La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/0810

La parte promotora de la queja exponía que en junio de 2019 presentó, en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Sevilla, Hoja de Sugerencias y Reclamaciones denunciando las dificultades que había tenido para pagar las licencias de caza y pesca en las entidades bancarias que están habilitadas para ello. Como respuesta, la citada Delegación Territorial, mediante escrito de fecha de agosto de 2019 le comunicó que trasladaba la misma al Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental. Sin embargo, siempre según el interesado, desde dicha fecha no había vuelto a tener respuesta a su denuncia.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Consejería respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

La Consejería nos comunicó que en marzo de 2021 le fue notificada al interesado la resolución dictada en respuesta a su escrito de julio de 2019, remitiéndonos copia de esta respuesta. En dicha respuesta se explicaban las razones de las incidencias producidas en el proceso de pago de las tasas y las medidas adoptadas al respecto.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta al escrito presentado por el promotor de la queja se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/4744

La promotora de la queja se dirige a esta Institución exponiendo que con fecha 21/05/20 fue inscrita en lista de espera quirúrgica en el Hospital Universitario San Cecilio para cirugía bariátrica.

Manifiesta que es consciente de que esta intervención no está sujeta a garantía de plazos, pero refiere una situación bastante crítica, puesto que su estado de salud está empeorando notable y rápidamente, precisando por ello atención médica de diversos especialistas y tener que administrársele mucha medicación diferente y fuerte, con múltiples visitas a urgencias.

Abunda sobre ello por la indicación de los diferentes especialistas que le atienden, de la conveniencia de que se le realice esta operación con la mayor brevedad posible.

Así, nos hace participes de su situación, puesto que se ve afectada por una gran carga psicológica al sentirse cada día más incapaz, requiriendo de nuestra ayuda para interesarse por cuándo podrá ser lleva a efecto la misma.

Interesados por estos hechos ante la Administración sanitaria se nos justifica la demora en la complicación que existe para la gestión de la Demanda Quirúrgica en pacientes de Obesidad Mórbida, puesto que se trata de pacientes que en su mayoría presentan enfermedades derivadas de su exceso de peso, circunstancias agravadas a causa de la pandemia originada por el Covid19, que ha obligado a priorizar a los pacientes con patología oncológica y se comprometen a realizar la intervención lo antes posible, siempre teniendo en cuenta los dos criterios que han de manejar: 1° la prioridad clínica (en la que serán tenidas en cuenta comorbilidades y la repercusión que sobre el estado de salud está teniendo la afección que padece la paciente en relación con el resto de pacientes en lista de espera de obesidad), 2° la fecha de inclusión en lista de espera.

En esta tesitura, solicitamos un segundo informe, para que nos den una fecha aproximada para la intervención que aguarda la interesada y qué lugar ocupa en la lista de espera.

Ante esta nueva petición, recibimos informe en el que se reiteran en que la lista de espera para este tipo de procesos se prioriza conforme a criterios clínicos y la antigüedad en las peticiones, y nos indican el puesto que ocupa la paciente para ser intervenida, a la par que refieren que se vienen adoptando las medidas organizativas necesarias para agilizar la lista de espera de estas patologías y han valorado las comorbilidades presentes en el proceso que presenta la paciente, estimando que, previsiblemente, la intervención podrá llevarse a cabo dentro del último trimestre de este año.

Queja número 20/7381

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por reclamación urgente de ITV, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), nos traslada la siguiente información:

PRIMERO.- Cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 18.2 de la Ley 13/2003 de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En relación al motivo de la queja presentada por D. (...), se adjunta como documento número 1 el escrito razonado enviado con fecha 17.11.2020 por el Subdirector Técnico de VEIASA, así como el justificante de la oficina de correos que se anexa como documento número 2, acreditando de esta forma el cumplimiento de la obligación de contestar directamente a la persona reclamante en el plazo de diez días hábiles otorgado al efecto, conforme lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa.

SEGUNDO.- Retraso en la asignación de cita para la Inspección Técnica de Vehículos.

Respecto a esta cuestión, como ya le hemos trasladado en otras quejas planteadas ante esa Institución, queremos nuevamente manifestar nuestras más sinceras disculpas por las molestias que han podido derivarse del hecho que nos indica y, así mismo, transmitirle que debido al cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma decretado con fecha 14 de marzo de 2020, la suspensión de la actividad ha supuesto una acumulación de inspecciones pendientes, que se han sumado a la demanda ordinaria de inspecciones una vez restablecido el servicio, sin que la infraestructura física y organizativa de las estaciones estuviese dimensionada para atender un incremento tan elevado y repentino de la demanda.

No obstante ello, desde VEIASA se está trabajando en la implementación de medidas para revertir esta situación excepcional y poniendo todos los medios a nuestro alcance para reducir el tiempo de respuesta.

TERCERO.- Fecha de caducidad de la Inspección Técnica de Vehículo.

En lo relativo a la fecha de validez de la inspección realizada, nos remitimos lo expuesto en la respuesta enviada al Sr. (...) por el Subdirector Técnico de VEIASA, en el sentido de que VEIASA ha actuado conforme a la normativa en vigor.

A este respecto, el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda establece en el punto Primero del artículo 29:

1. “El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado. Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de la anterior prórroga, a los efectos del cómputo de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, el período de prórroga”.

En el caso que nos ocupa, la fecha de vencimiento de la ITV del vehículo de referencia estaba comprendida en el periodo arriba indicado.

