La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/4270

La Administración informa que las listas fueron publicadas en el mes de Diciembre de 2015, y posteriormente se procedió a su abono.

La persona interesada, expones que para el curso 2014-2015 solicitó una Beca Andalucía Segunda Oportunidad, resultando que en el mes de Marzo 2015 recibió notificación en la que se le indicaba, que si bien de manera provisional, se le había concedido dicha beca.

Desde dicha fecha, a pesar de la reiterada solicitud de información, y habiendo concluido el curso aprobando todas las asignaturas, en el mes de Septiembre no se le había liquidado cantidad alguna.

Queja número 15/4459

El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluidas sus actuaciones al entender que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio está coordinando sus actuaciones con otras Administraciones competentes para evitar, con todos los medios a su alcance, que los bañistas y usuarios de las cascadas del Huéznar incurran en situaciones de riesgo al infringir la prohibición de baño.

En su día, esta Institución inició esta actuación de oficio ante el peligro que supone el baño en las llamadas cascadas del río Huéznar, en la localidad de San Nicolás del Puerto, así como ante la posible descoordinación de competencias de distintas administraciones que pueden darse sobre esta zona, después de que los medios de comunicación informaran del fallecimiento de un joven al saltar en la zona, en el término municipal de San Nicolás del Puerto (Sevilla), en circunstancias en las que, siempre según estas noticias, pese a la prohibición del baño, se venían sucediendo episodios de saltos verano tras verano.

Tras dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ésta nos informó del régimen competencial (dicha Consejería, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Administración Local y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado) respecto de las zonas de baño en parques naturales. En cuanto a esta zona concreta, la Consejería nos decía lo siguiente:

Debido a la frecuencia con la que las citadas señales desaparecen, y ante el lamentable suceso acontecido, además de continuar reponiéndolas se ha procedido a incluir pegatinas con la prohibición de baño en otras señales de mayores dimensiones y, por tanto, más difíciles de expoliar.

Por último, respecto al contacto con los responsables del Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto, se informa que el pasado día 15 de septiembre representantes de esta Consejería asistieron a una reunión en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, en la que estaban presentes el Alcalde y otros miembros de la Corporación de dicho municipio.

En dicha reunión, por parte de esta Consejería se informó de los trabajos de mantenimiento de las instalaciones de uso público y del refuerzo de la señalización, así como se compartió por todos los asistentes la necesidad de mejorar el control de acceso, el control de los aparcamientos, la difusión de la prohibición del baño, la coordinación sobre el monumento, reforzar el papel de las fuerzas de seguridad, etc. Para lo cual se acordó que desde dicha Delegación de Gobierno se convocaría a todas las administraciones competentes para coordinar las acciones en el área, de forma previa al inicio de la temporada de mayor afluencia, es decir, antes de Semana Santa de 2016”.

Conforme a esta información, entendimos que se iban a tomar las medidas para evitar que se produzcan, siempre dentro de lo posible, situaciones de riesgo para los bañistas, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque comunicamos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que hiciera especial hincapié en el asunto relativo a “reforzar el papel de las medidas de seguridad” y a “la difusión de la prohibición del baño”, en aras a evitar con todos los medios posibles esos saltos desde las cascadas que tanto peligro entrañan para quienes los practican por suponer riesgo de lesión grave o, lo que es peor, por suponer riesgo real de muerte, como aconteció el pasado verano.

Recomendamos mejorar los plazos de espera y otras medidas para las técnicas de reproducción humana asistida

l Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Resolución a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, incluyendo diversas Recomendaciones encaminadas a mejorar los plazos de espera, y la información proporcionada a las parejas/usuarias de la prestación sanitaria que consiste en Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Queja número 15/4541

El Ayuntamiento de Aguadulce nos comunica las diversas gestiones que ha puesto en marcha para dar una solución a la falta de funcionamiento de la EDAR de la localidad, tales como la solicitud de asistencia técnica a la Diputación Provincial de Sevilla o conversaciones con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Iniciamos esta actuación de oficio cuando conocimos, por los medios de comunicación, la situación en la que se encuentra la EDAR de Aguadulce (Sevilla) que, según las noticias que llegaron a esta Institución, está en estado de abandono y sin funcionar desde hace varios años, lo que está provocando que se viertan al río Blanco las aguas residuales del municipio sin depurar. De los dos informes recibidos del Ayuntamiento cabe destacar:

- Es voluntad del Ayuntamiento de Aguadulce poner en marcha la EDAR de la localidad, siendo conscientes de la necesidad de depurar las aguas residuales antes de que sean vertidas al río Blanco.

