La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/7146

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a tasa de vado y solicitud de cambio de titularidad, visto su e-mail de fecha 3 de marzo, adjuntado Resolución del Ayuntamiento de Coria del Río, vemos que le ha sido notificada la resolución dictada en respuesta a su reclamación. En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/5888

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a problemas en barrios, el Ayuntamiento Málaga, nos traslada la siguiente información:

Esta Jefatura de Policía de Barrio, ha recepcionado en diversas ocasiones, vía telemática a través de hojas de quejas y sugerencias, manifestaciones sobre problemas de ruidos, vandalismos, etc., que al parecer, se están produciendo en la zona de la Bda. El Romeral y más concretamente en el Parque Cuenta Cuentos, pero más puntualmente cuando se acercaban fechas festivas como HALOWEEN o Navidades.

Ante esta demanda, se ha venido desarrollando una serie de seguimientos en la zona, para contractar los hechos denunciados y evaluar realmente, si los hechos corresponden y tienen la Intensidad demandada.

En el transcurso de uno de los seguimientos, se mantuvo, in situ, una entrevista personal con el requirente, donde después de escuchar sus demandas, se le informó de las actuaciones que se estaban llevando a cabo por esta Policía y las posibles soluciones, dentro de la legalidad vigente, ya que algunos de los planteamientos aportados por el requirente, no eran aceptables.

Haciendo una recopilación del histórico, en cuanto a las actuaciones realizadas en la zona, se traslada el siguiente Informe:

Seguimiento, en C/ Esquilo y alrededores con el n° 153/14 que comenzó el 29/10/2014 hasta 16/12/2014, con presencias aleatorias, en días y horarios diferentes, realizando un total de 15 presencias en turnos de tarde-noche, con resultado negativo y sin nada que destacar en cuanto a inseguridad a la que se hacía referencia.

Año 2015, se realiza en C/ Esquilo (en toda la calle) seguimiento n° 30/15, desde el 24/08/2015 hasta 24/10/2015, con un total de 16 presencias policiales en dicho periodo, no observándose ningún acto vandálico, ni actitudes dignas de corrección administrativa por causar ruidos en vía pública,

Año 2016, nuevo seguimiento en la zona, n° 68/16, desde el 15/08/16 hasta 21/10/16, con presencias diarias, Incidiendo en horarios de madrugada preferentemente, con un total de 26 visitas, todas negativas en cuanto a hechos susceptibles de corrección.

En el año 2017, tras recibir varías quejas telemáticas, manifestando hechos que no se ajustaban a la realidad, se mantuvo una reunión, en la Jefatura de Policía Local del Puerto de la Torre-Teatlnos, con quien se identificó como el administrador de la urb. Las Amapolas. En dicha reunión, se le trasladó puntualmente, con datos estadísticos, las numerosas actuaciones llevadas a cabo por esta Policía Local en materia de seguridad, correcciones a la seguridad vial, presencias policiales de la zona, etc., en todas la Urbanizaciones que comprenden el sector del Romeral, Cónsul y Teatlnos, Informándoles; que para una mayor efectividad policial, cuando observaran un hecho puntual que fuera constitutivo de una posible Infracción administrativa o penal, procediera en ese mismo momento, a requerir los servicios de Policía, vía telefónica, ya que era Imposible mantener un servicio permanente de vigilancia las 24 horas, entendiendo por parte del asistente de la complejidad de la situación, quedando en principio satisfecho con todas las explicaciones y datos aportados.

No obstante, ante la Insistencia de la queja, realizada sistemáticamente, en la que se han sumado otros vecinos del mismo Inmueble, se volvió nuevamente a abrir un nuevo seguimiento el n° 57/18 con fecha desde 15/10/2018 hasta el 31/12/18. Dicho seguimiento se ha modificado e Incrementado, en cuanto al número de veces presencial, como el tiempo de permanencia en la zona, realizándose unas actuaciones estáticas de la patrullas policiales de forma preventiva, de al menos 15 minutos, en los turnos de tardes y noches, y más concretamente en el Parque Cuenta Cuentos, centrando la vigilancia en posibles actos vandálicos, en la Identificación de los usuarios, así como la corrección de cualquier tipo de Infracción.

El resultado a fecha de 31/12/18, han sido de 73 presencias de patrullas policiales uniformadas y de paisano en la zona, determinando que grupos de personas o usuarios se encuentran en el Interior del parque en diferentes horas:

Existe un grupo de usuarios, menores de corta edad, acompañados de sus padres, cuyas molestias, que pueden perturbar la convivencia vecinal, es el ruido lógico, que se genera cuando juegan y corretean por la zona, siendo su permanencia en el Parque no más tarde de las 21:00 horas.

Otro grupo de usuarios, son Jóvenes menores de edad, comprendida entre los 12 a 17 años, que se reúnen en el Parque y alrededores, charlando, Jugando y algunos montando en bicicletas. Las molestias que generan son las típicas voces, risas y juegos de adolescentes. Un gran número de estos menores, han sido Identificados, teniendo su domicilio en la misma zona o muy cercanos y en ninguna ocasión se le ha Intervenido ningún tipo de arma o estupefaciente, como manifiestan los requirentes. No obstante debo señalar que la educación de algunos de estos menores hacia los vecinos, deja mucho que desear, pero no es un problema que se pueda abordar policialmente. La permanencia de estos grupos en el parque, no se prolonga más allá de las 23:00 horas aproximadamente.