A la luz de estas observaciones, y dando respuesta a la queja planteada por el Sr. (...), esta parte manifiesta que VEIASA se ha limitado a cumplir de forma rigurosa la normativa de aplicación, no existiendo trato discriminatorio o intereses creados con ninguna persona usuaria que solicite nuestros servicios.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 3 de noviembre de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/2534

Comparecía en esta Institución el promotor de la queja para trasladar su preocupación por el cambio de la medicación que precisa su hija a un genérico.

Sostenía que su hija padece una Enfermedad Rara llamada Hipertensión Pulmonar y que fue derivada desde el hospital Virgen de Valme de Sevilla al Hospital Ramón y Cajal de Madrid.

Actualmente se encontraba en un ensayo clínico y desde 2017 con su medicación Tadalafilo estaba evolucionando bien y estable dentro de su enfermedad, que nos indicaba que no tiene cura.

El problema se presenta porque le habrían cambiado el tratamiento a un genérico; tratamiento que, según afirmaba, no habría recogido porque aunque el principio activo sea el mismo, su especialista de Hipertensión Pulmonar de Madrid le sugería la prescripción del principio activo, pero que fuera de la marca ADCIRCA.

Por estos hechos había interpuesto una reclamación y en la respuesta que se le ofreció, se le indicaba que a igualdad o menor precio se puede incluir el medicamento.

Añadía que a través de la La Fundación Contra La Hipertensión Pulmonar, el laboratorio Lilly de Tadalafilo de Adcirca les habían hecho constar que igualarían el precio para que su hija pudiera seguir con su tratamiento habitual.

Nos interesábamos sobre estos hechos ante la Administración competente para conocer la información que sobre esta circunstancia se había ofrecido a la familia y si se había hecho alguna gestión en el sentido indicado por el promotor de la queja.

Recibido el informe administrativo del Hospital de referencia de la hija del promotor se nos indica que analizado el caso, y trasladado el mismo a la Jefatura del Servicio de Farmacia, desde aquí han contactado con el laboratorio Lilly de Taladafilo de Adcirca, acordándose que se continuaría con la prescripción del principio activo con las mismas condiciones que se venia recibiendo con la marca comercial Adcira, dando así por admitida la solicitud del promotor.

Así las cosas, se estima que se ha dado solución a la cuestión planteada por la promotora de la queja.

Queja número 15/4843

Ver actuación de oficio

Tras formular Resolución al Ayuntamiento de Sevilla en el sentido de que la flexibilidad de las condiciones fundamentales de funcionamiento del CNAT se aplicara con criterios técnicos en cada intervención y para evitar la discrecionalidad, se elaborara el reglamento de régimen interior del CNAT en el que se regulara un adecuado procedimiento sancionador ajustado a derecho y se suministrara la adecuada información sobre el mismo a las personas usuarias, a ser posible en varios idiomas, con la finalidad de que fuera accesible para las personas extranjeras que pernoctaran en el CNAT, se recibe respuesta informando que se está elaborando la redacción del reglamento de funcionamiento interno del Centro actualmente denominado de Alta Tolerancia (CAT) que ha pasado a acoger a las personas usuarias 24 horas al día y todos los días, con la participación activa de profesionales y distintas personas usuarias, que contempla los protocolos y procedimientos adecuados para su puesta en práctica diferenciándolo del Centro de Acogida Municipal (CAM), y que se hará todo lo posible para que se redacte en varios idiomas.

Al considerar aceptada la Resolución formulada, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/6676

Esta institución tramita la presente queja, presentada, en relación con las medidas de control y seguimiento en la ejecución de obras de reforma en un inmueble situado en el centro histórico de un municipio de la provincia de Jaén.

Para conocer las circunstancias del caso, nos dirigimos al ayuntamiento solicitando su colaboración. Se ha recibido informe en el que se señala:

Que estando en obras de restauración de dicha casa y teniendo en cuenta que pronto colocarán las carpinterías que se les vuelva a recordar a los propietarios la normativa del PGOU que las carpinterías que se coloquen sean de madera color caoba y persianas tradicionales, de cadenilla en el mismo color, tal y como marca el PGOU”.

Tengo a bien comunicarle que se le otorgó licencia de obras a conforme al proyecto básico y de ejecución redactado por visado de la memoria del citado proyecto, enviado por el Arquitecto redactor, se comprometen a poner las carpinterías de color marrón, gamuza o tabaco.

Igualmente se le indica que se ha trasladado copia de su escrito a la empresa con fecha de hoy.

Por tanto el promotor, se ha comprometido a través del proyecto a poner la carpintería de ese color, en el supuesto de que incumplieran se actuaría conforme a Ley”.

Efectivamente, al informe se adjuntan comunicaciones entre el ayuntamiento y la dirección facultativa de la obra, significando la ejecución de las medidas acordes a las condiciones fijadas en el PGOU y recogidas en la licencia.

A la vista de la anterior información, debemos interpretar que las situaciones advertidas en el texto de la queja han sido respondidas y consta la disposición de promotores y administración al cumplimiento de los requisitos exigidos y adoptar las medias de control pertinentes. Por ello, consideramos que el motivo expresado en la queja se encuentra en vías de solución, por lo que procedemos a concluir nuestras actuaciones, no sin propiciar las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 19/3154

Se dirigió a esta Defensoría una persona lamentándose de que aún no hubieran dado respuesta a su solicitud de remuneración del acogimiento familiar de sus dos nietas, siendo así que sus circunstancias económicas familiares eran muy limitadas, por lo que dicha ayuda económica resultaba indispensable para proporcionar a las menores los cuidados que requerían.

