La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/0999

El Defensor del Pueblo Andaluz suspende sus actuaciones al conocer, por la FAMP, que la Federación Española de Municipios y Provincial (FEMP) ha creado un grupo de expertos, junto a la Dirección General de Tráfico, para plantear propuestas de modificación legal, o en su caso, regulación oportuna, del uso de los medios de transporte de tracción eléctrica.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de que se regule el uso de los aparatos de tracción eléctrica unipersonales que, cada con más frecuencia, discurren por el espacio peatonal, por lo que nos dirigimos a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) para trasladarle estas consideraciones y, si lo consideraba oportuno, que la FAMP redactara un modelo de normativa sobre el uso de estos medios de transporte que pudiera servir de referencia para que los Ayuntamientos lo incorporaran a sus ordenanzas sobre ordenación y regulación del tráfico o bien, en su caso, generando una ordenanza específica para regular el uso de tales medios.

También nos dirigimos a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales para trasladarle esta cuestión por si consideraba oportuno proponer una regulación de ámbito estatal sobre la utilización de estos novedosos medios de transportes. Ello, con independencia de la homologación técnica que fuera necesaria realizar a nivel europeo.

De las actuaciones realizadas con ambas Instituciones, la FAMP nos informó, en un primer momento, que iba a informar la Comisión de Movilidad y Accesibilidad que se iba a constituir en breve plazo. Una vez constituida la misma, se constató que esta cuestión había sido objeto de estudio por un Grupo de Expertos de la Dirección General de Tráfico, del Ministerio del Interior, donde había colaborado la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con objeto de plantear propuestas de modificación legal, o en su caso, regulación oportuna, del uso de los medios de transporte de tracción eléctrica objeto de esta queja. Se nos transmitió que se había considerado oportuno esperar a las posibles resultas de dichos trabajos.

En cuanto a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, en su escrito nos indicaba que los patinetes eléctricos no han sido homologados conforme al Reglamento (UE) 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de Enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de 2 y 3 ruedas y a los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, que de acuerdo con su art. 2, «se aplicará a los vehículos de categoría L, que están destinados a circular en vías públicas». Por otra parte, el usuario de estos patines y otros medios de tracción eléctrica no encaja en el concepto de peatón, según el Anexo I, apartado 4, de la Ley de Seguridad Vial y el hecho de que se trate de un aparato provisto de motor impide que pueda ser asimilado a los patines o monopatines mencionados en el art. 121.4 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Por tanto “como consecuencia de lo expuesto, no cabe considerar que exista generalización de espacios peatonales menos seguros para los desplazamientos a pie, motivada por la normativa actualmente vigente”, aunque no impide que se estén estudiando las modificaciones oportunas a esta legislación para aprovecha cuanto ofrezca de positivo este medio de locomoción, tratando de incorporarlo a la circulación urbana y que la misma se lleve a cabo con las mejores condiciones posibles de seguridad.

En cuanto a las personas con movilidad reducida, la Dirección General de Tráfico señala que el concepto de peatón se puede ampliar a las mismas, aún cuando utilicen sillas de ruedas con motor, como indica el número 4 del citado Anexo I de la Ley de Seguridad Vial.

Por todo ello, hemos procedido a suspender nuestras actuaciones en la misma, aunque hemos interesado del presidente de la FAMP que nos mantenga informados de las conclusiones y propuestas que, finalmente, se efectúen por el citado Grupo de Expertos, así como de cualquier otra noticia de que se produzca en torno a esta cuestión.

Queja número 16/0715

El Ayuntamiento de Sevilla nos informa de las actuaciones realizadas en la zona de Sevilla Este y Torreblanca para la eliminación de barreras arquitectónicas.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer las dificultades de acceso de personas con movilidad reducida en zonas de Sevilla Este y Torreblanca y, por ello, nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla.

De las dos respuestas que hemos recibido de éste a nuestras peticiones de informe, se nos remitió, por parte de la Oficina de Accesibilidad, las actuaciones realizadas para la eliminación de barreras durante los años 2012 a 2015 y, en concreto, los proyectos de reurbanización que mejoran las condiciones de accesibilidad y actuaciones de conservación, en cuyo marco se realizó la mejora de la accesibilidad en el acerado de la zona del Palacio de Congresos, la adaptación del cruce peatonal situado frente a éste. Se añadía que, respecto al hundimiento que se denunciaba en el apeadero de RENFE, no se había apreciado tal deficiencia en visita de inspección, pero que se va a instar a ADIF a realizar los ajustes razonables en el mismo para que quedara plenamente adaptado a las nuevas condiciones de accesibilidad establecidas.

