La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6289 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Hemos recibido informe de fecha 27 de marzo de 2017, nº de Registro de Salida 445/00003808, fechado el 27 de marzo de 2017, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el desarrollo de las medidas previstas en el nuevo Estatuto de Víctimas y sus Oficinas de Asistencia.

Hemos de entender la valoración favorable de esa Consejería respecto de las cuestiones planteadas en relación al funcionamiento de los Servicios de Atención a las Víctimas de Delitos en Andalucía (SAVA).

Sin perjuicio de continuar prestando el seguimiento necesario sobre los desempeños de estos SAVA, agradecemos la colaboración prestada y le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de la Administración de Justicia.

Al hilo de esta labor, destacamos que el Ministerio de Justicia abordó el desarrollo normativo de la Ley 4/2015, de 27 de Abril del Estatuto de Víctima del Delito, mediante Real Decreto 1109/2015, de 11 de Diciembre (BOE 312, de 30 de Diciembre).

Su exposición de motivos explica que «El presente real decreto desarrolla en primer lugar las previsiones del Estatuto de la víctima del delito para garantizar el reconocimiento y la protección por los poderes públicos de los derechos que las víctimas tienen reconocidos, con un alcance general. No se pretende, ni resulta oportuno, un desarrollo reglamentario de todos y cada uno de los derechos reconocidos en el Estatuto de la víctima del delito, ya que la gran mayoría se encuentran bien definidos y pueden ejercitarse sin necesidad de mayor regulación. Tan sólo se contienen algunas precisiones para garantizar la mejor aplicación de alguno de los derechos reconocidos a las víctimas».

Es precisamente en el ámbito de las novedades que presenta este texto donde interesa realizar un análisis más detenido procurando conocer el grado de aplicación de tales medidas singulares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Añadimos que la norma estatal, respetando las singularidades organizativas de la CC.AA. con estas competencias traspasadas, se dicta bajo el título competencial del artículo 149,1. 5ª de la Constitución, especificando que los aspectos relativos a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas son igualmente de aplicación a estos ámbitos autonómicos (artículo 12.2 R.D. 1109/2015)

Y así, el citado Real Decreto aborda distintos aspectos que presenta como novedades para el sistema de atención a las víctimas. Podemos destacar varios:

I.- «...Se insta a las Administraciones Públicas a aprobar y fomentar el desarrollo de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, en los que también tendrán participación las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas». Así, se refuerza en su artículo 34 mediante el desarrollo de las denominada red de coordinación.

II.- «...En relación con el derecho de información, se garantizará el cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 del Estatuto de la víctima del delito mediante la posibilidad de elaborar documentos que faciliten la información necesaria a las víctimas, sin perjuicio de acomodar esa información a las circunstancias y condiciones personales de la víctima, así como a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos».

III.- «...Se reitera que el acceso por parte de las víctimas a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas y por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas será siempre gratuito y confidencial. Y se establece la posibilidad de que las Administraciones Públicas y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas hagan extensivo el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo a los familiares, aunque no tengan la consideración de víctimas, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad».

IV.- «...Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas se constituyen como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias asumidas sobre la materia, que analizan las necesidades asistenciales y de protección de las víctimas, y que estarán integradas por personal al servicio de la Administración de Justicia, psicólogos o cualquier técnico que se considere necesario para la prestación del servicio. Con ello se fija un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las Oficinas según la normativa estatal o autonómica que les resulte de aplicación».

V.- «... Las Oficinas podrán elaborar planes de asistencia individualizados para el adecuado seguimiento de las víctimas. Y cuando se trate de víctimas vulnerables, deberán realizar planes de apoyo psicológico. Estos planes podrán ser supervisados por el Ministerio de Justicia o por las comunidades autónomas que hayan asumido competencias, con el fin de mejorar el sistema de asistencia y asegurar una atención individualizada en función de las circunstancias de cada víctima».

Ciertamente, resulta muy útil conocer, transcurrido un año desde su aprobación, las medidas específicas de aplicación de estos aspectos recogidos en el Real Decreto de desarrollo del Estatuto de las Víctimas de Delitos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta que el marco normativo andaluz de referencia hasta la fecha es el Decreto 375/2011, de 30 de Diciembre por el que se regula el Servicio de Asistencia a Víctimas de Andalucía, dictado por la, entonces, Consejería de Gobernación y Justicia (BOJA 8, de 13 de Enero de 2012).

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre diversos aspectos extraídos del Real Decreto 1109/2015, de 11 de Diciembre. En particular interesa conocer, en cumplimiento de las previsiones del real decreto 1109/2015, las medidas normativas o de índole organizativo desplegadas por la Consejería de Justicia e Interior en relación con:

1.- Protocolos, acuerdos o actuaciones acometidas en Andalucía para disponer la red de coordinación impulsada desde las Oficinas de Asistencia a Víctimas.

2.- Formularios o protocolos ofrecidos a las víctimas para facilitar su información necesaria y adecuada a sus circunstancias.

3.- Medidas de garantía del derecho al acceso de la asistencia con carácter gratuito y confidencial.

4.- Sistemas que garantizan el carácter técnico y cualificado de las personas que prestan sus servicios en estas Oficinas.

5.- Protocolos que aseguren la realización de planes de apoyo psicológico a las víctimas adecuadas y mecanismos establecidos por la Consejería para la verificación de tales planes.

06-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido informe de fecha 27 de marzo de 2017, nº de Registro de Salida 445/00003808, fechado el 27 de marzo de 2017, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el desarrollo de las medidas previstas en el nuevo Estatuto de Víctimas y sus Oficinas de Asistencia.

Destacamos de su cumplida respuesta diversos fragmentos que aluden a las cuestiones planteadas:

1.-El SAVA se configura como un servicio de carácter público, de ámbito andaluz, universal y gratuito, integrado por recursos, funciones y actividades, bajo la dirección y coordinación de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas, dirigido a informar, asesorar, proteger y apoyar a las víctimas de delitos, así como a reducir y evitar los efectos de la victimización secundaria, acercando la justicia a la ciudadanía, facilitando para ello la colaboración y coordinación entre todos los organismos, instituciones y servicios que puedan estar implicados en la asistencia a las víctimas.

El SAVA dispone de 9 sedes, una en cada capital de provincia y también en Algeciras, tiene un equipo técnico compuesto por 37 profesionales, y su coste en el año 2016 fue de 1.120.548,74 euros”.

