La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6215 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial en Granada.

Menor indocumentado en centro de reforma, procedente del sistema de protección.

ANTECEDENTES

Personal de esta Institución realizó una visita de inspección al centro de internamiento para menores infractores “San Miguel” de Granada, pudiendo comprobar que una persona, que venía cumpliendo una medida de internamiento, había estado tutelada por la Administración autonómica andaluza y, a pesar de ello, no se había regularizado su situación administrativa en España.

Por los datos obrantes en el expediente del interesado, tuvimos la oportunidad de comprobar que aquel ingresó en el centro de internamiento el 17 de Junio de 2013 para el cumplimiento de una medida privativa de libertad.

A su llegada al mismo no aportaba documentación alguna a pesar de que en aquel momento ya era mayor de edad. Ante tal eventualidad los responsables del centro de internamiento inician una serie de gestiones con distintos organismos (Servicios Sociales municipales, Registro Civil, Subdelegación del Gobierno, Servicio de Protección de Menores, Jefatura Superior de Policía, etc) con la finalidad de poder obtener el Documento Nacional de Identidad, acciones que hasta aquella fecha –noviembre de 2013- no habían dado los resultados esperados.

En este supuesto llamaba la atención que tratándose de un menor que ingresa en el Sistema de Protección en el año 2004 no disponga de ningún tipo de documentación. Según pudimos conocer, el año señalado se abre expediente de protección pero no es hasta cuatro años más tarde, es decir en 2008, cuando se procede a la declaración de desamparo del menor, y se acuerda una media de acogimiento simple con una familia ajena a la que, al parecer, no se le había efectuado el preceptivo estudio de idoneidad.

Así las cosas, esta Defensoría acordó iniciar una investigación de oficio ante la Delegación Territorial con el propósito de conocer los antecedentes completos que obran en el Servicio de Protección de Menores referentes a esta persona, y más concretamente sobre las razones por las que  carece de documentación. También estábamos interesados en saber las circunstancias que acontecieron en la medida de acogimiento simple, especialmente las causas por las que el menor fue entregado a una familia que carecía de certificado de idoneidad.

Admitida a trámite la queja recibimos un informe del Organismo señalando, por lo que respecta a la medida de acogimiento simple llevada a cabo con el menor, que tras la propuesta técnica de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento y la apertura del Procedimiento de desamparo, se propone el mencionado acogimiento con la familia que estaba atendiendo al menor desde que su madre biológica se trasladó a vivir a otra ciudad, y ello porque esta unidad familiar reunía -pese a los escasos recursos económicos con los que contaba- las características necesarias para el acogimiento del menor y su hermanastro.

Por lo que respecta a la carencia de documentación del interesado se ponía de relieve en el informe las dificultades para su tramitación al no disponer de filiación paterna reconocida e ignorarse el paradero de la madre. Se añadía que, no obstante, se había facilitado al centro de menores infractores donde se encontraba el certificado de tutela y el requerimiento que deberían remitir a la Embajada del país de origen para que procedan a expedir pasaporte nacional.

También se había informado al centro de los trámites a seguir para el supuesto de que el país de origen no atendiera el requerimiento o se negara a expedir el pasaporte.

En este contexto, acordamos dirigirnos nuevamente a dicho Organismo para solicitarle un informe complementario en el que se detallasen las distintas actuaciones emprendidas por el Servicio de Protección en los años en que el menor estuvo bajo su tutela tendentes a conseguir su regularización administrativa y la obtención del pasaporte y tarjeta de residencia.

Se nos comunica, en respuesta esta última petición, que desde el mencionado Servicio, en marzo de 2008, se remitió la documentación que obraba en el expediente a la Embajada del país de origen en Madrid con objeto de la identificación del menor, contestando dicho Organismo el 8 de marzo que dicha información se enviaba al Consulado de Alicante de este Estado. A su vez, dicho Consulado solicitó al Servicio de Protección la cumplimentación de un impreso con los datos del menor para su identificación.

