La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/2560

El promotor de la queja expone que en octubre de 2020 habría solicitado la copia de la solicitud de la historia clínica de su esposa fallecida sin que al día de presentación de la queja haya recibido respuesta.

Interesados ante la Administración sanitaria por el asunto, hemos tenido conocimiento de que se le ha dado traslado de la documentación solicitada, quedando por tanto solucionado el asunto planteado en la queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6451 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Delegación Territorial en Málaga

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una familia que tenía en acogimiento familiar permanente a un menor, afectado por trastorno de déficit de atención con hiperactividad, unido a retraso madurativo, y que en fechas próximas iba a alcanzar la mayoría de edad. Se quejaban porque a pesar de sus reiteradas peticiones el menor aún no disponía de una valoración de su discapacidad y tampoco tenían conocimiento de que se hubiera previsto para él un programa de actuaciones que le ayudaran en el tránsito a su vida adulta independiente, a pesar de ser consciente la Administración que ejercía su tutela de sus limitaciones personales.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos de la Delegación Territorial la emisión de un informe al respecto, en el cual de forma sucinta se reseña que el pasado 28 de abril de 2020 se solicitó para el menor el reconocimiento de su grado de discapacidad, siendo resuelto este expediente con fecha 27 de julio de 2020, reconociendo al menor un grado de discapacidad del 34%, revisable en julio de 2025.

A continuación se indica que de conformidad con los informes técnicos de que disponía el Servicio de Protección de Menores no se valoró que el menor tuviese limitada su capacidad hasta el punto de que fuera necesario instar judicialmente una curatela, a lo cual se añadía la evolución favorable del acogimiento familiar y que ambos, menor y familia acogedora, manifestaron su intención de proseguir con su relación de convivencia, siendo este el motivo por el que no se planteó ningún recurso alternativo tras la mayoría de edad.

Y en relación a este informe la familia acogedora vino a replicar que si bien la resolución por la que se reconocía al menor su grado de discapacidad tenía fecha de 27 de julio, a ellos no les fue notificada hasta 3 meses después, el 29 de octubre, siéndole entregado el carnet el 3 de noviembre, cuando el joven ya había alcanzado la mayoría de edad. En cualquier caso se lamentaban de que fuesen ellos y no la Administración que ejercía su tutela quien hubiese mostrado preocupación por la ausencia de reconocimiento legal del grado de discapacidad, y sin que tampoco tuviesen conocimiento de que se hubiese planificado nada para favorecer su tránsito a la vida adulta, ante la cercanía de su mayoría edad y la incógnita de como influiría su discapacidad en su desarrollo personal y profesional.

CONSIDERACIONES

Tras valorar la información de que disponemos en el expediente, nuestra obligada perspectiva de Defensor del Menor de Andalucía nos lleva a centrarnos en las obligaciones que incumben al Ente Público en el ejercicio de la tutela del menor. Y a este respecto debemos reseñar que el estatus jurídico derivado de un acogimiento familiar no es el mismo que el que se produce con una adopción. La persona, menor de edad, en acogimiento familiar no se integra en su familia acogedora como un hijo más, con plenos derechos y obligaciones. Las obligaciones y facultades de la familia acogedora se circunscriben a lo previsto en la legislación civil, limitadas al ejercicio de la guarda y custodia del menor, dando cobertura a todas sus necesidades, tanto materiales como afectivas, pero correspondiendo a quien ejerce la tutela -en este caso la Junta de Andalucía- las obligaciones y facultades más trascendentes, de supervisión y dirección de la relación del menor tutelado con su familia de acogida, teniendo la potestad de decidir la continuidad del acogimiento familiar y cualquier otra cuestión que fuera relevante para la vida del menor.

A este respecto, el artículo 27 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, sobre Acogimiento Familiar y Adopción, prevé que se efectúe un seguimiento de los menores en acogimiento familiar con periodicidad al menos semestral, recabando la información necesaria de los servicios sociales, sanitarios y educativos; y también de la propia familia acogedora respecto a la evolución del menor y a su integración en la familia, estableciendo para ello las medidas de coordinación adecuadas.

Y según se desprende de la información aportada a esta Defensoría la evolución del menor en el seno de su familia de acogida fue muy favorable, hasta el punto de que no se consideró necesario establecer ninguna especial medida de protección a pesar de su discapacidad, pero aún así, por muy favorable que fuese la integración del menor con su familia de acogida, y aún contando con la predisposición de esta familia para mantener la convivencia con el menor una vez que éste alcanzase la mayoría de edad, el Ente Público que ejercía su tutela no podría desentenderse de sus obligaciones y dejar de programar el tránsito a su vida adulta independiente, que en este caso parecía estar encauzado de modo favorable para el ex tutelado gracias a la colaboración altruista de la familia, pero sin que este hecho debiera ser obstáculo para prever con suficiente antelación las necesidades del ex tutelado y los recursos sociales o ayudas publicas a las que podría tener acceso, y todo ello inserto en un programa o plan específicamente elaborado para él, conforme a su características personales, capacidades y entorno social en que previsiblemente se desenvolvería.

A este respecto hemos de traer a colación lo establecido en el artículo 11. 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (modificado por el art. 1.6 de la Ley 26/2015, de 28 de julio) según el cual las Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con especial atención a los que presentan discapacidad.

Y prevé el artículo artículo 22 bis de la misma Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor que las Entidades Públicas ofrecerán programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por parte de los mismos. Los programas deberán propiciar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas.

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos las siguientes Recomendaciones

RESOLUCIÓN

Que para cada menor en que sea previsible que alcance la mayoría de edad bajo tutela del Ente Público se elabore, con suficiente antelación, un plan especifico para el tránsito a su vida adulta independiente, y todo ello con indiferencia de que éste pudiera encontrarse en acogimiento familiar o residencial, estableciendo las ayudas y apoyos que se considerasen necesarios en función de las circunstancias concretas del menor.

Que se efectúe un seguimiento de la evolución del menor ex tutelado señalado en el expediente de queja, a fin de apoyarlo en su tránsito a la vida adulta independiente facilitando, en su caso, su acceso a las ayudas públicas de que pudiera resultar beneficiario, fueran estas económicas o de otra índole

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz atiende las preocupaciones de las entidades de cooperación internacional

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha recibido hoy a representantes de la Coordinadora Andaluza de ONG para el Desarrollo (Caongd), que aglutina a movimientos como CCOO Andalucía, Unrwa, el Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, Acnur o Unicef Andalucía, que la han expuesto su preocupación ante el retroceso de la cooperación internacional.

Jesús Maeztu ha señalado que las acciones que llevan a cabo estas organizaciones son muy importantes y necesitan recursos para desarrollarlas, "la paz, la convivencia, la no discriminación, la desigualdad y apoyo específico de problemas de otros países y de Andalucía que se puedan ver cortados por la falta de recursos". "La Defensoría entiende que esta cooperación, unido al análisis de gobierno abierto, de administración eficaz y de lucha por la convivencia de los pueblos merece un respeto y una atención, sin que los recursos se reduzcan progresivamente", ha señalado.

El Defensor ha emplazado al Gobierno andaluz a atender la cooperación internacional , "que no vaya en descenso, y llegue a ser insignificante en Andalucía, una tierra muy solidaria". "Un apoyo cerrado y firme para encontrar medidas que palien la situación financiera y que los recortes se revisen y puedan ellos desempeñar la labor tan magnífica que están haciendo", ha concluido el Defensor del Pueblo andaluz.

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Queja número 21/4984

La persona promotora de este expediente nos decía que tras fallecer su marido solicitó a la Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz la modificación y renovación de su título de familia numerosa por seguir teniendo 2 hijos (uno menor de edad y otro de 21 años que cursaba estudios), siendo así que dicha solicitud le fue denegada y por ello solicitó la intervención de esta Defensoría.

Toda vez que el artículo 2.2.in fine de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, equipara a familia numerosa a aquella constituida por el padre o la madre con dos hijos, cuando hubiera fallecido el otro progenitor, y al ser éste el supuesto en que se encontraba la interesada, acordamos admitir su queja a trámite y pedimos explicaciones a la citada Delegación Territorial sobre la tramitación dada a esta solicitud de titulo de familia numerosa.

Dicho organismo vino a reconocer que se produjo un error al introducir los datos en el sistema informático de gestión de expedientes, siendo por ello emitida una resolución en sentido negativo. En consecuencia, una vez acreditado el error, se emitió una nueva resolución, en este caso estimatoria, procediendo a continuación a enviar las nuevas tarjetas de familia numerosa a la persona interesada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6011 dirigida a Ayuntamiento de Huelva, Consejería de de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Provincial en Huelva y Consejería Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible. Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva

ANTECEDENTES

1.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido comunicación a través de la cual se expone la disconformidad con iniciativas de planeamiento urbanístico de la capital onubense que afectan al Cabezo La Joya reconocido, junto a los restantes cabezos, como elemento característico del territorio y la historia de la ciudad de Huelva.

2.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó sendas peticiones de información, con fecha 29 de septiembre de 2020, dirigidas al Ayuntamiento de Huelva, a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio y a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de Huelva.

3.- La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio emitió informe (salida 202099901390535, de 28 de octubre de 2020) en el que se indicaba:

El Cabezo de La Joya se encuentra situado dentro del ámbito de protección del Sector A-1 Casco Antiguo, así como el Cabezo del Conquero y el de Mundaka en el Sector B-2 EI Conquero-La Orden del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Zona Arqueológica de Huelva (Orden de 14 de mayo de 2001, conforme a la Disposición Adicional Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucia -en LPHA- por lo que la encuentran sujetos a las determinaciones establecidas en los artículos 29 y siguientes de la LPHA.

- Con fecha 16 de noviembre de 2017, tiene entrada en el Registro General de esta delegación territorial, escrito remitiendo Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 20l7 sobre Dictamen en relación con la propuesta del Concejal de Mesa de la Ría Huelva. Integrante del Grupo Mixto, para instar la Declaración como Monumento Natural de Anda lucía el Sistema de Cabezos de la Joya, Roma (o Diputación) y Mundaka, junto con el Cabezo del Conquero. En este sentido, desde esta Delegación Territorial ya remitió a la Delegación del Gobierno en Huelva, con fecha de registro de salida de 22 de noviembre de 2017, dicho Acuerdo para que se la dé traslado a la Delegación Territorial competente para su valoración y, en su caso. posible tramitación.

- En el marco de las determinaciones establecidas por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como por el artículo 29 de la LPHA, tiene entrada en el Registro General de esta Delegación Territorial, con fecha de 20 de julio de 2018, documento relativo a la aprobación inicial de la "Modificación Puntual del Plan Especial de la U.E. N.º 1 Cabezo da La Joya" del PGOU de Huelva, solicitando el Excmo. Ayuntamiento de Huelva la emisión del preceptivo informe por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

- Con fecha de 24 de junio de 2019, el Excmo. Ayuntamiento de Huelva presenta en el registro general de esta Delegación Territorial documento relativo a la aprobación provisional de la “Modificación Puntual del Plan Especial del Cabezo de La Joya" del PGOU de Huelva.

- Con fecha de 27 de junio de 2019, se emite acuerdo de esta delegación con emulsión del informe previsto en el art, 29.4 LPHA con carácter desfavorable sobre el documento de Aprobación Inicial al comprenderse del acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Huelva de 3 de Julio que se desentienden de las exigencias de la Resolución procediendo a la Aprobación Provisional del documento sin esperar ni acompañar los resultados de los análisis arqueológicos requeridos, que fueron solicitados por la propia Junta de Compensación, que se encuentran en curso y que han merecido la aprobación de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental -se adjunta copia del informe-.

- Con fecha de 23 de septiembre de 2019, se presenta en el registro de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva la correspondiente memoria preliminar de la Actividad Arqueológica Puntual de Limpieza Superficial. Prospección Arqueológica, Prospección Geofísica y Excavación Arqueológica en el ámbito de la U.E. N.º 1 "Cabezo de la Joya" del PGOU de Huelva, resolución sobre la misma con fecha 18 de diciembre de 2019.

- Con fecha de 20 de noviembre de 2019 se recibe en el registro general de esta Delegación Territorial el documento de "Nueva Modificación Puntual del Plan Especial de la UE-1 Joya del Plan General de Ordenación urbanística del municipio de Huelva” dando el preceptivo informe sectorial en cumplimiento del art. 29 LPHA

- Constatando que dicho documento no se encuentra diligenciado ni cuenta con la aprobación del pleno municipal esta delegación territorial emite con fecha 20/12/2019 oficio comunicando que el documento técnico objeto de informe no tiene carácter de instrumento de planeamiento sobre los que debe cumplimiento sobre los que se debe cumplimiento del art. 29 LPHA.

- Con fecha de 3 de febrero de 2020 se recibe documento de Aprobación Provisional do la “Nueva Modificación Puntual del Plan Especial de la UE-1 Joya del Plan General de Ordenación urbanística del municipio de Huelva”. AI respecto, esta Delegación Territorial, con fecha de 27 de agosto de 2020. emite Informe favorable condicionado a la realización de una serie de cautelas arqueológicas, así como adecuar los aprovechamientos urbanísticos propuestos atemperando las alturas de los volúmenes edificatorios, no pudiendo superar en ningún caso la altura del Cabezo de la Joya se adjunta copia del Informe”.

4.- Por su parte, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Huelva, a través de la Viceconsejería, indicaba en su informe de 12 de mayo de 2021 su intervención en relación con el tema a partir de diversas iniciativas que procuraban la protección integral del Cabezo La Joya. Explicaban:

En los archivos del citado Servicio no consta que el Ayuntamiento de Huelva haya aportado documentación alguna para el trámite ambiental de la modificación del Plan Especial citado, ni se haya efectuado consulta alguna sobre la necesidad o no de trámite de Evaluación Ambiental.

Como bien se cita en el escrito del Defensor del Pueblo, sobre que mas allá de la situación concreta que se detalla en el curso del proyecto de planeamiento contenido en la modificación del Plan Especial de la U.E.1 “Cabezo de la Joya” del PGOU de la ciudad de Huelva, nos podríamos encontrar ante un supuesto similar a la cuestión analizada con motivo de la queja 19/2869, referida al Cabezo Mondaca, a este respecto, si podemos informar que consta escrito de 30 de julio de 2020 del Ayuntamiento de Huelva, dirigido a la Delegación Territorial por el que se solicita informe de innecesariedad de trámite de evaluación ambiental relativa al documento “MODIFICACIÓN PUNTUAL PERI N.º 13 CABEZO MONDACA”.

Con fecha 5 de agosto de 2020, la Delegación solicitó informe al respecto al Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, recibiéndose respuesta al mismo el 20 de agosto de 2020, manifestando que desde el aspecto urbanístico se interpreta que el objeto de la innovación afecta a la ordenación pormenorizada del planeamiento general establecida en el artículo 10.2.A). b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Anda lucía.