2.- En cuanto a las acciones para difundir su alcance y servicios, se comunica que “se han publicado folletos divulgativos del Servicio disponibles en varios idiomas (español, árabe, francés, inglés, rumano y ruso) en la página web de la Consejería de Justicia e Interior para su descarga, los folletos en castellano se difunden además en todas las oficinas SAVA. También se utiliza cartelería informativa para la difusión del servicio en Juzgados y fuera de ellos.

Junto a la información sobre el propio servicio del SAVA se facilitan a los usuarios folletos de información de otras instituciones y recursos existentes como pueden ser el Instituto Andaluz de la Mujer, Centros Municipales de Atención a la Mujer, emergencias, SAE, Servicio de Asistencia a Víctimas de Discriminación Racial o Étnica, Servicio de Información de afectados por la posible sustracción de recién nacidos, especificando teléfono y dirección, además de indicarles las ayudas y prestaciones a las que pueden tener derecho”.

3.- También analizamos la capacitación del personal técnico adscrito a estos SAVA: “En los pliegos de prescripciones técnicas particulares, se exige para la presentación de ofertas en la licitación del contrato que el equipo multidisciplinar necesariamente habrá de estar integrado, como mínimo, por:

  • Una persona titulada en Derecho.

  • Una persona titulada en Psicología.

  • Una persona titulada en Trabajo Social.

Las personas que compongan el equipo multidisciplinar deberán acreditar además formación especializada en atención y asistencia a la víctima”.

4.- Sobre las medidas que potencian la coordinación de todos los recursos públicos potencialmente dispuestos al apoyo de las víctimas de delitos, se nos aduce que “En relación con la violencia de género, el Protocolo firmado en 2013 ya incidía en el apoyo psicológico a las víctimas prestado, en el ámbito de las competencias de esta Consejería de Justicia e Interior, desde los equipos SAVA, los equipos psico-sociales y las Unidades Forenses de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG), ya que todos ellos cuentan con profesionales de la psicología.

Igualmente son tenidos en cuenta por el equipo del SAVA los protocolos de actuación e intervención ante situaciones de acoso escolar, ciber-acoso, maltrato infantil, violencia de género o identidad de género en el ámbito educativo.

Desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se fomenta en todo momento la coordinación y cooperación con otras redes, participando en propuestas de otras Consejerías y entidades para la atención integral de la víctima e iniciando aquellas que tienen cabida dentro de las competencias de la Consejería de Justicia e Interior”.

A la vista de la anterior contestación, hemos de entender la valoración favorable de esa Consejería respecto de las cuestiones planteadas en relación al funcionamiento de los Servicios de Atención a las Víctimas de Delitos en Andalucía (SAVA).

Sin perjuicio de continuar prestando el seguimiento necesario sobre los desempeños de estos SAVA, agradecemos la colaboración prestada y le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6287 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La tramitación del presente expediente de queja de oficio 16/6287 ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre los Juzgados del partido judicial radicado en Sanlúcar la Mayor (Sevilla) y que dio lugar a la formulación de una Resolución dirigida a la Consejería de Justicia e Interior con fecha 2017 que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

De su respuesta deducimos que la Consejería, por su parte, despliega las actuaciones necesarias para adoptar las medidas correspondientes de dotación de personal y medios materiales destinados a este nuevo órgano que corroborarán esta mejora aprobada.

Por ello, desde el Defensor del Pueblo Andaluz persistiremos en el seguimiento de la situación de estos Juzgados de Sanlúcar al Mayor de Sevilla y ofreciéndonos para todas las actuaciones que ayuden a la dotación de un sistema judicial eficaz y acorde con el significado de un Estado Social y Democrático de Derecho.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad en los problemas se aprecia, ahora, con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con la situación de los Juzgados de Sanlúcar la Mayor, en Sevilla. Según recientes noticias aparecidas, la situación de estos órganos persiste en evidenciar graves deficiencias que se reflejan en una carga de trabajo de asuntos que supone un 139% de exceso respecto de los indicadores fijados por el CGPJ para este tipo de órganos.

Además se cita las graves dilaciones en cursar citaciones que pueden retrasarse hasta 18 meses y una evidente desatención para los asuntos que deben quedar relegados cuando se deba atender la prioridad de los casos de violencia contra la mujer que se asignan al Juzgado número 3 de los de Sanlúcar.

Situaciones análogas han sido abordadas en otras actuaciones, como las quejas 16/5276, 16/1804, 16/840, 15/5977, o la queja 15/5967, entre las más recientes, aunque podemos citar la queja 09/3930 que ya expresaba las graves dilaciones en los Juzgados sanluqueños de Sevilla.

Como puede comprobarse, la situación que hemos intentado poner de manifiesto, trasciende los problemas individuales expresados en cada queja y suponer un grave déficit que afecta a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales en cuestión, suponiendo una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia. Por tanto, todas estas manifestaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

03-11-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La tramitación del presente expediente de queja de oficio 16/6287 ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre los Juzgados del partido judicial radicado en Sanlúcar la Mayor (Sevilla) y que dio lugar a la formulación de una Resolución dirigida a la Consejería de Justicia e Interior con fecha 2017 que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. Dicha resolución expresaba:

SUGERENCIA, para que conforme a los criterios acordados por la Consejería de Justicia e Interior, junto a la aportación del Tribunal Superior de Justicia en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se promuevan todas las iniciativas de impulso y convicción ante el Gobierno de la nación para la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Sanlúcar la Mayor (Sevilla)”.

Con fecha 17 de octubre se comunicó la aceptación de la Sugerencia e incluso se hacían eco de la reciente creación por Real Decreto de un nuevo juzgado para Sanlúcar la mayor. Destacamos la excelente noticia de la creación de un nuevo Juzgado, en concreto del número cinco para Sanlúcar la Mayor; efectivamente el BOE 249, de 16 de Octubre recoge el Real Decreto 902/2017, de 16 de Octubre por el que se crean 92 nuevos juzgados entre los que se encuentra el nuevo órgano salnluqueño.

Desde hace años esta Institución ha venido reclamando esta medida, en perfecta coincidencia con las necesidades objetivas de esa demarcación judicial y que, igualmente, han sido compartidas desde la Consejería. Esta decisión debe venir a reforzar de manera evidente los recursos judiciales del partido y, confiamos, que ayuden a superar una situación ciertamente preocupante que han motivado a lo largo de varios ejercicios diversas intervenciones del Defensor del Pueblo Andaluz.

