
La Asociación de la Prensa de Sevilla organiza el acto de entrega del XXV Premio de la Comunicación. El acto tendrá lugar a las 19.00 horas, en la sede de la Fundación Cajasol, sita en la Plaza San Francisco, 1.
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La Asociación de la Prensa de Sevilla organiza el acto de entrega del XXV Premio de la Comunicación. El acto tendrá lugar a las 19.00 horas, en la sede de la Fundación Cajasol, sita en la Plaza San Francisco, 1.
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
El Ayuntamiento de Algeciras adopta diversas medidas para mejorar la situación de la barriada Los Pastores.
07-09-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer que, según los medios de comunicación, una asociación de vecinos del municipio de Algeciras (Cádiz) viene recordando que la barriada Los Pastores “sufre un gran déficit en materia de limpieza y en reposición de mobiliario. El colectivo sumó ayer, de nuevo, el tiempo que llevan sin un barrendero, que ya supera los cinco meses, lo que provoca que la barriada, tanto Los Pastores como parte de la Carretera del Cobre, cuente con un solo operario. El problema se agrava porque el colectivo de vecinos afirma no recibir respuesta alguna del Ayuntamiento ante las denuncias ciudadanas sobre el estado de limpieza de la barriada, así como de los contenedores, algunos rotos, y de los vertidos incontrolados de basura que proliferan por no recogerse a tiempo los residuos que al llenar los contenedores acaban por el suelo. A todo ello se le suma la basura que aflora por el acerado, una imagen que empieza a ser habitual y hace que la barriada cada vez esté más sucia”.
De esta demanda se han hecho eco distintos medios de comunicación y, en algunas noticias, podemos leer, por ejemplo, que “La Unión recordó que lleva más de cinco meses con un barrendero menos. Aseguró además que lleva más de cuatro sin respuesta de la Concejalía de Limpieza ni de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar. Igualmente sus responsables entienden que hay falta de respuesta por parte de la Alcaldía. El colectivo vecinal no es la primera vez que denuncia esta situación a través de las redes y los medios”.
En otro medio de comunicación podemos leer que “Desde esta Asociación llevamos años denunciando las carencias en el mantenimiento normal de nuestro barrio (al igual que otras asociaciones vecinales), como por ejemplo los problemas con la limpieza que padecemos en los últimos meses. Y estas denuncias y quejas no son buscando una mejora “estética” de Los Pastores, sino que tienen como fin último el reducir al máximo los posibles factores de riesgos para la salud e integridad física de nuestros vecinos. La falta de limpieza provoca un aumento del riesgo de propagación de enfermedades por la acción de insectos o roedores atraídos por las basuras y la acumulación de malezas. El nulo mantenimiento del acerado y la calzada, unido a un alumbrado público anticuado y desatendido o a la proliferación de las malas hierbas, aumentan el riesgo de caídas al mismo o distinto nivel (…) Seguimos sin el barrendero que falta en Los Pastores y la Carretera al Cobre. Llevamos 85 días sin respuesta del 2º Teniente de Alcalde Delegado de Limpieza y llevamos 55 días sin respuesta del Ilustrísimo Señor Alcalde de Algeciras”.
A la vista de estos hechos, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) para conocer las medidas que tiene previsto adoptar para que en esta zona de la ciudad se subsanen tales deficiencias y se garantice la eficaz prestación del servicio de limpieza. Asimismo, hemos solicitado que se nos informe sobre si se tiene previsto sustituir los contenedores y el mobiliario urbano que pudiera estar deteriorado a fin de mejorar la imagen y calidad ambiental de estos espacios.
22-06-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
En respuesta recibimos informe del Ayuntamiento de Algeciras en el que constaba el rechazo de los argumentos esgrimidos por la asociación de vecinos, por lo que sugerimos la posibilidad de fomentar el diálogo entre la Asociación de Vecinos y personal de ese Ayuntamiento, por ejemplo el Teniente de Alcalde Delegado de Limpieza o el Gerente de ALGESA, a fin de conocer de primera mano las reivindicaciones de los vecinos y vecinas, las causas y razones de tales reivindicaciones, siendo también un escenario oportuno para que desde el Ayuntamiento se explicasen debidamente los motivos por los que se consideraba que estaba bien atendida la zona con los operarios asignados.
Solicitamos nuevamente la colaboración de ese ayuntamiento para conocer la situación del acerado y del alumbrado público, cuestiones éstas sobre las que ninguna información se nos daba.
No recibimos la respuesta a esta segunda petición, sin embargo volvimos a conocer mediante noticias en prensa que el Ayuntamiento de Algeciras había ejecutado algunas actuaciones de mejora en la barriada en cuestión en cuanto a pavimentación, en servicios y acerado, según noticia de julio de 2020; y en cuanto al reasfaltado de calles e instalación de carril bici, según noticias de abril de 2021 y de mayo de 2021.
Por todo ello, vistas las actuaciones desplegadas por el Ayuntamiento, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución por lo que dimos por concluida nuestra intervención.
I. Con fecha 27 de Abril el Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar queja de oficio ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga en relación con le expolio sufrido en el yacimiento de “Río Verde” en Marbella. Dicha queja de oficio se motivaba en los términos siguientes:
“Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.
Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.
En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.
Así, en el caso de la ciudad de Marbella, hemos tenido conocimiento de un yacimiento de alto valor debido a los restos de una villa romana que han sido objeto de un reciente expolio en Enero de este año. Este lugar cuenta con declaración de Bien de Interés Cultural (BIC). Desconocemos si tales hechos han sido investigados y si se están siguiendo las correspondientes actuaciones judiciales con la detención de un sujeto supuestamente responsable de tales ilícitos.
No obstante, y más allá de esta vía judicial, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos ataques que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa. Por ello, y al margen de esas actuaciones que dé lugar la instrucción judicial del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.
A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asímismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para impedir supuestos de agresiones y expolios de la envergadura como la que se ha descrito en el lamentable caso del yacimiento de “Río Verde” en Marbella (Málaga).
Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga, a fin de conocer:
medidas de protección del yacimiento arqueológico de “Río Verde” en Marbella (Málaga), declarado BIC.
labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado.
calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.
cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.
II.- Tras la correspondiente petición de informe, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga nos remitió un escrito (salida 1419, de 14 de Junio) atendiendo a la solicitud dirigida. Dicho escrito recoge la relación de intervenciones de ese organismo en relación con el incidente que abordaba nuestra actuación de oficio:
“El pasado 31 de mayo de 2016 se recibe oficio del Defensor del Pueblo Andaluz en el que comunica que se ha propuesto incoar queja de oficio ante esta Delegación en relación al BIC Villa romana de Río Verde en el término municipal de Marbella (Málaga).
La Villa romana de Río Verde, fue declarada como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, e inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, por Decreto 76/2007, de 13 de marzo (BOJA núm. 70 de 10 de abril de 2007).
Este yacimiento fue descubierto a principios de los 60 del siglo XX, con motivo de unas obras de edificación en una parcela de la urbanización Río Verde Playa de Marbella. Su excavación en varias campañas a lo de dicha década puso al descubierto una zona de la pars urbana de una villa romana compuesta por un patio porticado rectangular con una fuente arquitectónica (ninfeo) en uno de sus lados cortos (pseudoperistilo), alrededor del que se disponen diversas habitaciones, algunas de ellas con pavimento musivario.
