La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Maeztu estará el jueves en el Virgen de la Esperanza con Mar del Sur

Medio: 
Europa Sur
Fecha: 
Sáb, 05/04/2014
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Tema: 
Destacado: 
0
Provincia: 
Cádiz

Queja número 13/4778

Tras dirigirse a esta Institución un ciudadano, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga ha procedido a reinstalar una plaza de aparcamiento reservado para personas con movilidad reducida en la zona de Chilches Playa, que cuenta con las dotaciones necesarias para que las personas con movilidad reducida puedan acceder a la playa.

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que desde hacía, al menos, diez años existía una señal de aparcamiento restringido para personas con movilidad reducida en el inicio de la Urbanización el Cañuelo, en el anejo municipal de Chilches Costa, en el municipio malagueño de Vélez-Málaga. Este aparcamiento era utilizado por las personas con la pertinente autorización que accedían a la playa, ya que se encontraba ubicado en una zona con acceso a la playa a través de un túnel, siendo el único aparcamiento de estas características con acceso a la playa desde la salida de la autovía hasta el paseo marítimo de Benajarafe; es decir, en una distancia superior a los 3 Km. sólo existía este aparcamiento reservado. Sin embargo, denunciaba que, de la noche a la mañana, el aparcamiento había sido eliminado, retirando la señal.

Había expuesto los hechos en el Ayuntamiento en Julio de 2013, solicitando la “recolocación de la señal de reserva de aparcamiento de esta plaza que aún se encuentra dibujada en el suelo”, pero no había obtenido respuesta alguna cuando se dirigió a nosotros el interesado, a finales del citado mes de Julio.

Tras admitir a trámite la queja y dar traslado al Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga) de la petición de este ciudadano, interesamos expresamente que nos indicaran si resultaba posible acceder a la solicitud formulada de reposición de dicha señal y, en caso contrario, que nos informaran de las causas de su supresión, así como si se habían previsto otras plazas reservadas en zonas cercanas para compensar la eliminación de la existente en este lugar con anterioridad.

En un primer informe, el Jefe de la Policía Local de Vélez-Málaga nos daba cuenta de las razones que determinaron la eliminación de la plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida (en síntesis, que la misma fue solicitada, en 2002, por una persona con movilidad reducida residente en la zona, pero posteriormente, en 2013, la comunidad de propietarios había creado una zona de reserva de aparcamiento para los propietarios, por lo que esta plaza concreta no estaba siendo utilizada, solicitando su retirada; tras la visita de los servicios municipales, comprobaron que la misma no contaba con las condiciones de seguridad necesarias, por lo que se decidió su supresión), añadiendo que se estaba realizando un estudio y presupuesto para la ejecución de una nueva plaza en lugar adecuado en la zona tras la previa reordenación del tráfico para garantizar su seguridad y fluidez.

Finalmente, el Ayuntamiento nos ha comunicado que atendiendo a la solicitud del interesado, se había procedido a reinstalar la reserva de aparcamiento para personas con movilidad reducida en la C/ Trasmallo, con las debidas condiciones de seguridad para los vehículos y viandantes. Entendimos, por tanto, que se había estimado la pretensión del interesado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 12/3595

La Secretaría General de Cultura, tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, incoa procedimiento para la inscripción como Bien de Interés Cultural del Casco Histórico de Porcuna (Jaén) en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la tipología de Zona Arqueológica. 

Se dirige a esta Institución una Asociación Cultural denunciando los riesgos para la pervivencia del referido inmueble histórico ubicado en Porcuna, (Jaén), que se derivan del estado de conservación del edificio y de la falta de una adecuada protección jurídica del mismo.

Según exponen, en 2001 la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico propuso el inicio del procedimiento para la inclusión del bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, proceso que está inconcluso. Asimismo, denuncian que desde mayo de 2012 vienen acometiéndose obras en el edificio sin que, al parecer, exista licencia para ello. Estas circunstancias se han denunciado tanto ante el Ayuntamiento de Porcuna como ante la Delegación Provincial de Cultura sin obtener un resultado efectivo.

Admitida la queja a trámite se solicitó informe al Ayuntamiento de Porcuna y a la  Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Jaén, siendo informados por ésta última, entre otras cuestiones, que remitido en 2001 propuesta de viabilidad de incoación de procedimiento de catalogación del inmueble, se desconocían las causas por las cuales la Dirección General de Bienes Culturales no incoó dicho procedimiento. 

Por este motivo, nos dirigimos a la Secretaría General de Cultura, que nos informa que con fecha 12 de Julio de 2013 se publicó Resolución por la que se incoa procedimiento para la inscripción como Bien de Interés Cultural del Casco Histórico de Porcuna en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la tipología de Zona Arqueológica, casco histórico donde se encuentra ubicado el inmueble en cuestión.

A la vista de dicha información se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones por encontrarse el problema en vías de solución.

Queja número 13/5262

Oleada de robos y casos de delincuencia en Minas de Riotinto. Ayudamos a un grupo de vecinos a obtener información sobre medidas adoptadas por las autoridades locales y cuerpos de seguridad.

Durante el año pasado una serie de incidentes y agresiones se produjeron en Minas de Riotinto, Huelva. A finales de agosto de 2013 un grupo numeroso de vecinos acudió al Defensor del Pueblo Andaluz para quejarse de intentos inútiles de ponerse en contacto con la máxima autoridad de la localidad. Por eso intentamos aportar una contribución para mejorar las medidas de seguridad que debían aplicar las autoridades.

 Ante esta situación los vecinos enviaron una petición al Ayuntamiento de Minas de Riotinto, "sin obtener respuesta alguna a la petición", como lo describen en la queja. El Defensor del Pueblo Andaluz acudió al Ayuntamiento directamente para pedir informaciones sobre la posible adopción de medidas contra los acontecimientos problemáticos.

 En su respuesta, el Ayuntamiento de Minos de Riotinto aseguró que el "tema preocupa profundamente a la Corporación Municipal". Alegó que se había celebrado una sesión extraordinaria de la Junta Local de Seguridad discutiendo este problema el siete de noviembre de 2013. Como resultado se decidió "intensificar las actividades por parte de la Guardia Civil" y la "mayor coordinación entre Guardia Civil y Policía Local".

 Además se pidió un informe a la Guardia Civil de Huelva respecto a actuaciones realizadas en referencia a la problemática. Según la Guardia Civil de Valverde de Huelva, se trata de una serie de "robo de metales, agresiones a personas mayores y posibles infracciones penales de defraudación fluido eléctrico y agua por parte de algunos vecinos". En este informe de febrero de 2014 se anunciaba el "incremento de la vigilancia de áreas críticas" en la barriada y se realizaron 174 servicios, en forma de puntos de verificación de personas y vehículos entre otras cosas. Alegó que se ha detenido o imputado a cinco personas por delitos de robo de metal en 2014. El informe concluía la eficacia de las medidas, ya que "desde el inicio de éstas, no se ha interpuesto ninguna denuncia, ni se tiene conocimiento de la ocurrencia de actos vandálicos".

 Después de recibir y transmitir estas respuestas a los vecinos, dimos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja, al haberse desplegado por la Administración las actuaciones correspondientes.

Queja número 13/5251

Ayudamos a un vecino a recuperar un quisco-bar retirado "manu militari" por el Ayuntamiento.

La sentencia que resuelve el pleito, que ha durado siete años, llega a calificar de "manu militari" la intervención ilegal del Ayuntamiento, cuando rescinde la explotación de un quisco-bar en Castilblanco, Sevilla. El Defensor del Pueblo Andaluz impulsó el cumplimiento de la sentencia y el abono de 9.000€ como indemnización al titular del negocio.

 

El caso empezó en abril del año 2007 cuando fue permitido contractualmente a dicho ciudadano abrir un quiosco-bar durante las temporadas estivales de 2007, 2008 y 2009. En junio, poco antes de la apertura del quiosco, el nuevo Alcalde rescindió este contrato unilateralmente, "sin resolución alguna, por actuación irregular" como lo declara la sentencia dictada por el Juzgado.

 

El ciudadano se dirigió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo. En su fallo de finales del año 2008 dio la razón al demandante constatando la anulación del acto impugnado. La sentencia declara "la irregularidad de la rescisión del contrato "manu militari" a todas luces", la reposición en la explotación del quiosco y condena al  Ayuntamiento a indemnizar al ciudadano con el pago de un 9.000€. Dos recursos de apelación contra esta sentencia por parte del Ayuntamiento fueron desestimados en 2009 y 2013.

 

No obstante, el caso no se resolvió tan fácilmente. Hasta el año 2013, el Ayuntamiento se negaba a pagar dicha cantidad de dinero. Como argumento alegaba que el presupuesto del año 2013 no fue aprobado con superávit, sino que era deficitario.

 

En esta situación, el ciudadano se dirigió al Defensor del Pueblo Andaluz en septiembre para pedir apoyo y encontrar una solución a esta situación. Nos pusimos en contacto con la Alcaldía de Castilblanco de los Arroyos para obtener una explicación con respecto a esta queja. Así le recordamos la obligación de todos, ciudadanos y Administración, de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales según el artículo 118 de la Constitución Española.

