La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3777 dirigida a Consejería de Igualdad, cultura y deporte, Delegación Territorial de Córdoba

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, y la Defensoría del Pueblo del Estado decidieron, en 2013, trabajar conjuntamente con el objetivo de conseguir la implicación de todos los organismos con competencia en la defensa de los derechos de los menores que llegan a las costas andaluzas en compañía de personas adultas cuya filiación no resulta acreditada.

A tal efecto se han venido desarrollando distintas jornadas de trabajo en las que han participado las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Ente público protector de menores de Andalucía, Cruz Roja Española, y las Defensorías señaladas.

Una de las primeras conclusiones fue la necesidad analizar las circunstancias en las que se encontraban las personas adultas y los menores que las acompañaban, con objeto de dilucidar en cada caso, la conveniencia o no de la intervención con las familias para mitigar la posible situación de riesgo de los niños, o por el contrario, si se hacía necesario la adopción de una medida protectora, todo ello en función de los indicadores de riesgo o desprotección que presenta el sistema familiar.

Para esta labor es imprescindible, teniendo en cuenta el trabajo que desarrollan los centros de acogida humanitaria, escuchar la voz de los profesionales de Cruz Roja al disponer de una información más directa sobre los posibles indicios que pudieran llegar a concluir que la persona acompañante del niño es objeto de trata de seres humanos o que éste se encuentra en situación de riesgo, todo ello sin perjuicio de la labor que previamente desarrollan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el momento en que las personas entran por las costas.

Por ello, en la reunión de julio de 2013 en la sede del Defensor del Menor en Andalucía, donde participaron profesionales de distintas áreas, se acordó realizar por parte de Cruz Roja un modelo de informe específico que contemplara indiciadores adaptados al contexto de los menores en entornos de tráfico de inmigrantes y trata de seres humanos.

A partir de aquella fecha y de modo periódico, las personas responsables de los centros donde se encuentran los menores y adultos acompañantes, elaboran un informe en el que se relata el proceso migratorio y los indicadores de riesgos detectados. Este informe se remite a varios organismos, entre ellos al Servicio de Protección de Menores del lugar donde se ubica el centro de ayuda humanitaria.

Pues bien, en las labores de seguimiento de los acuerdos adoptados y las propuestas realizadas por los distintos organismos que forman parte del grupo de trabajo al que nos referimos, el pasado 29 de julio, las Defensorías del Pueblo tuvimos la oportunidad de analizar la situación de los menores que llegaron en patera a la costa de Almería el pasado 15 de marzo.

En este caso, hemos podido conocer que a bordo de la mencionada patera viajaban tres menores, los cuales fueron debidamente reseñados por la Brigada de Extranjería a través de la impresión decadactilar y fotografía del menor, incluyendo estos datos en el Registro de Menores extranjeros no acompañados.

Los tres menores de referencia, por los datos de que disponemos en la actualidad, se encuentran en paradero desconocido, a pesar de que la persona acompañante de algunos de ellos ha sido reconocida como víctima de trata de seres humanos por la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales. (UCRIF).

Por todo ello se ha decidido iniciar de oficio una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores en lo relativo a la averiguación de su paradero así como la asistencia prestada, en su caso, por el Ente Público de Protección. 

Queja número 14/3807

Facilitamos la libertad condicional de un preso que sufre un estado terminal por su enfermedad.

Los diez hermanos de un interno del Centro Penitenciario de Huelva visitaron la Institución para manifestar que su hermano, internado para ser intervenido quirúrgicamente en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, se encuentra muy grave ya que padece un cáncer que no han podido extirpar dado su grado de avance.

Sus expectativas de vida son muy bajas y a muy corto plazo, y lo que quieren es que se le conceda la libertad condicional anticipada para poder pasar sus últimos momentos con su familia, que en estos momentos tiene un acceso muy restringido al lugar donde se encuentra hospitalizado, suponemos que la Unidad de Custodia Hospitalaria de Virgen del Rocío, donde las visitas están restringidas a determinados horarios, a muy corto tiempo de estancia y a un limitado número de personas, dándose la circunstancia de que el interno tiene diez hermanos, además de madre, de edad avanzada, e hijo de tan solo doce años, cuya visita en el lugar que se encuentra no sería ni posible ni aconsejable.