« Por último, un tercer grupo de jóvenes de edades comprendidas entre los 18 a 22 años, que se reúnen para charlar, sentados en los bancos, sin que se hayan observado conductas fuera de lugar excepto algún hecho puntual, como consumir bebidas en la vía publica, que se han corregido de Inmediato. Este grupo de jóvenes o parejas, no prolongan su permanencia en la zona, más de la media noche.

Dicho seguimiento ha sido prorrogado en el año 2019 con el n° 1/19, reconociéndose por los vecinos la labor desempeñada por la Policía Local, así como la solicitud a la Junta de Distrito el vallado perimetral de toda la zona verde que conforma el parque situado en C/ Esquilo, 34, denominado “CUENTA CUENTOS".

Dicho seguimiento se ha prorrogado hasta la actualidad, de forma presencial con el n° 61/2019 desde el 1 de octubre hasta 31 de 12/2019.

Sólo hay que reseñar durante ese periodo de tiempo, que la víspera de la noche de Halloween, si se produjeron diferentes altercados en la zona, al igual que en otros puntos de la ciudad, de los que el requirente, ha aportado en su escrito fotos documentales del vuelco de un vehículo, cuyos autores fueron detenidos Inmediatamente de producirse los hechos.

La casuística de las presencias policiales en la zona, suelen ser negativas, sin hechos dignos de mención o corrección administrativa o penal, haciendo constar, que en un maestreo horario, realizado con los datos objetivos reseñados en los seguimientos que han facilitado las patrullas actuantes, se desprende que la asistencia de usuarios a dicho parque a altas horas de la madrugada, es nula y menos haciendo botellón.

Que todas las llamadas telefónicas recibidas en la sala del 092, requiriendo los servicios de Policía Local, han sido siempre atendidas en tiempo y forma, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos humanos del momento, quedando constancia de la actuación realizada con número de mensatel, siendo la mayor parte de dichos requerimientos, negativos o que no ha procedido actuación policial alguna.

También quiero señalar, al igual que en el Informe que se hizo el 8 de enero a esta misma Institución, que el parque en cuestión, colinda con los Inmuebles de C/ Esquilo n°29, n° 30, n° 32 y n° 34, con C/ Navarro Ledesma n° 239 y n° 241, así como con la C/ Sófocles, n° 62, no recibiendo quejas alguna al respecto, de los propietarios de dichos Inmuebles, excepto sólo las del n° 34 de C/ Esquilo”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 19/4778

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a falta de respuesta a solicitud de devolución de ingresos indebidos por IIVTNU, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, nos traslada la siguiente información:

1º.- Que no existe Resolución susceptible de revocación. Aceptando la recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz incardinada a que el órgano gestor realice las comprobaciones necesarias acerca de la posible falta de incremento patrimonial.

2º.- Aceptar la Sugerencia contenida en la Resolución a propósito de establecer dispositivos especiales de información y atención al contribuyente.”

Tras el estudio de dicha información, se deduce que la Administración municipal ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución.

En consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/6146

Acordamos el archivo del expediente de oficio tras conocer que el pasado día 3 de febrero de 2020 se ha reanudado el servicio de comedor escolar en los 37 centros docentes de Jaén en los que se encontraba suspendido desde el pasado 15 de octubre de 2019, como consecuencia de la renuncia de la entonces empresa adjudicataria de dicho servicio a continuar prestándolo.

El presente expediente fue incoado de oficio cuando tuvimos conocimiento de que desde el día 15 de octubre de 2019 la empresa Royal Menú Catering, adjudicataria del servicio de comedor escolar de 37 centros docentes de la provincia de Jaén, situados en 25 municipios, había renunciado a continuar prestando dicho servicio, por lo que aproximadamente unos 2000 alumnos y alumnas, desde esa fecha, no habían vuelto a poder comer en sus respectivos centros.

Esta situación se ha mantenido hasta el día 3 del mes de febrero en el que ahora nos encontramos, haciendo tan solo unos días que se llegó a un acuerdo con la única empresa que concurrió a la licitación convocada por la Agencia Pública Andaluza de Educación.

En el informe administrativo recibido se hace constar que tras la suspensión del servicio se realizó una declaración de emergencia en fecha 15 de octubre de 2019, de conformidad con Io señalado en el artículo 120 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, al objeto de garantizar Ia continuidad en la prestación del servicio de comedor escolar de manera inmediata, incluido el refuerzo de la alimentación del alumnado beneficiario del Plan de Refuerzo Alimentario Infantil.

Esta declaración de emergencia posibilitaría la contratación de cualquier operador que estuviese en condiciones de prestar el servicio de manera inmediata, sin necesidad de licitación previa, al objeto de atender temporalmente a estos centros y, con ello, reducir al mínimo el tiempo de suspensión del servicio. De esta forma, se contactó con empresas proveedoras para que se hiciesen cargo de este servicio de manera inminente pero en todos los casos la respuesta fue negativa, ante el temor de tener que asumir la responsabilidad del pago de salarios o deudas a Ia Seguridad Social que hubiese dejado de abonar la empresa adjudicataria.

