La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4753 dirigida a Ayuntamiento de Coín (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Coín que, dada su competencia para la gestión y ordenación del servicio de taxi en el municipio y respetando el marco normativo que resulte legalmente aplicable, impulse con eficacia las medidas acordadas por la Comisión Especial del Taxi, de forma que sean puestas en vigor a la mayor brevedad posible, y se lleve a cabo una actuación mediadora entre todos los sectores implicados para acabar con la situación de enfrentamiento, dejando claro los compromisos que asumen cada una de las partes para que ello resulte posible.

ANTECEDENTES

El titular de una licencia de taxi del municipio malagueño de Coín, dados sus problemas de salud, decidió contratar los servicios de un asalariado. Con motivo de ello, el Ayuntamiento requirió la aportación de partes sanitarios que acreditaran efectivamente que el mismo no podía prestar directamente el servicio y que, por ello, estaba justificada la contratación de los servicios de un asalariado. El titular entendía, y así lo manifiesta en diversos escritos a el Ayuntamiento, que los requerimientos que se le formulaban para la aportación de dichos partes sanitarios resultaban demasiado perentorios y reiterados, en espacios de tiempo muy breves.

Considerando que el titular de la licencia podría estar incurriendo en infracción muy grave al no aportar licencia/autorización interurbana adscrita al vehículo, así como no informar de los turnos y horarios que prestan titular y asalariado y no acreditarse las circunstancias que motivaban dicha contratación, se incoaron Diligencias de Averiguación, que concluyeron con la suspensión de la licencia y una serie de iniciativas ante la situación descrita, lo que motivó innumerables escritos de disconformidad y denuncia por parte de los reclamantes (titular de la licencia y asalariado contratado por aquél).

Ante la situación de enfrenamiento de los interesados con el resto de los titulares de licencia en el municipio, al considerar éstos últimos que la situación del asalariado era irregular, el Ayuntamiento decidió recuperar la ordenación del servicio y la regulación de su funcionamiento, que tenía encomendada a una asociación formada por taxistas de la ciudad. Por otra parte, una vez aportada la documentación que le fue requerida, se dejó sin efecto la suspensión de la licencia, pero no se autorizó la contratación del asalariado por considerar que no se habían justificado suficientemente las circunstancias que motivaban la misma.

Por parte de los afectados se estimó que se estaba actuando de forma discriminatoria contra ellos, toda vez que el resto de los titulares incurrían en graves deficiencias en la prestación del servicio y contaban con asalariados sin que, por parte de el Ayuntamiento, se adoptaran medidas contra ellos del mismo tenor que las que, en su caso, sí se adoptaron.

Con la intención de solucionar esta continúa situación de enfrentamiento y atender a otros problemas del sector se acordó la celebración de una Comisión Especial Taxi, convocándose a todos los titulares, pero a la que no asistió, por imposibilidad manifestada, el titular de la licencia que formulaba la presente queja. En dicha reunión se decidió, entre otras medidas, llevar a cabo la adaptación de la Ordenanza Municipal al Decreto 35/2012, de 21 de Febrero; requerir a los titulares de licencia la documentación necesaria para el visado de las licencias, conforme a lo establecido en el Decreto antes citado. También se decidió que, dado que ningún titular dispone del certificado de aptitud previsto en el Decreto 35/2012, se les comunicó la necesidad de obtener dicho certificado, lo que además resulta extensible a los posibles asalariados, que solamente serán admitidos en las condiciones que regula el propio Decreto.

CONSIDERACIONES

Primera.- A pesar de las anteriores medidas adoptadas por ese Ayuntamiento prosigue la situación de enfrentamiento entre los reclamantes y el resto de los titulares de licencia, continúan los requerimientos por parte de ese Ayuntamiento de nuevos partes de baja laboral que el afectado considera improcedentes por ser autónomo y, en definitiva, persiste una tensión indeseable entre las partes intervinientes en este conflicto.

Segunda.- Por otra parte, ignoramos si las medidas acordadas en la Comisión Especial Taxi celebrada el pasado 2 de Diciembre de 2015, están siendo impulsadas con eficacia por parte de ese Ayuntamiento y, en definitiva, si se está normalizando y regularizando la situación de todos los titulares de licencia de autotaxi de ese municipio. Y ello, a pesar de que cabe considerar que su implantación podría conllevar una posible solución a la problemática que suscita esta queja, aclarando los requisitos que deben reunir titulares y asalariados y las circunstancias en que pueden ser contratados éstos últimos.

Tercera.- Ese Ayuntamiento, tras retirar la encomienda concedida a la asociación de taxistas del municipio, ostenta la competencia -de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, del Decreto 35/2012, de 21 de Febrero y la correspondiente Ordenanza Municipal- para la gestión y ordenación del servicio del taxi en el municipio.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, sin perjuicio de impulsar con eficacia las medidas acordadas en la Comisión Especial Taxi de 2 de Diciembre de 2015, de forma que sean puestas en vigor a la mayor brevedad posible, se lleve a cabo una actuación mediadora por parte de ese Ayuntamiento en la que, con participación de representantes de la asociación de taxistas y del titular y asalariado de éste, se intente acabar con la actual situación de enfrentamiento, dejando claros los compromisos que asumen cada una de las partes para que ello resulte posible. Todo ello, sin perjuicio de respetar el marco normativo que resulte legalmente aplicable.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2192 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante el incumplimiento de los plazos previstos en el planeamiento para el desarrollo urbanístico del sector, lo que provoca que las obras de un vial de conexión se demoren en el tiempo, ha sugerido al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera que adopte una posición activa para que la barriada San José Obrero cuente con este vial de conexión con el casco urbano, debidamente acondicionado, pavimentado y dotado del acerado correspondiente, todo ello con la máxima celeridad posible.

ANTECEDENTES

La interesada denunciaba en su escrito de queja la situación de aislamiento que, en su opinión, afecta a la barriada San José de la ciudad gaditana de Jerez de la Frontera.

La reclamante, en su condición de Presidenta de una asociación de vecinos de la zona, nos describía el malestar vecinal existente ante la carencia de infraestructuras básicas que afecta a la zona, principalmente en cuanto a la vía de comunicación, Avenida San José Obrero, que les une con el casco urbano, carente de aceras, iluminación, etcétera, lo que provoca, siempre a su juicio, que todos los residentes tengan graves problemas en sus desplazamientos, especialmente aquellas personas con movilidad reducida, escolares, etc. Por ello, mantenía que los vecinos se ven gravemente dificultados para el ejercicio de muchos de sus derechos ciudadanos básicos. Añadía que los responsables de esa Corporación Municipal, a pesar de sus muchas gestiones, no habían adoptado medidas efectivas para solucionar los problemas de la barriada.

Tras solicitar informe al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, recibimos respuesta de la Alcaldía-Presidencia, adjuntando informe del arquitecto del Departamento de Planeamiento en el que, ciñéndose a la barriada San José Obrero III Fase, daba cuenta de su origen irregular y de que, para posibilitar su regularización, en el Plan General de 1995 se incluyó en el Suelo Urbano No Consolidado como Unidad de Ejecución U.E. 4.A.2 que se desarrolló, reparceló y urbanizó, pasando a constituir suelo urbano consolidado, que es como aparece en el vigente PGOU.

Añadía que esta barriada está separada del otro sector del suelo urbano más cercano por unos terrenos incluidos en el Sector “Las Abiertas de Caulina”, de Suelo Urbanizable Sectorizado, de uso previsto residencial y de iniciativa privada a desarrollar por compensación. Se trata de los terrenos por los que discurrirá el acerado que solicita la asociación reclamante.

Esta información determinó que, en Septiembre de 2015, volviéramos a dirigirnos al citado Ayuntamiento a fin de conocer si el planeamiento municipal contemplaba plazos temporales para el desarrollo y urbanización de este Sector de “Las Abiertas de Caulina” y, en el caso de haberse sobrepasado los posibles plazos contemplados en el Plan General, si se tenía previsto un cambio del sistema por otro de iniciativa pública que posibilite su desarrollo sin retrasos, dado el interés general y en particular para los residentes en la barriada San José Obrero III Fase, que ello reviste.

