La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3587 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Atienden nuestra Resolución para resolver las deficiencias de la estación de autobuses de Jerez.

14-08-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer el estado en que se encuentra la estación de autobuses de Jerez de la Frontera, inaugurada en 2006.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que la nueva estación de autobuses de Jerez de la Frontera (Cádiz), inaugurada, al parecer, en 2006, desde hace años presenta una serie de deficiencias constructivas que afectan a la imagen de esta infraestructura y podrían generar ciertos riesgos para sus usuarios. Por otro lado, parece que tampoco estarían en pleno funcionamiento los distintos servicios con los que debe de contar esta estación.

Esta Institución, cuando en su día realizó el Informe Las Estaciones de Autobuses en Andalucía, ya puso de manifiesto el pésimo estado en el que se encontraba la antigua estación de autobuses de ese municipio. Ahora bien, ya en los informes se nos decía que se estaba a la espera de la construcción de la nueva estación para poder atender adecuadamente a las personas usuarias de la misma.

Por ello, nos ha llamado la atención el que, pese a la reciente construcción de la nueva estación, desde hace años vienen apareciendo noticias alusivas a sus deficiencias constructivas sin que, hasta la fecha, se haya abordado su subsanación.

02-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se venía tramitando de oficio expediente de queja que fue incoado tras tener conocimiento de las deficiencias constructivas y de otra índole que presentaba la nueva estación de autobuses de Jerez de la Frontera.

Al parecer, las deficiencias afectaban a la imagen de esta infraestructura y podían generar ciertos riesgos para los usuarios de la misma, además de que tampoco se encontraban en pleno funcionamiento los distintos servicios con los que debe de contar una estación.

Por ello, en nuestra petición de informe, nos interesamos por una serie de cuestiones.

Tras una primera respuesta del Ayuntamiento, que no se pronunciaba acerca de estas cuestiones, recibimos información del resultado de la visita realizada por el Arquitecto Municipal para verificar las posibles deficiencias constructivas de la Estación de Autobuses, enumerando las que se habían detectado y añadiendo que resultaba viable técnicamente su subsanación. También señalaba que, al tratarse de pequeños desperfectos y/o anomalías constructivas, se consideraban obras menores de conservación y mantenimiento del edificio, por lo que para su arreglo no sería necesaria la redacción de un proyecto, sin perjuicio de contar con la preceptiva licencia municipal y cumplimentar otros trámites.

De acuerdo con ello, interesamos que se nos indicara si el Ayuntamiento tenía previsto llevar a cabo las obras menores de conservación y mantenimiento aconsejadas por el Arquitecto Municipal y, de ser así, el plazo aproximado en que se podrían acometer las mismas.

Respecto a los problemas de megafonía e información al viajero en monitores y paneles, se indicaba por el Ingeniero Industrial del Ayuntamiento que, con información extraída de presupuesto de reparaciones de empresa especializada, se habían incluido 20.000 euros para la reparación de monitores informativos y megafonía, incluido software y puesta en marcha, en el presupuesto para 2016 del Servicio de Movilidad, añadiendo que, una vez aprobado este presupuesto, se procedería a su contratación.

A tenor de ello, interesamos, sobre esta cuestión, que se nos indicara si había quedado aprobado dicho presupuesto y, de ser así, el plazo aproximado en que se acometerían estas reparaciones y podrían funcionar con normalidad los monitores informativos y la megafonía de la estación.

Recibimos un nuevo informe del Ingeniero Industrial que señalaba que el presupuesto de las obras menores de conservación y mantenimiento del edificio de la estación ascendía a 17.000 euros y que era previsible que esta cantidad se incluyera en el presupuesto de 2017 para la contratación de las reparaciones. Respecto a los problemas de megafonía e información al viajero en monitores y paneles, manifestaba que el presupuesto para 2016 del Servicio de Movilidad, en el que se habían incluido 20.000 euros para la reparación de monitores informativos y megafonía, incluido software y puesta en marcha, aún no se encontraba aprobado a fecha de Mayo de 2016.