Intervenimos urgentemente y nos comunicaron la concesión de la libertad condicional al enfermo que pudo abandonar la Unidad de Custodia en el Hospital junto a su familia.  

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4309 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

Impulsamos la recuperación de un servicio de asistencia legal muy demandado por las personas presas y por profesionales de la abogacía.

Según recientes noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, vuelve a ponerse de manifiesto los efectos perjudiciales que se producen desde que fue suspendido el servicio de asistencia y orientación jurídica (SOAJP) que se prestaba en los centros penitenciarios a favor de las personas internas en prisión y que desarrollaba a cargo de turnos especializados de los Colegios de Abogados de Andalucía

En estas noticias se anuncia, de nuevo, la inmediata recuperación de este servicio. Como conocen, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene mostrando un especial seguimiento ante este problema que se traduce en una importe presentación de quejas a cargo de personas internas en prisión o de sus familiares y entidades sociales comprometidas con la promoción de los derechos de este colectivo, que aducen la escasa tutela jurídica que disponen y que antes era atendida gracias a los servicios que se prestaban desde el denominado SOAJP.

Citamos la queja 12/2007 y la queja 12/3109 como los ejemplos más recientes. En concreto en ésta última se acordó su conclusión por entender que el asunto se encontraba en vías de solución.

En todo caso, y más allá de la exactitud de las noticias aparecidas, esta Institución ha de velar muy especialmente por el impacto que tal retraso pudiera acarrear en las personas que aguardan la prestación de estos servicios.

A pesar del tiempo transcurrido, no contamos con una información oficial y actualizada sobre las gestiones que se están llevado a cabo desde la Consejería de Justicia e interior o bien a cargo de la intervención de la Administración General del Estado o del propio Consejo Andaluz de la Abogacía, para la definitiva formalización y prestación de los servicios que se convengan. En particular carecemos de los detalles del posible acuerdo o convenio suscrito con las entidad implicadas y el alcance delos servicios previstos que se ofrecerían a través delos citados acuerdos.

Para poder tomar concreto conocimiento del conflicto y velar por la salvaguarda de los derechos afectados por esta situación, se propone iniciar una Actuación de Oficio al amparo del artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante esa Consejería de Justicia e Interior a fin de que detalle las gestiones y previsiones de acuerdo y puesta en marcha del SOAJP.

Queja número 14/3728

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla procede a anular una sanción de tráfico debido al error en la notificación del inicio del expediente sancionador.

El interesado, en su escrito de queja, nos trasladaba que el Ayuntamiento de Sevilla le había impuesto una sanción económica por el estacionamiento de su motocicleta en un espacio prohibido para ello, pero, siempre según el interesado, a su domicilio sólo había llegado la notificación de la resolución sancionadora, pero no la del inicio del expediente y, por tanto, no tuvo la oportunidad de acogerse al pago en voluntaria y de reducir en el 50% el importe de la sanción.

A tal efecto, adjuntaba a su escrito de queja copia del aviso de recibo de la notificación de la denuncia, en el que figura "dirección incorrecta", siendo ésta otra distinta a la dirección en la que el propio Ayuntamiento tiene constancia de su empadronamiento. Sin embargo, el Ayuntamiento de Sevilla había ordenado el embargo. De acuerdo con los antecedentes que nos remitía el interesado, la notificación de la denuncia sólo figuraba “1 5 Jardín 27”, cuando su domicilio era “1, bloque 5, piso 2º B”; es decir, no coincidía con la dirección real del destinatario y, por tanto, no pudo llegar a él. Parece, por tanto, que la tramitación del expediente sancionador había seguido adelante, en principio, con esta incidencia aparentemente irregular. Estas circunstancias son las que el interesado puso de manifiesto en el escrito presentado en el Ayuntamiento en febrero de 2014, pese a lo cual, como antes se ha dicho, le había sido embargada de su cuenta una cantidad total de 249,93 euros.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste, en su respuesta, reconocía el error en el domicilio de práctica de la notificación y, consecuentemente, que el interesado se vio privado de un trámite esencial, por lo que se procedía a la baja del expediente sancionador que le afectaba, con devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación de la queja podemos dar por concluida nuestra intervención en este asunto.