A raíz de ello, recibimos un nuevo informe del arquitecto municipal en el que, en síntesis, tras reiterarse en lo indicado anteriormente, se descartaba solucionar el problema del aislamiento de la barriada mediante una sustitución del sistema de gestión privada del planeamiento por otro de iniciativa pública para la urbanización del Sector por no ser viable económicamente. Y ello, por cuanto, como ha ocurrido con el resto de los Sectores recogidos en el PGOU, la recesión económica y consiguiente falta de demanda, había paralizado la actividad constructiva en la ciudad, por lo que en dicho contexto se consideraba que no tendría sentido cambiar el sistema de actuación por otro público para construir unas viviendas que la ciudadanía no demanda y que resultaría insostenible económicamente.

Ante este estado de cosas, en Diciembre de 2015 volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento para resaltar que lo cierto es que la asociación de vecinos que formula la queja lo que demandaba era una conexión adecuada de la barriada San José Obrero con el resto del casco urbano, conexión que sería posible urbanizando un acceso de unos 200-300 metros de longitud.

Cuestión que aunque, en principio, se pretendía resolver mediante la urbanización del Sector “Las Abiertas de Caulina” quedaba descartada, según lo expuesto por el Departamento de Planeamiento, lo que supone que se demora «sine die» y sin alternativa alguna la solución del problema de aislamiento de barriada que suscita esta demanda vecinal. En consecuencia, pedíamos información acerca de qué otras medidas pudieran adoptarse para que, mediante el procedimiento que se estimara procedente, la barriada San José Obrero pueda contar con una adecuada conexión vial con el resto del casco urbano de la ciudad.

La última respuesta municipal viene a consistir en otro informe del Departamento de Planeamiento en que se mantiene que esta barriada es un asentamiento que está aislado del casco urbano como ocurre en otros casos y que, por tanto, las obras del vial de conexión sólo podrán realizarse como consecuencia del desarrollo del sector “Abiertas de Caulina”.

CONSIDERACIONES

Primera.- Se constata que existe un claro incumplimiento de los plazos previstos en el planeamiento para el desarrollo urbanístico del Sector “Abiertas de Caulina” con la consecuencia que las obras del vial de conexión demandadas por los vecinos van a demorarse de forma indefinida, persistiendo de esta forma una sensación de aislamiento de la barriada San José Obrero. En tales casos, la normativa urbanística prevé la sustitución del sistema de actuación privado por otro de iniciativa pública, lo que queda descartado dada la paralización de la construcción de viviendas debido a la crisis económica y consecuente falta de demanda de viviendas haciendo insostenible económicamente el citado cambio de sistema de gestión.

Segunda.- A la vista de los informes del Departamento de Planeamiento sobre la insostenibilidad económica de un posible cambio de gestión del sector, la consecuencia es, reiteramos, la persistencia de una situación de práctico aislamiento de la barriada que pretendía solucionarse ya desde PGOU de 1995. Nos encontramos con ello ante una grave carencia de una infraestructura básica para que los vecinos puedan acceder en condiciones de seguridad a sus domicilios, carencia sobre la que consideramos que no puede permanecer ajeno ese Ayuntamiento toda vez que la situación supone que esta razonable petición vecinal no vaya a ser resuelta ni a medio, ni a largo plazo, con la peligrosidad e incomodidades que ello ocasiona.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que ese Ayuntamiento adopte una posición activa para la solución de este problema de forma que la barriada San José Obrero pueda contar con un vial de conexión con el casco urbano debidamente acondicionado, pavimentado y dotado del acerado correspondiente. Todo ello, sin vincularlo al desarrollo urbanístico del Sector que, como ha quedado aclarado, resulta insostenible económicamente en la actualidad. Esta iniciativa municipal, que debería articularse a través del procedimiento que se estime procedente, debe llevarse a cabo con la máxima celeridad posible, dado el largo plazo temporal transcurrido desde que las personas residentes en la zona vienen demandando una intervención municipal para afrontar esta carencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0095 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Sevilla que estudie una propuesta para que, en la medida en que resulte presupuestariamente posible y modulándolas, en su caso, en función de los ingresos económicos, el grado de discapacidad o nivel de movilidad reducida, se regulen excepciones o bonificaciones en el transporte público urbano aplicables por TUSSAM para las personas con discapacidad.

ANTECEDENTES

En esta Institución compareció, mediante escrito, el interesado exponiéndonos, en síntesis, que su hijo, con una discapacidad del 99% y que sólo cobra una pensión no contributiva, por tanto pensionista, no tenía derecho a las tarjetas bonificadas por parte de TUSSAM al no ser persona mayor pensionista. Añadía que, planteando esta cuestión, se dirigió por escrito a TUSSAM, que le había aclarado que aplicaba las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de Sevilla y aprobadas por la Junta de Andalucía, añadiendo que existía una amplia gama de títulos de viaje, algunos gratuitos y otros bonificados, pero que no se contemplaba el bonobús gratuito para personas discapacitadas.

CONSIDERACIONES

En principio, no cabe advertir irregularidad alguna en el posicionamiento expresado por TUSSAM al interesado, puesto que aplica las tarifas aprobadas por ese Ayuntamiento que, además, están refrendadas por la Junta de Andalucía. Sin embargo, las personas con discapacidad vienen expresando su inquietud a esta Institución señalando que, con motivo de la crisis económica, las diferentes administraciones públicas vienen restringiendo de forma notable las medidas que, en orden a favorecer la integración de los miembros de este colectivo, se venían implementando de forma progresiva en anteriores periodos de menos dificultades presupuestarias. Como muestra de ello, nos permitimos adjuntarle copia del escrito de Conclusiones que, tras un encuentro con las principales Asociaciones representativas de las personas con discapacidad de las diferentes provincias de Andalucía, fue confeccionado por esta Institución y que, en definitiva, plantea la necesidad de renovar e impulsar nuevas actuaciones que permitan situar a este colectivo en un plano de igualdad con el resto de la ciudadanía.

De acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Española, los poderes públicos tienen el deber de realizar una política que ampare a las personas con discapacidad en el disfrute de los derechos que el Titulo Primero de nuestra Carta Magna otorga a toda la ciudadanía.

Pero no se trata de un objetivo jurídico-formal contenido entre los principios rectores de la política social y económica, sino que, de manera absolutamente contundente, el artículo 9.2 de nuestra Norma Suprema establece que corresponde a los poderes públicos no solo promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, sino que los poderes públicos tienen la obligación de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 14, establece una clara prohibición de toda discriminación en el ejercicio de los derechos, añadiendo que dicha prohibición no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas, disponiendo en su artículo 24 el derecho de las personas con discapacidad a acceder a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social. Finalmente, el artículo 37, que establece los principios rectores de las políticas públicas, recoge el de conseguir la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, añadiendo que estos principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Andalucía, como otras Comunidades, aprobó, sin perjuicio de la legislación estatal, una norma con rango de ley, denominada Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y más recientemente, se publicó el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía. Quizás, como última norma de referencia en el ámbito estatal, quepa mencionar, por su entidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Toda esta normativa abunda en los principios y obligaciones que la Constitución recoge en cuanto a la necesidad de realizar políticas activas y de fomento tendentes a la integración de las personas con discapacidad.

Lo cierto es que, en el marco de esta normativa y entrando ya en la petición que formula el interesado, existen diversas capitales españolas y, más concretamente, andaluzas, en las que se establecen exenciones o bonificaciones en el acceso de las personas con discapacidad en sus respectivos servicios de transporte público urbano, aunque ello se condicione en casi todos los casos a que estas personas no superen unos determinados ingresos, tengan un determinado grado de discapacidad, un concreto grado de movilidad reducida, etcétera, pero con estos condicionantes, se regulan medidas que favorecen la integración y que pasan por garantizar la movilidad independiente de este colectivo.

