La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1285 dirigida a Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Una vez recibida la respuesta de dicho organismo, a la vista de su contenido, podíamos afirmar que prácticamente habían sido asumidas casi la totalidad de las Recomendaciones efectuadas por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque también estimamos oportuno efectuar algunas consideraciones o aclaraciones tanto respecto de algunas de ellas como de la respuesta recibida.

04-05-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde hace varios años, venimos abriendo quejas de oficio para realizar un seguimiento del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía. El pasado año abrimos la queja número 13/1547, que se inició a tenor de algunas quejas que habían llegado a la Institución sobre la paralización de los pagos en los primeros meses del año, cuando éstos se venían realizando con normalidad en meses anteriores.

En esa ocasión, nos dirigimos trasladando junto a esa denuncia lo recogido en la Recomendación segunda emitida en el año 2012, en la que hacíamos previsiones de un incremento notable en el número de solicitudes de proseguir la situación de crisis y desempleo que vive el país, como así ha sido, e incidíamos en las disfunciones que ello podría producir en el Programa.

En esa Recomendación solicitábamos que hasta tanto se pusiera en marcha la norma que regulase la Renta Básica, debido al incremento exponencial de las solicitudes presentadas, se aumentara la partida presupuestaria en la cuantía necesaria para que ninguna solicitud que cumpliendo los requisitos previstos en la norma se quedara sin percibir la ayuda.

A ello se nos vino a decir, en respuesta a la Recomendación  mencionada, que “la Consejería tenía previsto en esta legislatura poner en marcha la Renta Básica de Inserción que permita una mayor cobertura a la población, a la vista de los últimos datos de personas sin ingresos en nuestra Comunidad Autónoma”.

Sin embargo, en esa queja trasladamos que la situación del Programa, en aquel momento, parecía debilitarse lejos de responder a nuestras propuestas de incrementar su cobertura y, con ello, los recursos económicos necesarios para su sostenimiento, al menos por la imagen que se proyectaba al inicio del año.

Esta situación de paralización del programa se ha vuelto a producir en los meses de Enero y Febrero de 2014, con un efecto multiplicador debido al incremento experimentado en el número de personas beneficiarias.

En esta ocasión, el número de personas que se han dirigido a esta Defensoría manifestando su malestar por la suspensión de la ayuda, ha sido significativamente mayor que en años anteriores, y ello nos lleva a considerar que estos hechos tiene que ver no solo con las dificultades de gestión del Programa, como se nos decía, sino con la gestión del Presupuesto Anual en el primer mes del año por la Administración Autonómica, ya que hasta el veinte de Enero, fecha aproximada en que se produce el pago de esa mensualidad, aún está vivo, a efectos de la Intervención Delegada, los expedientes del año anterior, lo que supone que le presupuesto anual no empieza a estar operativo hasta avanzada esa fecha.

Ello, por cuanto que al venir consignado en el Capítulo IV del Presupuesto la partida de este Programa, no tiene la prioridad que se aplica a otros capítulos presupuestarios, por lo que una vez operativo se deben realizar todas las gestiones administrativas internas en las Delegaciones Territoriales para el abono de las ayudas individuales, normalizándose en meses posteriores.

Por ello, consideramos que una posible alternativa sería darle un carácter prioritario a estas ayudas, debido al significado social del Programa, para que la demora en el ingreso del mes de enero se reduzca a solo unos días, ya que para los perceptores y familia es, como bien sabemos, el único ingreso que reciben para su sostenimiento, como hemos podido comprobar en personas que han llegado a la Institución manifestando la imposibilidad de hacer frente a las necesidades mas básicas como son: agua, luz, gas o alimentos.

Por último, resaltar que se ha avanzado de forma considerable en la extensión del Programa, así como en el esfuerzo económico realizado a finales del pasado año para incrementar su cobertura y atender el mayor número posible de demandantes.

Sin embargo, este avance queda desfigurado para muchos de nuestros reclamantes debido a la tardanza en la resolución de la petición, así como a la suspensión, en algunos casos, durante un periodo del año.

A este respecto, no es la agilidad administrativa un dato que podamos destacar del Programa de Solidaridad, a pesar de que existiera dicha intencionalidad en el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de Abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social. En éste se vinculaba la resolución de los expedientes a dos meses desde su presentación, creando para ello un refuerzo administrativos en aquellas Delegaciones Territorial con mayores cargas de trabajo. A pesar de esto, se siguió incumpliendo el plazo previsto, al menos en algunas provincias.

En cuanto al número de solicitudes concedidas, creemos que ha existido una clara voluntad de mejorar y cubrir el mayor número posible de personas demandantes, pero los datos son fiel reflejo de los efectos devastadores de la crisis en nuestra Comunidad Autónoma, por lo que resulta necesario disponer de su consolidación presupuestaria y su incremento a la situación real, en la medida de lo posible, ya que de no ser así estaríamos de nuevo ante situaciones parecidas a las vividas con anterioridad.

