La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/2112

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, sobre la situación de los profesionales de Enfermería durante los primeros meses de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Hemos recibido respuesta de la Dirección General de Personal del SAS, en la que, en relación con el contenido de la Resolución formulada por esta Institución, se nos comunica expresamente que: “aceptamos las dos recomendaciones trasladadas, en el bien entendido que ha sido nuestro proceder desde el inicio de la pandemia de acuerdo con nuestra capacidad de actuación y del conocimiento disponible”.

Queja número 20/8038

Con motivo de una queja anterior, con fecha 6 de septiembre de 2019 solicitábamos del Ayuntamiento de Rota la emisión de un informe en relación con la cuestión planteada por la interesada en los siguientes términos:

Soy administrador/a de la C.P. Edificio ..., sita en calle ... de Rota. Desde el año 2013 venimos reclamando al Ayuntamiento de Rota que adecenten y mantengan en buenas condiciones de seguridad y salubridad el descampado colindante a nuestra Comunidad de propietarios, sita en calle ... de Rota.

Desde entonces, y a pesar de nuestras reiteradas quejas, tanto por escrito como de forma personal en las oficinas del Ayuntamiento, la situación, lejos de mejorar, ha empeorado por lo que los vecinos han acordado acudir al defensor del pueblo para que intermedie en esta situación. Como pueden comprobar, por las fotografías que se aportan, está lleno de hierbas y matorrales con el riesgo de incendio que supone y al estar en esa situación, los vecinos de la calle han comenzado a utilizarlo a modo de vertedero por lo que es habitual ver ratas en el descampado, lo que nos ha obligado a contratar una empresa de desratización que de forma constante revisa la urbanización.”

Sin embargo, ante un nuevo escrito de la afectada en el que indicaba que se habían comenzado las labores de limpieza del solar en cuestión, por lo que pedía que quedara cerrado dicho expediente de queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones y le indicamos a dicho Ayuntamiento que, por tanto, ya no era preciso que nos remitieran el informe interesado.

Pero la persona interesada nos volvió a escribir exponiendo lo siguiente:

Que desde hace bastante tiempo venimos solicitando a este Ayuntamiento la limpieza y el adecentamiento del solar colindante con nuestro edificio, sito en calle ... por los graves problemas que nos está originando. La situación de abandono de este solar, además de los problemas de insalubridad que provocan a nuestros vecinos que tienen ventanas con vistas al mismo, está haciendo que tengamos serios problemas de filtraciones hacia el muro del garaje con importantes daños en el mismo, como se puede apreciar en las fotografías adjuntas.

Por ello solicita que por parte de este Ayuntamiento se nos indique una fecha en la que tengan previsto proceder al adecentamiento de este solar y a efectuar en él las reparaciones que sean necesarias a fin de evitar los graves daños que están causando a nuestra propiedad. Si en un plazo de diez días no tenemos respuesta por su parte, nos veremos obligados a notificar esta situación al Defensor del Pueblo Andaluz que está tramitando este procedimiento.”

En vista de lo anterior, nos dirigimos al citado Ayuntamiento solicitando nos informara sobre la situación planteada, indicándonos en la respuesta emitida que se había dado orden a los Servicios Generales del Ayuntamiento para que procedieran al adecentamiento y limpieza, lo más urgente posible, del solar que nos ocupaba.

Considerando aceptada la pretensión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/6156

La promotora de la queja exponía que su hija, de 8 años de edad, padece de raquitismo hipofosfatémico, siendo tratada en la unidad de nefrología pediátrica del Hospital Reina Sofía de Córdoba, lamentando que a pesar de haberle sido prescrito el fármaco Crysvita (Burosumad) para su tratamiento en noviembre de 2018, el medicamento no le había sido autorizado por la Administración sanitaria, en su consideración, por razones ajenas a criterios médicos.

Refería la interesada que su hija necesita la administración de este medicamento, cumple todos los requisitos para disponer de él y que con este tratamiento se beneficiaría de una evidente mejoría en su crecimiento y evitaría los indeseables efectos secundarios como son, entre otros, la nefrocalcinosis, nódulos de tiroides, problemas de audición y dolores óseos, que causa el tratamiento convencional.

Sostenía, además, que este tratamiento se administra en otros hospitales de Andalucía, así como en otras comunidades autónomas.

Admitida a trámite la queja y recabados los informes pertinentes del Hospital Regional Reina Sofía de Córdoba y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, conocimos que el referido medicamento cuenta con una autorización condicionada de la Agencia Europea del Medicamento; que no está incluido en la financiación del SNS y que en España se trata de un medicamento no financiado, dado que no cuenta con informe de posicionamiento terapéutico (IPT).

Del mismo modo, la valoración del acceso al mismo en el SAS corresponde al Comité Técnico para la utilización de medicamentos en situaciones especiales y de los no incluidos en la financiación del SNS, que consultado al efecto, había indicado que en nuestra Comunidad Autónoma no se ha autorizado este principio activo.