Sobre la base de este informe, la Delegación Territorial respondió al Ayuntamiento de Huelva, en los siguientes términos:

En relación con su consulta recibida el día 31/07/2020 a través del Registro Electrónica de la Junta de Andalucía, sobre la necesidad o no de someter o Evaluación Ambiental Estratégica a la “Modificación Puntual nº 1 del P.E.R.l. 13 “Cabeza Mondaca" del PGOU de Huelva” relativa a la reducción de la verificabilidad global resultante y a la reducción de la ocupación del edificio dotacional,vistos los antecedentes que obran en estas dependencias, la documentación aportada y el informe del Servicio de Urbanismo, dicho instrumento de planeamiento urbanística tendrá las siguientes características:

En fecha 28/01/1999 la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva dicta Declaración Definitiva de Impacto Ambiental de la revisión del PGOU de Huelva (Expediente DIA 352/97-H).

- La modificación planteada tiene carácter pormenorizado, al no afectar a las determinaciones de ordenación estructural del municipio.

- No afecta o suelo no urbanizable.

- Su objeto no es establecer el marca para la futura autorización de proyectos enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental.

- No afecta negativamente a elementos que requieran especial protección por su valor natural o paisajista.

- No altera el usa en ámbitos o parcelas que no lleguen a constituir zona o sector.

En tales circunstancias el referido instrumento de planeamiento urbanístico no se encontraría expresamente incluido dentro de las supuestos detalladas en las apartados 2 y 3 del Art. 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA 143/07 de 20 de julio, BOE 190/07 de 9 de agosto), modificada por la Ley 3/2013, de 29 de diciembre, de medidas en materia de gestión integrada de la calidad ambiental, de aguas, tributaria y de sanidad animal (BOJA 6/2016 de 12 de enero), por lo que no resultaría preceptivo someterlo a Evaluación Ambiental Estratégica”.

5.- El Ayuntamiento de Huelva con fecha 17 de mayo remite informe en el que se acompaña certificado de acta del pleno municipal de 25 de noviembre de 2020 sobre “resolución de alegaciones y aprobación definitiva del documento de modificación puntual del Plan Especial de Reforma Interior de la U.E. “Cabezo de La Joya”.

Analizado el contenido de la anterior información, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El conjunto de los Cabezos de Huelva, en el que se integra el Cabezo La Joya, conforma un sistema patrimonial. Aprovechamos la definición acordada por grupos interdisciplinares de expertos de la Universidad de Huelva, que han venido a concluir sobre estos elementos característicos del territorio de Huelva:

En este marco, el estuario de los ríos Tinto y Odiel, junto con el Sistema de Cabezos de Huelva, constituyen elementos identitarios fundamentales del paisaje cultural onubense. Son excepcionales sus valores naturales: geomorfológicos (planicie marismeña sobre la que destaca la singular orografía de los cabezos), geológicos (Formación Arenas de Huelva, con dos georrecursos catalogados), paleontológicos (singular presencia de fósiles) y ambientales. Su biodiversidad, vegetación y humedales los convierten en recursos ecológicos privilegiados que trascienden el ámbito local. Forman parte de un sistema territorial de espacios ambientales encaminados a combatir la crisis climática global.

La combinación de los dos elementos, estuario y cabezos, junto con la proximidad de la Faja Pirítica Ibérica, ha propiciado la ocupación continuada del territorio desde hace más de 5.000 años hasta nuestros días, confiriéndole una gran especificidad histórica y cultural que lo distingue de otros lugares geográficos.

También los cabezos, destacando en ellos el yacimiento de La Joya, una de las necrópolis tartésicas más relevantes de la Península, el acueducto romano de los cabezos de El Conquero y Mondaca, diversos enterramientos y zonas de hábitat en otras elevaciones, Parque Moret, etc.

Los cabezos tienen además un gran valor paisajístico ofreciendo un doble recurso: como miradores sobre el territorio y contemplación de sus laderas incorporadas al paisaje urbano. A todo ello hay que sumar los valores identitarios y emocionales que la población atribuye a la Ría y los Cabezos, que han sido apreciados y respetados hasta finales del siglo XIX, proporcionado intercambio cultural, resguardo y protección natural, como bien han quedado recogidos en distintas fuentes historiográficas, en expresiones artísticas, poesía, pintura y el cancionero popular”.

Todos ellos, junto con la Ría y el estuario de los ríos Tinto y Odiel, constituyen las señas de identidad de Huelva que nos distinguen de otras ciudades andaluzas, que le conceden un valor paisajístico excepcional. En un territorio ocupado ininterrumpidamente desde hace más de 5.500 años, los Cabezos de Huelva han proporcionado defensas naturales a la ciudad, reconocidas ya en época romana. También la han abastecido de agua a través de sus filtrantes arenas.

Antes de ello, los Cabezos fueron elegidos como enclaves funerarios por su posición elevada sobre el territorio, por su gran simbolismo, dejándonos como herencia cultural algunas de las más importantes necrópolis tartésicas de la Península Ibérica, en el Parque Moret y sobre todo en la Joya, de un valor científico de proyección internacional. Además, los Cabezos de Huelva tienen un valor natural en sí mismos que los hace únicos.

Igualmente, desde un punto de vista geomorfológico, conservan la historia geológica de nuestro territorio en los últimos 20 millones de años. Sus formaciones presentan niveles fosilíferos con importantes concentraciones de moluscos que se originaron en su mayoría a partir de eventos tormentosos en un medio marino. Estos fósiles aportan una fuente de información extraordinaria que permiten establecer con gran detalle las condiciones ecológicas en las que vivieron los organismos, y los avatares que sufrieron antes, durante, después de su muerte, y su posterior enterramiento en los fondos marinos. Por otra parte, la evolución geológica actual de los cabezos representa un ejemplo magnífico de procesos activos en un frente de alta pendiente. Por tanto, en los Cabezos de Huelva se conjugan formaciones geológicas y yacimientos paleontológicos que reúnen un interés especial por la singularidad e importancia de sus valores científicos, culturales y paisajísticos”.

Así se definen estos singulares elementos del territorio de la capital onubense.

Segunda.- La ordenación del territorio y su definición urbanística constituyen una actividad pública esencial para garantizar el interés general en relación con los espacios y ámbitos de desarrollo de la actividad humana y comunitaria. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), define en su artículo 3 los objetivos de la ordenación y el planeamiento urbanístico señalando, entre otros:

 

«f) La protección del patrimonio histórico y del urbanístico, arquitectónico y cultural.

g) La protección y adecuada utilización del litoral.

h) La incorporación de objetivos de sostenibilidad que permitan mantener la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales, mejorar la calidad ambiental, preservar la diversidad biológica, y asegurar la protección y mejora del paisaje».

El ejercicio de esta acción pública, enmarcada entre las más destacadas potestades de la Administración, exige una compleja actividad de identificación del conjunto de valores e intereses que convergen en estos espacios necesitados de ordenación y la definición de los instrumentos de planeamiento que explican y desarrollan esa actividad ordenadora del territorio.

La exposición de motivos de la LOUA señala con claridad «El urbanismo del siglo XXI tiene, pues, como principal reto atender a la conservación, rehabilitación y recualificación de la ciudad existente, frente a la imperiosa demanda de más suelo para urbanizar que ha sido su rasgo más característico a lo largo del siglo XX. Dentro del concepto de ciudad existente hay que hacer una distinción entre la ciudad histórica y los ensanches del siglo XX. La atención a la ciudad histórica es tarea ya tradicional en nuestra práctica urbanística, dando primacía a criterios de conservación y rehabilitación, pero ahora es necesario poner el acento, además, en la recuperación de la ciudad histórica como espacio social, como espacio económico y como espacio vivido. Por otra parte, muchos de nuestros ensanches, barriadas y periferias han crecido sin las condiciones de calidad, equipamientos y servicios que hoy demanda nuestra sociedad; por ello se hace necesario contar con instrumentos urbanísticos que faciliten la reurbanización y el reequipamiento de la ciudad existente. Con este objetivo, la Ley amplía los destinos posibles de los patrimonios públicos de suelo, regula con mayor rigor los deberes de edificación, conservación y rehabilitación en el conjunto de la ciudad, y establece medidas tendentes al equilibrio de las dotaciones cuando se prevean cambios de usos significativos en dichos sectores urbanos».

Además, los criterios organizativos y competenciales de las Administraciones Públicas provocan una especialización por razón de la materia de esa pluralidad de ámbitos de actuación, de tal forma que surgen varias Administraciones, sectoriales o territoriales, que detentan las competencias de gestión y tutela sobre una pluralidad de materias que se ven necesariamente afectadas por cualquier noción regulatoria que afecte al territorio.

Consecuentemente, insiste la LOUA en motivar que «La Constitución Española ha consagrado la separación competencial entre las distintas Administraciones territoriales; sin que ello quiera decir que no se asista a una confluencia de diferentes competencias sobre un mismo territorio. Se hace necesario, pues, la determinación de un marco claro en este terreno, porque, junto al reconocimiento de las distintas esferas competenciales, significa también la asunción de las obligaciones inherentes a su ejercicio, por parte de la Administración responsable».

Esa compleja acción planificadora es la que se analiza como núcleo central en la presente queja, en la medida en que la autoridad municipal, en el marco de sus competencias urbanísticas, asume el diseño de los planes que pretende aplicar en el territorio urbano. Nos encontramos, en el supuesto abordado, que la LOUA describe los objetivos de la acción planeadora ya sea mediante el Plan General de Ordenación Urbanística (artículo 9) o en los Planes Especiales (artículo 14). En el marco de los fines y objetivos enumerados en el artículo 3 la actividad de planeamiento debe perseguir:

«A.g) La preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de los siguientes terrenos: los colindantes con el dominio público natural precisos para asegurar su integridad; los excluidos de dicho proceso por algún instrumento de ordenación del territorio; aquellos en los que concurran valores naturales, históricos, culturales, paisajísticos, o cualesquiera otros valores que, conforme a esta Ley y por razón de la ordenación urbanística, merezcan ser tutelados; aquellos en los que se hagan presentes riesgos naturales o derivados de usos o actividades cuya actualización deba ser prevenida, y aquellos donde se localicen infraestructuras o equipamientos cuya funcionalidad deba ser asegurada».

Podemos afirmar, a la luz de semejante finalidad del planeamiento urbanístico, que la definición del territorio urbano, así como la programación de las actividades que se definen en dicho instrumento estratégico para la ciudad es —deber ser— el resultado de incorporar a esa planificación el sumando de los elementos que se han identificado por sus valores, intereses y funcionalidades.

Y el párrafo citado no resulta equívoco, al aludir a términos como «preservación», «asegurar», «tutela», «prevención», como acciones obligadas a la hora de definir los instrumentos de planeamiento conforme a la previa identificación de ese conjunto de elementos que adquieren carta de naturaleza entre los objetivos que merecen ser acogidos en el concepto y diseño de la ciudad.

Tercera.- Siguiendo un orden lógico, debemos atender al efectivo alcance del Cabezo La Joya, como otros cabezos de la ciudad, en relación con los valores o intereses específicos que pudiera ostentar y, por tanto, ampararse entre los contenidos que el planeamiento urbanístico define como de singular protección. Los valores del cabezo se resumen en dos grandes aspectos: el cultural y el ambiental. Veamos el tratamiento que las administraciones sectoriales han realizado en el curso del procedimiento urbanístico y las respuestas dadas en orden a su valoración y tratamiento.

a) Desde un punto de vista del valor histórico y cultural, el cabezo expresa un interés que se ha descrito anteriormente. Y, efectivamente, el informe de la Delegación Territorial en materia de Cultura relata el significado del Cabezo La Joya para el patrimonio cultural:

...La identificación de La Joya como un espacio sagrado de enterramiento y culto por la sociedad tartásica tiene que ver con la situación dominante del cabezo respecto al estuario conformado con la confluencia de los ríos Tinto y Odiel hacia el Atlántico, uno de los lugares más activos de intercambio comercial y cultural de pueblos venidos de todo el Mediterráneo durante la primera mitad del I Milenio a. c. En este proceso, la Necrópolis de La Joya representa el momento álgido de esta sociedad, basada en el intercambio comercial de metales procedentes de las cuencas mineras de Riotinto y Tharsis, con los ríos Tinto y Odiel como medios de transporte natural, que concluían en la Ria de Huelva como puerto de salida al océano para el Intercambio comercial extrapeninsular, lo que contribuyó a que esta sociedad portuaria fuese cosmopolita, claramente abierta al exterior y, por tanto, mucho más dinámica que las gentes de tierra adentro. Como consecuencia de ello, se generó una aristocracia local que alcanzó unos niveles de desarrollo tecnológico y de renacimiento artístico excepcionales, como muestran los ajuares de sus enterramientos.

Los valores históricos de estas piezas son excepcionales, por la variedad y riqueza de sus materiales: oro, plata, bronce, marfil, alabastro, huevos de avestruz tallados, etc., así como por la diversidad de tipologías, testimonio de un extraordinario refinamiento, fruto de la multitud de influencias que atesora la cultura tartásica como consecuencia de la próspera economía comercial que se creó en el nuevo núcleo urbano de Huelva como emporio en torno al comercio del metal. La sociedad tartésica presenta elementos tipológicos de diversos puntos del Mediterráneo en la primera mitad del l Milenio a. c. plasmando en los rasgos estilísticos de sus ajuares la procedencia de las diferentes etnias que componían esta nueva sociedad. Los cientos de piezas que componen los ajuares de la Necrópolis de La Joya se conciben como bienes de prestigio destinados a identificar un alto estatus social. Entre ellas destacan los fragmentos de bronce de un carro fúnebre, un 'unicum' de la arqueología, muestra evidente de la extraordinaria riqueza de esta élite de rango real, que exhibía en los ritos funerarios la abundancia de recursos metalúrgicos dando lugar a la leyenda milenaria de Tarteso, con testimonios históricos de numerosas fuentes literarias, como La Biblia:

Pues el Rey Salomón tenía naves en Tharsis en el mar (...) venían una vez cada tres años y traían oro, plata, marfil, monos y pavas reales”(Antiguo Testamento, Libro de los Reyes ll, 10, 22).

Para una correcta protección de la Necrópolis de La Joya se precisa una concepción amplia del Patrimonio Arqueológico que considere los valores naturales que implican su localización y su predominancia en el territorio, ya que el lugar fue seleccionado históricamente precisamente por su ubicación en relación con su entorno, con la identificación de elementos naturales como sagrados. Esto es, su comprensión territorial a través de la singularidad de sus valores natural", geológicos, paisajísticos y ambientales, fundamentados en el propio concepto de Patrimonio Arqueológico de la LPHA (art. 47): "forman parte de este Patrimonio los elementos, geodatos y paleográficos relacionados con la merma de la humanidad y sus orígenes y antecedentes así como en el Reglamento de Actividades Arqueológicas -RAA- (Decreto 168/2003 de 17 de junio), que define en su art. 2 las excavaciones arqueológicas como "la remoción de tierra y el análisis de estructuras realizadas con metodología, destinada a descubrir e investigar toda clase de estas históricos y paelontológicos, así como los componentes geomorfolófgicos relacionadas con ellas".

El área geográfica del cabezo de La Joya incluye recursos naturales y culturales, asociados a la evolución histórica, que da paso a un paisaje reconocible para un grupo humano en particular, el tartésico, y el objetivo de la protección de este valor debe ser conservar sus rasgos para su identificación como tal.