La parcela en la que aparecieron los restos fue adquirida por el Ayuntamiento de Marbella en 1962 que la valló y ge4stionó las visitas desde entonces. El resto de la zona arqueológica delimitada se encuentra en propiedades privadas que, salvo la más oriental, se encontraban ya edificadas cuando se declaró Bien de Interés Cultural.
Como actuaciones más recientes que se han llevado a cabo en la Zona Arqueológica, encaminadas a mejorar la protección de los restos y la sustitución de los cerramientos perimetrales existentes, actuación autorizada por esta Delegación el 14/08/12 (expt. 240/12 I) y realizada bajo supervisión arqueológica, autorizada en la misma fecha (expte. 69/12 A); así como la instalación de varias pasarelas de madera que posibilitan la visita pública del yacimiento sin afectar a los mosaicos, intervención que se autorizó por esta Delegación el 20/06/13 (expte. 45/13).
Con respecto al acto de vandalismo acaecido en enero de este año, en el momento en que se reconoció la noticia, el lunes 11 de enero de 2016, se realizó una visita de inspección a la zona con técnicos municipales. Allí se pudo constatar que durante el fin de semana habían entrado en la zona visitable de la villa romana y habían destruido el elemento central de uno de los mosaicos, que representa a la cara de una gorgona, así como una de las figuras, que la rodea, correspondiente a un pato (expte. 27/16 RJ).
El Ayuntamiento puso los hechos en conocimiento de la policía local quien dio traslado a la policía nacional. De hecho, durante la inspección se personaron en el lugar varios miembros de la policía judicial que estaban investigando el asunto, así como varios jefes del cuerpo.
Por ello, y dado que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado ya estaban investigando los hechos, se acordó que el Ayuntamiento informaría a esta delegación de sus resultados así como de las medidas que se pretenden adoptar para reforzar la seguridad del yacimiento.
El pasado 18 de abril, el Ayuntamiento comunicó que, hasta la fecha, no se había recibido noticia alguna que aclare la autoría del acto de vandalismo, mientras que por otro lado, se estaba instalando una toma de corriente para colocar cámaras de seguridad en el recinto.”
Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes
Primera.- El establecimiento de un sistema legal de reconocimiento y tutela del patrimonio arqueológico andaluz es, sin duda, uno de los elementos que caracterizan la normativa cultural autonómica, fundamentalmente expresada en la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA).
La inclusión del concepto, con un alcance y sentido propios en dicha norma, su definición legal y el establecimiento de un régimen de protección perfectamente equiparable al resto de categorías, que han ocupado tradicionalmente la acción cultural protectora de los poderes públicos, son pasos que hacen más que evidente la perfecta concienciación entre la Administración Cultural, del sentido y dimensión de nuestra riqueza histórica escondida a lo largo de todo el territorio de Andalucía y, no lo olvidemos, de sus costas y fondos marinos.
La exposición de motivos de la Ley 14/2007 es sumamente clarificadora para centrar los valores y objetivos establecido por el ordenamiento jurídico cultural:
«Se parte, en primer lugar, de un concepto de Patrimonio Arqueológico basado en la utilización de la metodología arqueológica, estableciendo, en los mismos términos que la legislación estatal, la naturaleza demanial de los objetos y restos materiales que sean descubiertos. Este carácter de bienes de dominio público se presumirá también de los elementos hallados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, una vez transcurrido el plazo previsto en la Disposición transitoria tercera.
Se mantienen la figura cautelar de la Zona de Servidumbre Arqueológica y los elementos sustanciales del sistema de autorización de las actividades arqueológicas. Al mismo tiempo, se sujetan a autorización las actividades que permitan la localización o detección de restos arqueológicos, circunstancia que deberá reflejarse en los Estatutos de aquellas asociaciones que tengan entre sus fines la detección de objetos que se encuentren en el subsuelo. Se trata de un ámbito en el que deben extremarse los controles administrativos, pues, con independencia del valor de los objetos que puedan hallarse, la destrucción de la estratigrafía por excavaciones en las que no se aplica la metodología arqueológica supone una pérdida de información irreparable. Especial importancia tienen también las actividades arqueológicas previas a la intervención sobre inmuebles protegidos, sobre las que se ha tratado de establecer una regulación equilibrada que, al mismo tiempo, se adecue a lo establecido por la Ley 7/2002. Así se concretan y especifican las obligaciones del promotor de las obras conforme al aprovechamiento urbanístico atribuido, si bien la Administración cultural podrá ampliar a su costa la extensión de la actividad arqueológica por razones de protección o interés científico».
Así, el aludido Título V, desarrollado en los artículos 47 a 60, determina las acciones específicas que la Ley otorga a esta tipología de nuestro patrimonio histórico arqueológico que acuña, como nota característica, su valor protegible a pesar de que, en gran parte, no ofrece la evidencia de su contemplación; le basta su existencia para que la riqueza que encierra merezca por sí misma ser conservada con celo para su estudio y puesta en valor.
Pero más específicamente, el Decreto 168/2003, de 17 de Junio, del Reglamento de Actividades Arqueológicas, supone un desarrollo singular de los espacios de valor arqueológico con el objetivo de fijar las intervenciones y definir los protocolos técnicos y procedimientos de tutela que estas labores técnicas y científicas necesitan para su ejecución, procurando las garantías y protección de todos los valores que encierran estos bienes.
Segunda.- A la vista de la pormenorizada regulación que se cita, la Comunidad Autónoma Andaluza, a través de su Administración Cultural, ha venido desarrollando una labor concienzuda de identificación, valoración y formal reconocimiento de estos yacimientos con el objetivo primordial de otorgarles los sistemas legales de tutela y protección que hemos indicado anteriormente.
El Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA) señala hasta 261 inmuebles catalogados como Zonas Arqueológicas, elementos declarados formalmente como yacimientos inscritos, como tal categoría, entre los elementos que merecen tal definición y alcance legal de protección. La provincia de Málaga acoge 65 de estos elementos repartidos por todo su territorio.
Más específicamente, la localidad de Marbella y sus entornos ha sido destinataria de un amplio reconocimiento de su valor histórico, a través de su profunda y extensa huella arqueológica, gracias a una labor de investigación desarrollada, que acumula las evidencias y conocimientos del ingente valor histórico que alberga el subsuelo de su comarca.
Precisamente, estos precedentes motivaron la incoación del procedimiento para la inscripción específica en el CGPHA como Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de “Río Verde” en Marbella. Desde entonces, y con la anotación en dicho CGPHA, esta ciudad ostenta un reconocimiento formal de su valor arqueológico, formalizando el yacimiento identificado que se encuentra en el ámbito del Sistema de Información del Patrimonio Arqueológico.
Destacamos, por su interés, nuevo la descripción realizada por el informe de la Delegación que dio lugar a la declaración formal como BIC:
“Nos encontramos ante la pars urbana de una rica villa situada en la costa, de la que no se ha excavado aún la pars rustica de la misma, que estaría dedicada a la explotación del mar y salazón de pescados, una lucrativa actividad a la que se dedicaron buena parte de los asentamientos costeros béticos, especialmente en época romana, y de la que tenemos buena muestra en alguno de los elementos decorativos del mosaico culinario que decora la parte residencial de esta casa. A la singularidad de los pavimentos musivarios documentados en esta villa, especialmente del mosaico culinario, hemos de sumarle el hecho de que es uno de los pocos ejemplos con los que contamos en el litoral andaluz, de la zona noble de este tipo de asentamientos, imprescindible para conocer el ambiente doméstico en el que habitaban familias de nivel económico medio/alto durante este período.