Reevaluada la situación, en todo caso, fue autorizada la administración de Burosumad para el tratamiento del raquitismo hipofosfatémico de la menor, del mismo modo que ocurrió con otro afectado de la provincia de Sevilla.

Queja número 19/3434

En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se ha tramitado expediente de queja, promovido por un funcionario de la Policía Local del Ayuntamiento de Vélez Málaga, por la demora en la contestación al recurso de reposición que interpuso contra el Decreto del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, que ha desestimado su solicitud de baja por contingencia laboral a la baja por contingencia común.

Recibido informe del citado Ayuntamiento, consideramos que se acepta el contenido esencial de la Resolución dictada por esta Institución.

Queja número 21/4866

En su escrito de queja, un vecino de Algeciras exponía que con fecha de enero de 2021, presentó escrito a través de la sede electrónica de la Administración del Estado instando a la O.M.I.C. del Ayuntamiento de Algeciras a resolver y adoptar las medidas de supervisión de las actuaciones ejecutadas por la empresa denunciada, así como la adecuada apertura de los aseos a disposición de los clientes en armonía con la vigente normativa, sin que hasta la fecha haya recibido una respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

El ayuntamiento nos comunicó que en septiembre le fue notificada al interesado la respuesta al escrito que presentó en su día, remitiéndonos copia de esta respuesta y las notificaciones recibidas.

Habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo que motivaba la queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y dictamos su archivo.

Queja número 21/1050

Comparecía la promotora para exponernos que tiene una hija con una enfermedad rara la cual le genera una gran dependencia teniendo reconocido un 71% de discapacidad.

Nos cuenta que con la finalidad de tener una nueva paternidad responsable, desde la Unidad de Reproducción de Granada fueron derivados a la Unidad de Reproducción de Sevilla en el año 2017 y en enero de 2021 le realizan el tratamiento sin éxito.

En esta tesitura, le comunican que tiene opción a un segundo tratamiento pero ha de entrar de nuevo en lista de espera con duración de 18 a 24 meses y entonces se estudiará si es viable o no iniciarlo porque ya tendría 40 años.

Nos manifiesta su malestar tras esta larga espera y con derecho a dos tratamientos, tener que entrar de nuevo en lista de espera.

Nos dirigimos al centro hospitalario para conocer una fecha estimada y trámites para este segundo tratamiento

Desde el centro hospitalario se nos justifica la importante demanda asistencial y justificaban la demora existente, agravada en el contexto de pandemia, lo que había obligado a iniciar primeros ciclos a pareja, demorando los segundos ciclos a otros, como era el caso de la promotora.

Interesados de nuevo ante la Administración, para conocer una fecha estimada, se nos indica que en enero de 2022 contactarían de nuevo con la parte afectada para iniciar el nuevo procedimiento y realizar las analíticas para comprobar que si todo seguía sin alteraciones, entre el mes de marzo o abril, se realizaría el nuevo ciclo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0430 dirigida a Consejería de Salud y Familia, Servicio Andaluz de Salud, Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar, por la que recomienda que se reconsideren las medidas organizativas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para el señalamiento de las primeras consultas de especialidades y en particular las de rehabilitación, así como se propicie que las consultas entre especialidades se realicen en un periodo razonable, al objeto de que pueda llegar a proporcionarse el tratamiento apropiado para los pacientes en el menor tiempo posible.

Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido, en la primera consulta, sin que la consulta haya tenido lugar, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

ANTECEDENTES

Como recordará el inicio de estas actuaciones, vino motivado por la queja que nos dirigía la interesada para relatarnos la carencia de profesionales sanitarios en el Campo de Gibraltar. Al respecto nos refería que la falta de especialistas se trata de una problemática en general, pero en el caso de los especialistas en medicina física y rehabilitación, consideraba que podía calibrarse como una situación límite y grave para los pacientes.

En este aspecto de las listas de espera para medicina física y rehabilitación, incidía en una cuestión importante, y es que la reclamación de los pacientes en dicha circunstancia, por superación del plazo de 60 días, encuentra como respuesta por la Administración sanitaria la exclusión de la cobertura de la Ley de Garantía de plazos de espera, al no ser considerada como primera consulta de especialista y que eran muchos los casos constatados, que cuando iban a reclamar por el tiempo de espera, venían a comprobar que no estaban en la lista o no habían sido derivados, como se le había informado.

