La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Un dibujo sobre el derecho al amor y un vídeo sobre el derecho a la igualdad, distinguidos con el XIV Premio Así veo mis derechos

En la modalidad de dibujo, el jurado ha galardonado la obra de una alumna de Sexto de Primaria del Colegio Sierra Almagrera de Villaricos (Almería) y el accésit ha recaído en una alumna de Tercero de Primaria del Colegio La Reina de Málaga

En la modalidad de vídeo, el primer premio ha recaído en alumnado de Tercero de la ESO del IES José Alcántara de Belmez, Córdoba, y el accésit para alumnos y alumnas de Educación Especial del Colegio Purísima Concepción de Granada

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia ha hecho público hoy el fallo del XIV Premio Así veo mis derechos, unas distinciones que tienen un doble objetivo: promover el conocimiento sobre los derechos entre el público infantil y adolescente y hacer valer sus derechos, escuchando sus relatos y experiencias.

En la modalidad de dibujo, el jurado ha galardonado a una alumna de Sexto de Primaria del Colegio Colegio Sierra Almagrera de Villaricos (Almería) por un dibujo sobre el derecho al amor. Asimismo, el jurado ha reconocido con un accésit a un grupo de una alumna de Tercero de Primaria del Colegio La Reina de Málaga por un dibujo sobre calidad de vida.

En la modalidad de vídeo, el jurado del Premio del Menor ha distinguido un vídeo sobre el derecho a la igualdad de alumnado de Tercero de la ESO del IES José Alcántara de Belmez, Córdoba. El accésit ha recaído en un vídeo sobre el derecho a la integración de alumnos y alumnas de Primaria de Educación Especial del Colegio Purísima Concepción de Granada.

El Premio de la la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía supone una invitación directa a los centros educativos andaluces para que los niños y niñas reflexionen sobre los derechos que les afectan y preocupan en estos momentos, así como fomenta la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección. Entre ellos, se encuentran el derecho a que no se les discrimine por razón de sexo, religión o cultura; derecho a la alimentación, la educación, la vivienda y la atención médica; derecho a poder participar y tomar decisiones en sus asuntos; derecho a ser solidarios entre sí, con sus iguales, etc.

Este certamen se convoca dentro de los actos conmemorativos con motivo del Día Universal del Niño, que se celebró el 20 de noviembre. El acto de entrega del Premio se celebrará en los centros educativos galardonados.

En una carta dirigida a los directores y directoras de los centros educativos, el Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha destacado las novedades de esta edición, ya que desde el pasado 30 de agosto “estamos de celebración tras la entrada en vigor de la nueva Ley de la Infancia en Andalucía (Ley 4/2021, de 27 de julio), que otorga una ampliación de las competencias de la Defensoría de la Infancia como instrumento para la protección y defensa de los derechos de los menores y nos permite el cambio de nombre: de Defensor del Menor de Andalucía a Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía”.

Este acontecimiento supone para el Defensor de la Infancia “el reconocimiento implícito en nuestra denominación al amplio espectro que engloba las personas menores de edad, otorgándoles más visibilidad como primer paso para hacer valer sus derechos”, para lo cual “hoy más que nunca, estamos convencidos de la necesidad de escuchar la voz de los menores y cómo están viviendo sus derechos”. “Este Premio, en el que puedes visibilizar mediante un dibujo o un vídeo los derechos que más os preocupan, es una oportunidad única para que los niños y niñas andaluces, de la mano de sus educadores, conozcan un poco más sus derechos y, cómo no, también sus deberes”, ha concluido Jesús Maeztu.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/3182 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una familia que venía colaborando con el centro de protección de menores en la provincia de Sevilla, lamentándose de que no se hubieran habilitado medios para que los internos pudieran realizar videollamadas durante el período en que estuvo vigente la restricción de movilidad por el estado de alarma. Referían que la no disponibilidad de tales elementos avanzados de comunicación dificultaba la continuidad de los estudios del menor y también les impedía relacionarse con él.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos de la Delegación Territorial la emisión de un informe al respecto, en el cual se indicaba que en consonancia con las medidas sanitarias derivadas del estado de alarma se paralizaron de forma temporal todas las relaciones personales de los menores acogidos en centros de protección de menores con personas de fuera del centro (familias biológicas, con sus familias colaboradoras, etc), al objeto de salvaguardar la integridad de dichos menores. Al mismo tiempo, con la finalidad de facilitar el contacto entre los menores y su familia biológica, allegados y familias colaboradoras, desde la Dirección General de Infancia se dictaron instrucciones para facilitar tales contactos, previendo que en función de la evolución de la pandemia se pudiera restablecer progresivamente las relaciones y comunicaciones.

No obstante, el informe precisaba que el problema expuesto en la queja derivaba de la deficiente conexión a internet y red wifi del centro, motivada por razones tanto técnicas como de costo económico, todo ello como consecuencia de su peculiar configuración arquitectónica. A lo expuesto también se unían carencias en cuanto a la dotación de ordenadores portátiles o móviles corporativos.

Tales medios técnicos, básicamente referidos al acceso del centro a banda ancha de internet y distribución inalámbrica (wifi) de dicha conexión en su interior, así como la disponibilidad por los menores de ordenadores para poder asistir a las clases del centro docente en el que estuvieran cursando sus estudios en la modalidad remota (on line), no puede considerarse una demanda desproporcionada o carente de fundamento, más al contrario, se trata de unos recursos técnicos de uso generalizado en la sociedad actual y cuya carencia deja en situación de desventaja a las personas que carecen de ellos, situación que se agrava por tratarse de menores en situación desamparo y cuyos cuidados y cobertura de sus necesidades básicas corresponde al Ente Público que ejerce su tutela.

Es por ello que hubimos de recalcar las obligaciones que al Ente Público corresponden en ejercicio de la tutela de los menores alojados en dicho centro de protección, cuyas necesidades educativas, formativas y de comunicación aspiramos a que sean satisfechas al menos en un nivel parejo al del resto de menores andaluces.

