La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/1522

Esta Institución tramita la presente queja en relación con la tramitación de los autos de divorcio y su posterior recurso.

A tal efecto, dirigimos nuestra actuación ante la Fiscalía de Málaga que ha remitido el siguiente informe cronológico de las actuaciones sobre las que presentó queja como interesada:

1°.- En el Divorcio contencioso seguido en este órgano judicial se dictó Sentencia.

2º.- La persona interesada interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia que tras subsanación requerida al efecto fue admitido por Diligencia de Ordenación, impugnado por la parte contraria y por el Ministerio Fiscal.

3º.- Se ordenó el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial de Málaga, sin embargo la persona interesada, presentó ante órgano solicitud referida al cumplimiento de la sentencia que había recurrido con la remisión de los autos a aquella Superioridad.

4º.- Dicha solicitud se ordenó oír a la parte contraria y al Ministerio Fiscal sobre tal solicitud, evacuándose el trámite por el primero el mismo año.

5°.- La persona interesada presentó escrito en contestación al anterior de la contraria y en solicitud de diferimiento de cumplimiento de la Sentencia, que fue informado por el Ministerio Fiscal.

6°.- Este órgano judicial se dictó Providencia accediendo a los solicitado por la persona interesada, le recurrida en reposición por la contraria.

7°.- Por este órgano judicial se dictó Auto estimando parcialmente el susodicho recurso lo que fue aclarado por auto.

8°.- La persona interesada solicita la suspensión del procedimiento por solicitud de Letrado y Procurador del Turno de oficio a lo que se accede por auto, alzándose Ia suspensión nombrados aquéllos.

8º.- La persona interesada recurre en apelación el Auto referido en el punto 7° recurso impugnado por la parte contraria.

9°.- Se ordena la remisión de los autos a la llma. Audiencia Provincial de Málaga.

10º.- Se dicta Sentencia por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga confirmando tanto la Sentencia como el auto recurridos.

11°.- Se encuentra registrado el acontecimiento de devolución del recurso en el sistema informático de gestión procesal de este órgano judicial, encontrándose los autos en el mismo pendientes de archivo”.

Con esta fecha una vez valorada, consideramos que se han seguido los trámites procesales adecuados concluyendo con la sentencia emitida finalmente por la Audiencia Provincial de Málaga; por lo que procede finalizar nuestras actuaciones sobre la cuestión planteada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0985 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, al no haber recibido respuesta alguna la persona promotora del expediente de la Administración sanitaria al Recurso Potestativo de Reposición presentado con fecha 15 de marzo de 2021, en el que expone su disconformidad con la baremación de sus méritos publicada en la Resolución definitiva de la Bolsa de Empleo del SAS, en base a las razones que alega en dicho recurso.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada, con fecha 15 de marzo de 2021, formuló Recurso Potestativo de Reposición contra la baremación concedida a sus méritos en los listados definitivos de la Bolsa de empleo temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de Octubre de 2019, sin haber obtenido respuesta.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración sanitaria, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado en esa Agencia pública

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando en la misma fecha a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 20 de septiembre de 2021 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a esa Dirección General, de la que cabe reseñar lo siguiente:

El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 2971998, de 13 de julio, regulador de la Jurisdicción-Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente; pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles. Este volumen excepcional de candidatos genera un gran número de recursos de reposición haciendo difícil, considerando los medios humanos disponibles, poder cumplir con los plazos establecidos. Por otra parte, el art. 123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación de los listados definitivos.

En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En el caso de la (...), al igual que el resto de los recurrentes, recibirán próximamente resolución expresa de sus recursos presentados.”

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

La Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de varias categorías de la Bolsa de Empleo Temporal correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2019 de la Bolsa de Empleo del SAS, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015.

De modo más concreto, en el art. 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier Administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso de la persona interesada queda acreditado que se presenta en esa Agencia con fecha 15 de marzo de 2021, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.

Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda “el esfuerzo e interés” de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 1 de junio de 2021), ha transcurrido casi tres meses desde la presentación del recurso potestativo de reposición por la persona interesada y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias que obligan a esta Institución a intervenir en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

Por tanto, al no constarnos que se haya resuelto dicho recurso, nos dirigimos a esa Administración cuando ha transcurrido más de un mes desde que se presentó, plazo del que no puede concluirse que suponga una “precipitación en el traslado de la queja”, y que consideramos más que prudencial para interesar la oportuna respuesta dada la demora existente. Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (20 de septiembre).

