La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 11/5459

La Dirección General de Movilidad nos da cuenta de las actuaciones que está llevando a cabo para la erradicación del intrusismo en el sector del taxi.

La presente actuación de oficio se inició al tener conocimiento esta Institución de los problemas de intrusismo que estaba sufriendo el sector del taxi en el municipio almeriense de El Ejido, aunque, durante su tramitación, tuvimos conocimiento que estos problemas se estaban produciendo en diversas localidades del Poniente Almeriense, Níjar y la propia capital almeriense.

Durante la tramitación de esta queja, formulamos resolución a los Ayuntamientos de Adra, Almería, Dalias, El Ejido, La Mojonera, Níjar, Roquetas de Mar y Vícar. Sin perjuicio de ello y como quiera que la intervención de la Administración Autonómica resulta especialmente importante para una eficaz tramitación de los expedientes sancionadores que sean incoados tras las denuncias que le hagan llegar los municipios aludidos y para la ejecución de las resoluciones sancionadoras que se puedan imponer, también se formuló a la, entonces, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

En Abril del año 2012, la Delegación Provincial nos indicaba que había iniciado las actuaciones precisas para llevar a cabo una primera toma de contacto con los Ayuntamientos afectados al objeto de fijar un Plan de Actuación en cuanto a control y seguimiento del intrusismo en el sector del taxi, así como reforzar los servicios para lograr una eficaz y rápida tramitación y ejecución de los expedientes sancionadores. Posteriormente nos fueron llegando las respuestas de los Ayuntamientos, menos Dalias, dando cuenta de sus actuaciones al respecto, de la elaboración de planes de actuación y de las medidas de coordinación con la Administración Autonómica, por lo que consideramos que, básicamente, nuestra Sugerencia había sido aceptada y, al menos con respecto a la provincia de Almería, se estaban adoptando medidas tendentes a la erradicación de estas prácticas de intrusismo en el sector del taxi.

Todo ello vino confirmado por una última comunicación de la Delegación Provincial de Almería, de 19 de Julio de 2012, en la que se señalaba que los municipios habían remitido protocolos de actuaciones de control de estas prácticas abusivas, habiéndose establecido las intervenciones para la vigilancia conjunta, así como diversos controles fechados en los meses de Mayo, Junio y Julio. Se añadía que, en Agosto y siguientes, se continuaría con el mismo protocolo de actuaciones y, en caso de no obtener los resultados esperados, se intentarían arbitrar otras medidas.

A pesar de estas esperanzadoras medidas, lo cierto es que, en Septiembre de 2012, ya conocimos por noticias de prensa que los taxistas almerienses seguían denunciando la grave situación de intrusismo en el sector y la ausencia de medidas eficaces para su erradicación. Pero es que, en meses posteriores, prosiguieron paros y denuncias y conocimos que el problema no era exclusivo de la provincia de Almería sino que afectaba al resto de las provincias andaluzas y, más acusadamente, a los municipios costeros de Málaga y Cádiz y aquellos en los que se demandan los servicios de temporeros extranjeros para campañas de recogida de productos agrícolas.

Todas estas movilizaciones del sector culminaron con una manifestación celebrada en Málaga en Octubre de 2012 convocada por la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi, resultando que han proseguido durante el resto de 2012 y 2013, las denuncias de los representantes del sector acerca de la persistencia del problema del intrusismo y de la carencia de actuaciones eficaces por parte de las Administraciones competentes en orden a su erradicación.

Dada la persistencia del problema que, en parte, ha venido a agravar la incidencia negativa que la crisis económica ha tenido en el sector del taxi al disminuir el uso de este servicio público y, en consecuencia, mermar considerablemente los ingresos con los que estos profesionales sostienen a sus familias, consideramos conveniente formular a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda resolución.

Como respuesta a esta resolución, la Dirección General nos comunicó, en síntesis y respecto de la elaboración de un plan de inspección para estas infracciones, que la Dirección General elaborara, con una periodicidad cuatrimestral (tres al año), planes coordinados de inspección del transporte por carretera y celebraban reuniones con las Delegaciones Territoriales y los mandos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Uno de los objetivos prioritarios de estos planes es el control del transporte ilegal de viajeros en vehículos turismo (los llamados “taxis piratas”), llevando controles de vehículos turismos, furgonetas y vehículos denominados monovolúmenes para detectar este transporte ilegal. Fruto de estos controles, habían abierto los siguientes expedientes desde 2013 hasta la fecha de redacción del informe (Mayo de 2014):