 

Desde la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz nos queremos sumar a la iniciativa del Defensor del Pueblo Estatal que ha pedido que el autoconsumo de energía eléctica no se grave con el pago del denominado “peaje de respaldo”. Los peajes se pagan por la «energía consumida procedente de la instalación de generación conectada en el interior de su red».

La petición se ha dirigido a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, recomendando que no se cobre el denominado "peaje de respaldo" a los consumidores de suministro eléctrico acogidos a la modalidad de autoconsumo de esta energía y que no vierten en la red el excedente de energía producida.

La Defensoría Estatal recoge en su solicitud los informes remitidos por la Comisión Nacional de la Energía y la Comisión Nacional de la Competencia que exponen, entre otras cuestiones, que el establecimiento de estos peajes podría desincentivar el autoconsumo, a la vez que supone un trato discriminatorio con respecto al resto de los consumidores que adopten medidas de eficiencia energética con el fin de reducir su consumo

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4055 dirigida a Ayuntamiento de Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer si el Ayuntamiento de Granada ha reducido la cadencia de los semáforos en algunas calles para agilizar el tráfico.

Esta Institución ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que recientemente se ha operado una reducción en el tiempo que se destina para que los peatones crucen en determinadas vías públicas de esa ciudad. Esta decisión tendría por objeto agilizar el tráfico en general y, de manera singular, según tales medios, el tránsito y la eficiencia de los autobuses denominados Líneas de Alta Capacidad (LAC).

En relación con esta noticia y de ser ciertos tales hechos, queremos, sin perjuicio, lógicamente, de respetar las competencias municipales en la ordenación y regulación del tráfico, así como en la organización de los sistemas de transporte, trasladarle nuestra preocupación por la incidencia, tanto en la calidad como en el riesgo que, para todas las personas, pero singularmente para los colectivos con movilidad reducida, pudiera suponer la adopción de esta medida.

Esta preocupación tiene un singular relieve en el contexto del Informe Especial que muy recientemente hemos realizado y entregado al Presidente del Parlamento de Andalucía sobre Seguridad, Accesibilidad y Calidad Ambiental en los Espacios Peatonales de las Ciudades Andaluzas y que puede consultar en nuestra página web.

Centrando la cuestión que motiva nuestra intervención, esta Institución parte de la consideración, que sin duda comparte ese Ayuntamiento, de que la apuesta por un modelo de movilidad sostenible tiene que descansar, necesariamente, en la garantía de crear un espacio peatonal seguro, accesible y de calidad, que facilite y fomente el desplazamiento a pie, dentro de una distancia razonable, de la mayoría de la población por los efectos positivos que, sin duda, tiene en la salud, en la eficiencia energética, en la convivencia en el espacio público, etc.

Esta apuesta por la movilidad peatonal o de los desplazamientos a pie, necesariamente, también como conoce, tiene que contar con importantes e imprescindibles aliados, como son el uso de la bicicleta y el transporte colectivo. Respecto de este último, hemos conocido que recientemente se han puesto en marcha en esa ciudad las mencionadas LAC, que han originado cierta polémica en determinados sectores, asunto éste en el que esta Institución no considera oportuno entrar, sencillamente porque se trata de una decisión del gobierno municipal que ha sido adoptada dentro de su ámbito competencial y al hecho de que se hayan producido discrepancias sobre la decisión adoptada no motiva, por si misma, la conveniencia de una intervención por parte de esta Institución.