En cualquier caso, en relación con las manifestaciones que se contienen en su referido escrito, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que garantizan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos que tendrán que ser resueltos por los órganos correspondientes, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015 preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y que debe tener en cuenta, como ocurre en el caso objeto de la presente queja, las impugnaciones que habitualmente se plantean tras la finalización de un proceso selectivo a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos para ello.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al Recurso Potestativo de Reposición presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/6414

En esta Institución se inició expediente de queja promovido a instancia de parte, referente a la demora en resolver el reconocimiento del Complemento de Alquiler que la persona interesada solicitó el pasado año, reconocido en años anteriores tras la concesión de la PNC.

Recibido informe de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, se nos comunica que se ha procedido a la propuesta de resolución positiva y que el expediente se encuentra pendiente de ser fiscalizado por la Intervención para proceder a su resolución.

Queja número 21/0616

La reclamante expone el proceso asistencial de su hijo, atendido por su pediatra desde el mes de septiembre de 2019.

Manifiesta que en dicha fecha su pediatra le derivó para atención especializada al Hospital Materno Infantil, por sospecha de osteomielitis y que debido al retraso en la consulta, han tenido que acudir a una clínica privada y asistencia en Urgencias.

Relata que fue ingresado derivado desde Urgencias con fecha 2 de junio de 2020, permaneciendo ingresado hasta el día 19 de junio de 2020 y que, sorprendentemente, en el informe del alta figura que las sesiones de fisioterapia se realizarán en un centro privado.

Reclamada dicha circunstancia en el centro hospitalario, le informaron que sería nuevamente llamada y han transcurrido los meses sin noticias, hasta que le tocó la revisión de Reumatología (12/08/20), sin que aún tenga un diagnóstico cierto.

En esta consulta les indicaron que iba a ser citado a fisioterapia y en el mes de septiembre aún seguía sin cita, por lo que se personó en citas a preguntar y lo intentó a través de Salud Responde, obteniendo por fin una cita el 15 de octubre.

Pues bien, añade que en dicha cita, tras una breve y casi inexistente revisión, la fisioterapeuta le informa que podría atenderle un par de días y que le explicaría unos ejercicios que tendría que hacer en casa, y que en seis meses valoraría la evolución.

Recientemente, según afirma, ha sido de nuevo citada.

Tras realizar las gestiones oportunas, desde el Hospital materno-infantil de Málaga se nos confirmaba que al menor se le había realizado una biopsia ósea y nos indicaban que había sido revisado en Reumatología Infantil, con última visita en agosto y nueva cita en octubre de 2021 para seguimiento clínico, a cargo de la Directora de la UGC de Medicina Física y Rehabilitación, quien atendería a la familia directamente y resolvería las dudas que puedan mantener al respecto.

Asimismo, recientemente, la parte promotora de la queja nos comunica que la consulta referida se ha producido.

De los hechos analizados, valoramos que se ha dado cumplimiento a lo informado y que el plan adoptado es el definido en el informe administrativo, relativo a la realización de ejercicio específico constante en domicilio. Así las cosas, nos parece que lo más razonable es que sigan la pauta dada por la especialista y que, ante cualquier inquietud, le planteen sus dudas, quedando por nuestra parte a su disposición por si en algún nuevo momento precisara de nuestra intervención.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/0654 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Universitario San Cecilio, de Granada y Distrito Sanitario Metropolitano de Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Universitario San Cecilio y el Distrito Sanitario Metropolitano de Granada, por la que sugiere que se realice una revisión del caso de la paciente afectada en la presente queja, y del protocolo de atención en los niveles de atención primaria y urgencias, para determinar aspectos de mejora en la búsqueda del diagnóstico y derivación a la atención especializada.

ANTECEDENTES

Como recordará, comparecía ante esta Institución la promotora de la queja, quien nos trasladaba lo que califica como “una experiencia triste y traumática que ha llevado a la muerte de mi suegra, la persona que ha sido mi segunda madre durante 20 años, en ausencia de la mía”.

En su escrito, la interesada realizaba un relato sintético del acaecer de los acontecimientos, desde que su suegra comenzara con dolores que, según expresa, no levantaron las sospechas de su médico de atención primaria, dado que no prescribió ninguna prueba destinada a conocer su causa y que simplemente achacó a dolores de la edad.

