La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4877 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Delegación del Gobierno en Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha procedido a suspender sus actuaciones al conocer que está a punto de adjudicarse el contrato para la elaboración del proyecto de canalizaciones, aunque ha demandado a las administraciones afectadas que, ante la creciente inquietud de la población afectada y, sobre todo, del sector agrícola por estos retrasos, todas las partes acuerden, en el menor plazo de tiempo posible, los mecanismos financieros y técnicos que permitan el inicio de las obras lo más rápidamente posible.

Ello no impedirá nuevas actuaciones en un futuro próximo si observa que se producen nuevas dilaciones que impidan la ejecución de estas canalizaciones.

06-11-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer las razones por las que aún no han comenzado las obras de canalización de la Presa de Rules, en la provincia de Granada.

Esta Institución ha iniciado una actuación de oficio al conocer que, desde que se terminó la presa de Rules (en el cauce del río Guadalfeo, entre los términos municipales de Vélez de Benaudalla y Órgiva, en Granada), hace ahora diez años, periódicamente vienen apareciendo noticias en prensa alusivas a la necesidad de que se afronte la realización de las infraestructuras que justificaron su ejecución.

En este sentido, no se puede obviar que la construcción de este embalse tenía una triple finalidad: servir de defensa contra las avenidas y su afección al valle del Guadalfeo y su delta, garantizar el abastecimiento de agua a una amplia población y facilitar el regadío de una zona de cultivos subtropicales, haciendo posible, además, su entrada en servicio, la ampliación de zonas de regadío a una cota mayor.

Pues bien, por los motivos aludidos, la falta de canalizaciones, en la actualidad la mencionada presa sólo puede cumplir el primero de los objetivos mencionados.

En el año 2011, en un medio local (Ideal de Granada, 1 de Marzo de 2011) se publicaba que, según el entonces Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, “la licitación de las obras será «inminente»”. Según estas noticias, el entonces Delegado de la Consejería de Medio Ambiente en la provincia “lo ratifica y promete que en este mes que hoy empieza se dará luz verde al proyecto y que para finales de verano, como muy tarde, las obras estarán en marcha. «Barajamos el mes de julio como plazo para empezar, pero si no es así, seguro que después del verano están iniciadas», añade”.

En el año 2013, en el mismo medio de comunicación (Ideal de Granada, 7 de Marzo de 2013) podemos leer “Las canalizaciones llegaron a estar incluidas con partidas específicas durante los últimos seis ejercicios en los presupuestos generales de la Junta y los compromisos para ejecutar las tuberías con financiación europea han quedado para la posteridad en las hemerotecas. Pero la larga historia de las canalizaciones de la presa de Rules dio un giro inesperado a finales del pasado año, durante una sesión del Parlamento Andaluz. Aquel día el PP pedía que se incluyeran en el presupuesto de 2013, 16 millones para iniciar las obras y el Consejero de Medio Ambiente, Luis Planas, respondía a esta iniciativa advirtiendo que no es la Junta sino el Gobierno central el que tiene las competencias de las conducciones y el que tiene por tanto que acometerlas, al ser obras de interés general del Estado”.

En fin, más recientemente, según la edición del citado medio de 16 de Octubre de 2013, la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio “ha insistido, dichas conducciones forman parte del ámbito nacional, al estar incluidas en el Plan Hidrológico y constituir una obra declarada de Interés General del Estado” y más adelante informaba que “La infraestructura, que ha supuesto una inversión de 18,6 millones de euros y que tiene una capacidad de 60.000 metros cúbicos, beneficiará a más de 300.000 habitantes”.

En los últimos meses, parece ser que las movilizaciones de los agricultores que podrían resultar beneficiarios de la ejecución de esas canalizaciones se están intensificando en demanda de estas, siendo así que, según la Asociación Agua para el Campo “los agricultores estaban "expectantes por constatar el compromiso real" del Gobierno central con sus necesidades y ahora se sienten "defraudados", pues "las promesas" que les realizaron hace unos días "no se han visto reflejados en los presupuestos", ha manifestado el presidente del colectivo” (Ideal de Granada, 1 de Octubre de 2014).

A la vista de todo ello resulta que, tal y como manifestábamos al principio, diez años después de inaugurarse la presa de Rules, que había generado grandes expectativas en sus posibilidades de abastecimiento de agua para la población así como para destinarla a regadíos, y que supuso un alto coste para las arcas públicas, sus canalizaciones, que justificaron su construcción, no están ejecutadas. Este hecho, con independencia de la controversia que se puede haber suscitado sobre a qué administración territorial le correspondía su ejecución, dado el largo plazo transcurrido desde la terminación del embalse y las controversias administrativas sobre, en última instancia, quién es el responsable de los retrasos provocados, lo cierto es que no parece justificable el sin sentido que tiene que una obra hidráulica de tal entidad y tan necesaria no se encuentre ya en funcionamiento.

Ello, sin más, justificaría completamente el inicio de esta actuación de oficio, pero es que resulta que, asimismo, existen principios constitucionales que respaldan esta actuación. Así, el art. 128 de la Constitución establece, en su aptdo. 1, que «Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general»; el art. 130, aptdo. 1, establece que «Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles» y el 103.1 que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y debe actuar con sometimiento, entre otros principios, al de eficacia.

En vista de tales hechos se ha abierto la presente actuación de oficio, en la que nos hemos dirigido a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a la Delegación del Gobierno en Andalucía (a ésta en vía de colaboración) para que nos informen de los motivos por los que, diez años después de que se terminaran las obras de la presa de Rules, todavía no se han realizado las conducciones que justificaron su ejecución y, en su caso, de las previsiones calendarizadas y presupuestadas para la realización de estas infraestructuras.

14-04-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha procedido a suspender sus actuaciones al conocer que está a punto de adjudicarse el contrato para la elaboración del proyecto de canalizaciones, aunque ha demandado a las administraciones afectadas que, ante la creciente inquietud de la población afectada y, sobre todo, del sector agrícola por estos retrasos, todas las partes acuerden, en el menor plazo de tiempo posible, los mecanismos financieros y técnicos que permitan el inicio de las obras lo más rápidamente posible.