Provincia

Expedientes 2013

Expedientes 2014

Almería

13

4

Cádiz

39

34

Córdoba

2

0

Granada

5

0

Huelva

14

1

Jaén

2

1

Málaga

55

15

Sevilla

10

1

Total

140

56

Importe sanciones (€)

439.401

226.559

Fuente: Dirección General de Movilidad, Consejería de Fomento y Vivienda

 

No obstante ello, nos indicaban que existían dos dificultades en la lucha contra el intrusismo en el sector del taxi, cuya solución debía venir a través de la modificación de la normativa y en ello estaban trabajando:

- Dificultad de obtener en este tipo de controles de las pruebas acreditativas del hecho infractor (para la Dirección General “Resulta necesario para denunciar estos hechos tener la constancia de que se está produciendo un transporte público, es decir un transporte a cambio de una contraprestación económica, y no nos hallamos ante un transporte privado particular entre amigos o familiares, que no está sujeto a autorización alguna. En la inmensa mayoría de los casos, taxista pirata y usuario son ambos de la misma nacionalidad, generalmente británica, de países del este, sudamericanos, marroquíes o nórdicos, y el viajero tiene instrucciones del conductor de manifestar ante cualquier control que les une una relación de parentesco o amistad que justifica ese traslado y que éste se está produciendo de forma gratuita”).

En este aspecto, la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que entró en vigor el 25 de Julio de 2013, estrecha el cerco al taxista pirata, tipificando como infracción ya no sólo la realización del transporte sin autorización, sino también «la oferta de servicios de transporte sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación ... » (art. 141.7 LOTT). En los planes coordinados de Inspección de 2014, con la valiosa colaboración de las asociaciones del sector, se ha introducido como objetivo el control de la oferta del transporte ilegal de viajeros.

- Escasa efectividad de las sanciones (“El perfil del infractor, persona extranjera sin actividad económica reconocida en nuestro país, ni bienes patrimoniales y con escaso arraigo en el mismo en cuanto a domicilio conocido y real hace muy minoritario el porcentaje de infracciones cuya recaudación en vía ejecutiva lleva a buen puerto, pues en plazo voluntario el pago es prácticamente inexistente”).

Respecto a la sugerencia que formulábamos sobre la aplicación generalizada del precintado del vehículo, el art. 45.1 de la Ley 2/2003, de 12 de Mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía señala que podría realizarse el precintado del vehículo, independientemente de la sanción económica que se imponga, aunque para imponer esta medida es necesaria la acreditación de la previa comisión de la infracción, lo cual requiere que el expediente sancionador sea firme en vía administrativa, lo que conlleva que el precintado se declare varios meses después.

La orden de precintado se traslada a la Subdelegación del Gobierno, que es la encargada de su ejecución, pero nuevamente se encuentran con la dificultad del escaso arraigo de los infractores, lo que hace que el porcentaje de precintos sea reducido.

La medida más demandada por los profesionales del sector del taxi es la inmovilización del vehículo en el acto hasta que se produzca el pago o garantía de la multa, pero ello no es posible con la normativa actual (art. 45.5 de la citada Ley 2/2003) pues se suprimen los motivos determinantes de la infracción cuando los viajeros abandonan el taxi pirata y se marchan por su propio pie o en otro transporte autorizado si así lo solicitan, por lo que no pueden retener el vehículo.

Por ello y dando respuesta a la demanda de las asociaciones del sector, la Dirección General ha iniciado la tramitación de un Decreto Ley para permitir la inmovilización del vehículo en el acto, introduciendo un art. 45.bis en la Ley 2/2003, lo que demuestra, a juicio de la Dirección General, su sensibilidad para resolver el problema del intrusismo en el sector del taxi a la mayor brevedad posible.

Por tanto, entendimos que se había aceptado nuestra resolución en términos generales, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja, comunicándoles todas estas actuaciones a los Ayuntamientos afectados y requiriendo a la citada Dirección General a que, con la coordinación y colaboración de los Ayuntamientos, se persigan estas infracciones y que el Decreto Ley previsto sea una realidad a la mayor brevedad posible y su entrada en vigor posibilite una mayor eficacia en la lucha contra este problema del intrusismo tan pernicioso para el sector del taxi, para la seguridad de los usuarios y para la sociedad en general.

Queja número 13/5040

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción se compromete a reponer los árboles de una determinada zona de la localidad, en virtud del convenio de expropiación firmado años atrás y que, en este aspecto, no había sido cumplido por el Ayuntamiento.