En el supuesto que afecta al reclamante, nos encontramos con que su hijo tiene reconocida una discapacidad del 99% y percibe una pensión no contributiva de escasa cuantía, resultando que, con tales condicionantes, son bastantes las poblaciones españolas en las que podría disfrutar de exención o, al menos, bonificación en el transporte urbano, lo que no ocurre en el caso de Sevilla lo que, para el interesado, por más que no suponga ninguna actuación irregular por parte de TUSSAM, le genera una lógica incomprensión y la convicción de sufrir una cierta discriminación con respecto a otras personas que, en similar situación, sí disfrutan de tales prestaciones por el mero hecho de residir en otras ciudades.

En atención a todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, por parte de ese Ayuntamiento de Sevilla, se estudie una propuesta de nuevas tarifas del transporte urbano, aplicables por TUSSAM, en las que, en la medida que resulte presupuestariamente posible y sin perjuicio de que puedan modularse en función de los ingresos económicos personales, el grado de discapacidad o el nivel de movilidad reducida personal, se regulen exenciones o bonificaciones en el transporte público urbano para las personas con discapacidad que lo soliciten y reúnan los requisitos que se establezcan, en aras de facilitar su movilidad y favorecer, de esta manera, su mayor integración y acceso al disfrute de los bienes y servicios públicos de la Ciudad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1236 dirigida a Consejería de Igualdad, y Políticas Sociales. Delegación Territorial de Huelva

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa que la declaración de desamparo de los menores obedece no solo a cuestiones relativas a la situación de pobreza o exclusión social de la familia, sino también a otros elementos con incidencia en el bienestar e integridad de los derechos de los menores tales como antecedentes de consumo de alcohol y drogas del padre, la madre con problemas crónicos de salud sin suficiente adherencia al tratamiento.

En cuanto a la protección de la intimidad personal de los menores la Delegación Territorial refiere haber dado traslado de los hechos a la Fiscalía, quedando en manos del Ministerio Fiscal valorar la oportunidad de ejercer acciones legales en su protección.

14-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Diferentes medios de comunicación de Andalucía se vienen haciendo eco de la protesta que viene protagonizando una familia a las puertas de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en disconformidad con la declaración de desamparo de sus cuatro hijos, menores de edad.

Se relata que la familia se encuentra en una precaria situación económica, siendo perceptores de ayudas sociales para compensar los déficits más notables. Residen en una vivienda de dimensiones muy reducidas prestada por un familiar y reciben el apoyo de vecinos y asociaciones que se han solidarizado con su situación.

Tanto la familia como el colectivo social que les apoya argumenta que el desamparo de los menores se ha producido por su situación de pobreza.

También hemos podido conocer que al día siguiente del ingreso de los 4 menores en un centro de protección, 3 de ellos abandonaron el centro sin el conocimiento del personal responsable de su tutela, siendo localizados en un parque en el que estaban jugando. Su otro hermano tuvo que ser atendido en un centro hospitalario con síntomas de gran nerviosismo y ansiedad.

A la vista de estos antecedentes, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja referido a las medidas de protección acordadas respecto de los menores citados.

22-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que la declaración de desamparo de los menores obedece no solo a cuestiones relativas a la situación de pobreza o exclusión social de la familia, sino también a otros elementos con incidencia en el bienestar e integridad de los derechos de los menores tales como antecedentes de consumo de alcohol y drogas del padre, la madre con problemas crónicos de salud sin suficiente adherencia al tratamiento.

En cuanto a la protección de la intimidad personal de los menores la Delegación Territorial refiere haber dado traslado de los hechos a la Fiscalía, quedando en manos del Ministerio Fiscal valorar la oportunidad de ejercer acciones legales en su protección.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1775 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz trasladó, en la tramitación de esta actuación de oficio ante la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, su posición respecto a la situación de la ciudad de Granada en materia ferroviaria.

Esperamos que Granada, aunque con limitaciones, recupere en breve una conexión ferroviaria.

08-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado esta actuación de oficio al conocer, a través de diversas noticias aparecidas en los medios de comunicación, que la ciudad de Granada, con motivo de la ejecución de distintas obras en las líneas ferroviarias, se encuentra sin conexión alguna con la capital de España y demás ciudades, por este importantísimo medio de transporte de personas y mercancías.

La consecuencia, entre otras, es que, en la actualidad y en una ciudad en la que tanta trascendencia para sus intereses económicos tiene el turismo, se dificulta ostensiblemente su llegada, sin por supuesto olvidar las consecuencias que tiene para todas aquellas personas que, por razones de parentesco, trabajo u otras motivaciones, utilizan habitualmente este medio de transporte. A todas ellas se les obliga, desde hace algún tiempo, a utilizar autobuses que suplen esa imprescindible conexión de las líneas ferroviarias con la ciudad.

Por si ello fuera poco, parece ser que ADIF no ofrece información lo suficientemente transparente para que, al menos, la ciudadanía pueda conocer cuándo van a ser restablecidas las conexiones y en qué fecha, por fin, el AVE llegará a la ciudad de Granada. Decimos esto porque según noticias recientemente publicadas en los medios de comunicación, incluso el Alcalde de la ciudad de Granada habría manifestado que “ha pedido a ADIF y a Fomento que marque una fecha para completar el trazado de la alta velocidad”.

Esta Institución, desde hace tiempo, está muy preocupada por los retrasos que se están produciendo en esta conexión y por la manera en que se afrontó, desde un punto de vista funcional, la ejecución de una parte del tramo de conexión del AVE de Granada lo que, en su día, dio lugar a la remisión a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales de la queja 13/5896, en la que un amplio colectivo de vecinos del municipio granadino de Loja nos trasladaba la reivindicación de que el AVE Granada-Antequera contará, desde un principio, con una doble vía, al igual que tienen todas las líneas que conectan el resto de las ciudades de España.

En este contexto, debemos recordar que hace ya bastantes meses, en octubre del pasado año, pudimos leer, también en los medios de comunicación, noticias alusivas a que, aunque se había creado la idea de que la Alta Velocidad llegaría a una estación sin remodelar antes de finales de 2015, “Esa posibilidad quedó este jueves en el aire tras conocer los últimos plazos del Ministerio de Fomento que, a través del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), comunicó que la línea entre Bobadilla y Granada permanecerá cerrada hasta febrero de 2016. Para esa fecha, Granada llevará prácticamente un año aislada por tren. De la estación de Andaluces sólo salen y entran autobuses que llevan a los viajeros a Antequera. Esa alternativa al tren comenzó en abril de este año para avanzar en las obras del AVE. Se acabó el tren a Madrid o el regional que conecta Almería con Sevilla. Posteriormente, en julio, se cerró otra conexión, la de Barcelona. Esta vez, por obras en el corredor ferroviario de Levante”.

En la fecha en la que nos encontramos, como decíamos anteriormente, la ciudad de Granada no posee conexión directa alguna con el resto de España a través de las vías de ferrocarril, toda vez que al “corte” producido en la conexión con Madrid, por las obras del AVE, se viene a añadir los que tienen lugar con motivo de las obras que se están realizando en el Corredor del Mediterráneo, por lo que tampoco se cuenta con conexión hacia Barcelona.

Así las cosas, utilizando una expresión popular, podemos afirmar que “llueve sobre mojado”. Como ya hemos comentado, cuando se decide realizar la conexión del AVE, se determina que un importante tramo de esta conexión no va a contar con el mismo nivel de funcionalidad por doble vía que sí poseen otras ciudades conectadas al AVE, lo que imposibilita alcanzar la “Alta Velocidad” y le va a restar eficiencia, en términos comparativos, con este modo de transporte implantado con doble vía plenamente funcional en otras ciudades.