Ello no impedirá nuevas actuaciones en un futuro próximo si observa que se producen nuevas dilaciones que impidan la ejecución de estas canalizaciones.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició en su día esta esta actuación de oficio para conocer las razones por las que aún no habían comenzado las obras de canalización de la Presa de Rules, en la provincia de Granada y, por ello, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, en vía de colaboración, a la Delegación del Gobierno en Andalucía.

Tras diferentes actuaciones con ambas administraciones en los dos años de tramitación de esta actuación de oficio, finalmente hemos conocido que está a punto de adjudicarse el contrato para la elaboración del proyecto de canalizaciones con un plazo de ejecución, una vez que sea adjudicado, de diez meses.

Ante ello, hemos considerado que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte, aunque hemos demandado, tanto a la Junta de Andalucía, como a la Delegación del Gobierno en Andalucía que, ante la creciente inquietud que genera en las poblaciones de la zona y, singularmente, en el sector agrícola el retraso en la ejecución de estas canalizaciones que resultan necesarias para rentabilizar la inversión realizada en la construcción de la presa de Rules, esperamos que, una vez redactado y aprobado el proyecto de las canalizaciones, la posterior adjudicación de las obras se lleve a cabo con la mayor celeridad y que todas las partes acuerden, en el menor plazo de tiempo posible, los mecanismos financieros y técnicos que permitan su inicio.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5070 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Damos por concluidas nuestras actuaciones cuando hemos conocido que se ha instalado la barandilla en la calle Betis, conforme al proyecto aprobado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico.

07-11-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio con objeto de conocer las actuaciones que hubiera realizado el Ayuntamiento de Sevilla o autorizado la Delegación Territorial en Sevilla de Educación, Cultura y Deporte a fin de dotar de las debidas condiciones de seguridad para las personal al pretil de la calle Betis, de Sevilla, en el que, en fechas recientes, ha ocurrido un lamentable accidente.

Esta Institución ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que, al parecer, la Policía Local de Sevilla había alertado al Ayuntamiento (Gerencia Municipal de Urbanismo) del riesgo que ofrecía el pretil existente en la calle Betis, donde se produjo el desgraciado accidente de una estudiante polaca. En este sentido, según uno de los medios consultados, el documento en el que se advertía de ese informe estaba firmado el 29 de enero de 2013 por el Intendente Jefe del Distrito Triana Los Remedios e iba dirigido a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

El contenido del informe parece que era bastante claro ya que manifestaba, siempre siguiendo este medio de comunicación, que el respaldo del banco corrido de piedra de la calle Betis es “un peligro” ya que “su altura con respecto al acerado es muy baja” de apenas unos 50 cm. Es más, en el mismo informe se decía que “seguramente no cumpla con los criterios de seguridad aplicables a una obra de nueva ejecución”. Por todo ello, instaba a los responsables de Urbanismo a solucionar “urgentemente” el problema para evitar los riesgos descritos. Por otro lado, parece ser que incluso ya se señalaba que los carteles existentes que advertían de los riesgos que suponía subirse y sentarse en el respaldo del banco eran “claramente insuficientes” como medida preventiva.

A la vista de ello, el Ayuntamiento había colocado señales verticales advirtiendo del riesgo de caída, manifestando la Alcaldía Presidencia, según información recogida en los mencionados medios, que se había descartado la instalación de un vallado al estar catalogado como BIC y que, por tanto, según los técnicos no se podía poner un vallado en esta zona.

Por otro lado, hemos tenido conocimiento del orden del día de la convocatoria de la Junta Municipal del Distrito Triana para la sesión ordinaria del día 5 de junio de 2013 en la que se incluía, como propuesta nº 5, presentada por una asociación de vecinos de la zona “Que se tomen las medidas necesarias para arreglar el pretil de la acera de la calle Betis que da al río, ya que puede ocasionar accidentes y caídas dada la baja altura a la que ha quedado después de numerosas actuaciones que han elevado el nivel original del suelo”.

A la vista de los hechos expuestos, y con independencia de las causas que hayan provocado el mencionado accidente, la información mencionada pone de manifiesto que existe una situación de riesgo permanente por las características del mencionado pretil y el hecho de que se trata de una zona muy transitada y de gran concurrencia de personas, de todas las edades, habida cuenta de que junto al mismo están instaladas distintas terrazas de los locales de hostelería existentes en esta calle.

Por ello, hemos decidido iniciar esta actuación de oficio, en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla y a la Delegación Territorial en Sevilla de Educación, Cultura y Deporte, de la Junta de Andalucía, para conocer, en síntesis, los motivos por los que, efectivamente, no se han adoptado medidas para garantizar la seguridad de las personas ante el riesgo que ofrece el mencionado pretil, saber si las terrazas con mesas y sillas de los establecimientos de hostelería situadas muy cerca del pretil cuentan con la preceptiva autorización del Ayuntamiento y si se van a adoptar medidas destinadas a prevenir los riesgos que la situación actual de esta infraestructura supone para la ciudadanía.

Por último, queremos saber si el Ayuntamiento ha solicitado la instalación de un vallado u otra medida de seguridad en el mencionado pretil y, en tal caso, si tal petición fue denegada al tratarse de un BIC o de su entorno. Para el supuesto de que se hubiera denegado, pedimos que se nos indique si se iba a estudiar la posibilidad de autorizar instalaciones que, sin perjuicio de que sean respetuosas y congruentes con la protección del BIC, permitan al mismo tiempo garantizar la seguridad e integridad física de las personas.

02-12-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de conocer las actuaciones que hubiera realizado el Ayuntamiento de Sevilla o autorizado la Delegación Territorial en Sevilla de Educación, Cultura y Deporte, a fin de dotar de las debidas condiciones de seguridad para las personal al pretil de la calle Betis, de Sevilla, en el que, en aquellas fechas, había ocurrido un lamentable accidente.

