La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 12/6583

Del escrito de la compareciente se desprendía que durante algún tiempo fue ocupante, junto a su familia, de una vivienda de promoción pública de EPSA, tras el fallecimiento de la persona que era titular del contrato de arrendamiento, a la que, al parecer, habían cuidado durante bastante tiempo debido al precario estado de salud que presentaba. Posteriormente, y según parece, tras un largo proceso, fueron desahuciados de esta vivienda, ya teniendo dos niños pequeños. Sin embargo, nos decía que desde EPSA se les prometió adjudicarles una vivienda de promoción pública, pero el tiempo iba pasando y aseguraba que se habían desentendido de su necesidad, pese a que desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba habían acreditado la situación de necesidad de vivienda de esta unidad familiar, que ya no podía hacer frente al alquiler de una vivienda del mercado libre y que atravesaba verdaderas dificultades para atender otras necesidades de la vida diaria, sobre todo porque, como se ha dicho, tenían dos hijos pequeños.

A la vista de las precarias circunstancias expuestas, y sobre todo teniendo en cuenta que había dos menores de edad afectados, admitimos a trámite la petición de colaboración que nos hacía la interesada, y solicitamos informe a los servicios centrales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) sobre la problemática planteada y por si fuera posible, además, que se pusieran en contacto con ella para ser atendida personalmente por la trabajadora social de esa Agencia, informándonos sobre la adjudicación de una vivienda de promoción pública siempre que cumpliera los requisitos para ello, dentro del procedimiento legalmente aplicable y en tanto no hubiera otros terceros con mejor derecho.

En su respuesta, la citada Agencia nos informaba que el 11 de Marzo de 2014, la comisión técnica de adjudicación de viviendas de promoción pública -compuesta por representantes del Área de Familia, Servicios Sociales y Educación del Ayuntamiento de Córdoba, la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en esta provincia, y la Gerencia Provincial de EPSA en Córdoba- acordó adjudicar a la interesada una vivienda en dicho municipio.

Continuaban informándonos que la vivienda no había sido entregada aún a la misma ya que estaba todavía ocupada por la familia que la tenía hasta ahora adjudicada, la cual se iba a trasladar a otra que se estaba rehabilitando y que previsiblemente estaría acabada y sería entregada en las próximas semanas.

Tras dar traslado a la interesada de lo informado para alegaciones, sin que estas se hubiesen producido, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba solucionado.

Queja número 13/5578

El interesado exponía que desde el mes de Febrero de 2012 se encontraba pendiente de que se le notificase la iniciación en la tramitación de la solicitud que presentó para el reconocimiento de su dependencia, sin que ello hubiese tenido lugar.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos respondió que la solicitud de reconocimiento de grado y nivel de dependencia se presentó con fecha 8 de Febrero de 2012 en el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache y que tuvo entrada en esa Delegación Territorial el 7 de marzo del mismo año.

Nos informaron que, conforme al articulo 27.5 de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia “la valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva...". De acuerdo con ello, se solicitó el correspondiente informe de condiciones de salud al SAS, informe que se registra en ese órgano territorial con fecha 21 de Mayo de 2012.

Con fecha 15 de Enero de 2014, continuaba el informe, se llevó a cabo la valoración del interesado, emitiéndose el correspondiente dictamen en el que se proponía el reconocimiento de una dependencia severa, de acuerdo con el Baremo de Valoración de la Dependencia aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de Febrero. Nos decían que próximamente se dictaría y notificaría al interesado la correspondiente Resolución de reconocimiento de grado de dependencia.

Puesto que el asunto planteado por el interesado se encontraba en vías de solución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5275

El interesado, en su propio nombre y en representación de su hijo, menor de edad, exponía que el 8 de Abril de 2013 solicitaron el reconocimiento de la dependencia de su hijo, que padecía el síndrome de Down.

Hasta el momento, las necesidades del menor habían sido atendidas por la madre, quien no desempeñaba trabajo remunerado para poder dedicarse a su hijo en actividades tales como la atención temprana y otros estímulos que precisaba su patología. Ello hacía que la economía familiar fuera modesta, por lo que consideraban necesario que el expediente del menor se tramitase en el plazo que establecía la ley y solicitaban conocer cuál era su estado actual, así como la previsión temporal en que la solicitud sería atendida.

En respuesta a nuestra solicitud de informe, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla nos comunicó que la solicitud de reconocimiento de grado y nivel de dependencia se presentó con fecha 20 de Septiembre de 2013, por lo que el expediente estaba en ese momento en su fase inicial.