Tras admitir la queja a trámite nos interesamos por las circunstancias que pudieran estar motivando el retraso en la respuesta a esta solicitud y la Delegación Territorial de Políticas Sociales nos informó que aún no se disponía del informe favorable a la prestación que debía elaborar la entidad colaboradora que venía realizando los informes de seguimiento del acogimiento familiar. Posteriormente la propia familia nos confirmó que este informe era favorable y que era inminente la aprobación de la prestación que habían solicitado.

Finalizamos nuestra intervención en la queja al considerar que el problema que motivó nuestra intervención se encontraba en vías de solución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/2162 dirigida a Ayuntamiento de Santa Fe (Granada), Consejería de de Cultura y Patrimonio Histórico Delegación Provincial en Granada

ANTECEDENTES

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja incoada de oficio, relativa a las actuaciones llevadas a cabo para la protección del patrimonio histórico y cultural con motivo de los incidentes sísmicos producidos en varios municipios de la vega de Granada durante el mes de enero de 2021, seguida ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada y los ayuntamiento de Santa Fe y de la capital.

Hemos analizado la documentación e información que obra en el expediente de queja y, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico, Resolución concretada en los siguientes:

I.- El Defensor del Pueblo Andaluz motivó la apertura de queja de oficio en base a las consecuencias que se producen a finales de enero de 2021 en la falla de la Vega de Granada ante la aparición de un “enjambre sísmico” con la sucesión de terremotos repartidos por diversas localidades de la zona. Estos incidentes han provocado, ante todo, la comprensible preocupación de la ciudadanía por la propia seguridad y la de sus familias. Hemos permanecido atentos a las respuestas de las autoridades de protección civil, seguridad ciudadana y responsables de infraestructuras y servicios estratégicos, como también sobre los desperfectos en el caserío y los inmuebles de estas zonas.

Concretamente referido a la materia que nos ocupa, deseamos prestar también atención al impacto que estos sucesos sísmicos han provocado sobre el estado de conservación y protección del patrimonio histórico de la zona. Creímos oportuno conocer con mayor detalle las reacciones adoptadas en los distintos elementos patrimoniales afectados y, en su caso, la programación o planificación que se vaya a elaborar desde la Delegación Territorial ante esta singular situación sobrevenida.

A la vista de los anteriores antecedentes, consideramos oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada y los Ayuntamientos de Santa Fe y Granada, a fin de conocer, en el ámbito de sus respectivas competencias:

  • relación de intervenciones y análisis que se hubieran desarrollado en los elementos citados.

  • programas de reacción que se hayan dispuesto, en su caso, por la Delegación Territorial y los Ayuntamientos de Santa Fe y Granada para la evaluación de estos incidentes sísmicos en la patrimonio sometido a su tutela.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Para conocer el estado de situación, nos dirigimos con fecha 5 de abril de 2021 ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada y los ayuntamientos de la capital y de Santa Fe.

II.- Tras la correspondiente petición de informe, la Delegación Territorial nos remitió un escrito con fecha 30 de abril (Expte.: SGP/MARC/mmg)donde se recoge una relación de intervenciones de ese organismo en relación con las medidas adoptadas ante esta alarma sísmica. Del informe recibido podemos destacar:

Desde finales del mes de enero la ciudad de Granada y su vega viven inmersas en una sucesión continua de terremotos, algunos de los cuales han superado los 4 grados en la escala Richter, en el marco de un fenómeno que los especialistas en geofísica vienen a denominar "enjambre sísmico".

Como consecuencia de este situación que ha afectado a la vida ciudadana, se han producido afecciones en inmuebles, algunas de los cuales han alcanzado a bienes del patrimonio histórico andaluz.

El epicentro de la mayoría de los seísmos ha tenido lugar en el oeste de la capital, en los términos municipales de Santa Fe, Atarfe o Chauchina principalmente, por lo que son aquellos municipios, junto a la propia ciudad de Granada, en los que se han producido los daños más importantes.

La Junta de Andalucía, a través del correspondiente Comité de Coordinación gestionado desde la Delegación del Gobierno en Granada, ha mantenido continuo contactos con los ayuntamiento e instituciones de las localidades más afectadas.

Al hilo de los contactos establecidos con estos municipios, por parte del personal técnico de esta Delegación se ha girado visita a algunos de los bienes dañados sobre los que ha sido alertada esta Delegación Territorial. Concretamente se han visitado los municipios de Santa Fe y Chauchina en compañía de técnicos y autoridades municipales y del Arzobispado de Granada prestando asesoramiento y poniendo los medios personales de la Delegación al servicio de las necesidades de aquéllos. Ello sin perjuicio de que, como dispone el artículo 14 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico Andaluz, son esencialmente los titulares de los bienes los responsables de su adecuada conservación y mantenimiento (en este mismo sentido se ha pronunciado el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, informando la imposibilidad de invertir en bienes de titularidad privada salvo a través de partidas presupuestarias expresas para no vulnerar la necesaria concurrencia preceptuada en la legislación en materia de subvenciones).