Después de las diferentes actuaciones que hemos realizado con ambos organismos, hemos conocido que se había redactado, por parte del Ayuntamiento, un Proyecto de instalación de barandilla de seguridad, que fue remitido a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte a los efectos de emisión de informe y autorización previa, en su caso, de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico.

Tras la última petición de informe formulada al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos informó que, con fecha 2 de Octubre de 2015, se concluyó la instalación de la barandilla de la calle Betis, que permite alcanzar una altura mínima de 1,10 metros en todo el pretil de la zapata. Se añadía que dicha instalación se había realizado conforme al proyecto aprobado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico.

Así las cosas, resultando que se habían adoptado medidas preventivas destinadas a garantizar la seguridad en la zona de la calle Betis donde se produjo el desgraciado accidente que ocasionó la muerte de una estudiante extranjera y que ello se ha producido compatibilizándolo con los valores patrimoniales de la zona, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4953 dirigida a Ayuntamiento de Granada

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El número de multas de tráfico que se imponen en la ciudad de Granada no guarda proporción con las sanciones que se aplican en otras ciudades.

El Defensor del Pueblo Andaluz entiende que el Ayuntamiento de Granada ha aceptado su Sugerencia y, por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones.

6-11-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer los motivos por los que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la Institución, el número de expedientes sancionadores en materia de tráfico es muy superior en la ciudad de Granada al de otras poblaciones con un número de habitantes o un parque móvil similar.

Esta Institución inició, en el pasado ejercicio, dos actuaciones de oficio (queja 13/4272 y 13/6365) en las que se planteaban distintas cuestiones sobre la recaudación en materia de tráfico, en las que nos hemos dirigido a todos los municipios de más de 20.000 habitantes. A ambas, el Ayuntamiento de Granada dio respuesta a través de los escritos de Octubre de 2013 y Junio de 2014. Las respuestas enviadas por los Ayuntamientos en esos dos expedientes de oficio nos han servido, en estos momentos, para ultimar un estudio en el que se incluirán unas conclusiones que vamos a dirigir a todos ellos sobre evaluación de la imposición de multas en materia de tráfico en los últimos cinco años y en el que se evidencia que, en la inmensa mayoría de los municipios, contrariamente a una idea muy extendida en la población, no actúan con un ánimo recaudatorio.

Sin perjuicio de ello y en lo que concierne al número de multas de tráfico impuestas en los últimos cinco años, observamos, en la respuesta que nos facilitó el Ayuntamiento de Granada, que en ese municipio se vienen imponiendo un número de sanciones extraordinariamente superior al que se tramitan en otros municipios si tenemos en cuenta la población, el parque móvil, etc. Aunque no haya dos ciudades iguales en cuanto a los problemas que puede plantear la ordenación y regulación del tráfico, en principio no podemos evaluar a qué se debe tanta diferencia.

Así, si nos centramos en los municipios de más de 100.000 habitantes, aunque no poseemos información, todavía, de algunas capitales de provincia (Almería, Huelva y Sevilla), no encontramos explicación al hecho de que en Granada se inician, en 2008, 258.933 expedientes y 215.383 en 2012, frente, por ejemplo, a Málaga que, con bastante más población, inicia 181.646 expedientes en 2008 y 137.173 en 2012, o el caso del Ayuntamiento de Córdoba, que con una población aproximada a la de Granada, incoa 68.713 expedientes en 2008 y 74.572 en 2012, o Cádiz, que con la mitad de población que Granada, aproximadamente, incoa 31.743 y 33.443 expedientes en 2008 y 2012, respectivamente.

Además, estos hechos se reproducen año tras año, sin que nos parezca lógico que en la ciudad de Granada, por algún motivo concreto, se incumpla el código de la circulación con mayor frecuencia que en el resto.

Ahora, si acudimos a las bases de datos de esta Institución, en lo que se refiere al número de quejas que se presentan por sanciones de tráfico, también los números son muy superiores: así, en las que se plantean contra sanciones impuestas por ese Ayuntamiento, tenemos que en 2008 se presentaron 10, 8 en 2009, 20 en 2010, 13 en 2011 y 10 en 2012, mientras que, por ejemplo, en Málaga se presentaron, respectivamente, 4, 3, 3, 4 y 7 quejas; en las que está afectado el Ayuntamiento de Cádiz, 1 en 2008, 3 en 2010, 2 en 2011 y 1 en 2012 y, por último, las del Ayuntamiento de Córdoba son 1 en 2008, 2 en 2009 y 3 en 2012.

De acuerdo con ello, creemos que los datos que arroja esta información deben ser estudiados por la Delegación Municipal con competencia en materia de movilidad y/o policía local a fin de determinar la causa última de este excepcional número de sanciones impuestas y establecer las medidas para que exista una cierta proporcionalidad entre el objetivo de que se respete la ordenación y regulación del tráfico en la ciudad y que, al mismo tiempo, el uso de los vehículos no suponga, para los conductores, estar sometidos a una presión sancionadora que, en principio, parece que no guarda relación con lo que acontece en otras poblaciones de Andalucía.

Vaya, por delante, que esta Institución considera, como no puede ser de otra manera, que en el marco del Estado de Derecho (art. 1.1 CE), resulta poco discutible la necesidad de respetar la ley y hacerla respetar en cualquier ámbito de la vida social.

Así las cosas, el ordenamiento jurídico necesita que, ante los eventuales incumplimientos de sus prescripciones, los poderes públicos puedan reaccionar frente a los infractores. Con ello, no solo se castiga a los incumplidores de normas dirigidas a la protección de los intereses generales o públicos, sino que, al mismo tiempo, se disuade de la comisión de tales hechos existiendo además una serie de medidas, con un carácter claramente educativo, a fin de concienciar a quienes infringen tales normas del daño social y personal que pueden causar con su comportamiento para evitar la repetición de hechos de esta naturaleza en un futuro. De acuerdo con ello, es una evidencia y, por tanto, incuestionable la necesidad de la existencia de un derecho sancionador.