CONSIDERACIONES

Tras valorar la información de que disponemos en el expediente, nuestra obligada perspectiva de Defensor del Menor de Andalucía nos conduce a resaltar las carencias de medios técnicos -telecomunicaciones- que hemos podido acreditar en dicho centro residencial de protección de menores, hecho que condiciona la efectividad de derechos básicos de los menores allí alojados y que pone en entredicho las obligaciones que al respecto incumben a la Administración Pública que ejerce su tutela.

A tales efectos hemos de recordar que tras asumir la tutela de un menor incumben al Ente Público las obligaciones que señala el artículo 269 del Código Civil, debiendo velar por el tutelado, procurarle alimentos, educarle, formarle de manera integral, con la miras puestas en su mejor inserción en la sociedad en cuanto alcance su mayoría de edad. Y todas estas actuaciones deben realizarse en un grado óptimo, tal como haría un buen «padre de familia», locución que emplea el Código Civil (entre otros en los artículos 270 y 1104) para señalar aquel modelo de conducta de una persona razonable, con una diligencia normal.

Es por ello que debemos señalar que la dotación de tales medios técnicos, básicamente referidos al acceso del centro a banda ancha de internet y distribución inalámbrica (wifi) de dicha conexión en su interior, así como la disponibilidad por los menores de ordenadores para poder asistir a las clases del centro docente en el que estuvieran cursando sus estudios en la modalidad remota (on line), no puede considerarse una demanda desproporcionada o carente de fundamento, más al contrario, se trata de unos recursos técnicos de uso generalizado en la sociedad actual y cuya carencia deja en situación de desventaja a las personas que carecen de ellos, situación que se agrava por tratarse de menores en situación desamparo y cuyos cuidados y cobertura de sus necesidades básicas corresponde al Ente Público que ejerce su tutela.

Es por ello que no podemos por menos que recalcar las obligaciones que a la Delegación Territorial corresponden en ejercicio de la tutela de los menores alojados en dicho centro de protección, cuyas necesidades educativas, formativas y de comunicación aspiramos a que sean satisfechas al menos en un nivel parejo al del resto de menores andaluces.

A tales efectos conviene recordar que la redacción actual de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, deja sentado en su artículo 5 el derecho de los menores a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo, por lo que se prestará especial atención a la alfabetización digital y mediática, de forma adaptada a cada etapa evolutiva, que permita a los menores actuar en línea con seguridad y responsabilidad. A tales efectos prevé dicho articulo que las Administraciones Públicas faciliten el acceso de los menores a los servicios de información.

También el artículo 7 de dicha Ley Orgánica establece el derecho de los menores a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa.

El artículo 11, apartado 1 de la misma Ley determina la obligación de las Administraciones Públicas de tener en cuenta las necesidades de los menores al ejercer sus competencias, señalando específicamente las relativas a medios de comunicación y nuevas tecnologías (TICs).

Y el artículo 21 bis, con referencia a menores acogidos, con independencia de la modalidad de acogimiento familiar o residencial, establece su derecho a relacionarse con su familia de origen en el marco del régimen de visitas, relación y comunicación establecido por la Entidad Pública y también el derecho a recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico que fuese necesario.

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. -"Que se realicen las actuaciones necesarias para dotar al centro de protección de menores que nos ocupa, de medios técnicos que permitan a los menores allí alojados acceder de forma remota a las clases en los centros educativos en los que estén matriculados, así como realizar videollamadas y su acceso a internet con los controles y supervisión que se considerasen necesarios”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/3396

Se dirige a esta Defensoría la madre de un menor tutelado por el Ente Público lamentándose porque no se hubiese costeado el tratamiento dental que precisaba su hijo.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos de la Delegación Territorial la emisión de un informe al respecto, en el cual de forma sucinta se venían a relatar las incidencias acaecidas en las unidades administrativas competentes para gestionar los expedientes conducentes al pago de gastos extraordinarios ocasionados por menores en acogimiento familiar. Se aludía al cambio de estructura administrativa en la Delegación Territorial, a las contingencias derivadas de las medidas restrictivas de movilidad derivadas de la pandemia por la Covid-19, y a la dificultad técnica para gestionar pagos a través de la aplicación informática Giro.

La citada Delegación Territorial responde a nuestra resolución en sentido favorable, precisando que se había aprobado una resolución de reconocimiento de prestación económica a favor del menor de referencia.

Queja número 20/3182

Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una familia que venía colaborando con el centro de protección de menores en la provincia de Sevilla, lamentándose de que no se hubieran habilitado medios para que los internos pudieran realizar videollamadas durante el período en que estuvo vigente la restricción de movilidad por el estado de alarma. Referían que la no disponibilidad de tales elementos avanzados de comunicación dificultaba la continuidad de los estudios del menor y también les impedía relacionarse con él.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos de la Delegación Territorial la emisión de un informe al respecto, en el cual se indicaba que en consonancia con las medidas sanitarias derivadas del estado de alarma se paralizaron de forma temporal todas las relaciones personales de los menores acogidos en centros de protección de menores con personas de fuera del centro (familias biológicas, con sus familias colaboradoras, etc), al objeto de salvaguardar la integridad de dichos menores. Al mismo tiempo, con la finalidad de facilitar el contacto entre los menores y su familia biológica, allegados y familias colaboradoras, desde la Dirección General de Infancia se dictaron instrucciones para facilitar tales contactos, previendo que en función de la evolución de la pandemia se pudiera restablecer progresivamente las relaciones y comunicaciones.

En respuesta a dicha resolución la Delegación Territorial nos remite un informe en el que asume y acepta el contenido de nuestra Recomendación.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/2292 dirigida a Consejería de de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Provincial en Málaga

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- Se recibió queja del interesado en la que se venía a exponer la situación de abandono del yacimiento ibero-romano de Singilia Barba, en Antequera, señalando el deficiente estado de dicho patrimonio que ostenta la máxima categoría de protección por considerarse Bien de Interés Cultural (BIC).

