La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Advertencia del Defensor del Pueblo Andaluz en 2005 a todos los Ayuntamientos andaluces

Las construcciones ilegales de viviendas: el Defensor del Pueblo Andaluz, en 2005, advirtió a todos los Ayuntamientos del contenido del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Es difícil entender la proliferación de viviendas impunemente construidas en suelo no urbanizable, no autorizadas ni legalizables, con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que tipificó estas conductas como delictivas.

La oficina del Defensor del Pueblo Andaluz informó, por escrito en el año 2005, a todas las Alcaldías-Presidencias de los municipios de Andalucía de la obligación que tenían, y tienen, de dar cuenta a las autoridades judiciales de los hechos presuntamente constitutivos de delito de los que tengan conocimiento, como es el caso de tales construcciones de acuerdo con el art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



Conferencia de Apertura de la Jornada Maltrato y Discapacidad

El Defensor del Pueblo Andaluz ha hecho hoy un llamamiento a la sociedad andaluza en general, y a los poderes públicos en particular, para que se avance en la clarificación e identificación de las situaciones de maltrato y violencia con las personas que sufren algún tipo de discapacidad, para que “tanto ellas mismas, como sus familiares, cuidadores, profesionales y colectivos que les atienden, sepan prevenir, reconocer y denunciar los casos de maltrato”.

Jesús Maeztu ha hecho este llamamiento durante la inauguración de la jornada que sobre “Maltrato a las Personas con Discapacidad” ha organizado la Federación Síndrome de Down en Sevilla. 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4576 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Dirección General de Universidades., Universidad de Almería. Universidad de Cádiz. Universidad de Córdoba. Universidad de Granada. Universidad de Huelva. Universidad de Jaén. Universidad de Málaga. Universidad Pablo de Olavide. Universidad de Sevilla.

 

 El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio en favor de las personas con discapacidad que no han podido optar a los estudios de Grado deseados, al no ofertarse plazas por el cupo de discapacidad en septiembre en determinados centros y titulaciones, a pesar de no alcanzar el 5% de reserva.

Una vez analizada la situación y examinadas las normas jurídicas de aplicación, hemos formulado una Resolución a la Dirección General de Universidades y a las nueve Universidades públicas de Andalucía.


ANTECEDENTES

Hasta el presente curso 2014/2015, el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, regulaba las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Por lo que hace al acceso a la universidad de personas con discapacidad, establecía en su artículo 51:

«Se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

El certificado, dictamen o procedimiento de valoración de las minusvalías será realizado por el órgano competente de cada comunidad autónoma de procedencia del interesado.

No obstante, y en atención a las personas con discapacidad, cuando no se oferte una titulación y centro en la fase extraordinaria, por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria, pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general en la fase ordinaria por no haber solicitantes suficientes, las universidades podrán aumentar las plazas, hasta completar el 5 por 100, para que accedan los estudiantes con discapacidad que participen en la fase extraordinaria.»

Esta medida permitía a las personas con discapacidad optar al cupo de reserva en el mes de septiembre ya que, hasta entonces, las plazas reservadas para discapacidad que no hubieran sido ocupadas se acumulaban al cupo general en la convocatoria ordinaria y no volvían a ser ofertadas.

La citada norma reglamentaria ha sido derogada por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, mediante el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Esta norma se publicaba en BOE de 7 de junio de 2014, esto es, en los días previos a la Prueba de Acceso a la Universidad y al proceso de preinscripción universitaria cuya regulación se contenía en BOJA de 24 de febrero de 2014. Sin embargo, su entrada en vigor se ordenaba para el día siguiente a su publicación, incidiendo plenamente en el proceso de admisión para el curso 2014/2015.

Por lo que hace al cupo de reserva para personas con discapacidad se dispone ahora en el artículo 26 del Real Decreto 412/2014:

«Se reservará al menos un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

A tal efecto, los estudiantes con discapacidad deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.»

Puede apreciarse que en la nueva norma reglamentaria se establece, al igual que en la anterior, que las plazas que no se cubran de cada cupo de reserva pasarán al cupo general pero no se ha regulado expresamente que, cuando se agoten las plazas de una titulación y centro en la convocatoria ordinaria, puedan ampliarse las plazas inicialmente ofertadas con objeto de alcanzar el mínimo del 5% en favor de las personas con discapacidad.

Esto ha supuesto, en el presente curso 2014/2015, que algunas de estas personas se hayan encontrado que no existía oferta de plazas para los estudios deseados en el mes de septiembre, a pesar de que el cupo no se habría agotado, volviendo al panorama existente antes de 2008.