 

A finales de febrero de 2014, recibimos la respuesta del Ayuntamiento comunicando que ya se ha ejecutado la sentencia y se ha procedido a realizar el pago de 9.000€.  Con ello, hemos procedido a dar por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5459 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Movilidad

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante el intrusismo en el sector del taxi en la zona del poniente almeriense y otras provincias andaluzas, ha sugerido a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, que, en coordinación con los responsables de los municipios afectados, elabore un plan de inspección que permita detectar la incidencia real del intrusismo, posibilite la denuncia de aquellos comportamientos infractores y se incoen los correspondientes expedientes sancionadores a fin de erradicar, o al menos reducir notablemente, este tipo de infracciones, así como que se arbitren las medidas necesarias para que la aplicación de la medida accesoria de precintado del vehículo sea de aplicación generalizada en este tipo de infracciones, al considerar que es una medida realmente disuasoria para evitar la reiteración sistemática de este tipo de infracciones.

ANTECEDENTES

Esta Institución, tras tener conocimiento en su día, a través de los medios de comunicación, de los problemas de intrusismo que estaba sufriendo el sector del taxi en la localidad almeriense de El Ejido, procedió a incoar de oficio expediente de queja.

Se señalaba en las noticias a las que tuvimos acceso que responsables de la entonces Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda habían indicado al Presidente de la Asociación de Taxistas de El Ejido que correspondía a la Policía Local formular las correspondientes denuncias, para que la Administración Autonómica tramitará a continuación, en caso de resultar procedente, los correspondientes expedientes sancionadores.

Tras solicitar informe al Ayuntamiento de El Ejido sobre las medidas que tuviera previsto adoptar en torno a esta problemática para frenar la competencia abusiva y desleal de la localidad, se nos manifestó que las denuncias, tras incrementar las tareas de vigilancia desde el año 2009 por los hechos expuestos, se venían remitiendo a la Delegación Provincial de Almería con objeto de que se tramitaran, en su caso, los pertinentes expedientes sancionadores. Por ello, nos dirigimos a dicha Delegación Provincial para que nos informara sobre el número de expedientes sancionadores que, desde el año 2008 y por este tipo de hechos y afectantes al municipio de El Ejido, se hubieran incoado, concretando el número de ellos que hubieran acabado con resolución sancionadora. La citada Delegación Provincial nos indicó lo siguiente:

“En toda la provincia de Almería, y de forma más insistente en el Poniente, zona de Nijar, y Almería capital, se viene realizando reiteradamente transporte público de viajeros en vehículos turismo incluso con cobro individual por taxistas piratas según se ha observado, comprobado y denunciado por las distintas asociaciones del sector del taxi.

La Administración de la Junta de Andalucía y, en concreto, la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en sus Planes Coordinados con las provincias (Delegaciones Provinciales) ha intensificado los controles de transporte ilegal de viajeros en vehículos turismo ante el crecimiento del fenómeno del intrusismo en este sector, sobre todo en aquellas zonas de mayor afluencia de potenciales pasajeros de este tipo de transporte ilegal, articulando y programando actuaciones concretas en coordinación con otras autoridades y Administraciones afectadas, sobre todo –como en este caso y fundamentalmente- con la Administración Local.

Consciente de que la dificultad principal de estos controles radica en la obtención de las pruebas acreditativas del hecho infractor, que, en la mayor parte de los casos, no puede ser otra que la declaración de los propios viajeros, se tiene que observar encarecidamente un especial celo en su ejecución. Por esta razón es tan necesaria la colaboración de la Policía Local en cuanto que por razones de su competencia dentro de su término municipal posee un más completo y directo conocimiento de la actividad que se va a inspeccionar.

A tal efecto, atendiendo a las circunstancias concretas que se están produciendo por el fenómeno del intrusismo antes referido y que realmente está causando un importante trastorno y conflicto en el sector del taxi, se ha posibilitado (por estar plenamente enmarcado dentro de la LOTT), sancionar esta infracción como muy grave conforme se tipifica en el artículo 140.1 de la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), permitiendo además, adoptar las medidas accesorias que resulten necesarias en caso de conducta reiterada como es el precinto del vehículo.”

La Delegación Provincial finalizaba informando que se introducen los datos en hoja excel del número de boletines de denuncia recibidos emitidos por la Policía Local y la Guardia Civil durante los años 2008 al 2011 de toda la provincia, siendo en concreto 12 los boletines emitidos por la Policía Local de El Ejido. Añadía que se tramitaron los doce boletines remitidos por dicho Ayuntamiento, resultando que ocho fueron incoados y resueltos estando en vía de apremio, otro fue archivado en diligencias previas (se descartó la infracción) y en los tres casos restantes se continuaron las actuaciones por el Ayuntamiento tramitando expedientes disciplinarios a la empresa afectada.

Como de la información facilitada se deducía que el problema en cuestión no era exclusivo de la localidad de El Ejido, sino que afectaba en general a toda la zona del Poniente de la provincia, Níjar y la propia capital almeriense, nos pareció conveniente solicitar al Presidente de la Asociación del Taxi Poniente que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que, acerca de este problema del intrusismo en el sector del taxi de la zona, tuviera por convenientes, su valoración sobre las actuaciones que, para su solución, estaban desarrollando la Delegación Provincial de Almería y los Ayuntamientos afectados y, por último, las medidas que, a juicio de esa Asociación, deberían adoptarse para hacer frente a esta situación tan perjudicial con eficacia y coordinación entre las diversas administraciones implicadas.

En tal sentido, el Presidente de la Federación Territorial de Prestación de Servicios TAXI-PONIENTE, nos hizo llegar, entre otras, las siguientes consideraciones concretando que llevaban más de quince años:

“... denunciando el intrusismo de los “taxis piratas” y algunas actividades de Autobuses que captan o venden Ticket para excursiones de forma “ilegal” por la Vía Publica, todo ello denunciado ante la Administración Local, Autonómica, y Nacional; dígase Ayuntamiento, Policía Local, Delegación de Transporte de Junta de Andalucía, y Subdelegado del Gobierno, muchas reuniones a petición del Sector del Taxi, unilaterales con las distintas administraciones o bilaterales intentando aunar y unificar criterios de actuación entre ellos.

A los Taxistas “de verdad” se les pide que se implique y denuncie los hechos pero cuando se llama a la Policía Local para que venga, o ahora no pueden o no hay Agentes suficientes, y todo acaba con un enfrentamiento entre Taxista y “pirata” que cuando acaba en los Juzgados es lo que se Juzga “Las agresiones” o “Insultos”, sin entrar en el asusto de fondo, y si nos descuidamos somos nosotros los que somos declarados culpables por denunciar las Ilegalidades del Sector.

Según se da a entender la Competencia es de ámbito Local, pues es el Origen o principio del delito, aunque debería de haber mas coordinación con el Autonómico y Nacional, pues a veces el fin del servicio y por tanto del delito es fuera del Municipio, de la Provincia o del ámbito Autonómico.

Entendemos que un primer paso para localizar el Infractor puede pasar por el Taxista que a pie de calle ve a diario como “posibles” cliente después de preguntar precios se le acerca un “pirata” y le ofrece sus servicios. Pero una vez comunicada la Matricula, si en ese momento no se puede coger al infractor, es como digo responsabilidad y obligación de los Agente de Seguridad del Estado hacer un seguimiento para verificar y demostrar que estos siguen y reiteran en su “Ilegalidad” y mas aun cuando la Infracción se cometen reiteradamente en puntos fijos, Estaciones de Bus, Tren, Apeaderos, y parada de ruta de Bus, Supermercados o Centros Comerciales, Aeropuertos, Puertos y otros puntos donde han establecido “paradas” de contacto con posibles clientes, al que incluso ya dan su teléfono para que les llamen.

La Federación Territorial de Prestación de Servicios Taxiponiente y desde los distintos Municipios, Adra, Dalias, El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vicar, han denunciado y facilitado matriculas de posibles “taxis piratas” allá donde nos han pedido que las llevemos, según las distintas reuniones que hemos tenido con las Administraciones, todo ello presentado por escrito para que quede constancia de ello, y como he dicho al principio, así durante quince (15) años y solo vale para que los “piratas” se rían de nosotros y nos provoquen, diciéndonos en nuestra cara que llámenos a la Policía, que saben que no les van a hacer nada.. Y como para darle la razón un comentario de la Policía Local, “no podemos llevarnos el coche, porque el deposito Municipal cobra un dinero y ellos no lo pagan y es un gasto para el Municipio” o “no podemos denunciar porque no tenemos boletines de denuncia”. Para otras denuncias si hay boletines.

Desde la Federación Territorial de Prestación de Servicios Taxi Poniente, creemos que debe de haber mas Inspecciones y si es posible con Agentes de paisano para no alarmar al infractor y que no sea un acto puntual, sino mantener dicho control en el tiempo. Dichos controles se tienen que diversificar en los distintos lugares donde se produce de forma la captación de clientes del taxi o autobuses.”