Sostenía que su intención no era ejercitar acción alguna, sino poner de relieve los hechos sucedidos y que a su parecer han de ser corregidos, por lo que le había acontecido a su familiar, ya de edad mayor y que quizás por ello no había sido objeto de una atención médica más compleja que pueden recibir personas más jóvenes y con ello dar a conocer una situación de desidia hacia las personas mayores que debe corregirse, porque su sufrimiento, que se suele justificar en la edad, es infravalorado, como si no pudiesen padecer las mismas enfermedades que el resto de la población menos añeja.

Y así literalmente nos contaba de su suegra: “Ella, mujer sufridora de la época nunca se quejó de nada, hasta que empezó a dolerle el costado, cada vez más. Su doctora de cabecera le decía durante más de un año que estaba gordita, que tenía artrosis, que sería una contractura, cosas de la edad... con 70... Ni una prueba en un año, ni una. Le mandó antiinflamatorios y peor aún, sesiones de fisio, donde se gastó en 1 mes 300 euros y salía con un dolor aún más intenso, cosa totalmente contraindicada con lo que luego vimos que tenía. Un día fue su hijo con ella a la doctora. Le pidió, hágale usted una eco, mi madre nunca se queja y no puede ni dormir. Ella le dijo que no, no era necesario, que adelgazara. Una semana después no podía ni respirar del dolor y la llevé a urgencias del PTS, allí sin tocarla, ni mirarla, ni pruebas, le pincharon un calmante y a casa, que volviera y le pincharían más... si volviera a dolerle. Al día siguiente, yo, pagué 90€ por una simple eco de abdomen por privado. Recuerdo cómo el doctor mientras la hacía se tocaba la frente arriba y abajo, dos horas estuvo haciendo fotos y solo con tumbarla yo me di cuenta que un bulto extraño se le marcaba en el costado. Nadie pudo verlo... era fácil, solo había que pensar que no era una anciana sino una persona con dolor, un paciente al que curar, la vocación de un médico supongo que es esa, curar. El final ya se intuye: cáncer estadio 4 con metástasis en múltiples órganos que la ha destrozado tras una lucha en la que ella ha sido como siempre una gran mujer. Murió el 9 de diciembre y con ella hemos muerto todos un poco, no solo muere el paciente, se destroza una familia entera”.

Pues bien, admitida a trámite la queja, se interesó informe aclaratorio de los hechos expuestos por la interesada al Distrito Sanitario Metropolitano de Granada y al Hospital Universitario San Cecilio.

Recibidos sendos informes administrativos, se nos informaba de lo siguiente:

Por parte del Distrito Sanitario se trasladaba el pésame por el fallecimiento del familiar de la promotora de la queja y brevemente se describían los pasos dados en la asistencia médica.

Sitúan la primera intervención en el 09/05/2018, cuando por primera vez acude la paciente, aquejada de “dolor en FRD” que sostienen que, tras exploración por médica de Familia, resulta ser anodina. Refieren que es vista en ocasiones posteriores por permanecer el dolor que refería y que se prescribió para ello la medicación habitual y que, ante Ia insistencia de los síntomas varios meses después (15/01/2019), su médico le solicitaba el 14/04/2019 una Radiografía de Tórax/abdomen, tras otras consultas intermedias, resultando un diagnóstico de Rizartrosis, sin apreciación de signos de sospecha alguna hacia otro diagnóstico.

Nos cuentan que el día 20/05/2019 acudía Ia paciente al Servicio de Urgencias del Hospital San Cecilio por presentar dolor a nivel de FRD siendo diagnosticada de Lumbalgia, al ser el resto de exploración anodina y sin datos de interés hacia otros procesos.

Y en esta tesitura, informan que en una posterior visita al mismo centro de urgencias, el día 24/05/2019 por dolor en FRD, la paciente aporta una Ecografía abdominal realizada en estamentos privados donde se recoge la presencia de una masa renal, momento este en que se aconseja su estudio por Urología y se cita de forma preferente para confirmar diagnóstico de sospecha.

Desde este momento, refieren que Ia paciente ha sido vista en multitud de ocasiones tanto en urgencias, como en consultas de Urología, Oncología Médica y Oncología radiológica, tras confirmarse la presencia de una tumoración metastásica de origen transicional en la zona descrita.

Ante ello, informan que, en ningún momento Ia usuaria quedó desasistida o desamparada por su Médica de Familia, como queda demostrado en el número de veces atendida por ella y justifican los hechos en que, como es conocido por la comunidad científica, no todo proceso patológico da la cara con síntomas floridos desde el comienzo del caso y que, ante la falta de estos síntomas evidentes que pudiesen llevar a diagnóstico de certeza, desde todos los puntos de vista se obró de forma profesional y ética.

