alegaciones y consideraciones en el mismo mes de febrero:

(...) ¿Que no hay soporte físico ni digital de la licencia o del proyecto edificatorio que obtuvo licencia de un bloque de viviendas -4 viviendas y 2 locales comerciales- construido en el centro del pueblo -en la calle principal- y además siendo el único bloque de pisos que hay en el pueblo y que fue construido en los años 1980?.

(…) No creo pues que sea una respuesta admisible en un avanzado Estado de Derecho como es el que tenemos puesto que algún rastro de la autorización que hubo de tener esa edificación deberá existir en el Ayuntamiento dado que amén del expediente administrativo y del proyecto edificatorio deberá haber un libro de resoluciones del Alcalde o de actas del Pleno, en su caso donde, deberán constar los acuerdos que se debieron adoptar para autorizar esa edificación que, como les digo, es una manzana edificatoria en el Centro del pueblo.

En consecuencia de ello, no considero que se haya hecho una búsqueda adecuada para dar respuesta a mi petición, (...)”.

En base a la mismas, solicitamos al presente Ayuntamiento con fecha 27 de febrero de 2020 que nos informara sobre las medidas a adoptar para facilitar el acceso a la documentación y copias reclamadas por la interesada, o de las causas si no resultara posible o procedente.

V. Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en tres ocasiones dicha información, con fecha 4 de mayo y 9 de junio de 2020, sin que se nos haya remitido, a pesar del contacto telefónico mantenido con personal de ese Ayuntamiento el 21 de septiembre de 2021 (se adjunta copias).

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- El artículo 12 de la Ley 7/2011, de 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, establece, en relación a la custodia de los documentos de titularidad pública, que las personas al servicio del sector público tienen la obligación de custodiar los documentos que tengan a su cargo. La custodia de documentos de titularidad pública conlleva la obligación de preservarlos. Los documentos de titularidad pública solo podrán salir de sus correspondientes unidades administrativas, sistemas de información y archivos en los casos y con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente. El préstamo administrativo y el requerimiento por órganos jurisdiccionales no se considerarán a estos efectos como salida. Las personas responsables de los órganos administrativos, así como cualquier otra persona física que por razón del desempeño de una función en el sector público tenga a su cargo o bajo su custodia documentos de titularidad pública, deberán entregarlos al cesar en sus funciones a quien les suceda en el cargo, o, en su defecto, al archivo público que corresponda.

Quinta- El artículo 49 de la Ley 7/2011, de 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, establece que las entidades locales de Andalucía garantizarán la prestación de los servicios de archivo dentro de su ámbito territorial. Cada entidad local establecerá su propia red de archivos, que incluirá los de sus entes vinculados o dependientes.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RESOLUCIÓN. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las peticiones formuladas por la interesada, sean objeto de la debida atención y, en su caso, puesta a disposición de la documentación que debe obrar en poder del Ayuntamiento.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/3628

La persona reclamante manifestaba que el 29 de marzo de 2021, mediante el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, presentó escrito dirigido al Ayuntamiento de Cártama en relación con el problema de tráfico que se estaba sufriendo en la zona donde vivía y que podía acarrear un peligro para la seguridad y salud de los vecinos. Previamente había manteniendo diferentes conversaciones con la Jefatura de la Policía Local, para intentar solucionar el problema.

Tras estas conversaciones, que dieron su fruto de forma puntual durante unos días, se volvió a lo mismo, desapareció la presencia policial en la zona y así continuaba.

El problema principal eran vehículos mal aparcados en calles estrechas o, directamente, obstaculizando la circulación, existiendo señalización vertical expresa prohibiendo este hecho, así como líneas amarillas. La situación fue a más, llegando a impedir el paso de un camión de bomberos o una ambulancia como con la que trabajaba habitualmente.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento del Cártama, siendo su respuesta que por parte de la plantilla de policía se había llevado a cabo la vigilancia de toda la zona objeto del escrito presentado, al igual que las de todo el municipio de Cártama. Se indicaba que la plantilla de policía local era pequeña pues apenas contaba con una patrulla de dos agentes por turno, donde se atendía un gran un número de requerimientos que se compaginaban con las vigilancias del tráfico, notificaciones judiciales, detenciones, inspecciones de obras, accidentes, comprobaciones de informes, ..., por lo que no se podía estar continuamente haciendo presencia por la zona y corrigiendo las infracciones a las que se hacía referencia.

Estos hechos fueron comunicados a la persona reclamante haciéndole saber que siempre que se pudiera se iba a llevar a cabo una vigilancia exhaustiva de la zona.

A la vista de esta información, puesto que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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