En el municipio de Santa Fe se han comprobado in situ los daños producidos en la Iglesia de la Encarnación y las grietas en las puertas de Sevilla y Loja de entrada al Conjunto Histórico de la ciudad, también de titularidad eclesiástica. En el templo se han constatado las afecciones en el arco del presbiterio, grietas y desprendimientos de molduras así como el desplazamiento de los pináculos del exterior. Además, debido a los numerosos daños producidos en viviendas particulares del Conjunto Histórico de Santa Fe, se ha trasladado en dichas visitas, que se tramitarán de forma prioritaria las órdenes de ejecución que se tramiten por parte del ayuntamiento y se remitan para su autorización por la Delegación Territorial para, mediante las actuaciones oportunas, garantizar ta seguridad de las personas y evitar el agravamiento del daño sobre los inmuebles del Conjunto Histórico.

En el municipio de Chauchina se ha visitado el BIC de la Torre de Romilla, enclavada en medio de la vega, sobre la que se alertó de un posible agravamiento de una grieta previamente existente, que parece no revestir agravamiento derivado del enjambre sísmico.

En relación a los daños producidos en la ciudad de Granada, se han constatado menoscabos en algunos monumentos. Concretamente se han constatado desperfectos en ta Torre de las Gallinas de la Alhambra, sobre la cual el Patronato del monumento ha adoptado las correspondientes medidas de emergencia.

Asimismo se han producido daños en algunos pináculos de la Catedral de Granada, uno de los cuales se ha desprendido parcialmente sobre la vía pública.

En este sentido siendo conscientes de la importancia del patrimonio histórico de titularidad de la Iglesia Católica, con fecha 05/02/2021 desde la Delegación Territorial se ha remitido oficio al Arzobispado de Granada poniendo solicitándole información sobre los daños sufridos por el patrimonio diocesano y poniendo a su disposición los medios de la Delegación Territorial en caso de necesidad.

En respuesta a este oficio, con fecha 7/02/2021 por parte del Arzobispado de Granada se han trasladado, para constancia de la Delegación Territorial algunos informes sobre los daños más destacados en los siguientes bienes:

- Basílica de Nuestra Señora de las Angustias: nos comunican daños aparentes sobre los que se realizará vigilancia para su seguimiento.

- Arcos de Loja y Sevilla en Santa Fe: atado y afianzamiento de la espadaña y aparición de grietas. Se ha acordonado la zona.

- Iglesia de la Encarnación de Santa Fe: clausura del templo, retirada de pináculos y colocación de testigos.

Asimismo, debido a los daños producidos en el Museo Arqueológico y Casa de los Tiros se han encargado sendos informes de patologías desde esta Delegación Territorial al ser de titularidad de la misma.

Siendo estos los daños producidos de los que se tiene constancia, no se ha podido llevar a cabo una cuantificación económica precisa de los mismos. No obstante, siendo la mayoría de los bienes dañados de titularidad particular, habrán de ser tos titulares los encargados de dicha evaluación. En este sentido, desde la Delegación del Gobierno, y en el marco de las competencias de aquel órgano, se está estudiando establecer una línea de subvenciones que pudiera responder a daños del patrimonio histórico”.

III.- Por su parte el ayuntamiento de Granada remitió su informe con fecha 19 de abril en el que destacamos los siguientes contenidos:

Respecto a las actuaciones que se han dispuesto para la evaluación de los daños sismicos en el patrimonio sometido a tutela, hay que señalar que la tutela municipales respecto a los edificios con Catalogo Urbanístico Municipal, ya que los declarados Bien de Interés Cultural (BIC) o catalogados por el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA) serían tutelados directamente por la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía, según se establece por la legislación sobre el Patrimonio Histórico Artístico en Andalucía. No obstante, por el principio de colaboración entre Administraciones se atendieron e inspeccionaron todos los edificios afectados, incluidos BIC, dando las correspondientes órdenes de ejecución de emergencia para medidas provisionales de protección para la seguridad pública y del patrimonio, para su ejecución inmediata. Se han ido remitiendo a la Delegación Provincial de Cultura las órdenes de ejecución de reparación, para solicitar la autorización correspondiente para los edificios Catalogados como BIC, como CGPHA, o dentro de Entorno de BIC declarado por la Junta de Andalucía, tal y como determina la legislación aplicable (a fecha de este Informe la mayoría a la espera de contestación por la Delegación Provincial). La distribución de estos edificios se relaciona en archivo adjunto 6-Edif Catalogados dañados Gr Sismo_2021.pdf. En resumen, se han visitado 21 edificios del patrimonio catalogados que ha tenido la siguiente distribución:

1.- 6 edificios declarados BIC: Antigua fabrica de la Azucarera San Isidro e Ingenio de San Juan -Plaza de Toros- ; Colegio Mayor Santa Cruz La Real Catedral de Granada; Alhambra - Torre de las Gallinas - Alhambra - Ladera Cuesta de los Chinos;

2 .- 13 edificios Catalogados Urbanísticamente de los cuales 6 edificios dentro de entorno de BIC.

3 .- 2 edificios No catalogados, pero en Entorno de BIC.

lnformes Patrimonio BIC.pdf, donde se relacionan las actuaciones realizadas y las que quedan pendiente de autorización de la Delegación Territorial de Cultura

Por otra parte, por el principio de apoyo entre Administraciones, se realizaron 3 visitas de inspección, por el Servicio de Conservación de Edificios de Granada, en el termino municipal de Maracena (requeridas por dicho municipio por posible desalojo de viviendas). Del resultado de la Inspección Técnica realzada se dio conocimiento directamente al Técnico Municipal de Maracena y al Concejal de Urbanismo del Municipio, que estuvieron presentes en las inspecciones . El dictamen fue: 1 edificio desalojado provisionalmente hasta la actuación de apuntalamiento de emergencia de Bomberos (que se realizó por la tarde) y los otros 2 con daños no estructurales y habitables sin restricción.