Lamentan la situación tan traumática y triste e insisten en la correcta conducta médica, incidiendo en la necesidad de contemplar que la profesión médica se ejerce en un contexto concreto y determinado en el que concurren numerosos factores que condicionan las decisiones que se toman respecto a diagnósticos y tratamientos.

Y ante ello, concluyen, que aun cuando parezca obvio señalarlo, en muchas ocasiones existen enfermedades que en un primer estadio cursan con síntomas parecidos y que no dan la cara hasta después de pasado un tiempo, lo que dificulta en gran medida el diagnóstico exacto.

Por su parte, desde el Hospital Universitario San Cecilio, se nos informa de la atención dispensada a la paciente en el servicio de urgencias y posterior actuación en ese centro hospitalario, sin entrar en la atención dispensada por el médico de atención primaria de la paciente.

En este sentido, informan que la paciente fue atendida en el servicio de urgencias el día 20 de mayo de 2019, en el contexto de signos de dolor en fosa renal derecha y, tras una amplia anamnesis, exploración física y vista la evolución se le ofrecía eI alta con modificación del tratamiento analgésico y control evolutivo por su médico de atención primaria y advertencia de volver ante signos o síntomas de alarma.

Sostienen que el 24 de mayo de 2019 (por error el informe cita 2020) acudía de nuevo al servicio de urgencias por persistencia de la sintomatología inicial y tras evaluar los resultados de una prueba de imagen realizada en la medicina privada se decide su valoración, de forma preferente, por parte del servicio de urología el día 31 de mayo de 2019 (por error el informe cita 2020) y, finalmente, por el servicio de oncología.

Consideran que la asistencia sanitaria prestada a la paciente en ese centro, fue, en todo momento, adecuada a las recomendaciones establecidas en los protocolos asistenciales al uso y a los conocimientos actuales de la ciencia médica e informan que se pusieron a disposición de la usuaria todos los medios diagnósticos y terapéuticos disponibles, siendo los indicados en cada momento a las circunstancias y la situación clínica que fue presentando.

De dichos informes se ha dado traslado a la promotora de la queja quien no ha realizado consideraciones al mismo.

CONSIDERACIONES

Se sustancia en la presente queja la reclamación de los familiares de la paciente en el acierto de su diagnóstico y fundamentalmente el factor temporal, ya que centran su pretensión en la tardanza del mismo pese a las recurrentes visitas al médico de familia y petición de pruebas complementarias. Y en esta tesitura, cuestionan la influencia del factor edad y se preguntan sobre la justificación de algunas dolencias en la propia edad, como si las mismas no pudiesen ser asimilables a las que sufre y padece el resto de la población menos añeja.

De forma previa, queremos dejar sentada la inexistencia de pretensión por esta Defensoría de enjuiciar la práctica médica, por no disponer de los medios necesarios para ello, puesto que deberíamos contar con información, datos y elementos de los que carecemos y tampoco contamos con la capacidad técnica pericial para ello

No obstante ello, sí nos proponemos reflexionar sobre los hechos acaecidos e identificar aspectos que sirvan de experiencia para el aprendizaje o revisión de protocolos.

Es un hecho no controvertido el malestar recurrente de la usuaria desde su primera atención en el centro de salud a primeros del mes de mayo de 2018 y las recurrentes visitas desde aquel momento hasta la atención en urgencias en el mes de mayo de 2019.

Cierto es que no disponemos de un registro de las visitas al centro de atención primaria, aun cuando los familiares señalan que las visitas al centro de salud se sucedieron de forma frecuente y por parte del Distrito de Atención Primaria se confirma este dato, sin entrar en más detalles, indicando que en el mes de abril de 2019, es decir once meses después de la primera visita, se prescribe una Radiografía de Tórax/abdomen, tras otras consultas intermedias, resultando un diagnóstico de Rizartrosis, sin apreciación de signos de sospecha alguna, hacia otro diagnóstico.

Ninguna explicación se nos ofrece en el informe sobre el tipo de consultas intermedias realizadas, más allá de su mención y la familia no parece haber quedado informada de ellas por el tenor de su escrito, ya que sostienen que, pese a la petición de realización de pruebas complementarias, las mismas no fueron cursadas.

En cuanto al factor de la edad y las patologías frecuentemente asociadas a la misma, que planteaban los familiares y que justifican algunas dolencias, ninguna mención merece en ambos informes administrativos, pese a ser uno de los aspectos esenciales del escrito de queja de la promotora y respecto del cual manifestaba su inquietud.