A tenor de ello y con objeto de saber si, efectivamente, nos encontrábamos ante unas deficiencias en vías de solución, interesamos, con fecha 14 de Junio de 2016, que se nos mantuviera informados de la aprobación del presupuesto de 2016 o, de no ser así, que se nos concretaran las razones que lo estuvieran impidiendo, todo ello para saber el plazo aproximado en que se acometerían las reparaciones pendientes y podrían funcionar con normalidad los monitores informativos y la megafonía de la estación.

En cuanto a las obras menores de conservación y mantenimiento, pedimos conocer si existía un compromiso por parte de la Alcaldía en cuanto a la inclusión de las mismas, cuya cuantía ascendía a 17.000 euros, en el presupuesto municipal del año 2017.

Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 21 de Septiembre y 26 de Octubre de 2016, pero ello no había motivado que nos hubiera sido remitida la misma, ni siquiera tras contactos telefónicos que personal de esta Institución mantuvo con personal del citado Ayuntamiento los el 22 de Diciembre de 2016 y 30 de Junio de 2017. Ello determinó que, pese a nuestros numerosos escritos y gestiones, pasados más de tres años, aún continuáramos ignorando si las deficiencias constructivas y de otra índole que motivaron la incoación de oficio de este expediente de queja habían quedado o no subsanadas.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos al Ayuntamiento del Jerez de la Frontera la siguiente RESOLUCIÓN:

Recordatorio del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

Recordatorio de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

Recordatorio del deber legal contenido en el artículo 51 de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que establece que éstas tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes, si hoy continuaran sin subsanar las deficiencias de la estación.

Recomendación de que, sin nuevas demoras, se diera instrucciones para que, en el caso de que no se hubiera hecho ya, esperando que se hubieran superado las dificultades presupuestarias que pudieran impedirlo, se procediera a la subsanación de las deficiencias constructivas y de otra índole de la estación de autobuses de esa población, de forma que fuese posible que los viajeros hicieran uso de sus instalaciones en las adecuadas condiciones de seguridad y comodidad y se vieran respetados los derechos que, como tales, les correspondían.”

En respuesta a la Resolución formulada, el Ayuntamiento de Jerez nos dio cumplida respuesta a las cuestiones planteadas, informando de la fecha de la recepción de la obra de la Estación por parte del Consorcio Urbanístico de la Zona Franca; se hacía una pormenorizada relación de los informes técnicos relativos a las deficiencias que se habían ido apreciando a lo largo de estos años, señalando aquellas que quedaron subsanadas y las que aún no habían podido ser atendidas; se descartaba la posibilidad de exigir responsabilidades a la empresa contratista debido a los años transcurridos, pero se aclaraba que sí atendieron al problema de desprendimiento de las placas de revestimiento y, por último, se reconocía que, en la actualidad, las instalaciones no se atenían a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior para la Explotación de la Estación de Autobuses en cuanto a la información y seguridad que se debía ofrecer a los viajeros, a pesar de que, por parte del Ayuntamiento, se realizaron continuadas intervenciones de mantenimiento y conservación. No obstante, se nos daba cuenta del Convenio firmado con el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz para el establecimiento de mejoras en la Estación con destino a los usuarios del transporte público metropolitano, añadiéndose que las actuaciones previstas en el Convenio, aunque se disponía de un plazo de dos años para su ejecución, se preveía que quedaran concluidas en nueve meses.

Así las cosas y dadas las mejoras previstas, entendimos que la respuesta municipal suponía la plena aceptación de nuestra Resolución, puesto que las deficiencias de la Estación que motivaron la incoación de oficio de este expediente se encontraban en vías de solución. Consecuentemente, esperando que las actuaciones se desarrollasen en los plazos anunciados, dimos por concluida nuestra intervención en este asunto.