El origen del asentamiento humano de Huelva se explica por su singularidad topográfica, que ha condicionado su evolución urbana, determinada por sus cabezos, lugares estratégicos, simbólicos e identitarios desde hace miles de años, y La Joya es uno de los pocos ejemplos que aun perduran en el tiempo. La localización de la Necrópolis en este lugar responde a su elevación y predominancia en el territorio, ya que desde sus alturas se obtenía una extensa visión de gran parte del espacio marítimo del Golfo de Cádiz y también del continental más inmediatos. Su ubicación entre un ambiente de campiña y otro marismeño en la transición a un tercero de tipo marítimo, permitía que sus ocupantes pudieran acceder a una compleja gama de recursos históricos marinos, marismeños, viales y de campiña. Ademas de la riqueza arqueológica, la propia elevación contiene un valor natural cuyas características estratigráficas, sedimentológicas y paleontológicas permiten la reconstrucción paleoambiental de periodos milenarios como el tartésico, con unas relaciones visuales únicas hacia la campiña” con las cuencas de los ríos Tinto y Odiel. el estuario y el océanos.

Por todo ello, el valor como paisaje cultural asociado al yacimiento se debe salvaguardar dentro del contexto de los cabezos de la ciudad de Huelva como una unidad patrimonial singular, acorde con la definición del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO como "las propiedades culturales que representan las obras combinadas de la naturaleza y del hombre", en la medida de las asociaciones religiosas, artísticas y culturales que la sociedad tartésica identificó en el Cabezo de La Joya y su entorno como elemento natural de carácter sagrado.

En cuanto al valor historiográfico, el descubrimiento de la Necrópolis de La Joya su puso un enorme avance en el conocimiento de la sociedad tartésica y situó a Huelva como uno de los referentes principales en el debate entre la cultura orientalizante y la cultura occidental, y desde entonces es uno de los yacimientos más importantes como enclave portuario de referencia en la Protohistoria, La profusión de sus ajuares vino a dar materialidad a la numerosa literatura generada por el mito de Tarteso como primera civilización de occidente, que desde el siglo XIX (Shulten, Eonsor, etc.) se afanó en encontrar la ciudad citada por las fuentes clásicas (Herodoto, Avieno. etc.) donde gobernaba el legendario rey Argantonio, el Señor de la Plata,

La cantidad y calidad de los ajuares funerarios de las diecinueve tumbas excavadas a principios de los años setenta conformaron un conjunto excepcional y sin parangín en la arqueología reciente, y su descubrimiento fue determinante para la consolidación de Huelva como uno de los referentes del Mundo Antiguo Occidental.

Tal fue la importancia de los hallazgos, que se considera un factor decisivo para la creación del Museo de Huelva en 1973, única capital andaluza que carecía de espacio museístico en esa fecha. En dicha institución se exponen parcialmente los ajuares, y se conservan decenas de piezas, quedando inéditas en sus fondos multitud de ellas por falta de espacio.

Estos valores historiográficos continúan hoy día, determinados por el valor científico, ya que sus piezas no han sido estudiados ni restaurados en su totalidad tras cincuenta años de su descubrimiento, lo que ilustra la magnitud y fragilidad de los piezas Instituciones como el Instituto Arqueológico Alemán, el Instituto Arqueológico Español o el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico han llevado a cabo ambiciosos proyectos de investigación y restauración que han dado corno resultado la posibilidad de exponer parcialmente las piezas más significativas en el Museo de Huelva, constituyendo uno de los mayores atractivos de su discurso museográfico (…).

Actualmente la Necrópolis de La Joya se encuentra en pleno proceso de revisión científica, dado que las disciplinas de investigación han evolucionado notablemente desde su descubrimiento, como así se desprende del documento "Diagnóstico y propuesta de interpretación y difusión para la Necrópolis tartésica de La Joya del Plan General de Investigación de la Zona Arqueológica de Huelva, fruto del convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía y la Universidad de Huelva, firmado el 20 de Mayo de 2019, cuyo origen se remonta al firmado el 10 de noviembre de 2016 y que ya ha desarrollado sus dos primeras fases. Los resultados presentados recientemente en esta Delegación, son asumidos en el presente informe y resultan fundamentales en la revisión de los valores patrimoniales del yacimiento, ya que el documento, encargado por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, ha sido elaborado por un equipo multidisciplinar integrado por catedráticos y doctores en arqueología, historia y geología de diferentes universidades, por técnicos del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico del Museo de Huelva y de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva.

La investigación en este importante enclave no se ha acometida en profundidad hasta la fecha y en este sentido, ademas de la importancia de lo conocido, es de destacar como valor singular el notable potencial que aún conserva, ya que actualmente no es posible determinar el registro arqueológico completo del yacimiento ni su verdadera extensión. Ambos aspectos se han puesto de manifiesto recientemente, con la prospección arqueológica llevada a cabo en 2019, con la aparición de 14 nuevas fosas con enterramientos, así como por el expolio de una estructura funeraria en el contiguo cabezo de Roma, situado a cien metros de la Necrópolis delimitada actualmente. A falta de realizarse la correspondiente excavación arqueológica, atendiendo a las características de los materiales desechados por los expoliadores, la disposición de los abundantes materiales cerámicos en superficie, así como la constatación de incineraciones e inhumaciones, permiten apuntar a la hipótesis probable de una tumba colectiva o a un conjunto de tumbas de notable complejidad de idéntica cronología (Siglos VII-VI a. C. que el yacimiento de La Joya, y que el cabeza de Roma se corresponde con el mismo espacio ritual que La Joya en época tartésica”.

La anterior reproducción —hasta cierto punto profusa— del informe del departamento de protección del patrimonio histórico nos ha parecido absolutamente dirimente para entender los valores científicos y acreditados del entorno del cabezo La Joya, así como el potencial de investigación y de actividad arqueológica que aún resta por emprender en este espacio. En todo caso se concluye:

El escenario que se presenta en la actualidad resulta inaudito en un yacimiento arqueológico urbano, con la posibilidad de excavar con metodología científica y medios técnicos actuales una gran extensión de la Necrópolis aún por descubrir con tumbas intactas a poca profundidad de una antigüedad de entre 2.800 y 2.500 años.

La correspondiente excavación arqueológica de urgencia que actualmente se encuentra en proceso de tramitación en el cabezo de Roma, determinan el alcance de esta hipótesis, y la correspondiente inclusión del espacio en la Zona Arqueológica de Huelva, atendiendo a los resultados de la misma.

Por todo lo anteriormente expuesto, el yacimiento de Ia Necrópolis tartésica de La Joya posee un valor arqueológico excepcional”.

Los criterios técnicos de Cultura también se apoyaban en el informe de la arquitecta que realiza una “disparidad de interpretación en la afección de los valores preexistentes del yacimiento” (sic). Destacamos la conclusión que alcanza la arquitecta adscrita al Servicio de Bienes Culturales en su informe:

Aun apreciándose en base al criterio técnico expuesto que los valores patrimoniales de La Joya son suficientes para contemplar la opción de dejar esta zona libre de aprovechamiento urbanístico como Zona de Reserva Arqueológica y Área de Interpretación Patrimonial de la ciudad de Huelva, se considera a su vez que es posible compatibilizar con determinados aprovechamientos urbanísticos en las mismas condiciones que ya la anterior CPPH establecía, por lo que se estima que la ordenación podría ser compatible en el caso de considerarse las especificaciones que se establecen a continuación”.

Estos condicionantes hacen referencia a liberar determinados espacios lo que ayudaría a emerger el cabezo frente a los volúmenes construidos y a atemperar algunas alturas propuestas cuya distribución podría tener una afección y un impacto mayor al de las torres construidas existentes. También se solicita recuperar la localización del centro de interpretación de la necrópolis.

Precisamente, esta disparidad de interpretación ha sido motivo de una singular atención por parte de esta Institución habida cuenta de la entidad y trascendencia del informe preceptivo y vinculante que cumple emitir la autoridad cultural sobre el proyecto presentado. Ante estas posturas, cuando menos divergentes, el Delegado nos explica:

En este sentido, la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico de esta Delegación Territorial, dada la complejidad de la Modificación Puntual de la U.E. Nº 1 "Cabezo de la Joya" del PGOU de Huelva, la compuso el Jefe del Servicio de Bienes Culturales, el Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico adscrito al referido Servicio y una técnico arquitecta que presta servicios en el Servicio en cuestión. Asimismo, el preceptivo informe emitido por la Ponencia Técnica, con fecha de 24 de agosto de 2020 (se adjunta copia del mismo) recoge la valoración de los distintos técnicos que lo suscriben. En dicho informe, se pone de manifiesto, reflejo de una sociedad democrática madura, la disparidad en la interpretación en la afección a los valores preexistentes en el yacimiento arqueológico de la necrópolis de la Joya, puesto que dichos valores no se cuestionan en ningún caso. De este modo, tanto la Jefatura de Servicio de Bienes Culturales como la arquitecta comparten igual interpretación en cuanto a la afección patrimonial, no así, la jefatura del departamento de Protección del Patrimonio Histórico, cuyo criterio difiere del sostenido por los otros dos miembros de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico.

Por todo ello, podemos afirmar que no existe contradicción sino, más bien, una diferencia de interpretación en relación con la afección patrimonial y las medidas a adoptar para la salvaguarda de los valores del yacimiento arqueológico”.

Compartiendo la bondad del debate que se considera como “reflejo de una sociedad democrática madura”, sus contenidos deben interpretarse en el marco de la función que asume esa ponencia a la hora de evaluar la adecuación de los contenidos de un proyecto urbanístico frente a los valores culturales y patrimoniales que se ven afectados. Reproducimos la valoración final del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico:

Por todo lo anteriormente expuesto, el yacimiento arqueológico de La Joya es excepcional y la intervención urbanística planteada supone un degradación del espacio protegido, afectando a su identidad territorial y a sus valores históricos, artísticos, científicos, identitarios, simbólicos didácticos, visuales, de contemplación, de perspectiva, de apreciación, de estudio, así como naturales, geológicos y ambientales como paisaje cultural asociado a la historia del hombre (…) Por tanto la Modificación Puntual del Plan especial de la unidad de Ejecución nº 1 (UE-1) “La Joya” del PGOPU de Huelva no se considera compatible con la protección de los valores del BIC”.

En ese diálogo, mientras el departamento de Protección del Patrimonio entiende perfectamente inviable el proyecto urbanístico frente al yacimiento, el criterio de la arquitecta atempera sus impactos procurando una compatibilidad.

Como acostumbramos a expresar en estos debates técnicos y periciales, difícilmente desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz podemos aportar un criterio propio y del rango técnico y especializado que la cuestión exige. Resulta evidente la especialización que se expresa en esta faceta tan específica en la que intervienen los profesionales acreditados de la Administración Pública y cuya elaboración no está sometida a la corrección o alteración a cargo de este Comisionado del Parlamento. Ello no empece a aportar las consideraciones que surgen del estudio del caso y que inciden, inevitablemente, en intentar comprender este escenario deliberativo que se expresa de manera tan contradictoria e intentar, en su caso, sumar una conclusión interpretativa.

Volviendo a las conclusiones expresadas en el seno de la ponencia técnica elaborada, la contradicción nos parece tan legítima, como ineludible. Es legítima porque expresa sendas opiniones técnicas que se elaboran en base a los conocimientos especializados de cada disciplina y ostentan la solvencia pericial que se presume de los profesionales intervinientes en este delicado análisis; y donde, ciertamente, sus deliberaciones pueden llevar hasta resultados dispares.

Pero añadimos que esa contradicción es ineludible, porque llega el momento en que se deben sumar unas aportaciones muy dispares en el seno de la Comisión de Patrimonio y se exige una valoración final que recoja, en un ejercicio coherente con esos criterios, la opinión que haga suya la autoridad cultural a través del informe preceptivo previsto en los artículos 29 y 30 de la LPHA.

Y así, la ponencia técnica se elabora con el criterio del servicio de Bienes Culturales que reconoce, por evidentes, los excepcionales valores del yacimiento La Joya, pero concluye que “es posible compatibilizar con determinados aprovechamientos urbanísticos en las mismas condiciones que ya la anterior CPPH establecía, por lo que se estima que la ordenación podría ser compatible en el caso de considerarse las especificaciones que se establecen a continuación”.

Por contra, el departamento de Protección del Patrimonio Histórico concluye que “la intervención urbanística planteada supone una degradación del espacio protegido, afectando a su identidad territorial y a sus valores”.

La interpretación que se nos ofrece no refleja “una disparidad de interpretación en la afección de los valores” como una suma de sutiles matices. Va más allá, y es una abierta y franca controversia porque sólo así se puede interpretar que el primer informe de Bienes Culturales busque una compatibilidad sobre un proyecto que, en cambio, Protección de Patrimonio entiende degradante e incompatible con el yacimiento.

No podemos compartir ante la lectura de sendos informes que “no existe contradicción sino, más bien, una diferencia de interpretación”. No sólo se aprecia una rotunda oposición de criterios, sino también la gradación valorativa que se emplea es sustancialmente opuesta. Mientras que en el primero se reconocen los valores patrimoniales, pero se fuerza la adaptabilidad del proyecto en razón de las especificaciones elaboradas; en el segundo se realiza una rotunda y nítida exposición que concluye la perfecta incompatibilidad de ese diseño urbanístico. En la expresión de las respectivas posiciones técnicas no existen dos posiciones equidistantes. En una se elabora una condicionada interpretación del proyecto y en la otra se define una rotunda inviabilidad de esos desarrollos urbanísticos con la entidad y el significado del cabezo y su yacimiento.

La argumentación que pasa a redactarse en la conclusión del informe de la Ponencia no deja de resultar aparentemente dual ya que expresa que la jefatura del Servicio de Bienes Culturales “comparte el análisis y consideraciones de los valores arqueológicos del área del Cabezo de La Joya”, e incluso entiende que “la modificación del Plan Especial viene motivada por un objeto de orden urbanístico y, no como debiera, por su adecuación a los valores arqueológicos del BIC“. Y aquí viene el giro argumental: “Ahora bien, dicha Jefatura considera que es posible compatibilizar los valores patrimoniales de la Joya con determinados aprovechamientos urbanísticos conforme a los artículos 19, 28.1 y 29.1 de la LPHA”.

Apuntamos aquí el relato de la sesión de la Comisión de Patrimonio, en la que se exponían ambos criterios. El acta recoge que “Finaliza su intervención el presidente dejando constancia expresa de que este nuevo plan mejora (en términos de protección de patrimonio histórico) el planeamiento anterior, y que, en su momento, con la aprobación del anterior (ahora en vigor) debió plantearse una oposición clara para evitar la paradoja de que si se cierra la puerta al nuevo, se volvería al vigente, con una afección patrimonial perniciosa” (acta de la sesión 09/2020, de 25 de agosto de 2020, pág. 2). La votación refleja dos votos en contra del proyecto y tres a favor por lo que se emite informe favorable condicionado.