Continúa señalando el informe que el 15 de abril de 2008 se solicitó al Registro Civil correspondiente, copia de certificación literal de nacimiento de Ismael y su hermano, dado que la que constaba en el expediente era ilegible, la cual parece que fue remitida por el Registro el 18 de abril de 2008. Ahora bien, según indica esa Delegación Territorial, una vez revisada la documentación en el expediente, no aparece el envío de dicha copia del certificado de nacimiento al Consulado de Alicante. Así, es ya en noviembre de 2011, a requerimiento del interesado y del centro de “San Miguel” en donde se encontraba ingresado, y siendo ya mayor de edad, cuando se emite la correspondiente certificación de tutela para que a través del instrumento de la Cédula de Inscripción, Ismael Belkhadem pudiera regularizar su situación administrativa en España.

CONSIDERACIONES

Hemos de recordar, en primer lugar, que la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y Atención al Menor en Andalucía, dibuja el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los menores, regulando específicamente la intervención de la Administración con los menores extranjeros. Es así que su Disposición adicional octava insta a la Administración de la Junta de Andalucía a procurar, en colaboración con la Administración del Estado, la adecuada atención e integración social de los menores extranjeros que se encuentran en situación de riesgo o desamparo, durante el tiempo que éstos permanezcan en nuestra Comunidad Autónoma, respetando en todo momento su cultura y procurando la reinserción social en su medio familiar y social siempre que ello sea posible.

Con fundamento en dicho precepto, el Servicio de Protección inicia una fase de información previa comprobando, por informes de los Servicios Sociales del Ayuntamiento y del Cuerpo Superior de Policía, que el menor y su hermanastro están siendo atendidos por una familia desde hacía nueve años, desconociéndose el paradero de la madre biológica. Ante tales circunstancias se decide regularizar la situación de los menores, y en octubre de 2008 la Comisión Provincial de Medidas de Protección acuerda la declaración de desamparo de los niños y la constitución de la medida de acogimiento familiar simple con la familia que, de hecho, lo había venido cuidando desde que la madre los dejó a su cargo.

Es a partir de este momento cuando el Ente Público Protector de Menores se convierte en tutor de los niños conforme a las previsiones contenidas en el artículo 172 del Código Civil. Y es desde entonces cuando nace la obligación, como un buen padre o madre hace respecto de su hijo o hija, de velar porque reciba las atenciones y cuidados que les son necesarios, protegiendo sus derechos y decidiendo en cada momento aquellas medidas o actuaciones más beneficiosas para su supremo interés. Entre estas últimas actuaciones se encuentran, sin lugar a dudas, iniciar todos los trámites necesarios para la regularización formal de la situación de tutelados y obtener la documentación de su estancia en España teniendo en cuenta, como era perfectamente conocido por la Administración, que se trataba de niños extranjeros en situación irregular.

No podemos pasar por alto las dificultades para dotar al menor del pasaporte y de la tarjeta de residencia ya que carece de filiación paterna reconocida y se desconocía por aquel entonces el paradero de la madre biológica. Sin embargo, a pesar de estas trabas, es cierto que las gestiones para la regularización administrativa se iniciaron en marzo de 2008 al remitir a la Embajada de del país de origen en Madrid la documentación del menor tutelado. Unas gestiones que continuaron con el Registro Civil, a petición del Consulado, quien demando del mismo copia de la certificación de nacimiento.

Ahora bien, una vez que el Registro Civil remitió al Servicio de Protección dicho documento, por razones que se desconocen, o al menos no han sido facilitadas a esta Institución, el certificado de nacimiento del menor nunca fue remitido al Consulado, lo que ha dado origen al problema que motiva la queja, es decir, que aquel no dispone de pasaporte ni de tarjeta de residencia a pesar de haber estado tutelado por la Administración desde el año 2008 hasta mayo de 2013 cuando alcanza la mayoría de edad.

En este punto hemos de traer a colación las obligaciones que la normativa sobre extranjería impone a la Administración andaluza respecto de los menores que se encuentran en el país en situación de desprotección. Es así que el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera regular, a todos los efectos, a los menores que sean tutelados por una Administración. Y para dicha finalidad el organismo que ejerza la tutela del menor extranjero debe instar de la Administración del Estado la emisión de una autorización de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en el que el menor hubiese sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores.

Por su parte, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica antes citada, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, impone la obligación a la Administración de otorgarle al menor extranjero tutelado la autorización de residencia, en los términos del señalado artículo 35, trámite que deberá realizarse una vez haya quedado acreditada la imposibilidad de repatriar al menor, y en todo caso, transcurridos 9 meses desde que el menor haya sido puesto a disposición del Servicio de Protección de Menores.