Por nuestra parte, la cuestión que nos preocupa de la lectura del relato es la frecuencia en las visitas médicas en el centro de atención primaria y en las que, pese a la evolución tórpida que nos describen los familiares sin sensible mejoría pese al tratamiento, no se plantea una derivación para asistencia especializada, a fin de identificar un diagnóstico diferente, ya que las pruebas radiológicas no parecían mostrar la justificación a las persistentes molestias.

Aún así, nos resulta realmente significativo que en la primera exploración del servicio de urgencias del Hospital San Cecilio, se alcanzasen similares conclusiones que en la atención primaria y nos inclinamos pensar que en cierto modo podrían influir los datos registrados en la historia clínica y el propio carácter que tienen los servicios de urgencias de atención médica inaplazable y no propiamente de búsqueda de un diagnóstico.

En esta tesitura, y sin aventurarnos a ninguna manifestación sobre las implicaciones que hubieran derivado de un diagnóstico en menor tiempo y cómo hubiera influido en la evolución de la enfermedad padecida por la paciente, sí queremos incidir sobre la oportunidad de haber valorado un diagnóstico diferencial ante la persistencia de la dolencia.

Desde esta Defensoría y por el análisis de otras quejas en la materia y del recurso a la literatura científica, conocemos que ante un dolor persistente en la fosa renal derecha, se sugieren como pruebas complementarias: analítica de sangre, orina, radiografía de tórax, abdomen y para diagnóstico diferencial, ecografía e incluso TAC abdominal.

En el acontecer de los hechos, se revela que es la ecografía la determinante para apuntar a un diagnóstico diferente, que determina posteriormente la intervención especializada.

Así las cosas y comprendiendo lo razonable de cuanto se expresa en el informe médico acerca del ejercicio de la profesión médica, en cuanto que se ejerce en un contexto concreto y determinado, en el que concurren numerosos factores que condicionan las decisiones que se toman respecto a diagnósticos y tratamientos, así como poniendo en valor el esfuerzo y dedicación de los profesionales sanitarios, consideramos que en el caso analizado, quizás hubiera sido acertada la búsqueda de un diagnóstico diferencial y la derivación a la atención médica especializada.

Llegados a este punto, y con toda la cautela que ello merece, de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: “Que se realice una revisión del caso de la paciente y del protocolo de atención en los niveles de atención primaria y urgencias, para determinar aspectos de mejora en la búsqueda del diagnóstico y derivación a la atención especializada”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/6003

Este expediente se inició de oficio por el Defensor del Pueblo Andaluz para investigar sobre la problemática que afecta a la espera para la intervención de la obesidad mórbida en el marco del sistema sanitario público de Andalucía.

En el curso de la investigación, esta Institución formuló resolución ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud por la que recomendaba que se apruebe la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía para dar un enfoque multidisciplinar a la obesidad mórbida, con su correspondientes objetivos estratégicos y operativos, actividades propuestas, e indicadores de evaluación y resultados y que en el contexto del grupo de trabajo, se valore la pertinencia de actualizar el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para que los procedimientos quirúrgicos en el tratamiento de cirugía bariátrica se incluyan en el referido Decreto de garantía.

Pues bien, en respuesta a nuestra Resolución se nos informa de lo siguiente:

Respecto a la Recomendación 1ª “Que se apruebe la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía, para dar un enfoque multidisciplinar a la obesidad mórbida, con su correspondientes objetivos estratégicos y operativos, actividades propuestas, e indicadores de evaluación y resultados, y que en el contexto del grupo de trabajo, se valore la pertinencia de actualizar el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para que los procedimiento quirúrgicos en el tratamiento de cirugía bariátrica se incluyan en el referido Decreto de garantía”, se informa que se en encuentra en fase de elaboración, puesto que a principios de 2020 se planificó la metodología de trabajo, que se ha visto enlentecida, a causa de la pandemia.

Manifiestan que hay un documento preliminar, con intervención de las Consejerías implicadas, que realiza un análisis de situación y diagnóstico, fruto del análisis de necesidades ya realizado en años anteriores, en el marco de la Ley para la promoción de la vida saludable y una alimentación equilibrada que decayó en la anterior legislatura.

Sostienen que en el segundo semestre de 2021 se realizará una análisis y actualización de la situación, con las aportaciones de los grupos de trabajos, y que se contará con un texto inicial para someter a consideración de los agentes económicos y sociales más representativos, que ha de culminar con la remisión de un documento final para su aprobación por Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo.

