La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/1924

Tras la intervención de la Institución, se trabaja en la mejora del protocolo de actuación entre la Fundación Pública Andaluza “Andalucía Emprende” y  MicroBank con objeto de que se acepten, reconozcan y valoren sus acciones, ejercitando el consenso entre ambas entidades.

Un ciudadano se dirige a nosotros al haberle sido denegado por MicroBank un crédito después de declararse favorable la viabilidad del proyecto al ajustarse a las condiciones del Convenio entre “Andalucía Emprende” y la entidad MicroBank.

     Tras estudiar el informe que nos remite la Fundación Pública Andaluza “Andalucía Emprende” se considera necesario emitir Resolución para sugerir a esta empresa “que se convenga con MicroBank una metodología y unos criterios de análisis que permitan que la valoración llevada a cabo por parte de la Fundación Pública sirva para anticipar a la ciudadanía, con un mayor grado de certeza y rigor, el sentido del pronunciamiento último que ofrezca la entidad financiera”.

     La Fundación Pública Andaluza acepta nuestra Resolución informándonos de la realización por su parte de todas las gestiones oportunas para que MicroBank acepte, reconozca y valore sus acciones, ejercitando el consenso entre ambas entidades. Por ello se entiende que el asunto se encuentra solucionado.

Queja número 13/3730

El Ayuntamiento de Carmona acepta extremar las precauciones al publicar entradas y comentarios en redes sociales tras Sugerencia de la Institución.

Se recibe escrito de una ciudadana solicitando nuestra intervención ya que, según indica, han sido vertidos comentarios contra la empresa que dirige, a través de las redes sociales por parte de la Oficina Municipal de Turismo de Carmona.

Tras solicitar informe a la Corporación municipal, se nos indica la ausencia de intencionalidad ofensiva contra ninguna empresa de la localidad, más bien al contrario, su promoción y difusión.

Teniendo en cuenta la perspectiva institucional de la página, cuenta o perfil de que disponga la Corporación municipal, y la enorme repercusión de los pronunciamientos realizados a través de redes sociales, se considera aconsejable extremar las precauciones a la hora de publicar entradas y comentarios a través de dichos medios  y realizar una atribución más concreta y específica de responsabilidades con respecto a la designación genérica de los responsables de la gestión del perfil.

Por todo ello, se Sugiere la aprobación de normas internas que regulen el manejo de las redes sociales de organismos, entes y entidades municipales en atención a las recomendaciones expresadas en el considerando previo, describiendo un exhaustivo sistema de funciones y responsabilidades, y unos criterios claros que rijan el sentido de las publicaciones y comentarios que se realicen.

Agradecemos la respuesta del Ayuntamiento en el sentido de aceptar nuestra resolución, y procedemos a trasladársela a la interesada, dando por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 13/5584

El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas contacta con un ciudadano al que no había respondido a varios requerimientos anteriores de documentación tras Resolución de la Institución.

Un ciudadano se pone en contacto con la Institución indicándonos que no había recibido respuesta a un escrito al Ayuntamiento en el que solicitaba copia de expediente por infracción urbanística.

Solicitado informe interesando respuesta a la Corporación municipal, ésta nos responde que es un conflicto entre vecinos con motivo de medianerías y nos adjunta sentencia judicial, considerando, por tanto resuelto el asunto. Al no desprenderse que se hubiera dado respuesta al interesado, motivo por el cual nos habíamos dirigido a dicha Administración, se emitió Recomendación de sus deberes legales en dicho sentido.

El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas nos comunica que se ha puesto el expediente a disposición del interesado, facilitándole las copias requeridas, por tanto se concluyen las actuaciones en esta queja.

Queja número 12/2233

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte incluye proyecto de ejecución para conservación del Alminar de San Juan, de Córdoba, en su programación tras intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

La representante de una congregación religiosa se dirige a esta Institución por el avanzado estado de deterioro del BIC Alminar de San Juan, y cuya propiedad les fue cedida por el Obispado de Córdoba.

            Tras unas mediciones de la Delegación Provincial de Cultura en 2002, no tuvieron más noticias hasta 2011, cuando la Dirección General de Bienes Culturales les urgió a la restauración del Bien.