Por todo ello, hemos iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales con objeto, además de trasladarle la preocupación de esta Institución por el malestar justificado existente en los distintos sectores sociales y económicos de la ciudad, de solicitar que, si lo considera oportuno, se realicen las actuaciones que estimen necesarias para que, además de acelerarse los trabajos que se vienen ejecutando en ambos trayectos, en todo caso y con carácter urgente se informe al Ayuntamiento de Granada de la fecha en la que entrará en funcionamiento el AVE, de la fecha en la que se podría restablecer la conexión de la línea de ferrocarril a Barcelona y de las previsiones que existen para que la vía del AVE reúna unas condiciones similares a las que posee este medio de transporte con ciudades como Málaga, Sevilla y Córdoba y, por último, fecha y plazo en que se van a abordar las obras para dotar de la funcionalidad adecuada a la estación de ferrocarril de Granada.

16-07-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras admitir a trámite la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nuestra actuación de oficio, ésta se dirigió al Ministerio de Fomento y a ADIF, y nos fue dando cuenta de sus actuaciones.

Por nuestra parte, le manifestamos que la “solución” que ha ofrecido ADIF, que supone, desde hace más de un año, que esta ciudad se encuentre sin ferrocarril, es inasumible. Faltaría más que ni siquiera se ofreciera una línea de autobús para quienes desean dirigirse, vía ferrocarril, desde Granada a otros puntos de la península. Pero lo cierto es que, de la situación que ha originado la improvisación de ADIF sobre lo acontecido y de la que se han derivado consecuencias de índole económica y social sustanciales, hasta la fecha no se ha determinado ninguna asunción de responsabilidad.

Prueba indiscutible de que ha habido errores, improvisación y disfuncionalidades es que los plazos anunciados para la terminación y puesta en servicio de estas instalaciones se han visto sobrepasados en dos años. ¿Cómo se justifican esos retrasos intolerables?. Creemos que no ha existido suficiente transparencia para que la ciudadanía sepa a qué atenerse y cuáles son las causas de los retrasos producidos.

Por otro lado, no parece de recibo que ADIF informe, según su escrito, que “la disposición parcial de vía única, en una fase inicial de explotación, que unirá la estación de Antequera-Santa Ana con Granada, no supone una merma significativa de prestaciones para los servicios ferroviarios que utilizarán la infraestructura”. El AVE Antequera-Santa Ana a Granada va a sufrir una extraordinaria merma concretada en un abultado descenso de la velocidad en el tramo en el que pasa a tener una sola vía, lo que genera una situación de agravio comparativo con el resto de las líneas de AVE de nuestro país, que sólo se ha justificado por razón del coste que llevaría afrontar el trazado de doble vía durante todo el recorrido. Esta justificación nos parece intolerable, pues cuando se proyecta una obra pública se asumen, con todos los condicionantes que su ejecución supone -orografía, terrenos, imprevistos, etc.-. No tiene mucho sentido que se decida incorporar a la red de la alta velocidad de España a una ciudad, pero se le limite, por razón del coste, un tramo de su línea restándole funcionalidad y seguridad.

Además, no es de recibo que se trace una línea de Alta Velocidad, que permite que circulen los trenes hasta 300 km/h, pero se tenga que disminuir la velocidad extraordinariamente dentro de un largo tramo sin que exista previsión concreta sobre cuándo se afrontarán las obras necesarias para que todo el trayecto entre las citadas estaciones de Antequera-Santa Ana y la de Granada discurra por doble vía con capacidad de soportar la alta velocidad.

En definitiva, a las disfuncionalidades producidas, cualquiera que sea su causa, que van a motivar un retraso de cerca de dos años en la inauguración del AVE, se añade el problema de que, según se dice, un tramo de la línea entre las estaciones de Antequera-Santa Ana y Granada, va a tener una sola vía, lo que no permitirá que los trenes de alta velocidad circulen con esa característica y sin que se sepa cuando se va a corregir esta grave deficiencia.

Por todo ello, planteamos a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales a que continuara interesándose por este asunto hasta que se tenga certeza sobre ambas cuestiones: de un lado, que se acelere la ejecución de las obras necesarias para que esté en funcionamiento la línea del AVE en la ciudad de Granada y, de otro, que la ciudadanía pueda conocer, con total transparencia, cuándo se abordará la denominada “variante de Loja”, que permitirá que esta línea ferroviaria cuente, como cualquier otro tramo de las líneas de alta velocidad de España, con los estándares de funcionalidad y seguridad que poseen el resto de las líneas ferroviarias de estas características en nuestro país.

Entendemos que la ciudadanía de Granada no se merece lo que está ocurriendo con la ejecución de estas vías ferroviarias por parte de ADIF, tanto por la desinformación que ha existido, como por la ausencia de un compromiso temporal concreto para que esta importante ciudad quede incorporada, de pleno, a la alta velocidad.

Tras nuestras gestiones, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos informó de la última respuesta que le había enviado ADIF en la que se da cuenta de que la línea de Alta Velocidad Antequera-Granada se encuentra en una fase de pruebas previas a su puesta en servicio, por lo que dependerá de su desarrollo y resultado cuando, tras la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, se producirá su entrada en servicio.

En atención a ello, dicha Defensoría, estimando prudente dar margen a ADIF para tales pruebas esenciales para garantizar la seguridad de las personas, dio por finalizadas sus actuaciones en torno a este asunto, sin perjuicio de su posterior reapertura si el servicio no fuera puesto en marcha en un plazo razonable.

En consonancia con la conclusión de sus actuaciones por parte del DPE, procedemos igualmente al archivo de este expediente de queja esperando que finalmente esta importantísima infraestructura para la ciudad de Granada, de la que se ha visto privada durante varios años, entre en funcionamiento a la mayor brevedad que sea posible, aunque sea con las limitaciones expuestas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1441 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias, Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a la Dirección General de Personas con Discapacidad y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias que pongan en marcha medidas para garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

Creemos que, a pesar de las disfuncionalidades que, a nuestro juicio, puede generar la redacción de las ordenanzas, contar con un texto normativo a nivel local que recoja los derechos y obligaciones que, en relación con la accesibilidad, deben asumir los poderes públicos y la sociedad civil es un buen medio para orientar, informar y concienciar sobre el cumplimiento de tales obligaciones. Ello teniendo en cuenta, además, que las ordenanzas contemplan el régimen jurídico sancionador ante las infracciones que se cometan de sus preceptos.

Con ello, damos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja, abierta de oficio, poniendo en conocimiento de todas las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad esta resolución. Ello sin perjuicio de dar cuenta al Parlamento de Andalucía de las extraordinarias carencias y disfuncionalidades que se producen en este ámbito.

28-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a la Dirección General de Personas con Discapacidad y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias que pongan en marcha medidas para garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

Esta Institución se ha comprometido con las federaciones andaluzas de personas con discapacidad a proponer medidas que “remuevan los obstáculos” que impiden que la igualdad, que constituye un pilar básico de nuestra Constitución, sea real y efectiva entre toda la ciudadanía a la hora de acceder al derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

El art. 49 de la Constitución (en adelante, CE), con carácter imperativo, exige que los poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad estableciendo, también, el deber de ampararlas en el disfrute de los derechos y libertades contemplados en el Titulo I de la CE que ésta reconoce para toda la ciudadanía.

Por su parte, el art. 43.3 CE establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la adecuada utilización del ocio por toda la ciudadanía. Asimismo, el art. 50 CE también exige a los poderes públicos que promuevan el bienestar de la ciudadanía mediante un sistema de servicio que atienda a los problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Es decir, centrándonos en este último derecho, el constituyente consideró que el acceso y disfrute al ocio es una parte esencial, un referente del bienestar de las personas y, como tal, dentro de los Principios Rectores de la Vida Social y Económica, contempló la necesidad de proteger las actividades relacionadas con el ocio en el Capítulo III del Título I de la CE.

En lo que concierne al deporte, es también el art. 43.3 CE el que establece la obligación de los poderes públicos de fomentarlo en el mismo apartado en el que se menciona idéntica obligación en relación con la educación sanitaria y física.

