La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/5774

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra da respuesta a escritos de alegaciones formulados en relación a un centro de transformación eléctrica.

Con fecha 28 de junio de 2013, la parte interesada presentó ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, escrito de alegaciones, ante los informes recibidos de ese Ayuntamiento en relación con la tramitación de la Licencia de Obras y de Ocupación/Utilización de local destinado a Centro de Transformación sito en c/ Labrador, nº 2 de esa localidad.

Asimismo, con fecha 11 de julio de 2013, presentó escrito de alegaciones en relación a las filtraciones de agua secundarias a la arqueta AT y calicata de MT/BTA para el Centro de Transformación nº 84.574 en c/ Labrador, así como los ruidos que emite, etc.

Exponía la interesada que hasta la fecha no había recibido una respuesta a los escritos presentados.

Tras realizar nuestras gestiones ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, la parte promotora de la queja nos informa que ha recibido respuesta a los escritos formulados en su día, quedando así resuelto el asunto por el que solicitó la intervención de esta Institución.


Queja número 13/6671

Después de solicitar el correspondiente informe al Consejo de Administración de la RTVA recibimos su respuesta indicando que “ese Consejo había instado a la Subdirección de Programas a prestar especial atención a este tipo de incidencias en los testimonios del programa “La Tarde, Aquí y ahora” .

Por último añadimos al afectado que si sus pretensiones excedían de esta respuesta, debería estudiar la interposición de las acciones legales oportunas.

En una de las emisiones del programa “La Tarde. Aquí y Ahora” de Canal Sur Televisión se recogieron las declaraciones de una invitada en el estudio que realizó alusiones directas a su ex-marido. Este afectado pretendió desde su domicilio replicar a lo largo de la propia emisión del programa sin conseguirlo, aunque pudo grabar sendos mensajes de protesta vía telefónica.

Al día siguiente miembros del equipo del programa pudieron contactar con el interesado que les ratificó su protesta por no haber podido intervenir en directo y, en todo caso, porque las manifestaciones que se habían volcado no habían sido previamente contrastadas.

El propio Consejo de Administración de la RTVA tuvo conocimiento a través del defensor del audiencia de esta reclamación

La dirección del programa explicó que las declaraciones de las personas invitadas se contrastaban con otras personas antes de ser emitidas. En este caso, esa comprobación se realizó con el hijo mayor de la invitada.

Pero el aludido refutaba este proceder porque entendía que no se le daba posibilidad de réplica y que se habían realizado afirmaciones de su vida familiar e íntima incluso anteriores al nacimiento de su hijo que no podían ser corroboradas por éste. Añadía el afectado que quien debía corroborar esas alusiones personales era él mismo y que, en todo caso, se empleó por parte del presentador un tono humillante.

Queja número 13/2797

Por la Dirección General de Profesionales se contesta aceptando la Resolución formulada por esta Institución, indicando que por parte de la Administración sanitaria se continuará garantizando la igualdad y transparencia en los procesos de selección del personal temporal de la Bolsa Única de Empleo, así como la calidad y seguridad del proceso, mediante el refuerzo de los medios técnicos y profesionales a disposición de las Comisiones de valoración, o bien, si así se decidiese y regulase, con un ajuste real de los tiempos de resolución de los procesos de selección.

I.- Explicaba la promovente de la queja, que en virtud de Resolución de 10 de Diciembre de 2012 de la Dirección General, se publicó el listado único de aspirantes admitidos a la Bolsa de Empleo Temporal, de categorías convocadas de personal estatutario sanitario y de gestión y servicios, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de Octubre de 2012, y se anunció el plazo para presentar la documentación.

Manifestaba la interesada, que en tiempo y forma presentó los documentos acreditativos de los requisitos y méritos inscritos, autobaremados y registrados en una Unidad de Atención al Personal, en dependencias del Servicio Andaluz de Salud, en Sevilla.

No obstante, añadía la interesada, que por Resolución de la Dirección General, publicada en la página web del Servicio Andaluz de Salud, se hacía público el listado de personas candidatas si bien, en el citado listado, no se habían realizado la oportuna baremación del curso “La Nutrición de pacientes oncológicos” de 50 horas /3.3 créditos, como tampoco el curso “Cuidados del Paciente Oncológico”.

