La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6428 dirigida a Consejería de Cultura

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Consejería de Cultura ha ofrecido un detallado y completo informe sobre la Biblioteca Pública del Estado en Málaga.

A la vista de esta información y de la definición de los proyectos realizados, que quedan a la espera de su ejecución, procede concluir los trámites de la presente queja de oficio, sin perjuicio de realizar las actuaciones de seguimiento que el asunto aconseje en un futuro.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección de la cultura andaluza y sus instituciones.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza Cultural. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio gracias al efectivo acceso a las fuentes de la cultura y el conocimiento.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente tiene en las bibliotecas un instrumento esencial.

En este sentido, las bibliotecas públicas municipales constituyen un instrumento fundamental, y en ocasiones el único válido, para hacer efectivo este derecho, sobre todo en un pequeño municipio o en una zona rural. Pero además, el desarrollo de funciones fruto de una concepción moderna de las bibliotecas públicas que propugnan asociaciones y organismos internacionales y su consideración como puerta de entrada al mundo de la información -más aún con el apoyo de las nuevas tecnologías-, las convierten en un instrumento básico para posibilitar un auténtico desarrollo cultural, social y económico de los ciudadanos y los municipios andaluces así como para contribuir a la eliminación de desigualdades.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de promoción y apoyo a las funciones que tienen asignadas estos servicios. Destacamos, entre otras iniciativas, la realización del Informe Especial sobre Bibliotecas públicas municipales: El derecho de todos a acceder a la cultura.(Publicado en BOPA nº 125, de 5-4-2001, VI Legislatura).

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en la situación que ofrece la Biblioteca Provincial de Málaga. Hemos tenido conocimiento de la situación de provisionalidad que tiene esta sede, lo que genera dificultades en su normal funcionamiento. Según informaciones aparecidas en los medios, y a falta de su verificación formal, “La falta de espacio de la sede provisional impide que la mayor parte de los ejemplares estén en la sala de préstamos. En realidad,el público solo puede tocar y hojear 25.000 libros, mientras que el resto aunque se pueden tomar prestados permanecen en el depósito. El director del centro pone de relieve que lo normal sería que tres cuartas partes de los libros estén al alcance de los usuarios y solo el 25% (lo más desfasados) en el depósito, pero los 1.700 metros de la biblioteca principal de Málaga no dan más de sí”.

Por cuanto respecta a la disposición de una sede adecuada y definitiva se indica que “La biblioteca se trasladó en 1994 a una sede provisional,ubicada en la avenida de Europa,ante la perspectiva de demoler la casa de la cultura para excavar el Teatro Romano. 22 años después sigue allí, en un espacio insuficiente e insulso,alejado del valor patrimonial de sus fondos e insuficiente para la labor de liderazgo cultural que tiene asignada. El factor más inquietante es que a nadie parece importarle. Ni al Ministerio de Cultura que es su propietario formal, ni a la Junta de Andalucía que tiene encomendada la gestión, ni a la sociedad que no la incluye en el epicentro de su debate y sus demandas. Desde que en 2007 se elaboró el proyecto para habilitar el Convento de San Agustín se han construido en España cinco bibliotecas provincial”.

Sin duda, la cuestión merece una atención sobre la causas de esta prolongada incidencia y sobre las medidas correctivas que se vayan a adoptar por parte de los responsables y autoridades culturales. Junto a tales circunstancias conocidas, proponemos añadir el decidido impulso que la ciudad ha dado en su estrategia de servir de foco y lugar de atracción eminentemente cultural, a través de una potente oferta museística que se complementaría con la potenciación de la nueva sede para su Biblioteca Provincial.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura a fin de conocer:

  • servicios encomendados a la Biblioteca Provincial de Málaga.

  • descripción del estado de su actual sede.

  • trabajos de evaluación o estudio sobre las posible carencias o necesidades de la misma.

  • medidas correctivas adoptadas o previstas para su mejora.

  • proyectos o programación, que se haya elaborado en su caso, para ofrecer una sede adecuada y solvente para la Biblioteca malagueña.

27-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Cultura ha ofrecido un detallado y completo informe sobre la Biblioteca Pública del Estado en Málaga en el que, entre otros términos, explica:

...En el año 2002 el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía culminaron el proceso emprendido con un acuerdo para la permuta del edificio de San Agustín de Málaga, que era de titularidad autonómica, por el edificio de la antigua biblioteca Alfonso XII de Sevilla, que era de titularidad estatal. Desde ese momento quedó el edificio de San Agustín en manos de la Administración central y el propio texto jurídico de la permuta condicionaba el uso de ese espacio a ser sede definitiva de la Biblioteca Pública del Estado en Málaga.