Ello les supone tener que esperar un curso entero para poder desarrollar sus estudios universitarios, a pesar de los esfuerzos realizados para llegar hasta aquí.

CONSIDERACIONES

La regulación contenida en el Real Decreto 1892/2008 fue una conquista para este colectivo a la que no podemos renunciar tras los esfuerzos realizados desde distintas instancias, entre ellas esta Institución, y que tenía como objetivo último garantizar la presencia del alumnado con discapacidad en las universidades públicas españolas.

Con la garantía de reserva del 5% se pretendía amparar su situación de desventaja ya que, precisamente por sus circunstancias de discapacidad, la mayoría de este alumnado supera sus estudios en la convocatoria de septiembre.

La vuelta a la situación previa al año 2008 supone un paso atrás en la acción en defensa por las personas con discapacidad que debemos reprochar.

Hemos de indicar que no hemos encontrado ninguna justificación ni en la introducción ni a lo largo del cuerpo dispositivo del Real Decreto 412/2014 que haga referencia al cambio de criterio, por lo que desconocemos si se trata de un olvido, consciente o no.

En cualquier caso, para solventar la situación no nos parece que fuese necesario instar una modificación normativa que acogiese una disposición similar a la del Real Decreto 1892/2008, con objeto de ofertar plazas a personas con discapacidad en la convocatoria extraordinaria.

Así consideramos que existe suficiente base legal para permitir que, con la actual regulación del proceso de admisión a los estudios de Grado, se pueda ampliar plazas durante todos los cursos académicos en los que se mantenga una distinción entre convocatoria ordinaria y extraordinaria del proceso de admisión.

Dicha ampliación, hasta alcanzar el 5% del cupo reglamentario, habría de acordarse en aquellos centros y titulaciones para los que no se hayan ofertado plazas en convocatoria extraordinaria por haberse acumulado las plazas reservadas para discapacidad -y no cubiertas- a las del cupo general en la fase ordinaria.

Se sostiene esta decisión en la regulación de protección a las personas con discapacidad que obliga a las Administraciones públicas a la debida atención a sus circunstancias personales, así como a la adopción de medidas de discriminación positiva en su favor.

Este mandato se concreta en el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación que se establece en la propia normativa general universitaria (Ley Orgánica de Universidades, Estatuto del Estudiante, Ley Andaluza de Universidades, Estatutos universitarios...).

Asimismo, se expresa en el derecho a la educación inclusiva y en igualdad de condiciones con las demás personas que se recoge la normativa transversal de atención a la discapacidad y que tiene su mayor exponente en el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

Bien es verdad que la ampliación de plazas no está expresamente regulada actualmente, pero tampoco está prohibida y la adopción de esta medida no supone un detrimento de los derechos de terceras personas ya que la ampliación de plazas en convocatoria extraordinaria no implica excluir del proceso de admisión a quienes pudieran optar a plaza por el cupo general.

Además, estimamos que su escasa incidencia en el número de plazas ofertadas por cada centro y titulación no supondrá merma de su capacidad de atender la demanda de primer curso y tampoco alterará significativamente el número máximo de plazas propuesto por cada Universidad y aprobado por la Comunidad Autónoma.

Sólo excepcionalmente pudiera suponer un escollo el hecho de que la Conferencia General de Política Universitaria hubiese aprobado un límite máximo de admisión de estudiantes para unos estudios concretos, según la previsión contenida en el artículo 6 del Real Decreto 412/2014.

De acuerdo con las consideraciones expuestas, estimamos necesario dar una respuesta urgente a la situación que se ha creado para las personas con discapacidad y que habría de concretarse en la ampliación de plazas por las Universidades andaluzas, hasta el límite del 5% de reserva, para que puedan acceder las personas con discapacidad que participen en la fase extraordinaria.

Dado que la normativa de aplicación exige que el número máximo de plazas que para cada titulación y centro ofrecen cada una de las Universidades públicas sea aprobado por la Administración educativa y comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria, se hace necesario contar con la conformidad de la Dirección General de Universidades.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: Que las Universidades públicas de Andalucía aumenten las plazas para estudios de Grado, hasta completar el 5% de reserva, para que puedan acceder las personas con discapacidad que participen en la fase extraordinaria, cuando no se oferte una titulación y centro por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general en la fase ordinaria por no haber solicitantes suficientes.