Así las cosas, dado que se ha solucionado el problema de accesibilidad del cruce peatonal situado frente al Palacio de Congresos y no se había podido apreciar, en visita de inspección, el hundimiento del apeadero, no consideramos precisas nuevas gestiones por nuestra parte en esta actuación de oficio, aunque trasladamos al Ayuntamiento de Sevilla, respecto a futuras intervenciones de eliminaciones de barreras en ésta y otras zonas de la ciudad, dada la extensión del barrio y su gran población, nuestra consideración de que sería muy conveniente el que se llevara a cabo una inspección a fin de elaborar un inventario de al menos las barreras de más entidad en cuanto a población afectada, continuidad con el desarrollo de espacios accesibles, acceso a servicios públicos esenciales, etc., de manera que se pudiera realizar un plan de intervención urgente jerarquizando las actuaciones a realizar a fin de dotar de la imprescindible accesibilidad a los itinerarios peatonales.

Igualmente reiteramos que, a estos efectos, sería de gran interés contar, además de con la participación del Distrito en el que se ubica esta barriada, con las asociaciones de personas con discapacidad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5485 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera por las informaciones que nos han llegado sobre las deficiencias que presenta la calle Ronda de San Telmo, y que afectan, de forma singular, a los menores que acceden a un centro educativo de la zona. Hemos dado por concluida la misma cuando el Ayuntamiento nos ha respondido que va a proceder a la inmediata reparación de la barandilla y a la mejora de la señalización viaria de la zona para garantizar la seguridad de peatones y subsanar los posibles peligros viarios que pudieran existir.

En su informe, el Ayuntamiento de Jérez de la Frontera (Cádiz) nos señalaba que se había ordenado a la Delegación Municipal de Infraestructuras la inmediata reparación de la barandilla y a la empresa concesionaria de la señalización viaria que mejorara el estado de los pasos de peatones y de la señalización para que se garantizara la seguridad de los peatones por esa zona, además de ordenar otras medidas urgentes para subsanar los posibles peligros que pudieran existir.

De acuerdo con ello, considerando que se estaban adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad en la zona y esperando que ejecutaran las reparaciones anunciadas a la mayor brevedad posible, procedimos al archivo de esta actuación de oficio.

29-09-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de las redes sociales, el mal estado en el que se encuentra, en el municipio gaditano de Jerez de la Frontera, la calle Ronda de San Telmo, dirección Ronda Muleros, incluyendo el itinerario a través del puente de San Telmo.

Siempre según estas fuentes, a las que se acompañaban diversas fotografías, se trata de una calle que es muy transitada por escolares que acuden diariamente a un centro educativo existente en las cercanías, y la barandilla del puente presenta unas deficiencias que hacen el recorrido altamente peligroso para los escolares.

Parece ser que los padres de los menores llevan denunciando desde hace tiempo la falta de pasos de cebra al principio de ambas cuestas que bajan hacía San Telmo. No existen pasos de cebra, badenes, señales de stop o semáforos que puedan hacer disminuir o frenar la velocidad de los vehículos que transitan por la calle, lo que motiva que circulen a una velocidad excesiva.

Se indica, también, que en distintas ocasiones la acera ha sido invadida por vehículos que iban a excesiva velocidad y han terminado “empotrándose” contra los árboles existentes en la misma. Por otro lado, se nos dice que mientras la zona azul está perfectamente señalizada, los pasos de peatones presentan un gran deterioro.

A la vista de estos hechos hemos iniciado esta actuación de oficio en la que, siempre según la información que nos ha llegado, existe un peligro para peatones y, de manera singular, para los menores que transitan por estas calles. Nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para que nos informe si existe previsión de adoptar medias que garanticen una mayor seguridad vial para los peatones y si se tiene previsto intervenir para subsanar las deficiencias que presenta la barandilla del puente de San Telmo y las deficiencias que pueden suponer un riesgo para los transeúntes.

