La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 13/5657

Riesgo de menores de caer en situación irregularidad por falta de medios económicos exigidos a sus progenitores.

La parte interesada, solicitó la renovación de la residencia de sus hijas, adjuntando documentación relativa a su trámite de nacionalidad española que ya le quedaba poco para que le expidieran el DNI.

En fecha posterior recibió requerimiento para abonar las tasas y aportar medios económicos, teniendo el plazo de 10 días para cumplimentar dicho expediente, algo difícil de afrontar al no estar trabajando en ese momento.

No tenía sentido que le requiriesen documentación haciendo referencia a un expediente de larga duración cuando le correspondía una residencia como familiar de comunitario. De momento la tasa a pagar por el trámite sería inferior.

Realizamos gestión con la Oficina de Extranjeros competente desde donde nos informaron que, el motivo de que lo tramitasen como residencia de larga duración es por ser más flexibles en relación a los medios económicos que le deben exigir, estando ya resuelto el expediente de modo favorable.

Confirmamos lo expuesto con la interesada y le recordamos la posibilidad que tenía de solicitar la nacionalidad española para sus hijas, tal y como le asesoramos en su día. Así lo estaba haciendo, teniendo ya cita para iniciar los trámites. 

Coto a los dependientes más graves

Medio: 
El País
Fecha: 
Jue, 09/01/2014
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La Junta cede a una familia en riesgo de exclusión la primera vivienda expropiada a un banco

Medio: 
el Correo de Andalucía
Fecha: 
Jue, 09/01/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA

Las reclamaciones a la CNMV se quintuplican por las preferentes

Medio: 
El País
Fecha: 
Jue, 09/01/2014
Temas: 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4476 y 13/4590 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados

ANTECEDENTES

En las quejas de referencia Q13/4476 y Q13/4590 comparecieron por un lado D. ..., y por otro la Asociación ... en nombre de D. ..., para dar cuenta de la falta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial (RP ... y RP ... respectivamente) iniciados a su instancia, en ambos casos por daños originados a sus esposas, que en el segundo de ellos determinaron su fallecimiento.

Así D. ... presentó la reclamación en la Delegación del Gobierno en Málaga con fecha 5.9.2012, teniendo entrada la misma en el Servicio de Aseguramiento y Riegos de ese Organismo el 3.10.12, el cual comunicó al interesado la iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial el día 30 del mismo mes, admitiendo al mismo tiempo la prueba propuesta, y requiriendo la historia clínica al centro sanitario correspondiente. Según nos comentaba el interesado desde entonces está esperando la respuesta reglamentaria, sin que la misma haya recaído, por lo que solicita nuestra intervención para requerirla.

En el caso de D. ..., el escrito de reclamación se formuló el 16.1.12, teniéndose por interpuesta la misma por el servicio aludido con fecha 7.3.12, iniciación que no se comunicó al interesado al parecer porque erróneamente se había cursado el procedimiento a nombre de la fallecida, solicitándose por la Asociación ... la subsanación de este aspecto. En este punto la referida Asociación se dirige a esta Institución para comunicar que transcurrido más de año y medio desde la interposición de la reclamación, y a pesar de las gestiones realizadas ante esa Administración, solo en una ocasión obtuvieron respuesta de la misma, para indicar un año después de la iniciación, que el expediente se encontraba pendiente de elaboración de dictamen médico.

Pues bien en ambos casos, tras admitir las quejas a trámite, solicitamos informe a esa Dirección General, obteniendo para los mismos una respuesta similar del siguiente tenor literal: “el expediente se encuentra en estos momentos a la espera de la elaboración del dictamen médico por parte de un facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgos. Una vez obtenido, se dará traslado al interesado para trámite de audiencia, y finalizada esta fase, se pasará a la propuesta de resolución, y elevación para informe al Consejo Consultivo de Andalucía, antes de su definitiva resolución”.

En definitiva nos encontramos que más de un año a contar desde la iniciación del expediente, aún no se ha superado la fase correspondiente a la emisión del dictamen facultativo, comprobando incluso en el segundo caso que el procedimiento no ha modificado su estado desde Enero de este mismo año, cuando se informó al interesado, a través de la Asociación que lo representa, en términos similares a los utilizados en el informe remitido a esta Institución.

CONSIDERACIONES

Durante mucho tiempo la demora en la tramitación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se plantean en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud se ha configurado como una problemática frecuente entre las quejas que se suscitan ante esta Institución, demostrándose su pervivencia en el tiempo por la comprobación de los datos numéricos que sobre estas quejas constan en nuestra aplicación informática. Esta situación nos ha llevado a emitir numerosas resoluciones requiriendo de ese Organismo la terminación expresa en plazo de estos procedimientos, en cumplimiento de las disposiciones normativas que resultan aplicables, y la adopción de las medidas organizativas adecuadas para conseguir dicho objetivo. De la misma forma nos hemos venido refiriendo a este asunto en los informes anuales al Parlamento.