- Se están llevando a cabo diversas reuniones y gestiones con diferentes instancias administrativas, estudiando diferentes vías de financiación y valorando sistemas de depuración a poner en marcha.

- Se han mantenido reuniones con la Diputación Provincial de Sevilla, a la que se ha solicitado formalmente asistencia técnica para estudio y valoración del sistema de depuración idóneo a poner en marcha y posterior redacción del proyecto.

- Se está pendiente de mantener una reunión con el Delegado Territorial de Medio Ambiente para tratar el tema del canon de vertido y su aplicación a la financiación de las obras necesarias en esa localidad.

A la vista de esta información y pese a que de ella no se desprende aún solución alguna, ni siquiera a corto plazo, para la falta de funcionamiento de la EDAR de la citada localidad, hemos de considerar que, en principio, este asunto se encuentra en vías de solución merced a las diversas gestiones que desde la Alcaldía-Presidencia se están llevando a cabo. Confiamos en que tales gestiones fructifiquen lo antes posible para poner fin, cuanto antes, a los vertidos sin depurar al río Blanco que se vienen produciendo pese a que ese municipio de Aguadulce cuenta con una EDAR. Por ello, hemos procedido a su archivo.

No obstante, hemos instado al Ayuntamiento a que, entretanto y si quedara algo de esta instalación que pudiera ser reutilizado cuando se decida qué hacer (si una nueva EDAR o si remodelar la actual), debería abordarse, de manera urgente, cómo protegerla de robos y otros actos vandálicos.

10 h. Presentación en Comisión del Informe Especial sobre la Atención a menores infractores en los centros de internamiento de Andalucía. Sede Parlamento

    Queja número 15/4653

    El Defensor del Pueblo Andaluz, tras ser informado por las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y por la de Empleo, Empresa y Comercio, así como por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en relación con la situación de la mina de Aznalcóllar y la posibilidad de nuevos vertidos tóxicos al río Agrio, al parecer no contemplados debido a las medidas adoptadas, cierra la actuación de oficio incoada en su momento.

    Iniciamos esta actuación de oficio ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al tener conocimiento en su momento, a través de noticias publicadas en distintos medios de comunicación, de la posible existencia de unos supuestos informes que revelarían vertidos contaminantes desde la mina de Aznalcóllar al río Agrio que, a su vez, desemboca en el río Guadiamar, perteneciente al área de influencia del espacio protegido de Doñana.

    Durante la tramitación de esta queja, nos dirigimos a la citada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que nos comunicó que no era competente ni en los vertidos desde la zona de la mina de Aznalcóllar ni del control de la calidad de las aguas del río Guadiamar hasta que empiezan las aguas litorales de transición, en el límite de Aznalcóllar e Isla Mayor, ni en la operación de la EDAR, correspondiendo tales competencias a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por lo que nos dirigimos a las mismas.

    La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio nos trasladó que, salvo algunas incidencias puntuales en un decantador de la EDAR destinada a depurar el agua que viene del vertedero de los residuos de la antigua mina de Boliden, la EDAR podía funcionar de forma normal para el cumplimiento de sus fines en el control de pasivos ambientales, si bien aunque se encuentra operativa, no era necesaria su puesta en marcha desde marzo de 2014. En este sentido, nos decían que no había sido necesaria la depuración de aguas en las instalaciones, dado que el margen entre la cota de la lámina de agua de la corta Aznalcóllar y la cota establecida de seguridad es suficientemente amplio, no previéndose la necesidad de poner en marcha la depuradora a medio plazo. Finalmente, nos informaban de las diligencias previas que se habían instruido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, que fueron archivadas en noviembre de 2015.