De su respuesta deducimos que la Consejería, por su parte, despliega las actuaciones necesarias para adoptar las medidas correspondientes de dotación de personal y medios materiales destinados a este nuevo órgano que corroborarán esta mejora aprobada.

Por ello, desde el Defensor del Pueblo Andaluz persistiremos en el seguimiento de la situación de estos Juzgados de Sanlúcar al Mayor de Sevilla y ofreciéndonos para todas las actuaciones que ayuden a la dotación de un sistema judicial eficaz y acorde con el significado de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6901 dirigida a Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga nos informó sobre los yacimientos de origen romano afectados en Benalmádena (Málaga).

Ante las posiciones expresadas por ambas administraciones, hemos de entender que existe un compromiso declarado de ofrecer a estos restos y yacimientos, no sólo la protección que la normativa les otorga, sino que pretenden ser un elemento de puesta en valor y desarrollo de futuras actuaciones municipales que redunden en su mejor estudio, tutela y respeto como señas de identidad de un rico pasado histórico de la localidad de Benalmádena.

Sin perjuicio de continuar con las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias, procedemos a concluir la tramitación de la presente queja de oficio.

28-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso del territorio de la provincia de Málaga, concretamente en el municipio de Benalmádena, hemos tenido conocimiento de varios yacimiento de alto valor de carácter romano procedentes del siglo I d.C., que parecen encontrarse en un deficiente estado de conservación y protección. Se alude, según la información publicada, a que estos restos, situados en Benalroma, Los Molinillos y Torremuelle, padecen un pésimo estado de conservación y que todo ello ha sido comunicado a las autoridades municipales sin aparente reacción. También se citan algunas previsiones presupuestarias para atender estas necesidades pero no se detalla su concreta especificación y destino. Según se menciona, “la Junta de Andalucía rechazó declararlos Bienes de Interés Cultural”.

A la vista de estas noticias, y de ser confirmadas, interesa conocer las medidas que se han adoptado por las autoridades culturales (municipal y autonómica) en orden a la delimitación y protección de estos yacimientos, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de posibles ataques o expolio sobre estos restos milenarios.

Por ello, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de estos yacimientos, no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asímismo, la capacidad de respuesta y reacción de las autoridades culturales para impedir esta situación en los yacimientos o restos de origen romanos aludidos.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga y el Ayuntamiento de Benalmádena, a fin de conocer:

  • medidas de protección de los yacimientos o restos de carácter romano de Benalroma, Torremuelle y Los Molinillos, en Benalmádena

  • labores de intervención arqueológica que, en su caso, se hubieran realizado o previsiones al respecto.

  • dotaciones presupuestarias destinadas a estas acciones de conservación y protección.

07-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Ante las posiciones expresadas por ambas administraciones, hemos de entender que existe un compromiso declarado de ofrecer a estos restos y yacimientos, no sólo la protección que la normativa les otorga, sino que pretenden ser un elemento de puesta en valor y desarrollo de futuras actuaciones municipales que redunden en su mejor estudio, tutela y respeto como señas de identidad de un rico pasado histórico de la localidad de Benalmádena.

Sin perjuicio de continuar con las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias, procedemos a concluir la tramitación de la presente queja de oficio.

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga nos informó sobre los yacimientos de origen romano afectados en Benalmádena, indicando que:

... los yacimientos de la Villa Romana de Benalmádena (Benalroma), Los Molinillos y Villa Romana de Torremuelle están protegidos por el planeamiento urbanístico de Benalmádena y, por tanto, están incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz. Esta Administración cultural viene ejerciendo sus facultades de tutela en las distintas actividades arqueológicas autorizadas con el nombramiento, para cada una de ellas, de un Arqueólogo Inspector que sigue y supervisa la actividades desde la presentación del proyecto hasta su conclusión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Arqueológicas, no contando en la actualidad con partidas presupuestarias destinadas a la conservación y protección de estos yacimientos arqueológicos”.

Asimismo, el Ayuntamiento nos ofrece su valoración a la hora de identificarse con la preocupación por dedicar a estos restos una serie de compromisos en relación con la puesta en valor de su riqueza monumental e histórica, explicando que:

...Este Ayuntamiento ha incluido la puesta en valor de una importante parte de este patrimonio histórico que nos ocupa en la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI) que la Unión Europea financia a través de una línea de los fondos Feder.

En este documento estratégico proponemos una inversión del entorno del Millón de Euros para poner en valor e integrar en el entorno parte de los yacimientos por lo que usted se interesa.

Es esta la segunda ocasión que optamos a estos fondos europeos. El año pasado ya concurrimos y conseguimos una gran valoración del proyecto a pesar de realizarlo en un tiempo récord. Tanto fue así que nos quedamos a escasa puntuación de conseguir unos fondos que en esta ocasión confiamos obtener.

Sirva toda argumentación para situarle someramente en las perspectivas que esta Institución posee para poder actuar en la puesta en valor de nuestro patrimonio histórico”.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6835 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Desde el pasado día 24 de enero de 2017 se ha iniciado el plazo de ejecución de las obras contratadas, que actualmente se está en fase de redacción del proyecto modificado nº 1, que afecta parcialmente a las obras, que aunque altere la programación prevista de las obras, no impide que las obras se puedan desarrollar con normalidad.

En estas fechas, se están ultimando los detalles para la fabricación en taller de la estructura metálica, y se va a comenzar de manera inminente la ejecución de las primeras fases de la obra: demoliciones, movimiento de tierras y ejecución de los nuevos alzados de hormigón armado.

El programa de trabajos inicial contemplaba un plazo de ejecución total de 4 meses. Sin embargo, a causa de la modificación de las obras, se está estudiando el nuevo plazo necesario para la tramitación y aprobación del proyecto modificado y para la ejecución de las obras en el contempladas”.

A la vista de la anterior información, debemos entender que se ha recuperado la continuidad de la ejecución de las obras de la pasarela proyectada, confiando en que los nuevos nuevos plazos no demoren en exceso la puesta en marcha de esta interesante instalación que aguardan muchas personas y colectivos.

28-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento, por medio de diversos medios sociales, de la demora y paralización de las obras de construcción de una Pasarela destinada a ciclistas y peatones que comunicaría los municipios de San Juan de Aznalfarache y Sevilla.