En las resoluciones emitidas negábamos la virtualidad de las argumentaciones esgrimidas en estos supuestos: gran volumen de expedientes, complejidad, necesidad de elaboración de informes periciales por parte de otras unidades, intervención de diversos centros, etc; para que constituyeran fundamento justificativo de las demoras experimentadas por la resolución de estos expedientes. Constatábamos además que el incremento de medios personales que en muchas ocasiones habíamos demandado, y que nos constaba que en cierta medida se había producido, no era suficiente para solventar la grave carencia que en este aspecto preexistía.

Demandábamos la aplicación de la normativa de derecho administrativo, en este caso la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, fundamentalmente el art. 42, en virtud del cual se establece la obligación administrativa de dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados.

Esta Institución ha venido reiterando cómo la falta de la misma no hace más que retrasar la efectividad de los derechos de los interesados, sin que a ello obste la redacción del art. 13.3 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, puesto que además de la lógica voluntad de intentar evitar la costosa vía judicial, no podemos olvidar que, tal y como señala la ley antes citada en su Exposición de Motivos, "el silencio administrativo no debe ser un instituto jurídico normal, sino la garantía que impide que los derechos de los ciudadanos se vacíen de contenido, cuando su Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado".

A dicha fundamentación añadíamos la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Por ello en nuestras resoluciones poníamos de manifiesto la vulneración de estos preceptos legales y veníamos a solicitar la resolución expresa de las solicitudes planteadas, al tiempo que recomendábamos que se adoptaran las medidas organizativas oportunas con incremento de los recursos humanos y materiales necesarios para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial dentro del plazo legalmente establecido.

En la respuesta recibida desde esa Administración se relataban las medidas adoptadas para dar cumplimiento a nuestra Recomendación, consistentes en reorganización de las tareas del servicio de aseguramiento y riesgos estableciendo procesos específicos para cada profesional del mismo, así como de las funciones de los profesionales del servicio para que aquellos cuyo trabajo incidiera directamente en que el plazo pudiera reducirse, dispusieran de la colaboración de otros compañeros en momentos necesarios; elaboración de una instrucción dirigida a los gerentes de los hospitales para que emitan los informes en el plazo de 15 días, y ampliación en dos profesionales los recursos humanos del área médica, así como ampliación voluntaria retribuida de la jornada laboral de los médicos del servicio.

En este orden de cosas consideramos que nuestros planteamientos habían sido asumidos por esa Administración y nos planteamos la necesidad de dejar transcurrir un período de tiempo prudencial en el que pudiéramos analizar si las medidas adoptadas tenían incidencia real en la eliminación o al menos reducción de la demora en la tramitación de estos expedientes, transcurrido valoraríamos la posibilidad de volver a intervenir si se hacía necesario.

Ciertamente tenemos que reconocer que la situación en términos generales ha mejorado notablemente y que se ha reducido de manera significativa el plazo de resolución de los expedientes, que en determinados supuestos había llegado a alcanzar un número inusitado de años. Ello vino acompañado de una reducción del número de quejas ante esta Institución.

Últimamente, sin embargo, hemos detectado un repunte en este tema, que se viene traduciendo en la comparecencia de ciudadanos que acuden a esta Oficina para manifestar esta problemática, lo que nos está haciendo plantearnos la posibilidad de incoar un expediente de oficio que permita indagar con carácter general sobre el estado de situación actual de estos expedientes, a fin de determinar en qué plazo se sitúa el tiempo medio de resolución, y valorar en qué medida la mejoría apreciada se mantiene, o por lo contrario la situación está revirtiendo a niveles propios de épocas anteriores.

De todas maneras en la medida en que los informes recibidos de esa Administración han revelado que en los concretos procedimientos analizados se había elaborado el dictamen facultativo, o al menos se había fijado fecha próxima para este cometido, y dado que según hemos constatado, este trámite constituye un auténtico cuello de botella, ralentizador de la buena marcha del procedimiento, hemos venido considerando que la cuestión suscitada ante esta Institución se encontraba en vías de solución, confiando en la agilización del resto de los trámites, e informando a los interesados en las quejas de la resolución de los mismos en un período próximo.

A la vista de casos como los que consideramos en esta resolución, en los que dicho informe no solo no se ha elaborado, sino que se detecta un largo tiempo de paralización del expediente de responsabilidad patrimonial a la espera del mismo, nos vemos en la obligación de emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por considerar incumplido el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN de adopción de las medidas organizativas y de ampliación de medios materiales y personales necesarios para la resolución expresa en plazo de este tipo de expedientes, y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar la actuación general anunciada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Catastro revisará a la baja el valor de las viviendas en 21 municipios

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 09/01/2014
¿Es propia de algún canal? Indique cual.: 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6362 dirigida a Ayuntamiento de Granada

Tras la actuación de oficio abierta por esta Institución, el Ayuntamiento de Granada, tras la petición de la Junta Municipal de Distrito, va priorizar la ordenación de la plaza en su zona pública y, en cuanto a la parte que tiene carácter privado, se va a vallar e incorporarlos a los bloques que tienen su propiedad. 

