La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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COMUNICADO SOBRE LOS ULTIMOS TRÁGICOS SUCESOS DE VIOLENCIA MACHISTA

El Defensor del Pueblo Andaluz ha hecho un llamamiento a las mujeres andaluzas para que continúen denunciando los casos de vulneración de sus derechos como mejor arma para conseguir acabar con estas situaciones de maltrato y discriminación física, laboral y/o por razón de su sexo. El Defensor ha querido mostrarles todo su apoyo y el compromiso y la responsabilidad de la Institución en la defensa y protección de los derechos de la mujer.

VISITA A AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA (CÁDIZ)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha realizado hoy una visita institucional al Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), donde ha tenido ocasión de conocer las propuestas del Consistorio Local para hacer frente a la crisis y ha mantenido un encuentro con entidades sociales de la zona. El Defensor del Pueblo ha estado acompañado del Alcalde de la localidad y demás concejales. Durante su visita, ha conocido la Oficina de Afectados por la Crisis; el programa municipal de suministro mínimo vital de agua para todos y el trabajo que realizan voluntarios en el Banco de Alimentos, entre otros asuntos.

Estrasburgo exige a Consistorio y Junta explicaciones sobre la Corrala Utopía.

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Vie, 07/03/2014
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Sevilla

Queja número 13/5141

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Justicia e Interior instala una rampa móvil que permite el acceso a la sede judicial de Lucena para personas con movilidad reducida.

Se dirigió a esta Institución el Coordinador de una plataforma compuesta por varias asociaciones y entidades (asociaciones de personas con discapacidad, asociaciones de vecinos, culturales, consumidores y usuarios y ONG) del municipio cordobés de Lucena denunciando el incumplimiento de la normativa de accesibilidad del edificio que alberga la sede judicial de Lucena, situada en la C/ San Pedro, número 43, de dicha población. Añadía en la misma que, tratándose de un edificio que acoge servicios de primera necesidad como los Juzgados de Primera Instancia, Juzgado de Guardia, Registro Civil y otros servicios, resulta muy grave que carezca de vado de acceso peatonal en el acerado, ni sea posible el acceso de personas usuarias de sillas de ruedas al inmueble por carecer de rampa o de otro elemento de ayuda técnica. Siempre según este coordinador, el edificio dispone de dos plantas, resultando que la planta baja tiene dos niveles salvados con ayuda técnica, pero que no se ha dispuesto de ningún elemento que permita el acceso de personas usuarias de sillas de ruedas a la primera planta, ni tampoco dispone de aseos adaptados en ninguna de dichas plantas.

Con tal motivo, la plataforma que representa formuló reclamación al Consejo General de Poder Judicial, que emitió respuesta indicando que la competencia sobre el asunto correspondía a la Consejería competente de la Junta de Andalucía. El reclamante concluía su escrito expresando que, a su juicio, esta situación supone la vulneración de derechos elementales de las personas con problemas de movilidad e impide el acceso a un derecho y servicio tan básico como la Justicia, y señalaba textualmente que “un hecho tan elemental como casarse, dar de alta un hijo, presentar una denuncia, asistir a una subasta pública o a la celebración de un juicio, entre otros, se hace imposible siendo usuario de silla de ruedas de forma autónoma e independiente como garantizan desde los Derechos Humanos hasta la Ordenanza Municipal pasando por el resto de las legislaciones autonómica, estatales o europeas”.

Tras dirigirnos a la Consejería de Justicia e Interior, finalmente hemos conocido las medidas adoptadas para salvar los problemas de accesibilidad que, en la actualidad, presenta la sede judicial de Lucena: para solventar el problema del desnivel, a mediados de Diciembre de 2013 se había instalado una rampa móvil de material antideslizante para acceder a la sede judicial desde el acerado público, que se utiliza a demanda de los usuarios que lo requieran. Añadían que cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, existe el proyecto de construir un nuevo Palacio de Justicia en esa localidad, que contemplará la eliminación de todas las barreras arquitectónicas.

De acuerdo con ello y aunque no sea la solución más deseable por su carácter no permanente y colocarse a demanda del usuario, lo cierto es que permite solventar la accesibilidad a este inmueble público. Ante las objeciones técnicas que se aducen para instalar una rampa permanente y el hecho de que se tiene previsto, cuando las posibilidad presupuestarias lo permitan, construir una nueva sede judicial, en principio, no consideramos procedentes nuevas gestiones en la tramitación de este expediente de queja al haberse estimado, siquiera sea parcialmente, lo demandado por la Plataforma reclamante.

Queja número 13/6519

El Defensor del Pueblo Andaluz recibe información sobre la fecha aproximada de finalización de las obras de mejora y acondicionamiento de la carretera A-2003, de Jerez de la Frontera a San José del Valle, que inciden en la seguridad de los usuarios.