Previamente a la construcción de la SE-30, una carretera comunicaba directamente ambos municipios, vía que aún conserva el viaducto sobre el Charco de la Pava, y que en realidad era una calle más de Sevilla, como lo atestigua su acerado que aún pervive. En estas circunstancias, la normativa obliga a que todas las autovías de nueva construcción respeten u ofrezcan alternativas a los caminos tradicionales. Ante este incumplimiento o falta de previsión son muchas las personas que todavía se desplazan a pie o bicicleta entre ambas localidades siguiente este antiguo camino, corriendo una gran riesgo ya que la alternativa es utilizar el arcén del nudo de carreteras sobre la SE-30.

A finales de los años 90 se consiguió que se ubicase un carril-bici sobre el Puente de Hierro, que no obstante fue cortado en 2006, dejando como única opción el paso sobre la SE-30 ya comentado. Ese mismo año 2006 el Puente se volvió a abrir para el paso de los autobuses metropolitanos y en 2008 se reformó incluyendo un carril-bici, que continuaba por el viaducto hasta el Charco de la Pava, que es la situación actual.

Durante la construcción de la línea 1 del metro se anunció, por parte de la Junta de Andalucía, que se construiría, en paralelo al viaducto del metro, un paso para ciclistas que resolvería el problema, pero ante el incumplimiento tras varias movilizaciones ciudadanas (2008, 2009 y 2012) se consigue en noviembre de 2012 que la Consejería de Fomento anunciara la construcción de una pasarela peatonal y ciclista.

Comenzadas las obras en Agosto de 2014, surgen problemas al parecer con el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Defensa o la propia empresa constructora, que provoca que la Consejería rescinda el contrato con la constructora y que las obras fueron de nuevo paralizadas, quedando de ellas tan solo los pilares de la pasarela a ambos lados de la SE-30.

Tras nuevas movilizaciones ciudadanas en noviembre de 2015 y enero y marzo de 2016, en el mes de mayo la Consejería de Fomento anuncia que las obras del nuevo proyecto se iniciarían el pasado mes de octubre.

Por lo tanto, tal situación incidiría no ya en la comunicación entre ambos municipios, que ya lo están por carretera y posibilitan el uso de vehículo particular, servicios de autobuses metropolitano y línea de metro, sino a tenor de su cercanía desde la perspectiva del peatón o ciclista, tanto en sus desplazamientos diarios como en la práctica deportiva, ya que supone una entrada o salida del núcleo urbano al medio natural.

Los ciudadanos demandan cada vez más espacios abiertos para el ocio natural, zonas de esparcimiento donde estar en contacto directo con la naturaleza. Consciente de ello, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ha establecido una red de Corredores Verdes que fomenta los desplazamientos no motorizados, y que sirve para acceder a los entornos naturales más cercanos.

El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

En relación al asunto que nos ocupa, debe destacarse su artículo 10, que además de promover las actividades deportivas en el medio natural, fomenta la utilización racional de los recursos naturales a fin de que la práctica deportiva se realice de manera sostenible, reconociendo al medio natural el carácter de instalación deportiva no convencional.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se acuerda iniciar una actuación de oficio para que, por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda, se nos informe sobre la dotación de una pasarela ciclista y peatonal entre San Juan de Aznalfarache y Sevilla; en concreto interesa conocer:

1º.- Descripción del proyecto de pasarela ciclista y peatonal entre San Juan de Aznalfarache y Sevilla.

2º.- Estado actual de la ejecución del proyecto.

3º.- Programación elaborada por las entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de la infraestructura.

27-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde el pasado día 24 de enero de 2017 se ha iniciado el plazo de ejecución de las obras contratadas, que actualmente se está en fase de redacción del proyecto modificado nº 1, que afecta parcialmente a las obras, que aunque altere la programación prevista de las obras, no impide que las obras se puedan desarrollar con normalidad.

En estas fechas, se están ultimando los detalles para la fabricación en taller de la estructura metálica, y se va a comenzar de manera inminente la ejecución de las primeras fases de la obra: demoliciones, movimiento de tierras y ejecución de los nuevos alzados de hormigón armado.

El programa de trabajos inicial contemplaba un plazo de ejecución total de 4 meses. Sin embargo, a causa de la modificación de las obras, se está estudiando el nuevo plazo necesario para la tramitación y aprobación del proyecto modificado y para la ejecución de las obras en el contempladas”.

A la vista de la anterior información, debemos entender que se ha recuperado la continuidad de la ejecución de las obras de la pasarela proyectada, confiando en que los nuevos nuevos plazos no demoren en exceso la puesta en marcha de esta interesante instalación que aguardan muchas personas y colectivos.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6670 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Granada, Diputación de Granada, Ayuntamiento de Ogíjare(Granada), Centro Jean Piaget, AMPA Jean Piaget

 Esta Institución, el pasado 15 de enero de 2016, celebró una reunión de trabajo, propiciada por esta Defensoría en las instalaciones del centro educativo Jean Piaget, en Ogíjares, a la que asistieron la representación de las siguientes entidades: Alcaldía del municipio, Delegación de Educación de Granada de la Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Granada, así como la representación del AMPA, la dirección del centro y del Defensor del Pueblo Andaluz.

El objetivo de dicha reunión fue tratar de resolver algunas cuestiones relativas a deficiencias del centro escolar, en defensa de los derechos que asisten a las niñas y niños que se encuentran escolarizados en el mismo.

A pesar de que se adoptaron varios acuerdos, por todas las partes involucradas, estando ya en diciembre, muchos de ellos no se han cumplido y, como quiera que esta Institución asumió la obligación de hacer un seguimiento del pacto, y habiendo tenido conocimiento recientemente de la lamentable situación que aún persiste en el centro, hemos decidido retomar las actuaciones.

Por ello, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 10 de la Ley reguladora de esta Institución, y en la Ley de los derechos y atención al menor en Andalucía, acordamos el inicio de una queja de oficio para hacer un seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Administraciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6603 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba, Ayuntamiento de Córdoba

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras las actuaciones de la presente queja de oficio, sólo cabe insistir ante esa Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba, en el marco de sus competencias de tutela e inspección, que promueva las acciones que la legislación establece para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de su titular para la protección mantenimiento y conservación del BIC.