    En cuanto a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, nos informaba que controlaba todos los vertidos que se producían en los cauces de la cuenca del Guadalquivir y que la EDAR destinada a depurar el agua que venía del vertedero de los residuos de la antigua mina de Boliden, así como las aguas de escorrentía y lixiviado de todo el complejo minero, no se encontraba en funcionamiento porque, en aquellos momentos, no se vertía nada al cauce. Asimismo, nos informaba que en los controles que se practicaban en las aguas del río Guadiamar, aguas abajo de la explotación minera, no se había detectado contaminación alguna, de tal forma que, según los datos obrantes en ese organismo, no existía riesgo alguno para los cauces ni para el Parque Nacional de Doñana.

    A la vista de estas informaciones, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución, aunque pedimos a todos los organismos a los que nos habíamos dirigido que se mantuvieran, en el marco de sus competencias, vigilantes para evitar evitar situaciones de riesgo medioambiental y para comprobar regularmente la eficacia de las medidas de protección adoptadas en la zona y en el entorno, con lo que archivamos esta queja de oficio.

    Queja número 15/5670

    El Defensor del Pueblo Andaluz es informado por el Ayuntamiento de Armilla de las actuaciones que ha realizado para impedir la acumulación de basuras y escombros en las orillas del río Monachil, a su paso por la ciudad, además de proceder a la limpieza de los vertidos ya realizadas y gestionar con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir una solución definitiva al problema.

    Esta Institución inició esta actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Armilla (Granada) para investigar las causas de la acumulación de grandes cantidades de basura y escombros en el margen izquierdo del río Monachil, antes de desembocar en el Genil, según las noticias que se habían publicado en los medios de comunicación y que, al parecer, permanecían en al zona sin ser retirados.

    Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Armilla, éste nos informó que era consciente de la situación y que provocaba una gran preocupación en el Consistorio y, por eso, de forma habitual, se van retirando enseres del lugar en la medida de lo posible; incluso se había llegado a hacer limpieza general de la zona, sobre todo en la más cercana a la carretera de acceso a Armilla, pero realmente el estado de limpieza duraba muy poco porque, de forma reiterada, se seguían vertiendo en la zona.

    Asimismo, nos comenta que paralelamente a esas actuaciones y después de comprobar que la responsabilidad de la limpieza del cauce corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se le había enviado a ésta un escrito requiriéndole que efectuara una limpieza integral de toda la zona de influencia, así como el acotamiento de la zona que impidiera la circulación de vehículos y evitar así que se siguieran produciendo vertidos; a la fecha del informe, la Confederación Hidrográfica ya había instalado un cartel informativo anunciando la prohibición de efectuar dichos vertidos y las consecuencias económicas en caso de ser sancionados, a sugerencia del Ayuntamiento.

    También nos trasladaba el Ayuntamiento que, mientras tanto, había colocado unas barreras de hormigón para impedir el paso de forma provisional hasta que la Confederación diera una solución definitiva al tema.

    A la vista de estas actuaciones, consideramos que, de momento, se había dado solución a este problema y se habían adoptado medidas con las que se intentaba evitar nuevos depósitos de escombros y basuras en esta zona, por lo que entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución y procedimos al archivo del expediente de queja.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0698 dirigida a Ayuntamiento de Granada

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    En la respuesta que nos ha remitido el Ayuntamiento de Granada a nuestra petición de informe, nos indica que el arbolado de la calle Alhacaba ha tenido que ser repuesto en varias ocasiones por las lesiones y caídas provocadas por los vehículos que aparcan en la zona, modificando su verticalidad e, incluso, provocando el arranque de pies completos, dando lugar a ejemplares con poco vigor, de crecimiento muy retardado y con poco calibre.