Para conocer el estado de situación de dicho yacimiento, nos dirigimos con fecha 5 de abril de 2021 ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga para poder conocer las medidas de protección del yacimiento arqueológico, labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento, o cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

II.- Tras la correspondiente petición de informe, la Delegación Territorial nos remitió un escrito con fecha 28 de julio (Expte.: RJ210153) atendiendo a la solicitud dirigida. Dicho escrito recoge una relación de intervenciones de ese organismo en relación con la protección del yacimiento de "Singilia Barba”, así como del relato de un aparente expolio. Del informe recibido podemos destacar:

- Sobre el terreno, pudimos comprobar que el estado actual del yacimiento arqueológico sufre cierto nivel de abandono que se ve reflejado en la gran cantidad de vegetación existente en áreas como el foro romano (Fotos: 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 19), el teatro, etc. y el deterioro y desaparición de las protecciones de los restos arqueológicos, como el soterrado con elementos de cubrición (geotextil, gravilla, etc.) (Fotos: 18, 20 y 21). A ello, hay que sumar la acción erosiva provocada por los agentes climáticos (lluvia, cambios de temperatura, viento, etc.), naturales (fauna, flora, etc.) y antrópicos (expolio, paso de vehículos, actividades cinegéticas, actividades agrícolas, etc.) que afecta directamente al estado de conservación de los restos de las estructuras arqueológicas emergentes (Fotos: 12, 15, 17, 18, 21, 22, 23 y 24) y subyacentes que con el paso del tiempo y sin el tratamiento de consolidación o protección adecuado está contribuyendo a la eliminación y destrucción irreversible del patrimonio arqueológico allí existente.

- A este respecto y con motivo de otra denuncia llevada a cabo anteriormente por la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Málaga, se comprobó que en una zona del yacimiento se habían realizado acopios de materiales arqueológicos que aparecían a modo de majanos en la superficie (Fotos: 1, 2 y 3), junto a uno de los caminos que bordean el Cortijo del Castillón. Estos acopios ya se habían detectado con anterioridad hacía unos años pero, durante nuestra inspección, pudimos observar depósitos más recientes que cubrían la parte superior y laterales de los majanos (Fotos: 4 y 5), consistentes en materiales constructivos como mampuestos, fragmentos de tégulas, algunos sillares, partes de columnas con algún tramo de fuste o basa, etc. (Fotos: 5, 6, 7, 8, 9 y 10); los que previsiblemente provienen del yacimiento de Síngilia Barba, bien del sector de su foro (Fotos: 11 y 12) o de algún otro en el que se detectan elementos constructivos como los documentados en los acopios. Asimismo, también se observó que la realenga que cruza la finca al norte del cortijo en dirección oeste-este, en su tramo junto al circo romano, había sido recientemente reparada, observándose desbroces y movimientos de tierra de limpieza en los perfiles, lo que pudo haber arrastrado o desprendido materiales arqueológicos de esta construcción (circo).

- El lugar objeto de la presente denuncia, se encuentra afectado por el BIC, declarado como Zona Arqueológica (Decreto: 57/1996 de 6 de Febrero) e inscrito en el Catálogo General del P.° H.° Andaluz (Disposición Adicional 3ª de la Ley 14/07, de 26 de Noviembre, del P.° H.° de Andalucía que dispone la inscripción de los BIC andaluces declarados conforme ala Ley 16/85, de 25 de Junio, del P.°H.° Español), de la Ciudad Romana de “Singilia Barba” y por el Yacimiento Arqueológico, protegido en el Planeamiento Municipal (PGOU), de la Ciudad Romana de Singilia Barba (yacimiento N° 19 del Catálogo de Yacimientos del PGOU de Antequera). Esta Zona Arqueológica, se ubica en gran parte en terreno público, propiedad de la Junta de Andalucía.

CONCLUSIÓN:

Por todo ello, dado el actual estado de conservación de los restos arqueológicos emergentes de la zona arqueológica y del mantenimiento en general del enclave y los valores patrimoniales del lugar culturalmente protegido, procedería llevar a cabo las siguientes diligencias y adopción de medidas preventivas:

- 6.1. Comunicar a la propiedad de los terrenos del Cortijo del Castillón cuyos terrenos también están afectados por el BIC que para cualquier actuación que realice en su finca deberá solicitar la preceptiva autorización de esta Delegación Territorial, pudiéndose poner en contacto previamente, como hasta ahora, con los servicios técnicos de arqueología del Ayuntamiento de Antequera. Igualmente, esto último (contactar con el servicio de arqueología del Ayto. o Delegación Territorial de Cultura), se hace extensible para el caso de que observen cualquier tipo de actuación externa o acto de expolio en su finca o alrededores; para ello, también podrían ponerse en contacto con el SEPRONA o la Policía Autonómica. Esta diligencia, también se propuso en el informe realizado para la anterior denuncia de la Policía Autonómica.

- 6.2. Comunicar al Ayuntamiento de Antequera la necesidad de autorización para las actuaciones en los caminos localizados dentro del BIC, como en la citada realenga (Camino del Vado de los Yesos), y solicitar su colaboración al respecto, como venía siendo habitual a través de su servicio de arqueología. Esta diligencia, también se propuso en el informe realizado para la anterior denuncia dela Policía Autonómica.

- 6.3. Realizar una actuación de conservación y mantenimiento del yacimiento de 'Singilia Barba', consistente, en un principio, en la eliminación de la vegetación que afecta a los restos emergentes, su posterior tratamiento puntual de consolidación y el soterrado final y completo de todos ellos, fundamentalmente de los localizados en la zona excavada del foro y anejos. Esta medida ya se propuso en el informe realizado para la anterior denuncia de la Policía Autonómica.

- 6.4. Realizar un control y seguimiento más exhaustivo por esta Consejería de Cultura sobre el BlC con la colaboración de los cuerpos de seguridad (SEPRONA y Policía Autonómica) y, como hasta ahora, con el servicio de arqueología del Ayuntamiento de Antequera.