Por tanto, según nuestra Norma Suprema, el deporte, además de una actividad de ocio, se contempla de alguna manera vinculado a la calidad de vida derivada del ejercicio físico que, a su vez, incide en la protección de la salud.

Con todo ello queremos manifestar que ya nuestra Constitución, hace más tres décadas, fue consciente de la importancia e incidencia que en la calidad de vida, el bienestar y la salud tienen para el ser humano las actividades relacionadas con el ocio y el deporte. De hecho, desde entonces hasta ahora, la demanda de la población sobre estas dos actividades no ha hecho sino crecer de una manera muy diversificada y significativa.

Así las cosas, los poderes públicos no pueden seguir mirando para otro lado ante las frecuentes y graves limitaciones derivadas de las barreras existentes, que impiden el que las personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar de sus derechos al ocio y al deporte.

Ello es más grave si cabe, si tales limitaciones, en no pocos casos, se mantienen pese a que el legislador ya plasmó esos principios en forma de derechos y garantías exigibles ante las Administraciones Públicas de acuerdo con la normativa de desarrollo.

No nos engañemos, las barreras existentes para el uso y disfrute de las actividades de deporte y ocio, una vez que ya han sido configuradas legalmente, son claras vulneraciones de los derechos subjetivos de la ciudadanía.

Por ello, es preciso recordar que los preceptos constitucionales en los que se reconoce ese derecho no solo deben informar la actividad del legislativo, sino que también tiene que estar presente en la actuación de las administraciones públicas. En efecto, el art. 53.3 CE establece que «El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.»

En todo caso, no se puede olvidar, tal y como con frecuencia recordamos, que el art. 9, apdo. 1, de la CE establece que «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico» y que, como muy oportunamente señala el apdo. 2 de este precepto, «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, en adelante EAA) tras su reforma no escatima normas para, asimismo, reconocer y garantizar de manera más singularizada tales derechos y la garantía de acceso y disfrute de las personas con discapacidad a los mismos. Basta recordar lo contemplado en los arts. 10.3.16º, 14, 24, 37.1.5º y 169, en relación con el art. 26.1.d), 72.1 y 92.2.m).

Este es el marco normativo constitucional y estatutario en el que, de acuerdo con su desarrollo normativo, se ha conformado la garantía de accesibilidad y disfrute a los derechos de ocio y deporte de las personas con discapacidad.

Pues bien, con motivo del encuentro que mantuvo el Titular de esta Institución con las Federaciones Provinciales de Personas con Discapacidad, éstas nos hicieron llegar la existencia de numerosas barreras en los espacios destinados al ocio y deporte en los municipios de nuestra Comunidad Autónoma que serían, en muchos supuestos, muy fáciles de eliminar y que, sin embargo, de manera incomprensible con los medios de los que actualmente se disponen, continúan impidiendo su uso por las personas con discapacidad.

Debe insistirse en que un mundo como el actual, en el que tanta relevancia tiene las actividades relacionadas con el ocio y el deporte, no tiene sentido que se mantengan estos obstáculos que chocan frontalmente con las previsiones contenidas en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía.

Así, a título de ejemplo, señalaban las extraordinarias dificultades que en la Estación de Esquí de Sierra Nevada tiene este colectivo para acceder a las infraestructuras de ocio que allí se ofertan. Lo mismo cabe decir de playas, que además son de uso intensivo, por estar cerca de núcleos urbanos, en las que las infraestructuras de acceso a la playa, cuando existen, son extraordinariamente deficientes y se disfrutan de forma temporal.

Si esto es una realidad respecto de la accesibilidad, mucho peor es la situación cuando pensamos en los servicios adicionales de sombra, silla anfibia de acceso al baño, etc.

Por otro lado, en los pocos lugares en los que existen estas instalaciones durante el periodo estival, se olvidan de la posibilidad de hacer uso de las mismas, por parte de estas personas, fuera de la temporada de verano. Esto último se comentó, especialmente, en lo que concierne a la accesibilidad, que lo lógico sería que durante todo el año se pudiera mantener algún itinerario accesible en algunas playas de uso intensivo, al menos en las cercanas a grandes núcleos de población.

No obstante, también, manifiestan que sí hay playas que están bien dotadas y, entre éstas citan, a título de ejemplo, la playa de Aguadulce de Almería.

Durante la larga conversación que mantuvimos en este encuentro se pusieron de manifiesto situaciones o hechos injustificados como lo que ocurre con las pistas de pádel, que suelen dotarse de una tipología de puertas que obliga a tener que plegar las sillas de ruedas al entrar y salir de la pista, cuando lo lógico sería que estuvieran ya normalizadas las instalaciones para poder ser utilizadas indistintamente por personas con y sin discapacidad.

En definitiva, haciendo una breve recapitulación, la cuestión de fondo no es otra que manifestar que ya es tiempo y hora de que se facilite, como participantes o como audiencia, en cines, teatros, centros deportivos, instalaciones deportivas, lugares de esparcimiento en el interior y en la playa y en cualquier otro lugar de uso colectivo, que se puedan desarrollar actividades de ocio y deporte, que se dé un impulso serio y comprometido para que el acceso a estos lugares y la práctica de las actividades de ocio y deporte por las personas con discapacidad sea una realidad y no un mero deseo del constituyente, del redactor del Estatuto de Autonomía y de los poderes públicos que han aprobado, en su día, una regulación para conformar unos derechos que son, una y otra vez, vulnerados de manera impune.

Por ello ello, hemos iniciado esta actuación de oficio, en la que nos hemos dirigido al a Federación Andaluza de Municipios y Provincias con objeto de sugerirle que realice cuantas actuaciones estén en su mano para hacer llegar el contenido de esta resolución, por los medios que estimen oportunos, a todos los municipios de Andalucía y que, al mismo tiempo, ponga en marcha medidas para que, ya sea a través de ordenanzas tipos, códigos de buenas prácticas o cualquier otro instrumento que considere adecuado, se conciencie a los Ayuntamientos de la necesidad de observar el contenido de los preceptos constitucionales y estatutarios citados a fin de que, de manera real y efectiva, se garantice el acceso y disfrute para toda la ciudadanía de los derechos contenidos en aquéllos.

Asimismo, también nos hemos dirigido a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, sugiriéndole que, desde una reflexión profunda sobre las cuestiones que nos plantearon las Federaciones Provinciales de Personas con Discapacidad, se impulsen medidas de distinta naturaleza a fin de garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad, tales como normas, manuales de buenas prácticas, redacción de pliego de prescripciones técnicas, que sirvan de base para la contratación administrativa, campañas de información e informativas, etc.

Esta Institución se ha comprometido con las mencionadas Federaciones a proponer medidas que “remuevan los obstáculos” que impiden que la igualdad, que constituye un pilar básico de nuestra Constitución, sea real y efectiva entre toda la ciudadanía a la hora de acceder a los derechos que aquélla garantiza. Justamente por ello esperamos que esa Consejería entienda y asuma el contenido de este escrito y nos informe de las medidas que va a poner en marcha, si se acepta esta Sugerencia, para su cumplimiento.

10-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras hacernos llegar los representantes de las federaciones provinciales de las asociaciones de las personas con discapacidad las extraordinarias dificultades con las que se encuentran a la hora de poder disfrutar de su derecho a a realizar actividades relacionadas con el ocio y el deporte, incoamos esta actuación de oficio formulando las siguientes Resoluciones:

- Dirección General de Personas con Discapacidad: Sugerimos que, desde una reflexión profunda sobre las cuestiones que nos plantearon las Federaciones Provinciales de Personas con Discapacidad, se impulsen medidas de distinta naturaleza a fin de garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad, tales como: normas, manuales de buenas prácticas, redacción de pliego de prescripciones técnicas que sirvan de base para la contratación administrativa, campañas de información e informativas, etc”.