II.- Admitida a trámite la queja, por la Administración Sanitaria (Dirección General de Profesionales) nos informaba que el curso y la formación impartida cuya valoración se pretendía por la interesada, no estaban relacionados con las funciones y tareas propias de la categoría a la que aspiraba y que las publicaciones alegadas no se ajustaban a lo establecido al respecto por la convocatoria.

Queja número 12/0457

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte inicia procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural del yacimiento arqueológico de Alcaudete (Carmona), tras intervención de la Institución.

Se dirige a esta Institución un ciudadano solicitando la incoación del procedimiento de declaración de BIC del yacimiento arqueológico de Alcaudete (Carmona).

A la vista de la información aportada por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte y dado que después de cuatro años desde que se solicitó por primera vez,  continúa pendiente la incoación como BIC de la zona arqueológica  mencionada,  se procedió a emitir Recomendación General  al objeto de acometer  los trabajos lo más rápidamente posible.

El Delegado Territorial nos indica que se ha inspeccionado nuevamente el yacimiento y tras comprobarse el grado de conservación del mismo, se ha iniciado el expediente para remitirlo a la Dirección General de Bienes Culturales.

Dificultades para acceder a los nuevos tratamientos contra la hepatitis

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mar, 15/04/2014

El 44% de los sitios web de viajes en España incumplen las normas de la UE sobre protección de consumidores

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mar, 15/04/2014

La beca, para pagar las deudas

Medio: 
El Pais
Fecha: 
Mar, 15/04/2014
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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2152 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Movilidad, Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la paralización del funcionamiento del tranvía de Vélez-Málaga, ha formulado a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, y al Ayuntamiento de esta localidad Recordatorio de diversos preceptos que obligan a las Administraciones Públicas a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa y que establecen que el gasto público se realice con una asignación equitativa de los recursos disponibles en orden a la satisfacción de las necesidades a cubrir, en cuya ejecución se observarán los principios de coordinación, transparencia, contabilización y un adecuado control económico-financiero y de eficacia. Asimismo, ha recomendado a ambas Administraciones que, a la mayor brevedad posible y de forma conveniada, adopten una decisión acerca de si, a medio plazo, va a ponerse en funcionamiento esta infraestructura, acordando las condiciones en que ello se produciría y la fecha aproximada en que tendría lugar. En el caso de que no sea posible el restablecimiento del funcionamiento del tranvía, se adopten las medidas necesarias para garantizar la conservación y vigilancia de las instalaciones, evitando la depreciación que su inutilización pueda ocasionar, se estudien los usos alternativos que se pueda dar a las mismas para rentabilizar esta inversión y se investiguen, previos los trámites legales oportunos, las posibles responsabilidades en las que se haya podido incurrir ante la innegable lesión patrimonial causada a las arcas públicas como consecuencia de la paralización de esta infraestructura.

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz abrió esta actuación de oficio con objeto de conocer la veracidad de las informaciones que llegaron a esta Institución sobre la paralización de las obras del tranvía de Vélez-Málaga (Málaga), a pesar de que se habrían invertido en ellas 40 millones de euros, así como para conocer las causas por las que se había llegado a este déficit de explotación, así como los recursos públicos que se habían destinado a esta infraestructura y a la adquisición del material móvil requerido para su funcionamiento.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos, en primer lugar, al Ayuntamiento de Vélez-Málaga que, en su respuesta, atribuía la responsabilidad en la decisión de detener el funcionamiento del tranvía a las deficiencias de gestión de los anteriores responsables de la Corporación Municipal y a la escasa, o nula, colaboración de la Administración Autonómica para poder afrontar sus costes de funcionamiento. Por ello, solicitamos de la Consejería de Fomento y Vivienda su posicionamiento sobre las consideraciones expuestas por el Ayuntamiento en su informe.