Por tanto, de acuerdo con las apreciaciones de la citada Federación Territorial no se estaría prestando la colaboración necesaria por parte de la Administración Autonómica y las Corporaciones Municipales de la zona en la persecución y sanción de este tipo de prácticas nocivas. Y ello, por cuanto los lugares en que se recogen a los pasajeros se encuentran detectados y las autoridades locales los conocen, siendo así que, por otra parte, las denuncias que los propios taxistas formulan identificando los vehículos infractores, no aprecian que sirvan para que dejen de seguir produciéndose este tipo de conductas y se reduzca o elimine el problema planteado.

En consecuencia, se demandaba por esta Federación Territorial que, por parte de los Ayuntamientos de los municipios afectados por el problema, se tome conciencia de las graves consecuencias que esta competencia desleal supone para el sector del taxi, comprometiéndose de forma efectiva en la defensa de legalidad, por cuanto el problema incide negativamente en una adecuada prestación de este servicio público e, incluso, en la seguridad vial.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29. apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló a los Ayuntamientos de ADRA, ALMERÍA, DALIAS, EL EJIDO, LA MOJONERA, NÍJAR, ROQUETAS DE MAR Y VÍCAR la siguiente resolución:

SUGERENCIA al objeto de que, en base a la información que, sobre la incidencia y relevancia del problema en ese municipio, sea facilitada por la Policía Local y los representantes de los profesionales del taxi, en aras a conseguir y garantizar una adecuada prestación de este servicio público a la ciudadanía y salvaguardar los legítimos intereses de este sector profesional, se elabore un plan de actuaciones de control, seguimiento y formulación de denuncias de estas prácticas de competencia desleal e intrusismo de taxis ilegales. Dicho plan deberá estar debidamente protocolizado a fin de determinar la periodicidad de las inspecciones, la preferencia de los lugares en los que se debe intensificar el control y vigilancia, la forma de practicar las intervenciones y formulación de denuncias, los horarios de mayor incidencia de este tipo de prácticas, los medios personales y materiales de la Policía Local dedicados a este efecto, etcétera.

Entendemos que la ejecución de este plan permitiría un control eficiente del intrusismo existente en este ámbito por quienes ejercen unas funciones de servicio público sin garantía alguna, ponen en riesgo la viabilidad económica de los servicios que prestan los profesionales del sector y, consecuentemente, suponen una competencia desleal y un claro perjuicio al interés general.”

Sin perjuicio de ello y como quiera que la intervención de la Administración Autonómica resulta especialmente importante para una eficaz tramitación de los expedientes sancionadores que sean incoados tras las denuncias que le hagan llegar los municipios aludidos y para la ejecución de las resoluciones sancionadoras que se puedan imponer, también se formuló a la Delegación Provincial entonces competente la siguiente Resolución:

“SUGERENCIA de que se preste la mayor colaboración posible con los municipios afectados en la elaboración del Plan de Actuaciones que ha sido sugerido por esta Institución a los citados municipios para erradicar estas prácticas ilegales y que, asimismo, se dote al Servicio correspondiente de los medios personales y materiales necesarios para una eficaz y rápida tramitación y ejecución de los expedientes sancionadores que sean incoados a raíz de las denuncias que, al respecto, hagan los municipios afectados.

Creemos que ello es necesario para erradicar un problema que data de hace varios años en la zona sin que, hasta el momento, las medidas adoptadas hayan resultado eficaces”

En Abril del año 2012, la Delegación Provincial nos indicaba que había iniciado las actuaciones precisas para llevar a cabo una primera toma de contacto con los Ayuntamientos afectados al objeto de fijar un Plan de Actuación en cuanto a control y seguimiento del intrusismo en el sector del taxi, así como reforzar los servicios para lograr una eficaz y rápida tramitación y ejecución de los expedientes sancionadores. Posteriormente nos fueron llegando las respuestas de los Ayuntamientos, menos Dalias, dando cuenta de sus actuaciones al respecto, de la elaboración de planes de actuación y de las medidas de coordinación con la Administración Autonómica, por lo que consideramos que, básicamente, nuestra Sugerencia había sido aceptada y, al menos con respecto a la provincia de Almería, se estaban adoptando medidas tendentes a la erradicación de estas prácticas de intrusismo en el sector del taxi.

Todo ello vino confirmado por una última comunicación de la Delegación Provincial de Almería, de 19 de Julio de 2012, en la que se señalaba que los municipios habían remitido protocolos de actuaciones de control de estas prácticas abusivas, habiéndose establecido las intervenciones para la vigilancia conjunta, así como diversos controles fechados en los meses de Mayo, Junio y Julio. Se añadía que, en Agosto y siguientes, se continuaría con el mismo protocolo de actuaciones y, en caso de no obtener los resultados esperados, se intentarían arbitrar otras medidas.

A pesar de estas esperanzadoras medidas, lo cierto es que, en Septiembre de 2012, ya conocimos por noticias de prensa que los taxistas almerienses seguían denunciando la grave situación de intrusismo en el sector y la ausencia de medidas eficaces para su erradicación.  Pero es que, en meses posteriores, prosiguieron paros y denuncias y conocimos que el problema no era exclusivo de la provincia de Almería sino que afectaba al resto de las provincias andaluzas y, más acusadamente, a los municipios costeros de Málaga y Cádiz y aquellos en los que se demandan los servicios de temporeros extranjeros para campañas de recogida de productos agrícolas. 

Todas estas movilizaciones del sector culminaron con una manifestación celebrada en Málaga en Octubre de 2012 convocada por la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi, resultando que han proseguido durante el resto de 2012 y 2013, las denuncias de los representantes del sector acerca de la persistencia del problema del intrusismo y de la carencia de actuaciones eficaces por parte de las Administraciones competentes en orden a su erradicación.

Dada la persistencia del problema que, en parte, ha venido a agravar la incidencia negativa que la crisis económica ha tenido en el sector del taxi al disminuir el uso de este servicio público y, en consecuencia, mermar considerablemente los ingresos con los que estos profesionales sostienen a sus familias, trasladamos a la Dirección General de Movilidad las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera.- Esa Dirección General de Movilidad es el órgano de planificación, gestión y desarrollo en materia de transportes y movilidad en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente. Por ello, le corresponden las siguientes funciones:

- La elaboración de planes y programas de la Comunidad Autónoma, en el marco de la planificación general de transportes y movilidad que establezca la Consejería, así como su desarrollo y seguimiento.

- La elaboración de normas y la redacción de estudios y planes, así como las tareas de coordinación que permitan definir la política de transporte a partir de las necesidades de la población en los distintos ámbitos territoriales andaluces y de sus características en materia de género, todo ello con criterios de sostenibilidad y accesibilidad.

Segunda.- El Reglamento de los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo que fue aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de Febrero, en su artículo 3 dispone que, para la prestación de los servicios de taxi será necesaria la previa obtención de los correspondientes títulos habilitantes.

Los artículos 7 y 8 de este Reglamento disponen, a su vez, que para la prestación de servicios de transporte urbano o interurbano en autotaxi será preceptiva la previa obtención de licencia o autorización expedida por el Ayuntamiento o la Consejería competente en materia de transportes.

Estos preceptos vienen siendo flagrantemente vulnerados en los abundantes casos de intrusismo que se denuncian y que vienen suscitando la preocupación del sector del taxi.

Tercera.- En tal sentido, también el citado Reglamento en su artículo 61, establece que corresponden las funciones de inspección a las Administraciones competentes para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones. La competencia sancionadora, de acuerdo con el artículo 71, corresponde asimismo a los órganos que ejerzan la competencia para el otorgamiento de la licencia o autorización correspondiente, según la naturaleza del servicio.

Es importante resaltar que, según el artículo 64, siempre del Reglamento de los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo, la realización de servicios de transporte o de actividades complementarias de los mismos careciendo, por cualquier causa de la preceptiva licencia o autorización de transporte interurbano, se considera infracción muy grave.

Cuarta.- En cuanto a los preceptos del Reglamento a citar en cuanto a esta problemática del intrusismo, por tratarse además de una medida cuya aplicación demanda una gran parte de los profesionales del sector del taxi, es la establecida en el artículo 69, apartado 1, que permite en este tipo de infracciones, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del vehículo con el que se realiza el transporte durante el plazo máximo de un año. Se considera que la aplicación de esta medida accesoria podría resultar muy efectiva a la hora de disuadir a los que practican el intrusismo en este sector del taxi.

Por todo lo anterior, como quiera que la solución de este problema es compleja y afecta, además de a la Junta de Andalucía, al ámbito de competencias de los diversos Ayuntamientos donde tiene incidencia el problema del intrusismo, lo que hace preciso realizar contactos de coordinación a fin de consensuar y asignar las medidas que deben asumir cada una de las Administraciones competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: de que, por parte de esa Dirección General, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, previos los contactos de coordinación con los responsables de los municipios afectados por el problema del intrusismo en el sector del taxi, se elabore un plan de inspección de este tipo de infracciones que, de forma sistemática y ordenada, permita detectar la real incidencia del intrusismo en las poblaciones afectadas, posibilite la denuncia de aquellos comportamientos infractores que se detecten, incoándose, a continuación, los correspondientes expedientes sancionadores a fin de erradicar o reducir notablemente este tipo de infracciones.