Hemos de reprobar, por tanto, a la luz de las circunstancias descritas, la dejadez del Ente Público de Protección en seguir avanzando en las gestiones para conseguir la documentación que permitiera finalmente al menor su regularización en España. Y así, en lugar de remitir al Consulado el certificación de nacimiento del menor, lo que le hubiera permitido tener el pasaporte y posteriormente la correspondiente tarjeta de residencia e incluso el permiso de trabajo, el documento en cuestión se dejó archivado en el expediente, sin que se hayan alegado las razones de tal eventualidad, aunque hemos de suponer que por un error involuntario de quienes les había sido encomendada la responsabilidad sobre el expediente en cuestión.

En todo caso, esta omisión u error ha acarreado perjuicios al interesado, de tal suerte que ha alcanzado la mayoría de edad sin haber regularizado su situación administrativa. Y en su actual situación, interno en un centro de internamiento para menores infractores, los responsables del centro están viendo limitada su intervención tendente a la reeducación y la reinserción, sobre todo en el ámbito laboral, al no contar con unos documentos que le pudieran permitir, en su caso, el acceso a un empleo.

Así las cosas, desde esta Institución no debemos conformarnos con poner de manifiesto la descripción de unos errores o los perjuicios que estos han ocasionados al interesado, sino que debemos demandar simultáneamente la adopción de medidas que eviten en un futuro que situaciones como las puestas de relieve vuelvan a producirse.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló la siguiente

RESOLUCIÓN

“Primera.- Que se promueva una investigación para esclarecer las circunstancias que han concurrido en el presente caso, y tras su valoración y el análisis crítico de los hechos se adopten las medidas precisas para evitar que situaciones como las acontecidas vuelvan a producirse, de modo que todo los menores extranjeros tutelados por esa Entidad tengan regularizada su situación administrativa en España conforme a las previsiones de la normativa sobre extranjería.

Segunda.- Que se proceda a un examen detallado de cada uno de los casos de menores extranjeros tutelados por esa Administración con medida de acogimiento residencial o familiar para comprobar que tienen regularizada su situación administrativa en España o, en su caso, se están realizando las actuaciones necesarias para tal finalidad”.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0993 dirigida a Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales ,Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación del hallazgo del cuerpo sin vida de una mujer de 47 años, en el interior de su vivienda en Torremolinos, la noche del miércoles 5 de Marzo.

El presunto agresor, la ex pareja de la víctima, de quien, según la noticia, se había separado recientemente, ya había sido detenido, después de que, al parecer, intentara suicidarse y se encontrara en el Hospital Clínico Universitario con varias lesiones.

Continúa la noticia periodística informando que el cadáver presentaba un profundo corte en el cuello y fue hallado por sus padres, quienes alertaron al 112, trasladándose hasta el lugar de los hechos el Servicio de Emergencias Sanitarias 061 y agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que se hicieron cargo de la investigación.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa queja de oficio.

Queja número 13/4863

La interesada exponía que ocupaba una vivienda ilegalmente desde hace 6 años. En 2010 se inició un expediente de desahucio, presentó alegaciones a la entonces EPSA diciendo que tenía una hija de 5 años y estaba en la calle cuando ocupó la vivienda. No obstante, el expediente continuó su tramitación hasta acordarse el desahucio.

Volvió a ir a EPSA para informarse sobre una posible regularización en la que, al parecer, podrían participar los que ocupaban vivienda de forma irregular desde el año 2006/2007. Presentó una certificación de la trabajadora social en la que quedaba reflejado que decía que vivía allí desde determinada fecha. Posteriormente, en virtud de resolución del Gerente Provincial de esa entidad, se acordó declarar la caducidad del desahucio.

Manifiesta la interesada que recientemente había recibido una notificación del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Alcalá de Guadaíra proponiéndole la adjudicación de una vivienda. Sin embargo, había tenido que renunciar a ella, debido a que el barrio donde se ubica era un barrio muy conflictivo.