- 6.5. Comunicar a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental las medidas de conservación y mantenimiento propuestas y la necesidad de ejecutar sus preceptivas actuaciones,

- 6.6. Comunicar a la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz las diligencias y medidas propuestas para mejorar el estado de conservación y mantenimiento del BIC”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El establecimiento de un sistema legal de reconocimiento y tutela del patrimonio arqueológico andaluz es, sin duda, uno de los elementos que caracterizan la normativa cultural autonómica, fundamentalmente expresada en la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA).

La inclusión del concepto, con un alcance y sentido propios en dicha norma, su definición legal y el establecimiento de un régimen de protección perfectamente equiparable al resto de categorías, que han ocupado tradicionalmente la acción cultural protectora de los poderes públicos, son pasos que hacen más que evidente la perfecta concienciación entre la Administración Cultural, del sentido y dimensión de nuestra riqueza histórica escondida a lo largo de todo el territorio de Andalucía y, no lo olvidemos, de sus costas y fondos marinos.

La exposición de motivos de la Ley 14/2007 es sumamente clarificadora para centrar los valores y objetivos establecido por el ordenamiento jurídico cultural:

«Se parte, en primer lugar, de un concepto de Patrimonio Arqueológico basado en la utilización de la metodología arqueológica, estableciendo, en los mismos términos que la legislación estatal, la naturaleza demanial de los objetos y restos materiales que sean descubiertos. Este carácter de bienes de dominio público se presumirá también de los elementos hallados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, una vez transcurrido el plazo previsto en la Disposición transitoria tercera.

Se mantienen la figura cautelar de la Zona de Servidumbre Arqueológica y los elementos sustanciales del sistema de autorización de las actividades arqueológicas. Al mismo tiempo, se sujetan a autorización las actividades que permitan la localización o detección de restos arqueológicos, circunstancia que deberá reflejarse en los Estatutos de aquellas asociaciones que tengan entre sus fines la detección de objetos que se encuentren en el subsuelo. Se trata de un ámbito en el que deben extremarse los controles administrativos, pues, con independencia del valor de los objetos que puedan hallarse, la destrucción de la estratigrafía por excavaciones en las que no se aplica la metodología arqueológica supone una pérdida de información irreparable. Especial importancia tienen también las actividades arqueológicas previas a la intervención sobre inmuebles protegidos, sobre las que se ha tratado de establecer una regulación equilibrada que, al mismo tiempo, se adecue a lo establecido por la Ley 7/2002. Así se concretan y especifican las obligaciones del promotor de las obras conforme al aprovechamiento urbanístico atribuido, si bien la Administración cultural podrá ampliar a su costa la extensión de la actividad arqueológica por razones de protección o interés científico».

Así, el aludido Título V, desarrollado en los artículos 47 a 60, determina las acciones específicas que la Ley otorga a esta tipología de nuestro patrimonio histórico arqueológico que acuña, como nota característica, su valor protegible a pesar de que, en gran parte, no ofrece la evidencia de su contemplación; le basta su existencia para que la riqueza que encierra merezca por sí misma ser conservada con celo para su estudio y puesta en valor.

Pero más específicamente, el Decreto 168/2003, de 17 de Junio, del Reglamento de Actividades Arqueológicas, supone un desarrollo singular de los espacios de valor arqueológico con el objetivo de fijar las intervenciones y definir los protocolos técnicos y procedimientos de tutela que estas labores técnicas y científicas necesitan para su ejecución, procurando las garantías y protección de todos los valores que encierran estos bienes.

Segunda.- A la vista de la pormenorizada regulación que se cita, la Comunidad Autónoma Andaluza, a través de su Administración Cultural, ha venido desarrollando una labor concienzuda de identificación, valoración y formal reconocimiento de estos yacimientos con el objetivo primordial de otorgarles los sistemas legales de tutela y protección que hemos indicado anteriormente. El Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA) señala hasta 261 inmuebles catalogados como Zonas Arqueológicas, elementos declarados formalmente como yacimientos inscritos, como tal categoría, entre los elementos que merecen tal definición y alcance legal de protección. La provincia de Málaga acoge 66 de estos elementos repartidos por todo su territorio según se registra en el CGPHA.

Conforme a este régimen normativo, más específicamente, la ciudad de Antequera ha sido destinataria de un amplio reconocimiento de su valor histórico, a través de su profunda y extensa huella arqueológica, gracias a una labor de investigación desarrollada durante los últimos años, que acumuló las evidencias y conocimientos del ingente valor histórico que albergaba el subsuelo de la ciudad de Antequera y su entorno municipal.

El espacio que nos ocupa “se encuentra afectado por el BIC, declarado como Zona Arqueológica (Decreto: 57/1996 de 6 de Febrero) e inscrito en el Catálogo General del P.° H.° Andaluz (Disposición Adicional 3ª de la Ley 14/07, de 26 de Noviembre, del P.° H.° de Andalucía que dispone la inscripción de los BIC andaluces declarados conforme ala Ley 16/85, de 25 de Junio, del P.°H.° Español), de la Ciudad Romana de “Singílía Barba” y por el Yacimiento Arqueológico, protegido en el Planeamiento Municipal (PGOU), de la Ciudad Romana de Singília Barba (yacimiento N° 19 del Catálogo de Yacimientos del PGOU de Antequera)”, según nos informa la propia Delegación Territorial.