De la respuesta que nos remitió la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, interesamos un nuevo informe tanto de ésta como del Ayuntamiento de Vélez-Málaga con objeto de completar toda la documentación, aunque, en concreto, la Dirección General nos daba cuenta de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, en especial la asunción del pago de la subvención anual necesaria para completar el total de la tarifa técnica que tiene derecho a percibir la Sociedad creada para la gestión y explotación del servicio en caso de que los ingresos de la explotación no alcanzasen el importe de la tarifa técnica, aunque el Ayuntamiento había formulado insistentes demandas de ayuda económica a la Junta de Andalucía ante el déficit de explotación que se venía generando y que conllevaron, según aquél, finalmente al cese de la prestación del servicio sin que, por parte de la administración autonómica, suponíamos que por entender que no le correspondía asumir esa carga, se hubieran atendido estas perentorias demandas de ayuda.

Tras recibir la respuesta de ambos organismos, trasladamos a ambos las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera. La decisión de impulsar esta infraestructura, compartida por las Administraciones Municipal y Autonómica y plasmada en un Convenio-Marco donde se articulaban los compromisos que asumía cada parte, tuvo por fundamento la satisfacción de un interés general concretado tanto en la atención de las necesidades de transporte de la ciudadanía, como en general en la voluntad de poner en funcionamiento un modelo de movilidad sostenible, alternativo al tráfico de vehículos a motor tanto de transporte público colectivo como privado.

Segunda. Lógicamente, antes de adoptarse este tipo de decisiones, es preciso y obligado realizar un estudio minucioso, serio y riguroso de la demanda previsible de dicho servicio por parte de la ciudadanía en aras a determinar su intensidad de uso e ingresos de cualquier índole derivados de su explotación, así como de las posibilidades reales de su financiación en función de los costes de funcionamiento y conservación.

Tercera. Partiendo de tales premisas, recogidas en la documentación relativa a los estudios elaborados que se nos han remitido por esa Dirección General y el Ayuntamiento, en su día se consideró viable económicamente la puesta en funcionamiento del tranvía. Sin embargo, el uso de este servicio por parte de la ciudadanía y los ingresos derivados del mismo han sido, en realidad, totalmente insuficientes para cubrir y atender los costes de explotación, hasta el punto de que el Ayuntamiento, a fin de no aumentar el déficit municipal, se vio obligado a paralizar de forma indefinida su funcionamiento.

Como botón de muestra, basta reseñar algunas de las afirmaciones recogidas en el Informe elaborado por el Área de Infraestructuras Municipal como las siguientes:

“-Estas estimaciones han sido poco ajustadas a la realidad que se ha constatado durante la explotación.

-El material móvil ha tenido un valor de adquisición de 2.580.000€, en lugar del 1.923.289€ estimados en el anejo, además de tener que adquirir tres unidades en lugar de las dos previstas.

-Los costes de explotación y mantenimiento han sido muy superiores a los previstos, sobre todo teniendo en cuenta la entrada en funcionamiento de la segunda fase.

-Los viajeros estimados para el tranvía han estado muy lejos de la realidad, siendo demasiado elevado el número, no solo en el escenario medio adoptado, sino incluso en el escenario pesimista.

-En consecuencia el Ayuntamiento tuvo que asumir el coste de cualquier desviación a la baja de esta cifra de viajeros de equilibrio.

-La realidad ha sido muy inferior, demostrando que todas las previsiones fueron demasiado optimistas.

-Esto ha supuesto un importante perjuicio para las arcas municipales, haciendo la concesión insostenible desde el punto de vista económico y motivando la modificación del servicio que suspende temporalmente la línea de tranvía hasta que la demanda requiera su puesta en funcionamiento.”

Cuarta. Con independencia de la incidencia en este asunto que haya podido tener la negativa situación económica por la que ha atravesado nuestro país durante los últimos años, traducida en un menor uso de los transportes (que, en todo caso, consideramos que ha ocasionado mas incidencia en una menor utilización del vehículo privado que, en general, en los transportes públicos), cabe concluir, con todas las cautelas y a la vista de la información que poseemos, que los estudios previos realizados carecieron del rigor exigible para evitar la consecuencia de que la importantísima inversión realizada en esta infraestructura se vea inutilizada y no adecuadamente rentabilizada en detrimento de la ciudadanía que deja de contar con un transporte eficaz y sostenible medioambientalmente para sus necesidades de movilidad.