- Federación Andaluza de Municipios y Provincias: Sugerimos a esa Federación Andaluza de Municipios y Provincias que realice cuantas actuaciones estén en su mano para hacer llegar el contenido de este escrito, por los medios que estime oportunos, a todos los municipios de Andalucía y que, al mismo tiempo, ponga en marcha medidas para que, ya sea a través de ordenanzas tipo, códigos de buenas prácticas o cualquier otro instrumento que considere adecuado, se conciencie a los Ayuntamientos de la necesidad de observar el contenido de los preceptos constitucionales y estatutarios citados en el cuerpo de este escrito, a fin de que, de manera real y efectiva, se garantice el acceso y disfrute para toda la ciudadanía de los derechos contenidos en aquéllos”.

Por parte de la FAMP, de un lado, se nos comunica que se dio traslado del contenido de nuestro escrito a todos los gobiernos locales andaluces, lo que valoramos positivamente, dada la importancia que tiene que los Ayuntamientos tomen conciencia sobre la necesidad de hacer respetar el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, en condiciones de igualdad, del acceso a las actividades de ocio y disfrute, lo que actualmente nos encontramos muy lejos de garantizar.

De otro, nos informaba que “en julio de 2011 y para dar un tratamiento integral de la accesibilidad de las personas con discapacidad en el ámbito local, la FAMP elaboró una Ordenanza Municipal Tipo de Accesibilidad, en cuya redacción participaron técnicos de varios Gobiernos Locales así como de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Junta de Andalucía. Dicha Ordenanza, que se difundió en julio de 201 1 entre los Gobiernos Locales andaluces, está disponible en el siguiente enlace: http://www.famp.es/famp/intranet/documentos/ordenanzaAcc2011.pdf”.

Hemos consultado esta Ordenanza y, aunque lógicamente, tiene un carácter transversal, puesto que las normas de accesibilidad son aplicables a cualquier ámbito, no hemos encontrado ninguna referencia expresa al derecho al ocio y al deporte, ni más preceptos que contemplen, de una manera singularizada, el régimen jurídico que garantice la accesibilidad de una manera, insistimos, singularizada a estas actividades.

Creemos que una Ordenanza, o tal vez una guía, sobre la aplicación de las normas de accesibilidad en este ámbito podría ser de gran utilidad para divulgar, orientar y concienciar a los poderes públicos y a la sociedad civil de que tuvieran muy en cuenta estas normas a la hora de diseñar tales construcciones e instalaciones.

De estos posicionamientos, dimos cuenta a las Federaciones Provinciales que nos hicieron llegar sus alegaciones al respecto, tras su estudio, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

1. No se ha obtenido una respuesta, por parte de la Dirección General de Personas con Discapacidad, ni por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, que permita pensar que las extraordinarias carencias que ofrece la ausencia de accesibilidad en los edificios, construcciones e instalaciones destinadas a actividades relacionadas con el deporte, el ocio y la cultura vaya a ser subsanada a corto o medio plazo.

Las respuestas enviadas, aunque son indicativas de una preocupación compartida por la desigualdad de oportunidades que existe en este ámbito, en modo alguno aportan datos o información que permitan convencer, mínimamente, de que nos encontramos ante un problema en vías de solución.

2. Desde una perspectiva normativa, la información recogida pone de manifiesto tanto la existencia de incongruencias entre la normativa estatal y autonómica a la hora de regular la accesibilidad, como la inexistencia de normas específicas o previsiones en las normas sectoriales destinadas a garantizar, estableciendo los debidos requisitos, las condiciones de accesibilidad para garantizar la mencionada igualdad de oportunidades en el acceso al ocio y al deporte.

Dicho de otra manera, aunque la normativa general podría resolver la mayoría de los problemas de accesibilidad que surgen en este ámbito, la disparidad de normas a nivel estatal y autonómico y la inexistencia de una normativa «ad hoc» dificulta las intervenciones en pro de la accesibilidad.

3. Se considera que, no obstante esas carencias en la normativa actual, se podría avanzar bastante en el camino hacia la accesibilidad si el régimen sancionador se aplicara de manera clara allí donde se producen las infracciones.

Aunque se menciona, a veces, la ausencia de un régimen sancionador, éste existe, lo que ocurre es que no se aplica. El compromiso de los poderes públicos con la accesibilidad exige que se sancionen, cuando se vulnere el derecho y el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución.

Es verdad que la sociedad civil no está suficientemente concienciada pero, también lo es, que los poderes públicos tienen que liderar esa sensibilización y no sólo, aunque sea muy necesario, a través de guías de diseño y buenas prácticas, campañas de sensibilización, etc., sino garantizando el que todos los edificios, construcciones e instalaciones, así como los servicios que se ofertan, van a contar con las exigencias de accesibilidad derivadas de la normativa actual.

De acuerdo con todo ello, Sugerimos a la Dirección General de Personas con Discapacidad que, con participación de los representantes de las distintas federaciones de personas con discapacidad, y de otras entidades que considere idóneas, se elabore una guía de accesibilidad en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte, con la finalidad de facilitar orientación a los municipios, empresas y sociedad civil sobre los requisitos que deben poseer tales instalaciones para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad en este ámbito.

Asimismo, también Sugerimos que recuerde a todos los Ayuntamientos adheridos al Pacto Andaluz por la Accesibilidad que, a pesar de la normativa existente y del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Constitución, la accesibilidad a la cultura, el deporte y el ocio continúa siendo una asignatura pendiente en nuestra Comunidad Autónoma, generando situaciones de exclusión en recintos e instalaciones que hace, ya, muchos años tenían que estar adaptadas, siendo incomprensible que se creen nuevos espacios destinados a estos fines que no cumplen con los requisitos necesarios para garantizar la accesibilidad.

En cuanto a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias Sugerencia le Sugerimos que, además de valorar su participación en la elaboración de esta guía, una vez que se haya confeccionado se elabore una Ordenanza Tipo que sirva de referencia para la elaboración de las ordenanzas «ad hoc» sobre la accesibilidad en estos ámbitos, o bien para incorporar su contenido a las ordenanzas de accesibilidad como un título singular en las mismas.

Creemos que, a pesar de las disfuncionalidades que, a nuestro juicio, puede generar la redacción de las ordenanzas, contar con un texto normativo a nivel local que recoja los derechos y obligaciones que, en relación con la accesibilidad, deben asumir los poderes públicos y la sociedad civil es un buen medio para orientar, informar y concienciar sobre el cumplimiento de tales obligaciones. Ello teniendo en cuenta, además, que las ordenanzas contemplan el régimen jurídico sancionador ante las infracciones que se cometan de sus preceptos.

Con ello, damos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja, abierta de oficio, poniendo en conocimiento de todas las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad esta resolución. Ello sin perjuicio de dar cuenta al Parlamento de Andalucía de las extraordinarias carencias y disfuncionalidades que se producen en este ámbito.

Ver Resolución

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1506 dirigida a Diputación Provincial de Granada

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluidas sus actuaciones tras comunicarnos la Diputación Provincial de Granada que las obras de arreglo de la carretera comenzarían en el mes de Junio de 2016.

04-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que la carretera GR-5207, que según estas noticias es competencia de la Diputación Provincial de Granada, principal vía de acceso de los vecinos de Lújar a Motril, lleva cortada desde Octubre de 2015. Siempre según estas noticias, “Las fuertes trombas de agua que se sucedieron en octubre provocaron derrumbes y avalanchas de lodo y piedras en la carretera GR-5207, principal vía de acceso al pueblo que, además, la une con Motril. Ello provocó que la Diputación de Granada, titular del acceso, lo cortase para garantizar la seguridad a falta de realizar una serie de actuaciones que permitirían reabrirlo. Y aunque los equipos de mantenimiento siguen reparando los desperfectos, poco o nada ha cambiado el panorama. La resignación parece haberse instalado en el corazón del municipio, que ya ha asumido que su conexión con Motril estará en el limbo durante una buena temporada, lo que obliga a los centenares de vecinos a realizar un largo desvío a través del acceso de Los Carlos para acudir a la capital tropical en caso de ser necesaria alguna gestión”.

