La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/2376

El Ayuntamiento de Córdoba toma medidas para la conservación y reparación del Arco del Portillo tras la intervención de oficio de esta Institución.

Queja de oficio iniciada por esta Institución ante el conocimiento de que tras el hundimiento parcial de una vivienda situada en el Casco Histórico de Córdoba, junto al arco del Portillo (calle San Fernando), la Gerencia municipal de Urbanismo del Ayuntamiento llevó a cabo su demolición con carácter de urgencia.

Tras recibirse los informes solicitados, se procedió a dictar Resolución al Ayuntamiento de Córdoba con objeto de que se adoptaran las medidas que resultasen oportunas para determinar la causa de las dilaciones acaecidas e implementar los cambios organizativos necesarios para evitar que se vuelvan a producir, que se intensificaran las labores de vigilancia e inspección sobre los inmuebles situados en el conjunto histórico para detectar posibles incumplimientos de los deberes de conservación impuestos por el ordenamiento jurídico exigiendo su cumplimiento, así como que se exigieran a los propietarios de los inmuebles la responsabilidad que les impone la normativa, repercutiéndoles las indemnizaciones que, en su caso, les corresponda asumir.

Por la Corporación Municipal se nos informa de los siguiente:

  1. Que al GMU esta en proceso de reorganización que incluye la creación y dotación de medios personales del Cuerpo de Inspección.
  2. Que se cuenta con una Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios que regula los plazos de realización de la ITE de los inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
  3. Que se han dictado dos Resoluciones respecto a las obras necesarias de conservación y reparación en el Arco del Portillo.
  4. Que el Pleno Municipal ha aprobado por unanimidad el desarrollo de un Plan de Actuación para la ejecución de una rehabilitación integral del Arco del Portillo y su entorno.

La respuesta a nuestra resolución ha sido por tanto aceptada, por lo que se procede al cierre de la presente actuación de oficio como asunto solucionado.

Queja número 13/5405

Tras realizar nuestras gestiones ante la Consejería, la parte promotora de la queja nos informa que ha recibido Resolución al recurso de alzada formulado en su día, quedando así resuelto el asunto por el que solicitó la intervención de esta Institución.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, resuelve recurso de alzada tras prolongado retraso.

Con fecha 12 de junio de 2013 la parte interesada formuló recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, contra resolución de la Delegación Territorial en Sevilla sin que hasta la fecha hubiera recibido una respuesta.

 

Queja número 13/1167

 Tras nuestra intervención la afectada obtuvo la oportuna explicación de la letrada, a través del Colegio, que no dio lugar a continuar con el expediente informativo.

La interesada reclamó una respuesta ante la queja que había presentado en el Colegio de Abogados de Huelva por lo que entendía que era una falta de diligencia profesional de su letrada designada de oficio. Ciertamente advertimos serios retrasos a la hora de tramitar la reclamación y de ofrecerla a la clienta una respuesta motivada.

            

Queja número 14/0423

Nos dirigimos al Decano del Colegio de Abogados de Sevilla, al que expusimos pormenorizadamente las dificultades que desde hacía un año venía padeciendo el interesado para que el abogado que le había sido designado de oficio interpusiera la demanda para la que solicitó su designación.

Cundo pedimos aclaraciones sobre el problema recibimos un completo informe del Colegio del que se deducen varias conclusiones. En primer lugar se reconoce palmariamente la disfunción padecida, que de alguna manera se achaca al ingente número de designaciones que anualmente se tramitan –unas 30.000- en el Servicio de Orientación Jurídica; en segundo lugar se designa a un tercer letrado que, en principio, habrá de hacerse cargo del asunto, en tercero, se incoa expediente informativo sobre la dilación en tramitar la demanda en que incurrió el primero de los abogados, y en cuarto lugar se ha procedido a comunicar cautelarmente a la aseguradora del Colegio los hechos por si de los mismos se derivara alguna responsabilidad.

A partir de este momento parece que se agilizan las respuestas y que podrá contar el interesado con la ayuda del profesional designado.

Queja número 13/6073

Nos dirigimos al Colegio de Abogados de Huelva requiriendo información sobre los trámites de una queja presentada ante ese Colegio por la actuación de un abogado. Los interesados consideraban que la intervención profesional de este letrado no había sido correcta pero no habían recibido respuesta alguna del Colegio ante su reclamación de Septiembre de 2013.

Finalmente el Colegio les ofreció respuesta formal a su protesta  dando explicaciones de la intervención profesional e indicando las vías específicas para reclamar los daños o perjuicios que consideraran oportunos.

Queja número 13/6581

Nos dirigimos a la Fiscal Jefe Provincial de Sevilla interesando su investigación del asunto, relativo a la falta de ejecución de una sentencia que condenaba a una vecina a realizar unas obras necesarias para la Comunidad. Se ha notificado a los vecinos que ya se ha dado curso para atender las órdenes de cumplimiento de lo juzgado. La Fiscalía nos ha informado de que “no existe en estos momentos paralización en la causa en la que se pueda actuar por el Fiscal instando la tramitación”.

