La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias

La posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento se encuentra regulada en la Ley General Tributaria, en sus artículos 65, y 82, a su vez en el Reglamento General de Recaudación, artículos del 44 al 54.

         

ÍNDICE

Fecha: 
Jue, 01/05/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Es pregunta frecuente?: 
No

Queja número 12/4432

En su escrito de queja la interesada exponía que estaba divorciada y tenía tres hijos y que llevaba toda su vida viviendo en Mollina, en el seno de una familia humilde por no decir más bien pobre.

Continuaba diciendo que llevaba muchos años sola sin ayuda, mal viviendo en un piso donde “...me metió el Alcalde de Mollina después de que en la casa donde yo vivía con mis hijos se quemara en un incendio quedándome sola en la calle y sin un techo donde vivir, yo pude hacer frente a una parte del alquiler hasta que ya no pude más, él me prometió en varias ocasione que este piso era provisional hasta que me encontrara una vivienda digna para mi y mis hijos y no tener que estar asustados por si un día viene los dueños del piso y nos pone en la calle”.

Decía que ahora tenía una pareja que residía en Málaga, que se preocupaba por ella y que le había ayudado a poner la luz en el piso, después de 8 meses sin ella, “... viviendo sin luz, y todo esto sabiéndolo la persona que me metió aquí prometiéndome que mi situación cambiaría pronto; pues aquí sigo, desesperada sin ayuda, sólo la de mi pareja y las fuerzas que me dan mis hijos para seguir luchando ...

Ante la situación descrita solicitamos informe al Ayuntamiento de Mollina en cuya respuesta se nos informaba de la situación socioeconómica de nuestra compareciente, pero no nos quedaba claro si la vivienda que ocupaba, según la misma manifestaba, en régimen de alquiler que había dejado de pagar, se trataba de alguna vivienda sometida a protección de la administración o si por el contrario se trataba de una vivienda libre, por cuanto que la misma en su escrito inicial de queja, nos decía que había accedido a ella por mediación del Sr. Alcalde del Municipio, debido al incendio sufrido en la vivienda que venía ocupando con sus hijos, y hasta tanto pudiera acceder a otra con carácter definitivo.

Por otra parte, en relación a la solicitud de vivienda desocupada que había efectuado la interesada, se nos informaba que dicha vivienda estaba pendiente de realización de un expediente de contrato y que, por tanto, no se había podido adjudicar a ninguno de los vecinos que lo habían solicitado.

A este respecto, ya que nos interesaba conocer si el mencionado expediente había sido ya ultimado y si se había procedido a la nueva adjudicación de la vivienda en cuestión, solicitamos nuevo informe para conocer el estado actual de tramitación del procedimiento, forma en la que se había llevado a cabo o fuera a realizarse la selección de la persona beneficiaria de la misma y su resultado, y si la interesada había concurrido a su adjudicación junto al resto de solicitantes.

En su respuesta el Ayuntamiento nos comunicó que se trataba de una vivienda libre, que el Ayuntamiento había firmado un convenio con propietarios de diferentes viviendas para facilitar un alquiler social a las familias con pocos recursos y en riesgo de exclusión social y que la interesada había firmado recientemente un contrato con el propietario de la vivienda que ocupaba.

También se nos informó que la compareciente había comenzado en el mes de Septiembre un taller de empleo por lo que su situación económica y familiar había mejorado.

A la vista de lo informado, puesto que el problema por el que la interesada había acudido a la Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/2655

La interesada nos exponía que, transcurrido más de un año desde que en la tramitación de una queja anterior, el Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz) nos informara que estaban pendientes de que se quedara una nueva casa deshabitada para proceder a adjudicársela, volvía a dirigirse a nosotros al no haberse producido aún dicha adjudicación.

Decía que sus circunstancias personales y familiares habían empeorado y explicaba que le habían retirado temporalmente la custodia de sus hijos, en base a unos hechos que no eran ciertos, por lo que ese asunto se estaba sustanciando en vía judicial. Debido a estas circunstancias, necesitaba que se le adjudicase una vivienda para poder recuperar a sus hijos.