Aunque se realizaron estudios funcionales y se evacuaron distintos informes de la perentoria necesidad de proceder a dotar a esta Institución de una sede definitiva, ya que la ubicación provisional no se consideraba idónea por su ubicación, tamaño y distribución de espacios para un período tan prolongado como el que ya llevaba en aquellas fechas, la redacción definitiva de su proyecto constructivo se dilató en el tiempo. Finalmente no fue hasta 2007 que por parte del Ministerio de Cultura se sacó a concurso y licitó el contrato de asistencia para la redacción del proyecto, adjudicado en su momento a la empresa AEPO, S.A.,que entregó y visó el resultado de su proyecto y que tras negociaciones con el servicio de Patrimonio de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía en Málaga y con la Gerencia Municipal de urbanismo se obtuvo por parte del Ministerio la preceptiva Licencia de Obra el 21 de abril de 2010.

Desde ese momento sólo quedó pendiente de dar el paso definitivo por parte de la administración estatal con objeto de sacar a concurso la licitación de la obra.

(…) Este proyecto en vigor contempla un presupuesto de ejecución material de 10.737.478,39 Euros, y un presupuesto de contrata de 14.822.015,16 Euros, aunque su precio definitivo sería en todo caso resultante de su adjudicación tras la correspondiente licitación, que aún no se ha producido.

Para la redacción de este proyecto sí que se contó con pormenorizados trabajos de evaluación y también con detallados estudios sobre las necesidades de la institución para que pudieran recogerse y resolverse en esa sede definitiva. Se aportaron estudios de necesidades funcionales a la administración estatal para tenerse en cuenta en la redacción del proyecto y hubo contactos entre el director de la Biblioteca y el equipo redactor del proyecto constructivo, además de con el personal técnico de la Gerencia de Infraestructura del Ministerio, con el objetivo de amoldar el antiguo colegio de San Agustín como sede definitiva a las necesidades de los servicios prestados por la institución.

En los últimos años, desde 2010 en adelante, se han evacuado de forma recurrente informes de evaluación o estudio sobre las carencias y necesidades de esta institución y la propia prensa ha recogido los desencuentros y falta de impulso del proyecto existente y que en breve cumplirá los siete años desde que cuenta con licencia de obras y que sin embargo no se ha iniciado la ejecución material de esa obra y se continua a la espera de su licitación.

Por otra parte, el hecho de que se esté a la espera de la licitación deseada de la nueva sede para que se resuelva la situación de falta de idoneidad de los espacios en los que se prestan los servicios en el corto plazo, aproximadamente cinco años, con la licitación del proyecto de San Agustín, que cuenta, tal como se ha indicado anteriormente, con licencia desde 2010, haría ilógico acometer gastos en una reforma de gran o incluso mediana envergadura en el edificio actual.

Además, hay que considerar el hecho de que el edificio no sea propiedad de la institución que debiera tener su titularidad, la administración central, lo que impide que desde el Ministerio se puedan acometer inversiones en esta sede, como sí realiza en el resto de las 51 sedes de las Bibliotecas Públicas del Estado de España. Esta situación de no ser los propietarios del inmueble imposibilita la realización de estas inversiones por parte de la administración autonómica, que hasta el momento soporta el coste de alquiler del inmueble, pero no puede hacer inversiones estructurales.

(...)Por tanto, la única salida viable para su mejora, por ser la única asumible, parece que es la licitación de la nueva sede y el traslado definitivo a un edificio que albergue a la institución de forma adecuada a sus necesidades y con carácter definitivo, que sea de titularidad del Estado, con lo que se garantice su mantenimiento y adaptación futura a las necesidades siempre cambiantes de una institución cultural tan básica como es una biblioteca pública”.

A la vista de esta información y de la definición de los proyectos realizados, que quedan a la espera de su ejecución, procede concluir los trámites de la presente queja de oficio, sin perjuicio de realizar las actuaciones de seguimiento que el asunto aconseje en un futuro.

 

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/4200 dirigida a Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    se comprueba que dicho Castillo sigue siendo un edificio adaptado y utilizado como residencia por su propietaria, diseñado para la comodidad de la misma y su familia”.

    Por tanto, la resolución de dispensa de visita del inmueble afectado sigue siendo un acto válido y no controvertido que, además, se fundamenta en unas circunstancias que, al día de la fecha y tras las inspecciones realizadas, reitera su fundamentación y vigencia, en tanto en cuanto persistan dichas circunstancias a tenor de la decisión adoptada por la autoridad competente.