Unos yacimientos que ratifican en sus respectivos instrumentos de declaración el valor que encierran y que hemos consultado en la propia motivación del Decreto 57/1996:

«La zona arqueológica se localiza al noroeste de Antequera, en los terrenos del cortijo del Castillón. La existencia de restos arqueológicos en este lugar es conocida desde el siglo XVI, cuando, a través de la epigrafía localizada, se identificaron con Singilia Barba. Las investigaciones arqueológicas realizadas han puesto de manifiesto la existencia de un núcleo importante, de época romano imperial, de probable trazado ortogonal, escalonada en ladera, y, en parte, superpuesto al núcleo prerromano que le precedió. Evidenciándose la existencia de una zona monumental, posiblemente el foro; un alfar de TSH en la ladera oeste del cerro, en donde también se localizaron tumbas construidas en sillares de arenisca; una «villa» romana en el sector suroriental y los restos de un teatro en el noroeste. Por los materiales arqueológicos se deduce la existencia de un núcleo de asentamiento anterior, al que pertenecerían los restos de cerámica ibérica pintada, que se ubicaría en la zona superior de la ciudad romana, la cual continuaría ocupada hasta época musulmana, no remontándose más allá del siglo XII».

El informe de 2 de agosto de 2021 de la Delegación de Cultura en Málaga supone la perfecta confirmación de la riqueza arqueológica de Antequera, recordando la plasmación documentada y cronológica de todo un proceso de trabajo y recuperación del valor arqueológico de la zona y su constatación científica y acreditada de un pasado milenario que se despliega en sus distintos asentamientos a lo largo y ancho de la extensión del término municipal de Antequera. Una trayectoria protagonizada por profesionales, científicos, la comunidad artística y cultural de la ciudad e, incluso, con la inteligente implicación de sectores económicos, aunados en comprender la dimensión de riqueza y reconocimiento que encierra la puesta en valor y la defensa de ese ingente patrimonio. Un patrimonio que recientemente ha merecido su inclusión en la categoría de Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Tercera.- Como adelantamos, los acontecimientos producidos en la zona confirman una desatención ante este sistema normativo de tutela cultural. Toda la reseña del ordenamiento jurídico cultural que hemos destacado en los apartados anteriores, ha quedado afectada por una evidente desatención en el cuidado del yacimiento, así como por unas actividades que se describen sencillamente como expoliadoras de esa riqueza.

Como se ha indicado en la motivación de la presente queja, la cuestión nuclear no reside tanto en las medidas formales declarativas, sobradamente descritas, cuanto en su eficacia para la protección de tal zona de valor arqueológico. Entendemos oportuno interesarnos en analizar, con una vocación colaborativa y de mejora, las capacidades de reacción de las autoridades competentes.

Y es que la actuación propiciada por esta Institución surge a partir de la iniciativa de un particular, fechada el 16 de marzo de 2021, denunciando un posible expolio en ese yacimiento así como la descripción general del abandono de su entorno. Así se expresaba el interesado al manifestar que: “a pesar de que se realizaron excavaciones hace ya algunos años (de 1985 a 1992), partes de su teatro romano se encuentran sin protección a la intemperie, así como las actuaciones que se hicieron en el Foro Romano, en donde la vegetación campa a sus anchas por el complejo, donde pastan animales y excrementan, sobre ruinas con miles de años de antigüedad. En el lugar no existe ninguna señalización sobre la importancia del lugar ni vallado para su protección. Rogamos exijan a quien proceda de la puesta en valor del lugar, así como una llamada de atención por su dejadez”.

Según se nos indica la petición de información se recibe en la Delegación de Cultura el 5 de abril y la visita se realiza el 6 de mayo, provocando un informe en el que se expresa que “el estado actual del yacimiento arqueológico sufre cierto nivel de abandono que se ve reflejado en la gran cantidad de vegetación existente en áreas como el foro romano, el teatro, etc. y el deterioro y desaparición de las protecciones de los restos arqueológicos, como el soterrado con elementos de cubrición. A ello, hay que sumar la acción erosiva provocada por los agentes climáticos (lluvia, cambios de temperatura, viento, etc.), naturales (fauna, flora, etc.) y antrópicos (expolio, paso de vehículos, actividades cinegéticas, actividades agrícolas, etc.) que afecta directamente al estado de conservación de los restos de las estructuras arqueológicas emergentes y subyacentes que con el paso del tiempo y sin el tratamiento de consolidación o protección adecuado está contribuyendo a la eliminación y destrucción irreversible del patrimonio arqueológico allí existente(el subrayado es nuestro).

Pero además de esta situación que podríamos ratificar de abandono (“cierto abandono”) preocupa la acreditada existencia de actividades de expolio que se recogen en el mismo informe cuando se añade que “...se comprobó que en una zona del yacimiento se habían realizado acopios de materiales arqueológicos que aparecían a modo de majanos en la superficie, junto a uno de los caminos que bordean el Cortijo del Castillón. Estos acopios ya se habían detectado con anterioridad hacía unos años pero, durante nuestra inspección, pudimos observar depósitos más recientes”.

Es la constatación de los ataques que padece el yacimiento con una cierta continuidad ya que, a las evidencias descubiertas en esa inspección, se suman otras que ya habían sido advertidas hace años. Es decir, se expolia en el yacimiento y se constata la absoluta regularidad de unos comportamientos de despojo de esta riqueza patrimonial prolongada en el tiempo con acopio de materiales y que se sigue perpetrando con nuevos intentos reincidentes para acrecentar el expolio.

Por tanto, la situación podría desglosarse en la necesidad de disponer, de un lado, medidas ordinarias de tutela sobre el recinto perimetrado del yacimiento en orden a su limpieza, así como requerir a los titulares del inmueble sobre sus obligaciones de protección en relación con cualquier actividad que afecte a los contenidos del propio yacimiento.

Y de otro lado, como medidas más específicas, se hacen evidentes acciones de puesta en alerta a las autoridades municipales y de las fuerzas de seguridad para la vigilancia y protección de la zona.

Con todo, tomamos nota de la relación de medidas que se contienen en el apartado 6. Conclusiones del informe emitido por la Delegación Territorial, que vienen a coincidir parcialmente con el contenido de la presente resolución y que merecerán, en su caso, el seguimiento que prevé la normativa reguladora de esta Institución.

Cuarta.- A la vista de las anteriores circunstancias, creemos que cabe valorar la actuación de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga con una actitud más ambiciosa, en la medida en que la reacción formal ante el abandono del yacimiento y el expolio conocidos ofrece evidentes oportunidades de mejora en cuanto a las acciones de ejecución e impulso de todas las medidas acordadas.