Igualmente se procede a dar traslado del criterio anterior al Ayuntamiento de Córdoba.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Córdoba.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de la capital cordobesa. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección del torreón o mirador de San Juan de los Caballeros. Tanto el mirador como el minarete sobre el que se sustenta está situado en la iglesia descrita como “construida por San Fernando sobre una Mezquita existente en el lugar -de la que se conserva el minarete-, dedicada a San Juan Bautista y cedida a la orden de San Juan de los Caballeros. Construido entre mediados del siglo IX y principios del X. Descubierto como alminar en 1927 durante las obras de reforma de la iglesia, es restaurado por Félix Hernández”.

El inmueble está calificado como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Monumento desde 1931 y así aparece entre el patrimonio inmueble del CHPHA..

Recientes informaciones hacen mención a la situación de riesgo que sufre el inmueble y en particular el minarete o torre. En las imágenes publicadas aparece la instalación de algunas medidas de contención para caídas de objetos o desprendimientos que evidencia el riesgo existente, así como la presencia de suciedad, basuras y descuidos de sus entornos. Estos deterioros, según las informaciones, denotan el mal estado de conservación que parecen amenazar gravemente su estabilidad

Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del inmueble y sus torre-minarete así como de las medidas coherentes que merece la categorización y régimen de protección que ostenta el inmueble.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba y el Ayuntamiento de Córdoba, a fin de conocer:

  • régimen de protección que ostente en la actualidad el inmueble de Torre de la Iglesia de San Juan de los Caballeros; Alminar de la Plaza de San Juan, de Córdoba.

  • estado de conservación del inmueble.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.

  • causas que habrían provocado la no ejecución de los proyectos previstos.

  • medidas para compeler y llevar a término las intervenciones de tutela y protección del inmueble.

07-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se da la circunstancia que esta queja de oficio ya tuvo un precedente con la queja 12/2233 que provocó la emisión de una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz en Noviembre de 2013 en la que se solicitaba:

Recomendación 1. Que desarrolle las funciones tuitivas del patrimonio histórico que le encomienda la mencionada Ley 14/2007 y, en particular, las que afectan a la conservación del bien objeto de análisis, adoptando las medidas que resulten oportunas para ello, previstas en la citada norma.

Recomendación 2. Que valore la posibilidad de colaborar económicamente con la Iglesia Católica de Andalucía en la restauración, conservación y puesta en valor de dicho inmueble, incluyéndolo en el programa de intervenciones sobre bienes inmuebles de la referida Iglesia”.

Pues bien, la Consejería respondió aceptando los términos de dicha resolución y contestando que se iban a abordar los trabajos de elaboración del proyecto de intervención que necesitaba la torre-minarete. Se añadía que “el proyecto, una vez se apruebe y obre en poder de la propiedad del Monumento, permita la rápida conservación del alminar” (Febrero de 2014).

Para obtener información actualizada sobre tal pronóstico, la presente queja 16/6603 ha permitido conocer por parte de la Delegación Territorial de Cultura que, a cargo de dicho organismo, se realizó un proyecto previo de intervención por parte de una arquitecta contratada, así como que se cuenta con un estudio planimétrico por parte de un arqueólogo desde 2006. No se añade ninguna nueva actuación.

A la vista de la anterior situación, resulta redundante reiterar los argumentos que ya en su día dieron fundamento a la resolución dirigida en Noviembre de 2013 para abordar las medidas de conservación que la torre-minarete necesita.

La categoría del monumento, su régimen de especial protección en cuanto Bien de Interés Cultural declarado (BIC) y la singular obligación que pesa en su titular propietario determinan claramente las obligaciones contraídas para su conservación y protección. A ello, habría que añadir, probablemente, el delicado estado del minarete, su especial ubicación e, incluso, el destino como inmueble adjunto a un centro educativo.

Por ello, tras las actuaciones de la presente queja de oficio, sólo cabe insistir ante esa Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba, en el marco de sus competencias de tutela e inspección, que promueva las acciones que la legislación establece para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de su titular para la protección mantenimiento y conservación del BIC.

Igualmente se procede a dar traslado del criterio anterior al Ayuntamiento de Córdoba.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6572 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Los servicios municipales de la Hemeroteca de Sevilla han informado de las medidas adoptadas tras el incidente de los daños provocados por un usuario sobre los materiales custodiados.

Recientes informaciones hacen mención a la intervención de una persona usuaria que habría aprovechado los momentos de acceso a los fondos para sustraer algunos registros o documentos seccionando los mismos de sus soportes de encuadernación. Según esas informaciones —y de ser confirmadas— tales comportamientos fueron advertidos por el personal gracias a los registros de acceso y corroborados tras la intervención de la Policía Local. Los hechos han sido puestos en conocimiento de la autoridad judicial que desarrolla las acciones pertinentes.

Sin embargo, más allá de estas acciones judiciales circunscritas al incidente, interesa analizar con un criterio más amplio y funcional las circunstancias que permitan dilucidar las causas que habrían posibilitados tales incidentes, así como sobre las medidas adoptadas, en su caso, para evitar todos los impactos negativos posibles en el normal funcionamiento de la hemeroteca municipal. Sin duda, la cuestión merece una atención que permita dilucidar estas circunstancias y, sobre todo, las medidas correctivas que se vayan a adoptar por parte de los responsables municipales para evitar o impedir hechos parecidos.

12-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección de la cultura andaluza y sus instituciones.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza Cultural. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio gracias al efectivo acceso a las fuentes de la cultura y el conocimiento.

Sin duda, en las comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente tiene en las bibliotecas, hemerotecas, archivos y fondos documentales un instrumento esencial.

En este sentido, las hemerotecas públicas municipales constituyen un instrumento fundamental, y en ocasiones el único válido, para hacer efectivo este derecho en relación con la especialidad documental que acogen entre sus registros. Pero además, el desarrollo de funciones fruto de una concepción moderna de los fondos documentales públicos, los convierten en un instrumento básico para posibilitar un auténtico desarrollo cultural, social y económico de los ciudadanos y los municipios andaluces así como para contribuir a la eliminación de desigualdades en el común acceso a estos contenidos.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de promoción y apoyo a las funciones que tienen asignadas estos servicios. Destacamos, entre otras iniciativas, la realización del Informe Especial sobre Bibliotecas públicas municipales: El derecho de todos a acceder a la cultura.(Publicado en BOPA nº 125, de 5-4-2001, VI Legislatura). En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en la circunstancia que se ha producido en la Hemeroteca Municipal de Sevilla, a partir de las noticias recibidas del despojo o sustracción de documentos custodiados en esas dependencias, así como posibles afecciones a los servicios que ofrece este recurso cultural.