En este sentido, contaba la promotora de la queja que había tenido conocimiento que su Ayuntamiento había adjudicado una vivienda de promoción pública, en régimen de alquiler “a una familia que vivía en unos pisos de un alquiler alto, lo cual yo no puedo pagar, tenían su alquiler al día, la luz y todo en condiciones, yo vivo en un piso de alquiler que se cae a pedazos, me entra el agua y el frío por todos lados, llevo mas de un año sin luz porque el ayuntamiento no quiso pagarme el recibo y me cortaron la luz e incluso me quitaron el contador, el alquiler no puedo pagarlo por lo que este mes tengo que abandonar la casa, no tengo ni trabajo ni dinero, y encima adjudican la casa a quien menos lo necesita, estuve hablando con el alcalde, antes de que adjudicara el piso de la barriada ..., y me dijo que las asistentes sociales me iban a llamar para pagarme dos meses de alquiler y en esos dos meses me arreglarían los papeles para que me adjudicaran ese piso y mira lo que me a hecho dárselo a quien no lo necesita tanto como yo y dejarme tirada de nuevo, mis problemas de necesidad y prioridad para recuperar a mis hijos les sirve de burla, cuando adjudicó el piso volví a hablar con él, y le dije que había denunciado esa adjudicación, que no era justa, que existían mas familias mas necesitadas (...)”.

En vista de lo manifestado, solicitamos del citado Ayuntamiento la emisión de un nuevo informe en el que se emitiese un pronunciamiento sobre determinados extremos.

Recibido el informe remitido por el Ayuntamiento de Ubrique, al que se acompañaba informe de los servicios sociales comunitarios y de la empresa municipal de la vivienda (Promotora Ubriqueña de Vivienda), trasladamos al citado organismo nuestras consideraciones al mismo al tiempo que, con el propósito de poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, nos vimos en la necesidad de solicitar de dicho Ayuntamiento la emisión de un nuevo informe en relación con una serie de cuestiones puntuales.

Como respuesta a esta nueva petición de información, el Ayuntamiento de Ubrique nos envió informe elaborado por la Sociedad Municipal Promotora Ubriqueña de Viviendas. S.A. en el que se manifestaba que los interesados se encontraban inscritos en el Registro Publico Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de la localidad de Ubrique con una antigüedad desde la fecha 13 de Mayo de 2013, no teniendo constancia dicha entidad de su expediente en el departamento de asuntos sociales del Ayuntamiento hasta el momento en el que se decidió coordinar a ambos departamentos para llevar a cabo la tarea de dichas adjudicaciones.

Que una vez analizado el expediente, se procedió a realizar todas las gestiones oportunas con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), para llevar adjudicarles con carácter urgente a través del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, la primera vivienda que quedase libre de inquilinos. Por ello, en fecha 24 de Septiembre de 2013, AVRA comunicó la adjudicación definitiva de una vivienda propiedad de dicha Agencia a favor de los interesados quedando, por lo tanto, concluido dicho expediente.

Mientras que estábamos a la espera de recibir el informe comentado, la interesada se dirigió a nosotros poniendo en nuestro conocimiento que ya se le había adjudicado una vivienda, por lo que, se procedió a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/2478

En su escrito de queja el compareciente, en nombre de su representada exponía que con fecha 10 de Agosto de 2012 tramitó la subvención para la Adecuación Funcional Básica de la Vivienda para mayores de 65 años (sustitución bañera por plato ducha), que ofrecía la Junta de Andalucía.

Manifestaba que la documentación fue recepcionada correctamente a través de la oficina virtual, y desde entonces no había tenido noticia alguna, por lo que solicitaba conocer cuando se haría efectiva la subvención, así como la notificación formal de la correspondiente resolución, ya que habían pasado 8 meses y su representada aún no había tenido noticia alguna.

En su informe, la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Cádiz, indicaba que obtenida consignación presupuestaria y siguiendo el orden de las solicitudes presentadas, se emitió Resolución a favor, con fecha 21 de Mayo de 2013, concediéndole a la interesadas subvención por importe de 1.132,80 €. El Servicio de Rehabilitación y Arquitectura realizó Propuesta de Pago favorable, firmada por el Delegado Territorial con fecha 21 de Mayo de 2013, siendo ésta fiscalizada por Hacienda y pasando a Tesorería, pendiente del pago material. Finalmente y consultado el sistema contable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se comprobó que el Servicio de Tesorería realizó el Pago Material, con fecha 20 de Septiembre de 2013, transferido a la cuenta comunicada por la solicitante.

Puesto que de dicho informe se desprende que el asunto por el que el representante de la interesada se dirigió a nosotros se encuentra solucionado, hemos procedido a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/4064

En su escrito de queja la interesada exponía que tenía su domicilio en una vivienda de alquiler, de promoción pública, y nos trasladaba dos problemas diferenciados:

1.- Desde Febrero de 2012 venía padeciendo problemas de roedores en su vivienda, al parecer, éstos se encontraban alojados en los falsos techos, por lo que se comían los cables, dejando la vivienda sin luz, el ruido era insoportable, y también la inseguridad que les producía la convivencia con dichos animales, teniendo en cuenta que su hija, en ese momento tenía dos años.

Explicaba la interesada, que formuló la oportuna reclamación ante la Junta de Andalucía, por ser la propietaria del inmueble. Y añadía que, ante la falta de respuesta, no tuvieron más remedio que asumir ellos el tratamiento de desratización. No obstante, transcurrido un año desde que se acometió el tratamiento de desratización, el problema volvía a aparecer.

Sin embargo, en ese momento sus circunstancias económicas habían cambiado, reduciéndose sus ingresos a una ayuda de 426 euros, por lo que al no poder ya asumir el coste de un nuevo tratamiento, volvieron a reclamar ante la Junta de Andalucía. Si bien, añadía, que hasta transcurridos tres meses no enviaron a un técnico para inspeccionar el inmueble, quien manifestó que mandaría a una constructora para abrir el techo, detectar donde se concentraba el problema de los roedores, y acabar con éste.

No obstante hasta la fecha nadie había aparecido con la finalidad de solucionar la situación.

2.- El segundo problema que nos trasladaba, era que dado que como ya apuntaba la interesada, sus ingresos se habían reducido a 426 euros mensuales, habían solicitado a los servicios sociales una reducción de la cuantía de la renta de alquiler, que fue inicialmente pactada, de manera que, la misma se adaptase a su actual situación económica. Y añadía que, la trabajadora social les indicó que ya le comunicarían si se aceptaba o no su solicitud. Si bien, decía, que hasta la fecha no habían recibido respuesta en sentido alguno.

En la respuesta al informe solicitado a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, (AVRA), se nos indicaba que la vivienda de realojo se encontraba en un inmueble de Promoción Pública, con los alquileres proporcionalmente más bajos de todos los que configuran el Parque de Viviendas de AVRA. La renta mensual de la vivienda era de 81,29 €.

La Resolución de la Dirección de AVRA de 3 de Mayo de 2013 que dictaba el Plan de Acción para la adjudicación de las viviendas de promoción pública autonómica que estaban deshabitadas en Andalucía, fijaba entre sus líneas de gestión que el esfuerzo económico de las familias que ocupasen esas viviendas no debía superar el 25% de sus ingresos, condición que se cumplía en este caso por cuanto la interesada declaraba unos ingresos de 426 € mensuales.

Respecto al problema de los roedores, en Julio de 2013 se atendió requerimiento del inquilino por la presencia de roedores en la vivienda, observándose en la parte inferior de la fachada signos de la entrada de roedores, por lo que se procedió a taponar dichas vías de entrada en espera de verificar la solución del problema, al tiempo que se informaba a los vecinos sobre esa actuación, para que avisaran si continuaba la presencia de roedores. El pasado 10 de Septiembre se recibió nuevo parte avisando de ruidos en los falsos techos, lo cual hacía suponer que el problema no estaba resuelto.

Durante la primera quincena de Octubre se habían realizado trabajos adicionales en el interior de la vivienda, consistentes en la apertura de huecos en falso techo del dormitorio principal, aseo y segundo dormitorio, descubriéndose a través de esos huecos en el falso techo que el tabique de la cámara interior de la fachada no llegaba hasta el techo por tener una gran altura y quedaba abierta la cámara entre el muro de fachada y el tabique interior.

Al considerarse que ésta podía ser una posible vía de entrada para los roedores, fue cerrada y se comunicó a los inquilinos que observasen si cesaban los ruidos o por el contrario, continuaban produciéndose, lo que indicaría que existía otra posible entrada. Como no era posible ni razonable una inspección total de la vivienda para eliminar todas las entradas porque supondría la inutilización de la vivienda para sus moradores, estos estaban de acuerdo en proceder de esta manera, ya que les permitía seguir residiendo en la vivienda con el menor trastorno posible. Hasta la fecha de emisión del informe enviado, no había habido ningún aviso que indicase que se hubiesen reproducido los ruidos, por lo que, desde AVRA, el problema se consideraba solucionado.

Pues bien, tras examinar con detenimiento cuanto en dicho informe se expresaba, procedimos a realizar a la interesada las siguientes consideraciones:

En cuanto a la rebaja de la renta de alquiler que venían pagando, y que ascendía a la cantidad de 81,29 euros mensuales, le indicamos que, efectivamente, esta renta no superaba, antes al contrario, se situaba por debajo del tope de renta mínimo, que estaba establecido en el 25% del total de los ingresos declarados. De manera que no resultaba posible, aceptar la rebaja solicitada.

En cuanto a la existencia de roedores en la vivienda, problema éste del que al parecer participaban también sus vecinos, podíamos concluir que por parte de AVRA se habían realizado las actuaciones oportunas en aras a erradicar esta situación, entendiendo dicha Agencia que, por el momento, se podía considerar que el asunto se encontraba solucionado.

En consecuencia con cuanto antecede, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/6697

De la información aportada por la dirección del centro deducimos que los hechos ocurridos obedecen a un caso fortuito, cuyas consecuencias fueron inmediatamente reparadas evitando mayores perjuicios a las familias. De igual modo se identificaron los posibles elementos causantes del error, poniendo en marcha a continuación las correspondientes medidas correctoras.

Hemos tenido conocimiento por noticias publicadas en distintos medios de comunicación de un incidente acaecido en el Hospital Materno Infantil de Málaga en el proceso de identificación de dos recién nacidos. Por un lamentable error se confundieron sus identidades, intercambiándose la entrega a las respectivas familias.

En uno de los casos la madre llegó a dar el pecho a quien creía su hijo, se hizo fotografías con él y las distribuyó entre sus familiares. Pasadas unas horas cayó en la cuenta del error al comprobar que se trataba de una niña cuando ella acababa de tener un niño. Es entonces cuando denuncian lo sucedido y tiene que transcurrir un tiempo hasta que se subsana el error, comunicando a continuación lo sucedido a la otra familia que hasta ese momento permanecía ignorante de lo acontecido.

Queja número 13/3622

Logra para su hijo preso los programas de apoyo educativo que necesita.

Una madre nos muestra su desacuerdo con la actuación de un profesional de la Abogacía denunciado ante el Colegio sin obtener respuesta. Tras nuestra intervención, el Colegio le comunicó la apertura de expediente disciplinario al letrado quedando a la espera de los trámites legales.

Además nos informó la Secretaría General de que el hijo de la interesada en prisión se había incluido en programas de educación y escuela para ayudarle en sus graves carencias formativas.

Queja número 14/0474

Un mes para inscribir al hijo. Nos comunican que corrigen los retrasos.

El interesado exponía su enfado por los retrasos en la cita dada para inscribir a su hijo recién nacido, fijada a un mes vista. Añadía que, junto al retraso, le provocaba perjuicios para contar con el libro de familia y poner en marcha varias ayudas que necesitaba solicitar.

La Fiscalía nos remitió un elaborado informe sobre las vicisitudes de esta oficina registral, explicando las importantes cargas de trabajo y las previsiones de aumento debido al desarrollo poblacional de la zona de demarcación del Registro de El Ejido. Asumían la discrepancia del interesado y apuntaban a las medidas oportunas para abordar el problema a fondo. La Secretaria judicial responsable indicó que ya estaban inscribiendo los nacimientos en el mismo día de la solicitud.

El interesado fue informado de estas explicaciones sin nuevas aportaciones en relación con la queja.

Queja número 13/6049

Logra su traslado a la prisión de Jaén para estar más cerca de su familia.

Un interno del Centro Penitenciario de Huelva pedía gestionar un traslado a un centro más próximo a su familia, residente en Torredonjimeno. Tras pedir la colaboración de la Secretaría General, se nos informó que esta persona tenía una clasificación en segundo grado y que, aceptando la petición, se destinaba al Centro de Jaén.

Queja número 13/6232

Desestimada la jurisdicción penal, queda aclarada la naturaleza civil del asunto y la oportunidad para un acuerdo.

Una ciudadana británica expresaba su discrepancia por la lentitud en obtener una respuesta judicial por desavenencias con otros vecinos de su inmueble sobre todo a la hora de distribuir las cargas de los suministro de energía eléctrica y de agua y de asignar los gastos de mantenimiento habituales.

Tras las Diligencias previas, finalmente el juzgado desestimó encauzar las discrepancias por la jurisdicción penal y remitir el debate entre las partes al orden civil. Explicamos el sentido de la resolución judicial a la interesada y le hicimos ver la conveniencia de alcanzar una acuerdo, si fuera posible, para ordenar las reglas ordinarias de convivencia del inmueble compartido.

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