Tras iniciar el Defensor del Pueblo Andaluz una actuación de oficio para conocer las causas de que un proyecto de urbanización de un espacio situado en la calle Merced Alta, del Polígono Almanjáyar, de Granada, no se había ejecutado a pesar de que estaba previsto su desarrollo desde hace varios años y de la demanda vecinal en tal sentido, en la respuesta que nos ha remitido el Ayuntamiento nos informa que efectivamente, en su día, se formuló propuesta de aprobar proyecto de urbanización para construcción de pista multideportiva en el espacio público libre, pero que dicha obra nunca llegó a ser aprobada por el Ayuntamiento, al comprobarse que no se trataba en su totalidad de un espacio de dominio público, ya que una parte importante es de propiedad de los inmuebles colindantes, resultando que, según plano del PGOU, la parte pública es viario o espacio libre y su uso debe ser aparcamiento o arbolado, más que deportivo.

Por ello, se nos indica que se ha priorizado a instancias de la Junta Municipal de Distrito que, con cargo a los presupuestos del presente año 2014, se proceda a la ordenación de la plaza en su parte pública, debiéndose vallar la zona restante e incorporarla a las Comunidades de Propietarios.

Así las cosas y a la vista de la información ofrecida, no apreciamos razones que justifiquen nuevas gestiones en este expediente de queja, sin perjuicio de instar a la Alcaldía en nuestro escrito de cierre a que impulsen las actuaciones precisas para que la ordenación de la plaza sea una realidad a la mayor brevedad posible.

Nueva reunión de la mesa de negociación sobre la corrala Utopía

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Sáb, 04/01/2014
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Cáritas constata el descenso del número de temporeros en el ciudad

Medio: 
Ideal de Jaén
Fecha: 
Sáb, 04/01/2014
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Jaén

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/5017 dirigida a Ayuntamiento de Úbeda (Jaén)


El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio destinada a conocer las causas que han llevado al Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) a suprimir el servicio de autobuses urbanos –según estos medios de comunicación, la causa de ello es que la citada Corporación Municipal ha dejado de aportar los 200.000 euros que hacían viable, en términos económicos, la prestación de este servicio por parte de la empresa concesionaria- en tanto no se convoca un nuevo concurso para adjudicar, con otras condiciones, este servicio público.
Esta Institución puede entender que no sea viable económicamente para el Ayuntamiento un determinado modelo de financiación de un servicio público y que, por tanto, se opte por otro diferente, pero creemos que lo que no cabe es dejar a toda una población, durante un tiempo, sin la prestación de un servicio esencial, como es el transporte público, para personas con movilidad reducida.

Fecha de cierre 2-12-2013

 

Tras recibir la respuesta del Ayuntamiento de Úbeda, de la que se desprende que la supresión del servicio de transporte urbano en el municipio debía concluir, improrrogablemente, el 31 de Julio de 2013, el Ayuntamiento, dentro de sus medidas de ajuste, ha buscado diversas fórmulas para poder mantener el servicio, incluso ampliándolo a otras zonas del municipio.

 

 

Tras recibir la información del Ayuntamiento de Úbeda, sobre la supresión del transporte urbano en la ciudad, de esta información se desprende, en síntesis, que la terminación de la anterior concesión del servicio de autobuses urbanos debía concluir improrrogablemente el 31 de Julio de 2013, que se trata de un servicio público solamente obligatorio en municipios de más de 50.000 habitantes y que el Ayuntamiento tiene aprobado un plan de ajuste que contemplaba la supresión de la consignación de las aportaciones para el mantenimiento del servicio.

 

No obstante ello, lo cierto es que el Ayuntamiento ha llevado a cabo gestiones que, respetando dicho Plan de Ajuste, han permitido otorgar la prestación del servicio a otra empresa que reanudó su funcionamiento tras la formalización del contrato el pasado 13 de Agosto de 2013, permitiendo con esta diligente gestión que el servicio en cuestión se haya visto restablecido en un corto plazo sin coste para las arcas municipales. Además, nos informa de que se están añadiendo servicios adicionales a los que, anteriormente, se efectuaban que benefician a alumnos del IES Los Cerros y del Centro Ocupacional y a usuarios y trabajadores del Hospital Comarcal San Juan de la Cruz.

 

De acuerdo con ello, valorando positivamente las actuaciones municipales en este asunto, procedemos al archivo de este expediente de queja.

 

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