 

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Medio: 
CERMI
Fecha: 
Jue, 09/10/2014
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Provincia: 
ANDALUCÍA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2764 dirigida a Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz)

Una asociación de vecinos de la zona de El Cuartón, del término municipal de Tarifa (Cádiz), se ha dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz para denunciar la pasividad municipal a afrontar los problemas de la zona. Por ello y a la vista de la información que nos ha remitido al Ayuntamiento de Tarifa, el Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado, además de recordar diversos preceptos de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y de las Leyes de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la de Ordenación Urbanística de Andalucía, Recomendación para que, en la medida de lo posible, se propicie una vía de dialogo y entendimiento entre todas las partes y asociaciones vecinales o de propietarios interesadas en el asunto, de forma que, salvaguardando el interés general, se alcance una solución satisfactoria para todos y se puedan abordar los problemas existentes en la urbanización a través de los cauces antes citados.

ANTECEDENTES

La presidenta de una asociación de vecinos de la zona de El Cuartón, del término municipal de Tarifa (Cádiz), nos exponía las graves deficiencias que, a su juicio, presenta una urbanización de la zona, considerando, en síntesis, que existe una actitud pasiva del Ayuntamiento de Tarifa con esta situación, que se perpetúa a lo largo de los años sin que las soluciones lleguen y obligando a los afectados a presentar recursos y acudir a la vía contencioso-administrativa para defender sus derechos en lugar de propiciar salidas a los graves problemas existentes. En su escrito se contenían una larga lista de problemas, las demandas de esta asociación y se aludía a los muchos años a los que, a su juicio, se remonta el asunto.

Tras admitir a trámite la queja, esta Institución se dirigió al Ayuntamiento de Tarifa solicitando, substancialmente, un informe acerca del estado actual de la urbanización, donde se concretaran la carencias de infraestructuras que presenta y las medidas previstas para solucionarlo, instando a que, en todo caso, se propiciara una vía de diálogo entre las partes enfrentadas para afrontar las medidas necesarias, se nos remitió un informe de Enero del año 2009, es decir de hace casi cuatro años y medio.

Por tanto, un informe totalmente obsoleto, salvo que se nos quiera reconocer que la situación no ha cambiado, que la urbanización presenta las mismas deficiencias (cabe suponer que agravadas por el paso del tiempo) y que ese Ayuntamiento no ha impulsado ninguna de las medidas que el Arquitecto Municipal recogía en sus conclusiones del informe, insistimos de Enero de 2009.

De ser así, el descontento de la Asociación reclamante ante la pasividad municipal a la hora de afrontar los problemas de la urbanización podríamos considerarlo plenamente justificado.

Pero, no obstante, admitamos que el Informe de 2009 sigue siendo un instrumento válido para intentar normalizar la situación urbanística de la urbanización y pasemos a analizar las propuestas básicas que contenía.

Así, el informe reconocía el mal estado de conservación de viales e instalaciones de saneamiento, señalaba que el Cuartón, tras reducirse a la mitad de su superficie inicialmente prevista, fue clasificado en un 505 como suelo urbano y la otra mitad en suelo no urbanizable para su desarrollo con sus respectivos planes parciales y proyectos de urbanización en dos sectores, con la finalidad de asegurar los servicios en dichas zonas, mejorar los sistemas generales (debido a su situación estratégica) y la realización de proyectos complementarios para resolver las carencias. Se nos decía, Enero de 2009, que se estaban desarrollando ambos planes, uno aprobado inicialmente y otro definitivamente, encontrándose en fase de tramitación los proyectos de reparcelación y urbanización. Pues bien, ¿qué ha pasado desde entonces?, ¿qué avances se han producido en la aprobación y ejecución de estos instrumentos urbanísticos?.

El informe señalaba que la urbanización no se encuentra concluida por ese Ayuntamiento, razón por la que se desconocen algunos detalles de las redes de infraestructuras, por encontrarse rotas o deterioradas. Cabe temer que seguirán igual o peor.

