La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 13/6572

Consigue que lo intervengan para implantarle una prótesis de válvula mitral.

La interesada expone que su padre tiene una dolencia cardiaca que le ha llevado a necesitar una operación para ponerle una prótesis de la válvula mitral. Nos dice que lleva en lista de espera desde el 15 de octubre de 2012 para realizarle la operación en el hospital Virgen de la Victoria de Málaga y que después de llamar al centro para interesarse por el hecho de que después de tanto tiempo no supiese nada de la misma, le han informado que los pacientes que están siendo atendidos llevan en lista de espera desde febrero de 2012, eso significa que son más de 600 días.

Recibido el informe solicitado al hospital, en el mismo se ofrecen explicaciones sobre la oferta realizada para que los pacientes pendientes de cirugía cardíaca del centro, pudieran ser intervenidos en el hospital regional de Málaga, con el objeto de adecuar la demanda quirúrgica de ambos hospitales.

Por su parte reconocen la confusión que se ha podido ocasionar a dichos pacientes a raíz del comunicado del servicio de cirugía cardíaca, pero al parecer han mantenido una reunión con el paciente y sus familiares el pasado mes de enero en la que la le han pedido disculpas por lo sucedido.

En definitiva nos comunican que el padre de la interesada fue intervenido el 23.1.2014, por lo que tenemos que considerar que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado.

Queja número 13/4590

El interesado expone que después de un año y medio que formuló reclamación de responsabilidad patrimonial, la misma no se había resuelto.

El informe de la Administración Sanitaria puso de manifiesto que aún no se había elaborado el dictamen facultativo, constatándose que el procedimiento estaba paralizado por esta causa al menos desde enero.

Por nuestra parte recordamos las actuaciones que hemos realizado en esta materia, las cuales han culminado con la emisión de numerosas resoluciones en las que hemos realizado RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES Y RECOMENDACIÓN, así como solicitud de resolución expresa de la reclamación.

Aludimos al contenido de la respuesta administrativa en otros casos, con relato de las medidas adoptadas, y reseñamos la mejoría evidenciada, planteándonos el transcurso de un tiempo prudencial para valorar su efecto.

En los casos en los que se nos refiere que se ha hecho el informe, consideramos que el asunto está en vías de solución, pero en los que se comprueba que no solo no se ha elaborado, sino que tampoco hay fecha para ello, nos vemos obligados a reiterar el contenido de las resoluciones emitidas, sin perjuicio de valorar la posibilidad de incoar un expediente de oficio, para analizar si la mejoría constatada persiste, o si se ha producido un retroceso, con el objeto de demandar las medidas apropiadas.

En el informe emitido para dar respuesta a la Resolución elaborada por esta Institución se menciona la elaboración del dictamen médico en octubre pasado, la recepción de sus alegaciones el mes siguiente, y la elaboración de la propuesta de resolución que en la actualidad está pendiente del dictamen del Consejo Consultivo.

Con carácter general no se realiza ningún pronunciamiento en cuanto a la aceptación de los términos de nuestra resolución, a pesar de lo cual, y teniendo en cuenta que valoramos la posibilidad de realizar un abordaje global de la problemática que suscita la demora en la tramitación de estos expedientes, hemos decidido concluir nuestras actuaciones en esta queja, estimando que se ha respondido positivamente a la misma.

Queja número 12/3952

El transporte sanitario en la provincia de Cádiz contemplará la circulación por la autopista.

Compareció en esta Institución D... para darnos cuenta de la problemática que venía padeciendo con ocasión de la necesidad de desplazarse desde Jerez a Sevilla para recibir tratamiento de radioterapia.

En concreto manifestaba que las ambulancias que realizan dicho traslado tienen “totalmente prohibido hacer el trayecto por la autopista de peaje”. Nos indicaba que se había ofrecido a abonar dicho peaje sin resultado, y que incluso estaba dispuesto a firmar una documento por el que renunciaba a reclamar el reintegro de dicho importe, y todo con tal de no pasar por el calvario que le suponía que el viaje Jerez-Sevilla-Jerez durara prácticamente el doble por la carretera nacional IV, teniendo en cuenta su delicado estado de salud.

Y es que diagnosticado de Epoc, tipo enfisema bulloso severo y cáncer de pulmón, así como pendiente de análisis un tumor en la vejiga, en el momento de acudir a esta Institución, precisaba de oxígeno medicinal para poder respirar, a lo que se añadía su necesidad de miccionar cada 15-20 minutos. En estas condiciones cifra en un lapso de 3-4 horas, el tiempo que se hacía preciso para el viaje de ida y vuelta a Sevilla.

Tras contactar con el coordinador del hospital no tuvo respuesta satisfactoria a su pretensión, que entiende que no solo le beneficiaría a él, sino a todos los que viajan con él en ambulancia colectiva.

Por parte de esta Institución y de acuerdo a las posibilidades que le confiere el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora el Defensor del Pueblo Andaluz, se emitió a la Dirección Gerencia del hospital de Jerez de la Frontera, así como a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, para lo que a cada una corresponda, las siguientes SUGERENCIAS

1.- Que por el órgano de contratación del servicio público de transporte sanitario programado para el ámbito del hospital de Jerez de la Frontera, se exija a la empresa adjudicataria que los vehículos empleados en la prestación del mismo realicen los desplazamientos por la autopista, en los casos en que implique el itinerario más corto, haciendo uso si es necesario, de la prerrogativa que asiste a la Administración para la interpretación del contrato y resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

2.- Que con vistas a una nueva licitación del servicio en el ámbito del hospital de Jerez de la Frontera, a la hora de preparar el expediente de contratación, se elabore un pliego de prescripciones técnicas que contenga previsiones específicas sobre la utilización de la autopista, dentro de las relativas a la ordenación del servicio.