Esto con la doble consecuencia adicional de que, por un lado, este dinero no pudo aplicarse a otros fines que sí pudieron haber significado la satisfacción de intereses públicos o generales y, por otro, se hubiera evitado la pésima imagen que, ante la ciudadanía, se da de que, con sus aportaciones a la Administración se diseñan y ejecutan infraestructuras que no se ponen en funcionamiento.

Quinta. De todo lo expuesto se deriva la necesidad de realizar una investigación sería y profunda para determinar si es viable económicamente y rentable socialmente volver a poner en funcionamiento este servicio público. De no ser así, ya lo sea de forma temporal o definitiva, y optar por mantener suspendido el funcionamiento del tranvía, se deben estudiar e implantar medidas para minimizar el impacto negativo que el trazado de estas vías sin uso provoca en el territorio municipal y en el tráfico viario, evaluándose posibles usos alternativos sobre dicho trazado que, al mismo tiempo que se facilita la conservación de la infraestructura, facilita su reutilización, total o parcial, para otros usos.

Todo ello, sin menoscabo de que, en el caso de reconocerse que los estudios previos a la ejecución del proyecto carecieron del rigor mínimo exigible, previos los trámites legales oportunos, sean depuradas las responsabilidades a las que haya lugar ante el daño generado a las arcas públicas como consecuencia del elevado gasto realizado que, en la actualidad, no supone beneficio alguno para la ciudadanía.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los artículos de la Constitución Española como el 9.3, en cuanto garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, 103.1 que obliga a las Administraciones Públicas a actuar de acuerdo con el principio de eficacia y 128.1 que subordina toda la riqueza del país en sus distintas formas y, sea cualquiera su titularidad, al interés general. Igualmente, de los artículos 31, 133, 156 y 189 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantizan el derecho a una buena administración, obligan a la Administración a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, subordina al interés general toda la riqueza de la Comunidad Autónoma y, por último, establecen que el gasto público de la Comunidad Autónoma realizará una asignación equitativa de los recursos disponibles en orden a la satisfacción de las necesidades a cubrir, así como los principios de estabilidad económica, eficiencia y economía que han de guiar su programación y ejecución, determinando además que, en la ejecución de dicho gasto público, se observarán los principios de coordinación, transparencia, contabilización y un adecuado control económico-financiero y de eficacia.

RECOMENDACIÓN 1: de que, a la mayor brevedad posible, se adopte, de forma conveniada entre ambas Administraciones Municipal y Autonómica, una decisión acerca de si, a medio plazo, va a volver a ponerse en funcionamiento esta infraestructura y de que se acuerden las condiciones en que se produciría el restablecimiento de este servicio público, concretando la fecha aproximada para ello.

RECOMENDACIÓN 2: de que, en el supuesto de que no sea posible el restablecimiento del funcionamiento del tranvía a medio plazo, alternativamente se adopten las siguientes medidas:

-  Determinación de actuaciones encaminadas a garantizar la conservación y vigilancia de esta infraestructura y a evitar su progresivo deterioro, de forma que se minimice en lo posible la depreciación que su inutilización, el paso del tiempo y posibles actos vandálicos puedan ocasionar a la misma.

-  Elaboración de un estudio sobre posibles usos alternativos de este espacio público que permitan rentabilizar, total o parcialmente, el mismo y no sean irreversibles en el caso de que, en una decisión futura, fuera posible reimplantar el funcionamiento de este servicio público.

          De tal manera que, en aquellos lugares en los que el trazado de las vías suponga limitar o impedir usos alternativos, ya sean de carácter peatonal, carril-bici, intersecciones al tráfico viario, etcétera, se disponga lo necesario para que, dentro del objetivo de alcanzar una mayor eficiencia, sea posible, aunque sea de forma temporal, destinar tales lugares a los aludidos usos alternativos o cualesquiera otros que se estimen favorables al interés general.

-            Apertura de una investigación, previos los trámites legales que resulten procedentes, a fin de determinar las posibles responsabilidades de toda índole en las que se haya podido incurrir ante la innegable lesión patrimonial causada a las arcas públicas, como consecuencia de la paralización del uso de una infraestructura tan costosa.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2983 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Movilidad

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, que adquiera el compromiso de afrontar la ejecución de la obra que resta para la total conclusión y puesta en funcionamiento, con cargo al presupuesto del año 2015, del tranvía de Alcalá de Guadaíra, que uniría está ciudad sevillana con la línea 1 del Metro de Sevilla y, en especial, las tareas de vigilancia para garantizar la adecuada conservación de la parte de obra ya ejecutada.