En lo que a la villa se refiere, las excavaciones arqueológicas realizadas desde 1960 han sacado a la luz una parte de las estancias de esta casa, por lo que se tiene una visión incompleta de esta villa. A esto hay que sumarle la posibilidad de que en sus inmediaciones se localice la zona laboral o fructuaria de la misma, una factoría salsaria donde, por los restos documentados hasta el momento, junto a la elaboración de salsas a base de pescados, debió elaborarse tinte púrpura –objeto de comercio también muy cotizado. Las estancias descubiertas han deparado todo un conjunto musivario de altísima calidad, de temática muy diversa, que decora el pseudoperistilo y las habitaciones anexas, destacando el buen nivel técnico constatado en la elaboración de estos pavimentos así como en la singularidad temática”.
Por tanto, el informe que motiva esta formal declaración supone la plasmación documentada y cronológica de todo un proceso de trabajo y recuperación del valor arqueológico de la Zona y la constatación científica y acreditada de un pasado milenario que se despliega en sus distintos asentamientos, principalmente de carácter romano.
Tercera.- Los medios de comunicación (Sur, 27 de Abril de 2016) se hicieron eco de un expolio en el yacimiento, relatando el ataque que se produjo a los restos de mosaicos que se ofrecían en varias de las instancias y que se definían como “de altísima calidad”. Según las informaciones se habría producido un graves destrozo por la impericia de los sujetos responsables a la hora de arrancar violentamente partes del conjunto musivario.
Como se especifica en el escrito de incoación de la presente queja de oficio, “...al margen de esas actuaciones que dé lugar la instrucción del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica”.
Y la necesidad de esa actuación protectora parece acreditarse a la vista del informe recibido, ya que se nos indica que estos daños se habían producido en la zona identificada y han supuesto un acceso sin graves dificultades ni impedimentos, en un entono urbano.
Sin perjuicio del resultado que se alcance tras las actividades de investigación o esclarecimiento de los hechos —ya sea en un escenario administrativo o en el curso de actuaciones judiciales— las operaciones de expolio contra el yacimiento se detectan en Enero y, según las informaciones ofrecidas, en el mes de Abril se realizaban aún labores técnicas para instalar medios de vigilancia.
Este relato de los hechos debería despertar un juicio crítico sobre qué factores de protección y detección habrían anticipado la capacidad de respuesta. Resulta evidente que las causas que explican esta devastación son imputables a quienes han perpetrado y ejecutaron este expolio de restos de origen romano; para ello se establecen los procedimientos a fin de esclarecer hechos, tipificar conductas y determinar sus consecuencias. Pero mientras, desde otro escenario analítico, resulta muy oportuno abordar qué medidas de mejora se pueden implementar tras su estudio. Y así, se suscitan varias cuestiones; por ejemplo, la capacidad de respuesta preventiva para proteger el escenario por parte de la entidad que ostenta la propiedad del inmueble que es el Ayuntamiento de Marbella, y a su vez, los servicios de esa Delegación Territorial para el control, impulso y autorización de las acciones que se planifiquen en el yacimiento.
La cuestión se centra en dilucidar si el recurrente desarrollo de una actividad expoliadora como la descrita, merece unas respuestas inmediatas, ágiles y, sobre todo, protectoras. No olvidamos que este ataque a los mosaicos se produce en un escenario que no parece alejado, ni se sitúa en ámbitos rurales apartados en los que pueden permanecer ocultas estas operaciones de expolio, al menos para las autoridades o sistemas de control.
En todo caso, el informe de la Delegación nos anuncia las reacciones de los servicios municipales para mejorar los sistemas de vigilancia y según nos indican “en Abril se estaba instalando una toma de corriente para colocar cámaras de seguridad en el recinto”. Teniendo en cuenta que el informe recibido es de 24 de Junio de 2016, y no se ha aportado ningún dato novedoso, confiamos que estos avances se hayan producido y, al día de la fecha, se cuente con el funcionamiento de estos sistemas de vigilancia que ayuden a preservar los valores patrimoniales del yacimiento.
Estas medidas, o las que se determinen finalmente, deberán conjugarse con las actuaciones ya realizadas en la zona para favorecer la protección y conocimiento de este yacimiento y que nos han sido descritas para poner en valor el entorno. En suma, queda a la consideración de esa Delegación Territorial un ejercicio evaluador sobre las posibles mejoras en la agilidad reactiva de las autoridades culturales para proteger este yacimiento. Se trataría, por tanto, a la vista del incidente de reforzar todos los sistemas de protección ante el riesgo de nuevos ataques.
Del mismo modo, en el curso de la delimitación de las medidas de protección y custodia, reseñamos la condición del propio Ayuntamiento de Marbella como propietario del recinto, según consta acreditado a estos efectos en el expediente aludido, lo que supone su responsabilidad compartida a la hora de velar por las condiciones de conservación. Del mismo modo, confiamos que las gestiones desplegadas para la corrección o reforma de los daños sufridos que realiza el Ayuntamiento a través de entidades expertas, puedan concluir satisfactoriamente, junto con las labores de control y seguimiento de los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Cultura.
Cuarta.- A la vista de las anteriores circunstancias, resumimos que cabe valorar la actuación de la Delegación Territorial con una actitud más ambiciosa, en la medida en que la reacción formal ante el episodio de expolio ofrece evidentes oportunidades de mejora. El conocimiento de este tipo de los hechos y la magnitud de los daños provocados puede generar en la sociedad una reacción de sorpresa y de incomprensión. Queremos hacernos eco de opiniones expresadas por colectivos, entidades y profesionales relacionados con la cultura, y especialmente sensibilizados ante estos expolios, cuando aducen su sorpresa y posterior decepción al comprobar las dificultades para generar un efecto impeditivo de estas agresiones al patrimonio cultural y arqueológico andaluz.
Por ello, debemos —todos los poderes públicos— reflexionar críticamente cómo mejorar las intervenciones de protección y defensa del patrimonio histórico. En suma, creemos que existen espacios para la reflexión y el análisis de las actuaciones desplegadas por la Autoridad Cultural y el propio Ayuntamiento de Marbella, titular de los terrenos del yacimiento, ante este grave suceso que pueden aportar oportunidades de mejora y, en su caso, métodos correctivos.
Del mismo modo, creemos que la actuación de la Administración Cultural debe aportar un destacado liderazgo en la defensa y promoción de los valores histórico-culturales. Así pues, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte debe impulsar todas las actuaciones de esclarecimiento y determinación de las responsabilidades incurridas, promover la reparación de los daños y, desde luego, ejercer las potestades de tutela y protección que se han visto gravemente afectadas por la devastación en el yacimiento de “Río Verde”, de Marbella.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga las siguientes
RECORDATORIO de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente resolución.
RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga impulse, desde su ámbito de competencia, los procedimientos incoados para el esclarecimiento y determinación de responsabilidades ante el expolio del yacimiento de “Río Verde” en Marbella.
RECOMENDACIÓN 2, a fin de que la Delegación, junto con el Ayuntamiento de Marbella, evalúen todas las actuaciones desarrolladas en torno a los sucesivos expolios del yacimiento y se programen todos los mecanismos de vigilancia y protección del recinto.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio para conocer los motivos por los que no se desdobla la carretera A-2078, entre Jerez de la Frontera y Rota, para evitar su peligrosidad y alta siniestralidad.