Asimismo, por petición de apoyo del Ayuntamiento de Santa Fe, muy afectado por la serie sísmica, desde la Concejalía de Protección Ciudadana y Movilidad se ofreció la colaboración de este Ayuntamiento de Granada. Esta cooperación fue coordinada por el Servicio de Protección Civil y el Servicio de Conservación de Edificios del Ayuntamiento de Granada, asistiendo, el día miércoles 3 de febrero a una reunión de coordinación promovida por el Ayuntamiento de Santa Fe, a petición del propio Servicio de Protección Civil del Ayto. de Granada, a la que asistieron,además , un representante de la Delegación Provincial de Cultura de Granada,dos representantes de Emergencias 112 de la Junta de Andalucía y el Coordinador del Grupo de técnicos y profesionales voluntarios de (Grupo TECVISEM).El resumen de la reunión se adjunta en archivo adjunto:

8- Resumen Reunión Coordinación SANTA FE.pdf.

De las distintas decisiones derivadas de la misma, destacar que se solicitó a la Delegación del Gobierno de Granada de la Junta de Andalucía la declaración de la fase de emergencia nivel 1 del Plan Especial de actuación ante Riesgo sísmico de la Junta de Andalucía que literalmente dice en su punto 5.1.2:

5.1.2. Fase de Emergencia. Esta fase tendrá su inicio con la ocurrencia de un terremoto que produzca daños materiales o víctimas y se prolongará hasta que hayan sido puestas en práctica todas las medidas necesarias para el socorro y la protección de personas y bienes y se hayan restablecido los servicios básicos de las zonas afectadas.

Dado que se habían producido daños materiales en numerosas localidades, pareció procedente esta activación para dotar de un adecuado amparo legal a las acciones de coordinación de la emergencia que el Ayuntamiento de Granada iba a desarrollar fuera de su ámbito competencial (planificación, protocolos y recursos del PLAMSIGra. Esta solicitud no fue aceptada por la Delegación de la Junta en la reunión que la Comisión Asesora del Plan realizó a la mañana siguiente (4/2/2021), pero dada la urgencia de la situación se decidió la creación de un Puesto de Mando Avanzado (PMA) en Santa Fé, con objeto de coordinar sobre el terreno todas las labores operativas desarrolladas en dicho municipio; principalmente revisar el mayor número posible de edificios y su clasificación (triaje) de acuerdo a sus condiciones de habitabilidad según las fichas previstas por el PLAMSIGra para Granada capital y acometer las intervenciones más urgentes sobre los edificios dañados .”

IV.- El ayuntamiento de Santa Fe aportó su información con fecha 9 de agosto señalando lo siguiente:

Las Inspecciones realizadas se fueron georeferenciando, en la medida de lo posible, reflejándose sobre plano cartográfico (GIS) para su localización inmediata y visualización de las zonas afectadas, con asistencia al efecto de Servicio de Protección de la Edificación del Excmo. Ayuntamiento de Granada, a falta de medios propios.

Por otra parte, en cuanto al alcance de los daños producidos en las edificaciones y su grado de afectación, se tuvieron en cuenta a la hora de su evaluación diversos parámetros de partida, como la antigüedad de la edificación, su disposición aislada o entre medianeras, altura, sistema constructivo empleado, grado de conservación y mantenimiento, entre otros, en relación con las acciones provocadas por los sismos y sus propias características (magnitud, intensidad, profundidad del hipocentro, localización del epicentro, aceleración, direccionalidad, impulso, etc.)

Así, se ha percibido una incidencia de tipo superficial y no estructural (daño clasificado con nivel verde) en la edificación relativamente reciente (posterior a los años 70), constituida por sistemas constructivos que se pueden denominar modernos -estructuras de hormigón armado y/o metal-, siendo el impacto muy notable, por el contrario, en la edificación del Conjunto Histórico, de mayor antigüedad y asociada a sistemas constructivos tradicionales, toda vez que a una normativa de protección patrimonial más restrictiva y a una población habitante, en general, con menos recursos económicos, y por ende, peor conservada o, las veces, abandonada.

La afectación se intensifica igualmente en la edificación pública con valor histórico-artístico (edificios catalogados y BIC), aunque bien conservada, incidiendo en ello no solo su antigüedad y los sistemas constructivos tradicionales empleados, sino sus mayores dimensiones en términos generales.

Debe significarse, con respecto a estos últimos, que la tutela municipal abarca a los edificios incluidos en el Catalogo Urbanístico Municipal de las vigentes NN.SS adaptadas a la LOUA (PGOU_AP_LOUA_NNSS), ya que los declarados Bien de Interés Cultural (BIC) o catalogados por el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA) serían tutelados directamente por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, según establece la legislación sobre Protección del Patrimonio Histórico Artístico. No obstante, por el principio de colaboración interadministrativa, se atendieron e inspeccionaron en su conjunto todos los inmuebles afectados, promoviendo la adopción de las medidas provisionales de protección para la seguridad pública y el patrimonio oportunas para su inmediata ejecución, en todo caso.

Puede apreciarse, en términos generales, que del conjunto de inmuebles afectados o dañados, el 75% se corresponde con inmuebles incluidos en el ámbito del BIC-Conjunto Histórico de San Fe o sujetos a protección.