SUGERENCIA 2: Que la Comunidad Autónoma de Andalucía apruebe la ampliación de plazas que pudieran acordar las Universidades andaluzas para materializar la aceptación de la Sugerencia anterior, comunicándolo a la Conferencia General de Política Universitaria.

SUGERENCIA 3: Que, a través de los cauces procedimentales oportunos, se proponga ante el Consejo de Universidades y/o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte una interpretación normativa del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, que permita adoptar las medidas propuestas en las Sugerencias 1 y 2 en tanto exista distinción entre convocatoria ordinaria y extraordinaria del proceso de admisión a los estudios de Grado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Segungo día. Jornada Trata de Seres Humanos. Melilla

Representantes de ACNUR han relatado hoy la protección internacional a personas que han sido víctimas de la violación de derechos humanos, durante su participación en el segundo día de trabajo de la jornada sobre "Detección e intervención con víctimas de trata de seres humanos", que se celebra los días 15 y 16 de octubre en Melilla, organizada por Cruz Roja.

La Agencia de la ONU para los Refugiados ha anunciado que más de 45 millones se desplazan desde sus países de origen por violación de sus derechos. Un 46% es menor de edad.

Además, según ha denunciado ACNUR, muchas de estas personas son captadas por las mafias para las tratas de personas, debido a su situación de vulnerabilidad.

La jornada de hoy ha continuado con el estudio de casos de víctimas de trata de seres humanos, para analizar las dificultades y propuestas de mejoras.

Ayer intervino la asesora de Área del Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor, que participó en la mesa redonda donde se expusieron buenas prácticas en la intervención con menores. En este caso, los resultados del seguimiento del protocolo entre el Defensor del Menor de Andalucía y la Defensoría del Estado, en colaboración con otros organismos y ONGs sobre la intervención de los menores llegados a nuestro país a cargo de personas adultas sin que la relación de parentesco esté acreditada, y sobre los que recaen indicios de que pudieran ser objeto de trata.

Queja número 13/5691

 Se agilizan los trámites para completar la documentación precisa en la tramitación de un expediente de responsabilidad patrimonial.

 El interesado expone que formuló reclamación de responsabilidad patrimonial, que dio lugar a un expediente que se tramita por el servicio de aseguramiento y riesgos del SAS.

Manifiesta que transcurridos aproximadamente 1000 días desde su iniciación, y tras haberle efectuado un seguimiento al expediente, ha podido confirmar que en el mismo no se ha hecho nada, pues ya le indicó dicho servicio en escrito de septiembre de 2012 que aún se encontraban a la espera de recibir dos informes de especialistas del hospital Virgen del Rocío, y más de un año después, ha comprobado que el expediente aún se encuentra en la misma situación.

El informe recibido del hospital pone de manifiesto que se han remitido a los SSCC los informes que estaban pendientes en el procedimiento de RP del interesado, a primeros de este año.

El informe de la DGASRS señala que habitualmente los centros cumplen las instrucciones que les obliga a remitir la documentación precisa para la tramitación de estos expedientes en el plazo de un mes, pero que hay algunos en los que esto no ocurre, planteándose actuaciones en estos casos.

Repasado el iter procedimental que consideramos, detectamos que la emisión de los informes en cuestión se dilata al menos año y medio, por lo que ciertamente no podemos coincidir en la paralización total que el interesado denuncia, pero sí es preciso resaltar que en dos años exclusivamente se procedió a subsanar la solicitud y procurar la documentación necesaria para valorar la concurrencia de los requisitos que determinan la existencia de responsabilidad administrativa.

Con independencia del Recordatorio de Deberes Legales y Recomendación habituales en estos casos, también hacemos Sugerencias para que se priorice la elaboración del informe técnico facultativo cuando haya habido una demora elevada en la recepción de la documentación clínica, se conciencie a los profesionales sanitarios de la importancia de este asunto, y se valore la imposición de medidas disciplinarias.

Se reciben los informes de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud y del Hospital Universitario “Virgen del Rocío” en los que se aceptan las Resoluciones formuladas por esta Institución.

Queja número 14/0965

Logramos que el Ayuntamiento de Los Barrios contestara reclamaciones contra liquidaciones de IBI correspondientes a ejercicios pasados.

El interesado nos exponía, como titular de finca urbana, que la misma tenía asignada una valoración catastral a efectos del IBI que consideraba excesiva y que es fruto de la incorrecta ubicación del bien en los planos facilitados por el Ayuntamiento de Los Barrios a la Gerencia Territorial de Catastro, motivo por el que desde diciembre de 2012 viene presentando reclamaciones y recursos tanto al Ayuntamiento como al Organismo de gestión catastral; el último escrito presentado ante el Ayuntamiento lo fue con fecha 14 de noviembre de 2013, sin que se le solucionare el problema por el que reclamaba.