Para garantizar la viabilidad de la aplicación de las medidas de inspección y sanción citadas, esa Dirección General debería impulsar la elaboración de forma consensuada del citado plan de inspección con los municipios afectados coordinando las actuaciones de control y vigilancia en la erradicación del intrusismo.

SUGERENCIA 2: de que, por demandarlo los profesionales del sector, se arbitren las medidas que sean necesarias, para que la aplicación de la medida accesoria del precintado del vehículo sea de aplicación generalizada en este tipo de infracciones, por estimarse que se trata de una medida realmente disuasoria para evitar la reiteración sistemática de este tipo de infracciones.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3514 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que proceda, a la mayor brevedad posible, a realizar una convocatoria pública para la homologación de entidades que deseen impartir curso de acreditación de la aptitud para el ejercicio de la caza y pesca continental en la Comunidad Autónoma, salvo que, en breve plazo se tenga previsto afrontar la actualización del temario y la homologación de la normativa de aplicación de las distintas Comunidades Autónomas. Ello habida cuenta de que la última convocatoria es de 1997 y desde entonces no se ha producido ninguna otra, imposibilitando que nuevas entidades no homologadas puedan acceder a tal condición para poder impartir estos cursos de acreditación.

ANTECEDENTES

En esta queja, el representante de un sindicato de un colectivo determinado, denunciaba, en síntesis, la ausencia de convocatorias públicas, desde el año 1997, para la homologación de entidades para la realización de exámenes y cursos de acreditación de la aptitud para el ejercicio de la caza y pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En concreto, nos decía que en fecha 4 de Marzo de 1997 se publicó la Orden de 31 de Enero de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprobaba la convocatoria de 1997 para la realización de los exámenes y cursos de acreditación de la aptitud para el ejercicio de la caza y pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 4 se preveía la posibilidad de homologar entidades para impartir cursos que permitieran a los interesados cumplir con los requisitos necesarios para acreditar los conocimientos suficientes para la obtención de la oportuna licencia de caza y/o pesca. El artículo 4.3 abría el plazo de un mes para que las entidades que cumplieran con los requisitos necesarios solicitaran su homologación.

Asimismo, nos trasladaban que la Orden de 31 de Marzo de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, complementando a la anterior, desarrollaba en su artículo 3º los requisitos de homologación de las entidades citadas, acordando que la ampliación del número de entidades homologadas sería acordada por la Dirección General de Gestión del Medio Ambiente Natural, previa apertura, en su caso, del correspondiente plazo de admisión.

Pues bien, y aquí viene el motivo de queja, según la información recabada no se ha vuelto a abrir un nuevo plazo para la homologación de estas entidades, siendo el caso que solo aquellas que lo solicitaron en el plazo de un mes que disponía la Orden de fecha 4 de marzo de 1997, tuvieron la opción de ser homologadas. Por lo tanto, personas interesadas que desean constituir entidades de esta naturaleza o que desean homologarse, constituidas después de esa fecha, o interesadas en ejercitar el derecho a la homologación con posterioridad al citado plazo, se ven imposibilitadas a ello porque no pueden homologarse al no abrirse convocatoria alguna. En concreto, el sindicato promotor de la queja había solicitado su homologación en septiembre de 2010 y en febrero de 2013, con respuesta negativa en base, en ambos casos, a que no estaba abierto el plazo debido a la revisión que se estaba realizando en la normativa que desarrolla la ordenación de la caza en Andalucía.

Por ello, considerando que estos hechos suponen un anormal funcionamiento de la Administración que impide su derecho a la homologación, lo que procedería sería a su juicio abrir una convocatoria para la homologación, porque no se puede justificar la negativa a abrir nuevos plazos en base a la revisión de la normativa de caza, puesto que tal revisión dura ya años, según se nos trasladaba en la queja.

Con tales antecedentes, fue admitida a trámite la queja e interesado el preceptivo informe a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que, en su respuesta, nos comunicaba lo siguiente:

- Que ni en la Orden de 31 de Enero de 1997, ni en la de 31 de Marzo de 1998, se establece la obligatoriedad de realizar nuevas convocatorias para la homologación de entidades, de manera que lo que se contempla es la posibilidad de que así se acuerde y determine por la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

- Que, dada la inexistencia de solicitudes, de personas interesadas en recibir este tipo de cursos, que justifiquen la necesidad de homologar nuevas entidades, no se ha considerado oportuno acordar nuevas convocatorias con dicha finalidad.

- Que, por otro lado, se está revisando el actual sistema de cursos, al haberse constatado que ha quedado obsoleto a la vista de la nueva normativa estatal y autonómica, de manera que se hace necesario actualizar el temario y los contenidos del programa de materias del examen y del curso de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y pesca continental en Andalucía.

- Que actualmente se está en pleno proceso de convergencia para el reconocimiento recíproco de licencias entre las diferentes Comunidades Autónomas, lo que refuerza la innecesariedad, así como la falta de oportunidad, de realizar nuevas convocatorias para la homologación de nuevas entidades.

A la vista de este informe, dimos traslado del mismo al sindicato proponente de la queja para que presentaran alegaciones, antes de adoptar la resolución que procediera en este expediente de queja. Recibidas estas alegaciones, de ellas cabe resaltar las siguientes cuestiones:

- Que la Orden de 31 de enero de 1997 regula la convocatoria para 1997 y no para posteriores, de forma que lo que se denuncia es, básicamente, el hecho de que no se hayan vuelto a realizar nuevas convocatorias para que aquellas entidades constituidas después de 1997, o bien constituidas antes pero interesadas en impartir los cursos, puedan homologarse para hacerlo.

- Que no se ajusta a la realidad la afirmación según la cual no existe demanda de personas interesadas en recibir este tipo de cursos, pues, según estadísticas de la propia Junta de Andalucía en su web, se ha cifrado en 41.664 las licencias concedidas en Andalucía para el año 2011, último año del que hay datos publicados, correspondiendo 10.547 solo a la provincia de Sevilla.

- Que ya ni siquiera existen muchas de las entidades homologadas en el año 1997, hace ya dieciséis años.

- Que, en definitiva, llevaban años solicitando la homologación para impartir estos cursos y siempre se le responde que no es el momento porque se está cambiando el temario, por lo que, lo que subyace en el fondo del asunto, es que son muchos años los que se llevan sin efectuar convocatorias para la homologación de entidades, y que a día de hoy son únicamente las homologadas en 1997 las que pueden impartir estos cursos.

- Que, a mayor abundamiento de lo expuesto, quieren significar que la Orden de 31 de marzo de 1998 prevé la posibilidad de otorgar subvenciones a las entidades homologadas en orden a las inversiones que realicen para la puesta en marcha del programa de cursos.

 

A la vista de todo lo expuesto, tras el estudio de la documentación obrante en este expediente de queja, esta Institución cree de interés realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

En primer lugar, el objeto de la queja debe centrarse en si resulta procedente, o no, y en base a los motivos expuestos, que desde el año 1997 no se hayan realizado convocatorias para la homologación de entidades para la realización de los exámenes y cursos de acreditación de la aptitud para el ejercicio de la caza y pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de tal forma que sólo aquellas entidades homologadas en aquella primera (y única) convocatoria de 1997 pueden impartir actualmente estos cursos, beneficiándose además, en su caso, de subvenciones públicas por las inversiones realizadas para la puesta en marcha del programa de cursos.

Así centrado el objeto de la queja, debemos significar que, desde cualquiera de las perspectivas que se adopte para su análisis, nos parece que haber realizado en 1997 una única convocatoria para homologar este tipo de entidades, y desde entonces ninguna, es, como poco, una circunstancia anómala por cuanto restringe a unas pocas entidades (aquellas que tuvieron la oportunidad de solicitar su homologación en 1997) la posibilidad de ofrecer los cursos de referencia, impidiéndoselo al resto que, desde aquel año y hasta el presente 2013, vienen solicitando su homologación.  Es decir, han transcurrido 16 años sin que desde esa Consejería se haya planteado la necesidad de realizar nuevas convocatorias, pese a que nos encontramos en una de las Comunidades Autónomas con más actividad cinegética de toda España, como acreditan los datos que desde fuentes autonómicas consultadas facilita el propio sindicato en cuanto al número de licencias concedidas en el año 2011.

Esta circunstancia cobra aun mayor interés, si cabe, si se tiene en cuenta que aquellas entidades homologadas pueden percibir subvenciones de la Administración autonómica en los términos ya expuestos en los antecedentes.

Por otra parte, podría considerarse que el hecho de estar revisándose el sistema actual de cursos, unido al estudio del proceso de convergencia para el reconocimiento recíproco de licencias entre las diferentes Comunidades Autónomas, es un argumento por el que no procede realizar estas nuevas convocatorias. Sin embargo, si se parte del hecho de que son 16 los años que se llevan sin convocar, como se viene diciendo, y que esta misma razón fue la dada al propio sindicato en el año 2010 cuando solicitó su homologación, debe concluirse que no debe elevarse tal razón al rango de justificación para no abrir durante 16 años el abanico de nuevas empresas que puedan impartir estos cursos.