Como consecuencia de la primera evaluación rápida y una vez adoptadas las actuaciones urgentes, como se ha referido -las veces por los propios servicios de emergencia-, se procedió seguidamente a incoar los oportunos expedientes de órdenes de ejecución por parte del Ayuntamiento de Santa Fe, en aquellos supuestos en los que los particulares o propietarios de los inmuebles dañados no accedieron, a iniciativa propia y de manera inmediata, a adoptar medidas tendentes a la reparación de sus inmuebles conforme a la obligación que les es inherente, a tenor de lo previsto en los artículos 155 y 158 de la LOUA.

Así, en un primer momento y por los propios servicios técnicos municipales, a la vez que subsistía la situación activa de enjambre y continuaban produciéndose nuevos eventos sísmicos generadores de daños que demandaban una asistencia técnica constante, fueron iniciados inmediatamente, con supervisión y emisión de informes técnicos y jurídicos, del orden de doce expedientes de órdenes de ejecución de entre los inmuebles que resultaron con nivel de clasificación rojo en la evaluación inicial, por concurrir en ellos razones de urgencia inaplazable, necesidad de desalojo de ocupantes y peligro de derrumbe sobre la vía pública o los inmuebles colindantes, entre otros riesgos asociados.

Si bien en dicho contexto, ante la patente escasez de medios municipales para seguir atendiendo la situación activa -a nivel técnico está dotada la plantilla del Área de Urbanismo exclusivamente de dos arquitectos técnicos, uno de ellos además interino-, se acudió al Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación de Granada, que consecuentemente adoptó la medida de asistir al Ayuntamiento de Santa Fe mediante la contratación de dos funcionarias interinas de refuerzo -arquitecta técnica y TAG- para la asistencia específica en materia de supervisión de inmuebles y emisión de informes, de cara a la incoación de los preceptivos expedientes de órdenes de ejecución o ruina, según procediere, así como seguimiento de estos.

El resultado del trabajo efectuado por dicho servicio hasta la presente, según datos facilitados por el mismo, responde a la incoación de unos setenta expedientes aproximadamente, de los cuales cerca de la mitad contarían con informes técnico y jurídico, tanto para el dictado de las oportunas órdenes de ejecución como para verificación de su cumplimiento, así como, en su caso, declaración de ruina física inminente.

Asimismo, de cada uno de los expedientes incoados sujetos a protección patrimonial -incluidos dentro del ámbito del BIC-Conjunto Histórico, declarados BIC o catalogados indistintamente-, se ha venido dando debida cuenta a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura, al objeto de que emita la oportuna autorización u otros pronunciamiento que considere oportuno, tal y como determina la vigente legislación sobre Protección del Patrimonio Histórico(...).

No obstante y con independencia de lo anterior, sí quiere hacerse hincapié en la especial casuística que concurre en el Conjunto Histórico de Santa Fe, cuyo parque edificatorio ha resultado mayormente afectado, como se explica a continuación:

Como consecuencia de la primera evaluación rápida de los daños producidos en los inmuebles por los incidentes sísmicos acontecidos, en cuyo dispositivo desplegado para su estimación intervino la técnico que suscribe, y sin perjuicio de la información de detalle que, como se refiere, pueda proporcionar el Servicio de Asistencia a Municipios de la –Excma. Diputación de Granada tras la realización de un examen más exhaustivo de los inmuebles afectados inicialmente evaluados, ha podido constatarse que en la tipología edificatoria del Conjunto Histórico de Santa Fe, que responde esencialmente al sistema tradicional constructivo de muros de carga y pilares de fábrica de ladrillo, forjados intermedios y cubiertas inclinadas de teja, resueltas con estructuras de rollizos de madera ocultas y falsos techos de cañizo que acometen a estas fábricas, la patología predominante ocasionada por el sismo ha consistido en la aparición de grietas generalizadas, con separación y desprendimiento de falsos techos o revestimientos en general, pero de fisuración de dichos muros de carga y de las cabezas de los pilares o pilastras que constituyen las estructuras, provocando la desconexión entre estos y el entramado de madera que los acometen (edificaciones clasificadas con niveles rojo y amarillo), en tanto que dichas estructuras tradicionales han acabado soportando empujes para los que no están diseñados en origen, dando lugar a agrietamientos generalizados e incluso desprendimientos significativos que, en definitiva, han debilitado los inmuebles comprometido su seguridad y estabilidad estructural. Además, dicho efecto nocivo se ha potenciado aún más si cabe, en tanto que muchas de estas edificaciones ya he se encontraban de partida en un estado de conservación deficiente.

Se da la circunstancia de que precisamente este tipo de edificaciones, mayormente protegidas por la legislación sobre Protección del Patrimonio Histórico y, por ende, sometidas a autorizaciones administrativas estrictas que se suelen demorar en el tiempo y a limitaciones en cuanto al alcance de la intervenciones permitidas, a lo que debe unirse une la escasez de recursos económicos de sus propios propietarios para llevar a cabo un mantenimiento diligente, entre otros, vienen soportando una situación de dejadez y abandono, que por otra parte constituye un problema común a otros muchos Conjuntos Históricos y no solo al de Santa Fe, que conlleva se haya presentado una situación de partida muy desfavorable para soportar las acciones eventuales del sismo, y no solo, que también, por razón de estar concebidas constructivamente por sistemas tradicionales impropios para soportarlas.

