La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4639 dirigida a Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz, al no aparecer diversa documentación solicitada por un ciudadano en el registro municipal, ha sugerido que solicite esa información al Colegio de Arquitectos de Sevilla, al considerar justificada y razonable la petición del interesado.

ANTECEDENTES

El interesado, propietario de una vivienda que, debido a los desperfectos que presentaba, pensaba plantear acciones legales contra la constructora y promotora de la urbanización, compuesta por 38 viviendas unifamiliares adosadas, planteaba en su escrito de queja que para ello era necesario que un técnico accediera al Proyecto Técnico de la obra y al preceptivo Estudio Geotécnico. Los redactores del proyecto no habían autorizado a que se accediera al mismo en la copia existente en el Colegio de Arquitectos de Sevilla, por lo que solicitó, al Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) –que en su día concedió la licencia de primera ocupación de las viviendas- que se le remitiera copia. Sin embargo, a pesar de que solicitó esta copia en Abril de 2013 y de las diversas conversaciones telefónicas y visitas que había realizado al Ayuntamiento, aún no había obtenido respuesta dándose, a su juicio, respuestas inconcretas para alargar la cuestión en el tiempo.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos dio cuenta de las causas por las que, hasta aquella fecha, había sido imposible acceder a la petición del reclamante de que se le facilitara copia del proyecto básico y de ejecución, así como del estudio geotécnico de la obra de 38 viviendas unifamiliares adosadas, de las que ostenta la propiedad de una de ellas.

Entre dichas causas, se mencionaban el hecho de que la archivera municipal no se hacía cargo, por falta de espacio, del archivo de los proyectos de obra a los que se había concedido licencia, así como la búsqueda infructuosa de la documentación solicitada al haberse extraviado tras las sucesivas mudanzas de la sede de la Corporación Municipal.

Se concluía señalando que, al menos, se había podido facilitar el proyecto básico y el estudio de seguridad de la obra, pero que seguía sin encontrarse el proyecto de ejecución, manifestándose que se iba a seguir buscando la documentación restante que se entregaría al interesado en caso de encontrarse. Se añadía que el caso había servido para tomar conciencia de la necesidad de adoptar medidas para mejorar la custodia y el archivo de la documentación municipal, medidas que ya se estaban desarrollando.

CONSIDERACIONES

Al respecto, reseñando que se han podido vulnerar preceptos legales y reglamentarios que exigen una adecuada guardia y custodia de la documentación municipal y que ello puede ocasionar que el afectado no pueda ejercer debidamente su derecho de acceso a los registros municipales, solamente cabe valorar favorablemente la voluntad municipal de seguir buscando la documentación que resta y de entregarla, en caso positivo, al interesado, así como la intención de mejorar la custodia y el archivo de la documentación municipal.

No obstante, dado que el problema que afecta al interesado sigue sin solucionarse, toda vez que no puede disponer de una documentación precisa para plantear acciones legales ante las deficiencias constructivas existentes en su vivienda, creemos que ese Ayuntamiento podría recabar dicha documentación del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla y facilitar a continuación el acceso del interesado a la misma. En tal sentido, según la sentencia núm. 279/2005, de 28 de Abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, es ajustado a derecho que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual, quien acepta la redacción de un proyecto técnico para la obtención de una licencia de obra o de actividad, debe saber que ese proyecto se va a incorporar a un expediente administrativo y que sobre él, como parte del expediente, podrán obtener información los que tengan interés en relación con el otorgamiento de esa licencia en los términos que establece la legislación de procedimiento administrativo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: del deber legal de observar los artículos 35, letra h, y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el derecho de los ciudadanos al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en las leyes, así como del artículo 148 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece que las entidades locales deben velar por la custodia, ordenación, clasificación y catalogación de los documentos y expedientes.