La Consejería de Fomento y Vivienda reconoce que existe un tramo de concentración de accidentes en la vía y está llevando a cabo las actuaciones precisas para su eliminación.
17-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, de que se vienen registrando diversos accidentes, algunos de gravedad, en la carretera A-2078, comúnmente denominada carretera Jerez-Rota. Se trata de una vía pública muy transitada porque, además de comunicar ambas localidades, permite enlazar la A-491 y la A-480.
En algún medio de comunicación hemos podido leer, con motivo de tales accidentes, titulares como “La carretera de la muerte (A-2078) sigue registrando accidentes de tráfico”, o “Cuatro accidentes en poco más de un mes en la carretera Rota-Jerez. Colectivos ciudadanos de la villa roteña ya han constituido una plataforma para reclamar a la Junta su desdoble”, “Unión de Consumidores se interesará en el Parlamento andaluz por el necesario y estancado desdoble de la carretera Rota-Jerez”. En otros medios podemos leer que, según Tráfico, “Un tramo de la carretera Rota-Jerez, señalado entre los más peligrosos por la DGT”, en concreto, según este medio de comunicación, “se encuentran dos tramos de la A-491 a la A-480, la carretera que une Rota y Jerez, concretamente los puntos kilométricos del 5,78 al 10,84 y el punto kilométrico 3,78 al 5,78”.
A la vista de tales hechos, teniendo en cuenta las competencias de la Comunidad Autónoma en este ámbito, a tenor del art. 64.1.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2008, de 19 de Marzo), y la Ley 8/2001, de 12 de Julio, de Carreteras de Andalucía, nos hemos dirigido a la Consejería de Fomento y Vivienda para que nos informe de las previsiones que existan para el desdoble de esta carretera y, en su caso, los plazos de ejecución y, en tanto se lleva a cabo este desdoble, las medidas que tenga previsto adoptar, al menos con carácter preventivo, para dotar de una mayor seguridad al tráfico rodado que viene utilizando esta carretera en sus desplazamientos.
Esto último teniendo en cuenta que, en lo que concierne a la seguridad vial, la mencionada ley autonómica, en su exposición de motivos, indica que “En el objetivo de aumentar y potenciar los mecanismos destinados a garantizar la seguridad vial en las carreteras, la Ley amplía las obligaciones de las Administraciones autonómica y provincial en orden a llevar a cabo una evaluación permanente de la seguridad vial de la red de carreteras de Andalucía, detectando los posibles tramos de concentración de accidentes en orden al desarrollo de los programas y actuaciones tendentes a la eliminación de los mismos”, y dedica todo el Capítulo V, del Título II, a establecer las normas de conservación y seguridad vial de las carreteras.
Asimismo, interesamos nos informe de cualesquiera otros extremos que estime de interés en relación con la cuestión de fondo planteada en esta actuación de oficio, que no es otro que el riesgo, en términos de seguridad vial, al que están sometidas las personas que transitan con sus vehículos por la mencionada carretera y la necesidad de dar una respuesta, desde la Administración, a esta situación que ya se prolonga demasiados años.
29-05-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La Consejería de Fomento y Vivienda reconoce que existe un tramo de concentración de accidentes en la vía y está llevando a cabo las actuaciones precisas para su eliminación.
El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio para conocer los motivos por los que no se desdobla la carretera A-2078, entre Jerez de la Frontera y Rota, para evitar su peligrosidad y alta siniestralidad.
En un primer informe, la Consejería de Fomento y Vivienda, en concreto la Dirección General de Infraestructuras, nos indicó que no estaba previsto, a medio plazo, el desdoblamiento de la vía, pues su intensidad media de vehículos diaria era de 6.945 vehículos; en cuanto a las medidas que se tiene previsto adoptar, en el Plan Estratégico de Seguridad Vial, tras la publicación de la Directiva 2008/96/CE sobre Gestión de la Seguridad de las Infraestructuras Viarias, se llevaban a cabo medidas para la mejora de los denominados Tramos de Concentración de Accidentes (zonas localizadas donde el riesgo de accidentes es anormalmente elevado por comparación con el riesgo medio que presentan zonas de características similares, en adelante TCA). En concreto, en la A-2078, en el último estudio correspondiente a la accidentalidad registrada en el periodo 2010-2014, se había localizado un TCA entre los p.k. 5,7 al 7,7, por lo que se había redactado un proyecto de mejora de la seguridad vial para este tramo.
Posteriormente, nos informaron de los accidentes en los años 2015 y 2016: en 2015, hubo 14 accidentes y en 2016, 6, cifras que confirmaban la disminución del parámetro desde 2010 (2010, 17 accidentes; 2011, 24; 2012, 22; 2013, 18 y 2014, 16). De estos accidentes, en 2015 hubo 8 con víctimas y en 2016, 1.
En cuanto al proyecto para la mejora de la seguridad vial, finalmente conocimos que se había supervisado y aprobado en Marzo de 2017, por lo que se iba a iniciar el expediente de contratación, esperando que las obras finalizaran en el primer trimestre de 2018.
Así las cosas, estimando que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución y esperando que las obras dieran comienzo en el plazo anunciado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos informa de las actuaciones que viene realizando para la protección del humedal de Baíco, en Baza.
10-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que el denominado humedal de Baíco, en la zona de Baza, Granada, no goza de la suficiente protección que permita garantizar los valores inherentes a este paraje, siendo así que una asociación proteccionista de la zona viene reivindicando, desde hace años, que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio afronte el compromiso de proteger esta zona, petición que, al parecer, fue respaldada, en su día, por todos los miembros del Pleno de la Corporación Municipal de Baza.
El mencionado humedal, al parecer, habría sido objeto de distintas intervenciones, como ha ocurrido en otros humedales de España, destinadas a provocar su desecación artificial para destinar los terrenos a uso agrícola.
Según hemos podido leer en algunas publicaciones que hemos consultado, para llevar a cabo esa desecación, primero "se efectuaron canales de drenaje ("drenes") para que saliera el agua de la laguna, los localmente llamados "sangradores", unos canales para la evacuación de las aguas superficiales que conectaban con otros canales más profundos, unos con recorrido superficial como el llamado en la zona "el Azud", y otros subterráneos, con origen en la época árabe, denominados qannats (canales) y posteriormente se procedió al relleno de la cubeta con tierra procedente de las tierras extraídas de los propios canales de drenaje y los cerros del entorno, con la intención de nivelar el suelo a fin de desecar el terreno y ganarlo para el aprovechamiento agrícola, uso que no había tenido tradicionalmente, sino ahora y hace tan solo unos pocos años en lo que respecta a esta zona de la Hoya de Baza".
Pese a ello, la laguna reaparece, con mayor o menor entidad, cuando llega la época de lluvias, por lo que de gozar de una protección adecuada parece que podría recuperar la entidad que tuvo años atrás.
Por otro lado, hemos podido conocer también que este humedal cuenta con una rica fauna, singularmente de aves, ya que:
"En su laguna salina se concentran tanto especies de aves propiamente esteparias (Gangas ortegas, Alcaravanes, Calandrias, Cogujadas, Terreras, Alondra, Bisbitas, Totovías...), como otros típicos habitantes del estrato de matorral (Currucas, Buitrón, Mosquiteros, Zarzeros y Ruiseñores... ); especies migratorias como Golondrinas, Aviones, Vencejos, Abejarucos, Abubillas o Palomas (tórtola europea, paloma torcaz), junto a otras aves asociadas a la presencia excepcional de agua como la Lavandera boyera, los limícolas como Chorlitejos, Andarríos, Zarapitos, Agujas, Archibebes, Avocetas, y zancudas mayores como, Garzas, Garcillas y Garcetas común, los bellos y elegantes Flamencos comunes (Phoenicopterus roseus), de paso migratorio que escogen este humedal salino para descansar. Particularmente destaca la Cigüeñuela común (Himantopus himantopus), una bonita y elegante ave zancuda que cría en la zona, y que es una de las especies más confiadas a la presencia humana en el entorno de la laguna y por tanto la más fácil de ver en nuestras visitas a este lugar.