    07-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

    Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

    En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y contemplación mediante visitas en el caso de bienes inmuebles o exposiciones y actividades de divulgación, cuando hablamos del patrimonio de carácter mobiliario.

    Esta previsión recogida en la normativa patrimonial es ciertamente esencial en el contexto de hacer partícipe a la ciudadanía de los valores que ofrecen nuestros bienes culturales y que permiten su disfrute, pero también el general reconocimiento de la sociedad de las manifestaciones culturales de su pasado. Una conciencia que revierte en un lógico orgullo y motivo añadido para su defensa y protección.

    Efectivamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.(BOJA número 248 de 19/12/2007), señala:

    CAPÍTULO III

    Régimen jurídico

    Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.

    1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

    2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.

    3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

    4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos.

    Al día de la fecha, esta previsión reglamentaria no se ha cumplido. Ciertamente es un desarrollo que resulta muy necesario para disponer con detalle este mecanismo esencial para el efectivo acceso y disfrute de nuestra cultura, como hemos apuntado antes, por más que las líneas establecidas en el párrafo 3 citado dejan con un detalle significativo los términos de este sistema de disfrute gratuito de los BIC., ya sea en la frecuencia temporal, como en las condiciones económicas de gratuidad; incluso se establecen medidas de publicidad para fomentar la demanda ciudadana para el ejercicio de este derecho de libre acceso.

    Con todo, en el curso de esta situación, esta Institución ha tenido conocimiento de la petición de diversas entidades sociales de Montemayor para procurar el ejercicio efectivo del derecho de visita del Castillo Ducal de Frías, que ostenta la condición de BIC y que, según las mismas informaciones, estaría acogido al régimen de dispensa que la normativa señala. Según se cita, el propio Ayuntamiento de la localidad apoya la reivindicación del derecho de visita.

    Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba, a fin de conocer:

    • régimen de visitas establecido para el Castillo Ducal de Frías en Montemayor o, en su caso, situación del régimen de dispensa otorgado.

    • disposición de concesión de la dispensa, total o parcial, prevista en párrafo 3 del artículo 13 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

    • intervención de las autoridades culturales para verificar y actualizar la motivación para la concesión de la dispensa.

    • relación de BIC en la provincia a los que se haya acordado régimen de dispensa de visitas, ya sea total o parcial.

    • actuaciones de esa Delegación Territorial para garantizar este derecho de acceso reconocido por la Ley, como pudieran ser instrucciones de aplicación del artículo 14.3, acciones de control para su cumplimiento, procedimientos sancionadores incoados, etc.

    • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

    20-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La información ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba nos expone, resumidamente:

    El Informe del servicio jurídico se terminaba concluyendo lo siguiente: “Conforme a lo expuesto, se estima que la visita pública solicitada por el Ayuntamiento no es compatible con el mantenimiento de la resolución de dispensa de fecha 8 de marzo de 2010 y que el ejercicio de las facultades de inspección del Castillo no es contrario a la seguridad jurídica si bien deberá ejercitarse de manera justificada.”

    De dicho Informe se dio traslado, por la entonces Delegada de Educación, Cultura y Deporte, al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Montemayor, con fecha 25 de febrero de 2014, para su conocimiento.

    Con fecha 11 de octubre de 2016, tiene entrada en la Consejería de Cultura certificación de acuerdo de pleno referido a “Manifiesto Visitemos el Castillo”, que fue remitido a esta Delegación Territorial, mediante correo electrónico, el día 13 de octubre del corriente. El Alcalde del Ayuntamiento de Montemayor, remite dicho documento a esta Delegación Territorial con fecha 14 de octubre de 2016.

    Con fecha 14 de diciembre de 2016, tiene entrada en esta Delegación Territorial acuerdo del Pleno de la Diputación de Córdoba, en el que piden la revisión de la dispensa total que tiene concedida la propiedad del Castillo Ducal de Frías.

    Así mismo, con fecha 9 de enero, 17 de enero del corriente año tienen entrada a través del Registro Telemático del a Consejería de Hacienda y Administración Pública acuerdo adoptado por los Plenos de los Ayuntamientos de Aguilar de la frontera y Villa del Río, respectivamente.

    Con fechas 10 de febrero y 24 de febrero de 2017, respectivamente, los Ayuntamientos de Villaralto y Montalban, remiten igualmente una certificación de los respectivos acuerdos plenarios adoptados respecto a la adhesión al “Manifiesto Visitemos el Castillo” de Montemayor.