Conforme al artículo 27.5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia "la valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva ...". De acuerdo con ello, se había solicitado el correspondiente informe de condiciones de salud al SAS con fecha 30 de Octubre de 2013, informe que se emitió el 25 de Noviembre del mismo año.

Continuaban informándonos que próximamente se procedería a efectuar la valoración del menor y, tras la aplicación del oportuno baremo de valoración, se emitiría dictamen que serviría de base para emitir la resolución relativa al grado de dependencia.

A la vista de dicha información, ya que se deducía que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encontraba en vías de solución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/3355

En su escrito de queja la interesada exponía que tras haber sido desahuciada de su vivienda, con sus tres hijos de 14, 12 y 8 años, y haber tenido que vivir en la calle, se vio obligada a ocupar una vivienda de titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

Manifestaba que había sido denunciada por usurpación, siguiéndose contra ella las diligencias previas ..., instruidas por el juzgado de instrucción nº ... de los de Sevilla.

Por ello, decía la interesada que en breve sería desahuciada de la vivienda que actualmente ocupaba, no teniendo donde ir con sus hijos menores. Por lo que  solicitaba se le adjudicase una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler.

Ante esta situación solicitamos informe a la citada Agencia aclarando que esta Institución no aprueba la ocupación irregular de viviendas de titularidad pública. No obstante, la necesidad de vivienda que planteaba la interesada, y la existencia de menores afectados, nos había llevado a dirigirnos a esa empresa pública a fin de que nos informase sobre la situación descrita.

En el informe recibido de AVRA (Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía), destacamos los siguientes aspectos:

(...) a raíz de la orden dada por el Juzgado de Instrucción n° ... el pasado 4 de noviembre del presente año, ordenando el desalojo de Dª. ... de la vivienda que ocupaba, ésta decidió abandonarla voluntariamente antes de la ejecución de dicha orden, solicitando a cambio que se le facilite el acceso a una vivienda cuando sea posible. Finalmente, el desalojo voluntario se produjo el 12 de noviembre, fecha a partir de la cual la vivienda ha pasado a disposición de la Comisión de Vivienda del Polígono Sur para dar cobertura en ella a alguna de las familias solicitantes de vivienda en la convocatoria del pasado mes de julio.

A partir del desalojo voluntario de la vivienda por parte de Dª: ..., esta agencia pública, sensible a las circunstancias que rodean a esta unidad familiar, está valorando una propuesta de realojo temporal en alguna vivienda propiedad de AVRA fuera del Polígono Sur”.

A la vista de lo anterior, parecía deducirse que el problema de vivienda de la interesada se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5625

En su escrito de queja la interesada manifestaba que vivía en un albergue con sus tres hijos menores de 12, 6 y 3 años de edad, y que recibía unos ingresos de 5.695 euros en computo anual, circunstancia ésta que le impedía acceder a una vivienda. Contaba la interesada, que había sido declarada por los servicios sociales en riesgo de exclusión social.

Finalmente, decía que desde el año 2012 venía solicitando una vivienda en régimen de alquiler social, donde poder vivir con sus hijos, y añadía que le constaba que figuraba la primera en la lista de posibles adjudicatarios, sin que aún se hubiese resuelto su solicitud.

Ante la situación expuesta solicitamos informe a Vimcorsa (Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.) quien en su respuesta nos indicaba que la interesada resultó en reserva para una vivienda de segunda ocupación, propiedad de la Comunidad Autónoma, en régimen de alquiler, en la sesión celebrada por la Comisión Técnica de Adjudicación de Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Andalucía, el pasado día 4 de Octubre de 2013, y que el pasado día 5 de Noviembre, firmó contrato de arrendamiento y se le entregaron las llaves de una de las viviendas antes mencionadas.

A la vista de lo anterior, puesto que se desprendía que el asunto por el que la interesada acudió a nosotros se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/2584

La promotora de la queja manifestaba que con fecha 21 de Febrero de 2011, ya se dirigió a esta Institución, en comunicación a la que se le asignó el número de expediente 11/85, donde exponía que era mujer separada, que había sufrido malos tratos y vivía con sus dos hijas menores de edad, que no tenía vivienda y que vivía de la caridad de su familia. Declaraba la interesada, que llevaba diez años esperando a que, como se le había prometido por el personal de trabajo social que se había encargado de su caso, se le adjudicara una vivienda de promoción pública, si abandonaba la que venía ocupando ilegalmente. Lo cual hizo.