En cualquier caso, nos parece que la homologación de nuevas entidades es absolutamente compatible con el proceso de estudio y revisión del sistema actual de cursos. Cuando este proceso de estudio culmine, bastaría con exigir a todas aquellas entidades homologadas (las de 1997 y las hipotéticas nuevas entidades) su adaptación al nuevo temario. Lo que no nos parece procedente es ofrecer como justificación de la negativa, una y otra vez, en distintos años, el mismo argumento basado en el proceso de estudio de la normativa de caza.

Por otra parte, es cierto que de la normativa mencionada hasta el momento no se desprende una obligación de realizar nuevas convocatorias para la homologación de entidades; sin embargo, esta obligación no debe nacer de una normativa concreta, sino de la aplicación de los principios generales en los que debe enmarcarse la actividad de la Administración Pública, tales como los principios de buena administración, de igualdad de oportunidades y de transparencia, previstos tanto en el vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía, como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

No en vano el artículo 10 del citado Estatuto establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social, adoptando a tales efectos todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

En cierto modo, la negativa a adoptar una medida positiva –como la de abrir una convocatoria, tras muchos años, para que nuevas entidades se homologuen para impartir cursos de caza y pesca continental- supone no atender a la obligación estatutaria del artículo 10, por cuanto que implica no promover la igualdad entre las entidades que pueden dedicarse a este objeto, ni remover los obstáculos para una participación plena en la vida económica andaluza. Percepción que, si cabe, cobra aún mayor trascendencia si se tiene en cuenta, como se ha mencionado, que las entidades homologadas son potenciales receptoras de subvenciones y ayudas públicas, lo que obliga a una mayor conciencia de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, tal y como se establece en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se asume en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se trata, con todo ello, de generar un marco de igualdad de oportunidades y una economía competitiva, al que debe tender la actividad de la Administración Pública, tal y como se desprende de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; no en vano, dando la posibilidad de homologarse a nuevas entidades, se fomentará la competitividad en el sector y la igualdad de oportunidades y participación que, también, se facilita respecto de las personas interesadas en realizar estos cursos si se permite autorizar unas entidades homologadas.

Por otro lado, no podemos obviar que el Tratado de la Unión Europea se asienta, entre otros, sobre los pilares de la libertad de establecimiento (artículo 49) y prestación de servicios en el marco de la libre competencia (artículo 101  y siguientes), con objetivo de garantizar la competitividad entre las entidades y empresas que ofertan servicios, como garantía de eficiencia, calidad y mejor precio para los usuarios. En particular, el artículo 119 del Tratado contempla que, para alcanzar los fines enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, la acción de los Estados miembros y de la Unión incluirá, en las condiciones previstas en los Tratados, la adopción de una política económica que se basará en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.

Esa libertad de establecimiento, presente en el Tratado de la Unión en su artículo 49, y su traslación al derecho interno español, tan presente en diversas normativas, no impide que se establezcan determinadas restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento motivadas por razones de interés público relevante. Ahora bien, tales restricciones deben minimizarse y justificarse con criterios claros y debidamente motivados, con objeto de que no supongan, en la práctica, una medida de efecto equivalente a una restricción en la libertad de establecimiento.

En el supuesto que nos ocupa, no consideramos suficientemente justificadas las razones que desde esa Consejería se dan para no abrir nuevas convocatorias para la homologación de entidades que puedan impartir cursos de acreditación de la aptitud para el ejercicio de la caza y pesca continental, pues, aún pareciéndonos de gran interés que se estudie una modificación de contenidos en las materias que se imparten y sobre las que se realizan los exámenes, y aún considerando que puede ser gran de interés efectuar una actualización de la normativa de aplicación, no vemos que ello pueda justificar que durante 16 años no se realice una convocatoria para que las entidades que lo deseen se puedan homologar, o constituirse para ser homologadas, para realizar estos exámenes.

Cuestión distinta es que se tuviera claro, a la fecha aproximada en la que se formalizaría el proceso de estudio del sistema de cursos y el proceso de convergencia con otras comunidades autónomas para el reconocimiento recíproco de licencias, en cuyo caso, tras promulgar una nueva normativa fruto de tal estudio, habría de procederse a abrir nuevas convocatorias.

Hacemos mención únicamente a estas modificaciones por cuanto la ausencia de solicitudes creemos que no está suficientemente justificada con los datos que se mencionan en este escrito.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: en el sentido de que, salvo que se tenga previsto afrontar la actualización del temario y la homologación de la normativa de aplicación de las distintas Comunidades Autónomas en breve plazo y con una fecha de referencia, de acuerdo con los principios derivados del Tratado de la Unión Europea, la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y los que conforman el derecho positivo mencionado en este escrito, se proceda, a la mayor brevedad posible, a realizar una convocatoria pública para la homologación de entidades que deseen impartir cursos de acreditación de la aptitud para el ejercicio de la caza y pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ello con el fin de facilitar la libertad de establecimiento y prestación de servicios de las entidades que deseen ofertar estos cursos, fomentando con ello la concurrencia pública en este ámbito y en el acceso a las subvenciones que, con esta finalidad, se convocan por esa Consejería, así como para facilitar el acceso a los cursos a la ciudadanía interesada en participar en los mismos.

Asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4218 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras conocer por los medios de comunicación el reiterado incumplimiento de la normativa por parte de un establecimiento hostelero situado en la zona de la Alameda, en Sevilla, que había sido denunciado por los vecinos hasta un total de 200 veces en los últimos años, ha formulado al Ayuntamiento de Sevilla recordatorio de deberes legales en cuanto a las obligaciones legales de observar los principios de eficacia, buena administración y legalidad, así como una serie de recomendaciones para que se tramiten eficazmente los procedimientos administrativos sancionadores incoados por posibles vulneraciones y para que se inspeccione el lugar en cuestión y se investigue si las infracciones imputadas pudieran ser calificadas, por su reiteración, como muy graves.

ANTECEDENTES

En esta Institución ha tramitado esta actuación de oficio al haber tenido conocimiento, a través de las noticias aparecidas en medios de comunicación, de que un bar, en la zona de la Alameda de Hércules en Sevilla, habría sido objeto, al menos y desde 1996, de unas 200 denuncias por ruidos y por la colocación de veladores sin licencia, siendo ésta obtenida en el año 2009. Siempre según estas noticias, los vecinos llevaban varios años denunciando estas irregularidades ante distintos organismos municipales, como la Gerencia de Urbanismo, responsable del control de los veladores, y Medio Ambiente, encargada de controlar el nivel de ruido emitido por el negocio; también parecía haber intervenido en este asunto, en diversas ocasiones, la Policía Local, el Distrito Centro y el Defensor del Ciudadano del Ayuntamiento, sin que se solventara la problemática.

Los denunciantes contaban, al parecer, con varias mediciones de ruido, tanto públicas como privadas, en las que habría quedado acreditado que se superaban los estándares de calidad acústica, llegando incluso en alguna de esas mediciones hasta superar en niveles por encima del 84%. Continuaban las noticias indicando que el Ayuntamiento aseguraba que había realizado varias inspecciones al bar, en alguna de las cuales se había detectado que se excedía en las limitaciones de la licencia de apertura, como elementos musicales, de los que se había ordenado su retirada.

Las noticias finalizaban señalando que, ante tales circunstancias, los vecinos afectados habían decidido, ante la ineficacia de la actuación municipal, acudir a la vía judicial para hacer valer sus derechos. Sin perjuicio de esta circunstancia, que impide a esta Institución entrar a conocer en sí sobre el fondo del asunto, sí que consideramos procedente incoar la presente queja de oficio con objeto de conocer el problema general planteado, que no es otro que el trámite y actuaciones que se hubieran seguido en el Ayuntamiento de Sevilla con motivo de la problemática de estas denuncias durante tantos años y que, al parecer, no habían impedido que el mencionado local continuara desarrollando una actividad que había motivado estas denuncias.

Así incoada la queja de oficio e interesado el preceptivo informe del Ayuntamiento de Sevilla, éste nos fue remitido por la Alcaldía-Presidencia acompañado de informe emitido por el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística. 

CONSIDERACIONES

A la vista del contenido de este informe nos ha parecido de interés realizar las siguientes CONSIDERACIONES:

1º. Consideramos que resulta probado que, el día 28 de Enero de 2009, se ordenó la inmediata suspensión del uso de veladores instalados sin licencia por el titular del bar, pero no fue hasta el 17 de Marzo de 2010, es decir, más de un año después, cuando se realizó una nueva inspección y se verificó el incumplimiento de la citada orden dada en 2009, limitándose el Ayuntamiento a imponer una multa coercitiva.

Entendemos que lo lógico hubiera sido, además de incoar expediente sancionador por instalar veladores sin autorización, el que se hubiera hecho un seguimiento mínimo de la orden de retirada de los mismos y, en caso contrario, en un plazo menor del que se deriva del informe, se le hubiera impuesto una multa coercitiva. El no actuar de esta forma habría permitido al titular del establecimiento mantener instalados los veladores durante más de un año sin autorización alguna y sin, suponemos, por este motivo abonar las tasas correspondientes, no mereciendo tal actitud otra respuesta que la mera imposición de una multa coercitiva cuyo importe no se indica, pero que en todo caso esperemos que no le resulte más rentable el abono de la misma que el de las tasas que debe de pagar al Ayuntamiento por la ocupación del dominio público.