Ahora bien, siendo esto cierto, creemos también que en las ciudades hay que ser especialmente cuidadoso al establecer la “política sancionadora“ que se desea implantar como instrumento de apoyo al respeto a las medidas de ordenación y regulación del tráfico. En este sentido, creemos que, a la hora de sancionar, se debería poner más el acento en la incidencia que los comportamientos de los conductores tienen en la generación de riesgo para la seguridad vial y en la obstaculización del modelo de movilidad que se haya establecido para el municipio, que en el mero hecho infractor que, por sí mismo y dependiendo de la circunstancia de lugar y tiempo, puede no tener una gran trascendencia a la hora de evitar riesgo o generar disfuncionalidades en el modelo aprobado.

Evidentemente, no estamos pidiendo que no se sancione a los infractores de las normas que regulan la ordenación del trafico, pero sí estamos diciendo, a propósito de la comparativa de datos con otras ciudades de igual o superior población, que se debe evitar, en lo posible, un mero automatismo al ejercer la potestad sancionadora e interesarnos por las circunstancias en las que se producen las infracciones. Ello conllevaría ponderar, caso por caso y en la medida en que ello sea posible, la proporcionalidad entre la infracción cometida y el daño real y efectivo que se puede generar, o que ya se ha generado, con la comisión de tales infracciones.

De acuerdo con ello y a modo de síntesis, esta Institución ni cuestiona que se deban imponer sanciones cuando se vulneran las normas de tráfico, ni el hecho de que excepcionalmente, en algún ejercicio, pueda tener lugar un mayor número de sanciones de tráfico y que pueda estar perfectamente justificado por circunstancias excepcionales.

Sin embargo, el hecho de que se verifique que el volumen de multas impuestas en ese municipio no guarde relación con el que se impone en otros teniendo en cuenta la población, número de vehículos, etc., debe llevar a las autoridades locales de ese Ayuntamiento a reflexionar sobre qué está ocurriendo, pues las sanciones de tráfico deben tener un carácter disuasorio y educativo con independencia de su naturaleza sancionadora y si, año tras año, la imposición de multas no tiene ese efecto disuasorio, pues los “números” se repiten y la población de Granada debe ser tan respetuosa con las normas como cualquier otra, es porque o la política de movilidad, o su complementaria inspectora, no es eficiente en términos de conseguir la adhesión de la población a su regulación, o existe un exceso de celo en la inspección en relación con lo que acontece en otras ciudades.

En uno u otro caso, creemos que éste no es el camino para conseguir que sea respetada la ordenación y regulación del tráfico y que la ciudadanía entienda el imprescindible papel que los agentes de la policía local deben desempeñar cuando ejercen sus funciones inspectoras: ser respetuosos como autoridad, pero, al mismo tiempo, recibir el respaldo de la población en el ejercicio de su actividad destinada a proteger los intereses generales.

En definitiva, siendo evidente que la obligatoriedad de las normas exige que, en caso de incumplimiento, los poderes públicos puedan exigir responsabilidad por la infracción cometida, también lo es que el principio de proporcionalidad, que siempre debe estar presente en la acción administrativa, y con más razón en el derecho sancionador, determina el que siempre deba de observarse una adecuación entre los medios aplicables y los fines que, con éstos, se pretenden conseguir.

En el caso que nos ocupa se trata de que la finalidad de interés publico concretada en el respeto a la ordenación y regulación del trafico, si es posible, se consiga con un uso eficiente pero ponderado del derecho sancionador, evitando acudir a su utilización de manera excesiva.

Ello es coherente, a nuestro juicio, con precepto tales de nuestro ordenamiento jurídico como el art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que en su apdo. 2 establece que «La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.»

En el mismo sentido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su art. 53, apdo. 2 dispone que «El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos».

En consecuencia, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Granada con objeto de que nos informe sobre la evaluación, a juicio de los responsables de movilidad y policía, que se haga sobre las causas por las que se impone un número de sanciones de tráfico tan elevado en esa capital, que no guarda relación con lo que acontece en otras ciudades. Asimismo, también queremos conocer si se van a adoptar algunas medidas para que haya una mayor proporcionalidad en la ejecución de las competencias sancionadoras en función de la población, número de conductores, parque móvil, etc.

08-06-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En la respuesta remitida por el Ayuntamiento de Granada a la Sugerencia formulada se indica que se han dado las instrucciones y directrices necesarias a los distintos departamentos implicados a fin de realizar los estudios que aclaren los motivos del elevado número de expedientes sancionadores en esa capital. Además, se señala que se han realizado otra serie de acciones como el envío de cartas a los residentes cuyas autorizaciones de paso a las zonas históricas restringidas al tráfico caducan en dos meses, para que tramiten la nueva autorización; se han actualizado las bases de datos de vehículos autorizados, al objeto de evitar sanciones a vehículos acreditados que posteriormente se deben anular, pero que aumentan de forma irreal la estadística de sanciones; se ha comprobado la señalización existente; se ha abordado un estudio a nivel de calle de las infracciones relativas a las zonas de aparcamiento regulado y, por último, se está dando una atención preferente a la señalización de los aparcamientos públicos. También se alude a la aplicación informática diseñada para los hoteles de las zonas restringidas a fin de evitar sanciones a sus clientes y a la restricción de los periodos de sanciones en los carriles bus para no duplicar sanciones por un mismo hecho.

A la vista de las iniciativas y medidas de las que nos da cuenta el Ayuntamiento, entendemos que su aplicación responde de forma positiva y supone la aceptación de la Sugerencia formulada por esta Institución, por lo que podemos dar por concluidas nuestras actuaciones.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4885 dirigida a Ayuntamiento de Albox (Almería)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al tener conocimiento, a través de los medios de comunicación (La Voz de Almería, de 1 y 2 de Octubre de 2014) de que un Juzgado de Almería ha dictado una sentencia en la que un juez de lo penal “ordena indemnizar a propietarios de viviendas ilegales de Albox que compraron «de buena fe»”.