Recordamos aquí que ese “condicionado” hacía alusión a liberar determinados espacios para ayudar a emerger el cabezo frente a los volúmenes construidos y a atemperar algunas alturas propuestas cuya distribución podría tener una afección y un impacto mayor al de las torres construidas existentes. También se solicita recuperar la localización del centro de interpretación de la necrópolis.

Pues bien, respecto a la limitación de las alturas y reajustes de los volúmenes edificatorios, se está incidiendo en los aspectos de mayor trascendencia urbanística y de potencial constructivo que se redactan en ese deseo de encontrar una compatibilidad del proyecto con el BIC. Un condicionante que afecta al núcleo económico del proyecto y que ha sido cuestionado desde las instancias municipales a lo largo de los trámites previos de la modificación del PE U-E 1 “La Joya”.

Tal es así que en la información ofrecida por el ayuntamiento de Huelva se da cuenta de que en la aprobación definitiva del proyecto, en su punto Cuarto, se insta a la Junta de Andalucía a que incoe expediente expropiatorio “para salvaguardar los intereses generales de contemplación y conservación” del BIC, o que “renuncie de forma expresa a los aprovechamientos urbanísticos” que tiene como propietaria y parte integrante de la Junta de Compensación promotora del proyecto. La resolución aprobatoria del ayuntamiento remata: “Una vez que se realicen dichas actuaciones por parte de la Comunidad Autónoma Andaluza, en el seno de los expedientes de planeamiento y/o gestión correspondientes, podría definitivamente dicha condición ser materializada”.

El recurso expresivo sobre los valores arqueológicos en juego, o las reservas que se manifiestan en los meros objetivos de aprovechamiento urbanístico, no han sido suficientes para promover una conclusión más protectora del cabezo y su riqueza arqueológica.

Queda pendiente descubrir, en este complejo proceso valorativo, las razones por las que la rotundidad de la prolija ponencia del departamento de Protección de Patrimonio no ha podido priorizar sus argumentos frente a la condicionalidad y reservas del criterio del Servicio de Bienes Culturales que han sido cuestionadas en apenas cuatro meses tras la respuesta municipal.

La simple disparidad de informes, tan manifiesta, no ha logrado siquiera transformarse en una respuesta presidida por soluciones de prudencia, más acordes con los principios de protección y tutela que deben presidir la acción del planeamiento urbanístico ante la presencia de semejante valores culturales. Con todo, y como corolario final, la intervención de la autoridad cultural opta por emitir un informe “favorable condicionado” ante el proyecto de “Nueva Modificación Puntual del Plan Especial de la U.E-1 “Cabezo de La Joya” del PGOU de Huelva”.

b) Desde en punto de vista ambiental, los cabezos ofrecen, como hemos atenido la oportunidad de recoger de caso análogos anteriores, otros valores ligados al patrimonio natural y la biodiversidad. Más allá de la descripción científica-cultural, interesa conocer la trascendencia que dicho desarrollo investigador genera en el ámbito de la protección integral para este elemento singular.

Efectivamente, ya hemos tenido la oportunidad de recoger las aportaciones científicas que estos singulares elementos del territorio de la capital onubense cuentan con la declaración formal de “Lugar de interés Geológico” (LIG), registrado como AND354 “Formación Arenas de Huelva (Huelva)”. Según la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad están incluidos en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (IELIG), y son uno de los componentes del Inventario del Patrimonio Natural y Biodiversidad según el RD 556/2011.

Consta en el expediente escrito del Instituto Geográfico y Minero Estatal que declara que “Se trata de un LIG de gran valor científico, debido a que la disposición de sus sedimentos y contenido fósil nos permite la reconstrucción paleoambiental de la zona durante el Plioceno inferior (Messiniense). Es un lugar único para conocer la historia geológica de nuestro país. A este interés principal se le suman otros de tipo paleontológico, histórico, ecológico, paisajístico y lúdico”.

Hemos podido indagar que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el 5 de octubre de 2010 la Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Geodiversidad. De esta forma, Andalucía se convierte en la primera Comunidad Autónoma española en contar con una hoja de ruta dirigida a la conservación y uso sostenible de este excepcional patrimonio natural. La Estrategia constituye un marco de referencia encaminado a garantizar la conservación de la geodiversidad, a través de la puesta en marcha de un programa de medidas específico destinado a tal efecto, que incluye también el establecimiento de mecanismos de coordinación y cooperación entre los actores que participan de alguna forma en su gestión. Asimismo pretende promover la función del patrimonio geológico como activo socioeconómico para el desarrollo sostenible del territorio.

Ese documento técnico, que es también fruto de la participación activa de la sociedad, define una política institucional y un modelo de gestión integral. Sus objetivos generales persiguen: garantizar la conservación y protección de la geodiversidad, favorecer el uso sostenible del patrimonio geológico y fomento del geoturismo, fomentar la educación y formación para su preservación, además de promover la participación de Andalucía en programas, foros y marcos internacionales.

Y, en mayor detalle, la citada Ley estatal 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad define sobre los reconocimientos formales de estos valores geomorfológicos:

«Artículo 19. Alcance.

1. Los efectos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aprobación.

2. Cuando los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y, en general, física, existentes resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos.

3. Asimismo, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales serán determinantes respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica. Las actuaciones, planes o programas sectoriales sólo podrán contradecir o no acoger el contenido de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales por razones imperiosas de interés público de primer orden, en cuyo caso la decisión deberá motivarse y hacerse pública».

Igualmente, la trascendencia que estos valores han adquirido por mandato legal la encontramos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, que señala entre sus principios «f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia».

Ante estos valores amparados por la normativa citada, debemos aportar la posición del autoridad ambiental que explica que los cabezos no son elementos formalmente amparados por el régimen de protección que hemos citado. Y así se informa, tanto a la entidad municipal promotora como a esta Institución de que “el referido instrumento de planeamiento urbanístico no se encontraría expresamente incluido dentro de las supuestos detalladas en las apartados 2 y 3 del art. 40 de [a Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA 143/07 de 20 de julio, BOE 190/07 de 9 de agosto), modificada por la Ley 3/2013, de 29 de diciembre, de medidas en materia de gestión integrada de la calidad ambiental, de aguas, tributaria y de sanidad animal (BOJA 6/2016 de 12 de enero), por lo que no resultaría preceptivo someterlo a Evaluación Ambiental Estratégica”.

Desde un punto de vista de los valores ambientales, geológicos y de biodiversidad, la intervención de la autoridad ambiental no resulta preceptiva y, por tanto, dichos valores no han sido incluidos para su consideración formal en el curso del procedimiento urbanístico.

Cuarta.- La noción de estos cabezos, desde luego el Cabezo La Joya, es titular de los valores mixtos y razones multisectoriales que los hacen acreedores de las medidas de protección y tutela que el ordenamiento jurídico ofrece desde unas disposiciones sectoriales (culturales, patrimoniales, medioambientales, etc.) cuando la actividad pública de planeamiento incide en la obligada y compleja toma en consideración de todos estos intereses.

Y, como hemos reseñado, el proceso de planeamiento urbanístico debe incluir la identificación de tales elementos como sujetos de singular tratamiento en la labor de ser incorporados a los contenidos del diseño urbano, gracias al diálogo y colaboración que se debe generar con las instancias administrativas que ostentan las competencias de gestión de las materias y disciplinas que les son propias. De ahí las garantías que se regulan en las variadas normativas sectoriales para preservar sus pronunciamientos especializados a la hora de incorporar estos elementos tutelados en el seno de la ordenación y planeamiento del territorio. Esa colaboración ínter-administrativa se ve reflejada en las normas que se han apuntado antes (artículos 3 y 9 de la LOUA; artículo 29 y siguientes de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico; o los artículos 2.f) y 19 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad).

Para ello, también se establecen mecanismos que aseguran el ejercicio competencial de esas tutelas sectoriales mediante la elaboración preceptiva y vinculante de informes dirigidos a los procesos de elaboración de los planeamientos urbanísticos abordados en el proyecto de planeamiento contenido en la modificación del Plan Especial de la U.E.1 “Cabezo de la Joya” del PGOU de la ciudad de Huelva, aportando criterios técnicos especializados.

Pues bien, en la definición de estas medidas protectoras, por cuanto respecta a los valores medioambientales, ya hemos tenido la oportunidad de estudiar un mejor abordaje de los instrumentos de tutela respecto a la dimensión ambiental de los cabezos.

Así con motivo de la queja 19/2869, referida en esta ocasión al Cabezo Mondaca, dictamos Sugerencia “para que, en cada ámbito respectivo de competencias, se garantice la protección, conservación y puesta en valor de los Cabezos de Huelva, en sus variadas facetas como elementos singulares del territorio de la ciudad y su entorno”, las respuestas ofrecidas han mostrado una interesante coincidencia.

A la hora de recibir las posiciones expresadas por las tres instancias participantes en el caso, podemos deducir una oportunidad compartida para dotar a estos cabezos de la protección integral que merecen. En concreto, la Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico se posiciona indicando que “Esta Delegación Territorial valorará la posibilidad de dotar con una adecuada protección a los distintos elementos del referido SCH, conforme al art. 25 de la LPHA. Para ello, se evaluará la conveniencia de promover su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz bien como (“lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones,creaciones culturales o de Ia naturaleza y a obras humanas, que posean un relevante valor histórico, etnológico, arqueológico, paleontológico o Industrial"; art. 26.4 LPHA), o bien como Zona Patrimonial («aquellos territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana. que poseen un valor de uso y disfrute para la Colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales»; art. 26.8 LPHA)”.

Y desde el Ayuntamiento de Huelva se afirma que “en el caso de Huelva, no existe norma, planeamiento territorial o sectorial que haya asumido establecido las directrices de protección adecuada para los cabezos. El Plan de la Aglomeración Urbana de Huelva lleva años paralizado, tras un trámite de información pública y aportación de alegaciones inconcluso que paralizó el proceso en el seno de la Consejería de Ordenación del Territorio, competente. Los intentos de Declaración como Monumentos Naturales de determinados cabezos por parte del Ayuntamiento de Huelva para su posible incorporación posterior en el ordenamiento municipal no han tenido éxito, al haber sido rechazados en su impulso por la Consejería de Medio Ambiente de la J unta de Andalucía -nos referimos concretamente a la petición de Declaración como Monumento Natural de Andalucía del mayor de los cabezos del término municipal, las denominadas Laderas del Conquero”.

 

Sobre este aspecto recopilamos la posición de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible cuando indica que “sin lugar a dudas la base de una protección legal efectiva de estos elementos debe enmarcarse en la normativa de ordenación territorial y urbanística aplicable a la ciudad de Huelva y su término municipal”.

A modo de resumen valorativo sobre la queja 19/2869, podemos señalar:

  • La autoridad ambiental ha sido divergente respecto de determinadas modalidades declarativas de protección para los cabezos, si bien ha compartido el significado de sus valores geomorfológicos entendiendo que “su integración en el conjunto urbano de la ciudad hace que la protección de dichos elemento debe hacerse efectiva por el Ayuntamiento de Huelva por ser asunto de su competencia así como le corresponde garantizar su conservación y puesta en valor aunque para esto último pudiera contar con la cooperación de otras administraciones e instituciones”;

  • el Ayuntamiento considera que “es preciso la incorporación definitiva de controles que permitan la adaptación al ejercicio de planeamiento de la opinión técnica y especializada de los organismos titulares de la gestión de los contenidos de naturaleza ambiental contando con un soporte procedimental que sepa dar cabida a los criterios científicos de protección sectorial clara y vinculante”;

  • y la Delegación de Cultura “evaluará la conveniencia de promover su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz bien como «lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones,creaciones culturales o de Ia naturaleza y a obras humanas, que posean un relevante valor histórico, etnológico, arqueológico, paleontológico o Industrial» (art. 26.4 LPHA), o bien como Zona Patrimonial (art. 26.8 LPHA).En relación con ello, cabe señalar que, dada la complejidad y singularidad de los valores sustanciales al referido SCH, resulta indispensable un análisis científico pormenorizado de los posibles bienes integrantes del mismo, basado en un estudio multidisciplinar de arqueología, etnología, urbanismo. geología, geografía, etc. Desde esta Delegación Territorial se impulsará, en la medida de lo posible, la realización del referido documento científico que substancie el régimen de protección previsto”.

Observamos, pues, que estas exposiciones particulares coinciden en apuntar la oportunidad de avanzar en esta regulación protectora, si bien explican los acotados ámbitos de competencia que impiden adoptar una decisión propia. Y a la vez, se añade la compartida necesidad de contar con la intervención de las demás administraciones con ámbitos de responsabilidad concurrente en esta materia.

Por tanto, creemos entender que existe un espacio compartido entre las posiciones expresadas para ofrecer al sistema de cabezos un reconocimiento a sus significados y valores; y además se cuenta con los mecanismos normativos para ser acogidos en las disposiciones de planeamiento que necesita la ciudad de Huelva.

Quinta.- Como conclusión, la descripción de las intervenciones sobre el Cabezo La Joya recogidas en el proyecto no aseguran el ámbito de protección cultural, y medioambiental, que ostenta dicho elemento singular del territorio de la capital onubense.

Hemos reseñado la complejidad que implica ese ejercicio planificador para la ciudad y su significado, en el que convergen disciplinas muy diversas que exigen de las autoridades públicas la gestión de un conocimiento técnico y especializado que, por su propia naturaleza, es susceptible de aportar criterios diferentes, o incluso divergentes. Con todo, en ese difícil ejercicio de evaluación y diseño del urbanismo, se debe acudir a pautas de obligada prudencia ante medidas irreversibles y actitudes de confianza en las aportaciones de las fuentes de conocimiento solventes y especializadas.

Todo ello, nos aproxima a una posición que, siguiendo las opiniones ya expresadas en el curso de estos trámites de planeamiento, aconseja una reflexión sobre las consecuencias del diseño proyectado en la Modificación del Plan Especial de la U.E.1 “Cabezo de la Joya” del PGOU de la ciudad de Huelva, procurando acciones más coherentes y respetuosas con la protección efectiva y puesta en valor de esta categoría como cabezos, que han caracterizado el paisaje de la milenaria ciudad de Huelva.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Huelva, y a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO. - de las disposiciones reguladoras del régimen de protección del Cabezo La Joya afectado por modificación del Plan Especial de la U.E.1 “Cabezo de la Joya” del PGOU de la ciudad de Huelva, que han sido citadas a lo largo del expediente.

RECOMENDACIÓN. - para que, en cada ámbito respectivo de competencias, se reflexione el contenido del proyecto urbanístico que amenaza la compresión del Cabezo La Joya en cuanto a su integridad, contemplación y potencial arqueológico.

SUGERENCIA. - para que, en cada ámbito respectivo de competencias, se garantice la protección, conservación y puesta en valor de los Cabezos de Huelva, en sus variadas facetas como elementos singulares del territorio de la ciudad y su entorno.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/8282 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Diputación Provincial de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla

ANTECEDENTES

Ver actuación de oficio

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I. El Defensor del Pueblo Andaluz, y como Defensoría de la Infancia y Adolescencia del Menor, ha desplegado una amplia actividad para el mejor desempeño de sus funciones en el actual estado de pandemia desde que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-COV-2, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

A partir de los impactos de esta situación de pandemia, el ámbito educativo ha centrado una buena parte de las intervenciones de esta Institución a partir de una importante demanda por parte de los diferentes actores que intervienen en esta esencial actividad pública, y también a partir de actuaciones de oficio, iniciadas por propia iniciativa de la Institución.

