La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Reunion 3º Consejo de Participación del Menor

 

Este foro, constituido por un representante escolar por cada provincia andaluza, analiza las cuestiones que más les preocupa y eleva propuestas, recomendaciones y peticiones que son recogidas por el Defensor del Menor para su incorporación en la defensa de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Andalucía, en el Informe que anualmente presenta la Institución al Parlamento de Andalucía.

Queja número 13/1180

En su escrito de queja la interesada exponía que en virtud de Resolución de la entonces Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda, de Granada, de fecha 14 de Septiembre de 2011 se le reconoció el derecho a la Renta Básica de Emancipación de jóvenes consistente en una cantidad mensual de 210€ con efecto desde 01 de Octubre de 2011.

Manifestaba que en escrito de fecha 7 de Febrero de 2012 solicitó, con efectos de 1 de Febrero de 2012, la renuncia a la ayuda concedida por abandonar la vivienda y cesar el pago mensual del alquiler de 415€. De manera que, concreta la interesada, debía abonársele dicha ayuda por el período 1 de Octubre de 2011 a 1 de Febrero de 2012.

Explicaba la promotora de la queja que, tras pasar un período de varios meses sin obtener ningún ingreso, consultó en el teléfono de atención al beneficiario sobre tal ayuda y le informaron que se había producido un error a la hora de informatizar la fecha de renuncia por ella solicitada, dándole de baja con fecha de 01 de Octubre de 2011, en vez de con fecha 10 de Febrero de 2012.

Desde la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Granada, tras la confirmación de que, efectivamente, se había producido este error, le indicaron que procedían a tramitar la oportuna reclamación a los servicios centrales en Sevilla, a fin de su subsanación.

Tras varios meses sin noticias, la interesada se puso en contacto con la Consejería, en Sevilla, informándosele en esta ocasión que, este tipo de errores los solventaba una empresa externa que se encargaba de gestionar el programa de este tipo de ayudas, por lo que tendría que esperar a que dicha empresa corrigiese el error existente.

No obstante, contaba la interesada, en el mes de Diciembre de 2012, desde aquella Delegación Territorial se le indicó que en el programa ya aparecía rectificada correctamente la fecha de renuncia de la ayuda, pero al Ministerio de Fomento que, era el encargado de emitir los pagos, le seguía apareciendo el error.

Finalmente, exponía que solo había recibido la ayuda correspondiente al mes de Octubre de 2011, indicándosele que el resto del período a que tenía derecho, no podría percibirlo, dado que el Ministerio de Fomento había extinguido su ayuda debido al error que había existido a la hora de informatizar la fecha de renuncia.

Por todo lo expuesto, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Granada, recibido el cual, tras su estudio, llegamos a las siguientes conclusiones:

1.- Que la denuncia que la interesada formulaba en queja, parecía ratificarse por esa Delegación Territorial, al reconocer que la compareciente no había cobrado la renta básica de emancipación por el período reconocido y a la que tenía derecho, como consecuencia de un error en la grabación informática de los datos, de manera que, la fecha de inicio de la ayuda controvertida, 1 de Octubre de 2011 (reconocida en virtud de Resolución de fecha 20 de Octubre de 2011), era de fecha posterior a la fecha de fin de la ayuda, que según constaba en el programa informático del Ministerio de Fomento era de 14 de Septiembre de 2011.

2.- Que se asumçia el error producido en la tramitación de la solicitud de la ayuda reconocida a la interesada, calificado por dicho organismo como “mal funcionamiento de los programas de esta Consejería para dictar resoluciones y del Ministerio, para abonar las ayudas, se han realizado los trámites oportunos a fin de subsanar éste, siendo negativo el resultado.

Pues bien, dado que se había puesto de manifiesto el derecho de la interesada a cobrar la ayuda, así como que el hecho de que hasta ahora no la hubiese cobrado obedecía a un error no imputable a ella, sino antes al contrario, que el mismo resultaba imputable a la Administración autonómica y estatal, nos vimos en la necesidad, antes de adoptar una resolución definitiva, de dirigirnos nuevamente al citado organismo solicitando la emisión de un nuevo informe en relación con las siguientes cuestiones puntuales:

- No habiendo tenido el éxito esperado las actuaciones llevadas a cabo hasta ahora por ese organismo, en aras a desbloquear y subsanar el error que impedía que la interesada cobrase la ayuda, solicitamos conocer si se iba a continuar con los trámites necesarios que, permitieran materializar el derecho que asistía a la misma; o por el contrario, se había dado ya por finalizado este asunto.