Por tanto, se hace necesario considerar la necesidad de acometer actuaciones de emergencia de cara a facilitar en lo posible no solo la intervención de restauración/rehabilitación de dichos inmuebles, sino incluso de demolición/sustitución de los mismos, en función de cuánto de comprometida haya quedado su estructura y, por tanto, su seguridad y habitabilidad, con la particularidad de que, en caso de optarse por la reparación, deba atenderse además a la propia exposición al sismo en que quedarían las edificaciones resultantes, que no cumplirían las previsiones de la norma aplicable –recuérdese que la situación de riesgo sísmico y, en particular, de enjambre subsisten tras los recientes episodios puntuales acontecidos y que lo que persigue la norma es precisamente la preservación de la seguridad de las personas en tales supuestos-, toda vez que, a pesar de que con las técnicas disponibles actualmente sería posible la rehabilitación en casi en todos los supuestos, debe sopesarse, si bien, su coste económico en relación con el “límite del deber normal de conservación”, para en el caso de aquellas edificaciones en las que no concurra una especial protección o catalogación, como sería la edificación tradicional predominante en este el entorno histórico cuyo valor esencial precisamente es su trama o traza urbana y no la edificación en sí, a excepción de determinados inmuebles en los que subyace una singularidad y han sido precisamente catalogados o declarados BIC por ello.

Y debe apuntarse ello, pues la vigente normativa de Protección del Patrimonio Histórico establece criterios de protección o conservación referentes a tipologías constructivas y entornos en el sentido de preservar los aspectos estéticos que permitan reconocer los Conjuntos Históricos y, al respecto, el valor del Conjunto Histórico de Santa Fe radica esencialmente en su traza o trama urbana, como se ha indicado, y no en la singularidad de su edificación, con las excepciones oportunas, debiendo ponerse esto último en relación con el grado de afectación de dicha edificación -sus estructuras- por el sismo, máxime cuando han demostrado ya un mal comportamiento frente a este como se ha podido comprobar, en orden a ponderar entre la conveniencia de mantener-rehabilitar o reproducir-sustituir la edificación preexistente afectada.

Por otra parte, ya otro orden de cosas, en cuanto a acciones para recuperación del patrimonio que se hayan adoptado se refiere, sin perjuicio de las órdenes de ejecución en curso o por dictar, respecto de lo cual se remite esta técnico a la información que se pueda proporcionar por el servicio que ha intervenido, se tiene referencia de otras iniciativas adoptadas también por el Ayuntamiento de Santa Fe con objeto de facilitar a los propietarios la reparación de sus inmuebles, como la prestación de asistencia por parte de la empresa municipal EMUSSA y el Área de Secretaría a aquellos particulares cuyas viviendas habituales han resultado dañadas y reúnen los requisitos para acogerse a las ayudas estatales que se contemplan en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, mediante la tramitación de numerosos expedientes cuyo alcance de daños ha sido evaluado por técnicos contratados por el Ayuntamiento exprofeso para ello, respecto de lo cual, las referidas área o mercantil implicadas podrán informar con mayor detalle, en tanto que es ajeno a la técnico que suscribe.

Respecto estas últimas además, se tiene noticia también de que el propio Ayuntamiento de Santa Fe ha solicitado poder acogerse a dichas ayudas para la reparación de los inmuebles de su propiedad, sin perjuicio de haber acudido asimismo a las aseguradoras o al Consorcio de Seguros, respecto de lo cual podrán informar, como se apunta, las áreas municipales implicadas.

Del mismo modo, se tiene noticia de la existencia de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Santa Fe y Caixabank para ayuda a los damnificados por los terremotos -del tipo línea de crédito parece- y cuyas áreas competentes -Secretaría e Intervención- podrán informar igualmente con más detalle.”

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo, que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Además, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc., lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención ante circunstancias ciertamente complejas, como son las producidas a partir del periodo de movimientos sísmicos en el entorno de la ciudad de Granada y en municipios singulares como Santa Fe, Atarfe o Chauchina comprendidos en la denominada falla de la Vega.

Segunda.- Ciertamente nos encontramos ante una situación que no deja de poner en evidencia, en un nuevo episodio, las características geomorfológicas de la zona que, sobradamente estudiadas por los organismos especializados, señalan a la vega de Granada como zona de especial riesgo sísmico. En base a ello, los organismos consultados nos han remitido el conjunto de mecanismos de prevención y respuesta que se disponen a cargo de las autoridades para afrontar estos delicados retos.

Centrados en los aspectos constructivos y de protección del patrimonio que ocupa la presente queja de oficio, básicamente estos mecanismos de respuesta se encuentran siguiendo las pautas establecidas por los Criterios de Homologación de Planes de Emergencia Municipal, aprobados por la Comisión Permanente de Protección Civil de Andalucía, sobre la base de la legislación vigente y del actual Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico en Andalucía, así como la Norma de Construcción Sismorresistente Española (NCSE-OZ).

Estos mecanismos de respuesta coordinada deben permitir la organización y los procedimientos de actuación para hacer frente a las emergencias por terremotos, atendiendo a adecuar la coordinación de los medios y recursos técnicos y humanos intervinientes, para mitigar y controlar los posibles daños a las personas, los bienes, el patrimonio histórico y el medio ambiente.

Pues bien, esta labor preventiva, reglada y anticipada ante riesgos tan sólidamente evaluados en la zona, sólo se ha aportado desde la ciudad de Granada, gracias la elaboración y aprobación en 2015 del Plan de Actuación Municipal frente al Riesgo Sísmico (PLAMSIGr). Su objetivo es establecer en el termino municipal de Granada un dispositivo permanente y actualizado de información, previsión, alerta y actuación ante terremotos, con capacidad para proteger a la población amenazada y. en lo posible, evitar o al menos reducir los daños que puedan producir a los bienes y servicios esenciales. Este Plan está dirigido a la protección de las personas, los bienes, el patrimonio y el medio ambiente a través del establecimiento de una estructura orgánica-funcional y de unos procedimientos operativos de urgencia que aseguren la respuesta en las emergencias que se produzcan dentro del territorio de su término municipal y siempre que éstas no sean declaradas de interés supranacional, autonómico o nacional.