La aridez, prácticamente generalizada, del entorno donde se localiza el Humedal del Baíco ha motivado que esta zona con agua sea muy apreciada por la fauna y se ha podido observar la presencia, más o menos estable, de una importante población de aves que, o bien se han establecido en él, o lo frecuentan con cierta asiduidad, al haber encontrado en el mismo unas condiciones óptimas para su subsistencia, como se ha puesto de manifiesto en los trabajos de campo que hemos efectuado para el seguimiento de la población de aves de este territorio. Han sido catalogadas cincuenta especies de aves hasta ahora".
A la vista de tales hechos nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para conocer si, por parte de dicha Consejería se tiene previsto realizar alguna intervención destinada a proteger, con los medios legales a su alcance y de una forma eficaz, los valores inherentes a este humedal y a recuperar, en la media de los posible, la entidad que tuvo en el pasado.
27-12-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos informa de las actuaciones que viene realizando para la protección del humedal de Baíco, en Baza.
El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer las previsiones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre el humedal de Baíco, en el municipio granadino de Baza, con objeto de dotarlo de una protección adecuada y acorde con los valores de este espacio.
En una primera respuesta, la Consejería nos comunicó, en síntesis, lo siguiente:
1.- Que el humedal de El Baíco fue objeto de trabajos preparatorios para inclusión en el criptohumedal “Saladares de Baza”, del que forma parte el primero, en el Inventario de Humedales de Andalucía, conforme al Decreto 98/2004, si bien ello no ha sido posible hasta el momento dado que se precisa que la propiedad de los terrenos muestren su conformidad con dicha inclusión, de manera que se garantice su implicación en la protección del mismo. En concreto, indica que la conformidad pedida no ha sido posible “dada la oposición manifestad por la mayor parte de las personas propietarias de los terrenos sobre los que se asienta”.
2.- Que no obstante, se ha llegado a un acuerdo con uno de los propietarios (una persona jurídica) de parcelas que componen el humedal para preservar la flora amenazada y realizar su seguimiento.
3.- Que se hace un seguimiento de aves esteparias en el marco del Plan de recuperación y conservación de aves esteparias, concretamente de la ganga-ortega y del alcaraván común.
4.- Que se hace un estudio de las repercusiones de cualquier solicitud de autorización de cambio de uso del suelo en la zona para evitar que afecte al mantenimiento de las especies y tipos de hábitats de interés comunitario preseentes en este humedal.
5.- Que se produce un control y vigilancia para evitar la realización, sin autorización, de roturaciones, apertura de nuevos drenajes y cambios en los usos de los terrenos con vegetación natural que aún quedan dentro de los límites del humedal; para lo cual, en su caso, se procedería a la apertura de los expedientes sancionadores que procedieran, los que conllevarían además de la sanción pecuniaria que correspondiera, la reposición del terreno a su estado anterior.
6.- Finalmente, que se produce la observancia del cumplimiento de lo previsto en la Ley 8/2003, de la flora y la fauna silvestres y el Decreto 23/2013.
Dado que, a juicio de esta Institución, en su escrito la Consejería parecía que daba a entender que no se había abierto ningún expediente sancionador a pesar de las noticias que habían llegado a esta Institución sobre el estado del humedal, interesamos un nuevo informe del que extraimos la conclusión de que se estaban impulsando medidas para la protección de este humedal con objeto de que no sufra ninguna merma, por lo que entendimos que el problema estaba en vías de solución, procediendo al archivo de la actuación de oficio abierta.
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Sin respuesta sobre el incumplimiento de los establecimientos de hostelería en cuanto al número de veladores autorizados y otros problemas en la Alameda de Hércules de Sevilla
17-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de noticias aparecidas recientemente en medios de comunicación, que en la zona de la Alameda de Hércules de la ciudad de Sevilla se habría detectado un exceso de veladores, cifrado en 140 más de los 361 autorizados, a bares y establecimientos de la zona, lo que determina que junto con el fenómeno del “botellón” y la celebración de eventos socioculturales en la plaza, se produzca una verdadera “invasión del espacio público”.
En estas noticias se dice, entre otras cosas, que “del medio centenar de bares que operan en la zona, desde Calatrava hasta Amor de Dios y Trajano, los datos oficiales de la Gerencia de Urbanismo, la administración municipal responsable, dicen que sólo están autorizados 361 veladores. Pero cualquier vecino de la zona sabe que por la noche y los festivos esta cifra se multiplica. Este periódico ha contabilizado este fin de semana 491 mesas, como poco. Eso significa que hay 140 veladores irregulares. El efecto directo de este incumplimiento es que se bloquean las zonas de paso que debieran ser para los peatones porque algunos bares sólo buscan hacer cuanta más caja mejor”.
No obstante lo anterior, también se dice en estas noticias que “son una quincena de ellos los que incumplen sistemáticamente la autorización municipal, es decir, casi uno de cada tres. Y de hecho, Urbanismo tiene abiertos en la actualidad ocho procedimientos de multas coercitivas, cuatro órdenes de suspensión de uso y cuatro expedientes sancionadores a locales de esta zona”.
Además, se menciona en estas noticias otras dos cuestiones que generan ciertas incidencias en la zona provocadas, todas ellas, por la proliferación de veladores no autorizados y por el incumplimiento, en el caso de algunos locales, de las normas que los establecimientos con veladores deben observar. Concretamente, se trata, en primer lugar, de la obligación de mantener visible al público en general la autorización para veladores, de los que según se indica en las noticias “apenas media decena cumplen con este deber público de mostrar su licencia de veladores expuesta” y, en segundo lugar, del deber de mantener limpia la zona de veladores, problema que se ve agravado por el hecho de que en otros espacios de la zona de la Alameda se sigan desarrollando, al parecer, “botellones” cuya incidencia en la proliferación de restos y basuras es de sobra conocida y que huelga comentar en estos momentos. De hecho, en estas noticias se dice, con absoluta claridad, que “El segundo gran problema de la Alameda es la concentración de botellonas, un clásico ya, desde cualquier jueves hasta el domingo, en los bancos del centro de la plaza y en las calles traseras, como la trasera de la Cala de las Sirenas en la calle Jesús del Gran Poder, para desesperación de los vecinos. El efecto perverso de esta botellona es que el suelo acaba lleno de basura y las calles traseras de la Alameda son ríos de orines sin que la autoridad municipal lo remedie. No sirve de nada que haya una ley autonómica que prohíbe la botellona desde hace una década, ni que la ordenanza municipal prohíba miccionar en la calle”.
Todos estos problemas se agravan, como es conocido y recuerdan estas noticias, cuando se desarrolla o celebra algún evento sociocultural en la plaza de la Alameda, lo cual es bastante frecuente.
Finalmente se menciona otro problema, relativo a que la carga y descarga de mercancías se vendría produciendo en espacios peatonales no habilitados para esta labor, e incluso en calles traseras peatonales.