En una comprobación posterior cuyo resultado fue recogido en un informe de ese servicio de 22 de Octubre de 2012, es decir, más de 3 años después de que se ordenara la primera suspensión, se comprobó fehacientemente que la instalación de veladores excedía de la licencia, imponiéndose, en lugar de una multa por instalar veladores sin licencia, una nueva multa coercitiva, esta vez con fecha 31 de Octubre de 2012. Es decir, 3 años después de estar haciendo caso omiso a la orden de retirada de los veladores sin licencia dada por el Ayuntamiento ocupando el espacio de dominio público, sin estar autorizado para ello “en la parte que excede de la autorización” e, insistimos, sin abonar –suponemos- las tasas correspondientes, la única decisión sancionadora que adoptó el Ayuntamiento fue imponer una nueva multa coercitiva, cuyo importe también desconocemos, para forzar la retirada de los veladores.

En el informe que se nos envía se comprometen a realizar una nueva visita de inspección, ya en Octubre de 2013, desconociendo esta Institución el resultado que, en su caso, haya tenido la misma, así como sus posibles consecuencias.

2º. Consideramos por todo ello, a modo de conclusión, que ese departamento no ha realizado una actuación eficaz para exigir al titular del bar el cumplimiento de la legalidad, pues de manera reincidente viene violando las normas de la Ordenanza que regulan la instalación de terrazas y veladores. Estas disfuncionalidades se reproducen, año tras año, sin justificación aparente alguna y sin que reaccione la Gerencia de Urbanismo provocando con ello un trato desigual respecto de otros empresarios que si se someten a la normativa establecida por la Ordenanza, causando además un detrimento a la hacienda municipal si, efectivamente, no abona la tasa que le corresponde, generando una ocupación de dominio público no autorizada que lesiona el derecho de su uso por terceros al haber sido restringido el mismo por la vía de hecho y generando también un aumento del ruido que se deriva de la aglomeración o estacionamiento del público que adquiere sus consumiciones en estas instalaciones.

3º. Consideramos que queda probado, asimismo, según se deriva del expediente sancionador relativo al incumplimiento de la orden de suspensión del uso de la instalación de veladores, que por tal motivo se impuso una sanción en su cuantía mínima de 6.000 euros, habiéndose iniciado el expediente el 16 de Abril de 2007.

Aunque la fecha de resolución de este expediente no consta, sabemos que, con fecha 5 de febrero de 2008, se emitió informe en el que se hacía constar que, con fecha 30 de octubre de 2007, se solicitó autorización para instalar en el 2008 diez veladores, verificando la inspección que cuando se personó en el lugar (no sabemos la hora exacta) entre las 8 y las 15 h no había veladores instalados, reduciéndose la sanción impuesta a 1.500 euros.

Desconocemos si esta multa reducida en aplicación del art. 208 de la LOUA ha sido abonada o no. Asimismo, desconocemos si esta solicitud de autorización que justificó la reducción del importe de la multa de 6.000 a 1.500 euros fue o no atendida favorablemente. En definitiva, no sabemos si fue autorizado en el 2008 este bar a colocar veladores, en qué número y si se respetó tal autorización.

Lo que sí podemos afirmar es que consta en el informe que, como ya hemos comentado, el 20 de Octubre de 2012 había ya veladores instalados que excedían de la licencia tal y como parece que reiteradamente viene haciendo el titular del inmueble, limitándose el servicio de licencias, una vez más a tramitar una segunda multa coercitiva, no incoando expediente sancionador por la instalación de veladores sin licencia.

4º. Consideramos, a modo de conclusión general y a tenor de los datos que tenemos, como ya hemos adelantado, que el titular del bar viene vulnerando de forma reiterada la normativa de la mencionada ordenanza (la actual Ordenanza Reguladora de Terraza y Veladores fue aprobada el 1 de Abril de 2013) sin que el Ayuntamiento de Sevilla haya conseguido, hasta la fecha, hacer respetar al titular de la misma, que parece burlarse reiteradamente de los servicios de licencia y disciplina urbanística actuando a su antojo, y sin que, al menos hasta el momento de evacuarse el informe de esta queja, haya tenido otras consecuencias que la imposición de dos multas coercitivas y de una sanción de 1.500 euros (en esta ocasión los inspectores si verificaron que no había ningún velador instalado) sobre la que nos vamos a interesar por si, al menos, se ha procedido a su cobro efectivo.

Ante tales antecedentes, esta Institución no entiende cómo es posible que esta situación se venga repitiendo de manera extraordinariamente reiterada, a la vista del público que por allí transita y de los ciudadanos que han presentado innumerables denuncias y que, pese a la claridad con la que se pronunciaba la anterior y la actual ordenanza, no se haya podido poner término a la misma.

Al ser una situación muy conocida creemos que si los inspectores un día pasaron por el lugar y no estaban instalados los veladores podían haber realizado en fechas próximas a la visita efectuada sucesivas inspecciones, pues parece que por el histórico de las denuncias presentadas y por las noticias aparecidas en prensa fue un hecho muy excepcional el que el bar no tuviera instaladas mesas y veladores ese día.

5º. Consideramos que a la vista de todos estos antecedentes, la Gerencia de Urbanismo y, concretamente, el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, no ha actuado conforme a los principios de eficacia, legalidad y buena administración que se expresamente se mencionan, entre otros preceptos, en el artículo 103.1 de la Constitución, en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2002 de 19 de Marzo, en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por cuanto entendemos que ante las denuncias realizadas y las inspecciones llevadas a cabo no se ha aplicado correctamente la normativa que contemplaba la regulación de las terrazas y veladores contenida en la Ordenanza de 20 de Noviembre de 2009, publicada en el BOP núm. 280, de 3 de Diciembre del mismo año (en adelante ORTV), y que ha estado en vigor hasta la aprobación de la nueva Ordenanza en Abril de este año.

Buena prueba de ello es que la mencionada ORTV, en su art. 30, especificaba lo siguiente:

«Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.

Tendrán carácter de infracción urbanística al suponer un uso del suelo, tal y como se contempla en el artículo 169 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y por tanto, sujeto a licencia, y, consecuentemente, se sancionarán conforme a la tipificación prevista en dicha Norma».

Asimismo, el art. 32 ORTV establecía que son infracciones muy graves «la instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del periodo autorizado», estableciendo además una graduación que determinara si la infracción realizada era grave, o muy grave, en función del número de elementos de mobiliario que se hubieran instalado excediéndose de la autorización.

El mismo precepto, art. 32 ORTV, establecía como infracción muy grave el incumplimiento de la suspensión inmediata de la instalación. En cuanto a las sanciones que contemplaba la mencionada Ordenanza hay que tener muy en cuenta que para las infracciones graves, y consta en el expediente la presunta comisión de varias de ellas, se contemplaba que estas podían ir desde los 600 euros hasta los 2.999 euros y las muy graves desde 6000 euros hasta 120.000.

El mencionado precepto preveía además que «La comisión de las infracciones graves y muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción de revocación de la licencia, y la comisión de infracciones muy graves también la de la inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un período de hasta dos años».

Finalmente el art. 34 de forma muy clara contemplaba cuales eran las circunstancias significativas para determinar, caso por caso, la responsabilidad en la que había incurrido el infractor y de acuerdo con ello modular el alcance de las sanciones. En efecto el precepto en cuestión establecía que: «Para la modulación de las sanciones se atendrá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia en la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, y al beneficio obtenido con su realización. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador».

Basta contrastar los hechos probados con la realidad de que ante tanto incumplimiento reiterado de esta normativa la única reacción de la Gerencia de Urbanismo en términos sancionadores ha sido imponer dos multas coercitivas (desconocemos si se han abonado) y una sanción por incumplimiento de una orden de suspensión en su cuantía mínima tratándose de una infracción muy grave y reducida posteriormente en un porcentaje del 75% para verificar que la Gerencia de Urbanismo ha omitido flagrantemente el deber de perseguir eficazmente las infracciones cometidas.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de observar en su actuación los principios de eficacia, sometimiento pleno a la ley y buena administración, previstos en los artículos 103.1 de la Constitución, 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2002, 3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar entre otros los artículos 32, 33 y 34 de la Ordenanza, entonces en vigor, reguladora de las terrazas de veladores de 20 de Noviembre de 2009, publicada en el BOP núm. 280, de 3 de Diciembre de 2009.

RECOMENDACIÓN 1: para que se adopten las medidas oportunas para informar a esta Institución respecto a si las multas coercitivas y la sanción impuestas al establecimiento objeto de esta queja de oficio, han sido tramitadas y abonadas por el sancionado, o, en caso contrario, sobre el estado de tramitación en que se encuentren estos expedientes.

RECOMENDACIÓN 2: para que se informe a esta Institución de los motivos por los que, pese a haberse verificado en distintas ocasiones que unas veces tenía este establecimiento veladores instalados sin autorización alguna, en otros casos instalados en mayor número de los autorizados y en otros no haber respetado la orden de suspensión y retiradas de los mismos, no se han tramitado los correspondientes expedientes sancionadores sino únicamente el ya mencionado sobre incumplimiento de la orden de suspensión y retirada de los veladores y las dos multas coercitivas. Ello, pese a tener pleno y total conocimiento de lo que, al menos en apariencia, constituye un flagrante incumplimiento de la normativa y de las resoluciones municipales por parte del titular de este establecimiento.