05-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En su informe, el Ayuntamiento de Jérez de la Frontera (Cádiz) nos señalaba que se había ordenado a la Delegación Municipal de Infraestructuras la inmediata reparación de la barandilla y a la empresa concesionaria de la señalización viaria que mejorara el estado de los pasos de peatones y de la señalización para que se garantizara la seguridad de los peatones por esa zona, además de ordenar otras medidas urgentes para subsanar los posibles peligros que pudieran existir.

De acuerdo con ello, considerando que se estaban adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad en la zona y esperando que ejecutaran las reparaciones anunciadas a la mayor brevedad posible, procedimos al archivo de esta actuación de oficio.

Queja número 16/5485

En su informe, el Ayuntamiento de Jérez de la Frontera (Cádiz) nos señalaba que se había ordenado a la Delegación Municipal de Infraestructuras la inmediata reparación de la barandilla y a la empresa concesionaria de la señalización viaria que mejorara el estado de los pasos de peatones y de la señalización para que se garantizara la seguridad de los peatones por esa zona, además de ordenar otras medidas urgentes para subsanar los posibles peligros que pudieran existir.

De acuerdo con ello, considerando que se estaban adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad en la zona y esperando que ejecutaran las reparaciones anunciadas a la mayor brevedad posible, procedimos al archivo de esta actuación de oficio.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de las redes sociales, el mal estado en el que se encuentra, en el municipio gaditano de Jerez de la Frontera, la calle Ronda de San Telmo, dirección Ronda Muleros, incluyendo el itinerario a través del puente de San Telmo.

Siempre según estas fuentes, a las que se acompañaban diversas fotografías, se trata de una calle que es muy transitada por escolares que acuden diariamente a un centro educativo existente en las cercanías, y la barandilla del puente presenta unas deficiencias que hacen el recorrido altamente peligroso para los escolares.

Parece ser que los padres de los menores llevan denunciando desde hace tiempo la falta de pasos de cebra al principio de ambas cuestas que bajan hacía San Telmo. No existen pasos de cebra, badenes, señales de stop o semáforos que puedan hacer disminuir o frenar la velocidad de los vehículos que transitan por la calle, lo que motiva que circulen a una velocidad excesiva.

Se indica, también, que en distintas ocasiones la acera ha sido invadida por vehículos que iban a excesiva velocidad y han terminado “empotrándose” contra los árboles existentes en la misma. Por otro lado, se nos dice que mientras la zona azul está perfectamente señalizada, los pasos de peatones presentan un gran deterioro.

A la vista de estos hechos hemos iniciado esta actuación de oficio en la que, siempre según la información que nos ha llegado, existe un peligro para peatones y, de manera singular, para los menores que transitan por estas calles. Nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para que nos informe si existe previsión de adoptar medias que garanticen una mayor seguridad vial para los peatones y si se tiene previsto intervenir para subsanar las deficiencias que presenta la barandilla del puente de San Telmo y las deficiencias que pueden suponer un riesgo para los transeúntes.

 

Queja número 16/4306

Intervenimos ante el Servicio de Consumo en Granada para que comuniquen al interesado el inicio o no de procedimiento sancionador frente a una entidad financiera por falta de respuesta a la hoja de reclamaciones.

Un ciudadano exponía que, con fecha 25 de marzo de 2015 había formulado denuncia frente a Banco Santander ante el Servicio de Consumo de Granada por la falta de contestación en plazo a su hoja de reclamaciones.

Habiéndose tramitado expediente, mediante comunicación de fecha 14 de julio de 2015 se le informó de su traslado a la Sección de procedimiento sancionador.

Con fecha 21 de octubre de 2015 presentó nuevo escrito solicitando expresamente información sobre la apertura de expediente sancionador. Esta solicitud fue reiterada con fecha 13 de mayo de 2016, sin que a fecha de presentación de la queja hubiera recibido contestación.

Interesados ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, nos informan que la falta de respuesta a la Hoja de Reclamaciones formulada contra la mercantil Banco Santander dio lugar a la apertura de procedimiento sancionador por infracción en materia de consumo, de lo que, igualmente, han informado a la parte interesada con fecha 17 de octubre de 2016.