El interesado nos daba cuenta en su escrito de queja de que las obras que venían realizándose en la A-2003, que une Jerez de la Frontera con San José del Valle, estaban eternizándose en el tiempo, por lo que nos pedía “ante la notable incompetencia de las autoridades encargadas de la finalización de las obras que duran ya varios años, a que vele por la seguridad de miles de andaluces que a diario deben transitarla. Y para ello obre lo que esté en su poder para persuadir a los responsables a poner fin a esta agonía”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda, ésta nos comunicó las razones que habían motivado la actual situación de la carretera. En síntesis, falta de disponibilidad presupuestaria que obligaron, en su día, a la paralización de las obras, y la posterior solicitud del contratista de resolución del contrato. No obstante, se añadía que ya se había redactado y aprobado el Proyecto de Terminación de las Obras y que estaba prevista su licitación y contratación durante el primer semestre del presente año 2014, siendo su plazo de ejecución de 15 meses. También nos daban cuenta de las medidas complementarias de mantenimiento y de mejora de la seguridad vial que habían adoptado, como la eliminación de escalones laterales, fresado y reperfilado del firme, reposición y ampliación de los elementos de balizamiento y señalización horizontal y vertical o la adecuación de las limitaciones de velocidad a las condiciones del firme.

De acuerdo con ello, se deduce que, durante el próximo año 2015, se habrán podido culminar las obras de esta carretera y cesarán los problemas que han motivado la presentación de la queja. Así las cosas, aunque debe lamentarse el retraso producido y que aún deba esperarse al próximo año 2015 para ello, cabe estimar que nos encontramos ante un problema en vías de solución y, en principio, dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 13/5732

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz ante la falta de respuesta a una denuncia de una asociación protectora de animales, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha abierto dos expedientes sancionadores a los Ayuntamientos de Tocina y Alcolea del Río por presuntas irregularidades en las autorizaciones de concentración de animales en romerías populares y eventos deportivos.

La queja la presentó el representante de una asociación protectora de animales, con sede en el municipio sevillano de Villanueva del Río y Minas, trasladándonos que en Julio de 2013 presentó en el registro de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, pero dirigidos a la, entonces, Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, escritos en los que exponía las circunstancias por las que, a su juicio, los Ayuntamientos de los municipios sevillanos de Tocina y Alcolea del Río habían podido cometer una irregularidad administrativa al haber omitido un trámite normativo en la autorización para la celebración de una romería el día 5 de Mayo de 2013 y para una demostración equina (en el caso de Tocina) y de otras concentraciones de animales (en el caso de Alcolea del Río). Dichos escritos, según nos aseguraba el promotor de la queja, no habían sido respondidos ni habían tenido ninguna información sobre las actuaciones que se hubieran seguido por la citada Consejería.

En este sentido, la asociación protectora de animales solicitó por escrito en el Ayuntamiento de Tocina el acceso al expediente de autorización de los eventos citados, a lo que obtuvieron como respuesta que “este Ayuntamiento no ha tramitado ningún expediente para tal evento, solamente se ha limitado a colaborar con las entidades organizadoras”. De esta forma, consideraba la asociación promotora de la queja que se habían incumplido los trámites procedimentales exigidos en la normativa vigente, y en los escritos que presentaron el 4 de Julio de 2013 hacían mención a la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, y al Decreto 165/2003, de ahí que solicitaran a la Consejería competente en la materia que se investigaran los hechos y se iniciara, si fuera procedente, expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Tocina.

Ello no obstante, según hemos podido comprobar, en la actualidad la normativa que regula la cuestión objeto de esta queja es, fundamentalmente, el Decreto 65/2012, de 13 de Marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, cuyo artículo 32 establece en su apartado 1 que la celebración de concentración de animales requerirá la previa comunicación a la Consejería con competencias en materia de ganadería, a través de sus Delegaciones Provinciales, al menos 15 días naturales antes de su celebración, si bien, cuando las circunstancias epidemiológicas lo aconsejen y así se determine mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería, se podrán establecer autorizaciones previas a la celebración de concentraciones de animales. Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 32 contempla que las concentraciones de animales deberán cumplir los condicionados sanitarios y de bienestar animal establecidos por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería.

Asimismo, tuvimos en cuenta la Instrucción de 2 de Mayo de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera sobre el condicionado sanitario mínimo de las concentraciones de animales en Andalucía para Romerías, que establece en su artículo tercero número 1 que al objeto de la celebración de concentraciones ganaderas, deberá cumplirse el procedimiento regulado en el artículo 32 del Decreto 65/2012, de 13 de Marzo, realizando comunicación a la Delegación Territorial correspondiente, al menos 15 días naturales antes de su celebración.