RECOMENDACIÓN 3: para que, si aun no se ha llevado a cabo, se efectúe a la mayor brevedad posible la inspección que de acuerdo con el informe recibido se iba a llevar a cabo de estas instalaciones, informándonos del resultado de la misma y de las medidas que, en su caso, sea preciso adoptar, de acuerdo con la nueva ordenanza de terrazas y veladores.

RECOMENDACIÓN 4: para el caso de que no se hayan justificado las razones de no haberse aplicado la ordenanza y de manera más concreta los arts. 33 y 34, pese al estar calificadas como muy graves las presuntas infracciones cometidas y al haberse realizado éstas de manera reiterada, como parece que ha sido público y notorio, con objeto de que se tome en consideración efectuar una investigación sobre los motivos de que se hayan cometido estas disfuncionalidades.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/4840 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado al Ayuntamiento de Sevilla Resolución para que ejercite, de forma eficaz, las competencias de vigilancia e inspección respecto de un establecimiento hostelero que cuenta con un largo historial de incumplimientos en materia de veladores y disposición de elementos no autorizados, así como para que se adopte un plan específico de vigilancia y control de seguimiento de esta actividad y para que se lleve a cabo una medición acústica que permita determinar si el nivel de ruido generado se encuentra dentro de los límites normativos permitidos.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja con motivo de las molestias generadas, fundamentalmente por contaminación acústica, por la actividad de un bar sito a escasos metros del domicilio del promotor de la queja, en la barriada hispalense del Parque Alcosa.

El interesado se dirigía a nosotros, en un primer momento, exponiendo que en las proximidades de su domicilio se encuentra el mencionado bar, que instalaba una terraza con unos 100 veladores para los que no disponía de autorización municipal, los cuales generaban unos elevados niveles de ruido que le causaban tanto a él como a su familia importantes molestias y trastornos del sueño, por lo que en varias ocasiones había puesto estas circunstancias en conocimiento del Ayuntamiento, sin que se hubiera observado actuación administrativa alguna. Con tales antecedentes, admitimos a trámite la queja e interesamos informe mediante escrito al que acompañábamos las últimas denuncias que, a esa fecha, había presentado el afectado por esta problemática tanto en el Ayuntamiento como en la Policía Local, en fechas de 20 de Abril, 28 de Mayo y 5 de Septiembre de 2012.

En contestación a nuestra petición, nos fue remitido informe de la Dirección General de Medio Ambiente, Servicio de Protección Ambiental, con el que se nos trasladaba que por la Sección de Disciplina Ambiental se estaba tramitando expediente sancionador. Asimismo, se nos informaba de que en inspección realizada por los inspectores de medio ambiente y la Policía Local el 26 de Mayo de 2012, se había constatado que el local disponía de licencia de apertura para bar con cocina, y que tenía licencia para 30 veladores. En el momento de la inspección, decía este primer informe, tenía instalados 30 veladores, si bien se significaba que se daba traslado a la Gerencia de Urbanismo, organismo competente en materia de veladores.

Analizada esta primera respuesta del Ayuntamiento, interesamos un segundo informe de la Gerencia de Urbanismo, que recibimos en el mes de Marzo de 2013. En este informe se nos trasladaban las siguientes circunstancias:

- Que con fecha de 14 de Noviembre de 2007 se había ordenado al titular del establecimiento la inmediata suspensión del uso de la instalación de veladores existentes sin licencia en la finca de referencia y que, posteriormente, comprobándose el incumplimiento de esta orden de suspensión, se había impuesto una primera multa coercitiva.

- Que fechas después y tras varias denuncias formuladas por vecinos de la zona por el ruido causado por el establecimiento, se había iniciado paralelamente un procedimiento sancionador en la Delegación de Medio Ambiente.

- Que, a su vez, en Octubre de 2011 se había ordenado al titular del establecimiento la retirada de la estructura metálica portante y la carpa instalada sin licencia.

- Que en Mayo de 2012 se había constatado nuevamente el incumplimiento de la orden de restitución respecto de la carpa y la estructura metálica instalada y se le imponía una primera multa coercitiva.

- Finalmente, se nos informaba de que, tras nuevas denuncias recibidas y una vez comprobado que seguía incumpliendo la orden de restitución dada, se había impuesto una segunda multa coercitiva de 1.200 euros.

En vista de este segundo informe municipal, evacuado esta vez por la Gerencia Municipal de Urbanismo, se dio traslado al afectado para que presentara alegaciones. En sus alegaciones, el promotor de la queja aseguraba que la actitud del titular del establecimiento no había cambiado, colocando más de 100 veladores en la terraza y que tal circunstancia era fácilmente demostrable, ya que cualquier fin de semana podía comprobarse. Asimismo, nos comentaba que al dueño del establecimiento le compensaba infringir la normativa puesto que era mucho mayor la rentabilidad que sacaba con los veladores instalados aun no estando autorizados, que el perjuicio que le causaba una multa de 1.200 euros, pues con ello no se iba a solucionar el problema. Asimismo, el afectado nos trasladaba en sus alegaciones su perplejidad por el hecho de que, a pesar de que el establecimiento pone habitualmente más de 100 veladores, los días de inspección contara con los 30 autorizados, lo que le generaba dudas racionales sobre la eficacia de la inspección y de la forma en que se llevaba a cabo.

Como quiera que la situación era de tal complejidad que, en principio, creíamos no contar con toda la información que nos permitiera adoptar una resolución en este asunto, optamos por requerir nuevamente la colaboración municipal interesando un tercer informe. En esta tercera petición de informe, además de referirnos a los dos informes ya emitidos, trasladábamos al Ayuntamiento que el propio afectado nos había comentado que tenía, y tiene, pruebas videográficas de que este establecimiento pone muchos más veladores de los que tiene permitidos, y que también es habitual que incumpla la normativa a la que debe ajustarse en cuanto a horarios, todo lo cual le estaba provocando graves alteraciones en su salud física y psíquica, además de graves alteraciones a nivel familiar. También nos decía el afectado, y así lo trasladábamos al Ayuntamiento, que podía soportar 30 veladores, pero que el ruido que generan más de 100 veladores y sus usuarios, es absolutamente insoportable en su vivienda, y por ello creía de justicia que se actuara con la diligencia debida para que cesara la vulneración de sus derechos. Por ello, con el tercer informe solicitado pretendíamos obtener información sobre el estado de tramitación indicando la fecha de la última actuación realizada en los expedientes que se tramitan con motivo de las dos multas coercitivas impuestas, instando a que se realizara una inspección sobre el número de veladores que se instala en los días que habitualmente acude más público a este tipo de terrazas, viernes, sábados y vísperas de festivos sobre las 21.00 h – 23.00 horas de la noche. Asimismo, requeríamos informe sobre el horario de cierre del establecimiento y sobre si se había realizado alguna medición acústica ante las denuncias que se habían presentado por ruidos contra este establecimiento. Finalmente, solicitábamos que se nos enviara copia del informe realizado por la inspección del que se desprendió que la instalación de veladores se ajusta a la licencia concedida para el periodo comprendido entre Enero y Diciembre de 2013.

Antes de que recibiéramos el tercer informe, el afectado nos hizo llegar un nuevo escrito con el que nos comunicaba que había solicitado expresamente, en la Dirección General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, la realización de una medición acústica para comprobar si el nivel de ruidos en su domicilio, procedentes del establecimiento objeto de sus quejas y denuncias, estaba por encima de los límites legales permitidos. Sin embargo, también nos decía que ante la falta de respuesta del Ayuntamiento a dicha petición, se había dirigido a la Consejería competente en materia de medio ambiente para que se instara el mecanismo previsto en caso de inactividad de la Administración municipal. A tal efecto, presentó en la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, un escrito el día 21 de Junio de 2013, aunque a la fecha en la que dictamos esta resolución desconocíamos si se había efectuado la medición y, en su caso, qué Administración la había llevado a cabo y cuál había sido su resultado.

El tercer informe nos fue remitido en Julio de 2013, y en el mismo, como datos adicionales a los que ya teníamos, se nos decía lo siguiente:

- Que la Gerencia de Urbanismo, con fecha de 2 de Julio de 2013, había girado nueva visita de inspección para comprobar si se había dado cumplimiento a lo ordenado, informándose que los veladores instalados no se ajustaban a la licencia concedida para 20 veladores tipo V-4, al no estar dispuestos en el lugar autorizado y existir otros elementos instalados sin autorización (un mostrador auxiliar, macetones y carpa), por lo que se impondría una tercera multa coercitiva y se iba a abrir expediente sancionador.

- Que se había requerido a la Policía Local para que realizara inspección en horario nocturno, y que dicha visita se realizó el día 3 de Julio de 2013, informando que el número de veladores instalados excedía en 8 veladores tipo V-4 y que existía una carpa instalada.