- De otra parte, solicitábamos que se nos concretase si la solución en estos momento competía resolverla únicamente al Ministerio, o también, debería hacerse alguna actuación o trámite concreto que competiese a la Administración autonómica.

En respuesta a esta nueva petición de informe se nos decía que, consultadas las bases de datos de los programas de la Delegación Territorial y del Ministerio de Fomento, la incidencia que originó la imposibilidad del pago de la ayuda reconocida ya se había subsanado. Quiere ello decir que, una vez justificados los pagos de la renta mensual por su parte, se podría proceder al abono de la ayuda en cuestión.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que la interesada acudió a nosotros se encontraba en vías de solución., procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Nos hemos dirigido al Servicio Andaluz de Salud para conocer la actuación que lleva a cabo ante estos enfermos de hepatitis C internos en centros penitenciarios que acceden a sus servicios y el número de casos que ha tratado. Del mismo modo, en colaboración con el Defensor del Pueblo Estatal, proponemos contar con la información de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a fin de conocer los datos que definan la presencia de población reclusa infectada de hepatitis C desde una perspectiva territorial más amplia que nos permita referenciarla en relación con Andalucía.

Queja número 13/0553

En su escrito de queja el interesado exponía que, desde la oficina del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, se venía informando a los solicitantes de una vivienda de promoción pública de la entonces EPSA, que debían dirigir su solicitud a dicha empresa pública, indicándole que desde el Registro únicamente se adjudican la viviendas protegidas de VIMCORSA, cualquiera que sea su régimen.

Ya con ocasión de otra queja anterior, queja 12/6012, tramitada de oficio a instancias de esta Defensoría, la citada Empresa Pública emitió el preceptivo informe, de fecha 4 de Enero de 2013, en relación con el procedimiento de adjudicación en régimen de alquiler, de viviendas de segunda adjudicación, pertenecientes al parque de viviendas de dicha empresa y del que merecían ser destacados los siguientes extremos:

“Las adjudicaciones de viviendas del parque público titularidad de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se realizan mediante el procedimiento previsto en dicho Decreto. Así viene ocurriendo en todos los municipios de la provincia de Córdoba, salvo en la capital, cuyo Ayuntamiento no ha introducido aún las modificaciones necesarias en el Registro de Demandantes de Viviendas para que todos los interesados en acceder a una vivienda de promoción pública en alquiler puedan registrarse debidamente en el mismo, y de esta manera el propio Registro pueda elevar a EPSA la propuesta de adjudicación cada vez que quede una vivienda desocupada.

Ante esta situación, EPSA solicitó a la Consejería de Fomento y Vivienda las gestiones oportunas ante el Ayuntamiento, a fin de instarle a adoptar las medidas necesarias para que el Registro de Demandantes pueda atender las solicitudes de los ciudadanos que quieran acceder a una vivienda de promoción pública en alquiler en segunda adjudicación. Como consecuencia de ello, en los dos últimos meses se han celebrado tres reuniones en las que Ayuntamiento, Delegación Territorial de Fomento y Vivienda y EPSA han acordado constituir una comisión técnica para preparar el traspaso de la gestión de las segundas adjudicaciones al Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento.

En este momento, el Ayuntamiento está preparando la base de datos informática necesaria para poder recibir y tramitar las solicitudes de viviendas en segunda o sucesivas adjudicaciones, y en tanto se dispone de esa plataforma, se ha constituido una comisión mixta que cuando quede alguna vivienda libre, propondrá al Ayuntamiento los adjudicatarios. Una vez que el programa informático del Registro Municipal esté operativo, la propuesta de adjudicación la realizará directamente el propio Registro”

Al respecto, Vimcorsa, en su informe de fecha 9 de Abril de 2013, se pronunciaba en aquella queja en los siguientes términos:

“VIMCORSA ha mantenido varias reuniones tanto con el Ayuntamiento como con la Delegación de la Consejería de Fomento y Vivienda, y en este momento se está trabajando para modificar el Reglamento regulador del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida”.