Por tanto, el objeto de nuestra intervención se centra exclusivamente en trasladarle nuestro criterio de que, en principio, la apuesta por el transporte público, cualquiera que sea el modelo que se adopte, y, por supuesto, también por el uso de la bicicleta, cualquiera que sea la alternativa por la que se opte (acera bici, carril bici, etc.), no debe de llevarse a cabo en detrimento, o en competencia, con la seguridad, la accesibilidad y la calidad de los desplazamientos a pie de la población.

Es éste un criterio que hemos mantenido en distintas ocasiones en las que esta Institución ha intervenido con motivo de la implantación del uso de la bicicleta en sus distintas alternativas, o cuando se han adoptado decisiones de ordenación del transporte y del tráfico que han podido afectar a esas condiciones de calidad y eficiencia que consideramos que deben garantizarse para los peatones.

De acuerdo con ello y teniendo en cuenta que, como decimos, hay colectivos que pueden resultar especialmente afectados por la reducción del tiempo en el que se les es permitido usar los pasos de peatones, tales como las personas mayores, discapacitadas, así como a sus acompañantes, personas que están utilizando el carrito bebe, o de la compra, etc., nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Granada para conocer, en síntesis, si con carácter previo a la adopción de esta medida de reducir el tiempo en el que se mantiene la luz verde para facilitar el transito de los peatones por los pasos cebra en las calle Gran Vía, o en otras arterias en las que se haya adoptado una medida similar, se ha consultado esta decisión con las asociaciones más representativas de personas mayores, personas con movilidad reducida y/o asociaciones peatonales. Así mismo nos interesaría conocer, si con posterioridad a la adopción de las medidas se está haciendo un seguimiento de la incidencia que las mismas están teniendo no sólo en la eficiencia del transporte público y privado, sino también en las garantías de seguridad en estos espacios peatonales de las personas que transitan por ellos.

Visita a Centros de Menores en Almería

El Defensor del Menor de Andalucía y Defensor del Pueblo, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy un encuentro con los jóvenes internados en los centros de menores de Inserción Laboral de Purchena y “Tierras de Oria”,

El Defensor ha podido conocer durante su visita el programa agrícola que se desarrolla en el centro de Purchena, y que constituye una alternativa al paro juvenil que afecta en mayor medida a este colectivo de jóvenes en riesgo social. Tambián ha podido degustar algunos de estos productos cultivados por ellos, en la jornada de convivencia y comida campestre que cada año preparan estos jóvenes tras la recolección de la cosecha.

La iniciativa, que lleva ya varios años de experiencia, cuenta con la colaboración del Ayuntamiento de la localidad, vecinos de la zona e instituciones públicas o privadas.



Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4057 dirigida a Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos conocido que se ha habilitado, de forma provisional, una zona más céntrica y mejor dotada para facilitar la espera de los autobuses a los vecinos de la localidad y que, además, se han iniciado las actuaciones para construir una nueva estación de autobuses, que se va a financiar, de forma conjunta, entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Córdoba.

29-08-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer la posición del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo ante la reclamación de los vecinos para dotar al municipio de una nueva estación de autobuses dado que las instalaciones de la empresa que realiza el servicio han sido cerradas.

Esta Institución ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, de que, recientemente, a partir del 1 de Junio del presente año han dejado de prestar servicios las instalaciones que la empresa de autobuses “La Sepulvedana” poseía en el municipio cordobés de Peñarroya-Pueblonuevo para dejar y recoger viajeros.

Este hecho, añadido a que como alternativa parece que, hasta ahora, lo único que se ha instalado es una marquesina que, según estos medios, está mal señalizada, es pequeña para atender la demanda y necesidades de los viajeros y se encuentra ubicada en un terreno “terrizo“, teniendo que soportar, quienes acuden a ella, las inclemencias del tiempo, ha provocado un gran malestar en un amplio sector de la población. Con motivo de ello, no sólo se han presentado escritos reivindicando la construcción de una nueva estación sino que, incluso, se ha realizado una gran concentración de personas reivindicando una infraestructura adecuada para atender tales necesidades.