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las noticias aparecidas en los medios de comunicación describiendo la falta de vigilancia en las instalaciones ya ejecutadas del tranvía que uniría Alcalá de Guadaíra con la línea 1 del Metro de Sevilla, en las que se han detectado casos de vandalismo y hurto, y la demanda ciudadana de esta infraestructura, abrió esta actuación de oficio, en la que se dirigió a la Consejería de Fomento y Vivienda para conocer su posicionamiento sobre el asunto, las causas de que se hubiera llegado a esta situación, las gestiones que estuviera llevando a cabo para la reanudación de las obras y, sobre todo, las medidas adoptadas para evitar el deterioro y posibles actos de vandalismo sobre la infraestructura ya ejecutada.

En las diversas respuestas que hemos recibido de la Consejería de Fomento y Vivienda, en concreto de la Dirección General de Movilidad, se nos dio cuenta del grado de ejecución de las obras del tranvía y de las que restan para concluir esta infraestructura, indicando su coste, señalando que se está trabajando conjuntamente con la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el encaje presupuestario que permitirá determinar el reinicio de las obras y la planificación del resto de las actuaciones. Por otra parte, reconociendo la dificultad de la tarea, se informa de las medidas adoptadas para evitar los actos de vandalismo sobre las obras ya ejecutadas

En la respuesta a nuestra última petición de informe, se nos indicó que el presupuesto en principio asignado a la Consejería de Fomento y Vivienda en el presente año 2014 para inversiones en materia de transporte urbano no habilitaba créditos para el reinicio de las obras, por lo que, como mínimo y a expensas de lo que se presupueste para 2015, no podrán reanudarse este año.

También se nos concretaba en la información que nos remitió esa Dirección General que únicamente quedan pendientes de aplicar a los presupuestos futuros 26,97 millones de euros, por lo que tendrán que contemplarse en los presupuestos de 2015 y/o años futuros y se finaliza señalando que no será hasta entonces cuando podrán reanudarse las obras del tranvía de Alcalá de Guadaíra.

CONSIDERACIONES

Primera. Nos encontramos ante una importante infraestructura con un grado de ejecución muy alto, que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra cifra aproximadamente en un 80% de su obra civil, añadiendo dicha Corporación Municipal en el informe que facilita a esta Institución que nadie entiende que, a pesar de este alto grado de ejecución y quedando el tramo con una menor afección urbana, no se finalicen estos trabajos, por lo que el paso del tiempo, al que de acuerdo con su respuesta debemos añadir un año más, deteriore las obras realizadas, lo que permite temer que, en su momento, habrá que realizar un mayor desembolso para su rehabilitación.

Segunda. En lo que se refiere al deterioro de la obra ya ejecutada, la alarma surgió tras conocerse que habían desaparecido decenas de metros de la alambrada que protege las vías, habían robado las barandillas del puente del Zacatín; las metálicas junto al muro habían desaparecido, el césped artificial que embellece el trazado se va salpicando de quemaduras y pintadas. Es cierto que esa Dirección General nos indicó que se habían tomado medidas para evitar estos actos de vandalismo mediante vigilancia, pero también reconocía la dificultad de esta tarea, dado el carácter lineal y urbano de la obra. La consecuencia es que la paralización de la obra, el paso del tiempo y los actos vandálicos que no sea posible evitar, terminará necesariamente por incrementar, en su día, la puesta en marcha del tranvía.

Tercera. Partimos de la presunción de que, para esta infraestructura,  se cuenta con un estudio de viabilidad serio, riguroso y minucioso que acredita una importante demanda ciudadana y de los propios municipios afectados, de tal forma que, sin perjuicio del déficit de explotación que en estos servicios públicos habitualmente se genera, existe una previsión de sostenibilidad económica del servicio. En tal sentido basta citar, como señala el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, que solamente dicho municipio cuenta con 73.675 habitantes que sufren importantes carencias en sus conexiones con la capital, lo que origina graves problemas de movilidad a los trabajadores, estudiantes y personas que acuden a los centros sanitarios de Sevilla.