SUGERENCIA: de que, en el caso de que ese Ayuntamiento siga sin encontrar el proyecto de ejecución, así como el estudio geotécnico de la obra de 38 viviendas unifamiliares adosadas, de las que el interesado ostenta la propiedad de una de ellas, solicite dicha documentación del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla a fin de facilitársela al interesado, toda vez que su solicitud de acceso a ella ha de considerarse justificada y razonable a fin de poder fundamentar debidamente, en su caso, posibles acciones judiciales ante las deficiencias constructivas que aprecia en su vivienda.

Y es que si, por los motivos que fuere, se ha extraviado determinada documentación en ese Ayuntamiento, entendemos que es precisamente esa Corporación Municipal, al tener el deber de su custodia, la que debe solicitar que sea facilitada por el citado Colegio de Arquitectos a fin de completar la documentación del expediente de la licencia de obras.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5620 dirigida a Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco (Málaga).

Ante la situación en la que viven los vecinos cercanos a una montaña de la que se han desprendido rocas, se ha recomendado al Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco que contemple, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, el crédito preciso para acometer las obras que garanticen la estabilidad de los terrenos sobre los que se asientan las rocas que se están desprendiendo, que son de propiedad municipal, para lo que debe realizar las gestiones necesarias ante otras Administraciones Públicas con objeto de aminorar el coste económico para las precarias arcas municipales.

ANTECEDENTES

El interesado de esta queja, Concejal del Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco, nos exponía hacía 4 años hubo, en la casa de una vecina del municipio, desprendimientos de rocas desde una montaña situada en terrenos propiedad del Ayuntamiento. No hubo desgracias personales, pero las rocas produjeron diversos desperfectos en la vivienda, por lo que el Ayuntamiento ordenó el precinto del patio. Su grupo municipal presentó una moción para que se arreglara el patio y se quitara el precinto y aunque la moción se aprobó por unanimidad, a la fecha de presentación de la queja aún no se había realizado obra alguna en la vivienda afectada. Temía el interesado que, con las lluvias, hubiera nuevos desprendimientos pues alguna roca de gran tamaño se había movido y los desperfectos pudieron ser mayores.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco, en cuya respuesta se acompañaba el informe del arquitecto del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Málaga, se aclaraba que las actuaciones propuestas (mallazo de hierro y proyectado de hormigón) resultaban insuficientes para evitar desprendimientos sobre las traseras de las viviendas y garantizar la seguridad de los afectados, por lo que el Ayuntamiento indicaba que no se podía proceder al levantamiento del precinto del patio de la vivienda afectada.

CONSIDERACIONES

Esta Institución compartía con el Ayuntamiento que, en tales condiciones, resulta  improcedente el levantamiento del precinto del patio de la vivienda afectada. Es más, los Servicios de Urbanismo de ese Ayuntamiento deben permanecer atentos al objeto de que queden garantizadas las condiciones de seguridad de las personas y viviendas que pudieran verse afectadas en caso de nuevos desprendimientos desde los terrenos municipales, debiéndose proceder en caso necesario al realojo, a cargo municipal, de los vecinos afectados.

Dicho lo cual, resulta evidente que la falta de adecuadas medidas para evitar nuevos desprendimientos de rocas desde los citados terrenos municipales, puede suponer un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155, apartado 1, de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que dispone que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o uso efectivo. Si unas medidas de este tenor pueden ser ordenadas a los propietarios particulares que incurran en una defectuosa conservación de sus inmueble o terrenos, resulta obligado que, asimismo, asuma sus obligaciones de conservación ese Ayuntamiento respecto de terrenos de su titularidad.

Debido a lo costoso de las obras, se nos manifiesta que ese Ayuntamiento ha presentado solicitudes de subvención a la Diputación Provincial de Málaga y a la Subdelegación del Gobierno en Andalucía, pero éstas han sido desestimadas. Sin embargo, el hecho constatado es que el deber de conservación atañe a esa Corporación Municipal y que existe un peligro de nuevos desprendimientos (en informe de la Arquitecta Técnica Municipal de 20 de Enero de 2011, se señalaba que el riesgo de desprendimientos sobre las viviendas es alto, por lo que la obra se debe acometer cuanto antes para evitar daños en las viviendas). Por tanto, no cabe demorar indefinidamente esta situación de riesgo, lo que determina la procedencia de que se acometan, por parte municipal, sin demoras las obras de consolidación de los terrenos aconsejadas por los técnicos.