 

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos a la Fiscal Jefe Provincial de Sevilla interesando su investigación del asunto, relativo a la ausencia de ejecución de la sentencia que le afecta, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla, tras haberse formulado el 3 de Mayo de 2013 demanda ejecutiva dando lugar al procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales en el que el día 8 del mismo mes y año el Juzgado dictó Auto despachando ejecución, dictándose Decreto de igual fecha acordando requerir a la ejecutada para que en el plazo de 15 días efectuara las obras y que de no hacerlo el ejecutante podría pedir que se le facultara para encargarla a un tercero a costa de la ejecutada, auto que no había sido notificado a la condenada.

Del informe remitido por el Ministerio Fiscal se desprende que la solicitud de ejecución a la que nos referimos ya ha sido diligenciada por el Juzgado, notificándose a la ejecutada a través de una vecina el pasado 22 de Octubre de 2013, entendiendo el Ministerio Fiscal a la vista de lo anterior que “no existe en estos momentos paralización en la causa en la que se pueda actuar por el Fiscal instando la tramitación”.

Con esta respuesta concluimos nuestra intervención aunque, en caso de que transcurrido un plazo prudencial se vuelva a producir una paralización del procedimiento pedimos al interesado que se dirija a nosotros y siempre con la ayuda de su abogado.

Queja número 14/0460

Mediamos con La Caixa para lograr un acuerdo de dación en pago y alquiler social a favor de una mujer separada con cargas familiares, a pesar de lo avanzado del proceso de ejecución hipotecaria.

Acudía a esta Institución una madre de cuatro hijos, dos de ellos menores de edad, con una nieta de 4 años también a su cargo. La mujer se encontraba en situación de desempleo y su exmarido no cumplía con habitualidad el abono de la pensión debida.

Nos relataba que estaba tramitando ante su sucursal la dación en pago de su vivienda y alquiler social, pero se habrían paralizado los trámites para el citado acuerdo tras recibir la notificación de que se había señalado fecha para la subasta en el proceso de ejecución hipotecaria instado por la entidad financiera.

Tras dar trasladado a La Caixa de la situación de la interesada, y una vez estudiada por el correspondiente Comité, se nos comunicó que se había firmado el acuerdo de dación de pago y alquiler social un día antes de la fecha prevista para la subasta.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2187 dirigida a Ayuntamiento de Camas, Sevilla

La parte promotora de la queja nos expone que con fecha 4 de Abril de 2012 procedió a remitir un escrito al Ayuntamiento de Camas sobre las medidas a tomar para acabar con la situación de abandono y desprotección del Yacimiento Arqueológico del Cerro del Carambolo, del que no ha recibido respuesta alguna.          

Nos dirigimos al Ayuntamiento únicamente, a los efectos de que, por esa Administración, se diera una respuesta expresa al referido escrito.

Habiendo analizado exhaustivamente cuanta documentación e información obra en el expediente de queja, entre la que no  reza contestación del referido Ayuntamiento de Camas en respuesta a la solicitud de informe que le cursamos desde esta Institución, desde el Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente Resolución concretada en lo siguiente:

ANTECEDENTES

Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente para el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 de la citada norma.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente:

I. Con fecha 20 de Marzo de 2013 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. Francisco Navarro Ibáñez, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

- Que el día 4 de Abril de 2012 remite un escrito a esa Corporación Local solicitando información sobre las medidas a tomar en relación a la situación de abandono y desprotección del Yacimiento Arqueológico del Cerro del Carambolo.

- Que por la Corporación Municipal no se le ha dado respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del  Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por el interesado,  informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver a cabo de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del apartado primero del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación».

De esta obligación se exceptúan tan sólo los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. Por consiguiente, el supuesto objeto de estudio no resulta subsumible en tal excepción.

Asimismo, según lo preceptuado en el apartado séptimo del citado artículo 42, «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga  a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos  administrativos competentes para instruir y resolver son directamente  responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la  obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar el incumplimiento de dicha obligación a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia,  eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN: Consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud planteada por el interesado a través del escrito objeto de la presente intervención del Defensor del  Pueblo Andaluz.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor Andaluz aboga también por el fin de las colas

Medio: 
Viva Campo de Gibraltar
Fecha: 
Vie, 11/04/2014
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-
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Provincia: 
Cádiz

Maeztu y Becerril abordarán soluciones para quienes sufren las colas

Medio: 
La Voz de Cádiz
Fecha: 
Vie, 11/04/2014
Noticia en PDF: 
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-
Destacado: 
0
Provincia: 
Cádiz
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