En dicho ámbito educativo, las medidas adoptadas por las autoridades implicaron, básicamente, la suspensión de las actividades presenciales y la articulación de sistemas de educación a distancia o semi-presencial que han estado en vigor hasta la finalización del curso 2019/2020. Ante el inicio del siguiente curso 2020/2021, las autoridades han venido elaborando varias disposiciones recogidas en dos documentos de referencia sobre el curso 2020-2021, que son las Instrucciones de 6 de Julio de la Viceconsejeria de Educación y Deporte y el Documento denominado “Decálogo para una vuelta al cole segura”.

Dicho documento expresa que “El documento de Medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de salud COVID-19 en centros y servicios educativos docentes, elaborado por la Consejería de Salud y Familias, ha sido trasladado por la Consejería de Educación y Deporte en los primeros días del mes de julio a todos los ayuntamientos de la comunidad autónoma de Andalucía para su conocimiento y el establecimiento de las medidas que les afectan” (punto 2.1.).

En el marco de estas medidas, las autoridades han dispuesto actuaciones especiales de mantenimiento en los centros educativos en relación con la limpieza, higiene y desinfección, que se han dirigido a los municipios responsables de dichas labores.

Por ello, a tenor de las previsiones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, se propuso la apertura de una queja de oficio ante la Consejería de Educación y Deporte, junto a las Diputaciones Provinciales, a fin de conocer las medidas de apoyo previstas a los municipios de menor entidad para atender el incremento extraordinario de gasto destinado al mantenimiento de centros escolares para atender la normativa especial de lucha contra la pandemia de Covid-19.

II. La presente queja de oficio nace también a partir de las visitas que se desarrollan en el ámbito educativo rural, con motivo de otra queja de oficio 19/6853 que da cobertura al Informe Especial sobre el sistema educativo rural protagonizado por los Colegios Públicos Rurales (CPR) que está elaborando en estas fechas la Defensoría de la Infancia y Adolescencia.

Efectivamente, con motivo de la realización del Informe Especial sobre los Colegios Públicos Rurales, hemos podido constatar en las visitas a estos municipios pequeños las graves dificultades que asumen para atender cumplidamente la agravada obligación de disponer el mantenimiento especial y refuerzos de limpieza y desinfección de las escuelas. En concreto, podemos citar el caso de los municipios de Cañaveral de León o Hinojales, de Huelva, que han expuesto reiteradamente sus dificultades, sin obtener un apoyo presupuestario análogo al aumento de gasto que, de manera tan extraordinaria, les obligan las condiciones decretadas para la apertura y funcionamiento de sus centros educativos en la situación de pandemia. A dicha petición se adhirieron todos los municipios de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

Reseñamos que la Delegación Territorial de Huelva, en este particular escenario, respondió señalando que “Como medida de apoyo y respaldo a los equipos directivos, la Junta de Andalucía ha puesto a disposición de los directores y directoras de los centros educativos más de 200.000 mascarillas, hidrogeles y otro material de protección además, por supuesto, de facilitar que puedan usar los gastos de funcionamiento para adquirir el material adicional necesario”. En todo caso, esta ausencia de medidas presupuestarias de apoyo para tan delicada cuestión estará presente, sin duda, en otros escenarios municipales, en particular en los de menor capacidad de recursos y servicios. En este concreto aspecto, también ocupa un espacio singular las funciones de apoyo y asistencia que ostentan las Diputaciones Provinciales respecto de estos municipios de menor capacidad.

Por ello, las indagaciones se han dirigido principalmente ante las citadas Diputaciones Provinciales encargadas de prestar un particular apoyo y asistencia a los ayuntamientos de menor entidad y, previsiblemente, dotados de menor capacidad para responder a las exigencias que la normativa especial anti-pandemia ha regulado para los servicios educativos de sus respectivos municipios.

III. Para conocer las actividades desplegadas por las Diputaciones en esta concreta tarea, con fecha 11 de diciembre de 2020 solicitamos los correspondientes informes.

Y así, con fecha 25 de enero de 2021 la Diputación Provincial de Cádiz explica:

Por parte de esta Área no se tiene previsto ni se ha realizado ningún tipo de actuación con respecto a los ayuntamientos, si bien es cierto que hay otras Áreas que sí lo han podido llevar a cabo como son el Área de Desarrollo Local y el Servicio de Bienestar Social”.

Por su parte la Diputación de Granada da cuenta, con fecha 25 de enero de 2021, de lo siguiente:

...efectivamente la legislación actual le atribuye a los municipios las funciones de conservación, mantenimiento y Vigilancia de estos centros educativos, pero no la actuación derivada de las medidas sanitarias a adoptar en prevención de la transmisión epidemiológica del COVID-19. Constitucional, Estatutaria y legal corresponde a la Comunidad Autónoma, la que por vía de cuya competencia desde el marco hecho ha provocado que los Ayuntamientos en atención a su vecinos y con una clara Intención de co-responsabilidad, colaboración y cooperación hayan acometido las funciones de desinfección sanitaria extraordinaria de los Centros Educativos, que junto a otras medidas esta dando un resultado satisfactorio y, todo ello, pese a la carencia de competencia y déficit presupuestario.

Ante la anterior situación, la Diputación provincial de Granada en el marco de sus competencias, que vienen delimitadas con carácter de legislación ordinaria, ha realizado una serie de actuaciones en colaboración con los Ayuntamientos para atender las distintas necesidades de la población derivadas de la crisis sanitaria y, entre ellas, las tareas de desinfección de los Centros Educativos. Así tenemos:

1. Convocatoria de subvenciones a municipios menores de 20.000 habitantes para la financiación de gastos corrientes destinados a la política de gasto 23 “servicios sociales y promoción social”, por un importe total de 1.000.000 Euros.

2. Convocatoria de subvenciones a Municipios de la Provincia menores de 20.000 habitantes para la financiación de gastos corrientes derivados de la COVID-19, por un impone total de 2.000.000 Euros, en la que se prevé la subvención de cualquier gasto corriente de competencia municipal o encomendado por las Administraciones Públicas.

3. Convocatoria de subvenciones a municipios de población inferior a 50.000 habitantes para gastos de inversión de competencia municipal o cualquier otro gasto de inversión que haya sido preciso realizar como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, por una cuantía total de 11.000.000 Euros,

Las anteriores convocatorias han incluido también a las Entidades Locales Autónomas, habiéndose preasignado la cantidad a cada municipio en función de la población y de los núcleos de población que lo integran, incidiendo con mayor aportación proporcional a los municipios mas pequeños.

4. Se ha procedido al reparto de mascarillas a los Municipios en la cantidad de 554.213 Euros.

5. Se procedió a la modificación del programa de concertación de esta Diputación Provincial con los Municipios y a petición individualizada de cada uno de ellos, para poder reforzar el programa de apoyo económico a los municipios para cubrir necesidades sociales urgentes.

6. Asesoramiento técnico y Jurídico a los Municipios que lo han solicitado para la reclamación a la Administración Autonómica de los gastos realizados en la desinfección extraordinaria de los Centros Educativos”.

A su vez, la información enviada desde la Diputación Provincial de Málaga explica con fecha 9 de febrero de 2021 que:

...desde esta Diputación, se ha venido actuando de forma permanente con los municipios de la provincia de Málaga, en especial relevancia con aquellos menores de 20.000 habitantes.

Con respecto al respaldo y apoyo dirigido a estos municipios, los cuales han visto incrementado considerablemente los gastos de mantenimiento en sus centros educativos, motivado por el incremento de las tareas de limpieza y desinfección ocasionados por el COVID-19, la Diputación de Málaga aprobó el pasado mes de noviembre una dotación de 10.403.922,80 euros de fondos incondicionados destinados a municipios menores de 20.000 habitantes.

Por otro lado, y en relación a la misma línea de ayudas, esta Diputación también ha elaborado un Plan de Desinfección dotado con más 500.000 euros y que irá destinado de forma incondicionada a los municipios de hasta 25.000 habitantes de esta provincia”.

Con fecha 12 de febrero de 2021 desde la Diputación de Jaén se detalla lo siguiente:

Desde la Diputación Provincial de Jaén no se ha realizado ninguna actuación de apoyo a los municipios de la provincia, independientemente del número de habitantes, para atender el incremento extraordinario de gasto destinado al mantenimiento de centros escolares para cumplir con la normativa especial de lucha contra la pandemia de COVID-19”.

Por su parte, desde la Diputación Provincial de Huelva se explica con fecha 12 de febrero de 2021 que:

Desde esta institución se ha trabajado y se trabaja con los municipios de la provincia de Huelva, en especial con los de menor población, para que los mismos puedan estar en mejores condiciones para hacer frente a los mayores gastos provocados por la pandemia que estamos padeciendo.

Debo indicarle que desde la Diputación Provincial se han puesto en marcha planes económicos extraordinarios y otras muchas medidas concretas para colaborar con los ayuntamientos en estos difíciles momentos, y que le detallo en el enlace y donde apreciará el enorme esfuerzo inversor realizado por esta institución, con Ia adopción de medidas casi a diario para ayudar a nuestras entidades locales.

No obstante debo advertirle que en el asunto de las desinfecciones de los colegios, por esta institución, haciéndose eco del sentir de los ayuntamientos de la provincia, y previo los informes jurídicos emitidos tanto por esta Corporación como por distintas secretarías municipales, se entiende que la competencia de la desinfección de los mismos es una competencia de la administración autonómica, que ha hecho una dejación de funciones en esta materia, imponiendo esta carga propia de ella a los ayuntamientos sin ningún tipo de financiación.

En este sentido por la institución provincial, a pesar de esta dejación de competencias de Ia administración autonómica, y que pensamos debería ser objeto de análisis por parte de su institución, ha articulado un aumento de fondos incondicionados a los ayuntamientos durante el año 2020, que ha permitido que los mismos hayan estado en una mejor posición para hacer frente a los distintos gastos provocados por la pandemia, incluido al que hace referencia en su escrito”.

Asimismo, con fecha 16 de marzo de 2021, la Diputación de Almería detalla que:

..., en el ámbito educativo, las medidas adoptadas implicaron, básicamente, la suspensión de las actividades presenciales y la articulación de sistemas de educación a distancia o semi-presencial que han estado en vigor hasta la finalización del curso 2019/2020. Ante el inicio del nuevo curso, las autoridades han venido elaborando varias disposiciones recogidas en dos documentos de referencia sobre el curso 2020-2021, que son las instrucciones de Julio de la Viceconsejeria de Educación y Deporte y el Documento denominado “Decálogo para una vuelta al cole segura”.

Dicho documento expresa que “El documento de Medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de salud COVID-19 en centros y servicios educativos docentes elaborado por lo Consejería de Salud y Familias, ha sido trasladado por la Consejería de Educación y Deporte en los primeras días del mes de julio a todos los ayuntamientos de lo comunidad autónoma de Andalucía para su conocimiento y el establecimiento de las medidas que les afectan” (punto 2.1).

En dicho escrito se recoge detalladamente el marco jurídico del que se deriva la competencia municipal en la materializado por el art 25.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRERL) según el que, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de "conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial".

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su articulo 9.20. reconoce igualmente como competencia propia municipal en materia educativa “la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la Construcción de nuevos centros docentes públicos”.

Por ultimo, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las Edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectiva

En el marco normativo vigente, a la Diputación Provincial de Almería, al igual que el resto de Diputaciones andaluzas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene principalmente como competencias la asistencia y asesoramiento jurídico. técnico y económico a los municipios, especialmente a los de menor población.

La referida legislación, ubica la autonomía provincial al servicio de la autonomía municipal, pero diferenciando ambas, y diseñando un marco de actuación conjunta en atención a las prioridades y solicitudes que sean presentadas por los municipios.

Así, la Diputación de Almería en el ejercicio anterior aprobó el “Plan Almería”, destinado a atender las demandas de las entidades locales, entidades privadas y otros sectores sociales y productivos de la provincia, que se han visto afectados por los efectos de este nuevo escenario económico y social provocado por la pandemia.

Este Plan estaba integrado por diferentes Programas entre los que se destaca:

- PROGRAMA COOPERA: Asistencias económicas a ayuntamientos y entidad local autónoma para obras de rehabilitación, reposición y mejora de instalaciones y dependencias, vías públicas y en general, prestación de servicios municipales mediante la contratación de autónomos y micro-empresas. INVERSIÓN: Tres millones seiscientos setenta y cuatro mil euros (3.674.000,00 euros).

- PROGRAMA CERCA: Asistencias económicas a municipios y entidad local autónoma para para atender los gastos contraídos por la evolución del COVID-19, entre otros, en concepto de actuaciones y servicios de desinfección, suministros de bienes, productos y materiales de desinfección y sanitarios para la prestación de las servicios de competencia municipal. INVERSIÓN: Un millón 1.000.000 euros.

Por tanto, en atención al marco competencial establecido y en respuesta a la información solicitada, le comunico que esta Diputación Provincial no ha sido requerida por ningún municipio de la provincia de Almería para atender el incremento extraordinario de gastos destinados al mantenimiento de centros escolares, para cumplir con la normativa especial de lucha contra la pandemia de COVID-19”.

A su vez, la información enviada desde la Diputación Provincial de Córdoba explica con fecha 11 de marzo de 2021 que:

Asunto: Escrito del Defensor del Pueblo, queja número G20/414 SOBRE INCREMENTO DE GASTO DESTINADO AL MANTENIMIENTO DE CENTROS ESCOLARES PARA CUMPLIR CON NORMATIVA COVID-19.

En relación a la petición formulada por la Secretaria General de esta Diputación Provincial de Córdoba, relativa al escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, Registro de entrada DIP/RE/E/2021/411,el técnico que suscribe eleva el siguiente INFORME:

PRIMERO.- De acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 de la ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor,se ha propuesto la apertura de una queja ante la Consejería de Educación y Deporte, junto a las Diputaciones Provinciales a fin de conocer las medidas de apoyo previstas a los municipios de menor entidad para atender el incremento extraordinario de gasto destinado al mantenimiento de centros escolares para cumplir con la normativa especial de lucha contra la pandemia de COVID-19.

SEGUNDO.- En este sentido el Departamento de Asistencia Económica, dependiente del Área de Asistencia Económica a los Municipios, Empleo y Programas Europeos de la Diputación Provincial de Córdoba ha desarrollado durante el ejercicio 2020 las siguientes actuaciones que se relacionan con el asunto,objeto del escrito recibido:

PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIÓN Y EMPLEO CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA PROVINCIAL ANTE EL RETO DEMOGRÁFICO

El Plan Provincial de Concertación y Empleo de la Diputación Provincial de Córdoba con los municipios y entidades locales autónomas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la "Ordenanza Reguladora de Concertación de la Diputación de Córdoba con las Entidades locales de la Provincia", (BOP nº 50 de fecha 15 de marzo de 2016), se desarrolla mediante programas anuales que quedan recogidos en convenios específicos a suscribir entre la Diputación Provincial y cada entidad local destinataria, y que incluyen en su caso, el contenido de las actuaciones pactadas. Dichos convenios específicos expresan la voluntad política de las partes de desarrollar conjuntamente las actuaciones que correspondan para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales que satisfagan necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para asegurar la prestación integral y adecuada de las competencias propias municipales en la totalidad del territorio provincial. Particularmente dichos convenios se regularán de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público.