A tal efecto, entendemos que, con cargo a la partida correspondiente del próximo presupuesto municipal, se deberían contemplar los créditos precisos a fin de poder acometer el coste evaluado de las obras a ejecutar, ello sin perjuicio de que, dada la precariedad económica de ese Ayuntamiento, se sigan realizando gestiones para obtener subvenciones con tal finalidad de otras Administraciones Públicas que permitan aminorar el coste económico a asumir por esa Corporación Municipal.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: del deber legal de observar el artículo 155, apartado 1, de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que dispone que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

RECOMENDACIÓN: de que, con cargo a la partida correspondiente del próximo presupuesto municipal, se contemple el crédito preciso a fin de poder acometer el coste evaluado de las obras a ejecutar que permitan garantizar la estabilidad de los terrenos municipales desde los que se producen los desprendimientos. Ello sin perjuicio de que, dada la precariedad económica de ese Ayuntamiento, se sigan realizando gestiones para obtener subvenciones con tal finalidad de otras Administraciones Públicas que permitan aminorar el coste económico a asumir por esa Corporación Municipal.

Ello sin perjuicio de que, dado el riesgo existente, se vigile el estado de la roca por si con carácter urgente hubiera de adoptarse alguna medida para garantizar la seguridad de personas y bienes que pudieran resultar afectadas por los desprendimientos. 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4157 , 13/4158 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que adopte las medidas necesarias para atender, sin dilaciones, al pago de las cantidades adeudadas por el justiprecio, junto con los intereses que resulten procedentes por el retraso habido en los plazos de abono de una expropiación.

ANTECEDENTES

En las citadas quejas, el interesado, en nombre de una entidad comercial, denunciaba que le habían expropiado dos fincas para la ejecución de las obras del Proyecto “Encauzamiento del Río Andarax desde la Boquera de la Higuera hasta el mar”, en el término municipal de Almería. En las mismas, el justiprecio de las fincas fue fijado por la Comisión Provincial de Valoraciones, en cuyo procedimiento se consignaron, en concepto de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación, una cantidad por cada expropiación, pero quedaban pendientes, respectivamente, 17.407,78 euros y 1.386.847,63 euros.

Tras dirigirnos a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se nos indicó en su respuesta que estaban realizando todas las gestiones necesarias para proceder al abono de estas cantidades en el menor plazo posible, pero no se concretaba plazo alguno, manifestando que ello resultaba imposible en estos momentos.

CONSIDERACIONES

Primera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 31 garantiza el derecho a una buena administración, que comprende, entre otros, el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, el artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala que la Administración autonómica debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia y simplificación de procedimientos,

En igual tenor, se pronuncia, el artículo 103.1 de la Constitución Española y el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

Segunda.- De las obligaciones legales en relación con el pago de obligaciones derivadas de expedientes expropiatorios.

La Ley de Expropiación Forzosa (16 de diciembre de 1954), en adelante LEF, contiene una serie de previsiones que pretenden garantizar los derechos de las personas afectadas por un expediente de expropiación forzosa frente a dilaciones indebidas de la Administración expropiante.

Así, el artículo 56 establece la obligación de abono de intereses cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justiprecio por causa imputable a la Administración, liquidándose con efectos retroactivos una vez que el justiprecio haya sido efectuado.

Una vez fijado el justiprecio, la Administración tiene un plazo máximo de seis meses para proceder a su pago (artículo 48 LEF), estableciendo el artículo 57 el devengo de intereses cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicho plazo.

Por otra parte, el artículo 58 señala que, si transcurrieran dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación.