    Durante los últimos años se han realizado numerosas reposiciones y se han colocado protectores metálicos, sin éxito alguno de conseguir una alineación viaria de pies sanos y de cierta calidad ornamental, pues a veces la propia protección provoca rozaduras que dañan los troncos ante los golpes reiterados durante las maniobras de aparcamiento. Por todo ello, se planteó una actuación conjunta de protección de los puntos de plantación mediante elementos físicos y la sustitución de los árboles más deteriorados por nuevos ejemplares de la misma especie (Acer campestre). Además de ello, se han colocado hitos y se han eliminado estos aparcamientos. Esta actuación fue solicitada por la Junta Municipal de Distrito Albaicín, por lo que el Ayuntamiento consideraba que no eran congruentes las noticias de prensa con la realidad.

    En este sentido, tras ofrecer el Ayuntamiento las oportunas explicaciones de las medidas adoptadas de reposición del arbolado en el lugar de referencia y de, al parecer, la solicitud previa de esta medida en Junta de Distrito, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones en esta actuación de oficio, por lo que procedimos a su archivo.

    15-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio al conocer, por los medios de comunicación, que una asociación de vecinos granadina habría mostrado su total disconformidad con la eliminación de los árboles de una de las aceras de la Cuesta de Alhacaba. Se trataría, en concreto, de un tramo comprendido entre la Plaza de la Merced y la calle Zenete.

    Aunque, siempre estas noticias, el Ayuntamiento se habría comprometido a restituir los árboles, la asociación no encuentra justificación a lo que ha denominado “arboricidio”. En todo caso, se desprende de las noticias el malestar de esta asociación porque en ningún momento se les haya informado, con carácter previo, de esta decisión y desea que en futuras intervenciones sea informada y escuchada con carácter previo a la adopción de estas decisiones.

    En fin, en las mencionadas noticias podemos leer que “lo que ha ocurrido en la Cuesta de Alhacaba les ha cogido «de sorpresa»”, pero el Vicepresidente de la agrupación vecinal incide “en que no es el primer desencuentro con el consistorio en relación con los árboles. «Hay poca atención por parte del Ayuntamiento a todo lo que es arbolado y todas las zonas verdes públicas que deben tener cuidadas aquí en el barrio»”. Por ello, piden “una plan de arbolado público” que les iguale con el resto de distritos de la capital, incluso con más ahínco al tratarse de una zona Patrimonio de la Humanidad.

    Esta Institución ha procedido a la apertura de actuaciones de oficio con motivo de las talas de árboles que se han producido en distintos municipios de Andalucía (por ejemplo la queja 14/4151, en la ciudad de Sevilla), cuando por las noticias publicadas en los medios de comunicación asociaciones de vecinos, movimiento ecologista o una pluralidad de interesados, no han encontrado justificación a esas talas que se han llevado a cabo y, en todo caso, no se les ha informado, con carácter previo, de la decisión que se va a adoptar.

    Los árboles, ademas de su carácter ornamental y de prestar sombra en verano, realizan una función de carácter ambiental de gran importancia en nuestras ciudades, por lo que creemos que siempre antes de adoptar la decisión de talarlos se debe reflexionar seriamente sobre si tal decisión está plenamente justificada.

    Esta Institución considera, por tanto, que antes de haber llevado a cabo la mencionada tala se habrá elaborado los informes pertinentes que la justifique pero, en todo caso, parece que podría haber acontecido un déficit claro de información, respecto de esta asociación y otros posibles interesados, en que se hubieran mantenido estos árboles buscando una alternativa de diseño para esta vía pública que no, necesariamente, pasara por la tala de los muy necesarios y escasos arboles existentes en el viario público de la ciudad.

    Por ello, nos hemos dirigido a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Granada para conocer si, antes de la tala de árboles, se informó del proyecto y de las consecuencias que iba a tener a la Junta Municipal de Distrito y a la asociación denunciante.

    21-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las explicaciones ofrecidas por el Ayuntamiento de Granada -en síntesis, que los árboles estaban dañados por las lesiones que les producen los aparcamientos de coches y que la actuación fue solicitada por la Junta Municipal de Distrito-, ha procedido al archivo de la actuación de oficio.