Damos por concluidas nuestras actuaciones al conocer que el Ayuntamiento, finalmente, quedó eximido, judicialmente, de la responsabilidad civil por la construcción de viviendas en suelo no urbanizable en el municipio.

06-11-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio con objeto de conocer las circunstancias que han motivado que una sentencia de un juzgado de lo penal obligue al Ayuntamiento de Albox a indemnizar a los adquirentes de unas viviendas construidas, con licencia municipal, en suelo no urbanizable y, de ser así, las medidas que hayan adoptado para exigir la responsabilidad patrimonial a las autoridades y funcionarios que, con sus actos, propiciaron la construcción ilegal de las citadas viviendas.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al tener conocimiento, a través de los medios de comunicación (La Voz de Almería, de 1 y 2 de Octubre de 2014) de que un Juzgado de Almería ha dictado una sentencia en la que un juez de lo penal “ordena indemnizar a propietarios de viviendas ilegales de Albox que compraron «de buena fe»”.

Estas indemnizaciones, siempre según estas noticias, parece que vendrían basadas en los perjuicios causados a los adquirentes de viviendas que no han podido disfrutar de ellas al haberse construido ilegalmente, sin que el Ayuntamiento realizara las actuaciones oportunas para impedir su ejecución.

Según distintas noticias, la urbanización concreta comenzó a realizarse en el año 2004 e, incluso, dos de las viviendas fueron acabadas y entregadas a sus adquirentes. Los promotores habían solicitado la licencia de obras pero el Ayuntamiento nunca la otorgó, lo que no impidió que, pese a estar situadas en suelo no urbanizable, la edificación comenzara a ejecutarse, amparándose para ello en una mera autorización verbal. Por otro lado, el propio Ayuntamiento, a través de un Concejal, autorizó a las empresas suministradoras a realizar el “enganche” de agua y luz. A ello hay que añadir que, en ningún momento, se paralizaron las obras.

A la vista de tales hechos y dado que, como hemos dicho al principio de este escrito, esta sentencia condena al Ayuntamiento al pago de la mencionada indemnización, hemos estimado oportuno iniciar una actuación de oficio pues nos preocupa que el Ayuntamiento tenga que afrontar este gasto con cargo a las arcas públicas, que deben ser destinadas a la financiación de los distintos servicios que la Corporación debe prestar a la ciudadanía. Ello, pese a que parece estar clara la responsabilidad de quienes, con su pasividad, dieron lugar a estos hechos, pues pudiendo incoar y resolver el correspondiente expediente de restauración de la legalidad urbanística e imponer sanciones no lo hicieron.

Por otro lado, dado que se trata de actuaciones tipificadas en el Código Penal, ni siquiera era necesario que el Ayuntamiento hubiera desplegado tales instrumentos legales para impedir la consolidación de las infracciones cometidas sino que podía, en realidad debió, haber puesto directamente en conocimiento de la autoridad judicial, ya fuera en el marco del deber general de colaboración con la justicia, contemplado en el art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya de acuerdo con el deber específico que, para autoridades y funcionarios, fija este texto legal en el art. 262.

Lo cierto es que las autoridades del Ayuntamiento ni ejercieron sus competencias en aras a garantizar la tutela del orden urbanístico, ni dieron cuenta a los tribunales de justicia de la presunta comisión de los delitos, siendo, por ello, corresponsables de la situación creada.

Y es que, según las mencionadas noticias, habría quedado probada la responsabilidad del Ayuntamiento por la pasividad de determinados miembros de esa Corporación a la hora de ejecutar las competencias en materia de disciplina urbanística e, incluso, con actos que exigirían una actitud «pro activa» en la consolidación de los hechos, como es la autorización verbal para el suministro de agua y energía eléctrica sin tener licencia de obra y pese a lo establecido al respecto por el art. 175 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, en adelante LOUA).

De acuerdo con ello, entendemos que, sin perjuicio de que el Ayuntamiento, si así lo determina la sentencia, debe indemnizar a las personas que han sufrido daño patrimonial por esta causa, entendemos que la Corporación debe exigir las responsabilidades a que haya lugar a los responsables últimos del daño causado. Ello por cuanto el art. 145 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece lo siguiente:

«1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.

3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.

4. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.

5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes».

Asimismo, entendemos que a idéntica conclusión podríamos llegar sobre la exigencia de responsabilidad de las autoridades y, en su caso, funcionarios que, con su pasividad, facilitaron que se realizaran estos hechos si aplicamos lo previsto en el art. 78 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por otro lado, no podemos dejar de recordar que, ya en el año 2005, se envió a todos los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma un escrito en el que se dejaban claras las responsabilidades que se podían generar como consecuencia de una actitud pasiva de las Administraciones Locales ante actuaciones de esta naturaleza.

Por todo ello, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Albox (Almería) para conocer su posición al respecto y en el supuesto de que, efectivamente, ese Ayuntamiento venga obligado a indemnizar a los adquirentes de viviendas construidas ilegalmente en suelo no urbanizable, al ser responsable -de acuerdo con las resoluciones judiciales- de no haber adoptado las medidas previstas en la LOUA para impedir estos hechos, nos indique si, previos los trámites legales oportunos, va a iniciar los correspondientes expedientes para exigir a las autoridades y, en su caso, funcionarios responsables de esa negligencia la responsabilidad patrimonial que proceda.

Lo que, desde luego, no puede entender esta Institución –y esto es el motivo último de esta queja de oficio- es que, además del importante daño ambiental causado, habida cuenta de que los mencionados inmuebles no se demuelen, con lo que no se ha restablecido la legalidad urbanística vulnerada, el Ayuntamiento tenga que responder con dinero destinado a atender las necesidades de toda la ciudadanía por la negligencia y pasividad de determinadas autoridades que, pudiendo impedir estos hechos, no actuaron conforme a lo que era de esperar en un Estado de Derecho.