Estimamos que las responsabilidades por demora recogidas en dichos preceptos no pueden servir a la Administración para amparar sus dilaciones o su inadecuada gestión, justificando que los derechos de quienes resultan expropiados se verán garantizados por el abono de intereses.

Por el contrario, el derecho a una buena administración y los principios antes señalados que deben regir el funcionamiento de las Administraciones públicas deben ser esgrimidos frente a una situación que está generando a la parte promotora de queja un perjuicio consistente en un retraso injustificado en el pago del justiprecio que, en el caso que nos ocupa, fue fijado en Enero de 2011.

Perjuicio que alcanza a los bienes públicos ya que todo retraso en el pago del justiprecio conlleva la obligación de abono de los intereses correspondientes. Al respecto, no nos parece oportuno que el abono de los intereses pueda ser esgrimido a favor de las personas afectadas, no sólo porque no justifica una excesiva separación temporal entre la privación del bien y el pago de su indemnización, sino porque supone una inadecuada gestión de los recursos públicos.

Consideramos que ante la situación descrita podría estar vulnerándose el contenido esencial del derecho a la propiedad privada (artículo 33 de la Constitución española), al no haber sido abonada la indemnización correspondiente a la parte promotora de queja por la expropiación acordada para ejecución de las obras del Proyecto “Encauzamiento del Río Andarax desde la Boquera de la Higuera hasta el mar”.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: del deber legal de observar los preceptos legales citados en este escrito, concretamente los artículos 33 y 103.1 de la Constitución Española, 31 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, 3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 48, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa.

RECOMENDACIÓN: de que, por parte de esa Viceconsejería, se adopten las medidas necesarias para atender sin dilaciones el pago de las cantidades adeudadas en concepto de justiprecio a la parte promotora de la presente queja, junto con los intereses que resulten procedentes como consecuencia del retraso habido en los plazos de pago.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor recibe al presidente de Ecovalia, en huelga de hambre.

El Defensor del Pueblo Andaluz recibió ayer, jueves, al Presidente de la Asociación Valor Ecológico Ecovalia, Francisco Casero. El presidente de este colectivo quiso transmitirle al Defensor los motivos de la Huelga de Hambre que ha emprendido desde hace nueve dias, para reivindicar la defensa del medio rural y alertar sobre la crisis actual de la sociedad.

VISITA INSTITUCIONAL AL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA

El Defensor del Pueblo Andaluz y el presidente del Consejo Consultivo de Andalucía han mantenido este lunes, 17 de febrero, una reunión donde han coincidido en la conveniencia de favorecer el intercambio de información entre ambas instituciones al tener la función de control de la actividad administrativa.
Durante la sesión de trabajo, ambas autoridades han revisado expedientes relativos a la defensa efectiva de los derechos ciudadanos frente a las instituciones.
Esta reunión se enmarca en la ronda de visitas institucionales que mantiene el Defensor del Pueblo Andaluz, periódicamente, con las instituciones y administraciones andaluzas.

25/02/2014 | 10.30 h. Visita a El Ejido (Almería). Visita institucional. Encuentro con colectivos sociales. Charla en CEIP Laimún

El Defensor del Pueblo Andaluz realiza este martes una visita institucional al Ayuntamiento de El Ejido, en Almería, donde mantendrá un encuentro con colectivos sociales, visitará una empresa agrícola de la localidad y dará una charla a alumnos de 5º y 6º de Primaria, del colegio público Laimún. Durante su visita, estará acompañado por el alcalde, Francisco Góngora-Cara, otras autoridades municipales locales, y la parlamentaria andaluza del Grupo Popular, Rosalía Ángeles Espinosa López.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1731 dirigida a Ayuntamiento de Almogía (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado al Ayuntamiento de Almogía que adopte las medidas necesarias para arreglar y adecentar un camino que constituye el patrimonio público local, con objeto de evitar las graves consecuencias que se derivan de su mal estado, debido a la deficiente situación en que se encuentra lo que, al parecer, impide al interesado acceder a su propiedad.