Pues bien, admitida la queja a trámite, solicitamos informe a esa Dirección Gerencia, conforme al art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, para la aclaración de las circunstancias expuestas, y en particular nos interesaba conocer las plazas previstas para la especialidad de rehabilitación en los dos hospitales del área y la situación de número de plazas previstas para la especialidad de rehabilitación en los dos hospitales del área, con explicación de las gestiones realizadas en su caso para asegurar el correcto desempeño de sus funciones, así como los datos del número de pacientes pendientes de acceder a consulta de rehabilitación, con indicación en su caso de las que son primeras consultas, interconsultas que se indican por otros especialistas o consultas de revisión, con expresión del tiempo medio aproximado para ser atendido en cada una de estas modalidades referido al año pasado

En la emisión del informe, se nos apuntan algunos de los datos preguntados. Así, se aclara que los médicos rehabilitadores están adscritos a la Unidad de Gestión Clínica de Rehabilitación y Reumatología, que presta servicio a ambos hospitales del Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar. Nos refieren que la plantilla de dicha Unidad contempla contar con un total de ocho especialistas de rehabilitación, sin embargo, por la escasez de especialistas dispuestos a prestar servicios en esta zona de difícil cobertura, actualmente se cuenta con tres en la plantilla.

En cuanto a la lista de espera, nos ofrecían datos a fecha de marzo de 2019, en el que se constataban tiempos de espera superiores a los previstos en la normativa de aplicación, así para la primera cita, en el caso del Hospital Punta de Europa (HPE), el nº de personas en espera era de 3869 y el Hospital de La Línea (HLL) era de 1145. Los tiempos de espera medía y máxima para estas citas eran de 90 días y 196 días respectivamente en el caso del HPE y de 116 días y 271 días en el caso del HLL.

El número de pacientes a los que ya se les había dado la fecha para una primera cita (sujetas a decreto de garantía de 60 días) con el médico rehabilitador, en el caso del Hospital Punta de Europa (HPE) era de 803 y del Hospital de La Línea (HLL) era de 79. Los tiempos de espera media y máxima para estas citas eran de 202 días y 399 días respectivamente en el caso del HPE y de 272 días y 312 días en el caso del HLL.

Ninguna mención merece el informe administrativo sobre los tiempos de espera en interconsultas, ni consultas de revisión, ni sobre la exclusión de la cobertura de aplicación de la Ley de garantía de plazos a la que aludía la interesada en su escrito de queja.

Por parte de la interesada, y a la luz del informe, se ratifica en el contenido de escrito de queja, y nos aporta evidencias sobre las demoras en las consultas de especialidades e intervenciones quirúrgicas, según datos publicados por la propia Administración.

Conforme a lo obrante en el expediente, procede formular las siguientes

CONSIDERACIONES

Se sustancia en la presente queja una problemática ya conocida por esta Defensoría, cual es la demora en las consultas de especialidades.

La interesada se muestra abiertamente disconforme con la ausencia de personal especialista y la ineludible consecuencia que de ello deriva, en los plazos para la cita con la consulta de rehabilitación, bien se trate de primera consulta o de consulta entre especialidades, y hace extensiva esta problemática a la generalidad de especialidades. A estos efectos, nos aportaba los datos que publica la propia Administración.

Por nuestra parte, a través de las quejas que nos formula la ciudadanía, se nos ha revelado esta realidad y hemos intervenido en diferentes ocasiones, así por ejemplo, en la sustanciación de la queja 19/253 (demora en cita con urología), queja 18/1761 (demora oftalmología), o queja 19/2325 (demora en cita de digestivo)... y relativas a la especialidad de rehabilitación, las quejas 18/7342 o 19/6728, en la que se nos hacía participe de esta situación y se instaba nuestra intervención.

Por esa Administración, ya se nos informaba de la situación de carencia de personal, y por ejemplo, en la queja 18/7342, nos referían que estaban llevando a cabo actuaciones que iban permitiendo paliar poco a poco esta situación, como era la medida de desplazamiento a especialistas de diferentes hospitales de la comunidad hasta el Hospital Punta de Europa, a fin de atender a los pacientes en lista de espera.

Sobre ello, queremos reflexionar, puesto que poniendo en valor los esfuerzos apuntados, la promotora nos advierte de su insuficiencia y de la necesidad de soportar unos tiempos de espera excesivos.

Nos encontramos ante dos cuestiones manifestadas por la Administración e íntimamente relacionadas, la dotación de medios y el cumplimiento de la norma, que para solventar esta problemática de citas de especialistas, fue aprobada mediante el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Pues bien, es un hecho que la norma invocada inicialmente se sujetó y condicionó al acomodo de la estructura organizativa, es decir a la dotación de medios, pero es cierto que este tiempo ha transcurrido,y por ello es legítima la reivindicación del colectivo de pacientes al cumplimiento de la misma.

La norma aludida responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

Así, el procedimiento articulado permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, en la tramitación de la queja, enfrentamos la demora con las catalogadas como primera consulta, y por lo tanto cubierta por la garantía de respuesta, mientras que otras ocasiones, se trata de consulta entre especialidades, las denominadas interconsultas, y con ello excluidas del ámbito de cobertura legal.