En su día, el interesado de esta queja denunciaba el posible incumplimiento del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla) de sus obligaciones de mantenimiento, conservación y reposición del arbolado por el contrato de expropiación suscrito años atrás en el que se acordaba que los árboles que se encontraban en la parcela quedaban integrados dentro del acerado, comprometiéndose el Ayuntamiento a su mantenimiento, conservación y reposición.

Tras las diversas actuaciones realizadas por esta Institución con el citado Ayuntamiento, finalmente éste nos indicó que mediante resolución de Junio de 2014, se había ordenado al Servicio Municipal de Parques y Jardines la reposición del arbolado objeto de la queja. Por ello, entendimos que el asunto estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0808

La Junta de Andalucía procede a pagar los intereses de demora de una expropiación, aunque instamos a que lo hagan con el resto de expropiados con la máxima diligencia y celeridad posible.

El interesado nos indica en su escrito de queja que, en Junio de 2006, le notificaron, por parte de la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz, que se le iban a expropiar tres parcelas de su propiedad por la ejecución de la obra “Enlace de la carretera A-376 con la A-384”, en el término municipal de Algodonales. En Febrero de 2010 se le abonó el justiprecio de dicha expropiación, pero no los intereses de demora por dicho retraso, por lo solicitó el abono de esta cantidad.

Desde entonces y a pesar de las continuas llamadas telefónicas que realizaba, siempre decían que no podían proceder al pago por falta de disponibilidad presupuestaria.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos, en un primer momento, a la Dirección General de Infraestructuras, de la Consejería de Fomento y Vivienda, y a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública, hemos conocido las circunstancias que determinaron el retraso en el pago de los intereses derivados del expediente de expropiación de que fue objeto el reclamante, añadiendo que finalmente su expediente había quedado fiscalizado de conformidad el documento para su abono. Ello había sido posible con el crédito habilitado como dotación adicional del Fondo de Liquidez Autonómico.

Así las cosas y estimando que ya le habría sido abonada la cantidad que se le adeudaba al reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque instamos a la Dirección General de Infraestructuras, en lo que se refiere a otros posibles expedientes de expropiación en similar situación al presente en los que no haya sido posible efectuar el pago de la cantidad adeudada a los afectados, a un estricto cumplimiento de las previsiones recogidas en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de forma que sean tramitados con la mayor diligencia y eficacia posible los expedientes de gastos y administrados los créditos relacionados con los expedientes de expropiación forzosa de su programa presupuestario, evitando en lo posible nuevos perjuicios a los propietarios afectados por dichas expropiaciones.

Queja número 14/1674

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el municipio granadino de Trevélez toma de decisión de iniciar las actuaciones para aprobar una ordenanza de animales de compañía que solucione los problemas que se están produciendo por las molestias de estos animales en varias zonas del municipio. Además, tras nuestra actuación se adoptan las medidas para que cesen las molestias por ruidos de ladridos de perros provenientes de un inmueble cercano a un camping.

La interesada de esta queja, propietaria de un camping en el municipio granadino de Trevélez, denunciaba que continuaban los ladridos y aullidos de perro durante toda la noche, perros que se encontraban en un almacén colindante al camping.

Decimos que continuaban por que esta Institución tramitó en su día la queja 13/1617 (que puede ver en la siguiente dirección: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/content/aplican-medidas-de-control-por-los-ruidos-ocasionados-en-un-camping), en la que dimos por concluidas nuestras actuaciones cuando el Ayuntamiento de Trevélez nos comunicó, en síntesis, que había realizado una mediación entre las partes y habían conseguido que los ruidos nocturnos desaparecieran.

Por ello y dado que, como hemos dicho, la interesada nos comunicó que los ruidos y molestias continuaban transcurridos unos meses, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento y, tras varias actuaciones, finalmente conocimos que se habían puesto en contacto con la Diputación Provincial de Granada para adoptar, por parte municipal, una ordenanza de animales de compañía con vista a dar solución a los problemas que estaban surgiendo en el municipio a causa de las molestias que producían estos animales.

Con ello y dado que la interesada nos comunicó, en síntesis, que el problema se había suavizado con la intervención de los agentes de la Guardia Civil, que propició que los perros más ruidos se trasladarán a otras dependencias de la empresa, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba solucionado.

No obstante, recordamos al Ayuntamiento de Trevélez, por un lado, que no es preciso contar con una ordenanza municipal para hacer cumplir la Ley 11/2003, de Protección de Animales y, por otro, recordábamos, en caso de que el problema volviera a aparecer, la obligación de que la policía local inspeccionara el lugar, formulara, en su caso, boletín de denuncia y por parte de los técnicos municipales se incoara expediente sancionador, adoptándose, si procediera, medidas provisionales.