ANTECEDENTES

El interesado nos exponía, en su escrito de queja, que desde hace cuatro años viene demandando al Ayuntamiento de Almogía (Málaga) el arreglo del camino municipal por el que accede a una casa de su propiedad, situada en el término municipal de Villanueva de la Concepción (Málaga). Siempre según el interesado, con ocasión de lluvias, por escasas que sean, el acceso resulta imposible y señalaba que todas las gestiones realizadas hasta ese momento habían resultado infructuosas por cuanto, aunque se han realizado algunos arreglos puntuales, han sido de poca entidad y el camino ha vuelto, finalmente, a ser impracticable con lo que el acceso vuelve a resultar imposible.

Tras admitir a trámite la queja e interesar informe al citado Ayuntamiento, después de diversas actuaciones no hemos recibido respuesta de éste.

 

Ante esta falta de respuesta, esta Institución trasladó las siguientes 

CONSIDERACIONES

1. Hasta la fecha, no hemos obtenido respuesta alguna por parte de ese Ayuntamiento en este expediente de queja en el que solicitábamos que se nos informara de las medidas que se tuvieran previstas para el arreglo del camino municipal, en lo que corresponde a su término, por el que se accede a la propiedad del reclamante, situada ya en Villanueva de la Concepción. También pedíamos conocer las razones por las que, desde hace varios años, se viene demorando la solución de este problema que impide o dificulta gravemente al interesado el poder acceder a su vivienda.

2. El caso es que, pese a la situación de extrema precariedad que nos traslada el interesado en los diversos escritos que nos ha remitido -al no poder utilizar el camino por los motivos aludidos en la queja-, no conocemos que ese Ayuntamiento haya realizado actuación alguna para resolver el problema, pues no recibimos ninguna respuesta de su parte.

 

Ante la situación creada, teniendo en cuenta que, al parecer, el camino, en la parte correspondiente a su término, es de titularidad municipal de Almogía, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del contenido del artículo 19, apartado 1, de nuestra Ley reguladora, ya citada, que señala a los poderes públicos como obligados «a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor el Pueblo Andaluz en su investigaciones e inspecciones», del mismo modo que el artículo 18.1 obliga a que «en el plazo máximo de quince días se remita informe escrito».

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar el contenido del artículo 51, apartado 1, de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que establece que «Las Entidades Locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes», toda vez que, en el caso que nos ocupa, se trata de un bien de los que integran el patrimonio público local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

RECOMENDACIÓN :de que, con carácter urgente, se adopten las medidas necesarias a fin de arreglar y adecentar el camino al que se refiere la queja para evitar las graves consecuencias que se derivan, para el reclamante y su familia, de la deficiente situación de conservación en la que se encuentra actualmente el mencionado camino, lo que le impide acceder a su propiedad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Sentencia Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla. Declara nula una cláusula suelo por falta de transparencia.

 

Un Juzgado de Sevilla declara nula una cláusula suelo por falta de transparencia, ordena la devolución de las cantidades cobradas de más y condena en costas a Caixabank por oponerse a la nulidad de la cláusula pese a la claridad de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

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Fecha: 
Jue, 20/02/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 13/4263

Nos informan que con fecha 20 de diciembre de 2013 ya se había procedido al abono a la persona interesada de la cantidad pendiente de percibir de la beca reclamada.

Se dirige a esta Institución una persona denunciando el retraso en el abono de los plazos correspondientes de la Beca Andaluza de Segunda Oportunidad que tiene concedida del curso 2012-2013, pues sólo ha recibido un primer pago por la cantidad de 1.200 euros, restándole por percibir 2.800 euros del total de 4.000 euros que supone la concesión de la referida Beca de Segunda Oportunidad. Manifiesta que reúne todos los requisitos que exige la convocatoria para ser beneficiario del resto de los pagos pues superó el curso con una nota media de 9, por lo que ignora el motivo por el que no le han abonado el resto del importe de la beca y la fecha en que se realizará el pago.

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