En el primer caso, con la superación de los plazos previstos, no podemos más que constatar, el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la realización de las primeras consultas de especialidades en 60 días, y por lo que hace al segundo caso, el hecho de que no esté afectada por el límite temporal prefijado, no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de valoración y tratamiento de la patología de la interesada, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplido los siguientes preceptos:

.- De la Constitución española: art. 43.1

.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

.- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

.- Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4.

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle

RECOMENDACIÓN 1.- Que se reconsideren las medidas organizativas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para el señalamiento de las primeras consultas de especialidades y en particular las de rehabilitación, así como se propicie que las consultas entre especialidades se realicen en un periodo razonable, al objeto de que pueda llegar a proporcionarse el tratamiento apropiado para los pacientes en el menor tiempo posible.

RECOMENDACIÓN 2.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido, en la primera consulta, sin que la consulta haya tenido lugar, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/6156

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que cuando se encontraba realizando vía on line el proceso de matriculación en la Universidad de Málaga en el grado de Derecho, durante el proceso tuvo problemas de conexión con Internet.

Aunque pudo realizar el proceso de matriculación en el grado de Derecho, el sistema no recogió la elección de peticiones con mayor preferencia para figurar en las listas de resultas, que hasta ese momento había seleccionado el grado en Derecho y Relaciones Internacionales en la Universidad Pablo Olavide de Sevilla.

Solicitaba que se tuviera en cuenta los problemas de conexión expuestos y así poder estudiar aquello que había seleccionado como primera opción, manteniendo la posición que venía ocupando en las listas de resultas para el Grado en Derecho y Relaciones Internacionales en la Universidad Pablo Olavide de Sevilla.

Nos dirigirnos al Distrito Único Andaluz solicitando su colaboración para estudiar el caso planteado. Finalmente recibimos comunicación del promotor informándonos que Distrito Único Andaluz había atendido su solicitud de continuar en la lista de resultas en la posición que ocupaba.

Entendimos, por tanto, que le problema había quedado solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/4004

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución exponiendo que desde el juzgado no se tramita ingreso tras ejecución de título judicial,solicitamos informe a la Fiscalía de Almería para que nos informara sobre los retrasos en la ejecución de sentencia y el abono en sus cuentas de las cantidades reconocidas judicialmente, que según nos traslada el promotor de la queja no entiende como en plena era digital, se pueda tardar más de seis meses en hacer una transferencia bancaria”.

Atendiendo a nuestra petición nos remiten informe de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 1 de Berja, nos confirma que por ese Juzgado “.. se dictó Diligencia de Ordenación de fecha 30 de octubre de 2020 ….” dando “por aportado el número de cuenta del titularidad del ejecutante (….) y se procede a realizar transferencia de (--- €) a su favor a cuenta del principal reclamado y en lo sucesivo se realizarán transferencia de las cantidades que pudiesen obrar en la cuenta de depósitos y consignaciones sin necesidad de nuevo proveído al efecto hasta la completa satisfacción del principal reclamado en la presente ejecución

Una vez analizado el contenido del mismo y en tanto que se han ejecutado las transferencias a sus cuentas y que en el procedimiento no quedan escritos por proveer, damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 21/0022

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa de la solicitud de división de cuota de recibo en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles que formuló con fecha 23 de diciembre de 2020, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, ha emitido resolución expresa a su nombre sobre la cuestión planteada respecto al fraccionamiento del pago del IBI, en la cual nos informa:

"En relación con la documentación recibida en este Patronato de Recaudación Provincial relativa al expediente de referencia, tengo a bien informarle que:

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentra regulado en los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 61, en sus apartados primero y segundo define el hecho imponible del impuesto, al establecer que:

“Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión”.

Consultados datos obrantes en esta Agencia, se verifica, en el periodo impositivo 2020, la titularidad de un 20% de plena propiedad respectivamente de la solicitante y otros cotitulares sobre la finca identificada con referencia catastral (...) (Matrícula ...), del municipio de Marbella. Esta Agencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, emitió el recibo de padrón IBI 2020 a nombre de DÑA. (...)

Solicitada por la Sra. (...) división de cuota para recibo de IBI en registro de entrada en esta Agencia nº (…), de fecha 23 de diciembre 2020, la misma procedería, en su caso, para el devengo siguiente, esto es, devengo 2021, constatándose en dicho caso, la titularidad del 100% respecto de un único sujeto pasivo (distinto de la Sra. ...).En consecuencia, con lo expuesto, no procede la división de la cuota del impuesto solicitada (recibo de padrón 2020), siendo la liquidación emitida conforme a derecho"

Por todo ello, tras emitir dicha resolución se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja. Por lo que procedemos a dar por terminada nuestra intervención en la misma y dictamos su archivo.

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