Con fecha 24 de octubre de 2019 se inició la tramitación urgente de un expediente de contratación abierto de los centros docentes que habían sido abandonados, pero a esta licitación concurrió una única empresa, la que finalmente ha resultado adjudicataria del servicio tras firmarse un acuerdo con las trabajadoras de la empresa cesante.

En tanto se resolvía esta situación extraordinaria y a fin de atender las necesidades de conciliación de las familias afectadas se han puesto en marcha lo que se denominaron ¿aulas de espera" para este alumnado, disponibles entre las 14:00 y las 16.00 horas, servicio similar al de aula matinal, con monitores técnicos especializados en educación infantil y atención a personas en situación de dependencia, que garantizaba a las familias la atención de los menores en el mencionado horario y que tenía carácter gratuito para las mismas.

De esta medida se han beneficiado 10 colegios de educación infantil y primaria de las localidades de Alcaudete, Jamilena, Linares, Lopera, Martos y Úbeda.

Siendo pues así, y habiéndose restablecido el servicio de comedor escolar en todos los centros docentes que se vieron afectados y, por lo tanto, solucionado el problema que justificó la incoación del presente expediente, procedemos a su archivo.

Queja número 18/5443

El Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, Sevilla, nos informa de que tras la práctica de hasta tres ensayos acústicos sobre una actividad de academia de baile, por parte de la Administración autonómica, se obtienen resultados favorables, lo que legitima el funcionamiento de la actividad.

En su escrito de queja el interesado, residente en el municipio sevillano de Bollullos de la Mitación, nos trasladaba la situación en la que estaba viviendo su familia pues desde octubre de 2017 estaba en funcionamiento una academia de baile en un inmueble colindante y que, siempre según el interesado, abría desde por la mañana hasta las 23'30 horas de la noche, “la cual provoca unas vibraciones insoportables en mi vivienda (...) Academia que ha permanecido abierta durante 6 meses aproximadamente a pesar de no tener la correspondiente licencia de apertura para su actividad aun denunciando vía instancias al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación que nada más tomó cartas en el asunto cuando se interpuso la primera denuncia en la guardia civil denunciando los hechos. Fue entonces cuando "supuestamente" se le abrió al propietario un expediente, pero por otro lado este Ayuntamiento le cedió las dependencias de la Casa de la Cultura para que pudiese seguir desempeñando la actividad.

Tras ello se realizaron unas mediciones acústicas en su vivienda, pero el ayuntamiento las practicó un mes de agosto, a las 17'00 horas y con no más de 8 personas en la academia “con lo que entendemos que estas mediciones nunca se han realizado con objetividad, puesto que normalmente el número de personas que entran en ese local superan hasta las 20 personas. En cualquier caso, el Ayuntamiento se comprometió en notificarnos los resultados de las pruebas y el veredicto final antes de cualquier posible acción. Mi sorpresa llegó cuando el pasado miércoles 29 volvieron las vibraciones a mi domicilio, confirmando la apertura de nuevo de la academia sin haber recibido noticias por parte del Ayuntamiento siendo persona afectada en el expediente. Actualmente las vibraciones llegan aún con mas intensidad que en sus inicios, por lo que suplico la ayuda por parte del Defensor del Pueblo, puesto que la situación es frustrante y crítica para con nuestra salud mental”.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al citado ayuntamiento, cuyo primer informe decía lo siguiente:

Esto quiere decir que la actividad se encuentra funcionando actualmente de forma regular, esto es, autorizada por esta Institución tras los trámites oportunos para ello.

No obstante, desde este Ayuntamiento no se ha procedido a resolver el documento de eficacia porque al comprobar la licencia de obras que se concedió a este local para adecuación de actividad, que es la número .../2017, de .. de noviembre de 2017, en ningún momento incluía las obras de insonorización del local, por lo que se le ha requerido un Proyecto Técnico de Legalización de obras donde se incluyan las partidas de obras de insonorización del local.

Por parte del reclamante se nos informa que siguen teniendo problemas de ruido en su domicilio, ante lo que se solicita a la Diputación Provincial de Sevilla la oportuna asistencia técnica. La respuesta de la Diputación, que se adjunta, es que en este ejercicio económico es inviable realizar la correspondiente medición y que, en caso de persistir el problema, volvamos a reiterar la petición en el próximo ejercicio económico, algo que tenemos previsto pedir a principios del próximo año 2019”.

Después de ello conocimos que la Diputación Provincial envió a una empresa para realizar el ensayo acústico, pero era la misma que había realizado el ensayo que aportó el interesado por lo que se abstuvo y estaban a la espera de que se designara una nueva empresa para realizar el estudio. En última instancia, fue la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, la que practicó los nuevos ensayos. En concreto:

1.- Informe de ensayo de medida y valoración de los niveles de ruido ambiental, en el que se concluía que: “A título informativo, se puede indicar que teniendo en cuenta los niveles máximos obtenidos con la actividad funcionando, y considerando la situación más desfavorable consistente en la suma de 9 dBA por las posibles penalizaciones (componentes tonales, de baja frecuencia y ruidos impulsivos), no se superaría en ningún caso los límites máximos establecidos en la Normativa, Decreto 6/2012”.

2.- Informe de ensayo sobre medida y valoración del nivel de aislamiento acústico al ruido de impacto entre locales, en el que se concluía que “el resultado del informe de ensayo es favorable”.

3.- Informe de ensayo sobre muestreo espacial y temporal, medida y valoración de los niveles de vibraciones, en el que se concluía igualmente con un resultado favorable.

A la vista de los resultados de esos tres ensayos acústicos, llevados a cabo por un organismo público y que, por lo tanto, gozaban de la presunción de veracidad y certeza, dimos por concluidas nuestras actuaciones pues los niveles de ruido estaban situados dentro de los límites normativos según determinaban aquellas mediciones efectuadas por la Consejería, aunque estaba pendiente de resolver la tramitación del expediente administrativo incoado a resultas de la denuncia del interesado respecto del contraste con las mediciones aportadas por el titular de la actividad denunciada, y respecto de lo que resultaba del expediente de legalización de obras llevadas a cabo por éste.

Queja número 18/3892

El Ayuntamiento de Vera, ante las denuncias vecinales por el ruido que generan, restringe el tipo de actividades permitidas y el horario de utilización de unas naves municipales de su titularidad en las que autoriza la celebración de eventos lúdicos y de ocio de tipo familiar o social.

En su escrito de queja el interesado denunciaba el ruido que generaban las celebraciones que, al parecer, se organizaban en unas naves de titularidad municipal -adscritas a Protección Civil- y que contaban -siempre según lo que indicaba el interesado- con autorización del Ayuntamiento de Vera (Almería). Había denunciado estos hechos, junto con otros vecinos, al ayuntamiento, trasladando la incidencia que tenía -entre otras, duración hasta altas horas de la madrugada, niños en la calle generando ruido, gran consumo de alcohol, etc.- y que desde el ayuntamiento le habían respondido que “se toma nota de las quejas presentadas, y a tal efecto, se adoptarán las correspondientes medidas correctoras para evitar las molestias que se producen, en particular, mediante la limitación del horario (que no podrá exceder de la una de la madrugada los fines de semana), para el uso y utilización de las instalaciones en cuestión, que fueron inicialmente diseñadas por el Ayuntamiento, para usos de carácter social por parte de los vecinos de la zona norte de la población, y no para su destino para sede de la Agrupación Local de Protección Civil”.

Sin embargo, tras esta notificación del ayuntamiento y pese a esas supuestas medidas correctoras, los problemas continuaban, ya que a la Policía Local aún no se le había notificado la decisión del ayuntamiento para que controlara estos eventos. Por ello consideraba que se estaba vulnerando el derecho al descanso de las personas que residen en el entorno de estas naves, y dejaba entrever que de persistir la situación podría desembocar en otro tipo de situaciones a la que no quisieran llegar, porque “somos una comunidad en la que la mayoría somos trabajadores y al privarnos del derecho al descanso, esto repercute en el desarrollo de nuestras actividades laborales”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos comunicó que las actividades desarrolladas en las naves municipales “son actividades de carácter social solicitadas por los vecinos del municipio, para la realización de eventos familiares y/o sociales, y que se realizan previa solicitud a esta Corporación y previo abono de una fianza por posibles daños y perjuicios a ocasionar en el dominio público”. Asimismo, seguía ese informe, “se fijan unos horarios concretos para las actividades autorizadas a los efectos de no causar molestias a los vecinos de la zona; debiendo finalizar a las 24:00 horas”. Además, se nos decía que se iban a dictar “las oportunas instrucciones a los Servicios de la Policía Local de Vera, para que proceda a controlar tanto las actividades autorizadas como el cumplimiento de las limitaciones de horarios oportunas, en cada uno de los eventos que sean autorizados, debiéndose desalojar en caso de que se incumplan las condiciones impuestas por esta Corporación por parte de alguno de los peticionarios; para evitar molestias y ruidos no permitidos en la autorización”.

Trasladamos esta información al interesado a fin de que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas y, en especial, nos informara si había percibido alguna variación en esta problemática que hubiera supuesto más control policial en los eventos autorizados en las naves municipales y, por tanto, si se había reducido el ruido que se venía denunciando o si, por el contrario, la problemática seguía igual. En su respuesta, éste nos trasladó, en síntesis, las siguientes alegaciones:

1.- Que la Policía Local, pese a lo que informó el ayuntamiento, no controlaba los eventos, indicándonos algunos ejemplos de ello (una fiesta de fin de año comenzó a las 12 de la noche y duró hasta las 8 de la mañana). Además, consideraba que se podían estar vulnerando diversas normas relativas a actividades, aforos, seguridad, responsabilidad civil, etc.

2.- Que el Ayuntamiento dispone de otros espacios, como en el recinto ferial, para autorizar este tipo de celebraciones y eventos, debidamente alejados de zonas residenciales.

Por ello, volvimos a dirigirnos al ayuntamiento a fin de conocer su posición al respecto, además de para solicitarle que nos respondiera a otras cuestiones que aún no había respondido. En su nueva respuesta, el ayuntamiento nos dio cuenta de que, debido a las diversas quejas vecinales recibidas por ruidos, se había prohibido el uso, en estos eventos, del exterior del recinto, así como la música en el exterior y se había acotado el horario de finalización de los eventos autorizados a las 24 horas. A tal efecto se habían dictado las oportunas instrucciones a la Policía Local para garantizar el cumplimiento de las condiciones de uso.

Asimismo, nos informaron de que en caso de continuar existiendo quejas, se procedería a un estudio por los servicios municipales de un local y/o ubicación más adecuada para esas celebraciones que se venían autorizando.

De esta información dimos traslado al interesado para que nos remitiera sus alegaciones, pero al no recibir respuesta de éste entendimos que consideraba que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/2285

El Ayuntamiento de Sevilla nos traslada que un establecimiento hostelero objeto de queja sobre el que había recaído en su momento una orden de clausura incumplida, ya ha quedado legalizado, aunque siga su curso un procedimiento disciplinario incoado con anterioridad a dicha legalización.

En su escrito de queja el interesado relataba que en su día había denunciado ante el Ayuntamiento de Sevilla, la actividad de un establecimiento hostelero cuyo local era colindante a su domicilio; tras la tramitación del oportuno expediente administrativo se había dictado por el Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines una resolución, de febrero de 2018, por la que se ordenaba la clausura de dicho establecimiento hasta que se llevara a cabo su legalización. En esa resolución se decía sobre la clausura dictada que “deberá advertirse su carácter inmediatamente ejecutivo”, con advertencia en caso contrario de ejecución forzosa”.

Pues bien, el motivo de la queja era que este establecimiento continuaba abierto incumpliendo, según el interesado, la orden de clausura dictada. En este sentido, en el escrito de queja decía el interesado lo siguiente:

El perjuicio para nosotros, que somos los únicos vecinos al tratarse de una calle muy corta, se concreta en varias circunstancias: al carecer el local de salidas de humo legales, nuestra casa está invadida por los humos y el olor a quemado de los hornos que se utilizan para preparar las pizzas; a pesar de no tener ninguna clase de licencia que le permita poner mesas o veladores para los clientes, el propietario de la pizzería pone una mesa y hasta una barra prefabricada en las que se sirven bebidas alcohólicas que los clientes consuman en la calle, debajo de nuestra casa, hasta altas horas de la noche; al carecer el local de baño para sus clientes (a los que se permite sin embargo consumir en el local mismo) en varias ocasiones hemos tenido que lidiar con personas que querían satisfacer sus necesidades fisiológicas en la puerta o la pared de nuestra casa.

Debido a estas y más molestias ocasionadas por este local se interpuso hace más de un año la denuncia correspondiente a las autoridades señalando esta situación. Tras varios meses de espera a principio del mes de marzo de este año hemos recibido una resolución del Director General de Medio Ambiente ordenando (entre otras cosas) el cierre inmediato del local: estamos a mediado de abril y el local sigue abierto sin que se pueda decir que haya pasado nada a raíz de esa resolución.

Para nosotros la situación es ya insostenible, además porque el propietario del local viendo que no pasa nada a pesar de las denuncias ha asumido a lo largo de los meses una actitud cada vez más arrogante hacia nosotros”.

Tras admitir a trámite la queja, interesamos informe al ayuntamiento que nos comunicó, después de casi un año y medio, que la actividad objeto de la queja estaba legalizada mediante declaración responsable, aunque tenían constancia de que existía un expediente disciplinario abierto en el que se había procedido a inspeccionar el establecimiento detectando el incumplimiento del horario de cierre.

Dimos cuenta al interesado de esta información para que nos remitiera sus alegaciones y consideraciones. Sin embargo, transcurrido el plazo dado para ello, no recibimos respuesta de éste por lo que entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas gestiones por nuestra parte y procedimos al archivo del expediente de queja.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4843 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver cierre de actuación de oficio

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Sevilla en el sentido de que la flexibilidad de las condiciones fundamentales de funcionamiento del CNAT se aplique con criterios técnicos en cada intervención y para evitar la discrecionalidad, se elabore el reglamento de régimen interior del CNAT en el que se regule un adecuado procedimiento sancionador ajustado a derecho y se suministre la adecuada información sobre el mismo a las personas usuarias, a ser posible en varios idiomas, con la finalidad de que sea accesible para las personas extranjeras que pernocten en el CNAT.

ANTECEDENTES

I.- En los meses de verano de 2015, se presentaron ante esta Institución quejas tanto individuales como colectivas de Asociaciones y entidades ciudadanas de ayuda y apoyo a las personas sin hogar de la ciudad de Sevilla, sobre el trato otorgado a personas de este colectivo y deficiente prestación del servicio que tenía encomendada la entidad denominada ..., que gestionaba el Centro Nocturno de Baja Exigencia dependiente de esa Administración Municipal.

(...)

II.- A la vista de los hechos expuestos, y de los derechos constitucionales y estatutarios que pudieran verse implicados, este Comisionado Parlamentario estimó oportuno abrir de oficio, ante ese organismo, la presente queja, en la que como actuación inicial de esta investigación, por personal técnico de esta Defensoría se procedió a visitar las instalaciones del mencionado Centro el día 27 de octubre de 2015, constando en la Diligencia obrante en el expediente el resultado de la misma.

Pues bien, en base a las conclusiones extraídas de la visita anteriormente aludida interesamos de esa Administración local una inicial información sobre diversas cuestiones que con posterioridad hubimos de reiterar, al no haberse dado respuesta a algunas de ellas en el primer informe evacuado por ese Ayuntamiento, de fecha 16 de diciembre de 2015.

En el seguimiento efectuado en la ya larga tramitación de este expediente de queja de oficio, hemos ido teniendo conocimiento de la corrección de las deficiencias, disfunciones y necesidades de mejora del CNAT que durante este tiempo se han ido efectuando, remitiéndonos al efecto a la información obrante en el expediente que no estimamos oportuno reseñar por razones de economía, quedando por el momento, a nuestro juicio, un aspecto pendiente de resolución y es que, desde el informe de ese Ayuntamiento de mayo de 2016 a su último de 7 de junio de 2019, no se había avanzado nada en la elaboración de un reglamento específico de régimen interno del CNAT, aunque según se nos decía, se seguía aplicando por extensión el Reglamento del Centro de Acogida Municipal, en cuanto a los derechos y deberes de las personas usuarias y al régimen de infracciones y sanciones, dando conocimiento a las mismas y disponiendo una copia en el mostrador de acogida del centro.

III.- En cuanto al régimen de infracciones y sanciones de las personas usuarias, es oportuno recordar que en la visita a la que nos referíamos al principio, se nos suministró información en el sentido de que se valoraba la conducta y sancionaba a las personas usuarias solo en orden a la apreciación del personal técnico, no obstante, en las normas del Centro que se daba a los/as usuarios/as, de las que se nos suministró una copia, se hacía constar expresamente que se contemplaban en un Reglamento del Centro que se hallaba a disposición de quienes lo solicitasen. Cuando preguntamos por el mencionado Reglamento del Centro y por el Proyecto de Intervención del mismo, se nos remitió a la Jefatura de Sección del Ayuntamiento.

Es por ello que en su día, tras esta información nos interesamos, en una nueva petición de información, porque se nos informara sobre las facultades de control y supervisión que se hubiera reservado esa Administración Municipal en materia de infracciones y sanciones a las personas usuarias del Centro Nocturno de Baja Exigencia para personas sin hogar, así como balance del resultado del ejercicio de las mismas, con especial mención a las quejas o reclamaciones que se hubieran podido presentar en el período de adjudicación que nos ocupaba.

No obstante, esta cuestión nunca ha obtenido respuesta por parte de esa Administración, pues respecto de la misma se limitó a contestar con lo ya especificado, que aún se estaba pendiente de la elaboración de un reglamento específico de régimen interno del CNAT, aunque se seguía aplicando por extensión el Reglamento del Centro de Acogida Municipal.

CONSIDERACIONES

1.- Los servicios sociales especializados Constituyen el segundo nivel de los servicios sociales y están dirigidos a sectores específicos de población necesitados de una atención igualmente específica. La organización y gestión de estos servicios y sus centros, en el caso de la atención a las personas sin hogar, corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, son competencias propias de las entidades locales de Andalucía en materia de servicios sociales las competencias generales establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las que se determinan como competencias propias en la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, y aquellas definidas en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía y en la normativa sectorial.

La Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las entonces Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, determina en su Anexo I los requisitos mínimos que habrán de cumplir todos los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo.

Entre los requisitos funcionales generales se establece la necesidad de un reglamento de régimen interior que regule los derechos y deberes de los usuarios y en consecuencia las infracciones y sanciones por incumplimientos de estos y su procedimiento, las reglas de funcionamiento, el régimen de admisiones y bajas; los horarios del Centro y de sus servicios; el sistema de participación de las personas usuarias; el régimen de visitas, de salidas y de comunicación con el exterior, y el sistema de pago de servicios etc.

2.- Según un estudio elaborado en 2011, por el Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad Titulado “Configuración de una red local de atención a personas sin hogar integrada en el Sistema Público de Servicios Sociales 100 argumentos y propuestas”, la «Baja exigencia» no debe contemplarse como alternativa a los centros de acogida, sino como complemento de los mismos para aquellas personas cuyas circunstancias hagan inviable en ese momento su permanencia en estos centros o cualquier alternativa de autonomía personal o de incorporación a procesos de inserción, del que hemos extraído una serie de propuestas según las distintas cuestiones que se han planteado a lo largo de la tramitación del presente expediente de queja.

- La Baja exigencia no debe suponer, en ningún caso, renunciar a conseguir progresos en la incorporación de estas personas a centros o servicios que permitan superar su situación, sin que ello sea condición para continuar recibiendo los mínimos asistenciales. Debe ser una oportunidad para motivar y, siempre que sea posible, iniciar procesos de mejora en la situación de estas personas, que les permitan utilizar recursos más normalizados.

- Dignificar, flexibilizar y trabajar en red deben ser las referencias tanto para el diseño de nuevos equipamientos para personas sin hogar como para la reforma de los existentes. Todos los centros de atención a personas sin hogar de titularidad pública deben contar con un reglamento elaborado con estos criterios, que debe ser actualizado con periodicidad, favoreciendo la participación de los usuarios y usuarias en su elaboración.

- Es imprescindible revisar el funcionamiento de los centros y servicios de atención a personas sin hogar para ver si perdura alguna norma o práctica que no respete los derechos de las personas y su dignidad. La seguridad, que es también un derecho que los centros deben garantizar, no justifica en ningún caso normativas o prácticas que conculquen sus derechos como personas o resulten denigrantes para los usuarios y usuarias de estos centros. La vigilancia y garantía de cumplimiento de los derechos de las personas usuarias de los centros y servicios de atención a personas sin hogar debe realizarse mediante auditoria pública a través de servicios de inspección.

- Los centros y servicios para personas sin hogar deben ofrecer a sus usuarios y usuarias una información comprensible sobre las condiciones de uso y de manera muy especial sobre sus derechos y deberes como usuarios/as. La información debe contemplar también los recursos del centro o servicio, los usos, los costes y su financiación, ya que se trata de derechos como personas usuarias y consumidoras. Como quiera que muchos usuarios y usuarias de los centros y servicios para las personas sin hogar en España son extranjeros, la información debe elaborarse en diferentes idiomas que faciliten su comprensión a estas personas. Uno de los compromisos de las y los profesionales de los centros y servicios de atención a personas sin hogar ha de ser el facilitar la comprensión de esta información a todas y todos sus usuarios.

- Los centros y servicios de atención a personas sin hogar han de diseñarse con criterios de accesibilidad, eliminando barreras arquitectónicas y favoreciendo que puedan ser utilizados por personas con limitaciones funcionales. Los actuales centros y servicios deben realizar todos los esfuerzos posibles para hacer accesibles sus instalaciones y para suprimir barreas arquitectónicas, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.

- Las características de las personas que utilizan los centros de atención a personas sin hogar requieren que sus normativas se diseñen de forma que permitan la suficiente flexibilidad en su aplicación. Las personas responsables de estos centros han de establecer, así mismo, protocolos internos para que la flexibilidad se aplique con criterios técnicos en cada intervención y para evitar la discrecionalidad.

- Todos los centros y servicios de atención a personas sin hogar han de disponer mecanismos accesibles y eficaces para que sus usuarios/as presenten reclamaciones, quejas y sugerencias, así como para responder a las mismas con agilidad.

- Todos los centros y servicios de atención a personas sin hogar deben establecer y respetar procedimientos sancionadores ajustados a derecho. En consecuencia, las expulsiones o cualquier otra medida de carácter disciplinario no podrán aplicarse en ningún caso como decisión unilateral de la dirección o de alguno de las y los trabajadores, al margen de este procedimiento.

El procedimiento sancionador podrá contemplar actuaciones de carácter sumario cuando las circunstancias lo requieran, respetando siempre la separación entre promotor y resolutor, así como el trámite de audiencia previa a la persona interesada. Las sanciones nunca podrán implicar la suspensión, ni siquiera de forma temporal, del derecho al alojamiento de emergencia, salvo por motivos de seguridad que deberán ser denunciados para la correspondiente intervención policial.

La regulación de estos aspectos en el reglamento de los centros y servicios de atención a personas sin hogar ha de llevarse a cabo con el asesoramiento jurídico necesario para conjugar los derechos de sus usuarios y usuarias con la ejecución práctica de las sanciones cuando haya lugar, procurando encontrar un procedimiento sancionador adecuado a derecho que cumpla el procedimiento administrativo en esta materia, conjugando la protección básica que hay que procurar a toda persona, con la seguridad del resto de usuarias y usuarios y de las y los trabajadoras/es.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. - en orden a que, con independencia de que las condiciones fundamentales de funcionamiento del CNAT estén recogidas en el pliego de prescripciones por el que se regula la adjudicación de este servicio municipal, se elabore un protocolo interno para que la flexibilidad de las mismas se aplique con criterios técnicos en cada intervención y para evitar la discrecionalidad.

RECOMENDACIÓN 2.- en el sentido de que, si aún no se hubiera hecho, se elabore a la mayor brevedad posible el reglamento de régimen interior del CNAT propiciando, a ser posible la participación de las personas usuarias, en el que junto al resto de cuestiones que se regulen, contemple el adecuado procedimiento sancionador ajustado a derecho, por cuanto así lo exige los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y tipicidad de las infracciones y sanciones, según contemplan los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución Española.

RECOMENDACIÓN 3. - para que se suministre la adecuada información sobre el reglamento de régimen interior a las personas usuarias, una vez que el mismo se elabore, de manera comprensible y, a ser posible en varios idiomas, con la finalidad de que sea accesible para las personas extranjeras que pernocten en el CNAT.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/6944 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración acepta nuestras recomendaciones tras estudiar un caso de agresión y robo de un menor de un centro de protección.

26/10/2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta institución ha tenido conocimiento por distintas fuentes del robo que protagonizó un menor residente en un centro de protección en la provincia de Sevilla, para lo cual con anterioridad vejó y agredió de forma reiterada a la educadora que en esos momentos se encontraba en el centro. El menor con posterioridad fue detenido por la policía e ingresado en un centro de internamiento para menores infractores por orden del Juzgado de Menores.

Cuando nos encontrábamos recabando información sobre las circunstancias del suceso recibimos la llamada de la educadora que fue víctima de la agresión, quien concierta una cita en nuestra oficina para ponernos al corriente de las circunstancias en que ejercía su labor profesional en el centro y las características de los menores allí alojados. La información obtenida en esta entrevista ha motivado que incoemos, de oficio, un expediente de queja con la finalidad de analizar la organización y funcionamiento del mencionado centro residencial de protección de menores.

En el trámite de este expediente hemos solicitado de la Delegación Territorial de Políticas Sociales la emisión de un informe en relación con las deficiencias e irregularidades que se deducen del relato efectuado por la educadora, centrando de manera especial nuestra atención en los motivos de la permanencia continuada de menores, en edad adolescente y con acentuado problema de comportamiento, en el mismo centro de protección previsto como residencial básico.

De igual modo, y con referencia a cada uno de los menores allí residentes, hemos requerido la emisión de un informe sobre la aparente dilación de medidas de protección que habrían de garantizar una atención adecuada a sus específicas circunstancias personales.

08/06/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Delegación Territorial dio una respuesta favorable a la primera recomendación, asumiendo su contenido y precisando que existe un Programa de Intervención Terapéutica especialmente diseñado para la atención psicológica de menores bajo la tutela de la Junta de Andalucía en acogimiento residencial principalmente y también familiar. Estos menores entran en el programa derivados por el personal técnico del centro con autorización y visto bueno del equipo de referencia del menor. Este programa incluye la atención a problemas psicológicos, emocionales y conductuales, con especial referencia al trauma complejo, derivado de las experiencias vitales negativas pasadas que ponen en riesgo la medida de protección adoptada o repercuten en el desarrollo y el bienestar de los o las menores o personas adultas que proceden del sistema de protección, tal como se recoge en el Pliego de prescripciones técnicas de dicho programa.

En relación a la segunda recomendación la Delegación Territorial informa que esa es la forma habitual en que el Servicio de Protección de Menores procede en estos casos, aplicando para ello el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que establece que “si razones de urgencia, convenientemente motivadas, hicieran necesaria la inmediata adopción del ingreso, la Entidad Pública o el Ministerio Fiscal podrá acordarlo previamente a la autorización judicial, debiendo comunicarlo al juzgado competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de 24 horas ...”

En relación a la tercera recomendación, el Servicio de Inspección de Servicios Sociales asume esta recomendación precisando que el Departamento de Centros del Servicio de Protección de Menores velará con más celo por su cumplimiento en las preceptivas visitas de seguimiento.

Por último, en relación a la cuarta recomendación, se asume la misma señalando que se ha transmitido su contenido al centro directivo de la Consejería competente en la materia, para que consideren su inclusión en la elaboración de futuros pliegos de contratación

En congruencia con la información aportada por la Delegación Territorial, de la cual se deduce la aceptación del contenido de nuestra resolución, finalizamos nuestra intervención en el expediente de queja

Queja número 20/5655

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a recurso de reposición sobre revisión catastral de inmueble, el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), nos informa en los siguientes términos:

Se ha recibido en este Organismo, con fecha 16 de octubre de 2020, escrito de esa Institución, de la misma fecha, mediante el que comunican la admisión de la reclamación realizada por D. A.G.C., relativa a la realización por este Organismo de liquidaciones en concepto de revisión catastral correspondiente a 2017 sobre un inmueble transferido por el interesado en 2018 y a la falta de resolución del recurso de reposición interpuesto. Se acompaña la documentación presentada. Se interesa por esa Institución la necesidad de resolver de forma expresa el escrito interpuesto por el interesado, trasladando copia de la respuesta.

Por parte del Servicio de Gestión Tributaria se informa, con fecha 19 de octubre, que no consta en el Servicio, ni en el registro general, recurso alguno a nombre del interesado relativo al ejercicio 2017. Verificada la documentación presentada, resulta que el documento Modelo 00.11 aportado por el interesado a esa Institución carece de registro de entrada en el organismo. En consecuencia, no consta que esté pendiente de resolver.

En este sentido, informa el Director de la Oficina de atención al contribuyente de Tomares que el interesado fue atendido en la oficina, donde se le informó que el origen de las liquidaciones es una revisión de valor realizada por el Catastro con efecto desde 2016, afectando por tanto a los ejercicios 2016, 2017 y 2018 (pues el devengo se produce el día 1 de enero, por lo que el cambio de titularidad no surte efectos hasta 2019) en los que el interesado reconoce ser propietario del inmueble. Por otra parte, la reclamación sobre la inexistencia de la construcción que origina la revisión catastral debe interponerla ante el Catastro, órgano al que corresponde la tramitación de las alteraciones físicas y la asignación de valores, limitándose el O.P.A.E.F. a liquidar conforme a los valores que se le remiten.

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