    En relación la última visita de inspección realizada por los funcionarios de esta Delegación Territorial, adscritos al Servicio de Bienes Culturales, el jueves, día 20 de octubre, del corriente año y en la que estuvo presente la titular del Castillo, Dª. María y su hijo, los cuales acompañaron en todo el trayecto a dichos funcionarios. En dicha visita se constató lo siguiente:

    Que siguen vigentes las circunstancias que motivaron la concesión de la dispensa total.

    Como se ha constatado en las distintas visitas de inspección realizadas por esta Delegación Territorial, se trata de un Castillo adaptado a vivienda por sus actuales propietarios, cuyo uso en la actualidad está vigente. La intervención para adaptarlo a vivienda ha supuesto que sea imperceptible la estructura originaria del Castillo (incluidos muros o estancias que recuerden la construcción primigenia). Por tanto, interiormente presenta las características propias de una vivienda de los años 70/80 ya que las diferentes estancias han sido adaptadas para asegurar la confortabilidad de los propietarios y usuarios del Castillo.

    El recorrido por cada una de las habitaciones del inmueble nos muestra una vivienda sin bienes muebles relevantes u originales que permitan vislumbrar la historia del Castillo. No existen estancias, bienes muebles o enseres con valores de carácter histórico, artístico, antropológico o etnológico destacables.

    En definitiva, se comprueba que dicho Castillo sigue siendo un edificio adaptado y utilizado como residencia por su propietaria, diseñado para la comodidad de la misma y su familia”.

    Por tanto, la resolución de dispensa de visita del inmueble afectado sigue siendo un acto válido y no controvertido que, además, se fundamenta en unas circunstancias que, al día de la fecha y tras las inspecciones realizadas, reitera su fundamentación y vigencia, en tanto en cuanto persistan dichas circunstancias a tenor de la decisión adoptada por la autoridad competente.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/4007 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Jaén

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Con fecha el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió resolución ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.

    Hemos de valorar en su conjunto la aceptación de las resoluciones propuestas y la actitud colaboradora en relación con las medidas solicitadas para los yacimiento de Castillo de Locubín.

    12-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

    Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

    En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

    Así, destacamos el caso de amplias y variadas zonas de Jaén. Sin duda, hablamos de un conjunto de yacimientos extraordinariamente interesantes para el estudio de la cultura de los pueblos íberos y, posteriormente, de implantación romana.

    Esta singular importancia se acredita mediante el Decreto 434/2004, de 15 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Cabeza Baja de Encina Hermosa, en el término municipal de Castillo de Locubín (Jaén).

    En su argumentación se proclama que «La primera ocupación del yacimiento se remonta a la Edad del Cobre, en su fase final, como demuestra el hallazgo de cerámicas realizadas a mano, fundamentalmente platos de borde engrosado, cuencos y cazuelas. Posteriormente vuelve a ocuparse en época íbero-romana, estableciéndose un asentamiento fortificado por un lienzo de muralla que circunda el área habitacional, adscribiéndose por sus características a la tipología de oppidum. Los trabajos arqueológicos ofrecieron datos relevantes para definir la entidad del asentamiento. Las edificaciones más frecuentes tienen planta rectangular con paredes construidas con aparejo irregular, revocadas y estucadas en rojo, o bien encaladas, presentando algunos de estos edificios una superposición de pavimentos que indicarían diferentes fases de utilización».

    Ciertamente, el interés por esta zona promueve diversas iniciativas desde las entidades locales, grupos de investigación y colectivos ciudadanos implicados en la defensa y promoción de nuestros valores culturales. Creemos entender que estas reacciones ciudadanas evidencian un proceso de identificación e implicación de los actores sociales en los valores de su patrimonio histórico que perfecciona la complicidad que exigen las políticas públicas culturales para su mejor éxito.

    Según diversas informaciones, han surgido varios impulsos para poder avanzar en el estudio de este yacimiento, cuya ejecución no provocaría sino reafirmar la importancia de estos estudios y la conveniencia de aplicar un proceso de intensificación acorde con los resultados científicos de estos trabajos.

    Sin embargo, según diversas afirmaciones y fuentes, incluso del mismo Ayuntamiento de Castillo de Locubín, estas campañas no cuentan con un calendario o con proyectos ciertos, sin que consten las planificaciones de futuras campañas, o la propia intensificación de estos trabajos con un carácter más permanente y amplio, acorde con su trascendencia científica.