Recientes informaciones hacen mención a la intervención de una persona usuaria que habría aprovechado los momentos de acceso a los fondos para sustraer algunos registros o documentos seccionando los mismos de sus soportes de encuadernación. Según esas informaciones —y de ser confirmadas— tales comportamientos fueron advertidos por el personal gracias a los registros de acceso y corroborados tras la intervención de la Policía Local. Los hechos han sido puestos en conocimiento de la autoridad judicial que desarrolla las acciones pertinentes.

Sin embargo, más allá de estas acciones judiciales circunscritas al incidente, interesa analizar con un criterio más amplio y funcional las circunstancias que permitan dilucidar las causas que habrían posibilitados tales incidentes, así como sobre las medidas adoptadas, en su caso, para evitar todos los impactos negativos posibles en el normal funcionamiento de la hemeroteca municipal. Sin duda, la cuestión merece una atención que permita dilucidar estas circunstancias y, sobre todo, las medidas correctivas que se vayan a adoptar por parte de los responsables municipales para evitar o impedir hechos parecidos.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Sevilla, a fin de conocer:

  • servicios encomendados a la Hemeroteca Municipal.

  • trabajos de evaluación o estudio sobre las causas del incidente.

  • medidas correctivas adoptadas o previstas para su reparación.

  • incidencias que se haya provocado en los servicios y estado actual de la situación.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

29-05-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Los servicios municipales de la Hemeroteca de Sevilla han informado de las medidas adoptadas tras el incidente de los daños provocados por un usuario sobre los materiales custodiados.

Y así se nos indica que “Consecuencia igualmente de estos hechos, la Jefatura de Servicio ha redactado, con el consenso de los trabajadores y técnicos del Servicio, unas normas concretas sobre las Salas de Lectura, que tienen por objeto incrementar la vigilancia sobre el uso de la documentación, incorporando una serie de recomendaciones prácticas -tanto para los usuarios como para los propios trabajadores-, que desarrollan las ya existentes en el Reglamento del Archivo Municipal de Sevilla (1994). Estas normas son del conocimiento del ICAS del Ayuntamiento de Sevilla, al objeto de decidir si estas normas se tramitan con rango de reglamento municipal”.

A la vista de dicha información, y de la adopción de medidas que pretenden reforzar la seguridad de las normas de uso en las dependencias de la Biblioteca, procedemos a concluir nuestras actuaciones en la presente queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6568 dirigida a Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La bonificación en eventos deportivos  en Lucena y Aguilar estaban regulados por ordenanzas municipales.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras tener conocimiento esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, por medio de la redes sociales, de la existencia de un evento deportivo en el que se aplicaba bonificaciones a los “deportistas locales”.

Realizada una búsqueda de similares eventos, hemos localizado entre otros la Ordenanza reguladora del precio público por prestaciones del Servicio de piscina municipal e instalaciones deportivas aprobada por esa Corporación, que viene a establecer en su artículo 3 la cuantía de la prestación y en su artículo 5 tras determinar las exenciones y bonificaciones finaliza indicando que “las exenciones y bonificaciones reguladas en el presente artículo solo serán aplicables a las personas empadronadas en el municipio de Aguilar de la Frontera”.

El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

En el asunto que nos ocupa, si bien la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios (art. 106.2 LBRL), para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (art. 24.4 LRHL). Por lo tanto, ninguna referencia se incluye en la normativa a criterios diferentes, como es el tener la consideración de “local” o el estar o no empadronado en el municipio.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte de los Ayuntamientos de Lucena (Córdoba) y Aguilar de la Frontera (Córdoba), se nos informe sobre los siguientes extremos:

  • si el coste de la inscripción en el evento deportivo viene reflejado en la correspondiente Ordenanza Municipal y/o en el Reglamento que regula el evento.

  • posibles bonificaciones aplicadas por motivo de empadronamiento o por otras causas y su regulación en la correspondiente Ordenanza Municipal y/o en el Reglamento que regula el evento.

  • justificación del régimen de bonificaciones establecidas, en su caso.

24-05-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Evacuadas las solicitudes de informes por ambas Corporaciones, se nos indica que los cobros que se realizan para la participación en dichos eventos deportivos están regulados en la correspondiente Ordenanza reguladora. Desde esa obligada perspectiva, una vez estudiada la información que consta en el expediente, así como las normas legales aplicables al caso, no observamos que en la actuación llevada a cabo por los citados Organismos exista una infracción de alguno de los mencionados derechos y libertades que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6754 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Ante las noticias de esperas y retrasos en los servicios de Registro Civil de Almería acordamos la apertura de la presente queja de oficio.

Debemos entender que el asunto a juicio de la Consejería no reviste la entidad descrita y que se encuentra en vías de solución puesto que se han adoptado las medidas que permiten regular las demandas de atención y disponer los medios que eviten disfunciones.

Del mismo modo que hemos realizado en ocasiones análogas, procedemos a concluir la actuaciones de la presente queja de oficio, no sin disponer, en su caso, las acciones de seguimiento que resulten necesarias conforme se evalúe la situación en un futuro.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En diversas ocasiones, con motivo de la tramitación de varias quejas, hemos tenido la oportunidad de atender el funcionamiento de determinadas oficinas de los Registros Civiles en Andalucía.

Podemos recordar la queja 14/2467, queja 14/2631 o queja 14/474 referidas al funcionamiento de estas dependencias y provocadas por retrasos, falta de atención o deficiencias en la respuesta demandada de servicios por los ciudadanos.

A la vista de los resultados de estos expedientes, podríamos discernir dos situaciones. Una referida a motivos individualizados de protesta por el servicio ofrecido al ciudadano que aducía una causa específica y puntual referida al caso, que, con la medida correctiva oportuna, quedaba resuelto.

Pero, en otras ocasiones, el motivo que generaba la queja se hacía depender de una circunstancia más estructural o funcional en el régimen de funcionamiento del Registro afectado. Eran causas que describían una importante carga de trabajo en estas singulares dependencias que, entre sus cometidos, intervienen en la acreditación y tramitación del régimen de extranjería que afecta a ciudadanos nacionales de otros países.