    En la respuesta que nos ha remitido el Ayuntamiento de Granada a nuestra petición de informe, nos indica que el arbolado de la calle Alhacaba ha tenido que ser repuesto en varias ocasiones por las lesiones y caídas provocadas por los vehículos que aparcan en la zona, modificando su verticalidad e, incluso, provocando el arranque de pies completos, dando lugar a ejemplares con poco vigor, de crecimiento muy retardado y con poco calibre.

    Durante los últimos años se han realizado numerosas reposiciones y se han colocado protectores metálicos, sin éxito alguno de conseguir una alineación viaria de pies sanos y de cierta calidad ornamental, pues a veces la propia protección provoca rozaduras que dañan los troncos ante los golpes reiterados durante las maniobras de aparcamiento. Por todo ello, se planteó una actuación conjunta de protección de los puntos de plantación mediante elementos físicos y la sustitución de los árboles más deteriorados por nuevos ejemplares de la misma especie (Acer campestre). Además de ello, se han colocado hitos y se han eliminado estos aparcamientos. Esta actuación fue solicitada por la Junta Municipal de Distrito Albaicín, por lo que el Ayuntamiento consideraba que no eran congruentes las noticias de prensa con la realidad.

    En este sentido, tras ofrecer el Ayuntamiento las oportunas explicaciones de las medidas adoptadas de reposición del arbolado en el lugar de referencia y de, al parecer, la solicitud previa de esta medida en Junta de Distrito, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones en esta actuación de oficio, por lo que procedimos a su archivo.

     

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0906 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    El Defensor del Pueblo Andaluz no observa irregularidad en la actuación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la ubicación de la desaladora del Bajo Almanzora. Sin perjuicio de ello, traslada las actuaciones a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales por si procede la intervención de dicho organismo ante las eventuales irregularidades detectadas en instancias estatales.

    01-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio tras conocer (después de aparecer en los medios de comunicación noticias relativas a las consecuencias nefastas que ha tenido la inundación de la desaladora del Bajo Almanzora, en la provincia almeriense) el informe que ha elaborado una asociación ecologista sobre los daños producidos en la citada desaladora, relativo a sus causas y posibles responsabilidades.

    De acuerdo con este informe, nos encontraríamos ante una desaladora inaugurada oficialmente el 19 de septiembre de 2011 (no hace todavía 5 años) y que está ubicada junto a la confluencia de la Rambla de la Almanzora y la de Canalejas, enmarcándose ambas en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

    La mencionada construcción, promovida por la Sociedad Estatal ACUAMED, fue llevada a cabo por una unión temporal de dos empresas, alcanzando un coste total de 77 millones de euros, de los cuales 22,7 millones procedían de fondos europeos.

    Pues bien, solo un año después de esa inauguración tuvieron lugar unas lluvias torrenciales, provocando el desbordamiento de la Rambla de Canalejas que, a su vez, motivó la inundación de la desaladora alcanzando al parecer un nivel de unos 2 metros en toda la parcela. Como consecuencia de este hecho, siempre siguiendo el mencionado informe, el 75 % de las instalaciones eléctricas y el 90 % de los aparatos electrónicos quedaron inservibles. El coste de reparación se estimó en su momento entre 10 y 15 millones de euros.

    Con independencia de las cuestiones que se han planteado en vía judicial relacionadas con la Sociedad Estatal ACUAMED, la empresa constructora, a la que, asimismo, atribuye la asociación ecologista posibles responsabilidades sobre este hecho, a esta Institución le preocupa, muy seriamente, que esta infraestructura construida en suelo andaluz, al igual que ha acontecido con otras obras públicas por diferentes motivos, en lugar de prestar los servicios que justifican su construcción, se vea inutilizada un año después de su puesta en funcionamiento pese a la extraordinaria inversión que conllevó su ejecución.