En dicho Plan anual se recoge la posibilidad de que los municipios, especialmente los de menor población y de acuerdo al principio de autonomía, accedan a la correspondiente asistencia económica para asegurar sus competencias, en el caso específico que nos ocupa para la siguiente materia:

A este respecto, el volumen de fondos transferido por la Diputación Provincial de Córdoba a los municipios y entidades locales autónomas de la Provincia, según las solicitudes formuladas por las Entidades Locales y en el marco de este Programa anual ha alcanzado en 2020 la cantidad de 438.251.73 euros. El desglose pormenorizado de las 35 actuaciones aprobadas se incluye en el anexo 1, que acompaña al presente Informe.

El Programa anual de concertación y empleo con los municipios y entidades locales autónomas en el marco de la estrategia provincial ante el reto demográfico, tenía asignada una cuantía total de 10.000.000,00.- euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria en 2020 para asegurar el resto de competencias propias municipales:

  • Aplicación presupuestaria

    importe

    291 9432 46200 Plan contra el Despoblamiento y el Desempleo

    10.000.000 euros

 

*PLAN CÓRDOBA 10" (Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020)

Esta pandemia que estamos sufriendo incide en el desarrollo económico y social y, por ende, en el Desarrollo Sostenible, es por lo que hay posibilidad de identificación de todo lo que está sucediendo con la Agenda 2030 y sus objetivos. Actualmente, la prioridad es la emergencia de la salud pública, social y económica y en ello deben centrarse los objetivos para poder llegar a la normalidad. Por ello, además de las medidas adoptadas por el Gobierno Central, se está procediendo a la adopción de otras medidas tanto en el ámbito autonómico como local, llevándose a cabo por parte de las citadas administraciones territoriales con la implantación de diferentes planes y disposiciones arbitradas a tal efecto, todos ellos con el firme propósito de paliar el enorme impacto que esta situación de emergencia produce en la economía y, por ende, en la ciudadanía, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social. A mayor abundamiento, se debe tener presente que las entidades locales, y de manera concreta, las Diputaciones Provinciales tienen un papel fundamental en la ordenación y gestión de una parte importante de los asuntos públicos, destacando la importancia de las mismas y del papel tan necesario que desarrollan para nuestros pueblos y sus gentes y, en definitiva, en la colaboración interadministrativa.

Así, en mes de mayo de 2020 se procedió por parte de la Diputación Provincial de Córdoba a la Convocatoria y normativa reguladora -y posterior ejecución- de "PLAN CÓRDOBA 10" , cuyo objetivo principal no era otro que el firme y decidido apoyo por parte de la misma a los municipios de la provincia en esta difícil fase de desescalada, poniéndose el acento en los sectores locales más afectados.

Se trataba, en definitiva, de la puesta en marcha de un Plan cuya finalidad era la colaboración financiera con las entidades locales y la contribución al sostenimiento de las actuaciones extraordinarias desarrolladas por las mismas y que han sido requeridas por la citada crisis sanitaria, y en suma, asistir en todo aquello que éstas consideren preciso en el ejercicio de sus competencias para la prestación de los servicios públicos municipales.

A pesar de la colaboración de todas las instituciones tanto nacionales como autonómicas así como de las medidas por ellas adoptadas, las entidades locales se han visto en la necesidad de realizar un esfuerzo económico añadido. Resulta evidente que esta situación está precisando la movilización de los medios humanos y materiales necesarios para la multitud de actuaciones que son imprescindibles por esta situación extraordinaria, que supera la capacidad ordinaria de los ayuntamientos, siendo por ello que a través de este Plan se pretende atenuar los efectos negativos de la misma, articulándose las denominadas "transferencias condicionados''.

Con cargo a dicho Plan se han financiado aquellas actuaciones realizadas por las entidades locales beneficiarias desde el día 14 de marzo de 2020 o las que en adelante se realicen, en las que concurran los siguientes requisitos:

* Con carácter general, actuaciones que hayan sido causadas como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica producida par el COVID-19 o de cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

* Con carácter particular, y entre otros:

1. Actuaciones que estén destinadas o garantizar o reforzar la prestación de servicios públicos de competencia de los entidades locales afectadas, ya sean gestionados directa o indirectamente por ellas, pudiéndose financiar los gastos de funcionamiento de los mismos (gastos de personal, incluidos nuevos contrataciones laborales, preferentemente entre demandantes de empleo de la propia localidad, y gastos en bienes corrientes y servicios), así como, gastos en inversiones reales y en transferencias destinadas a financiar operaciones de capitales, con el límite del 50% sobre la cantidad final asignada a cada Entidad Local beneficiaria, en el caso de esta última tipología de gastos de capital, y en todos o algunos de los siguientes supuestos:

a) Servicios públicos de limpieza y desinfección viario y de otros entornos urbanos necesarios para garantizar las debidas condiciones de salud público; Servicios de limpieza, mantenimiento y/a control de accesos en edificios públicos o privados de interés social, infraestructuras municipales, educativas, culturales o deportivas, cementerios y servicios funerarios, parques y jardines.

b) Adquisición de suministros, maquinaria y cualquier otro tipo de material que permita dar respuesta a lo situación de crisis sanitaria-epidemiológica producida: mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, mamparas a cualquier otra elemento, equipamiento, que puedan integrar equipas de protección individual a colectiva que tengan por objeto la prevención y curación de enfermedades, así como el mantenimiento de la inmunidad sanitaria.

A este respecto, el volumen de fondos transferido durante 2020 por la Diputación Provincial de Córdoba a los municipios y entidades locales autónomas de la Provincia, a propuesta de las Entidades Locales y en el el marco de este Plan extraordinario ha alcanzado para las actuaciones reseñadas la cantidad de 5.425.750,01 euros para limpieza, mantenimiento y/o control de accesos,(54,26% del total transferido) y de 1.841.34145 euros (18,41%) para suministros, maquinaria y material de protección.

Si bien, a la fecha en la que se redacta el presente Informe no se disponen aún, de los gastos específicos destinados a la Limpieza. desinfección de edificios públicos destinados a instalaciones educativas y la cantidad de suministros, de maquinaria y de cualquier otro tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria-epidemiológica producidas en las aulas: mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, mamparas o cualquier otro elemento, equipamiento, que puedan integrar equipos de protección individual o colectiva que tengan por objeto la prevención y curación de enfermedades, Departamento de Asistencia Económica, podemos estimar que un porcentaje muy significativo del montante total se ha destinado por parte de las Entidades Locales a este tipo de instalaciones educativas.

El Plan Provincial referenciado, se ha dotado en 2020 con la cantidad global de 10.000.000,00 de euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias”

Con fecha 5 de julio la Diputación Provincial de Sevilla envía un informe que indica:

En relación a su solicitud de informe sobre queja del Defensor del Pueblo Andaluz, SIDERAL 17305 (4/02/2021), sobre la distribución de EPIs, material de prevención y tareas de desinfección de los centros educativos de Blanco White y Pino Montano ante el COVID-19 se informa que se han realizado tratamientos especiales con hipoclorito y antivirucída en el interior de dichos centros, con ventilación de larga duración y fumigación en todo el entorno por medios mecánicos, así como la entrega de guantes y mascarillas homologadas. Seguimos actualmente con los mismos tratamientos”.

Por su parte, la Consejería de Educación y Deporte también envió su información con fecha 24 de febrero señalando:

La normativa sectorial en materia de educación coincide al señalar que, entre otras cosas, las labores de mantenimiento de los centros públicos de educación infantil, educación primaria o educación especial, en las que se entiende incluida las tareas de higiene, limpieza y desinfección, corresponde al respectivo municipio. Así, por ejemplo, la Disposición Adicional 15 de la LO. 2/2006, de 3 de mayo de educación, determina que [...] la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación, infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderá al municipio respectivo [...]. Por su parte, el Decreto 155/1997, de 10 de junio, regulador de la cooperación de las Entidades Locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, señala en su articulo 6.1 que […] Corresponderá a los municipios la conservación, mantenimiento o vigilancia de los edificios propios o dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, destinados íntegramente a centros de educación Infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial [..,].

Tal y como se expresa en el escrito de la Defensoría del Menor, un ejemplo más Io encontramos en el articulo 17 de Ia Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; establece que [...]la conservación el mantenimiento y la Vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil. de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo[...]".

En cuanto a la normativa de régimen local, el articulo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, igualmente citado por el Defensor del Menor, establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en una serie de materias entre las que se encuentran la letra n "[…] La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”.

La normativa propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, coincide también en Io señalado en los apartados primero y segundo anteriores. Así Io establece el articulo 8.1 del Decreto 18/2006 de, 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía cuando atribuye de forma general a las Entidades Locales la conservación, mantenimiento y vigilancia de la tipología de centros señalados anteriormente. A mayor abundamiento, el articulo 9 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, también aludido en el escrito del Defensor, se expresa en los mismos términos, al establecer como competencias propias de los municipios andaluces en materia de educación: 2 […] La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil de educación primaria y de educación especial".

Finalmente, en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, aprobada por el Pleno del Parlamento el día 22 de diciembre de 2020, no se han previsto partidas para atender un incremento extraordinario del gasto destinado al mantenimiento de centros escolares.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y no dándose, en este supuesto, razones de competencia y oportunidad, le informo que en esta Consejería de Educación y Deporte no existe previsión alguna de dotación de recursos económicos a los municipios, para hacer frente a las labores extraordinarias de higiene y desinfección exigidas para hacer frente al COVID-19”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «... la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta, pues, evidente que las tareas relacionadas con la limpieza y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en los tipos indicados de centro. La cuestión, sin embargo, no es tanto identificar una competencia —claramente atribuida al ámbito de la administración local y reconocida por todos los organismos implicados— sino discernir la capacidad de respuesta y atención de estos municipios, de pequeña entidad, para atender unas funciones que no divergen de las que ya tienen asumidas, pero que implican un despliegue mayor en sus tareas y en la intensidad y frecuencia para realizarlas, en una situación de excepcionalidad motivada por la pandemia.

Baste indicar que los servicios de limpieza suelen venir regulados en las actividades propias de un personal laboral, principalmente, que desarrolla su jornada por horas, en muchas sesiones con carácter itinerante entre diversas instalaciones municipales. Ha sido un relato constante, en las visitas realizadas por personal de esta Institución para la elaboración del estudio sobre los centros públicos rurales (CPR), la explicación de los responsables de estos centros educativos cuando reclamaban que esa presencia horaria debía ampliarse sin contar, en la mayoría de ocasiones, con la cobertura legal necesaria.

La limpieza diaria de centros escolares ha debido ampliarse en más espacios de las dependencias y con mayor frecuencia, incluyendo funciones de desinfección que no siempre se ha podido contar con ellas, ni con sus productos ni con sus especialidades de aplicación.

En parecidas dificultades se han visto otros empleados de mantenimiento o de cuidado y vigilancia, realizando funciones de portería y de controladores en las operaciones diarias de entrada y salida del alumnado. Se han debido establecer rutas de recorridos en los controles que, en ocasiones, han necesitado un sistema de alternancia y ampliación de horarios o incluso de búsqueda de otros accesos y puertas que se han debido habilitar, con su correspondiente gasto, para permitir gestionar las afluencias de personas en estos momentos de salida y entrada a los centros.

En otros casos, la prestación de estos servicios se ha encontrado subsumida en los contenidos de los correspondientes contratos de servicios de limpieza y análogos que son adjudicados por los municipios y que, con las nuevas medidas, se han visto modificados requiriendo una mayor prestación y generando un mayor coste.

En suma, la descripción de un genérico concepto de mantenimiento y limpieza atribuido a los municipios ha tenido, con las obligaciones de las medidas anti-pandemia, una mayor exigencia y complejidad; lo que se traduce indefectiblemente en gasto.

Segunda.- Como explicamos en las motivaciones de emprender la presente queja de oficio, estos servicios educativos tienen como principales protagonistas en el ámbito rural a los Colegios Públicos Rurales (CPR), que se ubican en localidades habitualmente dispersas y de escasa vecindad y pertenecientes a municipios también pequeños.

Debido a estos condicionantes, son muchos los ayuntamientos que dependen en sus capacidades y funciones de la intervención imprescindible de las Diputaciones Provinciales. Su misión de prestar apoyo técnico, financiero y de cooperación se muestra esencial a la hora de poder entender el despliegue de medidas que han debido asumir los ayuntamientos peor dotados para atender las necesidades de sus poblaciones. De ahí la oportunidad de solicitar a estas Corporaciones Locales su particular experiencia en esta concreta faceta desarrollada en los centros educativos.

Ciertamente, las respuestas recibidas, y que se han transcrito anteriormente, dibujan una situación compleja y diferenciada. Veamos algunas contestaciones que resultan ilustrativas de esa disparidad.

Por una parte, la Consejería ha elaborado un informe de contenido competencial, calificando estas medidas de cuidado de los centros como incluidas en el ámbito de responsabilidad municipal, para concluir que “por razones de competencia y oportunidad no existe previsión alguna de dotación de recursos económicos a los municipios para hacer frente a las labores extraordinarias de higiene y desinfección para hacer frente a la COVID-19”.

También encontramos respuestas que denotan un especial esfuerzo de elaboración y detalle en su relato, normalmente coincidentes con entidades que han desplegado un singular trabajo y que, coherentemente, disponen de unos antecedentes dignos de ser expuestos. Son el relato de una preocupación y de las actuaciones consiguientes que se han ofrecido a los municipios. Así la destaca la información ofrecida por la Diputación de Córdoba que denota un especial esfuerzo y se ha plasmado en un detallado y argumentado informe que ilustra la implicación de esta Corporación en esta singular tarea.

Asimismo podemos apreciar el desglose, algo más conciso, de actividades realizadas por la Diputación de Granada, señalando los importes de las partidas de todas las acciones descritas. De manera más breve la Diputación malagueña reseña dos líneas presupuestarias de apoyo para limpieza y para un Plan de desinfección. Y parecido contenido ofrece la Diputación de Almería que, tras reproducir casi literalmente el tenor de nuestro escrito de solicitud de información, se limita a añadir la existencia de dos programas de ayuda adscritos al “Plan Almería”. Además se aclara que no se ha recibido ninguna solicitud municipal de apoyo por el incremento de este tipo de gatos.

En el caso de la Diputación de Huelva se ha optado por referenciar la información solicitada a través de un enlace que incluye una información variada e interesante, pero difícil de tratar en los términos solicitados por esta Institución y poco encuadrable con las datos aportados desde las demás Diputaciones.