En vista de tales hechos, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo para trasladarle que consideramos muy razonable que en un municipio de la entidad poblacional de Peñarroya-Pueblonuevo, que ya contaba con unas instalaciones con esta finalidad, aunque estas fueran muy limitadas, la población demande una infraestructura digna y adecuada, ya sea una estación o un apeadero, según aconseje el dimensionamiento de los servicios que se deben prestar.

Esta Institución ya puso de manifiesto su interés y preocupación por el buen funcionamiento y corrección de deficiencias de las Estaciones de Autobuses y Apeaderos existentes en nuestra Comunidad Autónoma con la confección de un Informe Especial al Parlamento de Andalucía sobre el estado en que se encontraban tales instalaciones en Andalucía, en el que se incluyeron una serie de valoraciones y recomendaciones para la mejora de las, entonces, infraestructuras existentes (el citado Informe Especial, con título Las Estaciones de Autobuses en Andalucía, puede encontrarlo en nuestra página web, www.defensordelpuebloandaluz.es, dentro del apartado “Qué hacemos”, Nuestros Informes y Estudios, Informes Especiales).

En este Informe Especial, elaborado a partir de la información que nos suministró la, entonces, Consejería de obras Públicas y Transportes y de los propios Ayuntamientos, ni siquiera figuraban entonces las mencionadas instalaciones de titularidad de “La Sepulvedana”, destinadas a garantizar el acceso y el tránsito de pasajeros con llegada y salida en ese municipio. En consecuencia, suponemos que ya de por sí tales instalaciones no merecían la condición técnica de estación o apeadero.

No obstante, parece ser que prestaba su función y, desde luego, era una alternativa mucho mejor que la de la mera marquesina que ha sido instalada.

A la vista de ello y siendo conscientes de la importancia que posee que los poderes públicos promocionen y apoyen el uso del transporte colectivo, la alta y creciente demanda que de éste existe, su incidencia en la apuesta por un modelo de movilidad sostenible, tanto urbana como interurbana, y, al mismo tiempo, la exigencia de un transporte eficiente y de calidad por parte de los usuarios, hemos considerado oportuno solicitar informe para conocer si por parte de ese Ayuntamiento se tiene previsto construir una Estación o un Apeadero de Autobuses. Si la respuesta es afirmativa, deseamos conocer en qué plazo y cómo se financiaría el proyecto (con cargo a los propios recursos del Ayuntamiento o bien solicitando la colaboración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones públicas) y si la decisión adoptada por la empresa “La Sepulvedana” de cerrar las instalaciones hasta ahora existentes ha sido unilateral, así como si en el pliego de condiciones estaba previsto que prestara este servicio para la Alcaldía, esperando dar una solución inmediata para antes de otoño de 2015.

Tras una nueva petición de informe formulada al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, se nos indicó, finalmente, que desde el 1 de Septiembre de 2015, se había habilitado un lugar más céntrico para la parada provisional de autobuses, con muchos establecimientos hosteleros en sus proximidades para facilitar la espera de los usuarios. También se habían habilitado casetas provisionales con bancos para proteger a los viajeros de las inclemencias climatológicas.

Paralelamente a ello se había obtenido una ayuda de la Diputación Provincial para la adecuación de la parcela de la futura estación de autobuses, esperando iniciar las obras durante el mes de Noviembre de 2015.

De igual modo, estaba finalizando la redacción del proyecto de la nueva estación de autobuses, con una dotación de 220.000 euros que financiaban, de forma conjunta, la Diputación Provincial y el Ayuntamiento para lo que se iba a firmar un convenio entre ambas administraciones. Se añadía que, tras la firma del citado convenio, se iniciaría el proceso de licitación de la obra.