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y habiendo quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/2989

Mediamos ante una entidad financiera con objeto de buscar solución a los perjuicios económicos generados por error en la tramitación de una ayuda agraria.

Acudía a esta Institución una ciudadana exponiendo que, a causa de una mala actuación de personal de Cajasur sólo cobró el 50% de la ayuda PAC 2015 que le correspondía.

Sin saber nada de este error, y como era su costumbre, pidió un anticipo a la entidad a cuenta de la ayuda pero al no percibir el total le habrían convertido la parte percibida "de más" en un préstamo personal, cuyas condiciones no le habían sido facilitadas.

Manifestaba además que le habían abierto diversas pólizas de seguros de vida a su nombre sin saberlo y sin que le hubieran facilitado las condiciones de estas pólizas.

Habiendo presentado varias reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente no le habrían respondido.

Interesados ante Cajasur se nos responde que, respecto al préstamo formalizado, se trata del anticipo que habitualmente solicita la cliente para disponer del importe de la subvención previo al abono por parte del organismo correspondiente. No obstante, puesto que como consecuencia del error en la tramitación parte de dicha subvención se ha recibido con retraso, han cursado instrucciones para el abono en la cuenta de la reclamante del importe de 68,83 € correspondiente a intereses y comisión por demora en el pago.

En cuanto al seguro de vida, se ha verificado que la parte interesada firmó la solicitud del mismo.

Dado que, a la vista de la información recibida, el asunto se encuentra en vías de ser solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 16/5663

Nos interesamos ante Aljarafesa por la situación de un suministro de agua cortado por impago de una deuda que correspondía al fraude realizado por el anterior inquilino de la vivienda.

Las parte interesada manifestaba que Aljarafesa había cortado el suministro de agua en una vivienda de su propiedad por herencia. La vivienda estuvo alquilada y el inquilino habría hecho una derivación para la toma de agua potable, por lo que Aljarafesa le giró una factura de fraude por importe de más de tres mil euros. Según manifestaba la interesada, el propio inquilino reconoció el fraude y firmó un acuerdo de fraccionamiento de pago.

Sin embargo, actualmente Aljarafesa reclamaba parte de la deuda que no había pagado el inquilino en cuestión y había cortado el suministro ante su impago.

Interesados ante Aljarafesa, se nos responde que la deuda asumida por el anterior usuario de la vivienda no será imputada a las herederas, pero aun así existen en la actualidad dos facturas pendientes de pago, que deberán ser abonadas junto con el importe de la contratación de los servicios a su nombre, para dar de alta el suministro de agua.

De todo ello han dado el debido traslado a la interesada, informando asimismo sobre las gestiones que deben realizar para formalizar el contrato, estando en la actualidad a la espera de que aporte la documentación requerida.

Dado que, a la vista de la información recibida, el asunto se encuentra en vías de ser solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 16/4652

Intervenimos ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz con objeto de dar respuesta a una denuncia ciudadana por falta de presión en el suministro de agua.

La parte promotora de queja denunciaba los problemas de baja presión en el suministro de agua que afectaría a muchos vecinos de Barbate.

Este asunto ya fue objeto de distintas quejas con anterioridad y esta Institución tramitó queja de oficio 15/1538, interesándonos ante el Ayuntamiento y la empresa concesionaria del servicio.

Aqualia nos trasladó un informe técnico señalando que la mayoría de los problemas de presión denunciados se debían a deficiencias en la instalación interior privada motivada por la falta de mantenimiento de la instalación de agua caliente, incorrecta regulación del calentador o falta de adecuación de las instalaciones interiores a la normativa.

Nos explicaban las actuaciones desarrolladas para sectorización de la red de abastecimiento en el casco urbano, en función de la diferencia de cota con respecto al depósito, ya que se abastece por gravedad, y para proteger la red de averías por sobrepresiones en el sector de la zona baja, mediante válvula de regulación que permite equilibrar las presiones a valores similares a los de la zona alta. Asimismo hacían constar que nunca se había reducido la presión a partir de las 22 horas y que no existen grupos de presión que se paren indiscriminadamente para ahorrar energía.

Concluía el informe señalando que en todo momento se garantizaban unas condiciones adecuadas de presión y caudal en la red de abastecimiento.