Escueta, sin duda, resulta la respuesta de la Diputación de Jaén que llega desde la jefatura de servicios sociales comunitarios: “Desde la Diputación Provincial de Jaén no se ha realizado ninguna actuación de apoyo a los municipios de la provincia, independientemente del número de habitantes, para atender el incremento extraordinario de gasto destinado al mantenimiento de centros escolares para cumplir con la normativa especial de lucha contra la pandemia de COVID-19”. Eso sí, se añade que “quedo a su disposición para cuantas aclaraciones o nuevas informaciones necesite solicitar”.

Aún más escueta, y sobre todo parcial, es la respuesta recibida desde la Diputación de Cádiz que remite un texto de la jefatura adjunta de la delegación de Desarrollo Social que dice: “Por parte de esta Área no se tiene previsto ni se ha realizado ningún tipo de actuación con respecto a los ayuntamientos, si bien es cierto que hay otras Áreas que sí lo han podido llevar a cabo como son el Área de Desarrollo Local y el Servicio de Bienestar Social”. También desconocemos la actividad de esos otros departamentos.

Y singular cabría calificar la aportación de la Diputación Provincial de Sevilla cuya presidencia remite que “En relación a su solicitud de informe sobre queja del Defensor del Pueblo Andaluz, SIDERAL 17305 (4/02/2021), sobre la distribución de EPIs, material de prevención y tareas de desinfección de los centros educativos de Blanco White y Pino Montano ante el COVID-19-l19 se informa que se han realizado tratamientos especiales con hipoclorito y antivirucída en el interior de dichos centros”.

Ante tal disparidad de criterios y contenidos, resulta difícil recopilar estas informaciones para resumir de manera coherente la actuación de las Diputaciones Provinciales de Andalucía en apoyo de las medidas de prevención y de seguridad sanitaria en los centros educativos asignados a los municipios. De ahí que esta Institución haya optado por recoger literalmente el contenido de las informaciones enviadas desde estas entidades provinciales a fin de ofrecer, de manera veraz y directa, las aportaciones de cada Diputación.

Creemos que esta dualidad de posiciones debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para los servicios de mantenimiento de centros educativos adscritos a los municipios gracias a la disponibilidad de vías presupuestarias autonómicas y provinciales.

Y del mismo modo que hemos escuchado unas repetidas voces de demanda de apoyo inter-institucional que circulaban a todos los niveles territoriales —ya sea de ámbito provincial, autonómico, estatal, o incluso europeo— no podemos postergar sin más las demandas de apoyo desde los pequeños municipios expresadas, al fin y al cabo, para cumplir y atender mejor sus obligaciones.

Tercera.- El curso escolar y académico 2020/2021, afectado de principio a fin por la situación de pandemia, se ha desarrollado logrando una actividad mayoritariamente presencial y salvando las graves dificultades que esta amenaza para la salud pública ha generado en la sociedad y en todas sus actividades y escenarios. Y hemos de apresurarnos en transmitir la consecución de unos resultados tras el curso 2020/2021 ciertamente satisfactorios. El compendio de indicadores que se han diseñado para evaluar los programas de atención dispuestos para atajar los impactos de la pandemia en las actividades educativas muestran el objetivo alcanzado: lograr la compatibilidad de la vida educativa con las medidas de prevención, contención y atención a la pandemia.

Desde la anterior premisa, que no es poco, disponemos de las experiencias sumadas en este nuevo año respecto de otros muchos aspectos que se han producido en el complejo dispositivo de organización del curso; y la queja que tratamos se aparece como un buen ejemplo para analizar esas medidas complementarias que intervienen en la puesta en marcha y gestión de la actividad cotidiana de nuestros centros escolares.

Evidentemente, esos desempeños en el ámbito de la limpieza o el mantenimiento de los edificios de responsabilidad municipal adquieren una importancia singular. Ya la ostentan en circunstancias normales, cuánto más a partir de una situación de pandemia que ha provocado la regulación de requisitos añadidos y extraordinarios.

Esta Institución ha recibido las dificultades de municipios pequeños para asumir los sobre-costes de estas acciones de refuerzo y hemos querido acogerlas en la medida en que, más allá de argumentos competenciales inhibitorios, interesaba abordar una oportunidad de una acción colaborativa entre las administraciones. Compartiendo la prestación de limpieza, vigilancia o mantenimiento residenciadas en la esfera municipal, no se puede negar el impacto singular que estas medidas añadidas provocan y que argumentan una acreditada necesidad de apoyo.

Cuarta.- En suma, la lucha contra la pandemia provocada por la Covid-19 ha tenido en el ámbito educativo un escenario estratégico, que se ha mostrado clave para aportar al conjunto de la sociedad un esfuerzo de servicio y normalidad ofrecido a toda la sociedad gracias a la implicación de toda la comunidad educativa. El profesorado, empleados, las familias y sus hijas e hijos han logrado con su compromiso el mantenimiento de los valores de la educación para el conjunto de esta sociedad durante momentos muy difíciles.

Ello ha sido el resultado de una suma de esfuerzos y responsabilidades que deben proseguir avanzando en experiencia y eficacia mientras persista la amenaza. Y todas las administraciones responsables deben desplegar sus capacidades para colaborar en la mejor definición de las medidas que regirán el próximo curso 2021/2022, recogidas en las Instrucciones de 13 de julio de 2021, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes y a la flexibilización curricular para el curso escolar 2021/2022.

La condiciones de seguridad, limpieza y mantenimiento de los centros docentes que se ven, lógicamente, acrecentadas para reforzar sus efectos de seguridad sanitaria, merecen su adecuada evaluación y asignación de recursos. Si tales funciones deben desplegarse dotadas de un especial desarrollo y refuerzo, deberán adoptarse correlativamente las medidas necesarias para atender las repercusiones de gasto a través de la adecuada previsión de su cobertura presupuestaria.

Por ello, consideramos necesario contar con las previsiones de gasto para estas actividades reforzadas de conservación, mantenimiento y vigilancia de la tipología de centros educativos atribuidos a la competencia municipal en el marco de las obligaciones establecidas para la lucha contra la pandemia por Covid-19, a través de las previsiones presupuestarias de ámbito autonómico y también provincial.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor, se formula a la Consejería de Educación y Deporte y a las Diputaciones Provinciales de Andalucía la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA. - a fin de que por parte de la Consejería de Educación y Deporte, así como por la iniciativa de las Diputaciones Provinciales, se dispongan de las vías de apoyo presupuestario en sus respectivos ámbitos para atender los impactos de incremento de las responsabilidades de mantenimiento atribuidas a los municipios para los centros educativos en el próximo curso académico 2021/2022, con motivo de las medidas especiales de lucha contra la pandemia de Covid-19.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/6624

La interesada exponía que había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia en octubre de 2019, para su madre, de 94 años de edad y bastantes problemas de movilidad, siendo ella la única persona del entorno familiar que podía cuidarla. Fue cuando la afectada sufrió una rotura de cadera produciéndole una absoluta falta de movilidad, que la promotora de la queja determinara la necesidad de ingresarla en un Centro Residencial para que pudieran ofrecerle los cuidados necesarios. Para hacer frente a esta situación, la peticionaria había tenido que pedir un préstamo bancario, y poder afrontar los gastos de la residencia de manera privada.

Manifestaba que en mayo de 2021 había recibido la Resolución de Grado donde se le reconocía a la dependiente un Grado III. En la actualidad estaba a la espera de Resolución de PIA, sin que pudiera entender el motivo del retraso ya que era conocedora de la existencia de plazas libres concertadas en la Residencia que ocupaba su madre.

Admitida a trámite la queja por reunir los requisitos pertinentes y tomado contacto con el Ayuntamiento de Algeciras, solicitamos Informe para conocer el estado de la propuesta de PIA entre otras circunstancias, y nos informasen de las circunstancias existentes en el expediente de la interesada y nos explicasen los motivos que sustentan el retraso que alegaba la peticionaria.

Recibido el Informe administrativo y tras las averiguaciones oportunas, conocimos que este expediente tuvo entrada como solicitud inicial de Valoración de dependencia el 8/11/19, y que desde el 16/12/20 la afectada ha ocupado plaza privada en un Centro de Mayores.

Tras contactar con la residencia donde se encuentra la persona dependiente y desde el departamento de Trabajo Social se nos confirma que con fecha de hoy 20/10/21 se ha recibido resolución de PIA, donde se aprueba la plaza concertada.

Finalmente, la promotora de la queja se pone en contacto con esta Institución para manifestar que la han llamado de la Residencia de su madre, comunicándole que ha sido resuelta la prestación para su plaza concertada, agradeciendo la actuación de esta Institución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1241 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I. El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la tramitación de la presente queja a fin de canalizar la investigación sobre los variados aspectos que se presentaban relativos a distintos aspectos relacionados con el mantenimiento de elementos relacionados con la celebración de la Exposición Universal de Sevilla-92 situados en el entorno de los espacios destinados a dicho evento. Se alude a algunos instrumentos propios del mobiliario urbano, piezas ornamentales, o elementos que se emplearon en actividades que caracterizaron esa celebración de la EXPO-92. Se expresaban las diversas amenazas respecto a la conservación de dichos elementos y se añaden diversas peticiones que se han dirigido a las autoridades culturales que, supuestamente, no habrían sido atendidas para lograr su cuidado y conservación.

II. La tramitación de la queja fue dirigida ante la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en Sevilla, y al propio Ayuntamiento de la ciudad, a los que fue solicitada conjuntamente con fecha 17 de febrero de 2021 la oportuna información en los términos previstos por la normativa reguladora de esta Institución.

Y así, con fecha 3 de marzo de 2021, la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en Sevilla nos remitía el siguiente informe:

Una vez se ha procedido a la lectura de la queja que expone el Sr., queremos en primer lugar dejar constancia de nuestro respeto y absoluta consideración a la preocupación que expresa como ciudadano ante los hechos relatados y suscribimos plenamente sus palabras de admiración al legado que la Expo'92 en la ciudad de Sevilla. El mismo respeto y consideración por todas aquellas quejas que son consideradas ante esta Delegación así como por la Institución que nos la remite. No obstante, apreciamos que en dicho escrito el Sr., haciendo alusión a los bienes muebles objeto de su queja. manifiesta que '...se supone que todo está catalogado'.

(…) Queremos en este punto compartir, por el tema objeto de la Queja presentada por eI Sr., la información que proporciona la web del instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, donde se puede consultar de forma ágil y sencilla el patrimonio inmueble, patrimonio mueble, patrimonio inmaterial y paisaje cultural Incluidos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico.

Por todo lo anterior, y en el marco de la normativa que nos ampara en la Ley 14/2007 de 26 de Noviembre de Patrimonio Histórico, no es competencia atribuida a esta Delegación el mantenimiento, protección o cuidado de los elementos muebles objeto de la queja que nos presenta, por no encontrarse sujetos a ningún régimen de protección competencia de esta Administración Autonómica”.

Por su parte, la Alcaldía de Sevilla remitía con fecha 7 de junio un informe de la Dirección Técnica de la Gerencia de Urbanismo, elaborado con fecha 30 de abril, en el que se señala:

...... por la Dirección Técnica de esta Gerencia de Urbanismo se informa que, desde el Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico y desde el Servicio de Proyectos y Obras, en coordinación, han sido emitidos sendos informes de fechas 2 de marzo de 2021 y 26 de abril de 2021, respectivamente, de los cuales damos traslado literal de los mismos.

Informe del Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico de fecha 2 de marzo de 2021:

"1. En julio de 2017, este Servicio redactó el documento denominado "Inventario de Edificios, Espacios Libres y Elementos Urbanos en el Recinto de la Expo'92" con motivo de la celebración del 25 Aniversario de la última Exposición Universal en Sevilla y en el que se reconocieron los edificios, espacios y elementos característicos que aún permanecían. Como su propio nombre indica, este documento tenía solamente un alcance de inventario descriptivo sin llegar a proponer ningún tipo de protección patrimonial especifica.

2. El 29 de Junio de 2020 se acuerda, mediante Resolución de Sr. Gerente de Urbanismo, abrir el plazo de consulta pública a través de la web de la Gerencia de Urbanismo para recabar la opinión sobre la posible elaboración de un catálogo circunscrito al ámbito del Recinto de la Expo'92 que recoja aquellos elementos con interés patrimonial. Dicho plazo estuvo abierto desde el 1 de julio al 3 de Agosto de 2020, no habiéndose recibido ninguna comunicación al respecto.

3. En la actualidad, por parte de este Servicio, se está recopilando la información necesaria para justificar la inclusión en un catálogo de aquellos edificios y espacios urbanos del recinto de la Exposición Universal de 1992 merecedores de esta consideración, proponiéndose en cada caso un nivel de protección, así como la regulación de las posibles actuaciones en concordancia con la normativa urbanística de aplicación.

4. Una vez se haya terminado la redacción del documento de catálogo, se propondrá la aprobación inicial por parte de los órganos competentes del Ayuntamiento de Sevilla, y a continuación se someterá a exposición pública".

Informe del Servicio de Proyectos y Obras de fecha 26 de abril de 2021:

La queja formulada se refiere a diferentes elementos (carrozas, luminarias veleta ubicadas en la bancada del río, tapas de registros...) cuya titularidad no corresponde al Ayuntamiento de Sevilla. En general, la conservación y mantenimiento de dichos elementos no es competencia de este Servicio de Proyectos y Obras”.

Por último, con fecha 23 de junio nos vimos obligados a solicitar nuevo informe ante la Empresa de Gestión de Activos (EPGASA) a fin de conocer su posición que expresó mediante informe de 13 de julio, indicando:

El día 4 de Junio de 1993, se suscribió un acuerdo entre El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Patrimonio del Estado y la Sociedad Estatal de Gestión de Activos, SA. (hoy denominada Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. y en adelante EPGASA) en virtud del cual y como puede leer en el texto del Convenio que adjuntamos como Anexo I, EPGASA hizo entrega a la Junta de Andalucía, que simultáneamente entregó al Ayuntamiento de Sevilla, que las recibió en el mismo acto, los viales, espacios libres de uso público y demás obras de urbanización, instalaciones complementarias y redes de servicio, urbanizados y dotados a los electos de la Exposición Universal Sevilla de 1992 por EPGASA. La relación detallada de las infraestructuras transmitidas como destinatario final al Ayuntamiento de Sevilla a la suscripción del Convenio se contiene en su Anexo II.

Como se puede leer igualmente en el Convenio, EPGASA garantizó y sufragó las actuaciones de reparación y adecuación de las infraestructuras para su incorporación en el entramado urbano de la Ciudad de Sevilla, asumiendo el Ayuntamiento de Sevilla la ejecución material de dichas actuaciones.

Posteriormente, en virtud de escritura pública otorgada el 5 de diciembre de 2006 y en cumplimiento del Convenio Urbanístico suscrito el 20 de octubre de 2006, EPGASA cedió el pleno dominio del hasta entonces conocido como Auditorio de la Cartuja al Excmo, Ayuntamiento de Sevilla.