En fin, de todas las actuaciones municipales expuestas, se desprendía la voluntad de solventar la problemática que afectaba a los vecinos de la localidad ante la carencia de estación de autobuses, al haberse impulsando gestiones para abordar de forma provisional el problema y, mediante la construcción de la nueva estación, para resolverlo de forma definitiva. Ello nos permitió advertir que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución y, por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

02-12-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer la posición del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo ante la reclamación de los vecinos de que se dotara al municipio de una nueva estación de autobuses dado que las instalaciones de la empresa que realizaba el servicio habían sido cerradas.

De las diversas actuaciones que hemos realizado con este Ayuntamiento, conocimos, en un primer momento, que lo que hacía las veces de estación de autobuses era una cochera de grandes dimensiones de la empresa concesionaria del servicio, surgiendo el problema después del cierre de la misma, que fue lo que obligó a ubicar a los viajeros en un lugar más alejado, iniciándose las gestiones precisas para redactar y aprobar un proyecto de estación con el compromiso de la Diputación Provincial de Córdoba de subvencionar su construcción. Se añadía que se trataba de un tema prioritario para la Alcaldía, esperando dar una solución inmediata para antes de otoño de 2015.

Tras una nueva petición de informe formulada al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, se nos indicó, finalmente, que desde el 1 de Septiembre de 2015, se había habilitado un lugar más céntrico para la parada provisional de autobuses, con muchos establecimientos hosteleros en sus proximidades para facilitar la espera de los usuarios. También se habían habilitado casetas provisionales con bancos para proteger a los viajeros de las inclemencias climatológicas.

Paralelamente a ello se había obtenido una ayuda de la Diputación Provincial para la adecuación de la parcela de la futura estación de autobuses, esperando iniciar las obras durante el mes de Noviembre de 2015.

De igual modo, estaba finalizando la redacción del proyecto de la nueva estación de autobuses, con una dotación de 220.000 euros que financiaban, de forma conjunta, la Diputación Provincial y el Ayuntamiento para lo que se iba a firmar un convenio entre ambas administraciones. Se añadía que, tras la firma del citado convenio, se iniciaría el proceso de licitación de la obra.

En fin, de todas las actuaciones municipales expuestas, se desprendía la voluntad de solventar la problemática que afectaba a los vecinos de la localidad ante la carencia de estación de autobuses, al haberse impulsando gestiones para abordar de forma provisional el problema y, mediante la construcción de la nueva estación, para resolverlo de forma definitiva. Ello nos permitió advertir que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución y, por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3205 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz no recibe respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a su Sugerencia para que proceda a la ejecución del paseo fluvial previsto en el PGOU de la ciudad.

22-07-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Sevilla para conocer su posicionamiento respecto de la falta de impulso de las administraciones competentes a la construcción de un paseo público en la orilla derecha del río Guadalquivir, en la parte que actualmente ocupan las instalaciones deportivas y de ocio de tres clubes privados, que disfruten tal concesión de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

Esta Institución ha tenido conocimiento, siempre según noticias aparecidas en medios de comunicación, de que la intención del Ayuntamiento de Sevilla, plasmada en el PGOU, de convertir en un paseo público para todos los ciudadanos la orilla derecha de la dársena del río Guadalquivir, en la parte que actualmente ocupan las instalaciones deportivas y de ocio de tres clubes privados, no se estaría impulsando por las Administraciones competentes. Se afirma que ni el Ayuntamiento, ni la Autoridad Portuaria de Sevilla están dando los pasos pertinentes para dar cumplimiento al PGOU que pretendía garantizar “la apropiación pública de los márgenes fluviales y su utilización por parte de los ciudadanos” desde el puente de las Delicias hasta el puente de San Telmo.

Se indica que los citados tres clubes privados se opondrían a ceder los terrenos precisos para instalar el paseo público porque ello conllevaría que tendrían que instalar cerramientos de seguridad para preservar sus espacios. Además, la Autoridad Portuaria no ha incluido esta cesión al renovar las concesiones a los tres clubes hasta el 31 de Diciembre de 2043 y se han concedido licencias de obras en estas instalaciones y cedido más terrenos a uno de los clubes sin condicionarlo a facilitar la construcción del paseo fluvial.