Por ello, el Arquitecto Municipal, en Enero de 2009, estimaba que se debía “iniciar el procedimiento indicado en el artículo 154 de la LOUA, Ley 7/2002, correspondiente a la recepción de las obras de urbanización. Estas obras se deberán entregar una vez se encuentren reparadas, correspondiendo el deber de conservación hasta la entrega de las mismas al propietario y/o promotor de la urbanización, ya que hasta el momento no se ha realizado la entrega de la misma”.

CONSIDERACIONES

Por tanto, la conclusión que extraemos de todos estos antecedentes es que, en definitiva, ese Ayuntamiento tiene conocimiento de los problemas existentes en la urbanización, ha estudiado las medidas a ejecutar para su solución, y no actúa diligentemente para impulsar la aplicación de los instrumentos urbanísticos y recepcionar la urbanización, actuaciones que posibilitarían que el deterioro de la misma aumente y el malestar y enfrentamiento entre asociaciones vecinales se perpetúe a lo largo de años y años sin que, ni siquiera la intervención de esta Institución en sus expedientes de queja, haya servido para desbloquear este negativo estado de cosas.

Cabe tener presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Esta misma norma, la LRJPAC, prevé en su artículo 74 que el procedimiento administrativo, sometido al criterio de la celeridad, se impulse de oficio en todos sus trámites.

Todo ello determina, en su conjunto, una actuación contraria al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en adelante EAA), que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo, especialmente cuando, como en el presente caso, se ha constatado la deficiente situación de una urbanización que continúa sin concluir y recepcionar  a pesar de los muchos años transcurridos.

En este orden de cosas, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 2, define la actividad urbanística como una función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, así como la transformación de éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno. Esta actividad urbanística se atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los municipios. En el apartado 2 de este mismo precepto legal, para el ejercicio de la actividad, se atribuye a las Administraciones competentes, entre otras potestades, la ejecución del planeamiento de ordenación urbanística y, en su caso, la dirección, inspección y control de dicha ejecución. Cabe afirmar que el largo plazo de tiempo que presentan las carencias y deficiencias de esta urbanización vendría a demostrar que ese Ayuntamiento estaría realizando una efectiva dejación de las competencias y potestades que, en este ámbito de la actividad urbanística, le corresponden.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 y 74 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los cuales la actividad administrativa de ese Ayuntamiento de Tarifa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsando de oficio los procedimientos en todos sus trámites y, en lo que aquí respecta, la aprobación, desarrollo y ejecución de los instrumentos urbanísticos que permitirán normalizar la urbanización “El Cuartón”.

RECORDATORIO de los artículos 2 y 154 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y consecuentemente, del deber de ese Ayuntamiento de llevar a cabo las previsiones legales recogidas en el mencionado artículo 154, de forma que sea posible la recepción de la urbanización a la mayor brevedad posible sin nuevas dilaciones añadidas a las ya muy importantes que se han producido en este caso.

RECOMENDACIÓN de que, en la medida de lo posible, se propicie una vía de dialogo y entendimiento entre todas las partes y asociaciones vecinales o de propietarios interesadas en el asunto, de forma que, salvaguardando el interés general, se alcance una solución satisfactoria para todos y se puedan abordar los problemas existentes en la urbanización a través de los cauces antes citados.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de Oficio sobre adopción o acogimiento familiar

Tras resolver favorablemente una queja de parte, en el informe que nos fue remitido se puntualizaba que los archivos sonoros en que quedan almacenadas las grabaciones de las entrevistas pueden ser consultados por la Administración, siempre que exista previo acuerdo de las partes, a efectos del seguimiento técnico, pero la derivación solo estaría disponible a petición judicial, toda vez que dichas grabaciones no forman parte del procedimiento administrativo de valoración de idoneidad. Respecto de esta concreta cuestión hemos de mostrar nuestra interpretación discrepante. Por ello, hemos decidido iniciar una queja de oficio dirigida a la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias para su consideración.

Queja número 14/0225

Empresa de carácter cultural dedicada a la interpretación del patrimonio, denuncia conflicto de competencia entre administración cultural y turística, así como discriminación en su provincia, respecto al resto.