Nos indican que hay una serie de medidas paralelas que se vienen trabajando:

- Publicación, tras dos años, de la guía actualizada de recomendaciones sobre hábitos saludable en atención primaria e inicio de una estrategia de formación en cascada para llegar a todos los centros de salud.

- Publicación del portal web de promoción de salud “Mi Guía de Salud” con información sobre hábitos saludables.

- Proyecto de Decreto de medidas para garantizar la oferta alimentaria saludable y sostenible, en centros docentes, sanitarios y sociales y dependencias de las Administraciones Públicas de Andalucía.

- Recomendaciones para un afrontamiento saludable de la pandemia por la Covid.

En cuanto a la pertinencia de actualizar el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para que los procedimientos quirúrgicos en el tratamiento de cirugía bariátrica se incluyan en el referido Decreto de garantía, nos indican que actualmente existe un compromiso de intervención de los pacientes no garantizados que superen los 365 días, que afecta a la personas pendientes de cirugía bariátrica.

Respecto a la Recomendación 2ª “Que se identifique en los sistemas informáticos la atención sanitaria por obesidad mórbida, a fin de poder medir el volumen de personas afectadas y garantizar la continuidad asistencial médica”, nos indican que el sistema que gestiona la Aplicación para la Gestión de la Demanda, de registro y lista de espera quirúrgica, identifica a los procedimientos quirúrgicos asociados al código CIE-9, 278.10 Obesidad Mórbida, y es posible conocer los tiempos de espera de cada uno de los mismos en los centros sanitarios autorizados del SSPA.

Respecto a la Recomendación 3ª “Que se publiciten las listas de espera para cada uno de los procedimientos quirúrgicos y se posibilite la consulta individual del estado de situación a través del dispositivo Salud Responde y de Clic Salud”, nos refieren que no es posible, a través de Clic Salud, que solo informa de los procedimientos garantizados por Decreto, y sostienen que en Salud Responde, tras la identificación de la persona usuaria, es posible acceder a dicha información.

Respecto a la Recomendación 4ª “Que se adopten medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorten al menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica”, nos informan que se han habilitado programas de actuación sobre los procedimientos con diagnóstico de obesidad mórbida que son:

- Programa de actividad extraordinaria mediante autoconcierto, con inicio en abril de 2019.

- Programa específico de concertación de emergencia, con entidades sanitarias del ámbito privado, desde mediados de 2020.

Sostienen que estas actuaciones han permitido, a pesar de la pandemia, que se haya podido paliar de alguna forma el número de pacientes en espera de intervención, siendo 8 hospitales los que han visto minoradas sus listas de espera, por efecto de estas medidas, y sin embargo, hay 5 que la han visto incrementada por la pandemia y otras causas (reformas de áreas quirúrgicas, falta de cetros sanitarios privados…).

Indican que no es posible evaluar en estos momentos las medidas y resultados, por la influencia que tiene en todo ello, el contexto pandémico.

Nos realizan un análisis comparado de datos de noviembre de 2028 a marzo de 2021 y reflejan que hay un número de 1062 pacientes, pendientes de intervención (programables y no programables),y refieren que el 89,08 % del volumen, se concentra en cuatro centros hospitalarios, Reina Sofía de Córdoba (29,46 %), Virgen de la Victoria de Málaga (13,73 %), San Cecilio de Granada (11,24 %) y Virgen del Rocío de Sevilla (36,64 %).

Respecto al tipo de intervención pendiente, hay tres procedimientos que engloban el 86,45 %: gastrectomía laparoscópica vertical (tubular) con 19,29 %; gastrectomía parcial abierta y otras con 26,34 % y gastrectomía parcial con anastomosis a yeyuno con 40,82 %.

Nos informan que los tiempos medios de espera por procedimiento y hospital a fecha de marzo de 2021, se sitúa en 657 días, y refieren unos tiempos superiores a los cuatro hospitales que acumulan mayor demanda. En esta tesitura, indican que los tiempos medios de 2018, se situaban en 879 días y se ha reducido la demora media en 222 días.

Igualmente, aludía a la suspensión de los plazos del tiempo de garantía, en el contexto de pandemia, y de las medidas que se habían implementado para no agravar la situación con aumento de quirófanos por la tarde, y las actividades extraordinarias de autoconcierto y concierto con la sanidad privada, que referían haberse implantado para todas las intervenciones.