Sin embargo, ello chocaría con el PGOU antes citado que, en su capítulo sobre infraestructuras, respeta las mencionadas concesiones con la condición de que “las propuestas de desafectación de terrenos de la zona de servicio respetarían los plazos de las concesiones portuarias a los clubes privados en la margen oeste siempre que se aseguren las reformas necesarias para lograr la continuidad de un paseo de ribera entre el puente de San Telmo y el puente de las Delicias, y se consiga una mayor permeabilidad transversal entre la dársena y la zona de los Gordales, a la vez que se reutilizan los espacios vacantes junto al puente de Los Remedios para el reequipamiento de este barrio y para conseguir una plaza equipada a modo de balcón público sobre la dársena”.

De acuerdo con el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para el desarrollo de la actividad urbanística, la Administración pública competente ejerce, entre otras, la potestad de ejecución del planeamiento de ordenación urbanística y, en su caso, la dirección, inspección y control de dicha ejecución. En el presente caso, nos podríamos encontrar ante un posible incumplimiento de este precepto legal.

Por ello, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla con objeto de que nos traslade su posicionamiento ante las citadas noticias, concretando, en el supuesto de que, efectivamente, se haya tomado la decisión de no desarrollar la ejecución del PGOU en cuanto a la construcción de este paseo fluvial, las causas que justifican tal decisión y si se tiene previsto realizar las modificaciones de planeamiento que sean necesarias para que no sea realizada esta infraestructura; en caso negativo, los pasos que se estén adoptando para dar cumplimiento al PGOU en esta cuestión, señalando si, a la hora del otorgamiento de las licencias de obras a los clubes privados de la zona, se han establecido condicionantes respecto al paseo fluvial en el supuesto de que tales obras puedan constituir un impedimento para su construcción.

03-01-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz no recibe respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a su Sugerencia para que proceda a la ejecución del paseo fluvial previsto en el PGOU de la ciudad.

Esta Institución inició esta actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Sevilla para conocer su posicionamiento respecto de la falta de impulso de las administraciones competentes a la construcción de un paseo público en la orilla derecha del río Guadalquivir, en la parte que actualmente ocupan las instalaciones deportivas y de ocio de tres clubes privados, que disfruten tal concesión de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

En la misma y después de varias actuaciones, formulamos Sugerencia al Ayuntamiento de Sevilla de que adoptara las medidas oportunas para proceder a la ejecución del paseo fluvial previsto en el PGOU, garantizando así la disposición pública de los márgenes fluviales y su utilización por parte de la ciudadanía desde el puente de las Delicias hasta el puente de San Telmo.

Después de esta resolución y a pesar de las actuaciones que hemos realizado, finalmente no hemos obtenido respuesta del Ayuntamiento de Sevilla por lo que hemos tenido que dar por concluidas nuestras actuaciones, aunque destacaremos en nuestro Informe Anual al Parlamento de Andalucía esta falta de respuesta de la citada Corporación Local a nuestra resolución.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4576 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Dirección General de Universidades, A Universidades Públicas de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio para que las Universidades andaluzas mantengan en septiembre el cupo de reserva a favor de personas con discapacidad que no han podido optar a los estudios de Grado deseados al no ofertarse plazas por el cupo de discapacidad en fase extraordinaria, a pesar de no alcanzar el 5% de reserva.

Hemos tenido conocimiento de las dificultades que han encontrado algunas personas con discapacidad para acceder a los estudios deseados en el presente curso 2014/2015, tras la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Hasta el presente curso 2014/2015, el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, regulaba las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Por lo que hace al acceso a la universidad de personas con discapacidad,  establecía en su artículo 51 una medida que les permitía optar al cupo de reserva en el mes de septiembre y que consistía en la ampliación de plazas, hasta completar el 5% de reserva, cuando dicho cupo no se hubiese cubierto en su totalidad en la fase ordinaria por personas con discapacidad y se hubiese completado con personas del cupo general.