En vista de todo ello, se ha incoado queja de oficio, al amparo de la posibilidad que prevé el artículo 10, apartado 1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, con la intención de conocer los datos de aplicación del Programa de Solidaridad en el año 2013, referidos a su distribución provincializada debiendo quedar reflejado: número de personas usuarias, cuantía de la distribución por provincias, tiempo de espera para acceder al programa y previsiones económicas para el año 2014.

Finalmente, en relación a los problemas surgidos en torno a la paralización y/o suspensión de los pagos que se venían realizando y que se ha producido en el mes de Enero, medidas a tomar para corregir tal disfuncionalidad, estables y con perspectiva de futuro para que en los próximos ejercicios económicos no vuelvan a producirse.

26-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Una vez recibida la respuesta de dicho organismo, a la vista de su contenido, podíamos afirmar que prácticamente habían sido asumidas casi la totalidad de las Recomendaciones efectuadas por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque también estimamos oportuno efectuar algunas consideraciones o aclaraciones tanto respecto de algunas de ellas como de la respuesta recibida.

Ver Resolución 2015

Ver Resolución 2017

Queja número 13/4656

La interesada exponía que tenía 25 años, una hija de seis y que llevaba viviendo en Sevilla siete años, de los que seis había estado viviendo en casa de su suegra con muchos problemas de convivencia, pues la señora tenía una enfermedad mental desde hacía treinta años y eran siete personas conviviendo en una vivienda de 60 metros cuadrados.

Continuaba diciéndonos que llevaba cinco años inscrita en EMVISESA y dos años en los Servicios Sociales con baremo de vivienda de segunda ocupación.

Añadía que ante la situación descrita, su suegro le ofreció ayuda y pasaron a ocupar una portería correspondiente a su puesto de trabajo, no obstante la propiedad había comunicado que se tenía que ir de allí, porque la vivienda correspondía al puesto de trabajo, encontrándose desesperada porque lo único que le ofrecían era un albergue.

A la vista de las condiciones de precariedad que nos trasladaba la interesada solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla sobre si le constaba la necesidad que manifestaba tener la compareciente de acceder a una vivienda protegida por la Administración.

Pedíamos que nos comunicasen si había disponible en la actualidad vivienda protegida, de primera o segunda ocupación que poder adjudicarle, siempre que reuniese los requisitos exigidos, conforme al procedimiento establecido y no hubiera otros solicitantes con mejor derecho, así como que nos trasladasen cualesquiera otras posibles soluciones a la necesidad de vivienda que manifestaba la compareciente, como pudiera ser ayuda de emergencia para el pago transitorio de un alquiler u otras ayudas o recursos públicos a los que pudiera acceder dada su situación.

En su respuesta, el Ayuntamiento del Sevilla nos informaba que en la última entrevista mantenida con la trabajadora social, el 26 de Julio de 2013, se ofreció a la usuaria la posibilidad de búsqueda de alojamiento alternativo, de presentación de propuesta de alquiler, para su tramitación a través de ayuda económica de emergencias, estando a la espera de la misma.

También nos decían que la interesada se encontraba en lista de espera para segunda adjudicación de viviendas de dos dormitorios, con 275 puntos, teniendo vigencia su puntuación hasta el 4 de Diciembre de 2013.

A la vista de lo anterior, y tras no recibir alegaciones de la interesada a lo manifestado por la administración, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/6466

Consigue que la entidad bancaria asuma su responsabilidad en la percepción de ayudas públicas a la vivienda.

La interesada nos exponía el problema que venía sufriendo por la subrogación de una hipoteca de una vivienda de VPO que formaba parte de una promoción de hacía unos años, situada en Sevilla, que le fue adjudicada el 28 de Diciembre de 2012 con la entrega de llaves.

Para el abono de las mensualidades de la hipoteca La Caixa le asignó una Oficina en la que realizó la apertura de cuenta, en Diciembre de 2012. Sin embargo, por problemas informáticos, según la entidad, no se le entregó el documento de subrogación de la hipoteca, y se le obligó a ingresar las mensualidades en dicha cuenta.

A pesar del tiempo transcurrido y de las visitas continuas a la directora de la sucursal, el tema aún no se había arreglado y ello le ocasionaba importantes perjuicios, ya que no había podido recibir aún la ayuda estatal asignada (10.300€), ni la autonómica (1.000€) para los gastos de escritura e impuestos. Por este motivo, la interesada solicitaba nuestra mediación para trasladar a La Caixa su deseo de que el problema quedase definitivamente desbloqueado.

El pasado 18 de Marzo de 2014, mantuvimos una reunión con la Directora de Calidad de La Caixa en la que se nos confirmó que, entendiendo que el error se había debido a la Entidad bancaria, ésta asumió el coste de las subvenciones, y se realizó un ingreso de 12.463€ referidos a la indemnizaciones previstas.