    Desde esa preocupación, en los últimos años, cuando tenemos conocimiento de hechos de esta naturaleza, venimos incoando actuaciones de oficio para conocer el origen de la situación y las medidas a adoptar para que infraestructuras construidas con cargo al erario público, es decir, a las contribuciones aportadas por la ciudadanía, que han dejado en breve tiempo de funcionar, a veces sin ni siquiera comenzar a prestar servicios de manera efectiva, o sufren un proceso rápido de deterioro entren, a la mayor brevedad, en servicio y, en todo caso, en la medida de lo posible, evitar que se reproduzca en un futuro.

    En el supuesto que nos ocupa el informe que mencionamos manifiesta que:

    Por todo ello, podemos concluir que la ubicación de la desaladora en ese emplazamiento supuso un riesgo ambiental, social y económico más que evidente y totalmente previsible, aparte del incumplimiento, a nuestro entender también bastante claro, de diferentes normativas vigentes.

    En concreto, consideramos que podrían haberse incumplido al menos los siguientes preceptos:

    - Artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Aguas.

    - Artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de junio, del Plan Hidrológico Nacional.

    - Artículo 14 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

    En definitiva, nos encontramos ante una actuación que por su localización incumple diferentes normativas vigentes y, como consecuencia de esa incorrecta ubicación, se han producido unos daños en la instalación que han generado cuantiosos daños económicos al erario público, y por tanto al conjunto de la sociedad. Asimismo, podrían haberse producido también graves daños medioambientales e incluso un riesgo evidente para la vida de las personas.

    Tal conclusión, en caso de verificarse, efectivamente haría difícil entender por qué se consideró que este lugar era el idóneo para ubicar la desaladora, pues es conocido que esta rambla recoge una cantidad extraordinaria de agua cuando se producen lluvias de esta naturaleza lo cual, por otro lado, aunque no es un hecho cotidiano, tampoco se puede decir que sea imprevisible. Gracias al histórico de las precipitaciones se puede conocer que, con carácter eventual y extraordinario, muy de vez en cuando, se producen lluvias torrenciales que han tenido unos efectos devastadores en el pasado.

    En este sentido, y a título meramente de ejemplo, hemos podido leer en un artículo titulado “Inundaciones y Avenidas de los Ríos de Almería. Una constante secular” del Catedrático de Geografía, D. José Jaime Capel Molina,lo siguiente:

    El comportamiento de la riada de octubre de 1973 en la cuenca del río Almanzora produjo una gran avenida por intensas precipitaciones de hasta 600 mm y día, en sectores muy localizados como Zurgena. La onda de crecida arrancó del sector de cabecera de este curso y ramblas adyacentes. La rambla del Saliente que atraviesa el municipio de Albox, vertió al Almanzora 1.500 metros cúbicos por segundo de caudal máximo instantáneo, de los que 600 eran de material sólido, lo que aumentó la capacidad destructiva. El día 19 de octubre, el Almanzora a su paso por Cuevas aportó un caudal máximo instantáneo de 3.500 metros cúbicos por segundo, arrasando la vega y parte del municipio a su paso. En el sector provincial de Poniente, el río de Adra inundó la población y vega de esta ciudad, con un caudal máximo instantáneo de 2.000 metros cúbicos por segundo.

    Finalmente la riada de octubre de 1977, el río Almanzora presenta el día 26 un aforo máximo instantáneo para la estación de Santa Bárbara (Overa) de 1.000 metros cúbicos por segundo. El río de Aguas aportó un caudal máximo instantáneo de 500 metros cúbicos por segundo, desbordándose su cauce ampliamente e inundando las huertas de sus márgenes. Se registraron precipitaciones intensas de hasta 200 mm y día, en la cuenca del Almanzora y río de Aguas.”

    A la vista de todo ello, y como quiera que al tiempo de autorizar el proyecto para ejecutar la construcción de la desaladora estaba ya creada la Agencia Andaluza del Agua, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente que entendemos que, por razón de la Cuenca Hidrográfica afectada, debió emitir un informe sobre la idoneidad de la localización de esta importante infraestructura, nos hemos dirigido a la misma, tras la apertura de esta actuación de oficio, con objeto de que nos remita copia del informe emitido en su día a fin de autorizar la ejecución del proyecto de la desaladora en este lugar, así como que nos informe sobre los motivos por los que no se tuvo en cuenta el riesgo que, al parecer, había de que, con motivo de lluvias torrenciales, se desbordaran estas Ramblas, provocando daños tan extraordinariamente graves como los que se causaron en el año 2012 a la mencionada desaladora.

