La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/676

Finalmente se aprobó la concesión de la prestación económica por el ejercicio del acogimiento familiar permanente a los acogedores del menor.

La interesada tenía en acogimiento familiar a un sobrino desde hacía 12 años con especiales necesidades por padecer Síndrome de Marfan, que requiere de tratamiento rehabilitador, ortodoncia, y otras prestaciones no cubiertas en su totalidad por la Seguridad Social. En todo ese tiempo no le habían reconocido ninguna prestación económica por ello, a pesar de estar así previsto en la legislación y reunir requisitos sociales y económicos para ser beneficiaria de la misma.

Hacía 5 años acudió a la oficina de servicios sociales de su barrio donde tomaron nota de su situación económica y le confirmaron que tramitarían ante la Junta de Andalucía su petición de que el acogimiento familiar de su sobrino fuese remunerado. Al no tener ninguna respuesta acudió a informarse al Servicio de Protección de Menores y allí le indicaron que debía presentar en el registro de la Delegación Provincial una nueva solicitud, la cual presentó con fecha de entrada 15 de diciembre de 2010.

Después de más de 2 años desde esa fecha todavía no había tenido ninguna contestación.

Nos dirigimos a la administración quién nos contestó que hasta la fecha no se le había podido conceder debido a la carencia de crédito presupuestario disponible en dicho programa de gasto y que en tanto se emita la correspondiente resolución le será comunicada a la interesada conforme a lo dispuesto en la legislación.

Dejado transcurrir un período tiempo prudencial desde la recepción del mencionado informe, solicitamos un nuevo informe comprensivo del resultado definitivo de dicho expediente y en el caso de que por dificultades presupuestarias su resultado no hubiera sido favorable para la interesada, solicitamos de una reseña de las disponibilidades presupuestarias de cara a la concesión de dicho beneficio en el presupuesto de la Junta de Andalucía correspondiente al próximo ejercicio 2014.


Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1669 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Cádiz

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 6 de marzo de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que por Resolución de 7 de noviembre de 2011 le había sido reconocida una Dependencia Severa (Grado II, Nivel 1), no obstante lo cual no se había procedido a aprobar el recurso correspondiente a su programa individual de atención, a pesar de haber sido remitida la propuesta por los Servicios Sociales comunitarios el 9 de marzo de 2012.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 17 de julio de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se manifestaba que los cambios normativos operados en materia de dependencia por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio y la coyuntura económica, ha afectado al cumplimiento riguroso de los plazos para resolver los procedimientos.

3. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido al menos dos años desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 7 de noviembre de 2011), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

 

La efectividad de estos derechos requerirá que se instrumenten medidas eficaces de control y garantía de los mismos. A tal fin, el Defensor del Pueblo Andaluz, en el ámbito de sus funciones, velará por la defensa y protección de los mismos, como viene haciendo con todos los derechos estatutarios.
VISITA INSTITUCIONAL A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA

 

El Defensor del Pueblo Andaluz y la Delegada del Gobierno en Andalucía han mantenido este martes, 18 de febrero, una reunión para fomentar la colaboración entre ambas instituciones y facilitar así la función de control de la actividad administrativa de la Defensoría andaluza en los temas que competen al órgano estatal en materia de extranjería, prisiones y seguridad ciudadana, entre otros.

El encuentro ha servido para impulsar la coordinación necesaria entre ambas instituciones que permitan una mayor agilidad en las quejas que tramita el Defensor del Pueblo Andaluz sobre estas cuestiones. En concreto, la labor de mediación que realiza la Oficina del Defensor en materia de regulación y permisos de extranjeros; las quejas de reclusos andaluces sobre deficiencias en la atención sanitaria así como traslados y permisos penitenciarios; y el protocolo de intervención en la trata de mujeres y niñas, entre otras materias.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3968 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor del menor afectado.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 12 de junio de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que por Resolución de 15 de septiembre de 2011 se había reconocido a su hijo menor de edad, una Dependencia Severa en Grado II, Nivel 2, no obstante lo cual no se había aprobado el recurso propuesto a su favor por los Servicios Sociales Comunitarios.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

2. Con fecha de 29 de julio de 2013, por la referida Agencia se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se corroboraba el reconocimiento a favor del menor afectado de una Dependencia Severa por Resolución de 15 de septiembre de 2011, así como encontrarse su expediente pendiente de resolución del Programa Individual de Atención, con independencia de haberse iniciado el 7 de mayo de 2013 una nueva revisión de oficio del grado de dependencia, que asimismo se encontraba en trámite. Concluyendo, finalmente, con la imposibilidad de resolver nuevos expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia, que originen un mayor gasto no presupuestado, a causa de la merma presupuestaria derivada de las modificaciones normativas en materia de dependencia.

3. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido casi más de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 15 de septiembre de 2011), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3318 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Málaga

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 16 de mayo de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que a D. ... le había sido reconocida una Dependencia Severa (Grado II, Nivel 2) por Resolución de 1 de junio de 2012, no obstante lo cual no se resuelto la asignación del recurso correspondiente a su programa individual de atención. Añadiendo la interesada que, al parecer, ello se debía a que la Delegación Territorial no admitía la propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales, impidiendo su remisión a través del programa informático netgefys.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 27 de septiembre de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito que, literalmente, reseñaba lo siguiente:

“En relación con la queja formulada ante esa Institución por Dª. ... sobre expediente de dependencia de D. ..., le participo que esta Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Málaga ha solicitado la correspondiente información a la Unidad Territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en la provincia de Málaga, indicándonos que la situación actual del expediente coincide con lo recogido en su escrito por la interesada, encontrándose actualmente en tramitación.”

3. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido tiempo superior a un año desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 1 de junio de 2012), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/5446 dirigida a Ministerio del Interior. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

Iniciamos actuaciones de oficio dirigidas a profundizar sobre cuestiones de fondo del indulto particular, tales como los criterios para la valoración práctica de las circunstancias exigidas por el Reglamento Penitenciario para su propuesta, los que rigen en cuanto a la determinación del número de meses solicitados en cada caso y acceder a datos cuantitativos (estadísticos). Todo lo cual nos permitirá asimismo orientar e informar debidamente a los internos penitenciarios comparecientes, resolver sus dudas y, en definitiva, motivarles para acomodar su conducta e interés hacia la consecución de este beneficio penitenciario.

Se han dirigido a esta Institución en diversas ocasiones internos penitenciarios, interesándose por la posibilidad de acceder a determinados beneficios penitenciarios y, más específicamente, al indulto particular a que se refiere el artículo 206 del Reglamento Penitenciario.

Se trata de un beneficio que permite reducir la pena impuesta y que está sujeto al cumplimiento, durante un período de tiempo mínimo, de todas las circunstancias que cita el precepto y que han de ser valoradas por el Equipo Técnico para que la Junta de Tratamiento pueda proponer y solicitar su tramitación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Dicha tramitación, por lo demás, es común a la del indulto en general.

Esta Defensoría ha examinado la Instrucción 17/2007 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en la que se reconoce el valor innegable del referido beneficio penitenciario, “como incentivo para la evolución positiva de los penados”, y que, en sus propios términos, va dirigida a facilitar el recurso a este instrumento de reinserción, al apreciar que es escasa su utilización por las Juntas de Tratamiento.

En dicha Instrucción se establecen los principios de aplicación de este beneficio y su procedimiento de gestión, situando la valoración de las circunstancias que justifican la solicitud, en el momento en que la Junta de Tratamiento lleve a cabo la revisión del grado del penado.

Constatamos que, vistas las consultas y peticiones de los internos, carecemos hasta la fecha de datos más concretos que nos permitan orientar e informar debidamente a los comparecientes, resolver sus dudas y, en definitiva, motivarles para acomodar su conducta e interés hacia la consecución del beneficio penitenciario que pretenden.

Esta es la razón por la que entendemos conveniente iniciar de oficio la presente actuación, que nos permita hacer acopio de información relevante en esta materia y profundizar sobre cuestiones de fondo, tales como los criterios para la valoración práctica de las circunstancias exigidas por el Reglamento Penitenciario para la propuesta del indulto particular y los que rigen en cuanto a la determinación del número de meses solicitados en cada propuesta; así como, por otro lado, acceder a datos cuantitativos (estadísticos), relativos al número de propuestas elevadas al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria correspondiente desde la vigencia de la Instrucción 17/2007, con indicación de si ha existido un incremento en el uso de la misma respecto de los años anteriores y desglosando los datos por anualidades de 2008 a 2012, ambos inclusive y por Centros Penitenciarios, y expresa determinación del número de propuestas estimadas.

Iniciamos por ello esta queja de oficio, pidiendo informe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Un acuerdo acercará el Consultivo al Defensor del Pueblo Andaluz

Medio: 
Granada Hoy
Fecha: 
Mar, 18/02/2014
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Provincia: 
ANDALUCÍA

18/02/2014 | 13 h. VISITA INSTITUCIONAL A LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN ANDALUCÍA

Queja número 13/5229

La Administración nos informa que ha aceptado la pretensión planteada, de forma que, tras la modificación de la autorización de plazas del Aula Matinal y del Comedor Escolar del centro en cuestión, la menor ha podido ser admitida como usuaria del servicio complementario de Aula Matinal, encontrándose en espera de una vacante para el Comedor Escolar.

La persona interesada nos exponía que por el horario laboral de ambos progenitores, ella de 8 a 17 horas y de 10 a 19 horas semanas alternas, y su marido de 7 a 17 horas diariamente, precisaban los servicios de aula matinal y comedor escolar para su menor hija, pero que, tras haber solicitado las plazas, en tiempo y forma, en su centro escolar para el presente curso 2013-2014, les habían sido denegadas.

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