20-10-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Damos por concluidas nuestras actuaciones al conocer que el Ayuntamiento, finalmente, quedó eximido, judicialmente, de la responsabilidad civil por la construcción de viviendas en suelo no urbanizable en el municipio.

 

Tras las diferentes actuaciones realizadas con el Ayuntamiento de Albox (Almería), hemos tenido conocimiento del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número 1, de Huércal-Overa y del escrito de oposición presentado por el Ayuntamiento, añadiendo que se había solicitado emisión de informe al letrado de la causa para detallar las actuaciones municipales de defensa y dejar constancia de su voluntad de defender el interés general de las vecinos del municipio en una causa en la que, entendía el Ayuntamiento, que era una victima de la actuaciones de unos promotores que actuaron indebidamente.

Finalmente, el Ayuntamiento nos dio cuenta de la sentencia dictada por la que se le eximía de responsabilidad civil por la construcción de viviendas en suelo no urbanizable del municipio.

A tenor de esta respuesta, dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta actuación de oficio, aunque manifestamos a la Alcaldía-Presidencia que esperábamos y demandábamos que, en adelante, la Corporación Municipal ejerciera con diligencia y eficacia sus competencias en materia de disciplina urbanística y medioambiental, asumiendo el compromiso de tutelar con todos los medios a su alcance los bienes protegidos por las normas que regulan la ordenación del territorio y el urbanismo, evitando que volviera a construirse sin licencia de obras o autorización sobre el suelo no urbanizable del municipio y garantizando, en definitiva, la sostenibilidad del territorio que todos compartimos.

 

Accesibilidad en Semana Santa y Ferias andaluzas

 

Tras las gestiones realizadas por el Defensor del Pueblo Andaluz, la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, ha interesado del Ayuntamiento de Sevilla que en las instalaciones que se utilizan con motivo de la Semana Santa y la Feria, tales como palcos, casetas, etc., se garantice la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.

El Defensor del Pueblo Andaluz entiende que esta interpretación resulta extensible a las celebraciones similares que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Unos 748 millones de personas no tienen acceso a agua potable en el mundo, según la OMS

Medio: 
El mundo
Fecha: 
Mié, 19/11/2014
Premios CEPSA al Valor Social

Las iniciativas presentadas por la  Asociación Protectora de Personas con Discapacidad Intelectual de la Cuenca Minera,  la Asociación Onubense para la Normalización Educativa Social y Laboral,  la Asociación Obras Cristianas de Gibraleón y  la Asociación contra la Violencia de Género “Miriadas” han sido las galardonadas este año con los Premios Cepsa al Valor Social que en la provincia de Huelva alcanzan su décima edición.

Así lo valoró el jurado, presidido por el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, el pasado martes 18 de noviembre, y también integrado por la delegada territorial de Salud y Bienestar Social, Lourdes Martín, el secretario general de la Federación de Industrias de UGT, Luciano Gómez, la secretaria de Política Social de CC OO, Inmaculada Borrero, los directores de Cepsa Química Palos y Cepsa Refinería ‘La Rábida’, Agustín Bonilla y Rafael Martínez-Cañavate, y la jefa de Responsabilidad Social Corporativa de Cepsa, Belén Candenas.

La tónica de la deliberación ha sido por una parte, la unanimidad a la hora de elegir los proyectos ganadores, y la heterogeneidad, puesto que centran su acción y atención hasta en tres colectivos: mujeres, menores  y personas con discapacidad. Dos particularidades que han subrayado todos los miembros del jurado en la exposición de sus conclusiones.

Proyectos premiados

El proyecto de la Asociación Protectora de Personas con Discapacidad Intelectual de la Cuenca Minera, centrada en el fomento de la formación, asistencia y enseñanza de niños, adolescentes y adultos con discapacidad intelectual, consiste en la realización de un proyecto tecnológico que permitirá evaluar las actuaciones en la atención infantil temprana.

La Asociación Onubense para la Normalización Educativa Social y Laboral ha apostado por un proyecto de mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual a través de la práctica deportiva bajo supervisión psicológica.

La Asociación Obras Cristianas de Gibraleón y su proyecto “Programación de Actividades” destinará la cuantía del premio en dar respuesta  a las necesidades educativas y formativas de personas que debido a su discapacidad, no pueden estar incluidos en itinerarios de formación normalizados.

Finalmente, la Asociación contra la Violencia de Género “Miriadas” ha concurrido con el proyecto “Cepsa y Miriadas contra la Violencia de Género”, que tiene como objetivo ayudar a la mujer víctima de violencia de género y a sus menores a salir del maltrato.

Queja número 14/4267

Justicia nos anuncia al abono de los servicios que prestan los Colegios de Abogados de justicia gratuita y turnos de oficio.

Según noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, se puso de manifiesto el malestar del colectivo profesional de la abogacía en relación con las retribuciones del turno de oficio y de las guardias de asistencia al detenido desde el Colegio de Abogados de Málaga. Como protesta se habían convocado acciones reivindicando la agilización de los pagos comprometidos.

Para poder tomar concreto conocimiento del conflicto y velar por la salvaguarda de los derechos afectados por esta situación, iniciamos una Actuación de Oficio al amparo del artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior a fin de que detalle las reivindicaciones anunciadas, ya se trate de deudas contraídas, posibles incumplimientos del calendario de pago acordado u otros compromisos cuya efectividad se pretenda reclamar desde el Colegio de Abogados de Málaga

La Consejería nos informó que desde el inicio de esta legislatura, en Junio de 2012, el  Consejero de Justicia e Interior ha cumplido el compromiso adquirido con el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en relación con los pagos de Justicia Gratuita en sus tres conceptos: turno de Oficio, turno de Guardia y gastos de funcionamiento. La herramienta utilizada para ello ha sido el calendario de pago consensuado anualmente, previa Comisión Mixta de la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

A tales efectos, se explicaba que “el pasado 12 de febrero de 2014, en reunión celebrada con el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, con asistencia de todos los Decanos de los Colegios de Abogados de Andalucía, a excepción del decano del Colegio de Abogados de Málaga, se abordó como punto del orden del día el calendario de pago para 2014, por cuanto que el acordado para el pago de los servicios prestados en 2013 finalizaba en abril de 2014.