Reconociendo la inmediata solvencia técnica del personal de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico, la cuestión a debatir debe incidir en el análisis crítico de la capacidad para obtener la respuesta eficaz de las autoridades en los aspectos que tienen que ver con actividades de protección sobrevenida y seguridad para los espacios expoliados y que quedan al descubierto amenazados con nuevos asaltos (como de hecho se producen). A lo que suma la aparición de otras actuaciones que han provocado la necesidad de “Comunicar al Ayuntamiento de Antequera la necesidad de autorización para las actuaciones en los caminos localizados dentro del BIC, como en la citada realenga (Camino del Vado de los Yesos), y solicitar su colaboración al respecto, como venía siendo habitual a través de su servicio de arqueología”.

Lo inmediato de la reacción inspectora también debe despertar un juicio crítico sobre qué factores habrían mejorado la capacidad de respuesta. Resulta evidente que las causas que explican esta amenaza para el yacimiento son imputables a quienes ordenan y ejecutan las actividades incompatibles con su protección. Pero mientras, desde otro escenario analítico, resulta muy oportuno abordar qué medidas de mejora se pueden implementar tras su prevención e impedimento.

Por ello, partiendo de las carencias que presenta el yacimiento ibero-romano de 'Singilia Barba', en Antequera podemos —todos los poderes públicos— reflexionar críticamente cómo mejorar las intervenciones de protección y defensa del patrimonio histórico. En suma, creemos que existen espacios para la reflexión y el análisis de las actuaciones desplegadas por las Autoridades Culturales ante este deficiente estado de protección pueden aportar oportunidades de mejora y, en su caso, métodos correctivos.

Por la trayectoria volcada en la defensa del patrimonio arqueológico de la comarca de Antequera y por el ejercicio de las responsabilidades que la sociedad demanda, en estos delicados momentos, la actuación de la Administración Cultural debe aportar un destacado liderazgo en la defensa y promoción de los valores histórico-culturales de la zona, en especial sobre estos elementos singulares como son los extraordinarios yacimientos que contiene.

En todo caso, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga debe impulsar todas las actuaciones de esclarecimiento y determinación de las responsabilidades incurridas, promover la reparación de los daños y, desde luego, ejercer las potestades de tutela y protección que se han visto gravemente afectadas en el yacimiento ibero-romano de 'Singilia Barba'.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga impulse, desde su ámbito de competencia, los procedimientos para el esclarecimiento y determinación de responsabilidades ante el expolio del ibero-romano de 'Singilia Barba'.

RECOMENDACIÓN 2, a fin de que por la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga se evalúen todas las actuaciones desarrolladas en torno al yacimiento procurando la ejecución de las medidas necesarias, en especial en coordinación con el Ayuntamiento de Antequera, para la protección y aseguramiento de yacimiento.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/3396 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Se dirige a esta Defensoría la madre de un menor tutelado por el Ente Público lamentándose porque no se hubiese costeado el tratamiento dental que precisaba su hijo.

 

La madre nos decía que su hijo padecía un problema en su mandíbula de carácter degenerativo y que si no se solucionaba con prontitud, mediante un tratamiento de ortodoncia, requeriría con el tiempo de una solución quirúrgica nada deseable y muy traumática para el menor.

Manifestaba que al estar tutelado su hijo por la Administración Pública corresponde a quien ejerce su tutela preocuparse por su estado de salud y realizar las acciones necesarias para satisfacer sus necesidades, entre ellas las relativas a garantizar sus cuidados de salud. Es por ello que al ver como pasaba el tiempo sin ninguna actuación encaminada a solucionar su problema solicitó la intervención del Defensor del Menor.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos de la Delegación Territorial la emisión de un informe al respecto, en el cual de forma sucinta se venían a relatar las incidencias acaecidas en las unidades administrativas competentes para gestionar los expedientes conducentes al pago de gastos extraordinarios ocasionados por menores en acogimiento familiar. Se aludía al cambio de estructura administrativa en la Delegación Territorial, a las contingencias derivadas de las medidas restrictivas de movilidad derivadas de la pandemia por la Covid-19, y a la dificultad técnica para gestionar pagos a través de la aplicación informática Giro. Culminaba el informe señalando lo siguiente:

(…) En el caso que nos ocupa, los pagos de gastos extraordinarios no se han abordado ya que se ha dado prioridad a los pagos remunerados de las familias acogedoras que llevaban meses sin abonarles sus pagos.

Estamos a la espera que se refuerce a la Delegación Territorial de los recursos humanos necesarios y así poder atender todas las necesidades de las familias sin retrasos, aunque seguimos trabajando para poder llegar y realizar todos los atrasos (...).”

Tras analizar los hechos resaltamos que la queja en cuestión llegó a conocimiento de esta Defensoría en mayo de 2020, y que habiendo transcurrido más de un año desde entonces el problema del menor seguía sin encontrar atisbo de solución.

CONSIDERACIONES

A tales efectos hemos de recordar que la resolución administrativa mediante la que se declara el desamparo de un menor produce, conforme a lo establecido en el artículo 172.1 del Código Civil el doble efecto de atribuir a la Administración la tutela del menor y por otra parte, la suspensión de la patria potestad de sus progenitores.

A partir de ese momento, la Administración deviene responsable de la guarda del menor sobre el que ejerce la tutela, debiendo adoptar las medidas de protección que en su interés considere más convenientes para garantizar sus derechos y satisfacer sus necesidades.

Los artículos 172 ter y 173 del Código Civil prevén que la guarda pueda realizarse mediante acogimiento familiar, lo cual supone que la Administración confíe el menor a una persona o personas que asumen el ejercicio de su guarda y, por tanto, quedan legalmente obligadas a velar por el menor que tienen acogido, tenerlo en su compañía, alimentarle, educarle y procurarle una formación integral pero, eso sí, siempre bajo la vigilancia, asesoramiento y ayuda de la Administración que ejerce su tutela, que es la última responsable de satisfacer todas sus necesidades.