Aseguraba que no se oponía a abandonar la vivienda que actualmente ocupa, pero para ello deberían adjudicarle en régimen de alquiler una vivienda que no estuviese ubicada en un barrio conflictivo. Decía que eran numerosas la firmas recogidas de los vecinos del inmueble donde vive ahora apoyando su reivindicación.

Solicitado informe a los Servicios centrales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por parte de ésta destacamos los siguientes aspectos:

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación, conocedora de la situación en que se encuentra esta familia, sensible a su actitud y en base también a la valoración favorable que sobre dichas personas realizan sus vecinos, ha decidido permitir que la Sra. ... y sus familiares sigan ocupando la vivienda de la calle ..., con carácter provisional, hasta que se le pueda adjudicar otra vivienda que quede vacante y se adecue a las características y necesidades de esta unidad familiar, para lo cual los técnicos y trabajadores sociales de AVRA están en contacto con los servicios sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira. Cuando eso ocurra se procederá a la regularización de esta unidad familiar, a propuesta del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda protegida, que tiene la competencia para ello en base al Reglamento que regula el funcionamiento de dichos Registros. Asimismo, le recuerdo que son los Servicios Sociales de los ayuntamientos los competentes para valorar la situación de las familias que residen en el municipio de referencia, por su cercanía a la población. Dichos servicios cuentan, no obstante, con la colaboración y el apoyo de los trabajadores sociales AVRA para el seguimiento e intervención con las familias, a fin de poder atender las necesidades habitacionales, haciendo compatible el derecho a una vivienda pública con la obligación de acceder a la misma respetando los principios de igualdad y transparencia.

Para poder permanecer de forma provisional en la vivienda que ahora ocupa, la familia de la Sra. ... ha asumido compromisos, cuyo grado de cumplimiento se revisará periódicamente, tales como formalizar la inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, así como el abono de la cuota de comunidad que se corresponde con la vivienda ocupada”.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto que motivó la queja de la interesada se encuentra solucionado, procedimos dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5778

El interesado, de 82 años de edad, exponía que inicialmente le fue reconocida una dependencia moderada, si bien, el empeoramiento de su estado de salud justificó que, en Marzo de 2013, solicitara una revisión de grado, sin que nada se hubiera resuelto acerca de la misma, a pesar de constar el informe de condiciones de salud en poder de la Administración.

En respuesta a nuestra petición de informe, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía nos informó que, mediante Resolución dictada por el Delegado Territorial de Salud y Bienestar Social como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Málaga, se reconocía al interesado el Grado I, de dependencia moderada, nivel 1, con fecha 24 de Abril de 2010. Posteriormente, el interesado solicitó, a instancia de parte, la revisión del grado inicialmente reconocido, encontrándose el expediente pendiente de resolución de revisión de grado.

Continuaban informándonos que teniendo en cuenta el actual calendario de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia según su Grado I, de dependencia moderada, nivel 1, sería a partir del 1 de julio de 2015, de conformidad con el apartado 1 de la disposición final primera modificada por el punto 17 del artículo 22 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Según el artículo 18.5 del Decreto 168/2007, de 12 de Junio, por el que se regulaba el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, "cuando el derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes, conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deba hacerse efectivo un año distinto a aquel en que se haya dictado la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, los Servicios Sociales Comunitarios elaborarán la propuesta de Programa Individual de Atención en los tres meses anteriores al inicio de su año de implantación."

En virtud de lo expuesto, continuaba el informe, habida cuenta de la necesidad de determinar la modalidad de intervención más adecuada a cada persona que se encuentre en situación de dependencia, la propuesta y posterior aprobación del PIA de la persona interesada, tendrá lugar tres meses antes de la fecha de implantación de su grado reconocido, acercando así en el tiempo, la conclusión del procedimiento y el disfrute real de las prestaciones y/o servicios, con el fin de que los mismos se acomoden al máximo a la situación real (económica, familiar...) de las personas beneficiarias.

Por otro lado, respecto a la solicitud de revisión de grado solicitada por el interesado, y recibido el correspondiente Informe de las Condiciones de Salud, la fase actual del expediente, según se desprendía del informe, era la de gestión de cita para efectuar la valoración, trámite que se realizaría en el plazo aproximado de un mes teniendo en cuenta el orden riguroso de entrada, conforme al artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el volumen de valoraciones pendientes de la zona.