    Interesa, pues, conocer las actuaciones previstas de la autoridad cultural en orden a las previsiones establecidas para potenciar las actuaciones arqueológicas en este yacimiento de Cabeza Baja de Encina Hermosa, que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

    Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura de Jaén, a fin de conocer:

    • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado desde la aprobación de la Zona Arqueológica del yacimiento de Cabeza Baja de Encina Hermosa, en Castillo de Locubín.

    • calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tales yacimientos.

    • medidas de ampliación de la duración de las campañas y los trabajos de campo.

    • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

    24-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Con fecha el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió resolución ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte concretada en las siguiente medidas:

    RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén, desde su ámbito de competencia, impulse junto a las entidades interesadas la continuidad de nuevos proyectos de investigación y estudio sobre el yacimiento de “Cabeza Baja de Encina Hermosa” en Castillo de Locubín.

    RECOMENDACIÓN 2, a fin de que la Delegación evalúe los sucesivos expolios del yacimiento y se programen todos los mecanismos de vigilancia y protección que merece el recinto formalmente declarado Bien de Interés Cultural”.

    Dicha Delegación ha respondido, conforme establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, indicando de un lado su disposición a promover dichas medidas de estudio y desarrollo de las potencialidades del yacimiento de Castillo de Locubín a través de su asesoramiento técnico y elevando las propuestas ante los servicios centrales de la Consejería de Cultura. De otro lado, en relación con las medidas de protección y vigilancia, nos da cuenta de sendos expedientes sancionadores incoados a supuestos infractores de expolio, y sus iniciativas ante la Policía Autonómica y la Subdelegación del Gobierno de Jaén para reforzar la coordinación de sendos organismos para la defensa de este ingente patrimonio.

    En suma, hemos de valorar en su conjunto la aceptación de las resoluciones propuestas y la actitud colaboradora en relación con las medidas solicitadas para los yacimiento de Castillo de Locubín.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5896 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

    Esta Institución tuvo conocimiento a través de los medios de comunicación de prensa escrita, de que una mujer de nacionalidad rumana fue asesinada en Sevilla presuntamente por su pareja, según parece confesó su marido tanto a la Guardia Civil como a la policía. El cadáver fue hallado en el interior de un coche, aparcado dentro de una nave perteneciente a una empresa de coches de alquiler que se encuentra en el recinto del aeropuerto San Pablo de la capital andaluza. Las primeras hipótesis policiales apuntaban a que el crimen se produjo tras una discusión cerca del aeropuerto, donde la mujer se disponía a tomar un vuelo hacia Italia.

    A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5860 dirigida a Ayuntamiento de Olivares (Sevilla), Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer, Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación de prensa escrita, de que la Guardia Civil ha detenido a un hombre como presunto autor de la muerte de su mujer, que ha fallecido el domingo 16 de octubre tras ser apuñalada con un arma blanca en el interior de un domicilio situado en Olivares.

    Al parecer a las 12,47 horas del domingo, en el servicio coordinado de Emergencias 112 Andalucía, se recibieron varias llamadas de particulares alertando del suceso, por lo que se desplazaron efectivos de Policía Local, Emergencias 061 y Guardia Civil, que intentaron reanimar a la víctima, apuñalada con un cuchillo, aunque sólo pudieron confirmar su fallecimiento.

    Según las crónicas periodísticas, el presunto agresor y la víctima aunque estaban casados, ya vivían separados, en domicilios distintos de la localidad tras haber compartido durante algunos años una vivienda de Olivares, y que hace un mes ella presentó una denuncia contra su marido, si bien desde el juzgado no se dictó orden de alejamiento contra él.

    Al parecer, la Delegación del Gobierno y el grupo de Violencia de Género de la Policía abrirán ahora una investigación tanto de los hechos relacionados con el asesinato, como de los precedentes que tenía el caso, por lo que hay que analizar donde se ha podido fallar y qué medidas se pueden tomar para que no vuelva a ocurrir. "Ahora habrá que ver por qué el juzgado denegó la orden de alejamiento", ha dicho el Delegado, que también ha confirmado que a la mujer se le había ofrecido una casa de acogida por parte del Ayuntamiento y que los hijos de la pareja se encuentran actualmente en un centro de menores de la Junta, "ya que no tenían otros familiares".

    A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa la presente queja de oficio.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6484 dirigida a Ayuntamiento de Lepe (Huelva), Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

    Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de prensa escrita, de que fue hallado el cadáver de una mujer de 47 años, a principios del mes de julio, con signos de violencia en una zona de chabolas de la localidad onubense de Lepe.