Precisamente, llama la atención que una parte de quejas sobre el funcionamiento de esos Registros proviene de las oficinas de localidades con una especial presencia de personas extranjeras que demandan servicios y trámites a tales Oficinas incrementando sus cargas de trabajo de manera destacada. Así hemos abordado situaciones en los Registros de Algeciras, o de las zonas receptoras de esta población en la provincia de Almería como son, precisamente, la capital así como Roquetas de Mar y El Ejido.

Precisamente con motivo de la queja 14/5629 estudiamos en profundidad la situación de estos servicios registrales almerienses. Dicha queja derivó en una Sugerencia que, en resumen, solicitaba:

SUGERENCIA, para que se estudie la disposición de un programa de refuerzo de la atención horaria destinado a las oficinas de Registros Civiles especialmente afectadas por retrasos y cargas de trabajo y limitado al tiempo que permita la superación de estas puntas de congestión.

La respuesta ofrecida desde la Consejería (445/000011769, de 5 de Noviembre de 2015) desprendía la adopción de diversas medidas que, aun no siendo coincidentes con la Resolución dirigida, podían paliar los problemas de atención al público detectados en estas Oficinas judiciales registrales de Almería, Roquetas y El Ejido.

Recordamos que se nos explicaban diversas acciones tales como la dotación singular de plantillas para los juzgados responsables de estos Registros, la continuidad de medidas de refuerzos de dotación de personal, la posibilidad de definir diferentes criterios de reparto entre los órganos judiciales, o incluso medidas de agilización de las inscripciones gracias a la entrad en vigor de de la Ley 19/2015, permitiendo las inscripciones de nacimientos y defunciones en los centros sanitarios de referencia.

Con todo, concluíamos nuestro escrito de cierre anunciando que “...Permanecemos atentos a la evolución del caso a la vez que agradecemos su colaboración para la resolución favorable del asunto planteado”.

Pues bien, hemos tenido conocimiento de recientes declaraciones del Juez Decano de Almería que insiste en las disfunciones de atención al público de estos mismos Registros Civiles que acumulan demandas de atención en los horarios fijados y que no consiguen ofrecer un servicio adecuado. Las demandas no puede ser atendidas en la jornada habitual y obliga a los usuarios a personarse en las dependencias a horas anticipadas para asegurar que sus gestiones podrán ser atendidas. Ello nos hace pensar que los problemas, aunque quizás mitigados, siguen exigiendo soluciones más eficaces.

La situación, pues, parece persistir; es decir, continua una importante carga de trabajo que, con la disponibilidad horaria concentrada en jornada única de mañana, no es posible descongestionar, con el consiguiente malestar de los usuarios y del propio personal del Registro, según recientes informaciones expresadas en los medios de comunicación.

Por tanto, esta actualizada demanda, ratificada por la identidad del responsable que las formula, ha sido determinante para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio para reconsiderar las medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación, respeto a los Registros de Roquetas, Almería y El Ejido ampliando su régimen de atención al público durante las tardes o algún día en concreto. De hecho, ésta es la medida correctiva que, expresamente, ha manifestado el decanato para corregir el problema que de manera cíclica vuelve a hacerse sentir en estos delicados servicios judiciales.

Es por ello que, se viene a incoar conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía.

17-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La información que nos ha facilitado la Consejería de Justicia e Interior viene a concluir que:

...Dentro de sus posibilidades, la Consejería de Justicia es consciente que la implantación de un sistema de cita previa en los Registros Civiles mejoraría significativamente la prestación del servicio. Así se ha hecho para algunos Registros Civiles y para determinadas gestiones como en el Registro Civil de El Ejido mediante cuenta de correo específica de cita para materia de nacionalidad por residencia. De los tres Registros Civiles contemplados parece que la problemática es especial sólo en el Registro Civil de Roquetas y no en Almería con una sola queja o El Ejido en el que nos consta ninguna.

Por otra parte el Servicio Andaluz de Salud ha implantado en el Hospital Poniente de Almería la posibilidad de la inscripción telemática de los nacimientos y este sistema incluye el Registro civil de Roquetas de Mar.

Finalmente señalar que solicitado informe a la Secretaria Coordinadora de Almería, nos indica que la dificultad en obtener número para determinadas gestiones en Roquetas de Mar puede en parte deberse a que las citas para los expedientes se dan en el mostrador y a la persona directamente interesada, para evitar casos de reventa de números, donde se comprobó que se pedían números en nombre de otros bajo precio, por lo que el juzgado responsable del Registro Civil tuvo que acordar que las citas fueran personales para evitar esa venta de números. Para los trámites de ventanilla (información, certificaciones, fe de vida, inscripciones) se sigue el orden de cola según los números que se expiden a la entrada del Juzgado.”

A la vista de tales criterios, debemos entender que el asunto a juicio de la Consejería no reviste la entidad descrita y que se encuentra en vías de solución puesto que se han adoptado las medidas que permiten regular las demandas de atención y disponer los medios que eviten disfunciones.

Del mismo modo que hemos realizado en ocasiones análogas, procedemos a concluir la actuaciones de la presente queja de oficio, no sin disponer, en su caso, las acciones de seguimiento que resulten necesarias conforme se evalúe la situación en un futuro.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6429 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Con motivo de la tramitación de la presente queja de oficio relativa a expolios del yacimiento arqueológico de “El Cañuelo”, en la zona del Pantano de Bornos, se requirieron sendos informes al Ayuntamiento y a la Delegación Territorial de Cultura de Cádiz.

Hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre el yacimiento arqueológico de “El Cañuelo” en los términos que se recogen en los escritos enviados.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA. En particular, hemos de destacar la confirmación de actividades de expolio que deben ser motivo de un especial seguimiento en orden a su esclarecimiento por parte de las autoridades culturales y policiales (SEPRONA), así como la necesidad de disponer acciones de protección de estos restos.

Por ello, hemos de requerir de nuevo, tanto al Ayuntamiento de Bornos como a la Delegación de Cultura de Cádiz, la continuidad de los trabajos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa patrimonial para la protección del yacimiento. En concreto quedamos a la espera de que las gestiones ante la Agencia del Agua para que adopte las medidas de protección que van a serle requeridas.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso de la ciudad de Osuna, hemos tenido conocimiento de un yacimiento de alto valor debido a los restos de un acueducto romano del siglo I a.c. que han sido objeto de un reciente expolio. Tales hechos han sido conocidos e investigados por el SEPRONA y se están siguiendo las correspondientes actuaciones judiciales con la detención de un sujeto supuestamente responsable de tales ilícitos.