En vista del informe, puesto que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/1924

Tras la intervención de la Institución, se trabaja en la mejora del protocolo de actuación entre la Fundación Pública Andaluza “Andalucía Emprende” y  MicroBank con objeto de que se acepten, reconozcan y valoren sus acciones, ejercitando el consenso entre ambas entidades.

Un ciudadano se dirige a nosotros al haberle sido denegado por MicroBank un crédito después de declararse favorable la viabilidad del proyecto al ajustarse a las condiciones del Convenio entre “Andalucía Emprende” y la entidad MicroBank.

     Tras estudiar el informe que nos remite la Fundación Pública Andaluza “Andalucía Emprende” se considera necesario emitir Resolución para sugerir a esta empresa “que se convenga con MicroBank una metodología y unos criterios de análisis que permitan que la valoración llevada a cabo por parte de la Fundación Pública sirva para anticipar a la ciudadanía, con un mayor grado de certeza y rigor, el sentido del pronunciamiento último que ofrezca la entidad financiera”.

     La Fundación Pública Andaluza acepta nuestra Resolución informándonos de la realización por su parte de todas las gestiones oportunas para que MicroBank acepte, reconozca y valore sus acciones, ejercitando el consenso entre ambas entidades. Por ello se entiende que el asunto se encuentra solucionado.

Queja número 13/3730

El Ayuntamiento de Carmona acepta extremar las precauciones al publicar entradas y comentarios en redes sociales tras Sugerencia de la Institución.

Se recibe escrito de una ciudadana solicitando nuestra intervención ya que, según indica, han sido vertidos comentarios contra la empresa que dirige, a través de las redes sociales por parte de la Oficina Municipal de Turismo de Carmona.

Tras solicitar informe a la Corporación municipal, se nos indica la ausencia de intencionalidad ofensiva contra ninguna empresa de la localidad, más bien al contrario, su promoción y difusión.

Teniendo en cuenta la perspectiva institucional de la página, cuenta o perfil de que disponga la Corporación municipal, y la enorme repercusión de los pronunciamientos realizados a través de redes sociales, se considera aconsejable extremar las precauciones a la hora de publicar entradas y comentarios a través de dichos medios  y realizar una atribución más concreta y específica de responsabilidades con respecto a la designación genérica de los responsables de la gestión del perfil.

Por todo ello, se Sugiere la aprobación de normas internas que regulen el manejo de las redes sociales de organismos, entes y entidades municipales en atención a las recomendaciones expresadas en el considerando previo, describiendo un exhaustivo sistema de funciones y responsabilidades, y unos criterios claros que rijan el sentido de las publicaciones y comentarios que se realicen.

Agradecemos la respuesta del Ayuntamiento en el sentido de aceptar nuestra resolución, y procedemos a trasladársela a la interesada, dando por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 13/5584

El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas contacta con un ciudadano al que no había respondido a varios requerimientos anteriores de documentación tras Resolución de la Institución.

Un ciudadano se pone en contacto con la Institución indicándonos que no había recibido respuesta a un escrito al Ayuntamiento en el que solicitaba copia de expediente por infracción urbanística.

Solicitado informe interesando respuesta a la Corporación municipal, ésta nos responde que es un conflicto entre vecinos con motivo de medianerías y nos adjunta sentencia judicial, considerando, por tanto resuelto el asunto. Al no desprenderse que se hubiera dado respuesta al interesado, motivo por el cual nos habíamos dirigido a dicha Administración, se emitió Recomendación de sus deberes legales en dicho sentido.

El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas nos comunica que se ha puesto el expediente a disposición del interesado, facilitándole las copias requeridas, por tanto se concluyen las actuaciones en esta queja.

Queja número 12/2233

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte incluye proyecto de ejecución para conservación del Alminar de San Juan, de Córdoba, en su programación tras intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

La representante de una congregación religiosa se dirige a esta Institución por el avanzado estado de deterioro del BIC Alminar de San Juan, y cuya propiedad les fue cedida por el Obispado de Córdoba.

            Tras unas mediciones de la Delegación Provincial de Cultura en 2002, no tuvieron más noticias hasta 2011, cuando la Dirección General de Bienes Culturales les urgió a la restauración del Bien.