Pues bien, en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja, con las debidas garantías, volvimos a interesar del Ayuntamiento de Córdoba la emisión de un nuevo informe, que contuviese un pronunciamiento sobre las siguientes cuestiones puntuales:

- Si el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de ese Ayuntamiento contaba con la base de datos necesaria para poder tramitar las solicitudes de vivienda de segunda o ulteriores adjudicaciones, tal y como exige el Decreto 1/2012, de 10 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos de Demandantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Para el supuesto de que aún no estuviese operativa la base de datos del indicado registro municipal, solicitábamos conocer los motivos concretos que justificaban la dilación existente en la puesta en funcionamiento de la aplicación informática necesaria a los efectos señalados.

En su respuesta Vimcorsa nos informó que desde Agosto del pasado año 2013, estaba funcionando la base datos para la adjudicación de las segundas entregas de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, en la que actualmente existían 588 inscripciones, recibiéndose semanalmente 30 solicitudes nuevas aproximadamente.

Dichas viviendas se adjudicaban por el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Córdoba, en base al Reglamento de Vivienda Protegidas de la Comunidad Autónoma y el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, a la vista de la propuesta que realizaba una Comisión Técnica en la que se encontraban presentes la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda, la Gerencia Provincial de AVRA, los Servicios Sociales de la Administración Autonómica y los Comunitarios del Ayuntamiento de Córdoba.

A la vista de lo anteriormente expuesto, puesto que el asunto por el que el interesado se dirigió a nosotros se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias

La posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento se encuentra regulada en la Ley General Tributaria, en sus artículos 65, y 82, a su vez en el Reglamento General de Recaudación, artículos del 44 al 54.

         

ÍNDICE

Fecha: 
Jue, 01/05/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Es pregunta frecuente?: 
No

Queja número 12/4432

En su escrito de queja la interesada exponía que estaba divorciada y tenía tres hijos y que llevaba toda su vida viviendo en Mollina, en el seno de una familia humilde por no decir más bien pobre.

Continuaba diciendo que llevaba muchos años sola sin ayuda, mal viviendo en un piso donde “...me metió el Alcalde de Mollina después de que en la casa donde yo vivía con mis hijos se quemara en un incendio quedándome sola en la calle y sin un techo donde vivir, yo pude hacer frente a una parte del alquiler hasta que ya no pude más, él me prometió en varias ocasione que este piso era provisional hasta que me encontrara una vivienda digna para mi y mis hijos y no tener que estar asustados por si un día viene los dueños del piso y nos pone en la calle”.

Decía que ahora tenía una pareja que residía en Málaga, que se preocupaba por ella y que le había ayudado a poner la luz en el piso, después de 8 meses sin ella, “... viviendo sin luz, y todo esto sabiéndolo la persona que me metió aquí prometiéndome que mi situación cambiaría pronto; pues aquí sigo, desesperada sin ayuda, sólo la de mi pareja y las fuerzas que me dan mis hijos para seguir luchando ...

Ante la situación descrita solicitamos informe al Ayuntamiento de Mollina en cuya respuesta se nos informaba de la situación socioeconómica de nuestra compareciente, pero no nos quedaba claro si la vivienda que ocupaba, según la misma manifestaba, en régimen de alquiler que había dejado de pagar, se trataba de alguna vivienda sometida a protección de la administración o si por el contrario se trataba de una vivienda libre, por cuanto que la misma en su escrito inicial de queja, nos decía que había accedido a ella por mediación del Sr. Alcalde del Municipio, debido al incendio sufrido en la vivienda que venía ocupando con sus hijos, y hasta tanto pudiera acceder a otra con carácter definitivo.

Por otra parte, en relación a la solicitud de vivienda desocupada que había efectuado la interesada, se nos informaba que dicha vivienda estaba pendiente de realización de un expediente de contrato y que, por tanto, no se había podido adjudicar a ninguno de los vecinos que lo habían solicitado.