Más adelante podemos leer que “Pese a que el acceso está cortado -más bien señalizado-, algunos deciden hacer caso omiso a las indicaciones y jugársela por una calzada a cuyos márgenes o incluso en su mitad hay piedras, abundantes trozos de madera, montículos de lodo e incluso operarios de la empresa Tragsa, encargada del mantenimiento, en plena faena. «La gente pasa bajo su responsabilidad, y si les cae un pino pues... pero es una pena, porque ya no viene nadie, ni ciclistas, ni motos, ni senderistas y se nota bastante», explica [una vecina], que pide a las administraciones «que se acuerden de que estamos casi aislados»”.

Termina la noticia con unas declaraciones de la Alcalde de Lújar según el cual “«Hemos recibido muchas quejas por parte de los vecinos por la actual situación que lleva meses prolongándose» … «No es lo que llevamos, sino cuánto nos queda para volver a la normalidad», destaca el regidor, quien reclama «inversiones» para atraer a la gente toda vez que el pueblo perdió su gran alcornocal (…) «La Diputación no nos dice nada y las noticias que tenemos son a través de la prensa; nos sentimos desamparados por todas las administraciones» (...) «Las únicas subvenciones que hemos recibido fueron de la Consejería de Medio Ambiente (343.000 euros) para aminorar el impacto de la escorrentía de las aguas, y 245.000 euros por parte del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente para crear fajinas y albarradas para proteger la carretera del daño que causa dicha escorrentía, ambas actuaciones hechas a través de Tragsa»”.

A la vista de esta información nos preocupa el hecho de que, al parecer, no sólo está cerrada esta carretera, que es la vía de comunicación habitual con el núcleo cercano más poblado, Motril, sino que, además, al no estar cortado su acceso, sino “señalizado”, permite el paso de vecinos con riesgo para las personas y bienes, según se desprende de aquélla.

Por otro lado, debemos tener muy presente que el municipio resultó claramente perjudicado por el gravísimo y extraordinario incendio que sufrió la masa forestal de su entorno, por lo que, ahora, está más necesitado que nunca de ayuda y apoyo para que la vecindad pueda recuperar su calidad de vida y vuelva a la “normalidad” de sus trabajos, tareas agrícolas, comercio, turismo, etc.

En vista de tales hechos, se ha abierto esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Diputación Provincial de Granada con objeto de conocer si le corresponde prestar la colaboración necesaria para proceder a realizar las obras necesarias a fin de que esta carretera pueda prestar el servicio que ya venía ofreciendo a la ciudadanía en general y, en especial, a los vecinos de este municipio antes de que se produjeran los hechos que dieron lugar a la situación actual.

En el supuesto de que efectivamente corresponda, queremos conocer los motivos por los que, con carácter urgente, no se han realizado tales obras para beneficiar a un municipio que, por los motivos aludidos, necesita de ayuda. En caso de que no fuera la Diputación Provincial la que debe prestar tal colaboración, interesamos que se nos comunique a qué Administración correspondería.

12-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluidas sus actuaciones tras comunicarnos la Diputación Provincial de Granada que las obras de arreglo de la carretera comenzarían en el mes de Junio de 2016.

En su respuesta, la Diputación Provincial de Granada nos remitió un completo informe del Jefe del Servicio Provincial de Carreteras, en el que se explicaban las medidas más inmediatas adoptadas tras los daños que las lluvias caídas en la zona originaron a este tramo de carretera, se aclaraban las alternativas que existían para viajar desde Lujar a Motril y se anunciaba que la reparación definitiva había sido incluida en el Plan de Carreteras 2016, encontrándose adjudicado el proyecto, estimándose que las obras comenzarían antes de que finalizara el mes de Junio.

De acuerdo con ello, valorando positivamente la respuesta que, a este problema, se había adoptado por parte de la Diputación Provincial y estimando que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1508 dirigida a Ayuntamiento de Minas de Riotinto (Huelva)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Minas de Riotinto nos aduce sus razones para no aceptar nuestra resolución.

04-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al tener conocimiento, tanto a través de los medios de comunicación como de distintas quejas que se nos han hecho llegar por parte de ciudadanos y asociaciones, de la controversia generada debido a la próxima entrada en funcionamiento en el municipio onubense de Minas de Riotinto de una zona de estacionamiento regulado en los aledaños del Hospital Comarcal de Riotinto, en el que se presta servicios a las localidades de la zona norte de la provincia de Huelva.

Dicha disconformidad se sustenta en el hecho de que se trata de una medida que afecta fundamentalmente a los familiares de los pacientes que, por razones de atención médica, deben acudir de forma obligatoria a dicha localidad y se adopta sin tener en cuenta su situación económica personal y las causas de necesidad que les obligan a desplazarse hasta el Hospital.

Pero, al margen de la mera disconformidad con la implantación de esta medida, y del hecho incuestionable de que los municipios, de acuerdo con la legislación local, ostentan competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, pudiendo aprobar, como ocurre en muchos municipios, cumpliendo los trámites establecidos para ello, una ordenanza regulando el estacionamiento en determinadas zonas si se estima procedente, se aduce que la Ordenanza establecería la exención en el pago por estacionar a las personas empadronadas en el municipio, hecho que cuestionan por entender que vulneraría el principio de igualdad que contempla el artículo 14 y 31 de la Constitución Española, al suponer una discriminación a favor de los domiciliados en esa localidad.

Es decir de todo ello, se desprende, en principio, que sería la Ordenanza Fiscal la que, en su caso, podría establecer la exención de pago a las personas empadronadas que suscita la disconformidad de diversos municipios, asociaciones y particulares que dependen de los servicios del Hospital de esa localidad.

A la vista de todo ello y, sobre todo, de la inquietud generalizada que estas medidas están generando en la zona, hemos estimado oportuno iniciar esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Minas de Riotinto para conocer si ha aprobado ya la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el estacionamiento de vehículos en las vías públicas municipales con limitación horaria, así como si se contempla la medida de exención total de pago a los empadronados en el municipio y, de ser así, que nos remita los informes jurídicos favorables que se hayan elaborado con carácter previo a la aprobación de dicha Ordenanza Fiscal.

Asimismo, le hemos trasladado que, ante la inquietud generada por la implantación de la zona ORA, creemos conveniente, tal y como hemos manifestado en diversas ocasiones, que este tipo de decisiones se adopten en un escenario de debate y máximo consenso con todos los sectores implicados de forma que su entrada en vigor cuente con el máximo respaldo social posible.

05-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Minas de Riotinto nos aduce sus razones para no aceptar nuestra resolución.

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la inquietud que había generado en la población de los municipios de la zona la entrada en vigor de la zona de estacionamiento regulado en los aledaños del hospital de Riotinto, sito en el municipio onubense de Minas de Riotinto, inició esta actuación de oficio.

En la misma formuló resolución en la que, con los antecedentes y consideraciones que se indicaban, recordamos al Ayuntamiento de Minas de Riotinto, en relación con la polémica surgida en torno a la Ordenanza reguladora del estacionamiento limitado y, en concreto, sobre la previsión de la misma de eximir del pago del estacionamiento en la zona del hospital comarcal a los empadronados en el municipio, de que dicha previsión era incompatible con el principio constitucional de igualdad y contravenía, según nuestra opinión, la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al tratarse de un beneficio fiscal no previsto en la misma. Por ello, le recomendamos al citado Ayuntamiento que, previos trámites legales que resultaran oportunos, se procediera a la modificación de la referida Ordenanza en lo que afectaba a esa previsión y se le sugería que, sin perjuicio del respeto al ejercicio de su "ius variandi", se valorara la posibilidad de conseguir el fin perseguido en cuanto a regular el estacionamiento en un centro hospitalario comarcal y, por tanto, de cobertura supramunicipal, mediante otros medios o reconsiderando las tarifas establecidas, habida cuenta el rechazo que las tarifas fijadas en la Ordenanza habían generado.