            Solicitado informe a la D. G. de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas y ante su falta reiterada de respuesta, al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, se nos remite en el sentido de indicarnos que los propietarios de bienes del Patrimonio Histórico Andaluz, según la Ley 14/2007, tienen el deber de conservarlos, como así se le hizo saber al Obispado de Córdoba y a la Congregación de Esclavas del S. Corazón, ofreciendo la documentación y el asesoramiento técnico necesario desde ese órgano administrativo.

            Por nuestra parte, tras analizar toda la documentación obrante en nuestro poder, se emitió Recomendación dirigida a la Secretaría General de Cultura para  “Que desarrolle las funciones tuitivas del patrimonio histórico que le encomienda la mencionada Ley 14/2007 y, en particular, las que afectan a la conservación del bien objeto de análisis, adoptando las medidas que resulten oportunas para ello, previstas en la citada norma”.

Y para  “Que valore la posibilidad de colaborar económicamente con la Iglesia Católica de Andalucía en la restauración, conservación y puesta en valor de dicho inmueble, incluyéndolo en el programa de intervenciones sobre bienes inmuebles de la referida Iglesia.”

Nuevamente se nos dirige el Consejero para asegurarnos que incluirán el citado proyecto  en la programación de la Consejería para permitir su rápida conservación, por lo que damos por concluida nuestra intervención por considerar el asunto solucionado.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4576 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deportes

22/04/2014

Conocemos el marco de negociación del profesorado de las prisiones.

Algunos maestros de nuestra Comunidad Autónoma desempeñan su profesión en CEPER (Centros de educación permanente), destinados a internos penitenciarios. Aun cuando el destino en alguno de estos centros pueda ser de adscripción voluntaria, ciertamente se trata de puestos con unos condicionantes muy singulares, algunos susceptibles de riesgos. Esta circunstancia hace surgir la cuestión sobre si las plazas referidas deben ser calificadas como de espacial dificultad, o comportaría un complemento que redunde beneficiosamente a determinados efectos, ya sean de complemento retributivo, de puntuación adicional en concursos de méritos y traslados, etc.

En dicho sentido se expresó ante esta Institución una maestra, en la queja 13/794. Y para dar respuesta a esta posible discusión, se acordó iniciar la presente queja de oficio trasladando a la Consejería de Educación tal planteamiento retributivo.

El informe que nos envió esta Consejería puso de manifiesto, precisamente, la adscripción de estos profesionales en virtud de sus propias solicitudes que implica, necesariamente, el conocimiento de las características del puesto. Igualmente, nos señala que dicha cuestión estaría ubicada en las mesas y comisiones técnicas que debaten estos aspectos y que, hasta la fecha, no han sido planteados por la representación de los profesionales.

A la vista de dicha información, y de la prevista regulación de un marco de negociación para que se canalice, si es el caso, la cuestión, decidimos concluir con el cierre de la queja de oficio.

Queja número 13/4576

Algunos maestros de nuestra Comunidad Autónoma desempeñan su profesión en CEPER (Centros de educación permanente), destinados a internos penitenciarios. Aun cuando el destino en alguno de estos centros pueda ser de adscripción voluntaria, ciertamente se trata de puestos con unos condicionantes muy singulares, algunos susceptibles de riesgos. Esta circunstancia hace surgir la cuestión sobre si las plazas referidas deben ser calificadas como de espacial dificultad, o comportaría un complemento que redunde beneficiosamente a determinados efectos, ya sean de complemento retributivo, de puntuación adicional en concursos de méritos y traslados, etc.

En dicho sentido se expresó ante esta Institución una maestra, en la queja 13/794. Y para dar respuesta a esta posible discusión, se acordó iniciar la presente queja de oficio trasladando a la Consejería de Educación tal planteamiento retributivo.

El informe que nos envió esta Consejería puso de manifiesto, precisamente, la adscripción de estos profesionales en virtud de sus propias solicitudes que implica, necesariamente, el conocimiento de las características del puesto. Igualmente, nos señala que dicha cuestión estaría ubicada en las mesas y comisiones técnicas que debaten estos aspectos y que, hasta la fecha, no han sido planteados por la representación de los profesionales.

A la vista de dicha información, y de la prevista regulación de un marco de negociación para que se canalice, si es el caso, la cuestión, decidimos concluir con el cierre de la queja de oficio.

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