Parece ser que, además del propio Ayuntamiento, según los acuerdos adoptados, existe una creciente demanda ciudadana de que el tranvía sea puesto en funcionamiento en el menor plazo posible.

Cuarta. De forma generalizada, se comparte la consideración de que una apuesta decidida por la consolidación y aumento del uso de los servicios públicos de transporte, como el que nos ocupa, además de garantizar una adecuada movilidad de grandes sectores de la población, constituye también una aportación muy importante a la sostenibilidad medioambiental al propiciar, con la disminución del tráfico de vehículos a motor, una menor contaminación atmosférica y acústica y una menor emisión de los gases que inciden en el cambio climático.

Ello, además, resulta obligado en observancia del artículo 203.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que dispone que «la Comunidad Autónoma de Andalucía potenciará el desarrollo del transporte público colectivo, especialmente aquel mas eficiente y menos contaminante».

En atención a todo lo expuesto, reconociendo en primer lugar que no corresponde a esta Institución determinar cuales deben ser las inversiones públicas prioritarias, máxime en un contexto de grandes limitaciones presupuestarias como el que atravesamos a causa de la crisis económica, no podemos sino lamentar que los compromisos de inversión que, en Marzo de 2009, fueron recogidos en el Convenio de Colaboración para la construcción, explotación y financiación de la conexión tranviaria de Alcalá de Guadaira con la línea 1, y asumidos por la Administración Autonómica, finalmente no se hayan visto cumplidos, frustrando las expectativas ciudadanas y municipales que se habían generado de contar con este medio de transporte moderno, sostenible y eficiente.

Sin perjuicio de ello, sí nos corresponde velar por los derechos de los usuarios, la calidad ambiental y la eficiencia de los servicios públicos y, en general, la protección de los intereses públicos. En este sentido, sí nos preocupa muy seriamente el que la rentabilidad social de la gran inversión ya realizada se dilata en el tiempo perjudicando la imagen del sector público y provocando un deterioro en las infraestructuras ya ejecutadas.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, por esa Administración Autonómica, se adquiera el compromiso de afrontar la ejecución de la obra que resta para la total conclusión de esta infraestructura con cargo al próximo presupuesto del año 2015, adoptando las medidas de programación que sean necesarias para ello y, asimismo, manteniendo e incrementando, si se estima preciso, las tareas de vigilancia para garantizar la adecuada conservación de la parte de obra ya ejecutada.

Ello, sin perjuicio de que, en su caso, esa Consejería pueda evaluar otras posibles medidas alternativas para concluir la obra pendiente en un plazo menor, siempre que se adopten con las garantías y transparencia exigibles legalmente, que no supongan un coste económico superior al previsto inicialmente, que la posterior explotación de la línea no origine un déficit de explotación mayor que, a corto o medio plazo, obligue al aumento de la tarifa que se repercute a los usuarios del servicio y que la opción elegida garantice la eficiencia de la prestación del servicio público.

Ver cierre de Actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/5070

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía incluye en su presupuesto para 2014 el mantenimiento y la conservación de dos edificios de Baza  de gran valor patrimonial. 

Se recibe escrito de la Asociación Baza Histórica solicitando intervención ante dos edificios catalogados en el PGOU y propiedad de la Agencia de  la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por el estado de ruina en que se encuentran La “Casa del Tinte” y la vivienda del presbítero Felipe Martínez Redondo.

     A la vista de la documentación aportada y dado que persiste una situación de riesgo sobre edificios de considerable valor patrimonial, se solicita a la Administración que nos informe de las actuaciones que hayan sido o vayan a ser desarrolladas sobre tales inmuebles para preservar su valor patrimonial.

     El Director de la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía nos indica que se han realizado intervenciones de limpieza y reparación de canales, arreglos en los tejados, eliminación de humedades y tapiado de accesos para evitar ocupaciones ilegales, pero que la rehabilitación de la finca está paralizada por falta de financiación hipotecaria. No obstante, señala que existe partida en el presupuesto de este año para las labores de mantenimiento y conservación de los inmuebles citados. En consecuencia, se entiende que el asunto está en vías de solución.

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