Por todo ello, se concluye en estas noticias que “En definitiva, la Alameda necesita una actuación urgente que haga habitable este espacio a todas horas”.
De todo lo expuesto se desprenden, en esencia, varios problemas para las personas que residen en la zona de que hablamos y que afecta a su calidad de vida: la contaminación acústica que el exceso de veladores, la celebración de “botellón”, la carga y descarga en espacios no habilitados, el exceso de eventos socioculturales, etc., producen y la consiguiente repercusión perniciosa en su día a día. Situación ésta que puede dar lugar, más allá de las molestias que causa, a la vulneración de algunos derechos fundamentales -como el derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito familiar, la inviolabilidad del domicilio- y constitucionales -derecho a un medio ambiente adecuado, a la protección de la salud, etc.-, según establece consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia, acogiendo la doctrina en la materia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
A la vista de lo anterior, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla para que nos informe si se está abordando la conveniencia de formular un Plan de Acción Integral que aborde la problemática de contaminación acústica, invasión del espacio peatonal con veladores, celebración de botellón y autorización de eventos socioculturales y, en su caso, estado en el que se encuentran los trabajos, así como que se nos informe, en todo caso y al margen de la conveniencia de ese Plan de Acción Integral mencionado, qué medidas se van a adoptar para que, desde ya, aquellos establecimientos que incumplan las autorizaciones para veladores con las que cuenta, excediendo el número autorizado o disponiendo de terraza sin autorización, dejen de incumplir la norma. Más en concreto, si se han ejecutado las órdenes de suspensión formuladas y motivos por los que no se procede a la ejecución subsidiaria, tal y como permite el artículo 31 de la Ordenanza de Veladores vigente y de las medidas que se están adoptando en relación con el fenómeno del botellón en esta zona.
Por último, también hemos querido conocer si se va a convocar la Comisión de Terrazas de Veladores para tratar esta y otras problemáticas relacionadas con los veladores de establecimientos hosteleros y si se va a valorar la problemática de las labores de carga y descarga y, en su caso, qué medidas se pueden tomar al respecto para que, facilitando las necesidades de abastecimiento de estos negocios, se haga de forma que cause los menos perjuicios posibles a los residentes en la zona.
14-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
En su día, esta Institución inició de oficio esta actuación al conocer, en su momento y por diversos medios de comunicación, que en la ciudad de Sevilla, en la zona de la Alameda de Hércules, se había detectado un exceso de veladores, cifrado en 140 más de los 361 autorizados a bares y locales de la zona, lo que estaba dando lugar, junto con el fenómeno del “botellón” y con la celebración de eventos socioculturales en ese espacio, a una verdadera “invasión del espacio publico”.
En la misma formulamos resolución dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en la que le recordamos su obligación de hacer respetar, en la zona de la Alameda de Hércules, la normativa de la Ley "antibotellón", la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores y el régimen de horarios de cierre de establecimientos hosteleros. Asimismo, también recomendamos que se hiciera una auditoría del servicio de inspección en esta zona de la ciudad de Sevilla, valorando no solo la eficacia de la propia inspección, sino de los medios de que dispone, protocolos de inspección y, especialmente, de la necesidad de articular un Plan especial para la zona. Finalmente, recomendamos que, a la mayor urgencia posible, se reuniera la Comisión Especial de Terrazas de Veladores del Ayuntamiento para valorar la conveniencia de instrumentar un Plan Especial para afrontar la problemática que se diera en la Alameda de Hércules, en la que es habitual la ocupación del espacio público con terrazas de veladores excediendo las autorizaciones concedidas o incluso sin autorización, así como la celebración de botellones, sin que tales circunstancias se vean reflejadas en el número de expedientes sancionadores incoados por el Ayuntamiento los últimos años.
Sin embargo y tras los diferentes escritos que hemos remitido a la citada Alcaldía-Presidencia instando la contestación a nuestra resolución, no hemos recibido respuesta a la misma. Por ello, finalmente, al amparo del art. 29, aptdo. 2, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procedemos a incluir la presente actuación de oficio en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, destacándola en la sección correspondiente del mismo y dando cuenta, expresamente, de la falta de respuesta de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra resolución. Con ello, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
El Ayuntamiento de Almería no aclara si acepta nuestra resolución.
El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio en la que, respetando el «ius variandi» inherente a la potestad organizativa municipal, formulamos al Ayuntamiento de Almería Sugerencia para que estudiara la posibilidad y conveniencia de ofrecer a las personas usuarias del transporte público colectivo de autobuses urbanos de la ciudad una tarjeta de bonobús con transbordo.
10-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, el informe realizado por una asociación en defensa de los consumidores sobre los servicios de transporte público en 10 ciudades andaluzas, según el cual Almería sería la única que no ofrece tarjetas de bonobús con transbordo a los usuarios del transporte público colectivo en autobuses urbanos.
Como es conocido, la disponibilidad de estas tarjetas fomenta el uso del transporte público por parte de la ciudadanía dado el ahorro que trae consigo para los usuarios, por cuanto habitualmente implica una reducción en la tarifa en la línea a la que se accede mediante este tipo de tarjetas.
En otros casos, no sólo no se produce una reducción tarifaria sino que, incluso, siempre que el transbordo tenga lugar dentro de un determinado plazo máximo de tiempo (por ejemplo una hora), no tiene repercusión económica alguna. Es decir, los transbordos realizados dentro de ese lapso de tiempo preestablecido no generan consumo adicional de viaje en la tarjeta.
Las ventajas de la implantación de las tarjetas bonobús con transbordo son evidentes para los usuarios por el ahorro y comodidad que genera en sus desplazamientos en los servicios públicos.
Sin perjuicio de ello, el fomento de la utilización del transporte público colectivo por parte de la ciudadanía tiene unas claras ventajas para los intereses públicos y una incidencia no desdeñable en su salud y calidad de vida.
De hecho, todos los planes de movilidad sostenible, además de fomentar la utilización de la ciudad en clave peatonal y el uso de la bicicleta en los desplazamientos urbanos, apuestan decididamente por el transporte público colectivo como alternativa al uso del vehículo de motor privado.
Las razones son conocidas: la mayor utilización del trasporte público significa que al optar por éste como alternativa al privado se reduce considerablemente el tráfico rodado en nuestras ciudades lo que, a su vez, conlleva una mayor fluidez disminuyendo considerablemente la congestión, lo que repercute en una mayor eficiencia en el modelo de transporte, teniendo claros efectos económicos y de mejora de calidad de vida de los usuarios.
En segundo lugar, supone una muy considerable reducción del consumo energético lo que, sin entrar a valorar el ahorro económico que ello supone a nivel individual y colectivo en una sociedad civil en la que el gasto de transporte tiene una importante repercusión en la economía familiar, trae consigo una reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la de otros gases que contienen materias perjudiciales para la salud.
De acuerdo con todo ello, y partiendo, por supuesto, del respeto al «ius variandi» inherente a la potestad organizativa de los Ayuntamientos y sus Empresas Públicas, a la vista de las indudables ventajas que para los usuarios, el tráfico y el medio ambiente, supone un mayor uso del transporte público colectivo en autobuses, se ha iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Almería formulando Sugerencia en el sentido de que se estudie por dicho ayuntamiento la posibilidad y conveniencia de ofrecer a las personas usuarias del transporte público colectivo de autobuses urbanos en la Ciudad de Almería una tarjeta de bonobús con transbordo.
19-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
El Ayuntamiento de Almería no aclara si acepta nuestra resolución.