    Según los citados medios, fuentes de la investigación han indicado que la fallecida era natural de Córdoba y, según indicó el alcalde de Lepe, Juan Manuel González, habría recalado en la localidad onubense "huyendo" del presunto autor de los hechos que fue detenido, horas después del hallazgo del cadáver. Al parecer la mujer contaba con orden de protección.

    A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa la presente queja de oficio.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6660 dirigida a Consejería de Cultura

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    El Ayuntamiento de la localidad de Pedro Abad, mediante escrito que ha tenido entrada en la Delegación Territorial de la Consejería en Córdoba el día 13 de diciembre de 2016, adjunta un trabajo de documentación técnica redactado por el Grupo PAI HUM-882, de la Universidad de Córdoba, acompañado de un acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento adoptado el día 11 de noviembre de 2016, con la solicitud de que dicho yacimiento se inscriba en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural en la tipología de Zona Arqueológica.

    La Delegación de Cultura de Córdoba está procediendo a su estudio, examen y valoración para ser informada en una próxima Comisión de Patrimonio.

    07-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

    Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

    En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

    Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Córdoba.

    Tal es así, que muchas de sus localidades y municipios cuentan con la declaración de sus bienes y elementos patrimoniales como Bienes de Interés Cultural (BIC) en sus distintas categorías y acepciones. Dicha declaración concede un régimen de protección a dichos elementos afectados que permite no sólo su formal reconocimiento histórico y artístico, sino desplegar una importante serie de medidas de promoción y protección.

    Conoce esa Consejería la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural. Y han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Consejería de Cultura. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

    En esta ocasión hemos tenido conocimiento de diversas acciones promotoras para disponer la declaración como BIC de una zona de restos arqueológicos denominada como Yacimiento de Alcurrucén en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba). Los restos encontrados y estudios preliminares podrían avalar tal declaración formal que, sin embargo, no se ha producido. Se mencionan además actividades de expolio que amenazan la zona, lo que reforzaría las consideraciones favorables hacia tal reconocimiento como BIC del yacimiento.

    En todo caso, carecemos de una información actualizada y concreta sobre estos supuestos expedientes o procesos de declaración de Bien de Interés Cultural. A tal fin procede dirigirnos ante esa Consejería para conocer los criterios de ordenación o los antecedentes que disponga ese organismo en relación con los yacimientos de Alcurrucén, en Pedro Abad.

    Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura, a fin de conocer:

    • Expedientes incoados para la declaración de Bien de Interés Cultural en la localidad de Pedro Abad y estado de su tramitación.

    • Yacimientos o zonas de presencia de restos arqueológicos cuyo valor o características aconsejen su inclusión en dicho régimen de protección y calendarios previsibles para el inicio de la tramitación de sus correspondientes expedientes y su conclusión.

    • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

    20-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Ayuntamiento de la localidad de Pedro Abad, mediante escrito que ha tenido entrada en la Delegación Territorial de la Consejería en Córdoba el día 13 de diciembre de 2016, adjunta un trabajo de documentación técnica redactado por el Grupo PAI HUM-882, de la Universidad de Córdoba, acompañado de un acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento adoptado el día 11 de noviembre de 2016, con la solicitud de que dicho yacimiento se inscriba en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural en la tipología de Zona Arqueológica.

    La Delegación de Cultura de Córdoba está procediendo a su estudio, examen y valoración para ser informada en una próxima Comisión de Patrimonio.

    En la actualidad sólo existe protegido legalmente en Pedro Abad el edificio del antiguo depósito, actual Ayuntamiento, declarado BIC el 9 de marzo de 1983 (BOE de 5 de mayo de 1983).

    No obstante, en aplicación de la legislación vigente, todos los bienes arqueológicos hallados en el yacimiento son de dominio público, además de tener la consideración de BIC por estar custodiados en el Museo Arqueológico de Córdoba. (art. 60 de la ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español).

    En breve, una vez que sea informada de conformidad la documentación técnica justificativa de valores recibida, que se va a someter a dictamen de la Comisión de Patrimonio en Córdoba, se procederá, oportunamente, a iniciar los trámites para la incoación del expediente.

    Queja número 16/5513

    Hemos recibido el informe emitido por esa Viceconsejería, referencia. Viceconsejería/CoorVice, fecha de salida 19 de diciembre de 2016, con el número 445/00014302 relativo al expediente de queja tramitada de oficio en esta Institución.

    Gracias al detallado y exhaustivo informe podemos comprobar las actuaciones que se acometieron con carácter inmediato entre el 21 de Abril (fecha del desprendimiento) y el 26 de Abril, ante los incidentes provocados en los aleros y fachada de la sede judicial de Fuengirola, así como de las actuaciones sucesivas hasta el certificado final de obra del proyecto de reparación el pasado 23 de Noviembre.