El colectivo que ahora acude a esta Institución manifiesta que no está de acuerdo con la respuesta ofrecida, denunciando que los contratos de suministro domiciliario del Servicio Municipal de Agua no se ajustan a la normativa vigente, por lo que no se estaría garantizando la presión mínima necesaria para el uso doméstico.

Interesados ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, recibimos informe al efecto indicando que el Servicio de Industria, Energía y Minas ha procedido a abrir el correspondiente expediente de Reclamación, que será tramitado desde el Departamento de Energía del citado Servicio, con el objeto de clarificar los hechos, y una vez ultimado el trámite, se procederá a notificar la Resolución del expediente a los interesados en el mismo.

Dado que, a la vista de la información recibida, el asunto se encuentra en vías de ser solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 16/1132

Tras nuestra intervención, el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga notifica la aceptación de alteración catastral a efectos de los recibos de IBI.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación Provincial de Málaga, recomendando dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 11 de febrero de 2015, por el que solicitaba rectificación de elementos conformadores de objeto tributario a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tras alteración catastral habida.

Al efecto se recibe informe de la Administración dando respuesta al escrito presentado, estimando su solicitud a los efectos procedentes.

En consecuencia consideramos aceptada la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz y se procede al cierre del expediente.

Ver nueva Resolución por reapertura de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5661 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio contesta nuestra resolución.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio en la que formuló Sugerencia a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que, partiendo del inventario de parcelaciones ilegales existentes y de sus puntuales actualizaciones, elabore una estrategia para que, en colaboración con los Ayuntamientos, se dé cumplimiento a lo establecido en el art. 49 de la LOUA.

Examinada la respuesta de la Consejería, que nos llegó a través de la Viceconsejería, entendimos que, sólo de forma parcial, se aceptaba nuestra resolución, por lo que hemos procedido a destacar en nuestro Informe Anual al Parlamento de Andalucía este hecho.

02-11-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio en la que hemos sugerido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que, partiendo del inventario de parcelaciones ilegales existentes y de sus puntuales actualizaciones, elabore una estrategia para que, en colaboración con los Ayuntamientos, se dé cumplimiento a lo establecido en el art. 49 de la LOUA.

La Ley 6/2016, de 1 de Agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable (BOJA núm. 150, de 5 de Agosto de 2016), ha modificado, en el apartado A del art. 185.2 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), exceptuando la limitación del plazo para el ejercicio de medidas de protección de la legalidad urbanística en las parcelaciones urbanísticas efectuadas sobre suelo no urbanizable. Se trata del supuesto contemplado en el artículo único, número tres, por el que se modifica el art. 185.2 de la LOUA, que ha quedado redactado en los siguientes términos:

«2. La limitación temporal del apartado anterior no regirá para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto a los siguientes actos y usos:

A) Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable, salvo los que afecten a parcelas sobre las que existan edificaciones aisladas de uso residencial para las que haya transcurrido la limitación temporal del apartado anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183.3 de esta ley. La excepción anterior en relación a limitación temporal únicamente será de aplicación a la parcela concreta sobre la que se encuentre la edificación en la que concurran los citados requisitos, no comprendiendo al resto de parcela o parcelas objeto de la parcelación. En ningún caso, será de aplicación la limitación temporal a las parcelas que se encuentren en alguno de los supuestos de la letra B)».

El precepto mencionado especifica, con toda claridad, que “La excepción anterior en relación a limitación temporal únicamente será de aplicación a la parcela concreta sobre la que se encuentre la edificación en la que concurran los citados requisitos, no comprendiendo al resto de parcela o parcelas objeto de la parcelación”.

Es más que lógico, obligado, que tal excepción se haya reducido a esos supuestos pues de lo contrario nos encontraríamos con que una de las actuaciones que mayor lesión ha causado a nuestro suelo no urbanizable, como son las parcelaciones ilegales surgidas al margen de la decisión pública que ordena y planifica el territorio, habría quedado sin la respuesta que, oportunamente, el legislador andaluz decidió que debían obtener.

En nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía “Urbanizaciones ilegales en Andalucía” ya se ponía de manifiesto la gravedad de la situación creada por las parcelaciones ilegales y las graves consecuencias que se derivan de ellas.