El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio en la que, respetando el «ius variandi» inherente a la potestad organizativa municipal, formulamos al Ayuntamiento de Almería Sugerencia para que estudiara la posibilidad y conveniencia de ofrecer a las personas usuarias del transporte público colectivo de autobuses urbanos de la ciudad una tarjeta de bonobús con transbordo.
En la primera respuesta que nos remitió el Ayuntamiento a nuestra resolución, se nos indicaba que teniendo en cuenta el estudio al que hacíamos referencia en nuestra resolución (Estudio comparativo de las tarifas de los autobuses urbanos en las 8 capitales de provincia andaluzas y los municipios de Linares y Jerez, redactado por FACUA) y haciendo una comparación entre los datos que ofrece el mismo de las 10 ciudades andaluzas, en el caso concreto de Almería figura el llamado “Billete Especial”, que incluye la posibilidad de un único trasbordo en el tiempo máximo de 60 minutos y en servicios de feria y eventos especiales. En el año 2016 se emitieron 2104.526 billetes especiales, de los que un elevado porcentaje corresponde a los servicios de la feria “con un coste para el usuario (Recaudación año 2016) de 131.138,75 euros (desde el 1 de Enero a 8 de Febrero, 1,30 euros/billete, el resto de 2016 1,25 euros/billete), respecto al total de 7.923.850 viajes/año durante el ejercicio 2016, lo que supone un 1,32 %. Si analizamos el número de viajeros/año realizados por los mayores de 65 años empadronados en Almería (1.772.224 viajes/año), y el de discapacitados con un grado de discapacidad igual o mayor al 65 % (286.114 viajes/año) y que tienen acceso gratuito al Servico de Transportes Urbanos Colectivos de Viajeros de Almería, observamos que casi un 26 % de los usuarios del Servicio de Transporte Urbano en Almería tienen un acceso totalmente gratuito”, lo que da una medida real del fomento de medidas de impulso social en este Servicio en la ciudad de Almería.
Dado que, a juicio de esta Institución, había quedado en el aire si se aceptaba o no nuestra resolución, toda vez que se indicaba que debería de evaluarse en términos del impacto económico que puede tener para las arcas municipales la implantación del bonobús con transbordo, pero no se desvelaba si, en caso viable, se implantaría o no, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Almería con objeto de que concretara su respuesta.
Al respecto, el Ayuntamiento de Almería nos comunicó, textualmente, lo siguiente: “la Sugerencia señalada constituye una decisión política que habrá de ser adoptada una vez que se valoren los fundamentos técnicos y económicos pertinentes. En cuanto a su materialización, dependerá, no solo de los criterios de implantación y de la agenda política municipal, sino también de la disponibilidad financiera que se derive de los presupuestos futuros”.
Para esta Institución, esta respuesta no nos permite discernir si, en definitiva, se acepta o no nuestra Sugerencia. Lógicamente se trata de una decisión política que requiere de análisis previos y de disponibilidad financiera para su implantación, pero lo que queremos saber es si, en definitiva, se considera o no pertinente el impulso de la Corporación Municipal para su implantación y ello es algo que, a pesar de nuestros dos escritos, había quedado sin responder, por lo que procedimos a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, y dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras hacerse eco de noticias publicadas en distintos medios de comunicación de Andalucía relativas a los insultos racistas y xenófobos de los que habría sido víctima un menor de edad que participaba en una competición oficial de fútbol, en la categoría cadete, en la localidad de Huetor Tajar (Granada).
Según las crónicas periodísticas los citados incidentes se produjeron la pasada primavera de 2016, en el transcurso del partido que disputaban los equipos cadetes del C.D. Huetor Tajar y el Armilla C.F. Al parecer uno o varios aficionados increparon a un jugador del equipo visitante con insultos racistas y xenófobos altamente despectivos, hecho que provocó la reacción de sus compañeros que tras el descanso decidieron no comparecer para la disputa de la segunda parte. Ante esta circunstancia el arbitro decidió la suspensión del encuentro.
Los citados incidentes tuvieron una elevada trascendencia y repercusión en la zona, recibiendo el menor la solidaridad de muchos de sus compañeros y adversarios, y habiéndose manifestado públicamente las directivas de ambos equipos en rechazo absoluto de tales comportamientos.
No obstante, se ha resaltar que este incidente no representa un hecho aislado por cuanto en el partido de ida, celebrado en Armilla, el autobús en que se desplazó el equipo de Huetor Tajar fue objeto de una agresión al recibir el impacto de piedras en sus cristales. Por lo expuesto el partido fue declarado de alto riesgo, con la consecuente dotación de efectivos de Fuerzas de Seguridad del Estado.
Habida cuenta la gravedad de los hechos, y con independencia de las actuaciones policiales o judiciales orientadas a depurar la eventual responsabilidad penal que se pudieran derivar de los mismos, esta Institución del Defensor del Menor de Andalucía consideró conveniente emprender una actuación fundamentalmente orientada a la prevención de estas actitudes racistas, xenófobas o violentas en el contexto de una competición deportiva en la que participan menores de edad.
Es por ello que tras incoar el expediente de queja solicitamos de la Federación Andaluza de Fútbol (FAF) -recordemos que el fútbol es el deporte con mayor seguimiento y participación en nuestra Comunidad Autónoma- la emisión de un informe sobre las actuaciones desarrolladas al respecto, respondiéndonos que ante la reiteración de hechos similares a los descritos en la queja la FAF hace una década que modificó su régimen disciplinario, agravando las sanciones cuando concurren alguno de tales supuestos.
Precisa la FAF que en la Asamblea General celebrada en julio de 2015 volvieron a agravarse las sanciones, llegando al máximo posible dentro de la habilitación competencial de la Federación. A mayor abundamiento se señala que el Comité Técnico de Árbitros viene siguiendo el criterio de recurrir las medidas disciplinarias adoptadas en estos supuestos por los Comités Disciplinarios Provinciales si éstas no alcanzan la máxima sanción disciplinaria prevista en la reglamentación.
Por todo lo expuesto, al sancionar con la máxima severidad posible estas conductas, la FAF considera que se encuentra muy sensibilizada con esta problemática y que sus actuaciones siempre van encaminadas a poner remedio, en el margen de sus posibilidades, a las conductas violentas o antisociales que rodean al fútbol como competición deportiva.
A la vista de esta información hemos de resaltar el compromiso y dedicación de esa Federación deportiva en la erradicación de tales conductas, siendo así que el fenómeno de la violencia trasciende el mero hecho de la competición deportiva ya que se trata de un mal en la sociedad que tiene reflejo en el fútbol, esto es, la competición deportiva no creemos que sea el germen de las conductas violentas sino que es la propia violencia de las personas o grupos de personas la que encuentra un cauce de manifestación en la competición deportiva, haciendo que ésta pervierta sus valores y degenere en incidentes indeseables.
Es por ello que comprendemos el enfoque represivo con que la FAF responde a tales incidentes. El informe que nos ha sido remitido se centra en la represión -agravamiento de sanciones- y no tanto en la prevención de tales comportamientos, quizás, tal como acabamos de exponer, porque la prevención escapa en muchas ocasiones a las posibilidades de intervención de la FAF y porque sus efectos no son tan llamativos y se aprecian a medio o largo plazo.