Se dirige a la Institución una empresa de carácter cultural, dedicada a interpretación del patrimonio, contra la que se ha iniciado un expediente sancionador por la Delegación Territorial de Turismo, indicándose que es la única Delegación Territorial que actúa de tal manera, entiende que debido a las denuncias del colectivo de guías turísticos de su ciudad. Por todo ello se procedió a solicitar información al Viceconsejero de Turismo y Comercio.

Dicho órgano nos informa sobre la tramitación de una nueva regulación en relación a los guías turísticos, que terminará con los conflictos en este sentido. Asimismo, de los dos expedientes sancionadores que pesaban sobre los promotores de la queja, uno ha sido sobreseído y en el otro estimado el recurso. Al considerarse el asunto resuelto, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 14/0364

Subvención aprobada, pero condicionada a disponibilidad presupuestaria a falta de que el promotor presente la solicitud de pago.

Se dirige a la Institución un ciudadano en su condición de gerente y administrador de una empresa que, tras haber sido beneficiaria de una subvención en el marco de la iniciativa comunitaria LIDERA, aún no ha recibido  el importe un año y medio después.

            Se nos informa por la Delegación Territorial de Agricultura que el interesado fue informado, y así lo aceptó, de que el abono de la subvención quedaba condicionado a su disponibilidad presupuestaria.

     Así, habiendo sido aprobada la subvención, ejecutado el proyecto y certificada la finalización de la inversión, se está a la espera de la presentación de la solicitud de pago por parte del promotor.

Queja número 13/6490

La Viceconsejería de Educación, Cultura y Deporte rompe el silencio administrativo que mantenía con un ciudadano, tras la intervención de la Institución.

Un ciudadano expone que tras formular recurso extraordinario de revisión ante la Viceconsejería de Educación, Cultura y Deporte, aún no ha recibido una respuesta al mismo. Por ello nos dirigimos a este organismo a los efectos de que se diera una respuesta al interesado.

     La Administración nos indica que se ha procedido al envío de una respuesta al interesado en el sentido de inadmitir su recurso. Al considerar roto el silencio administrativo, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 14/0223

Tras la intervención de esta Institución, el Ayuntamiento rompe el silencio administrativo requiriendo la acreditación de la representación que ostenta el solicitante.

Se dirige a esta Institución una Asociación de Defensa de los derechos de los ciudadanos manifestando la falta de respuesta del Ayuntamiento en relación a información sobre determinada actuación de la Policía Local.

Tras solicitar una respuesta expresa de la Corporación municipal a los interesados, se nos informa que ha sido requerido el solicitante para que acredite la representación que ostenta.

                   

     Al considerar roto el silencio administrativo, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 13/6838

Tras la intervención de esta Institución, el Ayuntamiento rompe el silencio administrativo requiriendo la acreditación de la representación que ostenta el solicitante.

Se dirige a esta Institución una Asociación de Defensa de los derechos de los ciudadanos manifestando la falta de respuesta de la Corporación municipal en relación al estado de abandono de ciertos locales.

Tras solicitar una respuesta expresa de la Corporación municipal a los interesados, se nos informa que ha sido requerido el solicitante para que acredite la representación que ostenta. Al considerarse roto el silencio administrativo, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 14/0853

Un ciudadano recibe respuesta por parte del Ayuntamiento de Mijas (Málaga), tras dirigirse a esta Institución.

Un ciudadano se dirige a esta Institución manifestando  haberse dirigido al Ayuntamiento de Mijas (Málaga) solicitando información sobre las medidas para evitar la demolición del inmueble conocido como La Puente, sin haber recibido respuesta en el plazo legal establecido para ello. Por ello procedimos a pedirle a dicha Corporación municipal una respuesta expresa al interesado.

      Dicho órgano nos remite informe elaborado por su Departamento de Obras municipales rompiendo así el silencio administrativo existente. Por ello se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

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