En el marco de aquel Informe Especial tuvimos conocimiento de que en la Comunidad Autónoma estaban contabilizadas más de mil parcelaciones ilegales. Por ello, pusimos de manifiesto que ya había llegado el momento de que -sin perjuicio de iniciar, allí donde fuera posible y no se violentara la ley, procesos de regularización que debían ser financiados por los beneficiarios de ésta, siempre y cuando no se tratara de supuestos no regularizables por la naturaleza del suelo sobre el que se encuentran-, tal y como corresponde a un Estado de Derecho, en Andalucía se pusiera punto final a las actuaciones ilegales en suelo no urbanizable y, de manera singular, por el daño ambiental que causan, a las parcelaciones ilegales.

Pues bien, justamente, mientras se tramitaba el proyecto de ley que mencionamos, pudimos leer en noticias publicadas en los medios de comunicación que “La Fiscalía reprocha a los ayuntamientos su «desidia» para derribar casas ilegales” (La Voz de Cádiz, 18-7-2016) o “Fiscalía cuadruplica sus investigaciones urbanísticas y ambientales en 2015” (Diario de Cádiz, 19 de Julio de 2016).

La preocupación por hechos de esta naturaleza que compartimos con la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía motivó que en una reunión celebrada en Granada el pasado 26 de Marzo de 2015 se elaboraran unas conclusiones, de las que le adjuntamos copia. En una de estas conclusiones decíamos que:

8. Por otro lado, teniendo en cuenta que continúan cometiéndose delitos en este ámbito con cierta frecuencia y que, por tanto, existe un riesgo cierto de que continúe deteriorándose este suelo, el DPA y la Fiscalía creen que los poderes públicos en Andalucía deben reflexionar muy seriamente sobre si realmente es conveniente, y constituye una demanda social mayoritaria, que se modifique la LOUA en algunos aspectos relacionados con el régimen jurídico de las infracciones urbanísticas en el suelo no urbanizable, habida cuenta de que el mensaje que se podría transmitir a la sociedad no parece muy coherente con la apuesta por la sostenibilidad del territorio que, como objetivo prioritario, está presente en todas las agendas de los responsables públicos e, incluso, ha motivado, en parte, la última reforma del Código Penal.

Finalmente, el DPA y la Fiscalía consideran que es preciso que tanto la sociedad civil como los poderes públicos asuman un compromiso, o pacto, por la sostenibilidad que, además de políticas activas para la protección y mejora del medio ambiente, exija tolerancia cero con estas agresiones y máxima colaboración de los Ayuntamientos con la Administración de Justicia”.

Así las cosas, el objeto de dirigirnos a Vd. a través de este escrito no es otro que poner de manifiesto la necesidad de que la Administración andaluza y los Ayuntamientos asuman el compromiso, tanto de impedir nuevas agresiones en el suelo no urbanizable, como de adoptar las medidas previstas en el art. 183 LOUA, destinadas a que se garantice el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

En este sentido, en lo que concierne a las parcelaciones ilegales, este precepto prevé, para los supuestos no excepcionados por la modificación legislativa aprobada, que con la finalidad de restablecer el orden jurídico perturbado cuando se hayan realizado parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, ésta se llevará a cabo -el precepto está redactado en términos imperativos- «mediante la reagrupación de las parcelas a través de una reparcelación forzosa, en la forma y en las condiciones que se determinen reglamentariamente» (el destacado es nuestro).

Pues bien, el Decreto 60/2010, de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 66, de 7 de Abril de 2010, en adelante RDUA), establece en su art. 49.2.j) lo siguiente:

«En el caso de parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, el restablecimiento del orden jurídico perturbado se llevará a cabo mediante la demolición de las edificaciones que la integren y reagrupación de las parcelas, a través de una reparcelación forzosa de las que han sido objeto de dichos actos de previa parcelación. Los actos y negocios jurídicos que hayan dado lugar a la parcelación deberán invalidarse, bien mediante voluntad de las partes, o en su caso, mediante resolución judicial.

A estos efectos, la Administración pública competente ostentará la legitimación activa para instar ante la jurisdicción ordinaria la anulación de dichos títulos, y estará facultada para instar la constancia en el Registro de la Propiedad y en el Catastro Inmobiliario, en la forma y a los efectos previstos en la legislación correspondiente, de la reparcelación forzosa, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan».