El Ayuntamiento, en respuesta a esta resolución, nos trasladó, de forma expresa y argumentada, que no aceptaba nuestra resolución, lo que determina que, en base a nuestra ley reguladora, procedamos al archivo del expediente de queja, mencionado expresamente esta circunstancia en nuestro Informe Anual al Parlamento de Analucía.

En concreto, el Ayuntamiento defendía que la implantación de la zona ORA va a permitir la descongestión del tráfico en la zona y que las zonas reguladas no se encontraban tan saturadas como en el momento de la respuesta, ya implantada esta ordenanza, garantizando la rotación durante las horas de mayor afluencia, descartándose cualquier intención recaudatoria. También defendía la correcta tramitación conducente a la aprobación de la Ordenanza sin que, durante el periodo de información pública, se presentara ninguna reclamación, sugerencia o alegación, ni con posterioridad se hubiera interpuesto recurso alguno. También se precisaba el concepto de residente para la Ordenanza y se descartaba que se pudiera producir ninguna vulneración del principio de igualdad, recordando la existencia de otras zonas ORA aledañas a los centros hospitalarios de otras localidades. Por todo ello, descartaba realizar ninguna modificación de las ordenanzas.

 

Queja número 14/0497

Nos felicitamos por la apertura del servicio de urgencias del CHARE de Alcalá la Real.

En la presente queja el Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución a la Consejería de Salud, sugiriendo que se adopten las actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la unidad de urgencias del hospital de alta resolución de Alcalá la Real.

Al efecto, se recibe informe administrativo en el que se señala que existe el compromiso de abordar la apertura de las urgencias y la hospitalización del hospital de alta resolución de Alcalá la Real a lo largo de 2016.

Como por otra parte hemos tenido conocimiento por diversos medios de comunicación que definitivamente se ha completado ya la cartera de servicios de dicho centro (concretamente ambas prestaciones se han puesto en funcionamiento con fecha 1 de abril), es por lo que consideramos que se han aceptado los términos de nuestra resolución, y por ello concluimos nuestras actuaciones en este expediente.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4563 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Educación de Jaén

ANTECEDENTES

Las personas interesadas exponían que las hijas de ambas están escolarizadas en 1º de ESO en un IES de la provincia de Jaén, centro al que está adscrito el CEIP en el que concluyeron las Enseñanzas de Educación Primara.

Ambas solicitaron el servicio de transporte escolar para poderse trasladar diariamente hasta su IES, sin embargo, se les indicó que ninguna de ellas tenía derecho al uso de dicho servicio complementario.

Sin embargo, ambas consideraban que sus hijas estaban escolarizadas en un centro adscrito, por lo que sí tenían derecho al uso de la única ruta existente, solicitando que se procediera a autorizar el uso del correspondiente transporte escolar.

Mientras que cuatro alumnos de la ESO y uno de Formación Profesional que están matriculados en un IES de la misma localidad, sí tienen derecho a utilizar y utilizan la ruta de transporte escolar, las dos alumnas en cuestión (matriculadas en otro IES) y otro alumno que se ha matriculado en un Ciclo Formativo de Informática en el único Instituto de la zona que lo imparte no tienen derecho a utilizarlo.

Además, estando adscrito un CEIP, a otro CEIP, del municipio, y este, a los dos Institutos que hay, se permite con ello facilitar el derecho a la libre elección de centro docente, derecho que, sin embargo, queda realmente cercenado al autorizarse tan solo uno de ellos como receptor de transporte escolar. Esto no solo lesiona ese derecho de libre elección de centro a los alumnos y alumnas de la población que cursan la ESO (puesto que indirectamente se les obliga a matricularse en el IES con transporte autorizado, si necesitan utilizar el transporte escolar), sino también a aquellos otros que optan por realizar cualquiera de los Ciclos Formativos de Formación Profesional que no se imparten en ese mismo Instituto.

Se dan las circunstancias, además, de que para realizar el transporte de cinco alumnos, se utiliza un autobús con 55 plazas (por lo que sobran la inmensa mayoría de ellas), y que los dos Institutos de destino se encuentran ubicados en la misma calle, por lo que para dar servicio a las alumnas que lo solicitan, no habría que cambiar de ruta, ni añadir parada alguna ni de recogida ni de destino ni, por supuesto, elevar el coste del servicio que ahora se está prestando, sino, bien al contrario, rentabilizar un gasto que de todas maneras se está produciendo.

Por esto, no se entiende que en el informe realizado por el Servicio de Planificación y Escolarización se haga constar que “A la hora de planificar y proponer a los centros receptores de transporte se han de tener en cuenta, entre otros puntos, la ubicación de los centros, el entorno del centro adscrito, las enseñanzas impartidas por el centro, etc.”como si estas circunstancias fueran las que impidieran ahora autorizar a este IES como centro receptor de transporte escolar, por cuanto precisamente por las circunstancia señaladas sería del todo lógico y posible que se hiciera.

Al respecto del servicio complementario de transporte escolar, en los últimos años se nos han venido planteando numerosos casos en los que lo que se ponía de manifiesto por parte de los comparecientes que sus hijos e hijas no podían utilizar la ruta escolar por haber optado a matricularlos, por diversas y distintas circunstancias, en un centro no adscrito, a pesar de lo cual en la ruta programada existían plazas suficientes como para dar dicho servicio a este alumnado sin que ello supusiera, como ahora también es el caso, ni un cambio de ruta ni un mayor coste del servicio.

CONSIDERACIONES

Ante esta coyuntura, y aún admitiéndose por nuestra parte que, si bien era cierto que desde el punto de vista de la normativa aplicable, por la que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, no tienen derecho al transporte escolar gratuito aquellos alumnas y alumnas escolarizados en un centro docente distinto al asignado por la Administración educativa, esta Institución mantiene el criterio de ser necesaria una mayor flexibilidad a la hora de valorar, en determinadas circunstancias, la procedencia de reconocer este tipo de prestaciones gratuitas que, evidentemente, facilitan la consecución del derecho constitucionalmente reconocido a una educación de calidad en condiciones de igualdad para todo el alumnado y, por ende, el derecho a la libre elección de centro docente.

Cuando señalamos que “en determinadas circunstancias”, nos referimos a que, existiendo plazas vacantes en servicios de transporte escolar ya programados y, por lo tanto, no suponiendo ello ningún coste añadido para la Administración, no es fácil de entender la negativa a autorizar el uso de este transporte a aquellos alumnos y alumnas que lo necesiten. Es más, entendemos que de este modo, no solo no se produce ningún perjuicio económico a la administración, sino que ello supone la optimización en la utilización de los recursos públicos destinados a tal fin.

Y de esta misma manera parece ser que, con un acertado criterio, por parte de la Dirección General de Planificación y Centros, en algunos de los casos planteados en los términos aquí expuestos, se procedió a autorizar la utilización del transporte escolar por parte del alumnado matriculado en centros docentes no adscritos cuando existían plazas vacantes en las rutas programadas, si bien de manera transitoria hasta que terminara el curso concreto en el que se estaba solicitando la plaza.

Pues siendo este nuestro criterio y, compartido en su esencia por la Dirección General de Planificación y Centros, con más razón aún en el caso que nos ocupa, en el que se trata de un centro adscrito. Pero aún en el caso de que el IES no fuera un centro adscrito, nos pronunciaríamos en el sentido de que al alumnado afectado, dadas las circunstancias, se le autorizara a utilizar el transporte escolar.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el Art.29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular las siguientes

RESOLUCIÓN

Que por parte de esa Delegación Territorial se proceda a autorizar a las alumnas ..... del IES en cuestión, para que puedan utilizar el transporte escolar programado desde su municipio hasta el IES solicitado hasta la finalización del presente curso”

Que por parte de esa Delegación Territorial se lleven a cabo las actuaciones necesarias para autorizar al IES de este municipio, como centro docente receptor de transporte escolar a partir del curso 2016-2017”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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