Y en este punto hemos de recalcar, tal como insiste la madre del menor en reiterados contactos con esta institución, que la familia que tiene en acogimiento familiar a su hijo viene actuando de forma diligente y que ante el grave problema mandibular que padece su hijo vienen solicitado de forma reiterada a la Administración que asuma el coste del tratamiento médico que éste requiere, sin que hasta el momento se haya satisfecho esta petición.

RESOLUCIÓN

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente

RECOMENDACIÓN: "Que se realicen las actuaciones necesarias para agilizar el pago de los gastos extraordinarios necesarios para que el menor tutelado reciba el tratamiento médico que solvente su problema mandibular ”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/3873

Las personas interesadas en el presente expediente de queja nos exponían su comprensible preocupación, y rechazo, por las condiciones en las que se venía prestando el servicio de transporte escolar al alumnado de un centro de educación especial de la provincia de Sevilla.

A pesar de que dichas circunstancias se habían puesto en conocimiento de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla casi desde el inicio del curso, no habían recibido ninguna respuesta, por lo que durante todo ese tiempo se había venido prestando el servicio en unas condiciones inaceptables, por lo que a efectos de que se corrigiera esa situación, solicitaban la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

En concreto, nos relataban que el vehículo no disponía de aire acondicionado; no funcionaban las ventanillas, ni siquiera la del conductor; la trampilla para subir las silla de ruedas la mayoría de veces no funcionaba; la apertura de arriba del bus estaba también rota y en invierno calaba; la mayoría de cinturones no enganchaban; había asientos sueltos que algunos padres habían intentado sostener con cuerdas; al llegar el calor y no tener ventilación, los niños y niñas salían sudando y alterados. Estas temperaturas y cambios hacen que los niños tenga mas inestabilidad y puedan causarles mas alteración en su conducta...

Como decían, a pesar de todas sus reclamaciones, nunca habían recibido respuesta.

Una vez admitida la queja a trámite, solicitamos información a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla, así como, posteriormente, a la Agencia Pública Andaluza de Educación, la que nos comunicó que se esta procediendo a licitar dicho servicio de transporte, por lo que a la empresa concesionaria del servicio se le exigirían todas las garantías para que el servicio de transporte se realizara con todos los requisitos exigidos de seguridad y confortabilidad necesarios.

Una vez ya comenzado el curso, nos dirigimos nuevamente a las personas interesadas para comprobar y cerciorarnos de que, efectivamente, el servicio se estaba prestando adecuadamente, habiendo sido informados de que, afortunadamente, así ha sido, poniéndose a disposición de los usuarios un nuevo vehículo.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

El Defensor del Pueblo andaluz advierte sobre el papel de las Defensorías en la defensa de los derechos humanos y ante los retos de las democracias en el Congreso de la Federación Iberoamericana del Ombudsman

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, ha advertido hoy sobre el papel de las Defensorías en la defensa de los derechos humanos y ante los retos de las democracias en el XXV Congreso de la Federación Iberoamericana del Ombudsman, evento que reúne desde ayer a defensores del pueblo, procuradores y comisionados públicos de derechos humanos de 22 países en la ciudad de Santo Domingo, en la República Dominicana.

El Defensor del Pueblo andaluz ha apuntado que la pandemia por COVID “ha relevado las carencias en derechos y el riesgo de que estos se vuelvan irreversibles”, así como los nuevos retos a los que se enfrentan las democracias, como la brecha digital y sus efectos en la educación de la infancia y la adolescencia, consideración que han compartido otros participantes en la mesa como el procurador federal de los derechos de los ciudadanos de Brasil, Carlos Vilhena y la defensora del Pueblo de Bolivia, Nadia Cruz, así como desde el público el Defensor del Pueblo de Puerto Rico, Edwin García. La mesa ha tratado sobre Buena Administración y Acceso a Servicios Públicos, y ha estado moderada por el defensor del pueblo de Uruguay y director de la Institución Nacional de Derechos Humanos, Juan Faroppa.

El Defensor del Pueblo andaluz ha comenzado su intervención con una mención al Día Internacional de Eliminación de la Violencia contra las mujeres, que se celebra hoy 25 de noviembre, y su deseo de “poner fin de una vez al patriarcado”, a lo que contribuye en su opinión una mayor protección y educación de la infancia y adolescencia.

Para el Defensor andaluz, hay problemas actuales como grandes consumidores en temas de energía, movilidad, exclusión financiera, salud, educación, “que necesitan una administración que trate a la ciudadanía con cuidados, como una gran cuidadora, no con una ventanilla donde no le contestan”. Entre los asuntos que más le preocupan al Defensor, ha expuesto la brecha digital y sus consecuencias en los barrios más vulnerables y otros retos tecnológicos que pueden generar más desigualdad, a lo que se suma el debate sobre las energías para alcanzar una transición energética justa. Jesús Maeztu ha añadido el incremento de casos de salud mental, la memoria histórica para restituir la dignidad de las víctimas como consecuencia de la Guerra Civil, y los problemas de la infancia y la adolescencia.

Para asumir estos retos, el Defensor del Pueblo andaluz ha alentado a que el papel de las defensorías debe ser “como garantes y protectores de derechos, no como gestores de quejas”. “Tenemos un ámbito competencial muy importante donde la raya es la coercibilidad. Estoy de acuerdo -con el Defensor de Uruguay- en que contamos con la magistratura de la persuasión”, ha señalado Jesús Maeztu, que ha añadido que, además de la supervisión de las administraciones públicas, la institución cuenta ahora con la mediación para resolver los conflictos de la ciudadanía. En este sentido, Jesús Maeztu ha mencionado un convenio firmado la semana pasada con el Consejo General del Poder Judicial para una posible delegación de asuntos de la jurisdicción contencioso-administrativa al Defensor.