A la vista de ello y con independencia de las valoraciones que puede suscitar la reforma normativa aprobada que, si bien dota de seguridad jurídica a los titulares de edificaciones ejecutadas sobre una parcelación ilegal en suelo no urbanizable, permite la regularización de actuaciones que lesionan gravemente el territorio (estas conductas están tipificadas como delitos en los arts. 319 y ss. del Código Penal) y, por tal motivo, se contemplaba la infracción cometida como imprescriptible; decimos que, con independencia de ello, es incuestionable que el problema de las parcelaciones ilegales, presente en diversas zonas del territorio andaluz, es urgente afrontarlo en los términos establecidos en los mencionados preceptos de la LOUA y del RDUA.

En caso contrario, existe riesgo cierto de que continúe edificándose o, simplemente, los promotores infractores que dieron lugar a estas parcelaciones y los adquirentes de las mismas no se “molesten” en llevar a cabo esta reagrupación, al no obtener el reproche que el legislador andaluz contempla ante su conducta contraria a los valores que pretende proteger la normativa urbanística. Y es que el fin último de las normas que regulan la disciplina urbanística en las parcelaciones ilegales es que, con independencia de la sanción que corresponda, se restituya en su totalidad el orden jurídico perturbado.

Ello no es posible si los Ayuntamientos incumplen las obligaciones que les impone la LOUA y su RDUA que, en todo caso, es decir con independencia de las sanciones ejemplarizantes que correspondan, contempla distintas acciones para la restauración de ese orden jurídico violado por promotores insolidarios que destruyen los valores del suelo no urbanizable.

Esas acciones, que deben -el precepto está redactado en términos imperativos- afrontar los Ayuntamientos, de acuerdo con los preceptos antes citados, son:

1. La reagrupación de las parcelas, a través de una reparcelación forzosa, de lo que han sido objeto de dichos actos de previa parcelación y no sean supuestos que pueden acogerse a la regularización que facilita la reforma normativa aprobada.

2. La invalidación, ya sea mediante voluntad de las partes o por resolución judicial, de los actos y negocios jurídicos que hayan dado lugar a la parcelación.

3. Que se deje constancia en el Registro de la Propiedad y en el catastro inmobiliario de la reparcelación forzosa. Ello, como dice el precepto en cuestión (art. 49.2.j RDUA) «sin perjuicio de las responsabilidades que procedan», pues no se puede obviar que la infracción, salvo en los supuestos excepcionados por el legislador andaluz, continúa siendo imprescriptible.

4. Proceder a las demoliciones a las que, en su caso, haya lugar.

Abordar con decisión esa obligación legal creemos que es inaplazable para que la sociedad andaluza perciba que, efectivamente, los poderes públicos están comprometidos con su irrenunciable obligación de hacer respetar la legalidad urbanística por las consecuencias de toda índole que se derivan de estas agresiones intolerables a este suelo, que tiene un altísimo valor ambiental y cuya tutela, por motivos de interés público, es imprescindible.

Sin embargo, ni existe un plazo legal para abordar estas obligaciones, ni tenemos noticias de que, al menos, con carácter general los Ayuntamientos estén abordando esos procesos de reparcelación forzosa y esas acciones de invalidación de actos y negocios jurídicos derivados de las parcelaciones ilegales.

Por todo ello creemos muy necesario que, al mismo tiempo que ha sido objeto de preocupación la situación de inseguridad jurídica en la que, según la exposición de motivos de la Ley 6/2016, de 1 de Agosto, en síntesis de reforma la LOUA, se encontraban los titulares de edificaciones construidas ilegalmente sobre parcelaciones ilegales, en los supuestos contemplados en la reforma lo sea también el cómo se afronta en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía la restauración del orden jurídico perturbado respecto de las parcelaciones que no pueden acogerse a esta excepción.

Por ello, nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a fin de remitirle la siguiente Sugerencia:

SUGERENCIA para que, por parte de esa Consejería, a partir del inventario de parcelaciones ilegales existentes y sin perjuicio de sus puntuales actualizaciones, se se elabore una estrategia a fin de que, en colaboración con los Ayuntamientos, se ponga punto final a una situación que nunca debió tener lugar y, sin perjuicio de los supuestos de regularización que proceda, ya por aplicación de la citada reforma de la LOUA, ya porque se trate de parcelaciones anteriores a la entrada en vigor de la LOUA, ejecutadas sobre suelo cuya infracción ha prescrito, se dé cumplimiento a lo establecido en el art. 49 del RDUA.