En la institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, creemos que se ha de profundizar en medidas preventivas, tanto en actuaciones disuasorias de vigilancia y control (el concreto partido de fútbol que motivó la incoación de la queja estaba declarado de alto riesgo y determinó la presencia significativa de efectivos policiales) como también en otras medidas educativas o de fomento de una cultura de rechazo a la violencia y juego limpio, íntimamente relacionadas con los valores del deporte.
Una de las principales actuaciones que se pueden acometer en tal sentido son las relacionadas con la concienciación del problema, implicando en su solución además de a la sociedad en general a los actores directamente relacionados, esto es, a jugadores, directivos, técnicos y resto de personal de los clubs, afición organizada -peñas, asociaciones- y aficionados en general, todo ello utilizando los medios usualmente conocidos: Nos referimos a campañas divulgativas y publicitarias, también a actos simbólicos con ocasión de la disputa de partidos, en otras ocasiones mediante la inclusión en el ritual de inicio de los partidos de mensajes recordatorios difundidos por megafonía, distinciones honoríficas a los jugadores y equipos más comprometidos y solidarios, etc.
Se hacen necesarias soluciones imaginativas, adaptadas al contexto social en que vivimos. A título de ejemplo creemos que sería posible que al inscribir la ficha federativa se hiciera entrega a los padres de un escrito animando a colaborar con la Federación en la erradicación de conductas violentas, favoreciendo el juego limpio, anunciando en dicho documento las actuaciones más significativas en las que podrían colaborar.
También creemos que contribuiría a la prevención de la violencia en el deporte -en este caso en el fútbol- que se hiciera obligatoria para la validez de la inscripción federativa la asistencia -antes o en el transcurso de la competición- a cursos o actos divulgativos de la problemática de la violencia en el deporte y la necesidad de erradicar determinados comportamientos.
Especialmente relevante creemos que sería que al igual que ocurre con los permisos de conducción de vehículos, se estableciera una licencia federativa para las competiciones de fútbol por puntos, desincentivando los insultos o los comportamientos violentos. Para la rehabilitación de la licencia o recuperación de puntos sería necesaria la realización de actividades orientadas a la adquisición de habilidades sociales contrarias a la violencia individual o en grupo, fomentando comportamientos solidarios.
Asimismo sería deseable que se tuviera previsto un programa de actividades que habrían de realizar aquellos clubs cuyos jugadores, familiares o aficionados hubieran protagonizado episodios violentos, para que de este modo fueran conscientes de la nociva repercusión de tales conductas en la formación en valores de los menores, así como del rechazo social que conlleva.
Otro de los aspectos en los que creemos que podría incidir la FAF es en las redes sociales de internet más comúnmente usadas por los menores.
Estimamos que la FAF podría promover la divulgación de mensajes en redes sociales que fomentaran el espíritu de juego limpio, ensalzando los valores del deporte y destacando la conducta de aquellos jugadores o equipos que se hubieran destacado en esa faceta, por su compromiso solidario o por la ausencia de incidentes en el transcurso de la competición.
Por nuestra parte, venimos insistiendo ante la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en la necesidad de disponer de un sistema de recopilación de información de actos violentos, racistas o xenófobos que permitan identificar las competiciones, fechas o lugares en que se da una mayor incidencia para de esto modo centrar los esfuerzos para una actuación más eficaz. Para que este sistema de recogida de información resultase verdaderamente operativo se podrían diseñar programas de actividades orientadas al foco del problema, cuyos efectos beneficiosos se podrían apreciar a corto plazo.
Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el Art.29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular la siguiente
Que por parte de la Federación Andaluza de Fútbol se promueva un programa de actuaciones para la prevención de la violencia en la competición deportiva, complementando de este modo las actuaciones que se vienen realizando en el aspecto sancionador previsto en el reglamento de disciplina deportiva.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Ver cierre de actuación de oficio
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
El Defensor del Pueblo Andaluz suspende sus actuaciones al conocer, por la FAMP, que la Federación Española de Municipios y Provincial (FEMP) ha creado un grupo de expertos, junto a la Dirección General de Tráfico, para plantear propuestas de modificación legal, o en su caso, regulación oportuna, del uso de los medios de transporte de tracción eléctrica.
07-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de que se regule el uso de los aparatos de tracción eléctrica unipersonales que, cada con más frecuencia, discurren por el espacio peatonal, por lo que nos dirigimos a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) para trasladarle estas consideraciones y, si lo consideraba oportuno, que la FAMP redactara un modelo de normativa sobre el uso de estos medios de transporte que pudiera servir de referencia para que los Ayuntamientos lo incorporaran a sus ordenanzas sobre ordenación y regulación del tráfico o bien, en su caso, generando una ordenanza específica para regular el uso de tales medios.
También nos dirigimos a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales para trasladarle esta cuestión por si consideraba oportuno proponer una regulación de ámbito estatal sobre la utilización de estos novedosos medios de transportes. Ello, con independencia de la homologación técnica que fuera necesaria realizar a nivel europeo.
05-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
El Defensor del Pueblo Andaluz suspende sus actuaciones al conocer, por la FAMP, que la Federación Española de Municipios y Provincial (FEMP) ha creado un grupo de expertos, junto a la Dirección General de Tráfico, para plantear propuestas de modificación legal, o en su caso, regulación oportuna, del uso de los medios de transporte de tracción eléctrica.
De las actuaciones realizadas con ambas Instituciones, la FAMP nos informó, en un primer momento, que iba a informar la Comisión de Movilidad y Accesibilidad que se iba a constituir en breve plazo. Una vez constituida la misma, se constató que esta cuestión había sido objeto de estudio por un Grupo de Expertos de la Dirección General de Tráfico, del Ministerio del Interior, donde había colaborado la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con objeto de plantear propuestas de modificación legal, o en su caso, regulación oportuna, del uso de los medios de transporte de tracción eléctrica objeto de esta queja. Se nos transmitió que se había considerado oportuno esperar a las posibles resultas de dichos trabajos.
En cuanto a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, en su escrito nos indicaba que los patinetes eléctricos no han sido homologados conforme al Reglamento (UE) 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de Enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de 2 y 3 ruedas y a los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, que de acuerdo con su art. 2, «se aplicará a los vehículos de categoría L, que están destinados a circular en vías públicas». Por otra parte, el usuario de estos patines y otros medios de tracción eléctrica no encaja en el concepto de peatón, según el Anexo I, apartado 4, de la Ley de Seguridad Vial y el hecho de que se trate de un aparato provisto de motor impide que pueda ser asimilado a los patines o monopatines mencionados en el art. 121.4 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Por tanto “como consecuencia de lo expuesto, no cabe considerar que exista generalización de espacios peatonales menos seguros para los desplazamientos a pie, motivada por la normativa actualmente vigente”, aunque no impide que se estén estudiando las modificaciones oportunas a esta legislación para aprovecha cuanto ofrezca de positivo este medio de locomoción, tratando de incorporarlo a la circulación urbana y que la misma se lleve a cabo con las mejores condiciones posibles de seguridad.
En cuanto a las personas con movilidad reducida, la Dirección General de Tráfico señala que el concepto de peatón se puede ampliar a las mismas, aún cuando utilicen sillas de ruedas con motor, como indica el número 4 del citado Anexo I de la Ley de Seguridad Vial.
Por todo ello, hemos procedido a suspender nuestras actuaciones en la misma, aunque hemos interesado del presidente de la FAMP que nos mantenga informados de las conclusiones y propuestas que, finalmente, se efectúen por el citado Grupo de Expertos, así como de cualquier otra noticia de que se produzca en torno a esta cuestión.