La citada norma reglamentaria ha sido derogada por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, mediante el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Esta norma se publicaba en BOE de 7 de junio de 2014, esto es, en los días previos a la Prueba de Acceso a la Universidad y al proceso de preinscripción universitaria cuya regulación se contenía en BOJA de 24 de febrero de 2014. Sin embargo, su entrada en vigor se ordenaba para el día siguiente a su publicación, incidiendo plenamente en el proceso de admisión para el curso 2014/2015

En la nueva norma reglamentaria se establece, al igual que en la anterior, que las plazas que no se cubran de cada cupo de reserva pasarán al cupo general pero no se ha regulado expresamente que, cuando se agoten las plazas de una titulación y centro en la convocatoria ordinaria, puedan ampliarse las plazas inicialmente ofertadas con objeto de alcanzar el mínimo del 5% en favor de las personas con discapacidad.

Esto ha supuesto, en el presente curso 2014/2015, que algunas de estas personas se hayan encontrado que no existía oferta de plazas para los estudios deseados en el mes de septiembre, a pesar de que el cupo no se habría agotado, volviendo al panorama existente antes de 2008.

Ello les supone tener que esperar un curso entero para poder desarrollar sus estudios universitarios, a pesar de los esfuerzos realizados para llegar hasta aquí.

La regulación contenida en el Real Decreto 1892/2008 fue una conquista para este colectivo a la que no podemos renunciar tras los esfuerzos realizados desde distintas instancias, entre ellas esta Institución, y que tenía como objetivo último garantizar la presencia del alumnado con discapacidad en las universidades públicas españolas.

Con la garantía de reserva del 5% se pretendía amparar su situación de desventaja ya que, precisamente por sus circunstancias de discapacidad, la mayoría de este alumnado no consigue superar sus estudios en la convocatoria ordinaria de junio y debe esperar a la convocatoria extraordinaria de septiembre.

La vuelta a la situación previa al año 2008 supone un paso atrás en la acción en defensa por las personas con discapacidad que debemos reprochar

Por otro lado, la situación actual no se compagina con la política de protección a este colectivo que se recoge tanto en la propia normativa general universitaria (L.O.U., Estatuto del Estudiante, L.A.U., Estatutos universitarios...) como en la normativa transversal de atención a la discapacidad y que tiene su mayor exponente en el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de proponer soluciones en favor de las personas afectadas.

En el curso de esta actuación resultaría conveniente dirigirse a las Universidades públicas de Andalucía y a la Dirección General de Universidades sugiriendo la posibilidad de ampliar plazas, hasta que representen el 5% de reserva en favor de personas con discapacidad, cuando no se oferte una titulación y centro por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general en la fase ordinaria por no haber solicitantes suficientes.

Asimismo se considera necesario reclamar una interpretación del Real Decreto 412/2014 que permita la actuación propuesta.

Esta medida no supone un detrimento de los derechos de terceras personas por cuanto la ampliación de plazas no implica excluir del proceso de admisión a quienes pudieran optar a plaza por el cupo general.

Teniendo en cuenta que pudiera darse el caso de que algunas personas con discapacidad ni siquiera habrían formulado solicitud para los estudios deseados al habérseles indicado desde el Servicio de Acceso que no había oferta de plazas en el mes de septiembre, se considera oportuno dirigirnos a las asociaciones de representación y defensa de este colectivo con objeto de que adopten medidas que redunden en la defensa de sus derechos.

Dado que se trata de una normativa estatal y pudiera haber otras personas fuera del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma que se encontrasen en la misma situación, se considera oportuno ponerlo en conocimiento de la Defensora del Pueblo.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho fundamental a la educación (artículo 27 de la Constitución), así como el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las Universidades públicas de Andalucía (artículo 21.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

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