La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/1098

La interesada en su escrito de queja manifestaba que desde el año 2009, en el que la situación económica que afectaba a su unidad familiar devino insostenible, se tuvieron que trasladar a Madrid, con sus dos hijos menores, siendo acogidos por una ONG.

Posteriormente se trasladaron a las ciudades de Málaga y Tenerife, buscando una estabilidad para sus hijos, si bien nunca, y pese a que lo habían solicitado en multitud de ocasiones, habían recibido una ayuda pública para poder acceder a una vivienda.

Exponía la interesada, que actualmente habían sido acogidos en el domicilio de un familiar en la localidad de San José de la Rinconada, quien les había cedido el dormitorio de su hija, en el que dormía toda la familia.

Con posterioridad a la presentación de su queja ante esta Institución, nos remitió un nuevo escrito con la intención de aportar más datos sobre su situación y manifestaba que en el mes de Marzo se personó en la casa del familiar donde estaban acogidos, una trabajadora social que estuvo viendo en las condiciones en que vivían y que mandaría otro informe a los responsables del Ayuntamiento.

Al día siguiente recibieron una llamada de la secretaria del responsable de viviendas del Ayuntamiento quien, entre otras cosas, les dijo que había una vivienda en proceso judicial y que el próximo mes de Junio si no había ningún otro problema, podrían disponer de la llave, que esa vivienda iba a ser asignada a su familia; una vivienda de dos habitaciones que se encontraba en La Rinconada. Y que mientras, si alguna vivienda de tres dormitorios se quedara vacía, ya que en breve serían familia numerosa, automáticamente pasaría a ser suya, que estaban los primeros en la lista de adjudicación. Sólo se quedaron con su palabra, no había papel ni escrito.

Ese mismo día que recibieron la noticia, se puso de parto, se adelantó dos semanas, así que ya tenían al nuevo miembro de la familia, quien también estaba durmiendo en el cuarto con ellos, en un moisés facilitado por Cáritas, que era más pequeño, pues no cabía una cuna.

Ante la situación expuesta solicitamos informe tanto al Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) como a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

En el informe emitido por el Ayuntamiento, se nos informaba que estaban pendiente de recuperar una vivienda, indicándonos que en ese momento procederían a estudiar el caso de la interesada, por si resultase tener mejor derecho a la adjudicación de dicha vivienda, que el resto de ciudadanos que se encontraban en parecida situación.

Pues bien, habiendo transcurrido cuatro meses desde que se nos trasladara dicha información, y en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, volvimos a dirigirnos a dicha corporación municipal solicitando que se nos facilitase información sobre determinados extremos.

Por parte de AVRA se nos indicó que había que seguir el procedimiento vigente en Andalucía para la adjudicación de viviendas protegidas, según el cual eran los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida los que proponían a los adjudicatarios, cuando existiesen viviendas públicas disponibles.

En base a ese procedimiento, continuaba AVRA, la interesada debía inscribirse en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda de la localidad en la que residía, San José de la Rinconada, para poder ser adjudicataria. AVRA, por su parte, cuando tuviese disponibilidad de vivienda en ese municipio, lo comunicaría al Ayuntamiento para que designase a la unidad familiar que, cumpliendo los requisitos exigidos, tuviera la mayor necesidad de vivienda y esté en el orden de prioridad. Cuando existiera vivienda disponible también se podría adjudicar, según está regulado normativamente, si el Ayuntamiento presentaba declaración de excepcionalidad.

En cualquier caso, se nos indicaba que AVRA estaría pendiente y en coordinación con el Ayuntamiento para encontrar una solución lo antes posible a la solicitud de vivienda de esta unidad familiar.

Por su parte, el Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), en la última comunicación que nos enviaba informaba que en Junio de 2013 la Sociedad Municipal Soderín Veintiuno Desarrollo y Vivienda SAU, suscribió con la interesada contrato de arrendamiento sobre una vivienda de promoción pública de tres dormitorios, por la que abonaba la renta mensual de 80,10 euros.