 

Recibido informe de la Administración municipal de Los Barrios, en síntesis se nos venía a comunicar que por la misma se habían emitido los recibos correspondientes al IBI de la finca de referencia indicada, en aplicación y de conformidad con los datos catastrales suministrados por la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario.

 

Añadía la Administración local concernida que las reclamaciones presentadas por el interesado fueron trasladadas a la Gerencia Territorial, competente en la materia, por cuanto que manifestaba se producía error en la valoración catastral y en el domicilio tributario, habiendo sido emitida ya una primera resolución respecto del error por el que reclamaba, estando en trámite aún la segunda de las cuestiones, respecto de la cual se había emitido informe por los Técnicos municipales para su traslado a la Gerencia, estándose a la espera de que recayera resolución definitiva también.

 

Visto lo cual, y para el caso que la misma fuere favorable también a las pretensiones de la parte interesada, le aconsejábamos dirigirse al Ayuntamiento, con la finalidad de que se procediere a la modificación de las liquidaciones que por el referido impuesto le giraron en los ejercicios de 2012 y 2013. Momento en el que le aconsejamos que formulare además petición de devolución de ingresos indebidos que pudieren corresponderle.

 

Tras la información recibida, vista la comunicación remitida, entendimos que la misma ponía fin a la situación de falta de respuesta a escritos del interesado, lo que había motivado nuestra intervención.

Detección e intervención con víctimas de TSH

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, a través del área de Menores, participa en la jornada que sobre "Detección e intervención con víctimas de seres humanos", se celebra los días 15 y 16 de octubre en Melilla, organizada por Cruz Roja.


La asesora de Área del Defensor participa en la mesa redonda donde se expondrán buenas prácticas en la intervención con menores, fruto del protocolo entre el Defensor del Menor de Andalucía y la Defensoría del Estado, en colaboración con otros organismos y ONGs para trabajar la situación de los menores llegados a nuestro país a cargo de personas adultas sin que la relación de parentesco esté acreditada, y sobre los que recaen indicios de que pudieran ser objeto de tráfico de seres humanos.


Los programas llevados a cabo por o con la financiación de la Dirección General de Migraciones ha alertado a la Administración y entidades sobre la utilización por parte de las redes de trata, de los recursos y dispositivos para acceder a la península, utilizando a los niños y las mujeres embarazadas para beneficiarse del sistema. Como dato, en la jornada de hoy se ha informado que de abril de 2013 a abril de 2014 se han detectado 201 casos de mujeres posibles víctimas de trata de personas.

El Virgen del Rocío sustituye al Puerta del Mar como centro de referencia frente al ébola

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 15/10/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA
I Jornada sobre Maltrato y Discapacidad

 

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, inaugura mañana jueves, la jornada que sobre "Maltrato y Discapacidad" organiza la Federación Síndrome de Down en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.

El objetivo de esta Jornada es la creación de un punto de encuentro para abordar de manera global el maltrato, conociendo los tipos de maltrato y la forma de actuación ante ellos y planteando soluciones que pasan por la prevención, el marco de protección jurídica o la importancia del entorno más próximo (familiar, amistad).

En la misma, participarán profesionales del ámbito de la discapacidad, personal docente e investigador y las personas con discapacidad, entre otras. Está previsto que la Universidad Internacional de Andalucía publique un libro sobre maltrato y discapacidad con las principales comunicaciones de la jornada.  

Visita del Defensor del Menor de Andalucía a Centros de Menores de Almería

El Defensor del Menor de Andalucía y Defensor del Pueblo, Jesús Maeztu, mantuvo un encuentro con jóvenes internados en los centros de menores de Inserción Laboral de Purchena y “Tierras de Oria”,

El Defensor ha podido conocer durante su visita el programa agrícola que se desarrolla en el centro de Purchena, y que constituye una alternativa al paro juvenil que afecta en mayor medida a este colectivo de jóvenes en riesgo social. Tambián ha podido degustar algunos de estos productos cultivados por ellos, en la jornada de convivencia y comida campestre que cada año preparan estos jóvenes tras la recolección de la cosecha.

La iniciativa, que lleva ya varios años de experiencia, cuenta con la colaboración del Ayuntamiento de la localidad, vecinos de la zona e instituciones públicas o privadas.

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