La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/5552

Compareció en esta Institución una persona, mediante escrito en el que se quejaba de que la Delegación Territorial no hubiera dado aún respuesta a la solicitud que presentó en septiembre de 2017, para que fuese valorado su ofrecimiento para el acogimiento familiar de sus sobrinas.

Tras dar traslado a la Administración de la queja recibimos un informe que indicaba que había una lista de espera de 18 familias pendientes de valorar y que llegado su turno se procedería a realizar el estudio de idoneidad la familia. Ante esta respuesta, la persona titular de la queja decidió esperar un período de tiempo prudencial, pero ante la ausencia de resolución volvió a dirigirse en queja al Defensor del Pueblo Andaluz indicando que se encontraba en la misma situación, habiendo transcurrido más de 2 años sin obtener ninguna respuesta.

Es por ello que volvimos a plantear la queja de esta familia a la Administración, siéndonos remitido un informe que reiteraba los mismos argumentos expuestos con anterioridad sobre el orden de prelación para acometer el estudio de las familias en lista de espera de valoración de idoneidad, añadiendo que en esos momentos ya tenían por delante solo 2 familias pendientes de valorar.

Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, efectuamos Recordatorio.

En respuesta a esta resolución recibimos un informe de la Delegación Territorial asumiendo su contenido y señalando que se iban a dar instrucciones que el expediente fuese resuelto a la mayor brevedad y en el sentido que correspondiese a la situación actual del caso.

Queja número 18/5098

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a la demora en facilitar el acceso a determinada información pública solicitada a la empresa pública municipal ALGESA.

Tras la formulación de la correspondiente Resolución al Ayuntamiento de Algeciras, con fecha 16 octubre de 2020 tuvo entrada en esta Institución escrito de respuesta de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento acompañado de informe de la Jefa de Recursos Humanos de la Sociedad municipal Actividades de Limpieza y Gestión, S.A (ALGESA), en el que se comunicaban las actuaciones desarrolladas, y a desarrollar, por la referida empresa pública municipal para cumplir las recomendaciones formuladas por esta Institución.

Una vez valorado el contenido del escrito de respuesta, hemos estimado que puede considerarse aceptado el contenido de la Resolución que se dirigió al Ayuntamiento de Algeciras en la presente queja.

Queja número 20/3347

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución por falta de respuesta del Ayuntamiento de Almería a su recurso de Reposición Reposición, la Administración municipal nos traslada la siguiente información:

..., atendiendo a las consideraciones y fundamentos citados, procede la adopción de RESOLUCION en el siguiente sentido:

Estimar, por el motivo expuesto, el recurso presentado contra la diligencia de embargo, respecto del valor detallado y, en consecuencia, DEVOLVER la cantidad indebidamente pagada más los intereses de demora vigente, que corresponden con cargo a la partida del Presupuesto municipal vigente”.

A la vista de ello, entendemos que el Ayuntamiento ha aceptado su pretensión, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones y al consiguiente archivo del expediente.

Queja número 20/0445

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido a instancia de parte relativo a la demora en la resolución de una solicitud de Pensión No Contributiva de Jubilación.

Con fecha 20 de octubre de 2020 se recibió un informe de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga en el que se afirma que “...la persona interesada presentó solicitud Pensión No Contributiva, siendo grabada en el Sistema de Información de Servicios Sociales el 11/10/2018.

Una vez comprobado que reúne todos los requisitos necesarios para acceder a esta prestación, se ha procedido a la Resolución Positiva con fecha 20/02/2020, con los efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de entrada en el órgano competente para la resolución, siendo por tanto desde el 01/10/2018. Dicha resolución ha sido notificada al interesado con fecha 05/03/2020”.

Queja número 20/5971

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido comunicación a través de la cual la persona interesada expone que se ha dirigido a la dirección del Instituto de Educación Secundaria donde está matriculado su hijo requiriendo unas medidas especiales ante las necesidades de salud del menor, que están médicamente acreditadas. Tras numerosos intentos no ha obtenido una respuesta acorde con los riesgos de salud del alumno.