En dicha reunión, y a petición del Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, se planteó la viabilidad de un calendario de pago que no fuese de periodicidad mensual como el existente, sino de pagos trimestrales de conceptos completos y no fracciones mensuales.

Trasladada dicha petición por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a la Dirección General de Tesorería de la Consejería de  Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias  que le corresponden, se accedió al calendario de pago solicitado.

Por ello, en Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, celebrada el pasado 13 de mayo de 2014, se informó a los asistentes y se acordó, el calendario de pagos para 2014 iniciándose en julio de 2014, con pagos en octubre y diciembre de 2014, que saldarían los pagos por los servicios prestados y certificados en el cuarto trimestre de 2013 y primer trimestre de 2014. El abono de los dos trimestres siguientes de 2014, pasaría a 2015, en los meses de enero, febrero y abril.”

En atención a lo expuesto por la Consejería “el Colegio de Abogados de Málaga ha recibido del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, interlocutor directo para el abono y su distribución a los colegios de abogados de Andalucía de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 52 y 54 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero, los siguientes pagos entre los meses de Enero y Abril: 17.550.650,21 a favor del  Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y 4.286.245,63 para el Colegio de Abogados de Málaga.

Se incluyen los servicios saldados hasta abril de 2014, correspondientes a los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados y certificados en 2013, en sus tres conceptos (turno de oficio, turno de guardia y gastos de funcionamiento).

En relación con el ejercicio 2014, el 29 de julio de 2014, el Colegio de Abogados de Málaga ha recibido a través del Consejo Andaluz de Abogados, de conformidad con el calendario acordado, la cantidad correspondiente al cuarto trimestre 2013 por los conceptos de turno de oficio y gastos de funcionamiento (que se certifican en 2014) por los importes que a continuación se exponen: en el mes de Julio, 7.035.649,44 el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, y 1.488.853,11 el Colegio de Abogados de Málaga”.

En el mes de octubre, los pagos previstos conforme a calendario de pagos, se encuentran en ámbito de fiscalización, por los siguientes importes, y su abono se prevé a final de mes: 8.350.333,67 el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados; y 1.943.836,77 a favor del Colegio de Abogados de Málaga.

En el mes de diciembre se procederá al abono del importe restante por los servicios prestados en el primer trimestre de 2014, todo ello ajustándose al calendario aprobado y comunicado en forma al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

La Consejería de Justicia e Interior concluyó que ”se está llevando a cabo, el debido cumplimiento de los compromisos adquiridos, en los plazos previstos y conocidos por todos los Colegios de Abogados de Andalucía, para la retribución de los servicios del turno de oficio y del turno de guardia”.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4267 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

07/11/2014

Justicia nos anuncia al abono de los servicios que prestan los Colegios de Abogados de justicia gratuita y turnos de oficio.

Según noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, se puso de manifiesto el malestar del colectivo profesional de la abogacía en relación con las retribuciones del turno de oficio y de las guardias de asistencia al detenido desde el Colegio de Abogados de Málaga. Como protesta se habían convocado acciones reivindicando la agilización de los pagos comprometidos.

Para poder tomar concreto conocimiento del conflicto y velar por la salvaguarda de los derechos afectados por esta situación, iniciamos una Actuación de Oficio al amparo del artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior a fin de que detalle las reivindicaciones anunciadas, ya se trate de deudas contraídas, posibles incumplimientos del calendario de pago acordado u otros compromisos cuya efectividad se pretenda reclamar desde el Colegio de Abogados de Málaga

La Consejería nos informó que desde el inicio de esta legislatura, en Junio de 2012, el  Consejero de Justicia e Interior ha cumplido el compromiso adquirido con el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en relación con los pagos de Justicia Gratuita en sus tres conceptos: turno de Oficio, turno de Guardia y gastos de funcionamiento. La herramienta utilizada para ello ha sido el calendario de pago consensuado anualmente, previa Comisión Mixta de la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

A tales efectos, se explicaba que “el pasado 12 de febrero de 2014, en reunión celebrada con el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, con asistencia de todos los Decanos de los Colegios de Abogados de Andalucía, a excepción del decano del Colegio de Abogados de Málaga, se abordó como punto del orden del día el calendario de pago para 2014, por cuanto que el acordado para el pago de los servicios prestados en 2013 finalizaba en abril de 2014.

En dicha reunión, y a petición del Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, se planteó la viabilidad de un calendario de pago que no fuese de periodicidad mensual como el existente, sino de pagos trimestrales de conceptos completos y no fracciones mensuales.

Trasladada dicha petición por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a la Dirección General de Tesorería de la Consejería de  Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias  que le corresponden, se accedió al calendario de pago solicitado.

Por ello, en Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, celebrada el pasado 13 de mayo de 2014, se informó a los asistentes y se acordó, el calendario de pagos para 2014 iniciándose en julio de 2014, con pagos en octubre y diciembre de 2014, que saldarían los pagos por los servicios prestados y certificados en el cuarto trimestre de 2013 y primer trimestre de 2014. El abono de los dos trimestres siguientes de 2014, pasaría a 2015, en los meses de enero, febrero y abril.”

En atención a lo expuesto por la Consejería “el Colegio de Abogados de Málaga ha recibido del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, interlocutor directo para el abono y su distribución a los colegios de abogados de Andalucía de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 52 y 54 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero, los siguientes pagos entre los meses de Enero y Abril: 17.550.650,21 a favor del  Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y 4.286.245,63 para el Colegio de Abogados de Málaga.