    Consideramos, a la luz de la aludida información, que la actuación de esa Consejería resultó adecuada y pertinente para afrontar los efectos de estos desprendimientos y promover las acciones correctivas que técnicamente fueron acordadas, confiando en que hayan quedado resueltas las causas que provocaron el incidente. En tal sentido, entendemos procedente concluir con nuestras actuaciones en relación con el caso.

    No obstante, quedamos atentos a las gestiones que oportunamente nos relatan en orden a propiciar la puesta a disposición de una nueva sede judicial para la localidad malagueña que cuenta con la oportuna previsión en el PGOU desde 2011 y que merecería una acción de diálogo con las autoridades municipales y de impulso.

    La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

    En esta ocasión, y según las informaciones ofrecidas por varios medios de comunicación, en fechas recientes se han producido “desprendimientos y caídas de las cornisas de la sede judicial de Fuengirola” (Málaga).

    Teniendo en cuenta dichas informaciones, esta Institución considera oportuno conocer el criterio de la Consejería de Justicia e Interior en relación a la situación que aparentemente ha provocado una reacción de protesta por parte de representantes sindicales, así como, en su caso, interesa conocer las medidas de respuesta que se están adoptando desde ese departamento, competente en el mantenimiento y disposición de las sedes judiciales.

    Más allá de los aparentes problemas que se citan con motivo de las acciones de protesta, nos preocupan manifestaciones ofrecidas en esas informaciones que citan la persistencia en el tiempo de un estado insatisfactorio de conservación y de la instalación de un vallado provisional de seguridad que se dispuso en el mes de Abril y que seguiría al día de la fecha sin corregir. Por ello quisiéramos plantear igualmente las previsiones de la Consejería a más largo plazo, en relación con la sede judicial de Fuengirola.

    Para conocer con todo el detalle la situación descrita, se propone incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior. En concreto quisiéramos conocer:

    -la ubicación descriptiva de la sede judicial de Fuengirola.

    -descripción de los daños o incidencias que se aluden sobre sus cornisas o cubiertas.

    -situación de los proyectos o reparaciones que se encuentran en estudio, o en ejecución, y posibles plazos de conclusión.

    -programas a más largo de plazo de dotación, en su caso, en relación con dicha sede judicial malagueña.

    Queja número 16/5228

    Hemos recibido informe de la Viceconsejería de Justicia en Interior de fecha 28 de noviembre de 2016, nº de registro de salida 445/00013587, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado. Del informe destacamos que:

    El viernes 2 de septiembre de 2016, sobre las 12 de la mañana, se recibió en el Departamento de Infraestructura de la Delegación del Gobierno de Granada, una llamada telefónica del Juzgado indicando que se estaba produciendo entrada de agua en el archivo del Juzgado procedente del techo. Inmediatamente se dio aviso a la empresa de mantenimiento y gestión técnica de las sedes judiciales de Granada (Ingesa) para que resolviese la incidencia. Personado en la sede el personal de mantenimiento comprobó que caía agua en el archivo procedente de un bajante del edificio, elemento común gestionado por la comunidad de propietarios. Como la entrada de agua era escasa y parecía proceder de unas obras que estaban controlada, se dio la incidencia por finalizada.

    Posteriormente, en la tarde noche, las limpiadoras de la sede dieron aviso de que había comenzado a caer gran cantidad de agua. La empresa de mantenimiento y la Guardia Civil dio aviso a los bomberos y a la Comunidad de propietarios. Al carecer de luz eléctrica, tan sólo se procedió al achique del agua y a la adopción de medidas de emergencias para minimizar los daños.

    El sábado 3 de septiembre, desde primera hora de la mañana, el personal de las empresas de mantenimiento y limpieza, así como la Guardia Civil adaptaron las medidas de urgencia necesarias para que nos se produjese deterioro en las dependencias y enseres del juzgado, y se realizó una primera limpieza.

    Tras la intervención de los operarios enviados por la empresa aseguradora del bloque, se detectó que la avería procedía de un atasco de un bajante del edificio, producido a la altura de la tercera planta. Se mantuvieron conversaciones con la Presidenta de la Comunidad para interesar una rápida reparación.

    La actividad del Juzgado no se vio afectada por el incidente, la videoconferencia prevista para el día 5 de septiembre se acordó celebrarla en el equipo existente en el despacho del Fiscal o en el Juzgado nº 1, tal y como se ha informado en el apartado 2.