Con fecha 27 de noviembre de 2020, ha tenido entrada en esta Institución escrito de la interesada coincidiendo con la recepción de la información ofrecida desde la Delegación Territorial de Educación de fecha 26 de noviembre, por la que se viene a manifestar que desde el Instituto según consta en el informe mencionado, ha dado la respuesta educativa necesarias para el alumno, con una enseñanza telemática. No obstante, se estima necesaria Ia colaboración de la familia en el seguimiento y cumplimiento de las normas, así como de las condiciones establecidas por el centro en esta modalidad aplicada al menor, para lo cual se hace necesario el contacto periódico de la familia con los responsables del centro, con el objeto de corregir posibles anomalías que pudieran surgir y garantizar la buena marcha educativa del menor.

Pues bien, a la vista del mismo entendemos que el asunto que motivó la presentación de la queja ha obtenido una solución satisfactoria, por lo que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3356

Ver Resolución del dPA

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de respuesta a solicitud de devolución de ingresos indebidos por IIVTNU, el Ayuntamiento de Torremolinos nos traslada la siguiente información:

El escrito del Defensor del Pueblo Andaluz. recibido en este Ayuntamiento, en relación a la queja citada, además de analizar la situación actual del impuesto en cuestión, en los supuestos en los que no se ha producido incremento alguno de valor, sino un decremento, concluye con una resolución que contiene varias recomendaciones.

Respecto a las citadas recomendaciones del Defensor del Pueblo, manifestar que las aceptamos en su totalidad.

Respecto a la primera recomendación, indicar, que se han resuelto todos los recursos pendientes en los que el interesado no aportó ningún medio de prueba que de manera indubitada dejara constancia a ésta administración de la existencia de decremento, los que aportaba solo una escritura, bien la de compra o bien la de venta, los recursos en los que la documentación que aportaba el contribuyente no expresaba de forma clara que la venta no hubiese sido a pérdidas, también se han resuelto recursos en los que las escrituras presentadas por la· parte recurrente no pueden considerarse un indicio probatorio suficiente para desplazar la carga de la prueba a la Administración, al no haber identidad entre lo que se compra y lo que se vende, por lo que resulta que no ha quedado demostrado el decremento.

Además se ha remitido certificado de acto presunto, a todo el que lo ha solicitado.

Respecto a la .segunda recomendación, indicar que se están articulando todos los medios técnicos y materiales necesarios para poder proceder a comprobar la posible pérdida patrimonial que el sujeto alegue y pruebe, aportando indicios o medios razonables de prueba.

Queja número 19/2102

En esta Institución se ha tramitado el expediente de queja promovido de oficio, relativo a la adecuación del cuadro de exclusiones médicas que rigen para el ingreso en las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembrede 2018.

Con motivo de la tramitación de dicho expediente, esta Institución decidió, al amparo delo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor delPueblo Andaluz, formular a ese organismo, con fecha 24 de julio de 2019, Resolución.

Con fecha 1 de octubre de 2020 recibimos respuesta de la Viceconsejería de Presidencia, Administración Pública e Interior aceptando la Recomendación formulada.

Queja número 19/2789

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a discrepancia con el procedimiento seguido para seleccionar al candidato a ocupar una plaza de la categoría profesional de Albañil en el Ayuntamiento de Cacín (Málaga).

Con fecha 19 de febrero de 2020, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz formuló a la Presidencia-Alcaldía del Ayuntamiento de Cacín Resolución.

Posteriormente, con fecha 15 de octubre de 2020 el citado Ayuntamiento nos responde afirmando que “todos los procedimientos de trabajo efectuados por este Ayuntamiento se realizarán de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, la adjudicación se llevará a cabo por personal técnico que moivará los criterios de selección y en la constitución del personal del tribunal responsable de selección se llevará de acuerdo con los preceptuado en el art. 60.2 del EBEP.

Es por ello que aceptamos las recomendaciones formuladas”.

Queja número 20/4778

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar la intervención de las autoridades educativas en relación con determinadas medidas de carácter sanitario ante la pandemia de Covid-19 en un centro del Aljarafe sevillano. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2020 a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla solicitando la información necesaria.