Se incluyen los servicios saldados hasta abril de 2014, correspondientes a los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados y certificados en 2013, en sus tres conceptos (turno de oficio, turno de guardia y gastos de funcionamiento).

En relación con el ejercicio 2014, el 29 de julio de 2014, el Colegio de Abogados de Málaga ha recibido a través del Consejo Andaluz de Abogados, de conformidad con el calendario acordado, la cantidad correspondiente al cuarto trimestre 2013 por los conceptos de turno de oficio y gastos de funcionamiento (que se certifican en 2014) por los importes que a continuación se exponen: en el mes de Julio, 7.035.649,44 el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, y 1.488.853,11 el Colegio de Abogados de Málaga”.

En el mes de octubre, los pagos previstos conforme a calendario de pagos, se encuentran en ámbito de fiscalización, por los siguientes importes, y su abono se prevé a final de mes: 8.350.333,67 el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados; y 1.943.836,77 a favor del Colegio de Abogados de Málaga.

En el mes de diciembre se procederá al abono del importe restante por los servicios prestados en el primer trimestre de 2014, todo ello ajustándose al calendario aprobado y comunicado en forma al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

La Consejería de Justicia e Interior concluyó que ”se está llevando a cabo, el debido cumplimiento de los compromisos adquiridos, en los plazos previstos y conocidos por todos los Colegios de Abogados de Andalucía, para la retribución de los servicios del turno de oficio y del turno de guardia”.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5032 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio dirigida a los Ayuntamientos de Sevilla y Alcalá de Guadaíra para conocer las actuaciones que vengan realizando con objeto de suprimir un vertedero ilegal en el que ha llegado a producirse la queja de residuos y que, siempre según las noticias que llegaron a esta Institución desde los medios de comunicación y las redes sociales, existe en terrenos aledaños a la barriada hispalense de Padre Pío, sobre los que existe la controversia sobre si están ubicados dentro del término municipal de una u otra ciudad, constituyéndose, en todo caso, una aparente situación de dejadez o pasividad administrativa.

24/02/2015

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio dirigida a los Ayuntamientos de Sevilla y Alcalá de Guadaíra para conocer las actuaciones que estuvieran realizando para suprimir un vertedero ilegal que, siempre según las noticias que llegaron a esta Institución desde los medios de comunicación y las redes sociales, localizado en terrenos aledaños a la barriada hispalense de Padre Pío y que, según estas noticias, se encontraba entre los dos términos municipales.

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, tanto el Ayuntamiento de Sevilla como el de Alcalá de Guadaíra inician las actuaciones oportunas para que unos terrenos aledaños a la barriada “Padre Pío” de Sevilla, situada entre los dos municipios citados, sobre los que se habían denunciado depósitos ilegales de basura y escombro, se encuentre con las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, manteniendo contactos entre los dos Ayuntamientos para delimitar sus competencias y coordinar actuaciones.

























El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación y las redes sociales, que, desde hace años, existe un vertedero ilegal en terrenos aledaños a la barriada hispalense de Padre Pío, en el que parece que en fechas recientes se viene produciendo la queja de cables eléctricos con la finalidad de extraer el metal contenido en éstos. Siempre según estas noticias, el problema es que, además de los riesgos que suponen éstos y otros incendios que tienen lugar en esta zona, se generan humos que pueden ser tóxicos y que, en todo caso, provocan molestias en gran parte del vecindario.

Asimismo, esta situación da lugar a una apariencia de dejadez para la población que reside en este barrio y que se ve obligada a soportar unos hechos que, sin duda, en otros barrios y lugares de ese municipio serían considerados intolerables. Esto, hasta el punto de que, según una de las informaciones recibidas, ante la entidad de las emisiones que estaban teniendo lugar uno de esos días, llamaron al 112 para que acudieran los bomberos a extinguir el fuego, sin que, al parecer, después de transcurrida una hora desde la llamada se personara el servicio de extinción de incendios en el lugar. En todo caso, desconocemos si con posterioridad el mencionado servicio procedió a extinguir el foco de fuego que había sido objeto de denuncia.

Por lo demás, se trata de un vertedero que, según algunas informaciones, parece que se sitúa en una parcela de titularidad municipal del Ayuntamiento de Sevilla, aunque en otras informaciones se dice que los terrenos están situados dentro del término municipal de Alcalá de Guadaíra y que, incluso, existe un expediente abierto por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla, precisamente por el deficiente estado en el que se encuentran estos terrenos y la existencia del mencionado vertedero ilegal.

Ante tales hechos, hemos iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a los dos Ayuntamientos implicados, al de Sevilla y al de Alcalá de Guadaíra, pues creemos que se deben de adoptar medidas a la mayor urgencia posible para que se proceda a la limpieza de este espacio y para impedir que continúen realizándose actividades de esta naturaleza, para lo cual es imprescindible el que se programe una adecuada vigilancia y se establezcan medidas complementarias para garantizar este objetivo. Creemos que una acción de este tipo es muy necesaria no sólo en aras del cumplimiento de las obligaciones de seguridad, salubridad y ornato, sino también para tutelar el derecho constitucional y estatutario de población residente en este barrio a disfrutar de un medio ambiente adecuado con estándares similares a los que se garantiza para la población residente en otros barrios del municipio.

Por ello, hemos interesado informe a los dos Ayuntamientos para que nos informen si tienen conocimiento de la llamada telefónica de los vecinos de la zona al 112 provocada por los motivos aludidos y de que, transcurrida más de una hora, no se personó en el lugar el servicio de extinción de incendios que correspondiera; si se tiene previsto adoptar medidas con objeto de proceder a la retirada de basura, escombro y limpieza de estos terrenos con la finalidad de acabar con esta situación y, por último, cuál es el destino que actualmente tienen estos terrenos en el PGOU municipal que corresponda y si la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene incoado un expediente por el estado y actividades que se desarrollan en estos terrenos.

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