Puesto que del contenido de dicho informe se desprendía que el asunto por el que la interesada acudió a nosotros, la necesidad de vivienda, se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/4076

En su escrito de queja la interesada exponía que vivían en un bloque de viviendas de régimen general de alquiler con opción a compra y habían firmado un contrato de alquiler con el Instituto Municipal de la Vivienda (IMV), además de un anexo con una serie de "normas de convivencia", a pesar de que sus pisos no se consideraban de "integración social".

El IMV se consideraba asimismo administrador, según el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal y según se expresaba textualmente en el contrato el IMV "tendrá la facultad de hacer cumplir dichas normas, ocupándose de las funciones de Administrador de los bloques".

Desde hacía 3 años, aseguraba la interesada que tenían problemas con una de las familias residentes en su bloque, problemas que venían recogidos en la normativa de convivencia. Los vecinos se habían quejado verbalmente y por escrito, habían tenido reuniones con el Gerente, con personal del IMV, con el Concejal de Distrito, ... y los problemas se seguían dando porque no se sancionaba a los vecinos problemáticos, es más, les habían sugerido que dejaran ellos la vivienda porque no pensaban sancionar a esa familia, a pesar de los múltiples problemas de convivencia que generaban y de que llevaban dos años sin pagar la cuota del alquiler.

En vista de la situación expuesta, nos dirigimos al Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, de cuyo informe destacamos los siguientes aspectos:

- Era cierto que había habido quejas verbales en relación con una familia en cuestión y que el servicio de inspección había visitado en varias ocasiones a dicha familia, así como el servicio de mediación preventiva que tenía arbitrado el Ayuntamiento.

- Se iba a proceder a intervenir en mediación resolutiva, al objeto de mejorar las relaciones con esa familia, así como medidas con objeto de ayuda a la integración social.

A la vista de lo anterior, puesto que se desprende que el asunto por el que la interesada acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, hemos procedido a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 12/2724

El interesado en su calidad de presidente de una entidad social de Sevilla, se dirigía a nosotros para exponer los problemas que tenían para seguir ofreciendo su servicio social de forma totalmente gratuita para las personas de su entorno, atendiendo principalmente a personas en riesgo de exclusión social e inmigrantes. Se trataba de una entidad sin ánimo de lucro que desarrollaba programas en tres sectores de intervención: 1. Familias, en el ámbito socioeducativo y sociolaboral; 2. Inmigración y 3. Voluntariado Social.

A continuación, nos exponían la diversa problemática por la que acudían a nosotros.

1.-Sede de la Entidad cedida por la Junta de Andalucía.

El día 1 de Junio de 2011 firmaron contrato de cesión del local en el que desarrollaban su actividad. Dicho local no pudieron ocuparlo, por causa de una avería en un bajante, hasta el 20 de Septiembre de 2011. En todo ese tiempo, estuvieron solicitando a la etonces EPSA, entidad que gestionaba el local mencionado, el arreglo del mismo, pero no lo efectuaron hasta la fecha indicada.

Continuaba diciendo que el 21 de Diciembre de 2012, después de seis meses de tener firmado el contrato, EPSA les dijo que tenían una deuda por el pago mensual de 3.224 euros, más la cantidad que les querían cobrar por los metros de más que decían tenía el local. Esa cantidad atrasada tenían que abonarla, además, de 403 euros mensuales en concepto de alquiler.

Al final, tras conversaciones con EPSA, ésta les comunicó que la cuota mensual, por causa de los metros de más que tenía el local, respecto a los que constaban en el contrato, era de 818,98 euros.

Al día de presentación de la queja, estaban a la espera de saber definitivamente cuanto sería el alquiler mensual que tenían que pagar y cuanto serían, por tanto, los atrasos pendientes.

Sabían que EPSA tenía cedidos locales a otras entidades de menos volumen de trabajo social, por lo que no entendían cómo siendo público y reconocido por la Junta de Andalucía sus servicios, no se les podía dar el mismo trato, es decir, no tener que pagar para hacer frente a un servicio gratuito a personas en exclusión social y muchas de ellas, en riesgo muy dramático de entrar en ese estado.

2.- Subvenciones Públicas.

En esta materia hacían constar que estaban haciendo frente al 50% del costo total de sus servicios, y que los recursos procedentes de las subvenciones les llegaban tarde, además de haberse reducido en al menos un 60%, lo cual repercutía en las personas usuarias, las cuales, por causa de la crisis estaban creciendo de una manera alarmante.

Solo tenían contratadas a dos personas a medio tiempo, por lo que el costo en infraestructura era muy bajo, el resto del personal lo componían más de cien voluntarios y, si tenían espacio y recursos, se podían sumar más personas para trabajar.

Es por todo ello que pedían a esta Defensoría, que hiciera conocer su situación desesperada al Gobierno de la Comunidad, al Ayuntamiento de Sevilla y al resto de entidades que creyéramos pudieran aportar alguna solución.

3.- Necesidad de un espacio apropiado.

Finalmente exponían que hacía varios meses, cuando inauguraron la nueva sede, mostraron su gratitud a las autoridades presentes, así como la evidencia de que el lugar seguía siendo pequeño.

La causa era que estaban desarrollando un proyecto integral, para el cual necesitaban más espacio. Al respecto decían que en su día descubrieron un espacio de 100 metros, perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla. Al parecer, este espacio, según nos decían, llevaba construido 18 años y no se le había dado ninguna utilidad. En la actualidad estaba cedido a una persona que tenía ocupado 50 metros con material de una Cruz de Mayo.

Añadía que, en su día, hablaron con los responsables del Ayuntamiento, pero no habían recibido ninguna respuesta satisfactoria, por todo lo cual, solicitaban nuestra mediación para poder conseguir un local público y sin coste para poder desarrollar su servicio social.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Sevilla y a los Servicios centrales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, desde el Ayuntamiento se nos contestó que no había constancia de solicitud de local por parte de la entidad social que nos ocupa.

Por otro lado, del informe que nos remitió AVRA dimos traslado al interesado para alegaciones y tras evaluar las mismas volvimos la solicitar un nuevo informe a AVRA. Así, teniendo en cuenta que en el escrito de esa Agencia se nos decía que, a la fecha del mismo, quedaba pendiente de aceptación y formalización de la adjudicación de 2 locales por parte del presidente de la entidad social, interesamos se nos comunicase si esa aceptación y formalización se había producido y, en su caso, a cuanto se elevaba la renta mensual de los tres locales adjudicados a la mencionada entidad.

Por otra parte, se nos informaba de que la normativa aplicable al caso, era la Resolución de esa Empresa pública de 20 de Marzo de 2009, modificada por resolución de 18 de Enero de 2011, que establecía que, excepcionalmente, y por razones de interés público o social, los locales que pertenecieran a la misma, podrían ser adjudicados directamente mediante resolución motivada del Director de EPSA, que además contaba, con el aval del Ayuntamiento de Sevilla.

Analizada la normativa aplicable, por la última de las resoluciones aludidas, se modificaba el artículo tercero de la Resolución de 20 de Marzo de 2009, en los siguientes términos: “Los locales de negocio y los garajes no vinculados de promoción pública titularidad de la empresa pública de Suelo de Andalucía, podrán adjudicarse en cualquier régimen de cesión admitido en derecho”, entre los que consideramos se encontraba, además del régimen de propiedad o alquiler, el usufructo y la cesión a título de precario.

Pues bien, en vista de ello, interesamos que nos comunicasen si sería posible ceder los locales que nos ocupaban a la mencionada entidad social, en cualquier otro régimen de cesión, de los admitidos en derecho, que fuese menos gravoso económicamente para la misma, o bien una reducción de la renta a satisfacer por los locales que se le habían adjudicado, dada la labor social que venía realizando y el importante número de personas a las que venía atendiendo en los mismos.

En su respuesta AVRA comunicó que dicha Agencia era propietaria de un local de protección oficial de promoción pública, cuya titularidad le fue transferida por acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2006. El Ayuntamiento de Sevilla estuvo haciendo uso tanto de dicho local, mediante un contrato de arrendamiento, como de los otros 2 locales, contiguos al anterior, hasta que el 13 de Mayo de 2011 quedó extinguido dicho contrato. En esa misma fecha AVRA adjudicó el local a la entidad social promotora de la queja.

Sin embargo, la situación cambió por los acontecimientos ocurridos desde la fecha de emisión del informe remitido a esta Defensoría el 30 de Septiembre de 2012, los cuales se resumen a continuación:

- El 3 de Diciembre de 2012 se formalizaron con la mencionada entidad social los contratos de arrendamiento de dos locales, mientras que el del 3º local se firmó el 17 de Diciembre del pasado año.

- Posteriormente, en el mes de Julio de 2013 se recibió en la Gerencia Provincial de AVRA en Sevilla escrito de la entidad social, solicitando la reducción de alquiler de los tres locales.

- Una vez constatado el encomiable trabajo que realizaba dicha entidad, la cual atendía en sus instalaciones a un gran numero de familias en situación de necesidad sobrevenida, y teniendo en cuenta que la asociación había visto sus recursos notablemente reducidos como consecuencia de esa ingente actividad motivada por la crisis, y también por la merma de ayudas y subvenciones públicas, esa agencia resolvió reducir la renta por el arrendamiento de dichos locales de tal modo que se abonase la cantidad de 100 euros mensuales (sin IVA) y se siguiesen cumpliendo el resto de estipulaciones establecidas en cada contrato. Tras esa decisión, la asociación pasaría de tener que abonar en concepto de alquiler por los tres locales lo estipulado en los contratos, que sumaba un total de 403,81 euros sin IVA, a los 100 euros mencionados.

La decisión de minorar la renta por el uso de estos locales a 100 euros le fue comunicada el pasado día 18 de Octubre a los representantes de la asociación, en una reunión con la Gerencia de AVRA en Sevilla, en la que se mostraron de acuerdo con la decisión e incluso manifestaron la necesidad de disponer de más espacio para seguir desarrollando su actividad, dada la gran demanda que registra la asociación corno consecuencia de la situación en la que se encontraban muchas familias del barrio en el que esa entidad desarrollaba sus tareas de voluntariado.

En vista de lo anterior, entendiendo que había sido satisfecha la pretensión de nuestro reclamante, aún cuando si bien no le habían sido cedidos de forma gratuita los locales en los que esa entidad prestaba su labor social, al menos sí se había reducido notablemente el alquiler a satisfacer por la cesión en arrendamiento de los mismos, en aras a la encomiable labor social que venían prestando, dimos concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0152

La interesada exponía que su pareja fue reconocido como dependiente, accediendo en dicho concepto a plaza residencial en un centro de Huelva.

En los últimos meses, el deterioro que el dependiente había sufrido, al padecer alzheimer, había sido muy importante y preocupante para su familia, haciendo más necesario pasar más tiempo en su compañía, si bien esta posibilidad era difícil, ya que mientras el afectado se encontraba en Huelva, el domicilio familiar de su mujer e hijo se ubicaba en Sevilla.

Por esta razón, en el mes de Junio de 2013 se solicitó el traslado de centro, de Huelva a Sevilla, recibiendo notificación de inicio de procedimiento, conforme al artículo 10.a) del Decreto 388/2010, de 19 de Octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche.

El traslado solicitado, en resumen, se fundaba en la mayor proximidad geográfica del centro al lugar de residencia de origen del dependiente y de su entorno familiar y de convivencia, que era el de la ciudad de Sevilla, urgido además por el avance del trastorno cognitivo del afectado.

La promotora de la queja afirmaba que la Administración le comunicó verbalmente que el traslado iba a tener lugar en breve, pero que, a pesar de esta comunicación, finalmente no había tenido lugar, habiendo transcurrido más de seis meses desde que se iniciara el procedimiento dirigido a este fin.

En la respuesta de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Huelva a nuestra petición de informe, se nos comunicó que con fecha 6 de Febrero de 2014 se produjo el traslado del dependiente a un Centro de Mayores de Sevilla, causando baja, por tanto, en el Centro de Mayores de Huelva.

Puesto que el asunto por el que la interesada acudió a nosotros se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 12/6583

Del escrito de la compareciente se desprendía que durante algún tiempo fue ocupante, junto a su familia, de una vivienda de promoción pública de EPSA, tras el fallecimiento de la persona que era titular del contrato de arrendamiento, a la que, al parecer, habían cuidado durante bastante tiempo debido al precario estado de salud que presentaba. Posteriormente, y según parece, tras un largo proceso, fueron desahuciados de esta vivienda, ya teniendo dos niños pequeños. Sin embargo, nos decía que desde EPSA se les prometió adjudicarles una vivienda de promoción pública, pero el tiempo iba pasando y aseguraba que se habían desentendido de su necesidad, pese a que desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba habían acreditado la situación de necesidad de vivienda de esta unidad familiar, que ya no podía hacer frente al alquiler de una vivienda del mercado libre y que atravesaba verdaderas dificultades para atender otras necesidades de la vida diaria, sobre todo porque, como se ha dicho, tenían dos hijos pequeños.

A la vista de las precarias circunstancias expuestas, y sobre todo teniendo en cuenta que había dos menores de edad afectados, admitimos a trámite la petición de colaboración que nos hacía la interesada, y solicitamos informe a los servicios centrales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) sobre la problemática planteada y por si fuera posible, además, que se pusieran en contacto con ella para ser atendida personalmente por la trabajadora social de esa Agencia, informándonos sobre la adjudicación de una vivienda de promoción pública siempre que cumpliera los requisitos para ello, dentro del procedimiento legalmente aplicable y en tanto no hubiera otros terceros con mejor derecho.

En su respuesta, la citada Agencia nos informaba que el 11 de Marzo de 2014, la comisión técnica de adjudicación de viviendas de promoción pública -compuesta por representantes del Área de Familia, Servicios Sociales y Educación del Ayuntamiento de Córdoba, la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en esta provincia, y la Gerencia Provincial de EPSA en Córdoba- acordó adjudicar a la interesada una vivienda en dicho municipio.

Continuaban informándonos que la vivienda no había sido entregada aún a la misma ya que estaba todavía ocupada por la familia que la tenía hasta ahora adjudicada, la cual se iba a trasladar a otra que se estaba rehabilitando y que previsiblemente estaría acabada y sería entregada en las próximas semanas.

Tras dar traslado a la interesada de lo informado para alegaciones, sin que estas se hubiesen producido, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba solucionado.

Queja número 13/5578

El interesado exponía que desde el mes de Febrero de 2012 se encontraba pendiente de que se le notificase la iniciación en la tramitación de la solicitud que presentó para el reconocimiento de su dependencia, sin que ello hubiese tenido lugar.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos respondió que la solicitud de reconocimiento de grado y nivel de dependencia se presentó con fecha 8 de Febrero de 2012 en el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache y que tuvo entrada en esa Delegación Territorial el 7 de marzo del mismo año.

Nos informaron que, conforme al articulo 27.5 de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia “la valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva...". De acuerdo con ello, se solicitó el correspondiente informe de condiciones de salud al SAS, informe que se registra en ese órgano territorial con fecha 21 de Mayo de 2012.

Con fecha 15 de Enero de 2014, continuaba el informe, se llevó a cabo la valoración del interesado, emitiéndose el correspondiente dictamen en el que se proponía el reconocimiento de una dependencia severa, de acuerdo con el Baremo de Valoración de la Dependencia aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de Febrero. Nos decían que próximamente se dictaría y notificaría al interesado la correspondiente Resolución de reconocimiento de grado de dependencia.

Puesto que el asunto planteado por el interesado se encontraba en vías de solución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5275

El interesado, en su propio nombre y en representación de su hijo, menor de edad, exponía que el 8 de Abril de 2013 solicitaron el reconocimiento de la dependencia de su hijo, que padecía el síndrome de Down.

Hasta el momento, las necesidades del menor habían sido atendidas por la madre, quien no desempeñaba trabajo remunerado para poder dedicarse a su hijo en actividades tales como la atención temprana y otros estímulos que precisaba su patología. Ello hacía que la economía familiar fuera modesta, por lo que consideraban necesario que el expediente del menor se tramitase en el plazo que establecía la ley y solicitaban conocer cuál era su estado actual, así como la previsión temporal en que la solicitud sería atendida.

En respuesta a nuestra solicitud de informe, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla nos comunicó que la solicitud de reconocimiento de grado y nivel de dependencia se presentó con fecha 20 de Septiembre de 2013, por lo que el expediente estaba en ese momento en su fase inicial.

Conforme al artículo 27.5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia "la valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva ...". De acuerdo con ello, se había solicitado el correspondiente informe de condiciones de salud al SAS con fecha 30 de Octubre de 2013, informe que se emitió el 25 de Noviembre del mismo año.

Continuaban informándonos que próximamente se procedería a efectuar la valoración del menor y, tras la aplicación del oportuno baremo de valoración, se emitiría dictamen que serviría de base para emitir la resolución relativa al grado de dependencia.

A la vista de dicha información, ya que se deducía que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encontraba en vías de solución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/3355

En su escrito de queja la interesada exponía que tras haber sido desahuciada de su vivienda, con sus tres hijos de 14, 12 y 8 años, y haber tenido que vivir en la calle, se vio obligada a ocupar una vivienda de titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

Manifestaba que había sido denunciada por usurpación, siguiéndose contra ella las diligencias previas ..., instruidas por el juzgado de instrucción nº ... de los de Sevilla.

Por ello, decía la interesada que en breve sería desahuciada de la vivienda que actualmente ocupaba, no teniendo donde ir con sus hijos menores. Por lo que  solicitaba se le adjudicase una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler.

Ante esta situación solicitamos informe a la citada Agencia aclarando que esta Institución no aprueba la ocupación irregular de viviendas de titularidad pública. No obstante, la necesidad de vivienda que planteaba la interesada, y la existencia de menores afectados, nos había llevado a dirigirnos a esa empresa pública a fin de que nos informase sobre la situación descrita.

En el informe recibido de AVRA (Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía), destacamos los siguientes aspectos:

(...) a raíz de la orden dada por el Juzgado de Instrucción n° ... el pasado 4 de noviembre del presente año, ordenando el desalojo de Dª. ... de la vivienda que ocupaba, ésta decidió abandonarla voluntariamente antes de la ejecución de dicha orden, solicitando a cambio que se le facilite el acceso a una vivienda cuando sea posible. Finalmente, el desalojo voluntario se produjo el 12 de noviembre, fecha a partir de la cual la vivienda ha pasado a disposición de la Comisión de Vivienda del Polígono Sur para dar cobertura en ella a alguna de las familias solicitantes de vivienda en la convocatoria del pasado mes de julio.

A partir del desalojo voluntario de la vivienda por parte de Dª: ..., esta agencia pública, sensible a las circunstancias que rodean a esta unidad familiar, está valorando una propuesta de realojo temporal en alguna vivienda propiedad de AVRA fuera del Polígono Sur”.

A la vista de lo anterior, parecía deducirse que el problema de vivienda de la interesada se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5625

En su escrito de queja la interesada manifestaba que vivía en un albergue con sus tres hijos menores de 12, 6 y 3 años de edad, y que recibía unos ingresos de 5.695 euros en computo anual, circunstancia ésta que le impedía acceder a una vivienda. Contaba la interesada, que había sido declarada por los servicios sociales en riesgo de exclusión social.

Finalmente, decía que desde el año 2012 venía solicitando una vivienda en régimen de alquiler social, donde poder vivir con sus hijos, y añadía que le constaba que figuraba la primera en la lista de posibles adjudicatarios, sin que aún se hubiese resuelto su solicitud.

Ante la situación expuesta solicitamos informe a Vimcorsa (Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.) quien en su respuesta nos indicaba que la interesada resultó en reserva para una vivienda de segunda ocupación, propiedad de la Comunidad Autónoma, en régimen de alquiler, en la sesión celebrada por la Comisión Técnica de Adjudicación de Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Andalucía, el pasado día 4 de Octubre de 2013, y que el pasado día 5 de Noviembre, firmó contrato de arrendamiento y se le entregaron las llaves de una de las viviendas antes mencionadas.

A la vista de lo anterior, puesto que se desprendía que el asunto por el que la interesada acudió a nosotros se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/2584

La promotora de la queja manifestaba que con fecha 21 de Febrero de 2011, ya se dirigió a esta Institución, en comunicación a la que se le asignó el número de expediente 11/85, donde exponía que era mujer separada, que había sufrido malos tratos y vivía con sus dos hijas menores de edad, que no tenía vivienda y que vivía de la caridad de su familia. Declaraba la interesada, que llevaba diez años esperando a que, como se le había prometido por el personal de trabajo social que se había encargado de su caso, se le adjudicara una vivienda de promoción pública, si abandonaba la que venía ocupando ilegalmente. Lo cual hizo.

En la tramitación de aquella citada queja, se solicitó informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba.

Dicho Servicio nos informó que en Octubre de 2009 remitieron a la Delegación Provincial de Obras Públicas informe social valorando y proponiendo, con la máxima prioridad, la adjudicación de una vivienda a la interesada, dada la urgencia de garantizar la integridad de las personas menores afectadas por el problema de la vivienda.

A la vista de la información recibida, se acordó solicitar informe a la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Obras Públicas, en Córdoba y, a VIMCORSA.

La Delegación Provincial nos comunicó que había dado traslado a la entonces EPSA de la situación de la interesada, y VIMCORSA, manifestaba en su informe que, se había requerido a la interesada al objeto de que formalizara su inscripción el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser éste requisito necesario, para poder adjudicarle una vivienda.

Finalmente, y en la consideración de que se estaban realizando las actuaciones necesarias en aras a poder adjudicar una vivienda a la interesada, en virtud de Resolución de esta Defensoría de fecha 22 de Febrero de 2012, decretamos el archivo de las actuaciones en aquella queja.

No obstante, en virtud de comunicación de fecha 31 de Marzo de 2012, la interesada volvió a dirigirse a esta Institución exponiendo que, habiéndose encontrado en la calle y no habiendo recibido ayuda de los organismos públicos a los que se había dirigido, se encontraba acogida en el albergue municipal con sus dos hijas menores, de 14 y 8 años de edad.

Manifiesta la interesada que reunía todos los requisitos para ser beneficiaria de una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler:

- estaba inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

- en ella concurrían circunstancias de urgencia, constatadas por los servicios sociales.

- era victima de violencia de género.

- su familia se encontraba en riesgo de exclusión social.

- existían menores afectados.

Por último insistía la interesada en la necesidad de que con la urgencia que demandaba su situación, se le adjudicase una vivienda de promoción pública, fundamentalmente para garantizar la estabilidad emocional de sus hijas.

Tras examinar con detenimiento la situación que afectaba a la interesada, y vistos los antecedentes que concurrían en el presente supuesto, entendimos que existían elementos con entidad suficiente, que avalaban la formulación de una Resolución a Vimcorsa, Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. consistente en la siguiente Recomendación: “Que sin más demoras se lleven a cabo las actuaciones que resulten necesarias, en aras a satisfacer la necesidad de vivienda que tiene acreditada la interesada”.

En su respuesta, el citado organismo informaba que, dando cumplimiento a la Recomendación formulada, el expediente de la interesada estaba pendiente de pasar a la inmediata comisión que se celebraría para la adjudicación de viviendas, a fin de resolver sobre el mismo y buscarle una solución.

No obstante, con fecha 23 de Octubre de 2013 la promotora de la queja nos informó que su situación se mantenía inalterada y que no había recibido noticia alguna por parte de esa empresa municipal.

Pues bien, con el ánimo de poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, nos vimos en la obligación de dirigirnos nuevamente a dicha entidad a fin de que nos informase sobre determinados extremos.

En su respuesta Vimcorsa nos informaba que la interesada habí resultado adjudicataria de una vivienda de segunda ocupación, propiedad de la Comunidad Autónoma, en régimen de alquiler, en la sesión celebrada por la Comisión Técnica de Adjudicación de Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Andalucía, el pasado día 4 de Octubre de 2013, y que las llaves de la misma le fueron entregadas el día 11 del mismo mes.

A la vista de la resolución favorable del asunto que se nos confió, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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