En el Congreso de la FIO los defensores están analizando los impactos de la pandemia COVID-19 en las sociedades, comunidades y colectivos en situación especial de vulnerabilidad, y los retos adicionales que enfrentan para la vigencia plena de sus derechos fundamentales. El tema central consiste en Pandemia, buena administración pública y derechos humanos.

Este viernes 26 de noviembre la Asamblea General de la FIO escogerá al presidente de la organización para los próximos dos años, en reemplazo de Augusto Jordán Rodás Andrade, procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, y al consejo rector que lo acompañará. Entre los candidatos se ha postulado el defensor de la República Dominicana, Pablo Ulloa, candidatura que el Defensor del Pueblo andaluz apoya en su nombre y en el del resto de los defensores autonómicos españoles.

25-N. Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer

La violencia de género constituye una persistente y devastadora violación de los derechos humanos de las mujeres y de los niños y niñas a su cargo, así como un obstáculo fundamental para la igualdad entre mujeres y hombres. Incluso en las sociedades más avanzadas, las mujeres continúan siendo controladas, amenazadas, agredidas y asesinadas, si bien no existen cifras totalmente reales debido a la impunidad de la que aún hoy gozan muchos de los perpetradores y la estigmatización, vergüenza y miedo que sufren las víctimas.

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer emitida por la Asamblea General de la ONU en 1993 define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.” Aunque en nuestro país se ha avanzado mucho a nivel normativo para luchar contra esta lacra social, fundamentalmente gracias a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra violencia de género, lo cierto es que muchas de las Comunidades Autónomas han estimado la necesidad de aprobar normas que amplían el concepto de violencia de género, inspirándose en el Convenio de Estambul del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia la mujer y la violencia doméstica, que se aplica a todas las formas de violencia contra las mujeres y comprende todos los actos de violencia basados en el género que impliquen o puedan implicar daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, en la vida pública o privada.

Quedan importantes retos por superar, entre ellos proceder a la revisión del texto vigente de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, e impulsar los cambios legislativos necesarios para ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres y violencia doméstica contenidos en el Convenio de Estambul. En este sentido no podemos sino reiterar el contenido de la Declaración conjunta de todas las Defensorías del Pueblo de España, tras sus Jornadas de Coordinación de 2018, en la que se recuerda a los poderes públicos la obligación que tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

La promesa de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de no dejar que nadie se quede atrás no podrá cumplirse sin poner fin a la violencia contra mujeres y niñas, para lo cual es imprescindible la implicación de toda la sociedad en su conjunto. En la misión que asume el Defensor del Pueblo Andaluz se encuentra la de garantizar los derechos y libertades de la ciudadanía y la defensa de una cultura de paz, y entre los valores que marcan nuestra actuación, la igualdad de género y el compromiso social.

Desde esa perspectiva y conscientes de la necesidad de que el problema al que nos enfrentamos requiere importantes cambios no solo a nivel jurídico y administrativo, sino sobre todo de la sociedad y los valores que tradicionalmente han situado a la mujer como un sujeto de menor valía, hemos asumido en la Estrategia del Defensor del Pueblo Andaluz 2021-2024 el compromiso de asegurar un enfoque transversal en todas nuestras actuaciones y de integrar la perspectiva de género e igualdad de trato.

Por otro lado, la Estrategia se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, así, asumimos como metas:

  1. Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.
  2. Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
  3. Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.
  4. Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
    El Defensor del Pueblo andaluz participa en Santo Domingo (República Dominicana) en el XXV Congreso y XXVI Asamblea de la Federación Iberoamericana del Ombudsman

    Analizarán los impactos de la pandemia COVID-19 en las personas vulnerables y los retos para la vigencia plena de sus derechos fundamentales

     

     

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, participa desde hoy miércoles en el XXV Congreso y XXVI Asamblea General de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) que se celebra en la ciudad de Santo Domingo, en la República Dominicana.

    El Defensor andaluz será el representante español en una reunión en la que estarán representados 22 países de Iberoamérica a través de sus defensores del pueblo, procuradores y comisionados públicos de derechos humanos. Los defensores analizarán los impactos de la pandemia COVID-19 en las sociedades, comunidades y colectivos en situación especial de vulnerabilidad, y los retos adicionales que enfrentan para la vigencia plena de sus derechos fundamentales. El tema central consiste en Pandemia, buena administración pública y derechos humanos.

    El Defensor del Pueblo de la República Dominicana, Pablo Ulloa, en su carácter de anfitrión del encuentro explicó que, a raíz de la pandemia de la COVID-19, los grupos en situación de vulnerabilidad han visto acentuar sus entornos de riesgo poniendo de relieve las profundas desigualdades económicas y sociales de los países, y el reto que plantea garantizar sus derechos.

    El encuentro comienza hoy miércoles 24 con el desarrollo de sesiones internas de las redes temáticas y los grupos de trabajo de la FIO. Están previstos los encuentros de la Red de Niñez y Adolescencia, en la que participará el Defensor andaluz en su calidad de Defensor de la Infancia y la Adolescencia, y la Red de Defensorías de Mujeres, en la que participará la directora de gabinete del Defensor del Pueblo andaluz, Soledad Rosales. Entre los temas a tratar también se aborda la preservación de los derechos de las migraciones y trata de personas, así como la conservación medioambiental y las prerrogativas de los trabajadores del segmento minero y del sector privado.

    Mañana jueves 25 de noviembre será la inauguración del Congreso, en el que el Defensor del Pueblo andaluz participará en la sesión sobre Buena Administración y el acceso a los servicios básicos, junto al procurador federal de los derechos de los ciudadanos de Brasil, Carlos Vilhena; la Defensora del Pueblo de Bolivia, Nadia Cruz y el Defensor del Pueblo de Uruguay y director de la Institución Nacional de Derechos Humanos, Juan Faroppa.

    Por último, la Asamblea General de la FIO escogerá el viernes 26 de noviembre al presidente de la organización para los próximos dos años, en reemplazo de Augusto Jordán Rodás Andrade, procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, y al consejo rector que lo acompañará.

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