            Solicitado informe a la D. G. de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas y ante su falta reiterada de respuesta, al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, se nos remite en el sentido de indicarnos que los propietarios de bienes del Patrimonio Histórico Andaluz, según la Ley 14/2007, tienen el deber de conservarlos, como así se le hizo saber al Obispado de Córdoba y a la Congregación de Esclavas del S. Corazón, ofreciendo la documentación y el asesoramiento técnico necesario desde ese órgano administrativo.

            Por nuestra parte, tras analizar toda la documentación obrante en nuestro poder, se emitió Recomendación dirigida a la Secretaría General de Cultura para  “Que desarrolle las funciones tuitivas del patrimonio histórico que le encomienda la mencionada Ley 14/2007 y, en particular, las que afectan a la conservación del bien objeto de análisis, adoptando las medidas que resulten oportunas para ello, previstas en la citada norma”.

Y para  “Que valore la posibilidad de colaborar económicamente con la Iglesia Católica de Andalucía en la restauración, conservación y puesta en valor de dicho inmueble, incluyéndolo en el programa de intervenciones sobre bienes inmuebles de la referida Iglesia.”

Nuevamente se nos dirige el Consejero para asegurarnos que incluirán el citado proyecto  en la programación de la Consejería para permitir su rápida conservación, por lo que damos por concluida nuestra intervención por considerar el asunto solucionado.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4576 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deportes

22/04/2014

Conocemos el marco de negociación del profesorado de las prisiones.

Algunos maestros de nuestra Comunidad Autónoma desempeñan su profesión en CEPER (Centros de educación permanente), destinados a internos penitenciarios. Aun cuando el destino en alguno de estos centros pueda ser de adscripción voluntaria, ciertamente se trata de puestos con unos condicionantes muy singulares, algunos susceptibles de riesgos. Esta circunstancia hace surgir la cuestión sobre si las plazas referidas deben ser calificadas como de espacial dificultad, o comportaría un complemento que redunde beneficiosamente a determinados efectos, ya sean de complemento retributivo, de puntuación adicional en concursos de méritos y traslados, etc.

En dicho sentido se expresó ante esta Institución una maestra, en la queja 13/794. Y para dar respuesta a esta posible discusión, se acordó iniciar la presente queja de oficio trasladando a la Consejería de Educación tal planteamiento retributivo.

El informe que nos envió esta Consejería puso de manifiesto, precisamente, la adscripción de estos profesionales en virtud de sus propias solicitudes que implica, necesariamente, el conocimiento de las características del puesto. Igualmente, nos señala que dicha cuestión estaría ubicada en las mesas y comisiones técnicas que debaten estos aspectos y que, hasta la fecha, no han sido planteados por la representación de los profesionales.

A la vista de dicha información, y de la prevista regulación de un marco de negociación para que se canalice, si es el caso, la cuestión, decidimos concluir con el cierre de la queja de oficio.

Queja número 13/4576

Algunos maestros de nuestra Comunidad Autónoma desempeñan su profesión en CEPER (Centros de educación permanente), destinados a internos penitenciarios. Aun cuando el destino en alguno de estos centros pueda ser de adscripción voluntaria, ciertamente se trata de puestos con unos condicionantes muy singulares, algunos susceptibles de riesgos. Esta circunstancia hace surgir la cuestión sobre si las plazas referidas deben ser calificadas como de espacial dificultad, o comportaría un complemento que redunde beneficiosamente a determinados efectos, ya sean de complemento retributivo, de puntuación adicional en concursos de méritos y traslados, etc.

En dicho sentido se expresó ante esta Institución una maestra, en la queja 13/794. Y para dar respuesta a esta posible discusión, se acordó iniciar la presente queja de oficio trasladando a la Consejería de Educación tal planteamiento retributivo.

El informe que nos envió esta Consejería puso de manifiesto, precisamente, la adscripción de estos profesionales en virtud de sus propias solicitudes que implica, necesariamente, el conocimiento de las características del puesto. Igualmente, nos señala que dicha cuestión estaría ubicada en las mesas y comisiones técnicas que debaten estos aspectos y que, hasta la fecha, no han sido planteados por la representación de los profesionales.