    En la programación de ejecución de la Infraestructuras judiciales y fiscales está prevista la construcción de un edificio de nueva planta para ubicar tres juzgados de Primera Instancia e Instrucción y su servicios anexos, con una superficie aproximada de 3.451 metros cuadrados y un presupuesto estimado de 4,04 millones de euros.

    Para conseguir este objetivo, El Ayuntamiento de Almuñecar cedió un solar en la zona denominada en el planeamiento E-14, Plan Parcial P-4, que fue aceptado por el Consejo de Gobierno.

    El proyecto está redactado y supervisado, pero las obras de construcción no se han podido iniciar aún por las dificultades presupuestarias que atraviesan las administraciones Públicas.

    Mientras tanto siendo conscientes del falta de espacio que ofrecen los dos locales en alquiler, hemos gestionados la búsqueda de otras instalaciones más idóneas y con mejores condiciones, en las que poder reubicar estos juzgados.

    En este sentido, si bien se conoce algún inmueble que podría resultar adecuado, el alto coste que requerían las obras de adecuación que debían llevarse a cabo en el mismo, presupuestadas en torno a los 350.000 euros, ha conducido a valorar otras opciones. De hecho, en estos momentos, continuamos con las gestiones correspondientes para encontrar un local que se adapte a los requerimientos de una sede judicial.”

    A la vista de su oportuna información hemos de considerar que se han abordado diferentes medidas dedicadas a mitigar los problemas que en su día motivaron la actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las condiciones de la sede judicial de Almuñécar (Granada) y a la garantizar el normal funcionamiento de los servicios desarrollados en estas dependencias.

    En su día esta Institución promovió una actuación de oficio en relación con los problemas que presentaba la sede judicial de Almuñécar (Granada). Dicha iniciativa se fundamentaba en:

    La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

    En esta ocasión, y según las informaciones ofrecidas por varios medios de comunicación, en fechas recientes se han producido “inundaciones de aguas fecales en los bajos de las dependencias de la sede judicial de Almuñécar” (Granada).

    Dicha información concreta que ese desperfecto se ha producido precisamente en la sala de videoconferencia de dicho edificio y “ha dejado impracticables espacios del Juzgado nº 2”, lo que está condicionando gravemente las celebraciones de vistas y actos judiciales desde esa fecha.

    Teniendo en cuenta el impacto previsible de esta sobrevenida circunstancia, esta Institución considera oportuno conocer las medidas de respuesta que se están adoptando desde esa Consejería de Justicia e Interior, competente en el mantenimiento y disposición de las sedes judiciales.

    Concretamente, nos interesa conocer la evaluación de las causas de dicha inundación, las consecuencias que haya podido provocar en las instalaciones, las acciones de reforma que se hubieran adoptado y, en suma, el calendario de reparaciones que se haya dispuesto.

    Lógicamente, además de las medidas de índole constructivo, quisiéramos conocer la evaluación del impacto que este incidente ha provocado en los señalamientos y actos judiciales que se hubieran visto aplazados o suspendidos y las medidas de corrección que se hayan adoptado en al sede judicial

    Más allá de los aparentes problemas de canalización y saneamiento, nos preocupan manifestaciones ofrecidas en esas informaciones que citan el riego para deterioro de expedientes y desperfectos en las estancias así como la persistencia en el tiempo de un estado insatisfactorio de conservación y uso de esta sede judicial que atiende el partido judicial cuya cabeza es esa localidad de Almuñécar. Por ello quisiéramos plantear igualmente las previsiones de la Consejería a más largo plazo, en relación con la sede judicial sexitana, ya que la información citada alude a la supuesta disposición del Ayuntamiento de Almuñécar para ceder un terreno que permitiría abordar un proyecto de construcción de una nueva sede para los órganos y servicios judiciales de la localidad.

    Para conocer con todo el detalle la situación descrita, se propone incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior. En concreto quisiéramos conocer:

    • la ubicación descriptiva de la sede judicial de Almuñécar (Granada).

    • descripción de los daños o incidencias que se aluden.

    • situación de los proyectos o reparaciones que se encuentran en estudio, o en ejecución, y posibles plazos de conclusión.

    • previsiones organizativas que hayan sido necesarias adoptar en relación con estos incidentes en la sede del Juzgado nº 2.

    • programas a más largo de plazo de dotación, en su caso, de una sede judicial para la localidad.

    • cualquier otras consideración que estimen más conveniente añadir para el esclarecimiento del asunto”.

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