- Que para el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2013, el establecimiento tenía autorización para 20 veladores tipo V-4, y que el horario de terraza no podía superar la 1,00 de la noche, salvo determinados periodos o fechas en los que podría ampliarse una hora más.

Tras dar traslado de este último informe al promotor de la queja para que nos hiciera llegar, nuevamente, sus alegaciones, nos comunicó que la actitud del titular del establecimiento no había variado en nada, puesto que instalaba habitualmente muchos más veladores de los 20 autorizados para el año 2013. También nos comentaba que se había retirado una de las carpas que tenía colocadas en el acerado.

Por último, para finalizar con los antecedentes del asunto objeto de esta queja, debe significarse que los responsables de su tramitación han visualizado las imágenes grabadas con cámara de video por el afectado de la terraza del bar (dichas imágenes están incorporadas al propio expediente) y en ellas se aprecia cómo de forma llamativa son muchas más mesas que las autorizadas, en torno a unas 70, en las fechas que se graba, concretamente las del 7 y 14 de Septiembre de 2012 (ambos viernes) y el 15 de Septiembre de 2012 (sábado). Adicionalmente, debemos informar que tuvimos ocasión de recibir personalmente al afectado que nos manifestó que se encontraba en tratamiento médico ante estos hechos que, tanto y tanto, le estaban afectando.

 

A la vista de los antecedentes expuestos, debemos realizar las siguientes 

CONSIDERACIONES

Aunque no es habitual comenzar las consideraciones por la conclusión que de ellas pueda extraerse, en el presente caso, a tenor de los datos facilitados por el Ayuntamiento en las tres ocasiones en las que se le ha requerido informe, cabe concluir que, al menos en apariencia, ha sido ineficaz la actividad administrativa desplegada en el presente caso, a tenor de la evolución de los hechos, pues pese a constatarse los primeros incumplimientos allá por 2007, lo cierto es que, hasta recientes fechas, se ha seguido incumpliendo, en mayor o menor medida, la normativa, redundando con ello en un evidente perjuicio para la calidad de vida del promotor de la queja al resultar gravemente afectado por un foco de emisión de ruidos cuya instalación, en gran parte, no ha sido autorizada.

Cierto es, también, que el Ayuntamiento ha incoado procedimientos administrativos y, en su seno, ha dictado medidas –multas coercitivas- ante tales extralimitaciones de la licencia concedida. Asimismo, ha ordenado la realización de inspecciones, en las que se han detectado incumplimientos de menor gravedad que los denunciados por el afectado.

Ante tales circunstancias, cabe plantearse cuál debe ser la solución alternativa ante la aparente ineficacia de las competencias legales ejercitadas. La respuesta, a juicio de esta Institución, con la experiencia que da un elevado grado de conocimiento de asuntos de similar naturaleza a lo largo y ancho de nuestra Comunidad Autónoma, no puede venir sino de la mano de un ejercicio decidido, eficaz y, en los casos que lo requiera, contundente, de las competencias sancionadoras, una vez verificados los incumplimientos por la inspección.

En este sentido, como se ha mencionado ya en los antecedentes, esta Institución no sólo cuenta con el testimonio personal del afectado y de los informes que se han ido incorporando a este expediente, sino que, además, cuenta con grabaciones realizadas en vídeo –que han sido visualizadas- que demuestran el grado de incumplimiento en el que incurre el titular [del establecimiento], de tal forma que, tras su visualización, no podemos cerrar este asunto sin ejercitar todas aquellas competencias que estatutaria y legalmente tiene encomendadas el Defensor del Pueblo Andaluz, pues el incumplimiento de las autorizaciones para la instalación de veladores efectivamente puede generar un foco de ruidos y contaminación acústica que redunde muy perjudicialmente en la salud del afectado, y que no ha sido solventado por las autoridades municipales.

En el caso que nos ocupa, hay que decir que, en puridad, el incumplimiento que se denuncia lo es en materia de terrazas y veladores. Ello no obstante, es indudable que si se ha autorizado un número de veladores, y se instala otro mucho más elevado, el nivel de ruido ambiente es muy superior, pudiendo llegar a ser intolerable para los vecinos de la zona. No es momento ahora de incidir en las secuelas que provoca en la salud física y psíquica la exposición prolongada, o continuada, a focos de ruido con niveles por encima de los permitidos, con fundamento en innumerables estudios médicos y derivado de la experiencia que ya se tiene en esta materia. Baste recordar,  únicamente, que es jurisprudencia consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recogida por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, que la inmisión en el domicilio de ruidos por encima de los niveles establecidos supone una lesión del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario en la medida que impide o dificulta gravemente el libre desarrollo de la personalidad. Además, puede suponer la lesión del derecho a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución; vulneraciones, que son imputables a los poderes públicos que, con su acción u omisión, han dado lugar o no han impedido esa contaminación, como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo –sala de lo contencioso administrativo- de 2 de junio de 2008.

Esta Institución desconoce si a la fecha de esta Resolución se ha realizado la medición acústica que determine si los niveles de ruido que soporta el promotor de esta queja generados por el establecimiento de referencia están o no por encima de los límites permitidos. Sea como sea, con o sin medición, es indudable que, hasta ahora, las actuaciones seguidas han sido ineficaces puesto que no han servido para disuadir al presunto infractor de continuar cometiendo las irregularidades que se han puesto de manifiesto. Ello pese a que esta Institución conoce, y ese Ayuntamiento también, que la Ordenanza entonces vigente y la nueva reciente aprobada pone a disposición del Ayuntamiento toda una batería de medidas para sancionar y evitar las consecuencias de las conductas reincidentes en el incumplimiento de las normas.

La nueva Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores contempla en su artículo 28 los planes de inspección. Dice este artículo que la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla podrá elaborar planes de inspección de las terrazas de veladores con la finalidad de programar las inspecciones a realizar. Y, añade, en todo caso, o en ausencia de estos planes, la inspección actuará de manera preferente en las zonas declaradas saturadas, en las terrazas objeto de denuncias y en los expedientes referidos a actividades y establecimientos que hayan sido objeto de procedimientos sancionadores. En el caso que nos ocupa, los antecedentes con los que cuenta el Ayuntamiento son suficientes para que se adopten las medidas inspectoras y, en su caso, sancionadoras procedentes y adecuadas para que los fines que justifican las exigencias de la Ordenanza se respeten y, en caso contrario, se adopten las medidas sancionadoras adecuadas para castigar el incumplimiento reincidente del titular de esta actividad.

Téngase presente por último, que aunque este expediente de queja ha sido instado por un solo vecino, son muchos los que, aun no habiendo denunciado esta situación, sufren en  mayor o menor medida los ruidos generados por el incumplimiento de normativa administrativa por parte del titular [del establecimiento]. Cualquier actuación administrativa que impida estos incumplimientos, o que logre eliminar los ruidos no permitidos, o al menos reducirlos, será de interés para el colectivo de afectados y de todas sus familias.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de ejercer las competencias municipales de conformidad con el principio de eficacia, previsto en los artículos 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar el contenido del art. 53.2 de la Ley de la citada ley procedimental, que establece que «el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos».

RECOMENDACIÓN para que, a la vista del historial de incumplimientos administrativos detectados en el establecimiento objeto de esta queja, se adopten, con la máxima urgencia, las medidas de vigilancia o inspección que se consideren oportunas a fin de conocer si las irregularidades denunciadas por el promotor de la queja tienen la permanencia y habitualidad que se desprende de sus escritos y, previos los trámites legales oportunos, se adopten las medidas legales para disuadir al infractor de la actitud reincidente que mantiene en el incumplimiento de las normas que regulan la instalación de terrazas, mesas y veladores.

SUGERENCIA para que las medidas recomendadas se lleven a cabo a modo de Plan Específico o «ad hoc» para este establecimiento, siéndole asignado el  personal que se considere conveniente y adecuado para hacer el debido seguimiento adecuado de las medidas que, en su caso, se adopten.

RECORDATORIO, asimismo, de los deberes legales previstos en los artículos 55 y 56 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Contaminación Acústica de Andalucía, en cuya virtud las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, adoptándose, en su caso, las medidas provisionales a que haya lugar.

RECOMENDACIÓN para que, si a fecha del presente no se hubiera realizado, se proceda sin más dilaciones ni demoras a realizar la medición acústica solicitada por el afectado y promotor de esta queja, con objeto de comprobar si el nivel de ruidos que sufre en su vivienda como consecuencia de la actividad [del establecimiento], y de su terraza de veladores, están o no por encima de los límites legales permitidos. Ello, lógicamente, en horario que se pueda presumir que es habitual que acudan usuarios a realizar las consumiciones que se ofertan en este local.

Ver Asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

 

El Defensor del Pueblo Andaluz ha mostrado su sorpresa y pesar por el desalojo de la Corrala Utopía en la mañana de hoy, 6 de abril, por parte de las Fuerzas de Seguridad, así como su consternación por el desarrollo de estos hechos y porque todos los intentos de mediar para una resolución beneficiosa para todas las partes hayan sido infructuosos.

 

Esta situación supone un duro contratiempo a las labores de mediación que esta Institución ha realizado desde el principio con el beneplácito de las administraciones, la entidad bancaria y los propios vecinos. 

 

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías