La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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14/05/2014 | I CONGRESO INTERNACIONAL DE LA SOCIEDAD DIGITAL: OPORTUNIDADES Y RIESGOS PARA MENORES Y JÓVENES

I CONGRESO INTERNACIONAL DE LA SOCIEDAD DIGITAL: OPORTUNIDADES Y RIESGOS PARA MENORES Y JÓVENES

La Adjunta al Defensor del Pueblo Andaluz participa en el I Congreso Internacional de la Sociedad Digital que se celebra el 15 y 16 de mayo en Granada. En el Aula Magna de la Facultar de Ciencias Políticas y Sociología de Granada

13/05/2014 | 13.00 h: Acto Institucional de la Jornada La Salud Mental en la Reforma del Código Penal. Parlamento de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz participa en la jornada "La Salud Mental en la Reforma del Códogo Penal", organizada por FEAFES-Andalucía y el Observatorio de Salud Mental de Andalucía.

Este encuentro, dirigido a los parlamentarios andaluces, a personas con problemas de salud mental, a familiares y allegados, a profesionales y a otras personas interesadas, persigue el objetivo de informar, reflexionar y debatir los aspectos recogidos en la Reforma del Códogo Penal que afectan de forma esencial al sistema de atención comunitaria y a la recuperación del colectivo de personas con problemas de salud mental.

La jornada comienza a las 10.oo horas, en el Parlamento de Andalucía. El Defensor participa en el acto institucional previsto para las 13.00 horas junto con el Presidente del Parlamento de Andalucía; la Presidenta de FEAFES-Andalucía y el Presidente de la Federación "En primera persona".

Las cláusulas suelo inundan los tribunales de toda España

Medio: 
Expansión
Fecha: 
Lun, 12/05/2014

Competencia investiga anuncios de las eléctricas que pueden llevar a "equívocos"

Medio: 
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Fecha: 
Lun, 12/05/2014

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Medio: 
El Día de Córdoba
Fecha: 
Jue, 08/05/2014
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Córdoba

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4362 dirigida a Ayuntamiento de Almonte (Huelva)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la queja de una vecina de Matalascañas, Almonte, por los ruidos de impacto y utilización permanente a cualquier hora de una pista pública de skate que el Ayuntamiento ha instalado cerca de su domicilio, al no contar dicha pista con cerramiento y estar permanente abierta al público, ha formulado al citado Ayuntamiento Recordatorio del deber legal de ejercitar de forma eficaz las comptencias de protección contra ruido y vibraciones en zonas urbanas, así como su deber legal de gestionan y mantener, conforme a criterios de buena administración responsabilidad, las instalaciones deportivas de su titularidad. Asimismo, ha formulado Recordatorio de que la competencia es irrenunciable y Recomendación para que se proceda, previos trámites legales oportunos, con medios propios o con la colaboración de la Asociación a la que se ha cedido la gestión de esta pista, a su cerramiento y a fijar horario de uso y medidas de vigilancia que garanticen su cumplimiento. Finalmente, también se ha formulado Sugerencia para que se realice medición acústica de esta instalación y Recomendación para que se haga un seguimiento de las medidas que, en su caso, se adopten, para garantizar su éxito.

ANTECEDENTES

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja por los ruidos y otra serie de molestias que sufre en su domicilio una vecina de Matalascañas por la instalación, frente a su domicilio, de una pista de skate, sin cerramiento y que, por tanto, está abierta al público durante las veinticuatro horas del día.

En concreto, la interesada nos trasladaba en su escrito de queja, en esencia, los problemas por ruidos y otra serie de molestias que tenía, y tiene, que sufrir en su domicilio de Matalascañas, Almonte (Huelva), como consecuencia de la instalación por parte del Ayuntamiento de Almonte, justo enfrente, de una pista pública de skate. En concreto, manifestaba que esta pista es habitualmente frecuentada en horas de descanso no sólo para desarrollar actividades propias de esta modalidad deportiva y de ocio, sino también para albergar botellones hasta altas horas de la madrugada. De esta forma, los vecinos más cercanos, y ella y su familia en particular, tienen que soportar ruidos no sólo por el efecto de la concentración de personas, sino también ruidos propios del uso de patinetes, patines, saltos, caídas, etc. y de su impacto contra el suelo, por lo que, a su juicio, la única solución a esta problemática sería el vallado o cierre del recinto y la regulación de su horario de uso, tal y como había solicitado al Ayuntamiento en un escrito presentado en agosto de 2012, que al parecer no había sido respondido.

Tras valorar el asunto expuesto, admitimos a trámite la queja e interesamos la colaboración del Ayuntamiento de Almonte, al que se solicitó el preceptivo informe sobre la problemática planteada. Dicho informe nos fue remitido mediante oficio del Tercer Teniente de Alcalde, con el que se nos informaba de lo siguiente:

“En cuanto al objeto de la queja, por medio de la presente le informo que las peticiones realizadas han sido atendidas, consensuadas con la interesada en diversas reuniones con usuarios y vecinos, con la realización de acciones puntuales de limpieza de la zona, colocación de horario de uso de la pista y anulación del alumbrado para evitar el uso fuera del horario establecido. Medidas dentro de las posibilidades presupuestarias existentes, ya que la situación política de este Ayuntamiento no permite una intervención de mayor envergadura. Por otro lado, comentarle que se ha firmado un convenio recientemente con el Club “...” de Matalascañas para la explotación, uso y disfrute de esta instalación, los cuales van a controlar que el uso de esta instalación sea el correcto.

Que todas las cuestiones planteadas por este vecino en relación con el motivo de la queja han sido tenidas en cuenta por esta Administración desde el primer escrito que se presentó en la misma”.

En vista de esta información, creímos que lo más apropiado a los efectos de la tramitación de la queja era trasladarla a la persona promotora a fin de que, si así lo creía conveniente, nos hiciera llegar sus alegaciones, su valoración o cualquier consideración al respecto. Así, la interesada nos remitió un escrito en el que dejaba claro que su solicitud al Ayuntamiento era única, consistente en “el vallado del recinto para que se cumpla su horario y el uso para el que se ha ejecutado, en evitación de molestias a los vecinos y por una correcta utilización”, al ser “el verdadero y único problema sobre el cual no se viene actuando”, añadiendo que “En cuanto a las acciones puntuales que cita el escrito y que son ciertas, el cartel del horario ha sido colocado en un punto poco visible por los usuarios del recinto pero este cartel no evita su uso extemporáneo e inadecuado sobre todo a altas horas de la madrugada”.

Tras valorar estas alegaciones, que concretaban si cabe aún más tanto el problema como la posible solución que aportaba la promotora de la queja como principal afectada, interesamos un segundo informe al Ayuntamiento de Almonte, que nos fue nuevamente remitido por el Tercer Teniente de Alcalde y del que cabe destacar lo que a continuación se transcribe:

“... tengo a bien informarle que me reitero en que existe un Convenio firmado con el Club ... de Matalascañas con fecha 22 de Julio de 2013 donde se acuerdan entre algunos de sus puntos las siguientes obligaciones para dicho Club:

- A gestionar las instalaciones de la Pista Deportiva Skatepark, guardando la debida diligencia en su mantenimiento y custodia, conforme a los diferentes usos previstos para las mismas.

- A velar en todo momento por el buen uso de las instalaciones encomendadas a su gestión, así como de su correcto mantenimiento y limpieza.

- El club se encargará de la limpieza de la pista y de las zonas colindantes, así como de instalar y mantener papeleras.

- A garantizar el uso de las instalaciones por los vecinos, con arreglo a la distribución horaria que, de forma consensuada con el Departamento de Deportes se establezca. El Club ... deberá cumplir estrictamente con el horario de uso de la pista, impidiendo el acceso a la misma en las horas de descanso, conciliando así el disfrute de las instalaciones con el descanso de los vecinos próximos a la pista de skate.

Dicho Convenio se encuentra a su entera disposición en el Edificio Administrativo, Área de Patrimonio del Ayuntamiento de Almonte.

Por lo anteriormente expuesto, es obligación del Club resolver las cuestiones planteadas por esta vecina”.

De este segundo informe dimos traslado a la afectada para que presentara nuevamente alegaciones, que nos hizo llegar en los siguientes términos:

“No puedo entender que las obligaciones de que se cumpla y se impida el acceso a la pista fuera del horario establecido por el Ayuntamiento, correspondan a un Club privado y mucho menos que me tenga que dirigir a un Club privado para reclamar este incumplimiento reiterado, pues hasta el pasado sábado día 15 del actual, se continua incumpliendo sistemáticamente el uso a deshora de la pista de skate.

No puedo entender la negativa del Ayuntamiento de Almonte, propietario del recinto, a que éste sea vallado y de esta forma poder controlar su apertura y cierre, porque tal como está en la actualidad, totalmente liberado, ¿quién impide que a las 7 de la mañana o a las 4 de la madrugada como sucede en verano pueda ser utilizada la pista?; entiendo que en última instancia debe ser el Ayuntamiento quien haga cumplir las ordenanzas y los acuerdos que firma con clubs privados, ¿de verdad somos los vecinos los que debemos dirigirnos a quienes no cumplen con las normas mínimas de convivencia?. El documento del propio Ayuntamiento indica que el Club ... deberá impedir el acceso a las pistas en las horas de descanso pero ¿cómo puede un grupo de chicos cumplir con esta norma 24 horas al día?. No me interesa tanto conocer el resto del Convenio firmado entre el Club y el Ayuntamiento, sino como piensa hacerlo cumplir el propio Ayuntamiento.

El asunto de las papeleras, la limpieza y otros está muy bien, aunque de momento continúa sin llevarse a cabo, pero son secundarios, por lo que le ruego, si ello fuera posible, exigir al Ayuntamiento de Almonte el vallado del recinto como única solución posible para y tal como indican en su escrito, hacer posible el disfrute de las instalaciones con el descanso de los vecinos próximos a la pista de skate”.

CONSIDERACIONES

La tramitación de este expediente de queja pone de manifiesto que la problemática de ruidos y otras molestias que nos ocupa está incidiendo, de una u otra forma, en el devenir diario, en el bienestar y en la calidad de vida de la familia de la afectada, habida cuenta que, a pocos metros de su domicilio, se ha instalado una pista pública de skate sin cerramiento y, por tanto, a efectos prácticos, sin un horario de apertura y cierre, de tal forma que permanece permanentemente abierta para ser utilizada a cualquier hora. En este sentido, a pesar de que la gestión de esta pista, de titularidad pública, la ha encomendado el Ayuntamiento a una entidad privada, creemos, por lo que a continuación se argumenta y en línea con lo que solicita la afectada, que, hasta que no se adopte la decisión municipal de cerrarla físicamente y fijar un horario de apertura y cierre, el asunto no habrá quedado resuelto, pues de lo contrario se haría necesario dotar de permanente presencia policial a la zona para disuadir de utilizar esta instalación en horario de descanso.

Ante esta situación, la familia de la afectada que, antes de la instalación de esta pista de skate no sufría ningún tipo de molestia, ha visto alterado, como se ha indicado, su normal devenir diario no sólo por los ruidos generados por el desarrollo propio de una actividad con patines, patinetes, monopatines, bicicletas, etc. (con fuertes impactos y golpes en el suelo, voces y gritos de asistentes, etc.), sino también, según parece, por la celebración de botellones en este espacio en horario nocturno y determinados días de la semana. Además, hay que tener presente que, en Andalucía, durante la primavera y el verano, hay luz natural durante muchas horas del día, lo que sin duda favorecerá la utilización de esta instalación más allá de lo que pudiera considerarse un horario normal, tanto por usuarios locales como por otros usuarios procedentes de familias con segundas residencias en Matalascañas.

En consecuencia, aunque en este asunto no se ha planteado, al menos de momento, si los niveles acústicos generados por esta actividad están por encima de los límites permitidos en la normativa de aplicación, la realidad es que parece estar alterándose la vida cotidiana, el bienestar y la intimidad de esta familia por la decisión municipal de instalar una pista de skate sin cerramiento que les aboca a tener que soportar ruidos de impacto cuando cualquier persona quiera acceder a esta pista a cualquier hora del día.

Por otra parte, con independencia de que no sabemos si en su momento se valoró debidamente si este lugar era el más adecuado o idóneo para ubicar esta instalación, llegados a este punto debe buscarse una coexistencia lo más armoniosa posible entre el fomento del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre que lleva a cabo la Administración Local [artículo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local, en adelante, LBRL, y artículo 9.18 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, LAULA], y el debido respeto a la tranquilidad, al descanso y a la intimidad familiar de los vecinos en un entorno medioambiental urbano adecuado [artículo 25.2.b) de la LRBR y artículo 9.12.f) de la LAULA].

Hay que decir, a este respecto, que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA), establece en su artículo 3.1 que uno de los fines de la actividad urbanística es [apartado a)] conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en Andalucía. En este caso, a tenor de las molestias que se vienen denunciando en este asunto, no puede decirse que se haya tenido en cuenta este fin de la actividad urbanística, pues no sólo no se evaluó previamente la posible incidencia acústica y lumínica de las actividades a desarrollar en este espacio público (que genera fuertes ruidos de impacto), sino que tampoco se han adoptado todavía medidas correctoras suficientes para evitar las molestias denunciadas a los vecinos y vecinas más cercanos. Desde esta perspectiva, creemos que no se le ha dado al planeamiento la especial importancia que tiene en el diseño de la ciudad, en la medida en que regula los distintos usos y actividades que pueden ejercerse en una determinada zona. Y es que el crecimiento urbano, o su remodelación, al menos el que se hace llamar coherente, racional y sostenible, no solo debe procurar zonas de esparcimiento, de ocio y de dotaciones públicas para la ciudadanía, sino que todo ello debe llevarse a efecto de forma que se respete un mínimo de calidad de vida para todos y cada uno de los residentes en el entorno, para que se pueda gozar de un mínimo de bienestar.

En el presente supuesto, creemos que la única forma de lograr esta coexistencia armoniosa en el ejercicio de estas competencias municipales, la de la promoción del deporte, la de fomentar la instalación de lugares de ocio para la vecindad y la de lograr un medio ambiente urbano protegido contra la contaminación acústica, es el cerramiento de la pista de skate objeto de la queja y la implantación de unas normas de uso y un horario de apertura y cierre ajustado a las relaciones de vecindad o los usos sociales y que, en todo caso, respete de forma eficaz un espacio de horas de cierre para garantizar el descanso de los habitantes de los inmuebles cercanos.

Con el cerramiento de esta instalación deportiva se impediría, además, su utilización para actividades para las que, en principio, no está prevista, como concentraciones de jóvenes en horario nocturno para hacer botellones, sin perjuicio de que se llevaran a cabo, con carácter adicional, las labores de vigilancia oportuna por parte de la Policía Local.

Por todo lo expuesto, creemos que el Ayuntamiento de Almonte, con las medidas adoptadas hasta el momento, y limitándose a ceder el espacio para que lo gestione una entidad privada, no está protegiendo como debiera el derecho de la afectada y de su familia a disfrutar del descanso, a no tener que soportar en determinadas horas fuertes ruidos de impacto en su vivienda, en conclusión, su derecho a un medio ambiente urbano adecuado y protegida contra la contaminación acústica. Es decir, que se está viendo afectada la calidad de vida de la promotora de esta queja y de su familia. Y, respecto de ello, cabe recordar que el artículo 103 de la Constitución Española (en lo sucesivo, CE) y el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), propugnan una actividad administrativa eficaz, eficiente y de servicio a los ciudadanos.

Por último, no queremos dejar de mencionar que el artículo 12.1 de la LRJPAC establece que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. En este sentido, la competencia para poner solución a la problemática generada con la ubicación de una pista de skate en un lugar inadecuado –por los ruidos de impacto que genera, por no contar con cerramiento y ser utilizada de forma indiscriminada en horarios de descanso-, pertenece al Ayuntamiento, y no puede cederse a una entidad privada sobre todo cuando, como aquí sucede, no se ponen los medios para poner fin a los problemas. Por ello, hubiera sido deseable que el Convenio suscrito, que no nos ha sido remitido, hubiera previsto también la obligación de llevar a cabo un cerramiento con el que poder dar cumplimiento efectivo al resto de compromisos, como el de “cumplir estrictamente con el horario de uso de la pista, impidiendo el acceso a la misma en las horas de descanso, conciliando así el disfrute de las instalaciones con el descanso de los vecinos próximos a la pista de skate”. Por tanto, no podemos estar de acuerdo con el Sr. Teniente de Alcalde cuando nos traslada en su segundo informe que “es obligación del Club resolver las cuestiones planteadas por esta vecina”.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de ejercitar de forma eficaz, conforme a los artículos 103 de la CE y 3 de la LRJPAC, las competencias atribuidas a los municipios en los artículos 25.2.b) de la LRBRL y 9.12.f) de la LAULA, en materia de protección contra ruidos y vibraciones en las zonas urbanas, así como del deber legal de gestionar y mantener, conforme a criterios de responsabilidad y buena administración, las instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre de su titularidad.

RECORDATORIO 2: de que la competencia es irrenunciable y debe ser ejercitada por los órganos que las tienen atribuidas como propias, conforme al artículo 12.1 de la LRJPAC.

RECOMENDACIÓN 1: para que, sin más demoras ni dilaciones, y previos los trámites legales oportunos, se adopten los acuerdos necesarios de los órganos municipales competentes que permitan llevar a cabo el cerramiento de la pista de skate objeto de este expediente de queja, bien con medios propios del Ayuntamiento, bien con la modificación del Convenio suscrito con la entidad “...” para que sea ésta quien se haga cargo de ello.

RECOMENDACIÓN 2: para que, a la mayor brevedad posible y previos los trámites legales oportunos, se adopten las pertinentes normas municipales de uso de esta pista de skate, fijando horario de apertura y cierre, así como las medidas de vigilancia o inspección que garanticen su cumplimiento.

SUGERENCIA para que, durante el horario de funcionamiento normal de esta pista de skate y con una afluencia de usuarios que pudiera considerarse habitual, se realice una medición acústica para determinar si los ruidos generados por el desarrollo de las actividades para las que está destinado genera niveles de contaminación acústica por encima de los límites establecidos y, en consecuencia, para determinar si, adicionalmente, sería procedente la adopción de medidas correctoras del ruido, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

RECOMENDACIÓN 3 para que se haga un seguimiento de las medidas que, en su caso, se adopten a fin de garantizar su plena ejecución. Y, si a pesar de ello persistieran las molestias y ruidos derivados del uso de estas instalaciones, de tal forma que su ubicación fuera incompatible con el derecho al descanso y al derecho constitucional a la intimidad en el seno del hogar de la familia que promueve esta queja, para que se valore la oportunidad de proceder al cierre de esta instalación de skate.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/6800

Ante la inactividad del Ayuntamiento de La Carlota ante las denuncias de un ciudadano por la actividad que venía desarrollando un bar cercano a su domicilio, que no contaba con la autorización para disponer de aparatos reproductores de música y ocupando más espacio de la vía pública que el inicialmente autorizado, tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz el citado Ayuntamiento ha abierto los oportunos expedientes para restaurar la legalidad conculcada, ordenando la retirada de los aparatos de música y de los veladores no autorizados.

El promotor de esta queja denunciaba que en su misma calle, colindante a su vivienda, existía un establecimiento hostelero que, al parecer, no contaba con las debidas autorizaciones para disponer de aparatos de reproducción de música, pese a lo cual era habitual que contara con música a gran volumen y las puertas abiertas, circunstancia que había denunciado en varias ocasiones por las molestias por ruidos que le acarreaba en su vivienda. También nos decía que el establecimiento hacía uso del viario público para colocar varias mesas con sillas, para lo que tampoco tendría autorización  municipal, incrementando con ello el nivel de ruido que sufría en su vivienda, por cuanto el ruido ambiente de los usuarios de estos veladores se sumaba al ruido generado por la música del local. A este respecto, denunciaba que la ocupación del acerado público motivaba el incumplimiento de las ordenanzas municipales, ya que no se garantizaba un itinerario peatonal mínimo y permanente de 1,80 metros, lo que dificultaba el tránsito por el acerado.

Pese a las denuncias interpuestas ante el Ayuntamiento para que actuara sobre el local, la situación seguía siendo la misma, sin que se hubiera observado actuación municipal alguna.

En relación a esta problemática, esta Institución había tramitado ya dos quejas anteriores por este mismo establecimiento, en las que, según comprobamos, constaban emitidos los preceptivos y correspondientes informes. En concreto, constan en nuestros archivos el informe del Ayuntamiento de 2012, en el que se indicaba, entre otras cuestiones, que en enero de 2012 se había iniciado expediente, a instancia del titular del establecimiento, solicitando cambio de actividad, pasando de bar con música a bar cafetería, constando entonces informe favorable de calificación de la actividad y pendiente de informe jurídico, lo cual nos hacía suponer que, en principio, este local no tendría autorización para disponer de música.

Asimismo, cabía concluir que la problemática de este local constituía, cuanto menos, un problema no resuelto, a tenor de las denuncias presentadas en los últimos años por el afectado y a tenor de los tres expedientes de queja (con este último) que se habían tramitado en esta Institución. En particular, entre las denuncias que el interesado había presentado en el Ayuntamiento en los últimos meses, constaba una de fecha 11 de Marzo de 2013 en la que exponía que el establecimiento seguía utilizando los equipos de sonido a gran volumen impidiendo el descanso, pese a no tener licencia para reproducir música; asimismo, constaba otra denuncia más reciente, presentada el 25 de Noviembre de 2013, en la que se insistía sobre la anterior denuncia y se ampliaba con la cuestión de la ocupación del acerado y viario público.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de La Carlota, éste, en su respuesta, nos indicaba, en síntesis, que el bar en cuestión, objeto de sus quejas y denuncias, tenía concedida licencia para bar cafetería, lo que no permitía la utilización de elementos de reproducción sonora. Tras la denuncia del interesado, se inició expediente sancionador donde constaban informes de la Policía Local y del Ingeniero Técnico Industrial Municipal que acreditaban la efectiva utilización de los mismos en el establecimiento por parte del titular del mismo, y en concreto el informe del Ingeniero detalla que “existe una serie de altavoces colocados a lo largo de todo el establecimiento, desde donde se emitía música ambiente. Además existen también equipos audiovisuales, los cuales se encontraban funcionando, pero sin el volumen del audio... Las puertas del establecimiento se encontraban abiertas, pudiendo transmitirse los ruidos al exterior”.

Asimismo, nos han informado que tras esta constatación y la emisión de informe jurídico por la Secretaría del Ayuntamiento, la Alcaldía decretó mediante Resolución de Marzo de 2014, la adopción de medida no sancionadora de restablecimiento o aseguramiento de la legalidad consistente en la suspensión de la actividad de bar con música, por resultar los hechos denunciados comprendidos en el supuesto previsto en el artículo 17.1.c) del Decreto 165/2003, de 17 de junio, al carecer el establecimiento de la correspondiente licencia municipal para dicha actividad, con carácter inmediatamente ejecutivo.

Que igualmente, mediante Resolución de Alcaldía se acordó el inicio de expediente sancionador por infracción al artículo 20.1, en relación con el artículo 19.2 de la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, concretamente por llevar a cabo una actividad (bar con música) a la autorizada (bar cafetería). Estas dos resoluciones se encontraban, a la fecha del informe de la Alcaldía, en fase de notificación al titular.

Respecto de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas, el titular del establecimiento tiene autorización para la ocupación de 64 m², si bien, tras la posterior comprobación de la Policía Local, se adoptó Resolución de inicio de expediente de desahucio para que se procediera a desalojar la porción de dominio público no autorizado ocupado con mesas y sillas. Esta Resolución fue notificada al denunciado para que presentara alegaciones y, tras hacerlo, han sido desestimadas, continuando con el proceso de desahucio, a pesar de lo cual se ha incumplido la orden definitiva de desahucio, por lo que se va a proceder al desalojo forzoso por parte del Ayuntamiento.

A la vista de esta información que nos facilitó el Ayuntamiento de La Carlota sobre la problemática de esta queja, consideramos que se habían activado todos los mecanismos de comprobación, control y disciplina que cabría esperar tras haber presentado el interesado su denuncia. En este sentido y como quiera que se ha iniciado la tramitación de dos procedimientos, uno sancionador y otro de restablecimiento de la legalidad, además de haberse tramitado otro para la retirada del espacio público de los elementos que ocupaban más metros de los autorizados, hemos considerado que la problemática objeto de esta queja se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la misma.

Queja número 13/2863

Tras la resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz en este expediente de queja, con motivo del retraso de la Gerencia de Urbanismo de Málaga en el ejercicio de sus competencias de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada en el caso de una antena de telefonía ilegal, dicho Organismo nos respondió que se iba a proceder, sin esperar a la imposición de las multas coercitivas previstas como posibilidad en la Ley, a la ejecución subsidiaria de la retirada, incluyendo la solicitud judicial de autorización de entrada en domicilio, aunque finalmente, según hemos conocido por la promotora de la queja, el titular de la antena irregular, ha procedido a su retirada. Con todo ello, hemos entendido que nuestra Resolución ha sido aceptada y que por parte de la Gerencia de Urbanismo de Málaga se llevaron a cabo las medidas apropiadas para su efectivo cumplimiento.

Tras formular resolución (ENLACE A LA RESOLUCIÓN) a la Concejalía de Ordenación del Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Málaga, la respuesta nos llegó a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del citado Ayuntamiento de la que entendimos que se había aceptado nuestra resolución por cuanto se han activado los mecanismos administrativos para, materialmente, dar cumplimiento a la resolución del problema de la interesada y, en consecuencia, iban a proceder a la ejecución subsidiaria de la retirada, a costa del titular de la instalación ilegal, sin necesidad de esperar a la imposición de las 12 multas coercitivas a que se refiere el artículo 183.1 de la LOUA, para lo cual se dieron las instrucciones oportunas.

En este sentido, en un último contacto telefónico que hicimos con la Gerencia sobre este asunto, nos informaron que estaban realizando un especial seguimiento de este asunto y que, en el mismo, habida cuenta que el titular de la instalación irregular no había autorizado la entrada en su domicilio para su retirada (una vez que le fue notificada la resolución por la que se le requería para el acceso a la vivienda y poder dar cumplimiento a la orden de demolición), se veían obligados a requerir autorización judicial de entrada para poder llevar a cabo las labores de retirada de manera forzosa.

Con ello, entendimos que la resolución no sólo había sido formalmente aceptada sino que, además, se habían adoptado los oportunos acuerdos para cumplirla materialmente.

Finalmente, la propia interesada en la queja nos trasladó, días después, que el dueño de la instalación ilegal procedió directamente a su retirada, con lo que se solucionó el problema, dando por finalizada nuestra intervención en el mismo.

Queja número 13/0567

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz en este expediente de queja, a consecuencia de la inactividad administrativa tras reiteradas reclamaciones por los ruidos generados en el desarrollo de la actividad de una empresa municipal en sus instalaciones de Montilla, concretamente en un almacén ubicado en un inmueble abierto colindante a una vivienda en el que se desarrollan trabajos de carga, descarga y almacenamiento, el Ayuntamiento de esta localidad ha encargado la realización de un ensayo acústico para determinar si los niveles de calidad acústica en el desarrollo de esta actividad están o no dentro de los márgenes legales permitidos, de forma que se pueda actuar en consecuencia una vez conocidos los resultados, lo que supone la aceptación material de nuestra Resolución y la adopción de las medidas oportunas para su cumplimiento.

La queja se tramitó por los ruidos que se producían en una vivienda como consecuencia de la actividad desarrollada por los operarios y maquinaria de la empresa municipal encargada del suministro de aguas en el municipio cordobés de Montilla, en un local-almacén que posee en el citado término municipal. Tras recabar varios informes, se formuló resolución (ENLACE A LA RESOLUCIÓN) recordando al Ayuntamiento de esta localidad la necesidad de observar la legislación en materia de protección contra la contaminación acústica, recomendándole que ejerciera las competencias legales y, en su caso, que adoptara las medidas correctoras necesarias que garanticen el cumplimiento de las normas de calidad acústica o para que, por la naturaleza de la actividad desarrollada, se trasladara a otro lugar.

Como respuesta a nuestra resolución, el Ayuntamiento nos comunicó, en síntesis, que había encargado la realización de un ensayo acústico. Dimos traslado de esta información al interesado, que nos respondió diciéndonos que ya se habían puesto en contacto con él para realizar este informe, pero que habían considerado más conveniente demorar su realización hasta que finalizaran las obras que, en esos momentos, se estaban realizando en la calle, con objeto de que las mismas no incidieran en el resultado del ensayo.

Entendimos, por tanto, que el Ayuntamiento de Montilla había aceptado nuestra resolución y se estaba dando cumplimiento material a la misma, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

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