En vista de lo anterior, considerando que el tema había quedado resuelto de forma positiva, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0098

Se pone en funcionamiento unos Centros de Día para drogodependientes en Sevilla a los que les amenazaba el cierre.

El interesado, en representación de otros compañeros que acudían al Centro de Día de Macarena (Sevilla), nos refería que se les había comunicado el cierre de la actividad para el pasado 30 de Septiembre de 2013. Consideraba que “el largo esfuerzo que supone salir de la adicción a las drogas y a veces la falta de sensibilidad de las administraciones hace que se vayan al traste todo el trabajo que ellos realizan”. Por ello solicitaba nuestra intervención para que pudieran seguir prestándole atención.

Solicitado informe a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, se nos respondía que la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales mantenía, desde hacía años, un Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Sevilla, en el cual se incluían las actuaciones de tres Centros de Día en las zonas de Macarena, Juan XXIII y Polígono Sur.

El servicio lo gestionaba el Ayuntamiento a través de una Fundación y eran los profesionales de esta Asociación los que prestaban atención y el servicio.

En el Centro de Día Macarena -al igual que los otros dos- no se había producido cierre de alguno en ningún momento. Si se había dado un retraso en la renovación de la adjudicación del contrato de servicios a la Fundación, siendo atendidos, mientras tanto, los centros con personal propio del Ayuntamiento.

Por lo tanto, se podía hablar sólo de un retraso administrativo que no había condicionado la realización de las actividades propias del centro y de los talleres previstos. Existía, pues, tanto por parte del Ayuntamiento de Sevilla como de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, la voluntad de continuidad en la prestación de los servicios de los tres Centros de Día Municipales.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5937

La interesada exponía que en Marzo de 2013 solicitó el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad y que no había recibido comunicación alguna, por lo que, dado el tiempo transcurrido, solicitaba que nos interesáramos por su situación, pues se encontraba en la más absoluta precariedad.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos respondía que en fecha 01 de Marzo de 2013 la interesada, en representación de su unidad familiar, presentó solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces y que, una vez examinada la documentación de dicho expediente, se encontraba en Trámite de Pago de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad aprobado en la Comisión de Valoración del Programa de Solidaridad, celebrada el día 24 de Octubre de 2013, consistente en una prestación económica mensual 451,71€ durante seis meses (Cuantía total de 2.710,26€, correspondiente a unidades familiares de dos miembros, año 2013).

Se nos informaba que la Consejería de Hacienda y Administración Pública transferiría en fecha próxima, el crédito correspondiente para hacer efectivos los pagos, por lo que, posteriormente, la Delegación Territorial procedería a ingresar al reclamante las cuantías correspondientes de los cinco pagos pendientes en su cuenta corriente.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/6187

El interesado exponía que tanto él como su esposa no contaban con ingreso alguno. Su esposa a veces realizaba algunos trabajos en viviendas particulares, pero él se encontraba con una limitación en un brazo debido a un accidente como cocinero, pero sin prestación por ello. Tenían en común un hijo de 8 años, y llevaban meses sin poder pagar el alquiler de la vivienda.

En el mes de Junio solicitaron el Programa de Solidaridad con los Andaluces, sin haber recibido respuesta alguna.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos responde que en Junio de 2013, el interesado, en representación de su unidad familiar, presentó solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces y que, una vez examinada la documentación de dicho expediente, se encontraba en Trámite de Pago de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad aprobado en la Comisión de Valoración del Programa de Solidaridad, celebrada el día 24 de Octubre de 2013, consistente en una prestación económica mensual de 503,33 € durante seis meses (cuantía total de 3019,98 €, correspondiente a unidades familiares de tres miembros, año 2013).

Se nos informaba que la Consejería de Hacienda y Administración Pública transferiría en fecha próxima, el crédito correspondiente para hacer efectivos los pagos, por lo que, posteriormente, la Delegación Territorial, procedería a ingresar al reclamante las cuantías correspondientes de los cuatro pagos pendientes en su cuenta corriente.

También nos decían que, a fecha 05 de Marzo de 2014, no se había recibido ninguna devolución de la entidad bancaria donde se habían ingresado ya dos pagos de IMS de 503,33 cada uno.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/6397

El interesado exponía que se encontraba en situación de pobreza severa, sin medios para subsistir ya que vivía solo y sin ingreso alguno. Que el pasado 27 de Junio solicitó el Programa de Solidaridad con los Andaluces y que, en este tiempo de espera, se había dirigido en varias ocasiones a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla sin encontrar respuesta alguna.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos responde que en fecha 07 de Junio de 2013 el interesado, en representación de su unidad familiar, presentó solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces y que, una vez examinada la documentación de dicho expediente, se encontraba en Trámite de Pago de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad aprobado en la Comisión de Valoración del Programa de Solidaridad, celebrada el día 24 de Octubre de 2013, consistente en una prestación económica mensual de 400,09 € durante seis meses (cuantía total de 2.400,54 €, correspondiente a unidades familiares unipersonales, año 2013).