A este respecto, ya que nos interesaba conocer si el mencionado expediente había sido ya ultimado y si se había procedido a la nueva adjudicación de la vivienda en cuestión, solicitamos nuevo informe para conocer el estado actual de tramitación del procedimiento, forma en la que se había llevado a cabo o fuera a realizarse la selección de la persona beneficiaria de la misma y su resultado, y si la interesada había concurrido a su adjudicación junto al resto de solicitantes.

En su respuesta el Ayuntamiento nos comunicó que se trataba de una vivienda libre, que el Ayuntamiento había firmado un convenio con propietarios de diferentes viviendas para facilitar un alquiler social a las familias con pocos recursos y en riesgo de exclusión social y que la interesada había firmado recientemente un contrato con el propietario de la vivienda que ocupaba.

También se nos informó que la compareciente había comenzado en el mes de Septiembre un taller de empleo por lo que su situación económica y familiar había mejorado.

A la vista de lo informado, puesto que el problema por el que la interesada había acudido a la Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/2655

La interesada nos exponía que, transcurrido más de un año desde que en la tramitación de una queja anterior, el Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz) nos informara que estaban pendientes de que se quedara una nueva casa deshabitada para proceder a adjudicársela, volvía a dirigirse a nosotros al no haberse producido aún dicha adjudicación.

Decía que sus circunstancias personales y familiares habían empeorado y explicaba que le habían retirado temporalmente la custodia de sus hijos, en base a unos hechos que no eran ciertos, por lo que ese asunto se estaba sustanciando en vía judicial. Debido a estas circunstancias, necesitaba que se le adjudicase una vivienda para poder recuperar a sus hijos.

En este sentido, contaba la promotora de la queja que había tenido conocimiento que su Ayuntamiento había adjudicado una vivienda de promoción pública, en régimen de alquiler “a una familia que vivía en unos pisos de un alquiler alto, lo cual yo no puedo pagar, tenían su alquiler al día, la luz y todo en condiciones, yo vivo en un piso de alquiler que se cae a pedazos, me entra el agua y el frío por todos lados, llevo mas de un año sin luz porque el ayuntamiento no quiso pagarme el recibo y me cortaron la luz e incluso me quitaron el contador, el alquiler no puedo pagarlo por lo que este mes tengo que abandonar la casa, no tengo ni trabajo ni dinero, y encima adjudican la casa a quien menos lo necesita, estuve hablando con el alcalde, antes de que adjudicara el piso de la barriada ..., y me dijo que las asistentes sociales me iban a llamar para pagarme dos meses de alquiler y en esos dos meses me arreglarían los papeles para que me adjudicaran ese piso y mira lo que me a hecho dárselo a quien no lo necesita tanto como yo y dejarme tirada de nuevo, mis problemas de necesidad y prioridad para recuperar a mis hijos les sirve de burla, cuando adjudicó el piso volví a hablar con él, y le dije que había denunciado esa adjudicación, que no era justa, que existían mas familias mas necesitadas (...)”.

En vista de lo manifestado, solicitamos del citado Ayuntamiento la emisión de un nuevo informe en el que se emitiese un pronunciamiento sobre determinados extremos.

Recibido el informe remitido por el Ayuntamiento de Ubrique, al que se acompañaba informe de los servicios sociales comunitarios y de la empresa municipal de la vivienda (Promotora Ubriqueña de Vivienda), trasladamos al citado organismo nuestras consideraciones al mismo al tiempo que, con el propósito de poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, nos vimos en la necesidad de solicitar de dicho Ayuntamiento la emisión de un nuevo informe en relación con una serie de cuestiones puntuales.

Como respuesta a esta nueva petición de información, el Ayuntamiento de Ubrique nos envió informe elaborado por la Sociedad Municipal Promotora Ubriqueña de Viviendas. S.A. en el que se manifestaba que los interesados se encontraban inscritos en el Registro Publico Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de la localidad de Ubrique con una antigüedad desde la fecha 13 de Mayo de 2013, no teniendo constancia dicha entidad de su expediente en el departamento de asuntos sociales del Ayuntamiento hasta el momento en el que se decidió coordinar a ambos departamentos para llevar a cabo la tarea de dichas adjudicaciones.