Queja número 14/4828

El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluidas sus actuaciones cuando el Ayuntamiento de Güéjar-Sierra nos ha comunicado que no existen denuncias en sede municipal y que cumple con las funciones derivadas de sus competencias en materia de ruidos y establecimientos hosteleros.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició en su día una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Güéjar-Sierra (Granada) por las denuncias que nos habían llegado de diversos vecinos del municipio quejándose de los ruidos y molestias (posible incumplimiento de los horarios, celebración no autorizada de espectáculos, emisión de música pregrabada en locales sin autorización) que les producían los establecimientos hosteleros que se sitúan en las inmediaciones de la plaza mayor del pueblo.

En la respuesta que nos ha facilitado la Alcaldía-Presidencia, ésta nos comunica que no se han recibido en el Ayuntamiento denuncias al respecto y, en principio, parece que los locales que podrían ser objeto de las quejas cumplen con la normativa. Con ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte y dimos por concluida nuestra actuación, aunque, no obstante, pedimos al Ayuntamiento, en el momento de comunicarle el archivo del expediente, que tuviera presente esta problemática, que nos había sido denunciada en varios escritos, a fin de inspeccionar los locales y controlar que las actividades que desarrollan son las autorizadas por el Ayuntamiento, y que se ajustan a las exigencias municipales en materia de protección contra el ruido y de cumplimiento de horarios.

Queja número 14/2406

Propiciamos una rápida respuesta para concederle el abogado de oficio.

Había pedido muy recientemente el beneficio de justicia gratuita y necesitaba con urgencia la respuesta porque carecía de capacidad económica para iniciar el pleito y además terminaba en pocas fechas el cobro del subsidio de desempleo.

Tras nuestra intervención, la Comisión Provincial que estudiaba el caso asumió la urgencia del trámite y propuso atender la ayuda solicitada.


Queja número 14/3116

La Consejería de Fomento y Vivienda tramita el correspondiente expediente del pago de intereses de demora por una expropiación.

La interesada nos exponía en su escrito de queja que se vio afectada por la expropiación de su propiedad, situada en el municipio cordobés de Palma del Río, como consecuencia de la ejecución de la obra “Variante Noroeste de Palma del Río en la A-453”. Le fue abonado el principal del justiprecio en Diciembre de 2011, solicitando que le fuera practicada la preceptiva liquidación de intereses de demora y el correspondiente pago de su importe en concepto de indemnización. Sin embargo, desde dicha fecha y a pesar de las innumerables gestiones que había realizado, no se le abonaban tales intereses. Su situación económica era muy precaria siendo así que la cantidad pendiente de abonar le resultaba vital para poder atender gastos necesarios del día a día, por lo que se encontraba en una caótica situación personal.

Tras la admisión a trámite de la queja y después de varias actuaciones, finalmente la Dirección General de Infraestructuras, de lla Consejería de Fomento y Vivienda, nos comunicó que ya disponía de crédito presupuestario para el pago de los intereses, por lo que habían tramitado el correspondiente expediente de la interesada.

De acuerdo con ello, entendimos que el problema de retraso en el abono de los intereses de demora que se le adeudaban a la reclamante se encontraba en vías de solución, por lo que no resultaban precisas nuevas gestiones por nuestra parte.

Queja número 14/4112

El Ayuntamiento de Sevilla reconoce la falta de notificación de una sanción de tráfico y procede a su anulación.

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que en Abril de 2013 se le impuso una sanción de tráfico por aparcar su moto en zona prohibida, concretamente sobre la acera en la zona cercana a la portada de la feria, sin que le fuera notificada esta infracción. Sin embargo, posteriormente recibió en su domicilio la notificación de la sanción, incluyendo recargo y costas, por un total de 223,33 euros. Recurrió, en Febrero de 2014, esta sanción al Ayuntamiento de Sevilla, exponiendo que aunque estaba de acuerdo con la infracción cometida, al no haber recibido notificación en su domicilio no había tenido la oportunidad de beneficiarse del 50% de descuento por pago en el plazo de 20 días desde la notificación. La única respuesta que recibió del Ayuntamiento fue que, en Julio de 2014, se le embargó de su cuenta corriente la cantidad de 249,55 euros, por lo que acudió a las oficinas de recaudación del Ayuntamiento de Sevilla para exponer su queja: “Allí me dijeron que ellos habían mandado la notificación en su momento. Me entregaron un documento en el que se ve que mi dirección no es correcta y por tanto el cartero puso dirección incorrecta. Por lo que no pude recibir notificación alguna. Se puede comprobar que en mi empadronamiento, que es un documento municipal se ve claramente mi correcta dirección”.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste reconoció en su respuesta que la notificación se practicó en domicilio incorrecto, por lo que habían procedido a revocar la sanción que le fue impuesta al interesado, acordando la baja y archivo del expediente sancionador que le afectaba. Entendimos con ello que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/4055