Con fecha la Delegación Territorial remitía su informe señalando:

En relación con los hechos en los que se sustentan la queja referenciada, el inspector de referencia del mencionado centro, en visita girada en fecha 30 de septiembre de 2020, asesoró a Ia titularidad del mismo sobre diversos aspectos del Protocolo de actuación COVlD19 elaborado siguiendo el modelo homologado y de acuerdo con Io establecido en las instrucciones de 6 de julio de 2020, de Ia Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes para el curso escolar 2020/2021 motivada por la crisis sanitaria del COVIDl9, pudiendo constatar que contenía todos los apartados que se contemplan en la quinta de esas Instrucciones. EI CDP, además, había designado a la persona coordinadora COVID19 y constituido Ia Comisión Específica COVID19, habiendo publicado el protocolo en su página web.

De conformidad con las citadas Instrucciones de fecha 6 de julio de 2020, así como con la Guía para la organización Escolar del Curso 2020/2021 de Ia Consejería de Educación y Deporte, y la Circular de 3 de septiembre de 2020 de Ia Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a medidas de flexibilización curricular y organizativas para el curso escolar 2020/2021, y a la vista del informe emitido por el Servicio de Inspección, el CDP ha organizado a su alumnado de infantil y de Primaria en grupos de convivencia escolar, según se recoge en su protocolo de Actuación COVID19 (undécima de las Instrucciones de 6 de julio de 2020) siendo que, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el punto 5.20 de las Medidas de Prevención y en su Anexo, los grupos estables de convivencia, también denominados “grupos de convivencia escolar" se refiere a grupos de alumnos y alumnas que se relacionarán entre ellos de modo estable, pudiendo socializar y jugar entre si, sin tener que garantizar Ia distancia de seguridad. Estos grupos reducían al mínimo el contacto con otros grupos del centro en espacio y tiempo. Necesariamente los grupos de educación infantil y primero de primaria se conforman como “grupos estables”, debiendo el Plan del centro identificar a otros grupos estables de cursos superiores a estos.

Por tanto, si el aula del profesional del CDP está organizada como grupo estable de convivencia, como parece deducirse de los datos proporcionados, no es exigible garantizar Ia distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros (Medidas para la limitación de contactos, de las medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de salud COVID-19).

De todo ello a la vista del informe del Servicio de Inspección, cabe concluir que el CDP ha actuado conforme a las directrices establecidas por las autoridades educativas y sanitarias“.

Del estudio del contenido de dichos informes, podemos deducir la definición por las autoridades competentes de las condiciones de actividades del centro afectado, en aplicación de la instrucciones y normas dictadas para el desarrollo del actual curso escolar.

Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta en un sentido colaborador por lo que consideramos que las dudas y peticiones expresadas han sido ofrecidas, confiando en que su diseño y la aplicación práctica y cotidiana de las mismas logren establecer las mejores condiciones de prevención y seguridad. Debemos entender que el núcleo de la cuestión expresada en la queja se encuentra en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

Queja número 20/0073

La persona interesada expresa su disconformidad con el posible desplazamiento de los alumnos de una escuela rural, a causa de la supresión de 1° y 2° de ESO. Exponen que ya han existido otros intentos de aplicar tales medidas de supresión y solicita que se acuerde la suspensión de su ejecución y aplicación de Ia política en materia de educación por la que se quieren suprimir los centros SEMI-D (Centros en los que se imparten primaria de 1º y 2º de ESO) en su actuales emplazamientos, dada la grave situación que genera en relación con las zonas urbanas al tener que desplazarse a otras localidades poniendo en desigualdad las zonas rurales con respecto a las urbanas, por lo cual se exige Ia continuidad de los centros SEMI-D actuales, puesto que la educación es un derecho fundamental de todos los ciudadanos/as.

Tras varias actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz también Defensor del Menor de Andalucía la Administración informa que no hay prevista ninguna modificación en la planificación para el curso 2020/2021. El contenido de dicho informe revierte cualquier información acerca de la cuestión que en su día se expresaba en este expediente por lo que debemos entender que se han solventado la comprensiva inquietud que en su día se generó a partir de diversas manifestaciones ofrecidas desde las administraciones educativas en torno al centro educativo.

A la vista de la información recibida se entiende que el asunto se puede considerar en vías de solución.

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