En la tramitación de aquella citada queja, se solicitó informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba.

Dicho Servicio nos informó que en Octubre de 2009 remitieron a la Delegación Provincial de Obras Públicas informe social valorando y proponiendo, con la máxima prioridad, la adjudicación de una vivienda a la interesada, dada la urgencia de garantizar la integridad de las personas menores afectadas por el problema de la vivienda.

A la vista de la información recibida, se acordó solicitar informe a la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Obras Públicas, en Córdoba y, a VIMCORSA.

La Delegación Provincial nos comunicó que había dado traslado a la entonces EPSA de la situación de la interesada, y VIMCORSA, manifestaba en su informe que, se había requerido a la interesada al objeto de que formalizara su inscripción el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser éste requisito necesario, para poder adjudicarle una vivienda.

Finalmente, y en la consideración de que se estaban realizando las actuaciones necesarias en aras a poder adjudicar una vivienda a la interesada, en virtud de Resolución de esta Defensoría de fecha 22 de Febrero de 2012, decretamos el archivo de las actuaciones en aquella queja.

No obstante, en virtud de comunicación de fecha 31 de Marzo de 2012, la interesada volvió a dirigirse a esta Institución exponiendo que, habiéndose encontrado en la calle y no habiendo recibido ayuda de los organismos públicos a los que se había dirigido, se encontraba acogida en el albergue municipal con sus dos hijas menores, de 14 y 8 años de edad.

Manifiesta la interesada que reunía todos los requisitos para ser beneficiaria de una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler:

- estaba inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

- en ella concurrían circunstancias de urgencia, constatadas por los servicios sociales.

- era victima de violencia de género.

- su familia se encontraba en riesgo de exclusión social.

- existían menores afectados.

Por último insistía la interesada en la necesidad de que con la urgencia que demandaba su situación, se le adjudicase una vivienda de promoción pública, fundamentalmente para garantizar la estabilidad emocional de sus hijas.

Tras examinar con detenimiento la situación que afectaba a la interesada, y vistos los antecedentes que concurrían en el presente supuesto, entendimos que existían elementos con entidad suficiente, que avalaban la formulación de una Resolución a Vimcorsa, Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. consistente en la siguiente Recomendación: “Que sin más demoras se lleven a cabo las actuaciones que resulten necesarias, en aras a satisfacer la necesidad de vivienda que tiene acreditada la interesada”.

En su respuesta, el citado organismo informaba que, dando cumplimiento a la Recomendación formulada, el expediente de la interesada estaba pendiente de pasar a la inmediata comisión que se celebraría para la adjudicación de viviendas, a fin de resolver sobre el mismo y buscarle una solución.

No obstante, con fecha 23 de Octubre de 2013 la promotora de la queja nos informó que su situación se mantenía inalterada y que no había recibido noticia alguna por parte de esa empresa municipal.

Pues bien, con el ánimo de poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, nos vimos en la obligación de dirigirnos nuevamente a dicha entidad a fin de que nos informase sobre determinados extremos.

En su respuesta Vimcorsa nos informaba que la interesada habí resultado adjudicataria de una vivienda de segunda ocupación, propiedad de la Comunidad Autónoma, en régimen de alquiler, en la sesión celebrada por la Comisión Técnica de Adjudicación de Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Andalucía, el pasado día 4 de Octubre de 2013, y que las llaves de la misma le fueron entregadas el día 11 del mismo mes.

A la vista de la resolución favorable del asunto que se nos confió, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Reunion 3º Consejo de Participación del Menor

 

Este foro, constituido por un representante escolar por cada provincia andaluza, analiza las cuestiones que más les preocupa y eleva propuestas, recomendaciones y peticiones que son recogidas por el Defensor del Menor para su incorporación en la defensa de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Andalucía, en el Informe que anualmente presenta la Institución al Parlamento de Andalucía.

Queja número 13/1180

En su escrito de queja la interesada exponía que en virtud de Resolución de la entonces Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda, de Granada, de fecha 14 de Septiembre de 2011 se le reconoció el derecho a la Renta Básica de Emancipación de jóvenes consistente en una cantidad mensual de 210€ con efecto desde 01 de Octubre de 2011.

Manifestaba que en escrito de fecha 7 de Febrero de 2012 solicitó, con efectos de 1 de Febrero de 2012, la renuncia a la ayuda concedida por abandonar la vivienda y cesar el pago mensual del alquiler de 415€. De manera que, concreta la interesada, debía abonársele dicha ayuda por el período 1 de Octubre de 2011 a 1 de Febrero de 2012.

Explicaba la promotora de la queja que, tras pasar un período de varios meses sin obtener ningún ingreso, consultó en el teléfono de atención al beneficiario sobre tal ayuda y le informaron que se había producido un error a la hora de informatizar la fecha de renuncia por ella solicitada, dándole de baja con fecha de 01 de Octubre de 2011, en vez de con fecha 10 de Febrero de 2012.

Desde la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Granada, tras la confirmación de que, efectivamente, se había producido este error, le indicaron que procedían a tramitar la oportuna reclamación a los servicios centrales en Sevilla, a fin de su subsanación.

Tras varios meses sin noticias, la interesada se puso en contacto con la Consejería, en Sevilla, informándosele en esta ocasión que, este tipo de errores los solventaba una empresa externa que se encargaba de gestionar el programa de este tipo de ayudas, por lo que tendría que esperar a que dicha empresa corrigiese el error existente.

No obstante, contaba la interesada, en el mes de Diciembre de 2012, desde aquella Delegación Territorial se le indicó que en el programa ya aparecía rectificada correctamente la fecha de renuncia de la ayuda, pero al Ministerio de Fomento que, era el encargado de emitir los pagos, le seguía apareciendo el error.

Finalmente, exponía que solo había recibido la ayuda correspondiente al mes de Octubre de 2011, indicándosele que el resto del período a que tenía derecho, no podría percibirlo, dado que el Ministerio de Fomento había extinguido su ayuda debido al error que había existido a la hora de informatizar la fecha de renuncia.

Por todo lo expuesto, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Granada, recibido el cual, tras su estudio, llegamos a las siguientes conclusiones:

1.- Que la denuncia que la interesada formulaba en queja, parecía ratificarse por esa Delegación Territorial, al reconocer que la compareciente no había cobrado la renta básica de emancipación por el período reconocido y a la que tenía derecho, como consecuencia de un error en la grabación informática de los datos, de manera que, la fecha de inicio de la ayuda controvertida, 1 de Octubre de 2011 (reconocida en virtud de Resolución de fecha 20 de Octubre de 2011), era de fecha posterior a la fecha de fin de la ayuda, que según constaba en el programa informático del Ministerio de Fomento era de 14 de Septiembre de 2011.

2.- Que se asumçia el error producido en la tramitación de la solicitud de la ayuda reconocida a la interesada, calificado por dicho organismo como “mal funcionamiento de los programas de esta Consejería para dictar resoluciones y del Ministerio, para abonar las ayudas, se han realizado los trámites oportunos a fin de subsanar éste, siendo negativo el resultado.

Pues bien, dado que se había puesto de manifiesto el derecho de la interesada a cobrar la ayuda, así como que el hecho de que hasta ahora no la hubiese cobrado obedecía a un error no imputable a ella, sino antes al contrario, que el mismo resultaba imputable a la Administración autonómica y estatal, nos vimos en la necesidad, antes de adoptar una resolución definitiva, de dirigirnos nuevamente al citado organismo solicitando la emisión de un nuevo informe en relación con las siguientes cuestiones puntuales:

- No habiendo tenido el éxito esperado las actuaciones llevadas a cabo hasta ahora por ese organismo, en aras a desbloquear y subsanar el error que impedía que la interesada cobrase la ayuda, solicitamos conocer si se iba a continuar con los trámites necesarios que, permitieran materializar el derecho que asistía a la misma; o por el contrario, se había dado ya por finalizado este asunto.

- De otra parte, solicitábamos que se nos concretase si la solución en estos momento competía resolverla únicamente al Ministerio, o también, debería hacerse alguna actuación o trámite concreto que competiese a la Administración autonómica.

En respuesta a esta nueva petición de informe se nos decía que, consultadas las bases de datos de los programas de la Delegación Territorial y del Ministerio de Fomento, la incidencia que originó la imposibilidad del pago de la ayuda reconocida ya se había subsanado. Quiere ello decir que, una vez justificados los pagos de la renta mensual por su parte, se podría proceder al abono de la ayuda en cuestión.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que la interesada acudió a nosotros se encontraba en vías de solución., procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Nos hemos dirigido al Servicio Andaluz de Salud para conocer la actuación que lleva a cabo ante estos enfermos de hepatitis C internos en centros penitenciarios que acceden a sus servicios y el número de casos que ha tratado. Del mismo modo, en colaboración con el Defensor del Pueblo Estatal, proponemos contar con la información de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a fin de conocer los datos que definan la presencia de población reclusa infectada de hepatitis C desde una perspectiva territorial más amplia que nos permita referenciarla en relación con Andalucía.

Queja número 13/0553

En su escrito de queja el interesado exponía que, desde la oficina del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, se venía informando a los solicitantes de una vivienda de promoción pública de la entonces EPSA, que debían dirigir su solicitud a dicha empresa pública, indicándole que desde el Registro únicamente se adjudican la viviendas protegidas de VIMCORSA, cualquiera que sea su régimen.

Ya con ocasión de otra queja anterior, queja 12/6012, tramitada de oficio a instancias de esta Defensoría, la citada Empresa Pública emitió el preceptivo informe, de fecha 4 de Enero de 2013, en relación con el procedimiento de adjudicación en régimen de alquiler, de viviendas de segunda adjudicación, pertenecientes al parque de viviendas de dicha empresa y del que merecían ser destacados los siguientes extremos:

“Las adjudicaciones de viviendas del parque público titularidad de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se realizan mediante el procedimiento previsto en dicho Decreto. Así viene ocurriendo en todos los municipios de la provincia de Córdoba, salvo en la capital, cuyo Ayuntamiento no ha introducido aún las modificaciones necesarias en el Registro de Demandantes de Viviendas para que todos los interesados en acceder a una vivienda de promoción pública en alquiler puedan registrarse debidamente en el mismo, y de esta manera el propio Registro pueda elevar a EPSA la propuesta de adjudicación cada vez que quede una vivienda desocupada.

Ante esta situación, EPSA solicitó a la Consejería de Fomento y Vivienda las gestiones oportunas ante el Ayuntamiento, a fin de instarle a adoptar las medidas necesarias para que el Registro de Demandantes pueda atender las solicitudes de los ciudadanos que quieran acceder a una vivienda de promoción pública en alquiler en segunda adjudicación. Como consecuencia de ello, en los dos últimos meses se han celebrado tres reuniones en las que Ayuntamiento, Delegación Territorial de Fomento y Vivienda y EPSA han acordado constituir una comisión técnica para preparar el traspaso de la gestión de las segundas adjudicaciones al Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento.

En este momento, el Ayuntamiento está preparando la base de datos informática necesaria para poder recibir y tramitar las solicitudes de viviendas en segunda o sucesivas adjudicaciones, y en tanto se dispone de esa plataforma, se ha constituido una comisión mixta que cuando quede alguna vivienda libre, propondrá al Ayuntamiento los adjudicatarios. Una vez que el programa informático del Registro Municipal esté operativo, la propuesta de adjudicación la realizará directamente el propio Registro”

Al respecto, Vimcorsa, en su informe de fecha 9 de Abril de 2013, se pronunciaba en aquella queja en los siguientes términos:

“VIMCORSA ha mantenido varias reuniones tanto con el Ayuntamiento como con la Delegación de la Consejería de Fomento y Vivienda, y en este momento se está trabajando para modificar el Reglamento regulador del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida”.

Pues bien, en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja, con las debidas garantías, volvimos a interesar del Ayuntamiento de Córdoba la emisión de un nuevo informe, que contuviese un pronunciamiento sobre las siguientes cuestiones puntuales:

- Si el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de ese Ayuntamiento contaba con la base de datos necesaria para poder tramitar las solicitudes de vivienda de segunda o ulteriores adjudicaciones, tal y como exige el Decreto 1/2012, de 10 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos de Demandantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Para el supuesto de que aún no estuviese operativa la base de datos del indicado registro municipal, solicitábamos conocer los motivos concretos que justificaban la dilación existente en la puesta en funcionamiento de la aplicación informática necesaria a los efectos señalados.

En su respuesta Vimcorsa nos informó que desde Agosto del pasado año 2013, estaba funcionando la base datos para la adjudicación de las segundas entregas de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, en la que actualmente existían 588 inscripciones, recibiéndose semanalmente 30 solicitudes nuevas aproximadamente.

Dichas viviendas se adjudicaban por el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Córdoba, en base al Reglamento de Vivienda Protegidas de la Comunidad Autónoma y el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, a la vista de la propuesta que realizaba una Comisión Técnica en la que se encontraban presentes la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda, la Gerencia Provincial de AVRA, los Servicios Sociales de la Administración Autonómica y los Comunitarios del Ayuntamiento de Córdoba.

A la vista de lo anteriormente expuesto, puesto que el asunto por el que el interesado se dirigió a nosotros se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

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