Se nos informaba que la Consejería de Hacienda y Administración Pública transferiría en fecha próxima, el crédito correspondiente para hacer efectivos los pagos, por lo que, posteriormente, la Delegación Territorial procedería a ingresar al reclamante las cuantías correspondientes de los cuatro pagos pendientes en su cuenta corriente.

También nos decían que, a fecha 05 de Marzo de 2014, no se había recibido ninguna devolución de la entidad bancaria donde se habían ingresado ya dos pagos de IMS de 400,09 € cada uno.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5916

La interesada exponía que el 11 de Julio de 2013 presentó la solicitud del Salario Social para lo que le solicitaban, según el propio documento de solicitud, una cuenta corriente que tuvo que abrir en una entidad financiera.

En el Decreto regulador de esta prestación se fija, en la Disposición Adicional Única, que las prestaciones económicas a los beneficiarios del Programa de Solidaridad podrá efectuarse en entidades colaboradoras, conforme a lo previsto en las disposiciones de desarrollo de la norma. Ello implica la realización de las transferencias a través de éstas.

Además, nos decía que, no contando con ingreso alguno, había tenido que abonar 20 euros de mantenimiento de la cuenta, siendo para ella una cuestión insostenible en estos momentos.

Por ello, solicitaba nuestra intervención por si cabía la posibilidad de percibir la subvención por otro mecanismo distinto a éste, al haberse visto obligada a dar de baja la cuenta abierta.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos respondía que el 11 de Julio de 2013 la interesada presentó solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces y que, una vez examinada la documentación de dicho expediente, se encontraba en Trámite de Pago de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad aprobado en la Comisión de Valoración del Programa de Solidaridad, celebrada el día 24 de Octubre de 2013, consistente en una prestación económica mensual de 400,09 € durante seis meses (cuantía total de 2.400,54 €, correspondiente a unidades familiares unipersonales, año 2013).

Se nos informaba que la Consejería de Hacienda y Administración Pública transferiría en fecha próxima, el crédito correspondiente para hacer efectivos los pagos, por lo que, posteriormente, la Delegación Territorial procedería a ingresar al reclamante las cuantías correspondientes de los cuatro pagos pendientes en su cuenta corriente.

También nos decían que, a fecha de 17 de Febrero de 2014, no se había recibido ninguna devolución de la entidad bancaria donde se habían ingresado ya dos pagos de IMS.

Sin embargo, no tuvimos respuesta al pago de los intereses de mantenimiento de la cuenta corriente como nos decía la interesada.

No obstante, el tema fue tratado con los responsables de la Consejería en esta materia, que solicitaron nuestra colaboración, por lo que trasladamos el tema a una entidad bancaria, abriéndose negociaciones al respecto.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que la interesada había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3936 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer, Ayuntamiento de Berja, (Almería)

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de la muerte de una mujer de 41 años en el municipio de Berja, Almería, el pasado día 2 de agosto de 2014, presuntamente a menos de su ex pareja sentimental que la degolló y asestó hasta veinte puñaladas, el cual fue detenido por efectivos de la Guardia Civil.

Según las fuentes periodísticas, la mujer había presentado una denuncia por violencia de género ante la Guardia Civil el pasado 25 de junio, lo que dio lugar a una orden de alejamiento de 200 metros para el supuesto agresor y prohibición de comunicación. Según parece el presunto homicida violó dicha orden de alejamiento, motivo por el que permaneció bajo arresto domiciliario, vigilado por la Policía Local, hasta el pasado 30 de julio, si bien la orden de alejamiento tenía vigencia hasta el 21 de octubre.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3935 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución a través de los medios de comunicación ha tenido conocimiento de que un hombre con antecedentes por maltrato degolló a su actual pareja, una mujer de 37 años, en Torrox, Málaga.

Según las crónicas periodísticas, una pareja de guardias civiles acudió a la llamada de una vecina, que quedó registrada en el sistema de emergencias 112 a las 10.50 horas. Los agentes, que sólo tardaron unos minutos en llegar, tuvieron que entrar por la ventana de la vivienda, situada en un bajo de la urbanización Señorío del Mar, en la barriada de Conejito, en Torrox. La víctima, estaba agonizando. Había sido degollada y apuñalada con saña presuntamente por su pareja y murió antes de que los servicios médicos pudieran asistirla. Según parece no constaban antecedentes por malos tratos hacia ella, pero sí hacia su exesposa, que lo denunció en 2005.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa queja de oficio.

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