Respecto a la Recomendación 5ª “Que se contemple especialmente el retraso que padecen los hospitales Reina Sofía de Córdoba, Virgen de la Victoria de Málaga y Virgen del Rocío de Sevilla”, no se hace alusión expresa, debiendo dar aquí por contenidas las medidas expuestas en la Recomendación 4ª.

Llegados a este punto, y de la lectura del informe administrativo, se puede inferir que hay un compromiso de aprobación inminente, con lo que en este aspecto entendemos que se acepta la Recomendación 1ª formulada por esta Defensoría, debiendo establecer las medidas evaluativas oportunas que permitan conocer el efecto de estas medidas, para lo que estaremos pendientes de la aprobación e implementación de la misma.

Respecto a las otras recomendaciones 2ª y 4ª, se nos ofrecen explicaciones y se exponen los datos actualizados, en un contexto de pandemia, que ha supuesto la adopción de medidas especiales.

Así, desde esta Institución, se han de poner en valor los esfuerzos realizados por los responsables y profesionales de los centros sanitarios, en un contexto inédito de prestación de la asistencia sanitaria y hemos de poner el acento en la necesidad de que estas medidas contribuyan a esbozar los cambios estructurales que se hacen precisos para mitigar la situación de persistente lista de espera que presentan algunos centros del sistema sanitario público de Andalucía.

A la vista de todo ello y considerando que hay un margen importante de mejora en este tipo de procedimiento, hemos decidido cerrar las actuaciones, quedando pendiente de la aprobación de la Estrategia y de los efectos que de su implementación se puedan derivar.

Queja número 21/5546

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada denunciaba el impago de una Ayuda solicitada por su empresa para todos sus trabajadores, al amparo del Decreto-Ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se establecen diversas medidas con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Recibido el informe solicitado de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, ésta nos comunica que mediante Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la referida Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, publicada el 22 de septiembre de 2021 (BOJA número 183), se amplía el plazo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por un plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado 6 del artículo 51 del citado Decreto-ley.

Uno de los motivos que justifican la ampliación de plazo es la exigencia de resolver, con carácter previo a la resolución complementaria, la declaración de nuevos créditos disponibles que financien las ayudas a las personas incluidas en la relación complementaria recibida del SEPE, de conformidad con el apartado 3 de la Disposición final décima del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, cuya tramitación requiere actuaciones que superan el plazo que resta para resolver de acuerdo con el citado artículo 51.6.

La nueva resolución de concesión que proceda dictarse, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo esta publicación a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en esta queja, en la confianza de que en un breve plazo la Administración de empleo proceda a la resolución positiva del problema, con el correspondiente abono de la ayuda.

El Defensor de la Infancia de Andalucía y Save the Children alertan sobre la necesidad de una actuación coordinada y urgente en la lucha contra la violencia sexual hacia la infancia

El Defensor de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, y el director general de Save the Children, Andrés Conde, han inaugurado hoy en Córdoba una Jornada sobre la Protección integral a la infancia víctima de violencia sexual, bajo el lema #InfanciaProtegida. Ambos han alertado sobre la necesidad de una actuación coordinada y urgente en la lucha contra este tipo de violencia que supone una de las realidades más desconocidas e invisibilizadas dentro del complejo mundo del maltrato.

Este encuentro pretende sensibilizar a la sociedad frente a esta realidad con el propósito de unificar esfuerzos que permitan seguir avanzando en la erradicación de este tipo de maltrato. Además, nace con la vocación de ser un espacio de intercambio de experiencias entre administraciones públicas en la que se puedan detectar procesos comunes que nos dirijan hacia la construcción de sistemas y procesos lo más garantistas posibles con los derechos de la infancia, especialmente tras la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y adolescencia contra la violencia. En la inauguración han intervenido la consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Rocío Ruiz, y el presidente de la Diputación de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz, anfitrión del encuentro.

En la inauguración de la jornada, el Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha alertado sobre las graves repercusiones que este tipo de violencia tiene en los menores mientras son niños (fracaso escolar, aislamiento social, miedos, depresión, ideas de suicidio, fatiga, conductas antisociales…) y también durante su etapa adulta, caso de problemas sexuales a diversos niveles, mayor tendencia al uso del alcohol y drogas, mayor probabilidad de prostitución que la población general, o la aparición de trastornos de la personalidad y conductas antisociales.

Para Jesús Maeztu, este tipo de violencia se da de forma aún más execrable y despreciable en entornos cercanos a los niños, especialmente en el ámbito familiar, “que pasan a convertirse en lugares de agresión y de vulneración de derechos”. Entre el 70 y 85 por 100 de los casos, el agresor pertenece al entorno cercano de la víctima y solo entre un 15 y un 20 por 100 de los abusos sexuales son denunciados.