Que una vez analizado el expediente, se procedió a realizar todas las gestiones oportunas con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), para llevar adjudicarles con carácter urgente a través del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, la primera vivienda que quedase libre de inquilinos. Por ello, en fecha 24 de Septiembre de 2013, AVRA comunicó la adjudicación definitiva de una vivienda propiedad de dicha Agencia a favor de los interesados quedando, por lo tanto, concluido dicho expediente.

Mientras que estábamos a la espera de recibir el informe comentado, la interesada se dirigió a nosotros poniendo en nuestro conocimiento que ya se le había adjudicado una vivienda, por lo que, se procedió a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/2478

En su escrito de queja el compareciente, en nombre de su representada exponía que con fecha 10 de Agosto de 2012 tramitó la subvención para la Adecuación Funcional Básica de la Vivienda para mayores de 65 años (sustitución bañera por plato ducha), que ofrecía la Junta de Andalucía.

Manifestaba que la documentación fue recepcionada correctamente a través de la oficina virtual, y desde entonces no había tenido noticia alguna, por lo que solicitaba conocer cuando se haría efectiva la subvención, así como la notificación formal de la correspondiente resolución, ya que habían pasado 8 meses y su representada aún no había tenido noticia alguna.

En su informe, la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Cádiz, indicaba que obtenida consignación presupuestaria y siguiendo el orden de las solicitudes presentadas, se emitió Resolución a favor, con fecha 21 de Mayo de 2013, concediéndole a la interesadas subvención por importe de 1.132,80 €. El Servicio de Rehabilitación y Arquitectura realizó Propuesta de Pago favorable, firmada por el Delegado Territorial con fecha 21 de Mayo de 2013, siendo ésta fiscalizada por Hacienda y pasando a Tesorería, pendiente del pago material. Finalmente y consultado el sistema contable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se comprobó que el Servicio de Tesorería realizó el Pago Material, con fecha 20 de Septiembre de 2013, transferido a la cuenta comunicada por la solicitante.

Puesto que de dicho informe se desprende que el asunto por el que el representante de la interesada se dirigió a nosotros se encuentra solucionado, hemos procedido a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/4064

En su escrito de queja la interesada exponía que tenía su domicilio en una vivienda de alquiler, de promoción pública, y nos trasladaba dos problemas diferenciados:

1.- Desde Febrero de 2012 venía padeciendo problemas de roedores en su vivienda, al parecer, éstos se encontraban alojados en los falsos techos, por lo que se comían los cables, dejando la vivienda sin luz, el ruido era insoportable, y también la inseguridad que les producía la convivencia con dichos animales, teniendo en cuenta que su hija, en ese momento tenía dos años.

Explicaba la interesada, que formuló la oportuna reclamación ante la Junta de Andalucía, por ser la propietaria del inmueble. Y añadía que, ante la falta de respuesta, no tuvieron más remedio que asumir ellos el tratamiento de desratización. No obstante, transcurrido un año desde que se acometió el tratamiento de desratización, el problema volvía a aparecer.

Sin embargo, en ese momento sus circunstancias económicas habían cambiado, reduciéndose sus ingresos a una ayuda de 426 euros, por lo que al no poder ya asumir el coste de un nuevo tratamiento, volvieron a reclamar ante la Junta de Andalucía. Si bien, añadía, que hasta transcurridos tres meses no enviaron a un técnico para inspeccionar el inmueble, quien manifestó que mandaría a una constructora para abrir el techo, detectar donde se concentraba el problema de los roedores, y acabar con éste.

No obstante hasta la fecha nadie había aparecido con la finalidad de solucionar la situación.

2.- El segundo problema que nos trasladaba, era que dado que como ya apuntaba la interesada, sus ingresos se habían reducido a 426 euros mensuales, habían solicitado a los servicios sociales una reducción de la cuantía de la renta de alquiler, que fue inicialmente pactada, de manera que, la misma se adaptase a su actual situación económica. Y añadía que, la trabajadora social les indicó que ya le comunicarían si se aceptaba o no su solicitud. Si bien, decía, que hasta la fecha no habían recibido respuesta en sentido alguno.

En la respuesta al informe solicitado a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, (AVRA), se nos indicaba que la vivienda de realojo se encontraba en un inmueble de Promoción Pública, con los alquileres proporcionalmente más bajos de todos los que configuran el Parque de Viviendas de AVRA. La renta mensual de la vivienda era de 81,29 €.