El Defensor del Pueblo Andaluz, considerando que no existe irregularidad en la actuación municipal del Ayuntamiento de Granada respecto de la reducción de la cadencia de paso de peatones en los pasos semafóricos de diversas calles de esta ciudad, ha trasladado al Ayuntamiento sus consideraciones con el fin de garantizar un tiempo de paso suficiente para todas las personas y, en especial, para aquellas de mayor edad o que tengan una movilidad reducida.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer si el Ayuntamiento de Granada ha reducido la cadencia de los semáforos en algunas calles para agilizar el tráfico. Tras dirigirnos al mismo, de la respuesta que hemos recibido no hemos podido constatar concretas irregularidades en la nueva regulación de los ciclos semafóricos implantada por el Ayuntamiento.

En concreto, el Ayuntamiento nos indicaba, respecto de la duración del tiempo destinado a los pasos de peatones con señalización semafórica en los que se ha reducido el tiempo, que esta reducción tiene el doble objetivo de ganar eficacia y desincentivar que los peatones crucen con semáforo rojo por exceso de espera. Sobre esta decisión, respetando el «ius variandi», esta Institución considera que los gobiernos municipales pueden adoptar las decisiones que consideren oportunas en el diseño y ejecución de las políticas sectoriales, aunque la reducción del tiempo no puede suponer un riesgo para determinadas personas con movilidad reducida, por lo que hemos trasladado a la Corporación Local que es preciso articular alternativas que, garantizando la seguridad de estos colectivos, permitan, también, como pretende dicha administración, garantizar la fluidez y puntualidad del transporte colectivo.

En este contexto, y a nuestro juicio, es muy necesario que se cumplan escrupulosamente las obligaciones establecidas en el art. 13 del Real Decreto 505/2007, de 20 de Abril, sobre Condiciones Básicas de Accesibilidad y No Discriminación de Personas con Discapacidad.

En cuanto a si se habían consultado estas medidas con asociaciones representativas de personas con movilidad reducida y/o peatonales, el Ayuntamiento nos trasladaba que se había consultado a 133 asociaciones y entidades el Plan de Movilidad Urbana Sostenible, que es el marco en el que se concretaban las actuaciones concretas.

En base a esta respuesta, trasladamos a la Alcaldía que hubiera sido aconsejable, a nuestro juicio, recoger, en un amplio periodo de información, en lo posible las pretensiones y demandas de la ciudadanía y lograr una mayor adhesión a las medidas implantadas, pues toda decisión política debe ser explicada a la ciudadanía, fomentando con ello la participación en la toma de decisiones que afectan, en el día a día, a las personas.

Respecto de la tercera cuestión, el Ayuntamiento nos exponía que realiza un seguimiento exhaustivo de los cambios realizados en los ciclos semafóricos a fin de ajustar lo necesario, habiéndose realizado diversas modificaciones para favorecer el tránsito peatonal de personas mayores y con movilidad reducida.

Por todo ello, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones en esta queja, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, trasladándole las consideraciones antes sintetizadas para intentar garantizar, en todo momento, un tiempo de paso suficiente para todas las personas y, en especial, para aquellas de mayor edad o que tengan una movilidad reducida.

Queja número 13/5761

Aceptada la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz: el Ayuntamiento de Roquetas de Mar ha procedido a anular un expediente sancionador en materia de tráfico, procediendo a devolver la cantidad cobrada por la multa a la interesada.

Tras la resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz al Ayuntamiento de Roquetas de Mar por las irregularidades detectadas en un procedimiento sancionador en materia de tráfico, dado que se trata de una denuncia de agentes de la Guardia Civil en casco urbano, el Ayuntamiento nos ha comunicado que acepta nuestra resolución, por lo que ha procedido a revisar el expediente sancionador que afectaba a la interesada en el sentido recomendado, dejando sin efecto la sanción que le fue impuesta.

Así las cosas, entendemos que el problema que tenía la reclamante ha quedado en vías de solución y que, por parte municipal, se estarán haciendo las gestiones precisas para la devolución de la multa que pagó, por lo que podemos dar por concluidas nuestras actuaciones.

Posteriormente, la propia interesada se ha puesto en contacto con esta Institución para darnos traslado de la resolución municipal por la que se acuerda la devolución de la cantidad correspondiente a la sanción económica más los recargos y costas cobradas.

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