Queja número 13/2565
El Ayuntamiento de Mijas resuelve recurso de reposición aceptando solicitud de la parte interesada y, dando de baja los recibos a su nombre de un bien que no era de su titularidad desde unos cuatro años antes.
Una ciudadana de la localidad de Mijas exponía que, desde el año 2010, el Ayuntamiento le reclamaba el IBI y tasa de basuras de un piso que era de su propiedad pero que le había sido embargado el 2 de diciembre de 2009, habiendo pagado todos los tributos correspondientes hasta ese mismo año.
Según nos trasladaba, con fecha 4 de junio de 2010 había presentado escrito ante el Ayuntamiento, comunicando que el inmueble, que había sido suyo hasta el momento, pasó en diciembre de 2009, a ser propiedad de Entidad Financiera. Tres años después, en abril de 2013, la interesada había vuelto a presentar escrito, al haber recibido notificación de embargo de su vehículo, por una deuda proveniente del impago de los tributos de la vivienda referida propiedad de la referida Entidad, desde diciembre de 2009, formulando recurso de reposición y, pidiendo -por lo tanto- que se anularan los recibos pendientes a su nombre y el consecuente expediente de embargo.
Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Mijas, se nos responde que han resuelto el recurso de reposición presentado, y han aceptado la baja de los recibos recurridos; quedando cerrado el expediente administrativo de apremio.