La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/5313

La Administración manifiesta que los padres y madres de la localidad han llegado a un acuerdo con la Delegación Territorial tras su visita personal al centro docente. Según nos indican, los niños están instalados en dependencias del Ayuntamiento a la espera que empiecen a quitar la uralita y comiencen las obras de reforma del colegio previsto para el mes próximo, y durante este periodo los niños están cursando normalmente sus asignaturas y actividades escolares.

La persona interesada exponía su preocupación, e indignación, por el lamentable estado en el que se encuentran las instalaciones de un CP.R. en la provincia de Almería, lo que llevó a los padres y madres del alumnado a no permitir que sus hijos e hijas entraran en el centro docente.

Queja número 16/1410

El Ayuntamiento de Córdoba instala elementos para la protección de los viandantes en las cercanías de un centro educativo en el barrio de Fátima.

Acudió a esta Institución el presidente provincial de una asociación de protección a los derechos de los consumidores exponiéndonos que habían expuesto, mediante escrito presentado en Septiembre de 2015, a la Delegación municipal de Seguridad y Vía Pública del Ayuntamiento de Córdoba las circunstancias que concurrían debido, siempre según la citada asociación, “a la circulación que de manera peligrosa tienen algunos vehículos que transitan por la C/ Escritor Almeida Garret (Barrio de Fátima), y que están convirtiendo esta calle en un lugar de alto riesgo para los viandantes”. En el mencionado escrito solicitaban que se realizaran las actuaciones oportunas de prevención, seguridad, vigilancia y control, y se tomaran las medidas que fueran necesarias para erradicar las posibles infracciones y riesgos para los viandantes del lugar, así como que se valorara la posibilidad de instalar nuevos pasos de “colores” realzados o iluminados para aumentar la seguridad de los viandantes. De este escrito, a pesar de otras actuaciones posteriores que habían realizado, ni tenían respuesta ni el Ayuntamiento había acometido alguna actuación para aumentar la seguridad de los viandantes, resultando que la circulación por la indicada calle continuaba siendo peligrosa.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Córdoba, éste nos comunicó que había decidido que durante el presente año 2016 se instalara un elemento reductor de velocidad, tipo lomo de asno, en las cercanías del centro educativo “Séneca” por ser el punto más problemático.

Así las cosas, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones, aunque comunicamos al Ayuntamiento, en el momento de proceder al archivo del expediente de queja, que esperábamos que esta solución fuera implantada a la mayor brevedad posible y que fuera efectiva en aras a mejorar la seguridad vial en la calle.

Queja número 16/1231

El Ayuntamiento de Sevilla procede a dar de baja un expediente sancionador de tráfico al comprobar que no existía la señalización que prohibiera circular en sentido contrario cuando fue sancionado el denunciado.

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que el Ayuntamiento de Sevilla le había sancionado por, según él, circular en dirección prohibida en Septiembre de 2015, aunque indicó a los agentes de la Policía Local que no había ninguna señal que indicara que cometía infracción alguna. Presentó alegaciones, que fueron desestimadas, y recurso de reposición a la resolución que le imponía la sanción económica.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó, finalmente, que la Delegación municipal de Movilidad había reconocido que, en el momento de la sanción, no existía la señalización en base a la cual le fue incoado expediente sancionador, por lo que se había procedido a dar de baja el mismo. Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba solucionado.

Queja número 16/2055

GIAHSA acepta nuestra petición para que una ciudadana pueda contar con contrato de suministro de agua pese a estar en conflicto judicial la titularidad de la vivienda en la que reside.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Sugerencia a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) para que regulase la posibilidad de otorgar, con carácter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que no puedan acreditar su derecho de disponibilidad sobre la vivienda, pero sí la posesión efectiva de la misma y se encontrasen en circunstancias justificadas por los Servicios Sociales comunitarios.

Entre tanto no se aprobara dicha normativa, recomendábamos atender la solicitud de contratación de la parte promotora de queja, al ostentar como ocupante la posesión efectiva de la vivienda para la que reclama suministro de agua y cuya titularidad se encuentra en conflicto judicial por herencia.

En respuesta recibimos informe indicando que con la intercesión del Defensor del Pueblo Andaluz y la participación del Ayuntamiento de Rociana, desde Giahsa han podido sortear las múltiples dificultades existentes desde el punto de vista administrativo y culminar el proceso de contratación, de manera que la usuaria disfruta desde el pasado 1 de diciembre de contrato de suministro.

Considerando que se ha aceptado la Resolución formulada, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

 

Queja número 16/0175

El Ayuntamiento de Sevilla ordena la clausura de una terraza de veladores al no contar con la debida autorización.

La interesada, en su escrito de queja, denunciaba que residía en una calle peatonal y que en los bajos de su vivienda existía un establecimiento hostelero. Venía sufriendo “serios problemas con el ruido que causan los veladores. El propietario del local tiene veladores en zonas comunes de la comunidad, bajo mi terraza y la del piso de al lado”. La contaminación acústica que sufría era superior a los 60 decibelios en su vivienda y la situación era “desesperante. He llamado en ocasiones a la policía, se han personado una pareja de agentes en el local y nada ha cambiado. Me consta que otros vecinos han llamado y la situación sigue igual. El otro día, el presidente de la comunidad de vecinos nos dijo a mi pareja y a mí que estaban tramitando una denuncia porque, según dice, los veladores los tiene instalados sin licencia. El pasado viernes, 15 de enero, la situación era insostenible y los ruidos no cesaron hasta pasadas la 1 de la madrugada (…) Apenas puedo descansar los fines de semana (y algunos días laborales también) y tampoco puedo trabajar en casa con normalidad (…) Pese a que los hechos denunciados parecen haberse constatados y que, en principio, la terraza de veladores podría ser igualmente irregular por no contar con autorización, ese Ayuntamiento, y de ahí viene la queja ante esta Institución, no habría actuado o, de hacerlo, no hay constancia de actuación alguna o no ha sido todo lo efectiva que hubiera sido deseable, toda vez que la irregularidad persiste”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunico, tras diversas actuaciones, que tras comprobar los agentes de la Policía Local que la terraza de veladores no contaba con la debida autorización, iban a elevar acuerdo a la Comisión Ejecutiva ordenando la inmediata suspensión de uso de los veladores. Además, la interesada nos comunicó también que el establecimiento había cesado su actividad, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba solucionado.

Queja número 15/2271

El Ayuntamiento acepta nuestra resolución sobre información y transparencia respecto de estado de ejecución del presupuesto de empresa municipal.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Recomendación al Ayuntamiento de Dos Hermanas, para que diera respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito formulado por la parte promotora de la queja, por el que solicita información sobre el presupuesto ejecutado de la empresa municipal “Gran Hipódromo de Andalucía”.

En respuesta a nuestra Resolución, nos indica el Ayuntamiento que las cuentas públicas de dicha sociedad se encuentran publicadas en el Portal de Transparencia en capítulo 36, en la página web del Ayuntamiento, facilitando enlace en el que se puede acceder a tal información. Lo que ha sido puesto en conocimiento del interesado.

Dada la aceptación del contenido de nuestra Resolución, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 15/2271

Queja número 15/2272

El Ayuntamiento acepta nuestra resolución sobre transparencia y publicita la ejecución del presupuesto municipal.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Recomendación al Ayuntamiento de Dos Hermanas, para que diera respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito formulado por la parte promotora de la queja, con fecha 24 de febrero de 2015, solicitando información referente al presupuesto ejecutado del Ayuntamiento en el año 2014, desglosado hasta el nivel de las últimas partidas contables.

En respuesta a nuestra Resolución, nos indica el Ayuntamiento que el presupuesto ejecutado del año 2014 se encuentra disponible en el Portal de Transparencia en capítulo 79, en la página web del Ayuntamiento, facilitando enlace de acceso. Lo que ha sido comunicado al interesado en la queja.

Dada la aceptación del contenido de nuestra Resolución, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 15/2273

El Ayuntamiento acepta nuestra resolución sobre información y transparencia del presupuesto ejecutado de empresa municipal.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Recomendación al Ayuntamiento de Dos Hermanas, para que diera respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito formulado por la parte promotora de la queja, con fecha 24 de febrero de 2015, solicitando información acerca del presupuesto ejecutado de la empresa municipal "Parque Dehesa de Valme", desglosado hasta el nivel de las últimas partidas contables.

En respuesta a nuestra Resolución, nos indica el Ayuntamiento que las cuentas públicas de la referida sociedad “Parque Dehesa de Valme” se encuentran publicadas en el Portal de Transparencia en capítulo 36 en la página web del Ayuntamiento, facilitando enlace de acceso. Lo que ha sido comunicado al interesado en queja.

Dada la aceptación del contenido de nuestra Resolución, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 15/1837

El Ayuntamiento acepta nuestra resolución sobre información y transparencia, facilitando acceso a subvenciones concedidas a asociaciones de vecinos.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Recomendación al Ayuntamiento de Dos Hermanas, para que diera respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito formulado por la parte promotora de la queja, solicitando información “referente a subvenciones en los años 2012, 2013 y 2014, correspondiente a las Asociaciones de Vecinos en activo, que se reflejan en la página web del Ayuntamiento de Dos Hermanas”.

En respuesta a nuestra Resolución, se nos indica que tal información se encuentra publicada en el Portal de Transparencia en el capítulo 73 en la página web del Ayuntamiento, facilitando el enlace de acceso. Lo que ha sido objeto de comunicación al interesado.

Dada la aceptación del contenido de nuestra Resolución, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

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