La Resolución de la Dirección de AVRA de 3 de Mayo de 2013 que dictaba el Plan de Acción para la adjudicación de las viviendas de promoción pública autonómica que estaban deshabitadas en Andalucía, fijaba entre sus líneas de gestión que el esfuerzo económico de las familias que ocupasen esas viviendas no debía superar el 25% de sus ingresos, condición que se cumplía en este caso por cuanto la interesada declaraba unos ingresos de 426 € mensuales.

Respecto al problema de los roedores, en Julio de 2013 se atendió requerimiento del inquilino por la presencia de roedores en la vivienda, observándose en la parte inferior de la fachada signos de la entrada de roedores, por lo que se procedió a taponar dichas vías de entrada en espera de verificar la solución del problema, al tiempo que se informaba a los vecinos sobre esa actuación, para que avisaran si continuaba la presencia de roedores. El pasado 10 de Septiembre se recibió nuevo parte avisando de ruidos en los falsos techos, lo cual hacía suponer que el problema no estaba resuelto.

Durante la primera quincena de Octubre se habían realizado trabajos adicionales en el interior de la vivienda, consistentes en la apertura de huecos en falso techo del dormitorio principal, aseo y segundo dormitorio, descubriéndose a través de esos huecos en el falso techo que el tabique de la cámara interior de la fachada no llegaba hasta el techo por tener una gran altura y quedaba abierta la cámara entre el muro de fachada y el tabique interior.

Al considerarse que ésta podía ser una posible vía de entrada para los roedores, fue cerrada y se comunicó a los inquilinos que observasen si cesaban los ruidos o por el contrario, continuaban produciéndose, lo que indicaría que existía otra posible entrada. Como no era posible ni razonable una inspección total de la vivienda para eliminar todas las entradas porque supondría la inutilización de la vivienda para sus moradores, estos estaban de acuerdo en proceder de esta manera, ya que les permitía seguir residiendo en la vivienda con el menor trastorno posible. Hasta la fecha de emisión del informe enviado, no había habido ningún aviso que indicase que se hubiesen reproducido los ruidos, por lo que, desde AVRA, el problema se consideraba solucionado.

Pues bien, tras examinar con detenimiento cuanto en dicho informe se expresaba, procedimos a realizar a la interesada las siguientes consideraciones:

En cuanto a la rebaja de la renta de alquiler que venían pagando, y que ascendía a la cantidad de 81,29 euros mensuales, le indicamos que, efectivamente, esta renta no superaba, antes al contrario, se situaba por debajo del tope de renta mínimo, que estaba establecido en el 25% del total de los ingresos declarados. De manera que no resultaba posible, aceptar la rebaja solicitada.

En cuanto a la existencia de roedores en la vivienda, problema éste del que al parecer participaban también sus vecinos, podíamos concluir que por parte de AVRA se habían realizado las actuaciones oportunas en aras a erradicar esta situación, entendiendo dicha Agencia que, por el momento, se podía considerar que el asunto se encontraba solucionado.

En consecuencia con cuanto antecede, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/6697

De la información aportada por la dirección del centro deducimos que los hechos ocurridos obedecen a un caso fortuito, cuyas consecuencias fueron inmediatamente reparadas evitando mayores perjuicios a las familias. De igual modo se identificaron los posibles elementos causantes del error, poniendo en marcha a continuación las correspondientes medidas correctoras.

Hemos tenido conocimiento por noticias publicadas en distintos medios de comunicación de un incidente acaecido en el Hospital Materno Infantil de Málaga en el proceso de identificación de dos recién nacidos. Por un lamentable error se confundieron sus identidades, intercambiándose la entrega a las respectivas familias.

En uno de los casos la madre llegó a dar el pecho a quien creía su hijo, se hizo fotografías con él y las distribuyó entre sus familiares. Pasadas unas horas cayó en la cuenta del error al comprobar que se trataba de una niña cuando ella acababa de tener un niño. Es entonces cuando denuncian lo sucedido y tiene que transcurrir un tiempo hasta que se subsana el error, comunicando a continuación lo sucedido a la otra familia que hasta ese momento permanecía ignorante de lo acontecido.

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