Por ello el Defensor de la Infancia y Adolescencia ha advertido sobre la necesidad de sacar estos casos a la luz “porque todavía estamos ante una realidad oculta que no se denuncia”, aunque los datos sean “aterradores”. Jesús Maeztu ha reclamado, además, medidas para evitar la revictimización del niño o la niña, ya que “los resultados de la burocracia administrativa y judicial a las que se someten los menores víctimas suelen ser desalentadores”.

Por su parte el director general de Save the Children, Andrés Conde, ha lamentado que la violencia sexual es un problema muy frecuente que tiene un impacto directo en la infancia: una de cada dos víctimas de violencia sexual son niños, niñas o adolescentes. Además, ha reconocido el avance que ha supuesto la reciente aprobación de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia, ya que “refuerza e incluye medidas en todas las fases necesarias en la lucha contra las diferentes formas de violencia, protegiendo a la infancia y garantizando sus derechos”. Por ello, recalca que las Comunidades Autónomas tienen ahora un papel fundamental para impulsar la aplicación de dicha Ley desarrollando estrategias que aterricen las medidas previstas en sus diferentes fases, y poniendo los recursos necesarios para que la Ley se pueda aplicar con eficacia en todo el territorio.

Desde Save the Children también impulsan la promoción del modelo islandés Barnahus para garantizar la máxima protección a los niños y niñas víctimas de violencia sexual. Se trata de un modelo de atención integral coordinada entre departamentos (sistema judicial, sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios sociales) cuya misión es evitar la victimización secundaria del niño o niña víctima de abuso sexual, agilizar el proceso judicial y facilitar su recuperación.

Tras la inauguración, comenzará la ponencia de Bragui Gudbrandsson, miembro del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ex director general de la Agencia del Gobierno de Islandia para la Protección de la Infancia y fundador del modelo Barnahus, sobre la “Perspectiva internacional de la protección a la infancia víctima de violencia sexual”, presentada por Emilie Rivas, responsable de incidencia social y política de Save the Children en Catalunya.

A continuación, la segunda ponencia correrá a cargo de Clara Martínez, directora de la Cátedra Santander de los Derechos de Niño y vicerrectora de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, sobre las “Novedades de la Ley Orgánica de Protección Integral a la infancia y adolescencia contra la violencia”.

La jornada continúa con el testimonio de Sara Berga Cabello, activista por la Protección Integral de la Infancia contra la violencia sexual y superviviente de violencia durante su infancia, presentada por Soledad Rosales, directora del Gabinete del Defensor del Pueblo Andaluz.

La primera de las mesas redonda abordará “La atención a las víctimas en los Sistemas Autonómicos: Retos y Buenas prácticas”, moderada por Catalina Perazzo, directora de Incidencia Política y Social de Save The Children. Participarán en ella Violeta Assiego Cruz, directora general de Infancia y Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030; Miren Irune Muguruza Mendarte, directora general de Familias e Infancia del Gobierno Vasco; Ester Sara Carboners i Vall, directora general de Infancia y Adolescencia de la Generalitat de Catalunya; Rosa Josefa Molero Mañes, directora general de Infancia y Adolescencia de la Generalitat Valenciana, y Antonia Rubio González, directora general de Infancia de la Junta de Andalucía.

La mesa redonda de tarde sobre “La experiencia de profesionales y entidades en la lucha y tratamiento contra la violencia sexual a la infancia”, moderada por María Teresa Salces, asesora responsable del área de Infancia y Adolescencia del Defensor del Pueblo Andaluz, contará con Marta Valcarcel, Fiscal Decana-Delegada de menores de Sevilla; Myriam Iglesias, periodista y mediadora en prevención de abuso sexual infantil en el ámbito educativo; María Carmen Heredia, letrada de la asociación Redime y mediadora en prevención de abusos sexual infantil en el ámbito judicial; Narcisa Palomino, pediatra de Atención Primaria; Justo Fernández, Jefe de promoción comunitaria e inclusión social de la Concejalía de Derechos sociales del Ayuntamiento de Granada; y Purificación Reyes Neira, presidenta de la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato (Adima).

El desarrollo de la jornada se retransmite en streaming por la página web del Defensor del Pueblo andaluz www.defensordelpuebloandaluz.es

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Visita de la Oficina de Información del dPA a las comarcas del Valle Medio del Guadalquivir y Alto Guadalquivir (Córdoba)
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