Se trataría, en definitiva, a partir de los inventarios existentes de parcelaciones ilegales en cuyos terrenos no haya edificaciones construidas y respecto de las que las posibles infracciones no hayan prescrito, de que se afronte la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado en los términos previstos en la ley.

Ello escenificaría el compromiso, olvidado durante décadas, de las Administraciones Públicas de Andalucía con el respeto a la normativa urbanística y ambiental protectora del suelo rústico en nuestra Comunidad Autónoma y disuadiría a los infractores y/o presuntos delincuentes de continuar agrediéndolo tal y como, desgraciadamente, ha venido ocurriendo en nuestra Comunidad Autónoma”.

14-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio contesta nuestra resolución.

Examinada la respuesta de la Consejería, que nos llegó a través de la Viceconsejería, entendimos que, sólo de forma parcial, se aceptaba nuestra resolución, por lo que hemos procedido a destacar en nuestro Informe Anual al Parlamento de Andalucía este hecho.

En esta respuesta, la Viceconsejería, tras aludir a la competencia municipal universal que, en materia de disciplina urbanística, recoge la legislación autonómica y, en consecuencia, al papel subsidiario de la Comunidad Autónoma, se señalaba que el Plan General de Inspección del Territorio y Urbanismo subraya la colaboración institucional con los Ayuntamientos para el cumplimiento del Decreto 2/2012, atendiendo las consultas que, desde los Ayuntamientos, se plantean en materia de disciplina urbanística, intentando unificar y homogeneizar los criterios de actuación en tales casos. Se subrayaba también en materia de colaboración institucional a este respecto la inclusión en los Planes de formación anuales de cursos de formación dirigidos a los técnicos municipales entre las iniciativas de IAAP y en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Sevilla y Málaga. Estas líneas de colaboración se verán reforzadas en el nuevo Plan General de Inspección para el período 2017-2020, todo ello con la finalidad de que los Ayuntamientos den efectivo cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.

Por lo demás, defendía en su respuesta la oportunidad de la reforma de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, llevada a cabo por la Ley 6/2016, reseñando que la excepción de la ilimitación del plazo contenida en la reforma se circunscribe, a diferencia con otras Comunidades Autónomas, a las edificaciones de uso residencial respondiendo a la indiscutible problemática social existente que obligaba a ser abordada, con las debidas cautelas, ya que la naturaleza del suelo no urbanizable hace exigibles la adopción de medidas correctoras y compensatorias medio-ambientales y no sólo derivadas de la legislación estatal y autonómica. También se aludía a que la Ley recoge que la financiación de los costes de la regularización de estas edificaciones deberá ser asumida por las personas jurídicas o físicas beneficiarias de la medida de regularización. Por último, se argumentaba que, en cuanto al concreto ejercicio de las competencias de disciplina urbanística, no se ven afectadas por la reforma legal, continuando vigente la obligación de tramitar el correspondiente procedimiento de protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento de la realidad física alterada.

Tras las amplias y documentadas consideraciones que nos trasladaba la Viceconsejería -que, en su mayor parte, son compartidas por esta Institución-, expresamos nuestra consideración de que las constantes agresiones al suelo no urbanizable de nuestro territorio que, aunque hayan podido disminuir, siguen desgraciadamente produciéndose, demandan una respuesta más activa y enérgica por parte de las Administraciones Territoriales con competencia para frenar estas actuaciones e impulsar medidas que permitan su erradicación definitiva. Más allá de los planes de inspección a los que se aludía y a los cursos de formación impartidos a los técnicos municipales, creemos necesario un nuevo impulso de esa Consejería, para que, con el imprescindible concurso y colaboración de los municipios, podamos contar con una estrategia que ponga punto final a esta situación. Al fin y al cabo el objeto de esta actuación de oficio era plantear la necesidad de abordar las medidas previstas en la legislación urbanística ante las parcelaciones ilegales no susceptibles de regulación, por no encontrarse en los supuestos exigidos de la Ley 6/2016.

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