Respecto a las carrozas de la Cabalgata de la Expo, tenemos conocimiento, aunque no constancia documental por no ser parte del contrato, que mediante el Contrato suscrito para la explotación del primer parque de ocio de la Isla de la Cartuja, firmado ella de noviembre de 1994 entre Cartuja, 93, y Parques Tecnoculturales, SA (hoy Parque Isla Mágica SA.) se transmitió entre otras activos las mencionadas Carrozas, que formaron parte del espectáculo del pasacalles durante esta primera etapa.

También tenemos conocimiento, aunque por las mismas razones, no constancia documental, de que en el año 2009 se llegó a un acuerdo entre Parque Isla Mágica SA, y el Consorcio de Turismo del Ayuntamiento de Sevilla, por el que se transmitieron a éste las carrozas para su exhibición en el Muelle de Nueva York una vez terminadas las obras de rehabilitación del mismo.

Entendemos por tanto que todos los elementos a los que se refiere D. están en propiedad y posesión del Ayuntamiento de Sevilla a excepción del llamado Plato Azul que no podemos identificar por carecer de más datos identificativos”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El motivo central de la queja analizada podría desglosarse en dos aspectos entrelazados. De un lado la reclamación para identificar y otorgar un concreto régimen de protección a los elementos de diversa tipología que se integraron en los espacios del recinto de la Exposición Universal de Sevilla 1992; y de otro, la atribución de dicha responsabilidad para ejecutar y atender los contenidos de esas intervenciones de protección y conservación.

Ciertamente, en el marco de esa tarea previa de estudiar los elementos expuestos en la queja, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de su Delegación Territorial en Sevilla, ha clarificado la situación manifestando que “...no es competencia atribuida a esta Delegación el mantenimiento, protección o cuidado de los elementos muebles objeto de la queja que nos presenta, por no encontrarse sujetos a ningún régimen de protección competencia de esta Administración Autonómica”.

Por tanto, los elementos que han sido citados, integrados en equipamiento de alumbrado público, algunas carrozas pertenecientes al cortejo de la cabalgata diaria desarrollada en el periodo del evento, o algún elemento ornamental de los espacios abiertos como la fuente descrita, no dispondrían de un régimen específico e individualizado de protección en el ámbito de la normativa patrimonial y cultural.

Aclarada esta cuestión, ello no es motivo para dejar de abordar mediante un ejercicio de valoración si tales elementos, en su conjunto o singularmente descritos, merecerían algún tipo de régimen normativo específico que les otorgara un determinado nivel de protección. Podemos decir que esta Institución ha recibido peticiones de ciudadanos, y también de algunas entidades sociales comprometidas por el significado y la memoria de este evento universal celebrado en la ciudad de Sevilla, para otorgar esta singular tutela. Del mismo modo, tampoco se ha encontrado un eco especialmente receptivo en este sentido a cargo de las autoridades sin que desde el criterio de esta Institución podamos aportar una posición definida y elaborada sobre criterios técnicos especializados.

Con todo, resultaría un ejercicio, siempre oportuno, el estudiar y valorar detenidamente las oportunidades de interés que ofrece este patrimonio disperso y variado en orden a definir los usos y destinos que, acreditadamente, resulten adecuados.

Segunda.- Más allá de la inexistencia de un régimen singular de protección, debemos abordar la mera gestión de este patrimonio y los cometidos que ello implica. Y surge, ante todo, la necesidad de acreditar la titularidad de dichos bienes para atribuir la responsabilidad de su gestión.

Esta cuestión no parece baladí a la vista de las manifestaciones expresadas por las administraciones aludidas en los trámites de la queja, en concreto la Empresa Pública de Gestión de Activos (EPGASA) y el propio Ayuntamiento de Sevilla. Y es que la administración municipal manifiesta en su informe que: “La queja formulada se refiere a diferentes elementos (carrozas, luminarias veleta ubicadas en la bancada del río, tapas de registros...) cuya titularidad no corresponde al Ayuntamiento de Sevilla” (el subrayado es nuestro).

Sobre la misma cuestión EPGASA [antes AGESA] aclara lo siguiente: “EPGASA hizo entrega a la Junta de Andalucía, que simultáneamente entregó al Ayuntamiento de Sevilla, que las recibió en el mismo acto, los viales, espacios libres de uso público y demás obras de urbanización, instalaciones complementarias y redes de servicio, urbanizados y dotados a los efectos de la Exposición Universal Sevilla de 1992”.

Alude EPGASA a un convenio suscrito con fecha 4 de junio de 1993, que se acompaña en su informe, donde se detalla la cesión y entrega de los elementos incluidos en dicho documento y su asunción por parte del Ayuntamiento de Sevilla. En concreto, el anexo II Infraestructuras recoge en su apartado A) Viales a las “Paradas de autobus; Alumbrado (farolas); Ajardinamiento; Fuentes ornamentales; y Arte en espacios públicos”. El mismo Anexo recoge en su apartado D).1 Mobiliario urbano del recinto: “Papeleras; Bancos con o sin respaldo; Piletas: Peanas: Mástiles; Maceteros; Indicadores y señalización”.

Podemos confirmar que se relacionan prácticamente todos los elementos que podrían llamarse como caracterizadores de los espacios urbanos de la Expo '92 y que son cedidos, y aceptados, por el Ayuntamiento de Sevilla.

Por tanto, respecto de la cuestión que se ha manifestado como previa, en orden a la titularidad de dichos elementos, no encontramos argumento que exima al Ayuntamiento de Sevilla de su condición de destinatario y aceptante de la cesión de los elementos recogidos en el citado convenido y cuya concreción específica se recoge directamente en los anexos de dicho acuerdo fechado en 1993.

Tercera.- Como se ha señalado antes, este conjunto patrimonial derivado de la Expo 92 de Sevilla se ha citado en la queja describiéndose como el Plato Azul y Doña Elvira, carrozas de la cabalgata, alcantarillas, farolas y luminarias y otros elementos del mobiliario urbano diseñado especialmente para el evento.

Ciertamente, en los informes se han aportado datos concretos de diversas gestiones realizadas sobre los mismos. Se alude, por ejemplo, al proyecto de poner en valor alguna carroza depositada en el Parque Temático (“se llegó a un acuerdo entre Parque Isla Mágica SA, y el Consorcio de Turismo del Ayuntamiento de Sevilla, por el que se transmitieron a éste las carrozas para su exhibición en el Muelle de Nueva York una vez terminadas las obras de rehabilitación del mismo”).

En todo caso, esa identificación y estudio para valorar los diferentes elementos sí se ha iniciado al menos, ya que el ayuntamiento nos da cuenta de que ”El 29 de Junio de 2020 se acuerda, mediante Resolución de Sr. Gerente de Urbanismo, abrir el plazo de consulta pública a través de la web de la Gerencia de Urbanismo para recabar la opinión sobre la posible elaboración de un catálogo circunscrito al ámbito del Recinto de la Expo'92 que recoja aquellos elementos con interés patrimonial. Dicho plazo estuvo abierto desde el 1 de julio al 3 de Agosto de 2020, no habiéndose recibido ninguna comunicación al respecto”.

Y se añade por la administración municipal que “En la actualidad, por parte de este Servicio, se está recopilando la información necesaria para justificar la inclusión en un catálogo de aquellos edificios y espacios urbanos del recinto de la Exposición Universal de 1992 merecedores de esta consideración, proponiéndose en cada caso un nivel de protección, así como la regulación de las posibles actuaciones en concordancia con la normativa urbanística de aplicación”.

Por tanto, esa labor recopilatoria y evaluadora del patrimonio heredado de la Expo 92 debe impulsarse para poder disponer la inclusión del elenco de elementos merecedores de su especial conservación y puesta en valor en las condiciones que, en cada caso, se definan.

Precisamente al hilo de la continuidad de esos trabajos de catalogación o identificación traemos a colación la manifestación del interesado en la queja que decía, respecto del Plato Azul, “hasta tengo conocimiento de que el propio autor puede proporcionar el diseño y la ayuda para su recuperación”. Se trata pues de una labor donde, debidamente publicitada, la participación ciudadana y las aportaciones de las administraciones del ramo pueden aportar unos argumentos muy útiles.

Y, en todo caso, hemos de recordar la elemental responsabilidad del mantenimiento y cuidado de unos elementos cedidos que, más allá de su futura regulación, forma parte del patrimonio de la ciudad de Sevilla y, nos atrevemos a añadir, de su memoria más reciente.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Ayuntamiento de Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - a fin de que se dispongan las medidas de conservación y gestión de los elementos relacionados con la Exposición Universal de Sevilla 1992 cedidos y aceptados por el Ayuntamiento de Sevilla e integrado en su patrimonio.

SUGERENCIA. - para que se impulse el proyecto iniciado para la catalogación de la parte de ese patrimonio ligado al evento de la Expo 92 que acredite el establecimiento de las pautas de uso y puesta en valor que por su interés se definan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/2008 dirigida a Consejería de Salud y Familias. Delegación Territorial en Cádiz

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recibimos la queja de una persona a la que le fue denegada una ayuda económica por parto múltiple. Nos decía que cuando acudió a la oficina administrativa de la Delegación Territorial para presentar su solicitud le informaron que debía estar firmada por ambos progenitores, padre y madre. Como quiera que en esos momentos se encontraban en proceso de divorcio y sin posibilidad de relación alguna entre ambos, expuso a la persona que la atendió que no le resultaba posible recabar la firma del padre. La solución que le dieron fue que esperara a que obtuviera la sentencia de divorcio y que una vez dispusiera de ella volviera a la oficina para presentar la solicitud.

Una vez materializado el divorcio, la interesada acudió a la misma oficina para presentar su solicitud, siendo así que la ayuda económica le fue denegada porque ya había transcurrido el plazo de un año previsto en la Orden reguladora de dicha prestación económica.

Argumentaba la interesada que como consecuencia de la información errónea que le proporcionaron se vio perjudicada en su derecho a obtener la citada ayuda y es por ello que solicitó la intervención de esta institución.

CONSIDERACIONES

Tras analizar los hechos y si nos conformáramos con un análisis meramente formal de lo sucedido nos encontraríamos ante un supuesto en que la persona interesada no presenta su solicitud en el plazo establecido, siendo este plazo preclusivo, lo cual provoca el efecto de la pérdida del derecho al reconocimiento de la prestación económica establecida en la normativa. Desde este prisma la conclusión sería que el proceder de la Delegación Territorial era correcto, sin que existiera irregularidad en la resolución denegatoria de la ayuda.

Pero en este caso hemos nuestra obligada perspectiva de Defensor del Pueblo Andaluz nos obligaba a ir más allá, pues de lo que se quejaba la interesada es de que su actuación -no presentación en plazo de la solicitud de ayuda económica- estuvo directamente condicionada por la información que le proporcionaron en la oficina administrativa a la que acudió para presentarla.

A este respecto hemos de estar a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 54 prevé que el concreto procedimiento administrativo pueda iniciarse a solicitud de la persona interesada, siendo así que para el supuesto de que dicha solicitud adoleciera de algún defecto la unidad administrativa competente habría de cumplir con lo establecido en el artículo 68, según el cual tendría que requerir a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsanase la falta o acompañase los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley 39/2015.

Así pues, para dar cumplimiento a dicho precepto legal y ante el carácter preclusivo de los plazos para la presentación de la solicitud de ayuda económica por parto múltiple, apreciamos que la actuación correcta hubiera consistido en registrar la solicitud de la interesada para que fuese evaluada por el órgano encargado de su tramitación, que tendría que incoar a continuación el procedimiento administrativo para su resolución o requerir fehacientemente su subsanación por considerar que aquella no reuniese los requisitos exigidos en la normativa de general o especial aplicación.

Pero, al parecer, no fue éste el modo de proceder de la unidad administrativa que recepcionó la solicitud. En vez de registrarla para darle el trámite correspondiente lo que se hizo es informar a la interesada que su solicitud no podía tramitarse porque carecía del requisito indispensable de la firma del padre de las recién nacidas junto con la suya, disuadiéndola de este modo de presentarla. Esta información, a nuestro juicio errónea, provocó los efectos indeseados que venimos analizando, pues además de no tener la interesada modo de acreditar fehacientemente que compareció en determinada fecha para presentar su solicitud, con el resultado descrito, este hecho impidió que se paralizara el plazo de prescripción del derecho a solicitar la prestación, no pudiendo beneficiarse de ella cuando la presentó ya fuera de plazo, a pesar de que esta actuación la realizara en congruencia con la información que le aportaron.

A lo expuesto hemos de añadir que, en cuanto al fondo del asunto, tampoco podemos considerar correcta la información aportada en relación al requisito inexcusable de firma conjunta de la solicitud por padre y madre, toda vez que el reglamento regulador de la prestación económica (Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples) ha de ser interpretado tal como previene el artículo 3.1 del Código Civil, de acuerdo con la realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas, lo cual nos ha de llevar de modo inexcusable a considerar la evolución experimentada en la institución familiar, que ha determinado modificaciones en la legislación civil sobre el régimen de guarda y custodia de los menores en supuestos de ruptura de relación entre sus progenitores. Es por ello que aunque, efectivamente, la ayuda económica por parto múltiple a priori se contempla para la familia, beneficiando por igual a ambos progenitores (el artículo 2 de la Orden establece que serán beneficiarios de las ayudas quienes ostenten la guarda de los menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo) no se puede obviar que el derecho a la prestación persiste en el supuesto de una ruptura de relación entre ambos, sea esta ruptura de hecho o de derecho, correspondiendo al órgano administrativo dar trámite a la solicitud conforme a la situación legal en que en esos momentos se encuentre la relación entre ambos, dándoles oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga, y resolviendo en consecuencia, pero sin que en modo alguno la ruptura de la relación entre progenitores haya de ser obstáculo para la tramitación de la solicitud de la prestación económica.

Sea como fuere, la aplicación rigurosa de la normativa de procedimiento administrativo y la específica reguladora de la prestación económica hace que debamos considerar correcta la resolución desestimatoria de la solicitud de prestación económica por estar presentada fuera de plazo. Y por este motivo, para subsanar el daño sufrido no queda otra posibilidad que acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración, para lo cual habría de presentar la interesada una solicitud por el cauce establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con independencia de la indemnización que pudiera solicitar la interesada y con la finalidad de evitar que supuestos similares se pudieran producir en el futuro, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN:"Que se dicten instrucciones a los órganos administrativos dependientes de esa Delegación Territorial para que las unidades administrativas receptoras de solicitudes de prestaciones económicas realicen un cumplimiento estricto de lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin disuadir a las personas interesadas de la presentación de sus solicitudes, cuyo contenido y posible necesidad de subsanación habrá de ser valorado por las unidades administrativas encargadas de su tramitación ”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/6760

La promotora de la queja nos exponía que estaba en situación de baja laboral y que se encontraba en seguimiento en el Hospital San Juan de Dios.

Refería que había sido vista por el especialista en traumatología y rehabilitación, encontrándose pendiente de la realización de una resonancia magnética desde el pasado 8 de julio, que nos señalaba se cursaría con carácter preferente.

Sostenía que cada vez encontraba más limitación al movimiento y que pese a las reclamaciones interpuestas, no le informaban de una cita próxima.

Interesados por estos hechos ante la Administración sanitaria, se recibe informe al efecto informándonos que la afectada ha sido citada.

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