 

No obstante, y más allá de esta vía judicial, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos ataques que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa. Por ello, y al margen de esas actuaciones que dé lugar la instrucción del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asímismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridad cultural para impedir supuestos de agresiones y expolios de la envergadura como la que se ha descrito en el lamentable caso del yacimiento del cauce del Río Blanco en Osuna (Sevilla).

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Bornos, a fin de conocer:

  • medidas de protección del yacimiento del cauce del Río Blanco en Osuna (Sevilla).

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado.

  • calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.

16-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con motivo de la tramitación de la presente queja de oficio relativa a expolios del yacimiento arqueológico de “El Cañuelo”, en la zona del Pantano de Bornos, se requirieron sendos informes al Ayuntamiento y a la Delegación Territorial de Cultura de Cádiz.

Las autoridades locales nos indicaron que “En relación al escrito recibido en este Ayuntamiento por parte de la Policía Local, sobre la situación en que se encuentra el Yacimiento Arqueológico “El Cañuelo” en el Término Municipal de Bornos, el cual según se desprende en el citado informe de la Policía, está siendo expoliado.

A su vez según Informe emitido por el Arquitecto Municipal existe una Memoria Preliminar de la Actividad Arqueológica de Urgencia redactada con fecha 26 de enero de 2006 en la que se indica que se trata de una necrópolis de época tardoromana fecha entre los siglos VI y VIII d.C.

Para que tenga conocimiento de ello, le adjunto copia del Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Informe/Acta de la Jefatura de la Policía Local y fotografías del yacimiento y se proceda según corresponda”.

Por su parte la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte nos remite informe en el que indica:

1.- Se trata de un área inundable del Pantano de Bornos, sujeto a modificaciones en los niveles del agua, por lo que dependiendo de la época y de la pluviometría se encuentra sumergida en no pocas ocasiones.

Esta Delegación Territorial cuando tiene conocimiento de denuncias o expolios, ha acudido sistemáticamente al lugar de los hechos, para verificar el alcance de los mismos, así como adoptar las medidas sancionadoras a que dieran lugar.

Se tiene conocimiento de una denuncia de la Guardia Civil en 2005, acudiendo al lugar los técnicos de la Delegación de Cultura. A partir de aquí, fue promovida una actividad arqueológica, con cargo a los presupuestos dela Consejería de Cultura.

Con posterioridad dichos restos han vuelto a ser cubiertos pro el agua, estando sometida la zona a variaciones según el nivel del pantano.

Con fecha 15 de diciembre de 2015 y 14 de abril y 12 de agosto de 2016 el Alcalde de Bornos dirige escritos a esta Delegación Territorial adjuntando informe de la Policía Municipal, del Arquitecto Técnico Municipal y fotografías del Yacimiento, solicitando “se proceda según corresponda”.

En dicho informe de la Policía Municipal se hace referencia a una visita junto a “un facultativo” que parece ser arqueólogo, aunque sin identificar.

Se indica que ”... podemos observar como la citada Villa se encuentra casi en su totalidad perdida y destruida por el agua del embalse que en su mayor tiempo del año la cubre” .

Se hace referencia a “agujeros” donde faltaban columnas “posiblemente decorados...” etc.

No se aporta informe arqueológico suscrito por el facultativo especialista.

Con fecha 22 de abril de 2016, esta Delegación Territorial solicitó colaboración al SEPRONA de Villamartín, para incrementar la vigilancia de la zona, evitar expolios e iniciar contra los responsables los correspondientes Expedientes Sancionadores, conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Con la misma fecha se dirigió escrito al Ayuntamiento de Bornos, comunicando la solicitud realizada al SEPRONA.

Se sabe que la existencia de los citados “agujeros” en el Informe municipal del Ayuntamiento de Bornos, se debe a la utilización de detectores de metales no autorizados. En este sentido, le participo que el pasado año 2016 se han incoado por esta Delegación 17 expedientes sancionadores por utilización de detectores de metales sin autorización de esta Consejería de Cultura.

Todos los expedientes se inician a partir de denuncias del SEPRONA, quien a su vez se incauta de los detectores.

Por otra parte, esta Delegación ha iniciado contactos con la Gerencia Provincial de la Agencia de Medio Ambiente y Agua en Cádiz, a fin de que al tratarse de un ámbito competencial de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, se adopten medidas de protección con dicho yacimiento arqueológico.

Dichas medidas consistirían en primera instancia, en el vallado de la zona, a pesar de ser un área inundable. Asimismo, deberán ponerse en marcha mecanismos encaminados a un posible traslado de los restos arqueológicos, a una zona no inundable y protegida ante los expolios.

2.- En relación a intervenciones arqueológicas, se han realizado las siguientes, financiadas por la Consejería de Cultura:

  1. Prospección arqueológica superficial Terrazas del Pantano de Bornos. 1999 (yacimientos: Terrazas del Pantano de Bornos, Villa romana del arroyo Almarda, Las Pitas).

  2. Actividad Arqueológica de urgencia: Hallazgo casual enterramientos embarcadero embalse de Bornos. 09/08/2005

3.- Esta Consejería no dispone en la actualidad de consignación presupuestaria para la realización de inversiones propias en dicha zona.

Asimismo, ninguna Universidad o Institución competente se ha interesado hasta el día de la fecha en la realización de un Proyecto General de Investigación”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre el yacimiento arqueológico de “El Cañuelo” en los términos que se recogen en dichos escritos.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA. En particular, hemos de destacar la confirmación de actividades de expolio que deben ser motivo de un especial seguimiento en orden a su esclarecimiento por parte de las autoridades culturales y policiales (SEPRONA), así como la necesidad de disponer acciones de protección de estos restos.

Por ello, hemos de requerir de nuevo, tanto al Ayuntamiento de Bornos como a la Delegación de Cultura de Cádiz, la continuidad de los trabajos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa patrimonial para la protección del yacimiento. En concreto quedamos a la espera de que las gestiones ante la Agencia del Agua para que adopte las medidas de protección que van a serle requeridas.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

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