Por ello, admitimos a trámite la queja a los efectos de que se valorara por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural si la situación denunciada por la asociación -afectante al Ayuntamiento de Tocina y al de Alcolea del Río- podría representar alguna irregularidad administrativa y, en tal caso, si habría de dar lugar a la incoación de expediente sancionador alguno, tal y como pedía expresamente en los escritos presentados el día 4 de Julio de 2013.

Dimos por concluidas nuestras actuaciones cuando la citada Consejería, mediante escrito de la Viceconsejería, nos comunicó que estudiada la denuncia, se habían incoado sendos expedientes sancionadores a los Ayuntamientos de las localidades citadas y que, en aquellos momentos, se encontraba tramitando la correspondiente Delegación Territorial de Sevilla.

Queja número 13/4797

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, se concede licencia de primera ocupación a una vivienda, que la interesada llevaba solicitando desde principio de 2013.

La interesada de la queja nos indicó en su escrito que a principios de 2013 solicitó licencia de primera ocupación de su vivienda, tras finalizar las obras. Transcurrido el plazo legalmente previsto y no recibir respuesta, solicitaron la acreditación del silencio administrativo positivo y el Ayuntamiento de Mijas (Málaga), a los dos meses de ello, les comunicó que debían conectar la piscina a la red de aguas pluviales. Para la interesada, esta respuesta respondía únicamente al criterio del técnico municipal, pues no había ninguna norma, legal u ordenanza municipal, que obligara a esta conexión.

Transcurrido un mes desde que solicitaron el silencio administrativo positivo, el Ayuntamiento ni emitía la certificación ni desestimaba sus alegaciones, con lo que no había una resolución administrativa que pudieran recurrir ni, por tanto, realizar la escritura de obra nueva. Siempre según la interesada, cuando hablaban con los técnicos municipales, estos les decían, de palabra, que no les iban a conceder la licencia de primera ocupación.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento, en su respuesta se indicaba que, tras la aportación por parte de la interesada de la documentación requerida y la emisión de informe técnico favorable, se le había otorgado la licencia de primera ocupación para el inmueble de su propiedad.

Por tanto, habiéndose otorgado dicha licencia, cuyo retraso en su emisión motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5968

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra instala tres semáforos en dos calles de la ciudad, en los pasos peatonales, regulados con pulsador.

La interesada, presidenta de un grupo municipal con representación en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), nos indicaba que, en Junio de 2010, su grupo municipal presentó a la Delegación de Tráfico del Ayuntamiento una petición para que se sobreelevaran los pasos de peatones de la calle San Francisco de la citada localidad, así como que la señal vertical se pusiera en un lugar visible, con el fondo fluorescente. Esta petición se justificaba por haber detectado inseguridad para los viandantes, que cruzaban la calle al ubicarse en la misma un aparcamiento y un parque infantil.

Al no recibir respuesta, en Noviembre de 2011 presentaron una moción al Pleno de la Corporación para mejorar la señalización y seguridad de los pasos de peatones en distintos puntos de la ciudad, entre los que se incluían, de nuevo, los de la calle San Francisco pues, siempre según el citado grupo municipal, más de un peatón había sufrido atropello. Tras presentar esta propuesta en el registro y antes de celebrarse la sesión plenaria, se instaló, en uno de los dos pasos de peatones de la citada calle, una banda sonora, quedando el otro sin modificar. La citada propuesta plenaria fue rechazada por el pleno.

Tras ello y dado que se seguían produciendo atropellos en la zona (el último el 16 de Octubre de 2013), continuaron presentando peticiones al Alcalde-Presidente, de las que tampoco obtuvieron respuesta, por lo que se dirigieron a esta Institución ante la situación de peligro que, a juicio del grupo municipal, se daba en la citada calle.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra se nos comunicó que iban a instalar, de forma inmediata, tres semáforos para uso peatonal regulados con pulsador, uno en la Calle Bailén y dos en la Avenida de San Francisco del municipio.

De acuerdo con ello, entendimos que el problema que motivó la presentación de la queja se encontraba en vías de solución, lo que contribuiría a garantizar la seguridad de los peatones al cruzar dichas vías de comunicación, dando así por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/6406

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Rota (Cádiz) resuelve una solicitud de licencia de obras en el aparcamiento de una urbanización .

El interesado nos exponía en su escrito de queja que la Comunidad de Propietarios del edificio donde tiene su vivienda, en el municipio gaditano de Rota, solicitó en su día la concesión de licencia de obras para obras en el aparcamiento de la urbanización, que no fue concedida a la espera de sentencia sobre un procedimiento judicial que afectaba a la citada urbanización. Dictada sentencia, el reclamante nos indicaba que la Comunidad, en Junio de 2013, solicitó licencia de obras para la instalación de “cepos” y evitar el aparcamiento indebido de vehículos. Al interesarse por la resolución de la solicitud de licencia, no había obtenido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Rota, se nos comunicó que ya se había accedido a la concesión de la licencia de obras solicitada por la Comunidad de Propietarios, por lo que entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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