    27-09-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz no observa irregularidad en la actuación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la ubicación de la desaladora del Bajo Almanzora. Sin perjuicio de ello, traslada las actuaciones a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales por si procede la intervención de dicho organismo ante las eventuales irregularidades detectadas en instancias estatales.

    Cuando iniciamos nuestras actuaciones nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que nos remitió su respuesta y, en base a la misma, concluimos lo siguiente:

    I. Del informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se desprende que:

    1. Los daños se causaron por las inundaciones provocadas por los caudales circulantes por el afluente del río Almanzora, denominado “Rambla de Canalejas”, que no estaba correctamente encauzado y que se desbordó en la confluencia con el Almanzora.

    2. Fue ACUAMED quien ejecutó el encauzamiento de la Rambla de Canalejas.

    3. Las obras de la desaladora, según el informe de la Consejería, “según información no oficial, no estaban recepcionadas por la Administración y la constructora había dado de baja el seguro de las obras. De esta situación se deriva la situación judicial de ACUAMED que menciona en su escrito”.

    II. Del informe del Jefe de Servicio de la Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, de 11 de Abril de 2007, relativo al expediente sobre la concesión de terrenos de dominio público en dos parcelas cuya titularidad corresponde a la Cuenca Mediterránea Andaluza, donde se ubicó la nueva desaladora en el Bajo Almanzora, resulta que:

    1. Las “obras proyectadas de la Desaladora no afectan al encauzamiento del río Almanzora ni a la desembocadura en el mismo de la rambla de Canalejas”.

    2. Las “parcelas están situadas en la confluencia de la rambla de Canalejas con el río Almanzora; en este tramo el río Almanzora está encauzado y las mencionadas parcelas quedan fuera del actual cauce del río y de la rambla de Canalejas”.

    III. En la resolución del Director General de la Agencia Andaluza del Agua, de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente, de fecha 16 de Mayo de 2007, por la que se propone otorgar a ACUAMED la concesión de terreno de dominio público para la construcción de la Desaladora del Bajo Almanzora, se fijaron las condiciones para esta autorización, entre las que destacan las siguientes:

    6ª. El concesionario será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de la ocupación que se autoriza, quedando obligado a las indemnizaciones correspondientes en su caso”.

    8ª. La autorización que se otorga no implica obligación alguna de este Organismo de indemnizar los daños que por avenidas del río pudieran producirse”.

    A la vista de ello, no observamos que se hubiera incurrido en responsabilidad por la concesión de terrenos para la construcción de la nueva desaladora del Bajo Almanzora por parte de la Agencia Andaluza del Agua, dado que las obras proyectadas no afectaban al encauzamiento del río Almanzora ni a su afluente y se había dejado constancia en el “condicionado” de la concesión de la no asunción de responsabilidades que se pudieran originar por los daños causados por las avenidas.

    Por el contrario, se desprendía con claridad del informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que los daños fueron causados por los caudales circulantes del afluente Rambla de Canalejas, “el cual no estaba correctamente encauzado y se desbordó en la confluencia con el Almanzora”, siendo así que esa obra fue ejecutada por ACUAMED.

    Por todo ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones en lo que afecta a los órganos autonómicos, pues no hemos observado, en principio, responsabilidad de la Junta de Andalucía en los daños causados a los intereses públicos con motivo de las inundaciones que afectaron a la mencionada desaladora.

    No obstante ello, en el momento de proceder al archivo de nuestras actuaciones, dimos traslado de todas nuestras actuaciones a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales por si, a la vista del informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y sin perjuicio de la cuestión relativa al aseguramiento de la obra que se encontraba sub-iudice, consideraba conveniente interesarse por la causa y posibles responsabilidades en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir por el deficiente encauzamiento de la Rambla de Canalejas.

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