A la vista de dicha información, y de la prevista regulación de un marco de negociación para que se canalice, si es el caso, la cuestión, decidimos concluir con el cierre de la queja de oficio.

Queja número 13/1098

La interesada en su escrito de queja manifestaba que desde el año 2009, en el que la situación económica que afectaba a su unidad familiar devino insostenible, se tuvieron que trasladar a Madrid, con sus dos hijos menores, siendo acogidos por una ONG.

Posteriormente se trasladaron a las ciudades de Málaga y Tenerife, buscando una estabilidad para sus hijos, si bien nunca, y pese a que lo habían solicitado en multitud de ocasiones, habían recibido una ayuda pública para poder acceder a una vivienda.

Exponía la interesada, que actualmente habían sido acogidos en el domicilio de un familiar en la localidad de San José de la Rinconada, quien les había cedido el dormitorio de su hija, en el que dormía toda la familia.

Con posterioridad a la presentación de su queja ante esta Institución, nos remitió un nuevo escrito con la intención de aportar más datos sobre su situación y manifestaba que en el mes de Marzo se personó en la casa del familiar donde estaban acogidos, una trabajadora social que estuvo viendo en las condiciones en que vivían y que mandaría otro informe a los responsables del Ayuntamiento.

Al día siguiente recibieron una llamada de la secretaria del responsable de viviendas del Ayuntamiento quien, entre otras cosas, les dijo que había una vivienda en proceso judicial y que el próximo mes de Junio si no había ningún otro problema, podrían disponer de la llave, que esa vivienda iba a ser asignada a su familia; una vivienda de dos habitaciones que se encontraba en La Rinconada. Y que mientras, si alguna vivienda de tres dormitorios se quedara vacía, ya que en breve serían familia numerosa, automáticamente pasaría a ser suya, que estaban los primeros en la lista de adjudicación. Sólo se quedaron con su palabra, no había papel ni escrito.

Ese mismo día que recibieron la noticia, se puso de parto, se adelantó dos semanas, así que ya tenían al nuevo miembro de la familia, quien también estaba durmiendo en el cuarto con ellos, en un moisés facilitado por Cáritas, que era más pequeño, pues no cabía una cuna.

Ante la situación expuesta solicitamos informe tanto al Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) como a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

En el informe emitido por el Ayuntamiento, se nos informaba que estaban pendiente de recuperar una vivienda, indicándonos que en ese momento procederían a estudiar el caso de la interesada, por si resultase tener mejor derecho a la adjudicación de dicha vivienda, que el resto de ciudadanos que se encontraban en parecida situación.

Pues bien, habiendo transcurrido cuatro meses desde que se nos trasladara dicha información, y en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, volvimos a dirigirnos a dicha corporación municipal solicitando que se nos facilitase información sobre determinados extremos.

Por parte de AVRA se nos indicó que había que seguir el procedimiento vigente en Andalucía para la adjudicación de viviendas protegidas, según el cual eran los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida los que proponían a los adjudicatarios, cuando existiesen viviendas públicas disponibles.

En base a ese procedimiento, continuaba AVRA, la interesada debía inscribirse en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda de la localidad en la que residía, San José de la Rinconada, para poder ser adjudicataria. AVRA, por su parte, cuando tuviese disponibilidad de vivienda en ese municipio, lo comunicaría al Ayuntamiento para que designase a la unidad familiar que, cumpliendo los requisitos exigidos, tuviera la mayor necesidad de vivienda y esté en el orden de prioridad. Cuando existiera vivienda disponible también se podría adjudicar, según está regulado normativamente, si el Ayuntamiento presentaba declaración de excepcionalidad.

En cualquier caso, se nos indicaba que AVRA estaría pendiente y en coordinación con el Ayuntamiento para encontrar una solución lo antes posible a la solicitud de vivienda de esta unidad familiar.

Por su parte, el Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), en la última comunicación que nos enviaba informaba que en Junio de 2013 la Sociedad Municipal Soderín Veintiuno Desarrollo y Vivienda SAU, suscribió con la interesada contrato de arrendamiento sobre una vivienda de promoción pública de tres dormitorios, por la que abonaba la renta mensual de 80,10 euros.

Puesto que del contenido de dicho informe se desprendía que el asunto por el que la interesada acudió a nosotros, la necesidad de vivienda, se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/4076

En su escrito de queja la interesada exponía que vivían en un bloque de viviendas de régimen general de alquiler con opción a compra y habían firmado un contrato de alquiler con el Instituto Municipal de la Vivienda (IMV), además de un anexo con una serie de "normas de convivencia", a pesar de que sus pisos no se consideraban de "integración social".

El IMV se consideraba asimismo administrador, según el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal y según se expresaba textualmente en el contrato el IMV "tendrá la facultad de hacer cumplir dichas normas, ocupándose de las funciones de Administrador de los bloques".

Desde hacía 3 años, aseguraba la interesada que tenían problemas con una de las familias residentes en su bloque, problemas que venían recogidos en la normativa de convivencia. Los vecinos se habían quejado verbalmente y por escrito, habían tenido reuniones con el Gerente, con personal del IMV, con el Concejal de Distrito, ... y los problemas se seguían dando porque no se sancionaba a los vecinos problemáticos, es más, les habían sugerido que dejaran ellos la vivienda porque no pensaban sancionar a esa familia, a pesar de los múltiples problemas de convivencia que generaban y de que llevaban dos años sin pagar la cuota del alquiler.

En vista de la situación expuesta, nos dirigimos al Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, de cuyo informe destacamos los siguientes aspectos:

- Era cierto que había habido quejas verbales en relación con una familia en cuestión y que el servicio de inspección había visitado en varias ocasiones a dicha familia, así como el servicio de mediación preventiva que tenía arbitrado el Ayuntamiento.

- Se iba a proceder a intervenir en mediación resolutiva, al objeto de mejorar las relaciones con esa familia, así como medidas con objeto de ayuda a la integración social.

A la vista de lo anterior, puesto que se desprende que el asunto por el que la interesada acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, hemos procedido a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 12/2724

El interesado en su calidad de presidente de una entidad social de Sevilla, se dirigía a nosotros para exponer los problemas que tenían para seguir ofreciendo su servicio social de forma totalmente gratuita para las personas de su entorno, atendiendo principalmente a personas en riesgo de exclusión social e inmigrantes. Se trataba de una entidad sin ánimo de lucro que desarrollaba programas en tres sectores de intervención: 1. Familias, en el ámbito socioeducativo y sociolaboral; 2. Inmigración y 3. Voluntariado Social.

A continuación, nos exponían la diversa problemática por la que acudían a nosotros.

1.-Sede de la Entidad cedida por la Junta de Andalucía.

El día 1 de Junio de 2011 firmaron contrato de cesión del local en el que desarrollaban su actividad. Dicho local no pudieron ocuparlo, por causa de una avería en un bajante, hasta el 20 de Septiembre de 2011. En todo ese tiempo, estuvieron solicitando a la etonces EPSA, entidad que gestionaba el local mencionado, el arreglo del mismo, pero no lo efectuaron hasta la fecha indicada.

Continuaba diciendo que el 21 de Diciembre de 2012, después de seis meses de tener firmado el contrato, EPSA les dijo que tenían una deuda por el pago mensual de 3.224 euros, más la cantidad que les querían cobrar por los metros de más que decían tenía el local. Esa cantidad atrasada tenían que abonarla, además, de 403 euros mensuales en concepto de alquiler.

Al final, tras conversaciones con EPSA, ésta les comunicó que la cuota mensual, por causa de los metros de más que tenía el local, respecto a los que constaban en el contrato, era de 818,98 euros.

Al día de presentación de la queja, estaban a la espera de saber definitivamente cuanto sería el alquiler mensual que tenían que pagar y cuanto serían, por tanto, los atrasos pendientes.

Sabían que EPSA tenía cedidos locales a otras entidades de menos volumen de trabajo social, por lo que no entendían cómo siendo público y reconocido por la Junta de Andalucía sus servicios, no se les podía dar el mismo trato, es decir, no tener que pagar para hacer frente a un servicio gratuito a personas en exclusión social y muchas de ellas, en riesgo muy dramático de entrar en ese estado.

2.- Subvenciones Públicas.

En esta materia hacían constar que estaban haciendo frente al 50% del costo total de sus servicios, y que los recursos procedentes de las subvenciones les llegaban tarde, además de haberse reducido en al menos un 60%, lo cual repercutía en las personas usuarias, las cuales, por causa de la crisis estaban creciendo de una manera alarmante.

Solo tenían contratadas a dos personas a medio tiempo, por lo que el costo en infraestructura era muy bajo, el resto del personal lo componían más de cien voluntarios y, si tenían espacio y recursos, se podían sumar más personas para trabajar.

Es por todo ello que pedían a esta Defensoría, que hiciera conocer su situación desesperada al Gobierno de la Comunidad, al Ayuntamiento de Sevilla y al resto de entidades que creyéramos pudieran aportar alguna solución.

3.- Necesidad de un espacio apropiado.

Finalmente exponían que hacía varios meses, cuando inauguraron la nueva sede, mostraron su gratitud a las autoridades presentes, así como la evidencia de que el lugar seguía siendo pequeño.

La causa era que estaban desarrollando un proyecto integral, para el cual necesitaban más espacio. Al respecto decían que en su día descubrieron un espacio de 100 metros, perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla. Al parecer, este espacio, según nos decían, llevaba construido 18 años y no se le había dado ninguna utilidad. En la actualidad estaba cedido a una persona que tenía ocupado 50 metros con material de una Cruz de Mayo.

Añadía que, en su día, hablaron con los responsables del Ayuntamiento, pero no habían recibido ninguna respuesta satisfactoria, por todo lo cual, solicitaban nuestra mediación para poder conseguir un local público y sin coste para poder desarrollar su servicio social.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Sevilla y a los Servicios centrales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, desde el Ayuntamiento se nos contestó que no había constancia de solicitud de local por parte de la entidad social que nos ocupa.

Por otro lado, del informe que nos remitió AVRA dimos traslado al interesado para alegaciones y tras evaluar las mismas volvimos la solicitar un nuevo informe a AVRA. Así, teniendo en cuenta que en el escrito de esa Agencia se nos decía que, a la fecha del mismo, quedaba pendiente de aceptación y formalización de la adjudicación de 2 locales por parte del presidente de la entidad social, interesamos se nos comunicase si esa aceptación y formalización se había producido y, en su caso, a cuanto se elevaba la renta mensual de los tres locales adjudicados a la mencionada entidad.

Por otra parte, se nos informaba de que la normativa aplicable al caso, era la Resolución de esa Empresa pública de 20 de Marzo de 2009, modificada por resolución de 18 de Enero de 2011, que establecía que, excepcionalmente, y por razones de interés público o social, los locales que pertenecieran a la misma, podrían ser adjudicados directamente mediante resolución motivada del Director de EPSA, que además contaba, con el aval del Ayuntamiento de Sevilla.

Analizada la normativa aplicable, por la última de las resoluciones aludidas, se modificaba el artículo tercero de la Resolución de 20 de Marzo de 2009, en los siguientes términos: “Los locales de negocio y los garajes no vinculados de promoción pública titularidad de la empresa pública de Suelo de Andalucía, podrán adjudicarse en cualquier régimen de cesión admitido en derecho”, entre los que consideramos se encontraba, además del régimen de propiedad o alquiler, el usufructo y la cesión a título de precario.

Pues bien, en vista de ello, interesamos que nos comunicasen si sería posible ceder los locales que nos ocupaban a la mencionada entidad social, en cualquier otro régimen de cesión, de los admitidos en derecho, que fuese menos gravoso económicamente para la misma, o bien una reducción de la renta a satisfacer por los locales que se le habían adjudicado, dada la labor social que venía realizando y el importante número de personas a las que venía atendiendo en los mismos.

En su respuesta AVRA comunicó que dicha Agencia era propietaria de un local de protección oficial de promoción pública, cuya titularidad le fue transferida por acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2006. El Ayuntamiento de Sevilla estuvo haciendo uso tanto de dicho local, mediante un contrato de arrendamiento, como de los otros 2 locales, contiguos al anterior, hasta que el 13 de Mayo de 2011 quedó extinguido dicho contrato. En esa misma fecha AVRA adjudicó el local a la entidad social promotora de la queja.

Sin embargo, la situación cambió por los acontecimientos ocurridos desde la fecha de emisión del informe remitido a esta Defensoría el 30 de Septiembre de 2012, los cuales se resumen a continuación:

- El 3 de Diciembre de 2012 se formalizaron con la mencionada entidad social los contratos de arrendamiento de dos locales, mientras que el del 3º local se firmó el 17 de Diciembre del pasado año.

- Posteriormente, en el mes de Julio de 2013 se recibió en la Gerencia Provincial de AVRA en Sevilla escrito de la entidad social, solicitando la reducción de alquiler de los tres locales.

- Una vez constatado el encomiable trabajo que realizaba dicha entidad, la cual atendía en sus instalaciones a un gran numero de familias en situación de necesidad sobrevenida, y teniendo en cuenta que la asociación había visto sus recursos notablemente reducidos como consecuencia de esa ingente actividad motivada por la crisis, y también por la merma de ayudas y subvenciones públicas, esa agencia resolvió reducir la renta por el arrendamiento de dichos locales de tal modo que se abonase la cantidad de 100 euros mensuales (sin IVA) y se siguiesen cumpliendo el resto de estipulaciones establecidas en cada contrato. Tras esa decisión, la asociación pasaría de tener que abonar en concepto de alquiler por los tres locales lo estipulado en los contratos, que sumaba un total de 403,81 euros sin IVA, a los 100 euros mencionados.

La decisión de minorar la renta por el uso de estos locales a 100 euros le fue comunicada el pasado día 18 de Octubre a los representantes de la asociación, en una reunión con la Gerencia de AVRA en Sevilla, en la que se mostraron de acuerdo con la decisión e incluso manifestaron la necesidad de disponer de más espacio para seguir desarrollando su actividad, dada la gran demanda que registra la asociación corno consecuencia de la situación en la que se encontraban muchas familias del barrio en el que esa entidad desarrollaba sus tareas de voluntariado.

En vista de lo anterior, entendiendo que había sido satisfecha la pretensión de nuestro reclamante, aún cuando si bien no le habían sido cedidos de forma gratuita los locales en los que esa entidad prestaba su labor social, al menos sí se había reducido notablemente el alquiler a satisfacer por la cesión en arrendamiento de los mismos, en aras a la encomiable labor social que venían prestando, dimos concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0152

La interesada exponía que su pareja fue reconocido como dependiente, accediendo en dicho concepto a plaza residencial en un centro de Huelva.

En los últimos meses, el deterioro que el dependiente había sufrido, al padecer alzheimer, había sido muy importante y preocupante para su familia, haciendo más necesario pasar más tiempo en su compañía, si bien esta posibilidad era difícil, ya que mientras el afectado se encontraba en Huelva, el domicilio familiar de su mujer e hijo se ubicaba en Sevilla.

Por esta razón, en el mes de Junio de 2013 se solicitó el traslado de centro, de Huelva a Sevilla, recibiendo notificación de inicio de procedimiento, conforme al artículo 10.a) del Decreto 388/2010, de 19 de Octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche.

El traslado solicitado, en resumen, se fundaba en la mayor proximidad geográfica del centro al lugar de residencia de origen del dependiente y de su entorno familiar y de convivencia, que era el de la ciudad de Sevilla, urgido además por el avance del trastorno cognitivo del afectado.

La promotora de la queja afirmaba que la Administración le comunicó verbalmente que el traslado iba a tener lugar en breve, pero que, a pesar de esta comunicación, finalmente no había tenido lugar, habiendo transcurrido más de seis meses desde que se iniciara el procedimiento dirigido a este fin.

En la respuesta de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Huelva a nuestra petición de informe, se nos comunicó que con fecha 6 de Febrero de 2014 se produjo el traslado del dependiente a un Centro de Mayores de Sevilla, causando baja, por tanto, en el Centro de Mayores de Huelva.

Puesto que el asunto por el que la interesada acudió a nosotros se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

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