Recibidos los informes que se han emitido por la Administración Sanitaria para dar respuesta a las mismas, aunque desde el hospital de Jerez se insiste en la imposibilidad actual de obligar al uso de la autopista por parte de los medios de transporte sanitario programado, considerando que habría que llevarse a cabo una modificación del contrato que exigiría compensar el incremento del gasto que ello supondría, sin embargo se acepta sin reservas la consideración específica sobre la utilización de autopistas de peaje en el clausulado del pliego de prescripciones técnicas de próximas licitaciones.

En concreto se menciona que se está trabajando en una nueva contratación del servicio de transporte sanitario para el conjunto de la provincia de Cádiz, y que en relación al tema que nos ocupa la redacción del nuevo pliego recogerá la siguiente cláusula 3.1.1: “En los traslados será obligatorio el uso de la red de autopistas del Estado según se recomiende por los sistemas de información disponibles actualmente (Dirección General de tráfico, dispositivos GPS, etc.) primando en cualquier caso los criterios de disminución del tiempo de traslado y el de la comodidad del paciente”.

A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que el contenido de nuestra Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/4631

Por fin la intervienen de hiperhidrosis plantar.

La interesada expone que con fecha 10 de Enero 2010 fue reconocida en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde se le diagnosticó una Hyperhidrosis palmar y plantar, curable sólo con intervención quirúrgica, incluyéndola a continuación en lista de espera.

Refiere que esperó y esperó hasta que por fin, el 10 de Septiembre del 2012, recibió una llamada telefónica del Hospital Puerta del Mar de Cádiz, donde se le citó al objeto de ser operada en dicho lugar, por saturación del Virgen del Rocío.

Se le reconoció, ratificando su patología, la cual se había acentuado aún más si cabe y se le dijo que se fuera haciendo los análisis y electro pertinentes al objeto de acelerar y agiliza la operación para la que se le llamaría en breve.

Algo desesperada llamó en Junio del 2013 a admisión en el Hospital Puerta del Mar, pero le fue imposible conectar.

Nos dice que su enfermedad le imposibilita para trabajar en su profesión de modista, pues el constante sudor (a chorros) le priva de coser y diseñar.

En el informe del hospital, que databa de mediados de agosto, se nos indicaba que esperaban dar próxima fecha para la intervención de la interesada, previa valoración preanestésica, pero en el mes de octubre la interesada nos comunicó que desde el centro hospitalario no se le había comunicado nada al respecto.

A tenor de lo expuesto solicitamos un informe complementario, en el que se nos comunicó que definitivamente la interesada fue intervenida el 11 de diciembre pasado, a tenor de lo cual consideramos que la problemática que motivaba su queja se ha solucionado.

Llamar durante 10 minutos desde un móvil a un 902 incrementa la factura en más de cinco euros

Los hospitales andaluces, de los que más tardan en dar el alta a sus pacientes

Medio: 
ABC
Fecha: 
Mar, 22/04/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA

23/04/2014 | 10 h: Conferencia sobre exclusión social en núcleos urbanos. Facultad Ciencias Trabajo. Huelva

El Defensor del Pueblo Andaluz interviene este miércoles, 23 de abril, en la Facultad de Ciencias del Trabajo, de Huelva, con una conferencia sobre "exclusión social en los grandes núcleos urbanos y mecanismos correctores"

22/04/2014 | 10.30 h. Comparecencia sobre el Proyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3567 dirigida a Ayuntamiento de Antequera, (Málaga)

Un ciudadano formula queja ante la Institución porque el Ayuntamiento de Antequera no responde a sus escritos. Sin entrar en el fondo de la cuestión, se admite a trámite y se pide informe a dicha Corporación, que no nos responde en ningún momento del proceso. Únicamente al reiterar telefónicamente, solicitan desde la misma les remitamos por fax nuestros escritos anteriores, a lo que tampoco responden.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 27 de Abril de 2013 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D... a través de la cual nos exponía lo siguiente:

- Que con fecha 18 de junio de 2012, 7 de noviembre de 2012 y 21 de enero de 2013 formuló escrito ante esa Corporación Local.

- Que por la Corporación Municipal no se le ha dado respuesta a ninguno de los referidos escritos.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, los escritos presentado por el interesado a los que se hace referencia, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en tres ocasiones, está ultima mediante llamada telefónica donde se nos solicitó la remisión por fax de nuestros escritos, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de los hechos expuestos por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver a cabo de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del apartado primero del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación».

De esta obligación se exceptúan tan sólo los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. Por consiguiente, el supuesto objeto de estudio no resulta subsumible en tal excepción.

Asimismo, según lo preceptuado en el apartado séptimo del citado artículo 42, «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar el incumplimiento de dicha obligación a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Esperamos confiadamente que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Resolución donde ponga de manifiesto la aceptación del Recordatorio y de la Recomendación formulada o, en su caso, exponga las razones que estime oportunas para no aceptarla.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/6384

Un ciudadano consigue, tras acudir al Defensor del Pueblo Andaluz, una respuesta del Ayuntamiento de Cádiz, ante la imposibilidad de realizarse la notificación por correo postal.

Un ciudadano contacta con esta Institución manifestando que se ha dirigido al Instituto Municipal de Deportes de Cádiz solicitando información sobre alquiler de material náutico, no habiendo recibido respuesta alguna.  

Tras solicitar informe a la Corporación Local, se nos acreditan los distintos intentos de notificación sin éxito al interesado, adjuntando copia de la respuesta realizada.

     Dado que este expediente se abrió a los solos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración y dicha cuestión ha quedado solventada,  se procede a  dar por concluidas nuestras actuaciones.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías