La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/6220

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a reclamación de minuta de abogado al Ayuntamiento en su condición de funcionario, el Ayuntamiento de Benalmádena nos traslada la siguiente información:

En relación al asunto de referencia, la Sección de Recursos Humanos ha emitido informe con fecha 27/02/2020 en el que se hacen constar los siguientes antecedentes:

1.- Escrito de fecha 13/02/2014 con Registro de Entrada 4121 presentado por el Sr. (...) solicitando el abono de la Minuta de Honorarios nº 3/2014 de 12/02/2014 del Letrado (...), por un importe de 5.808,00 €, por las Diligencias Previas nº 3098/07 y nº 1751/2007 (posteriormente acumuladas a las anteriores) del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos y por las Diligencias Previas nº 2653/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos.

2.- Escrito de fecha 03/05/2016 con Registro de Entrada nº 10142 presentado por el Sr. (…) en el que pone de manifiesto que está pendiente de cobro la minuta nº 3/2014 del Letrado D. (...) de 12/02/2014 por asesoramiento en un procedimiento penal y solicita el abono de la factura de defensa jurídica correspondiente a DP 3098/07, DP 1751/07 y DP 2653/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos por un importe de 4.800,00 € más IVA, al haberse decretado el sobreseimiento y archivo de la causa por resolución firmes por Auto de 9 de abril de 2012.

3.- Requerimiento de 08/09/2016 para que el interesado aporte el Auto de Sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos en los Expedientes Diligencias Previas nº 3098/07, DP nº 1751/2007 y DP nº 2653/05.

4.- Escrito de contestación al requerimiento de 16/09/2016 en el que D. (...) aporta únicamente Auto de 09/04/2012 de Sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas nº 3098/07.

5.- Escrito presentado por el Sr. (...) el 18/10/2016 comunicando requerimiento judicial en juicio monitorio instado por D. (...) para unir al expediente de reclamación de gastos de defensa jurídica.

6.- Informe de fecha 05 de enero de 2015 de la Asesoría Jurídica sobre la Minuta de Honorarios nº 3/2014 de 12/02/2014 del Letrado (...), relativo al procedimiento D.P. 3098/07, único que constaba en esa fecha como sobreseído y archivado.

7.- Oficio de la Sección de Personal recibido en la Asesoría Jurídica Municipal con fecha 13/09/2016 solicitando ampliación del Informe anterior. Sin contestación.

8.- Informe de 07 de julio de 2017 de la Asesoría Jurídica remitiendo antecedentes que no aclaran el asunto solicitado.

9.- Oficio de la Sección de Personal a la Asesoría Jurídica de 29/06/2017 solicitando información sobre Procedimientos DP 1751/07 y DP 2653/05 y valoración de la minuta aportada. Sin contestación.

10.- Informe emitido por la Sección de Personal de fecha 10/10/2017 en el que se considera como cantidad indemnizable la cantidad baremada por la Asesoría Jurídica Municipal con fecha 5 de enero de 2015 de 1.612 € (sin aplicar tributos ni retenciones), relativa al Procedimiento DP 3098/07.

11.- Informe de fiscalización previa de disconformidad emitido por la Intervención Municipal de fecha 13/11/2017 por falta de consignación presupuestaria.

12.- Escrito presentado por D. (...) con R.E. en este Ayuntamiento nº 31235 de fecha 10/11/2017 reiterando el pago de la minuta 3/2014 más las costas originadas en Ejecución de títulos judiciales nº 1242/17 incoado por D. (...) por impago de la citada minuta 3/2014.

13.- Escrito presentado por el interesado con R.E. en este Ayuntamiento nº 33983 de fecha 12/12/2017 en el que recusa al Asesor Jurídico Municipal por Enemistad Manifiesta.

14- Escrito presentado por el interesado con R.E. en este Ayuntamiento nº 33984 de fecha 12/12/2017 mediante el que aporta Auto de 27-05-2013 acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las D.P. 2653/2005 así como justificante de pago de la minuta 3/2014 por importe de 5808,00 € con fecha 29/11/2017 a D. (...).

15.- Escrito presentado por el interesado con R.E. en este Ayuntamiento nº 8396 de fecha 19/03/2018 relativo a la supresión de baremos orientativos de honorarios.

16.- Oficio de la Sección de Personal de 15/10/2018 a la Asesoría Jurídica remitiendo copia del expediente y solicitando se pronuncie sobre los escritos anteriores. Sin contestación.

17.- Escrito de 20/12/2018 de la Asesoría Jurídica devolviendo expediente y exponiendo haber recibido instrucciones de la Alcaldía-Presidencia para recabar informe a los Asesores Externos.

18.- Escrito presentado por el interesado con fecha 10/06/2019 bajo el nº de anotación 201907340 solicitando resolución expresa a su petición.

19.- Correo Electrónico de fecha 30 de enero de 2020 de la Asesoría Jurídica Municipal remitiendo el Informe de la Asesoría Jurídica Externa emitido en el expediente de referencia y procediendo a baremar la minuta objeto de reclamación aplicando el baremo del Colegio de Abogados de Málaga.

A la vista de los antecedentes obrantes en el expediente, por la Sección de Recursos Humanos se va a proceder a analizar la nueva documentación aportada por el interesado y el contenido del Informe emitido por la Asesoría Externa recibido con fecha 30 de enero de 2020, y elevar la propuesta de resolución al Concejal Delegado de Personal, previa existencia de la consignación presupuestaria necesaria para hacer efectivo al interesado el abono de los gastos de defensa jurídica que procedan”.

Tras un detenido estudio de dicha información, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por el referido Ayuntamiento a su escrito de fecha 12 de diciembre de 2013, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/4719

Recibimos una queja en la que la persona interesada mostraba su disconformidad con que el Juzgado hubiera acordado que las visitas a su hijo se realizasen en el punto de encuentro familiar (PEF) de Jerez, habilitado por una asociación privada. Argumentaba su queja señalando que dicho PEF no es de titularidad pública, ni está incluido entre la red de PEF de que dispone la Junta de Andalucía para facilitar el cumplimiento de los regímenes de visitas a menores acordados por los juzgados de primera instancia (familia). Al estar disconforme con dicha decisión, en el año 2012 presentó ante dicho juzgado una demanda de modificación de medidas, que fue desestimada y por la que formalizó un recurso ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que también fue desestimado en 2014. Posteriormente, volvió a solicitar que cesase la obligación de comparecer ante dicho PEF para realizar las visitas a su hijo, desestimado de nuevo su petición el juzgado, y sin que por tanto se hubiese aplicado lo establecido en el Decreto 79/2014, que regula el servicio de punto de encuentro familiar para Andalucía.

A lo expuesto añadía que la intervención de dicho PEF privado adolece de irregularidades, en especial por cuanto los informes remitidos al juzgado los considera sesgados y tendenciosos, y porque no han sido comunicadas al juzgado determinadas incidencias relevantes, tal como serían los acercamientos producidos entre padre y madre para alcanzar una solución consensuada y que expresamente han sido comunicados por las partes al PEF.

Una vez analizada la cuestión que el interesado sometía a la consideración de esta institución, le comunicamos la imposibilidad de admitir su queja a trámite en lo relativo a la supervisión del contenido de las resoluciones emitidas por el Juzgado y Tribunal, todo ello en aplicación de lo establecido por el artículo 117.3 de la Constitución que establece que las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional no son susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial.

No obstante lo anterior, sí consideramos oportuno admitir la queja a trámite en relación con la actividad de supervisión y control por parte de la Administración Pública de las actuaciones del mencionado Punto de Encuentro Familiar de carácter privado, así como respecto de la compatibilidad de los servicios que viene prestando dicho ente privado al margen de los cauces establecidos en el Decreto Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía, y a tales efectos solicitamos de la Dirección General la emisión de informe.

En respuesta a nuestra resolución la citada Dirección General recalca que la coordinación de los Puntos de Encuentro Familiares con los órganos judiciales solo surge y tiene legitimación una vez que se produce la derivación desde el órgano judicial, correspondiendo en exclusiva a éste la decisión sobre el recurso social (servicio de punto de encuentro familiar) en que se han de materializar la visitas, todo ello conforme a su mejor criterio técnico, en función de las consideraciones y circunstancias que rodean al expediente en concreto.

No obstante, también nos informa la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación que se han iniciado contactos con Ia Consejeria de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, con el propósito de valorar la propuesta que realizamos en nuestra resolución para que se elabore una normativa reguladora de los servicios de punto de encuentro familiar de naturaleza privada.

Queja número 19/4584

Esta Institución tuvo conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, de las actuaciones policiales desarrolladas con personal de la entidad Hogar El Molinillo, encargada de la gestión del centro de protección de menores ubicado en Jerez de la Frontera (Cádiz). Dichas actuaciones habrían llevado aparejadas la detención de la directora del centro y de dos trabajadoras que prestan servicios en el mismo.

Tras varias actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz también Defensor del Menor de Andalucía, se recibe un informe desde la Administración. En el mencionado documento se confirma el traslado de los menores que se encontraban residiendo en el centro de protección de menores ubicado en Jerez de la Frontera (Cádiz), gestionado por la entidad Hogar El Molinillo, a otros dos recursos sitos en Chiclana de la Frontera y en Chipiona respectivamente. Que el traslado de referencia se efectuó sin incidencias y desde su puesta en funcionamiento no ha existido problema alguno de convivencia entre los menores y el personal ni con el entorno donde se ubican los centros.

También se pone de manifiesto que el recurso ubicado en el municipio de Chiclana se cerró tras la finalización del periodo de ejecución de la 1ª convocatoria de subvenciones para programas de atención, acogida e inserción laboral y social de menores extranjeros no acompañados. EI dispositivo de Chipiona continúa operativo. Ambos dispositivos han tenido un seguimiento continuado tanto por parte de la Delegación Territorial como por la Dirección General de Infancia.

Teniendo en cuenta lo señalado, y dado que se encuentran garantizados los derechos de los menores que residen en el recurso señalado, se considera oportuno dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.

Actuación de mediación en el expediente n° 19/4789 entre Ayuntamiento de Maracena (Granada) relativa a El Ayuntamiento de Maracena, tras un proceso de mediación de la Institución, adopta una serie de medidas para solventar los problemas de salida de humos y olores de un local

El Ayuntamiento de Maracena, tras un proceso de mediación de la Institución, adopta una serie de medidas para solventar los problemas de salida de humos y olores de un local destinado a centro de participación activa, así como para reducir el ruido generado por el número de veladores autorizados en terraza exterior.

Se dirigió a esta Institución la comunidad de propietarios de un edificio sito en el municipio granadino de Maracena, exponiéndonos el problema relativo al ruido, humos y olores generados por un bar-cafetería de un Centro de Participación Activa, propiedad del ayuntamiento pero explotado, mediante concesión, por una empresa. En concreto se referían al sistema de evacuación de olores que provocaba “la emisión continuada y discriminada de los mismos, transmitiéndose a lo largo del resto de viviendas que conforman la urbanización. Limpieza y evacuación de residuos. Los desagües no están dotados de dispositivos que eviten reflujos, malos olores o entrada de plagas. Prestación del servicio. La actividad del Bar-Cafetería también se desarrolla en el exterior del local mediante la instalación de una terraza que cuenta con numerosas mesas, en ocasiones más de 40”. Por ello consideraban que se incumplían las condiciones establecidas para la prestación de la actividad que, además, consideraban que debía ser de uso exclusivo para los socios del centro, pero que estaba siendo utilizada por el público en general.

A la vista de esta situación, esta Institución propuso a las partes realizar una actuación mediadora, pues entendimos que era el enfoque más adecuado para gestionar este asunto, en la medida en que se procuraría un diálogo abierto, seguro y constructivo entre la comunidad de propietarios y los representantes del Consistorio y, en su caso, la empresa concesionaria del servicio.

Tras admitir las partes este proceso de mediación, en octubre de 2019 tuvo lugar una sesión conjunta a la que asistieron los representantes municipales y de la comunidad de propietarios. En ella, los representantes municipales informaron que, respecto de humos y olores, estaba la cuestión en vías de solución por cuanto se iba a instalar un tubo de salida de humos que sobrepasara la cubierta del edificio, pues ya contaban con la autorización de la comunidad de propietarios.

En cuanto al número excesivo de mesas y veladores colocados en el exterior, los representantes municipales informaron que el límite eran 28 mesas y que se habían tramitado tres denuncias; esta situación generaba dificultades al ayuntamiento por lo que en la nueva licitación se iba a erradicar este problema para lo que habían entablado conversaciones con los vecinos para permitir un máximo de 12 mesas exteriores, de forma ordinaria, y hasta 15 de forma extraordinaria y con permiso previo.

También el ayuntamiento se comprometió a establecer un canal de comunicación directa entre los representantes vecinales y el equipo municipal, para que lo que se consideró suficiente la vía del correo electrónico entre el técnico de urbanismo y el administrador de la comunidad de propietarios, así como a mantener una reunión en fechas próximas para promover la comunicación y conocer avances.

Tras dar traslado del acta que se levantó tras esta reunión, las partes no volvieron a dirigirse a esta Institución por lo que entendimos que el problema estaba en vías de solución, dando así por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/4789

El Ayuntamiento de Maracena, tras un proceso de mediación de la Institución, adopta una serie de medidas para solventar los problemas de salida de humos y olores de un local destinado a centro de participación activa, así como para reducir el ruido generado por el número de veladores autorizados en terraza exterior.

Ver actuación de Mediación

Queja número 19/4308

El promotor de la queja nos trasladó la demora en la conclusión del expediente de dependencia de su madre, persona mayor de Granada en situación de gran dependencia y beneficiaria del Servicio de Ayuda a Domicilio.

El cambio de circunstancias de la persona dependiente, por el deterioro de su salud, hizo necesaria la revisión del PIA, siendo propuesto como recurso el de residencia para personas mayores asistidas, con expresa manifestación de aceptar plaza en cualquier centro residencial de la provincia de Granada.

Iniciada por parte de esta Institución la investigación pertinente y obtenida la información oportuna de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, finalmente pudo concluirse el expediente, accediendo a una Residencia adecuada la gran dependiente.

Así lo confirmó el hijo de la afectada, aun subrayando la necesidad de una mayor transparencia en la Administración en este ámbito.

Queja número 19/6488

La promotora de la queja nos traslada las vicisitudes incomprensibles por las que ha pasado el expediente de dependencia de su madre, desde que le fuera inicialmente reconocida una dependencia moderada, que desde el año 2018 es dependencia severa (grado II).

Lo cierto es que nunca, en todos estos años, ha podido acceder a recurso alguno, hasta que finalmente, en noviembre de 2019 se dictó Resolución aprobando a su favor el Servicio de Ayuda a Domicilio, con la intensidad adecuada a su grado de dependencia.

A pesar de haber recibido la notificación de dicha resolución, el servicio no se ha puesto en funcionamiento, por lo que su necesidad sigue desatendida, su derecho insatisfecho y todo lo que tiene en su poder es una decisión administrativa que no se ha materializado.

Admitida a trámite su queja y solicitado informe al Ayuntamiento de Córdoba, la promotora de la queja nos comunicó que tras la intervención de esta Institución el problema se había resuelto y su madre había comenzado a recibir la prestación de la ayuda a domicilio.

Queja número 19/4539

La promotora nos trasladaba que el 30 de diciembre de 2017 solicitaron la revisión del grado de dependencia de su padre, y que aunque con fecha de 11 de mayo de 2018 se dictó Resolución por la que se le reconoce un Grado II, de Dependencia Severa, no se había aprobado el PIA.

Admitida a trámite la queja y solicitado informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se nos comunicó la aprobación del PIA del dependiente, con el reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Queja número 19/2886

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a solicitud de devolución de ingresos indebidos, el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Jaén, nos traslada la siguiente información:

1°) En fecha 08/10/2019 mediante Resolución n° 10507 se procedió a reconocer a favor de 1a interesada el derecho a la devolución solicitado y obrante en expediente 73052019003207. Resolución que le fue notificada en fecha 06/11/2019.

2°) El motivo en la tardanza en la materialización del derecho reconocido obedece al hecho de que este Servicio, durante el ejercicio 2019, se ha visto inmerso en la implantación de un nuevo aplicativo infomático que ha motivado problemas técnicos de coordinación en materia de contabilidad entre dicho aplicativo y el existente en el resto de la Diputación de Jaén. Problemas que, al día de emisión de la presente, se encuentran subsanados.

3°) Por parte de este Servicio Provincial de Gestión y Recaudación se procedió en fecha 05/02/2020 a dictar Resolución n° 1533 dirigida al Área económica de la diputación de Jaén a los efectos de imputar al ejercicio corriente (2020) las devoluciones de ingresos indebidos reconocidas en el ejercicio 2019.

4°) Tras consulta telefónica con el Área económica informan que el documento de pago está emitido y en los próximos días le será ingresada la cantidad reconocida como derecho a la devolución”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado, por lo que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, dejando interesado de la Administración que una vez subsanadas las dificultades técnicas producidas, se proceda a la materialización de la devolución de ingresos indebidos reconocida a su favor.

Queja número 17/5085

En esta Institución se tramita con el número arriba indicado, expediente de queja incoado de oficio, relativo a las medidas de control y videovigilancia establecidas en las dependencias de las Policía Locales de las capitales andaluzas.

Una vez estudiada el contenido de la misma y proceder a su tramitación, esta Institución decidió, al amparo del art. 29, apdo.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, acordó dirigir a los Ayuntamientos de capitales de provincia de Andalucía, y en concreto a sus responsables de Policía Local Resolución.

Dicho pronunciamiento fue dirigido con fecha 12 de noviembre de 2018, a los respectivas alcaldías de las capitales de provincia andaluzas a fin de que emitieran las respuestas preceptivas que regula el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz. Exponemos a continuación un extracto de las respuestas recibidas desde las instancias municipales, la posición que dirigen los responsable autonómicos; y, finalmente, los supuestos de no colaboración.

1.- Con fecha 10 de Diciembre de 2018 recibimos respuesta de la Alcaldía del Ayuntamiento de Málaga que en la que hace referencia al contenido de las resoluciones citadas. Y así, en relación con la Recomendación, el Ayuntamiento se ratifica en unos argumentos que vienen a explicar que:

“1º Que como queda recogido en su escrito, la Policía Local de Málaga, cumple rigurosamente con el ordenamiento jurídico en materia de instalaciones para detenidos y su custodia y sistema de vídeo vigilancia.

2º.- Que esta Policía Local, en relación a lo solicitado, está dispuesta en el momento que se indique, a trabajar conjuntamente con el resto de Policía Locales de Andalucía, si bien entendemos que no sólo las de las capitales de provincia, al entender que el problema de la detención y privación de libertad se puede plantear en cualquier población que disponga de plantilla de Policía Local.

3º.- Que por parte de esta Policía y dado que se ha dado traslado de sus resoluciones a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, quedamos a la espera de la decisión de esa Consejería, por si tiene a bien disponer un grupo de trabajo que acometa la práctica que correspondiera a su Resolución, tanto en lo contenido en Recordatorio, como en las Sugerencias 1 y 2”.

También el Ayuntamiento de Granada con fecha 12 de Febrero de 2019 se posicionó ante la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz indicando:

“En primer lugar y como no puede ser de otra manera, la Jefatura de Policía Local de Granada, acepta el pronunciamiento de ese organismo y realizará los estudios pertinentes sobre la elaboración y aprobación de instrucciones para la práctica de las medidas de detención y custodia de persona y su debida aplicación en las instalaciones y dependencias.

En segundo lugar promover la coordinación con autoridades autonómicas competentes en materia de Policía Local para avanzar en la homogenización siguiendo las pautas consolidadas por los restantes cuerpos de seguridad.

En tercer lugar avanzar en la homogenización de los medios técnicos y de las prácticas y técnicas policiales consolidadas por los restantes cuerpos de seguridad, en coordinación con la Consejería de Justicia e Interior.

Por último hacer constar que el informe emitido desde ésta Jefatura a ese organismo en fecha 24 de octubre de 2017, según referencia nº 171024-72, se informa en el apartado 5ª lo siguiente:

“En la actualidad en esta Jefatura de Policía Local, no existe ningún sistema de vídeo-vigilancia y/o vídeo-grabación en la zona habilitada junto a la Sección de Atestados, donde permanecen “por el tiempo mínimo imprescindible” los detenidos e investigados por delitos contra la seguridad vial”.

El Ayuntamiento de Jaén respondió con fecha 12 de Febrero de 2019:

“En respuesta a su Resolución, le significo que, por contenido de dicho pronunciamiento, cuyo contenido aceptamos, entendemos lo siguiente:

RESOLUCIONES

RECORDATORIO de cumplir los preceptos aludidos en la presente resolución

SUGERENCIA 3, a fin de que se promuevan medidas de coordinación con los principales ayuntamientos, responsables en materia de Policía Local, (de las autoridades autonómicas con los principales ayuntamientos debería decir, por ser competencia de coordinación que el artículo 8, de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, atribuye a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía). Como el propio escrito expresa “debe ser la Comunidad Autónoma la que despliegue sus iniciativas de coordinación e impulso para la mejora técnica y funcional de las Policías Locales de Andalucía”.

A su vez, el Ayuntamiento de Huelva con fecha 20 de Febrero de 2019 se dirigió señalando:

“En contestación a su escrito de fecha 12 de febrero de 2019, con respecto a la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, en referencia al expediente arriba expresado sobre aceptación o no del contenido del pronunciamiento por parte de esta Jefatura, no existe inconveniente en aceptar lo requerido, empezando desde este momento y a la mayor brevedad posible, a iniciar los trámites oportunos para acogernos y desarrollar las mencionadas recomendaciones, así como su puesta en marcha”.

Del mismo modo, recogemos la respuesta del Ayuntamiento de Córdoba de fecha 25 de Febrero de 2019:

“Igualmente se informa que. respecto el sistema de videovigilancia, se ha requerido el servicio de mantenimiento de les cámaras de videovigilancia que hay instaladas en le Jefatura de le Policía Local, para que instale una nueva cámara que cubra el único espacio que existe en descubierto en el recorrido que la persona detenida hace cuando es conducida a los calabazas desde el sótano del edificio o desde la oficina de denuncias.

En cuento a la grabación de imágenes, se ha requerido igualmente al servicio de que las imágenes captadas sean conservadas durante treinta días a partir de su captación.

Además le informo que se va a comunicar a la Dirección General de Infraestructuras del Ayuntamiento de Córdoba que se proceda a realizar alguna mejora de las instalaciones para detenidos entre las que se encuentran reformar y/o sustituir los barrotes verticales en las puertas de las celdas, sustituir los elementos de porcelana en el aseo de los calabazas al objeto de que se adapten a los criterios de seguridad existentes, así como que se dote de medios de higiene intima personal para las mujeres detenidas.

También y en cuanto al Plan de Evacuación. indicarle que se ha incorporado al Plan de Evacuación General del edificio de la Jefatura de Policía Local.

Igualmente y en relación con el Libro Registro y Custodia de/o Secretario de las atestados que se instruyen en estas dependencias con personas detenidas, se preste especial atención en consignar en este Libro y en el de Detenidos Menores, todas las vicisitudes que se producen con relación a le persona detenida, como la entrega de alimentación, salidas al aseo, leche y hora de la salida de los detenidos. entrega de pertenencias y demás circunstancias que deben quedar registradas”.

Finalmente, la última respuesta recibida proviene del Ayuntamiento de Almería de fecha 1 de Marzo de 2019, explicando lo siguiente:

“Que el pasado 18/02/19 esta Jefatura dispuso la publicación de la Orden de Servicio Permanente n° 47/2019 de máxima difusión en esta plantilla disponiendo un decálogo de pautas internas que habilitan un protocolo interno de actuación sobre detenidos y áreas de custodia en estas dependencias, -cuya copia se adjunta como Anexo 1 - , y que vienen a aplicar en este Cuerpo los parámetros de la citada Instrucción 12/2015 así como vienen a ser un recordatorio de la Instrucción 12/2007 sobre los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.

En otro orden de cosas, informar a esa institución del Defensor del Pueblo Andaluz , que la petición de esta Jefatura al Excmo. Ayuntamiento de Almería de fecha 20/11/19 sobre la necesidad de implementar un sistema de Videovigilancia en la nueva zona de espera de detenidos habilitada en el interior de la Sección de Atestados de Policía Local de Almería (cuya copia también se adjunta como Anexo 2) ha tenido sus frutos. En el presupuesto municipal del presente año 2019 aparece una consignación presupuestaria a estos fines que se confía pueda ser una realidad a lo largo de este año, y que permitirá la activación de la citada zona con todas las garantías posibles”.

2.- La Viceconsejería, entonces, de Justicia e Interior, con fecha 16 de enero de 2019, viene a reiterar el ámbito competencial autonómico, señalando que las dotaciones y recursos de carácter policial en los municipios están sometidos a la gestión de ámbito local, en cuanto al funcionamiento de depósitos de detenidos o la observancia de la normativa reguladora de las instalaciones de videovigilancia en tales dependencias.

Sí especifica que “no obstante lo anterior, se promoverán medidas con los principales Ayuntamientos en esta materia, procediéndose, con ocasión de la modificación del Decreto de homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local, a la constitución de un grupo de trabajo que realice un estudio pormenorizado de esta materia. Igualmente, en los cursos impartidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, se tendrá en cuenta la formación de los policías locales en detención y custodia de personas”.

3.- Finalmente, los Ayuntamientos de Cádiz y Sevilla no han respondido a la Resolución que les fue dirigida, ni a los escritos posteriores instando a manifestar los criterios de ambas Corporaciones Locales. Por ello, no se puede deducir la aceptación de la Resolución formulada; y así con esta fecha, procedemos a la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía de conformidad con el art. 29.2 de la citada Ley 9/1983 por la falta de colaboración de las Alcaldías de Cádiz y Sevilla.

A modo de conclusión, debemos indicar que la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz permanece atenta a la disposición de medios personales, materiales y sistemas de gestión en todo aquello que afecte a las garantía de las personas detenidas en dependencias de las Policías Locales. Para ello, ha desarrollado esta actuación de oficio ante los Ayuntamientos de las capitales andaluzas promoviendo las condiciones de seguridad y control en dichas instalaciones, procurando la elaboración de protocolos y pautas de intervenciones seguras; y, finalmente, impulsando una política de coordinación que aúne las mejores prácticas policiales desde las iniciativas de las autoridades autonómicas.

Debemos reseñar que las respuestas recibidas expresan una mayoritaria aceptación de las líneas contenidas en la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que manifestamos nuestras valoración positiva. Por ello, procedímos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en la presente queja de oficio.

Con todo, y acorde con la trascendencia que tienen estos servicios policiales en el ámbito de los derechos y libertades afectados, dispondremos las actuaciones posteriores de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

 

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