Y así, ante la ausencia de estos instrumentos en otros escenarios, destacamos la aportación realizada desde el ayuntamiento de Granada cuando se nos señala que “solo tenemos conocimiento de la redacción y aprobación municipal de 3 Planes de Actuación Municipal en toda Andalucía: Granada capital, Málaga capital y Adra (Almería), no habiéndose fomentado ninguna iniciativa de redacción o estudio, ni por la Diputación de Granada ni por la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, para los pueblos que pudieran estar más atentados en la provincia de Granada, como puede ser: la zona de la Vega y entorno al Área Metropolitana de Granada (Santa Fe, Atarte, Albolote, Maracena, Churriana, etc, etc), o en la zona de Padul, Dúrcal y Valle de Lecrin. o la zona del interior en el entorno de Alhama de Granada y Arenas del Rey, donde ya se han producido y sufrido durante el siglo XX y lo que llevamos del a XXI, repetidos temblores de magnitudes e intensidades elevadas, que han producido innumerables daños materiales”.

A la vista de la información aportada, surge de inmediato la oportunidad de impulsar la elaboración de estos planes de actuación municipal en aquellos supuestos en los que quede acreditada su procedencia.

Tercera.- Por cuanto respecta a la actividad específicamente desplegada por las autoridades en relación al patrimonio histórico, observamos la labor de análisis de la Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico respecto de varios elementos en la ciudad de Granada, así como en otros municipios que recabaron la colaboración de sus técnicos. Las actuaciones de análisis de daños se han centrado, a la fecha del informe recibido, en:

-Santa Fe: la Iglesia de la Encarnación y las grietas en las puertas de Sevilla y Loja de entrada al Conjunto Histórico de la ciudad, también de titularidad eclesiástica; y numerosos daños producidos en viviendas particulares del Conjunto Histórico de Santa Fe.

-En Chauchina: Torre de Romilla.

-En la ciudad de Granada: Torre de las Gallinas de la Alhambra, daños en algunos pináculos de la Catedral de Granada, Basílica de Nuestra Señora de las Angustias, Museo Arqueológico y Casa de los Tiros.

Podemos realizar una distribución inicial de esta programación de respuesta ante los daños producidos y es la singular presencia de un patrimonio eclesiástico muy destacado y, de otra parte, la localización de otra serie de daños importantes en el caserío de los entornos históricos de las ciudades, en particular en el caso de Santa Fe.

Y así, se informa de la agilización de las vías de contacto y diálogo que existen habitualmente con los responsables del arzobispado de Granada que deberán desplegar sus trabajos para planificar las actuaciones necesarias en cuanto titulares de ese patrimonio afectado y contando con el apoyo técnico de los profesionales y expertos de Cultura.

Obviamente, la urgencia de la situación creada ha aconsejado acometer acciones de evaluación y cuantificación de manera más prolongada en el tiempo, a lo que se suma la situación de que buena parte de otros daños se han producido en inmuebles particulares que, dotados de protección por su inclusión en los conjuntos históricos urbanos, deben ser atendidos por parte de sus respectivos titulares. Y, en este otro aspecto, se deberán extremar las labores de asistencia y apoyo a estos titulares privados a la hora de afrontar la compleja tarea de atender los daños producidos en sus inmuebles.

Precisamente ante este reto, recordamos la oportuna aportación de los servicios técnicos del ayuntamiento de Santa Fe cuando anticipan la complejidad de estas actuaciones que están sujetas a la normativa patrimonial para el régimen de protección y autorización que se exige para poder realizar las intervenciones de conservación o reparación de este importante conjunto inmobiliario. Unas actuaciones que van a exigir unos niveles técnicos que prevengan futuros incidentes y que, a la vez, garanticen y mantengan los valores arquitectónicos propios del entorno del conjunto histórico.

Estos análisis, que deberán reflejarse en sucesivos proyectos de intervención, deben ser un espacio de asesoramiento y apoyo a cargo de las autoridades municipales y autonómicas para lograr el objetivo de recuperar este patrimonio urbano para sus titulares y el conjunto de la sociedad. La disposición de equipos técnicos de ayuda puede ser una excelente iniciativa para favorecer el cumplimiento de las medidas de conservación y/o rehabilitación que quedan por abordar.

Por otra parte, las informaciones recibidas aluden lógicamente a una labor de control y de seguimiento de otras edificaciones que, si bien en un momento inicial no han presentado amenazas, merecen su atención continuada para conocer su evolución. A lo que le seguirá también la permanente actualización de los programas de reparación o aseguramiento que resulten necesarios.

Cuarta.- A modo de conclusión, el riesgo de terremotos de la zona se pone de manifiesto en momentos como los acaecidos en este fenómeno de enjambre sísmico, evidenciando la necesidad de disponer de mecanismos anticipados de prevención y reacción que deben extenderse a las instancias administrativas que no han elaborado aún planes de actuación de ámbito municipal.

Junto a la preocupación por la seguridad de las personas, bienes y servicios, el patrimonio histórico-artístico también necesita disponer de mecanismos de respuesta que deben elaborarse sumando la particular aportación de esta materia al conjunto de medidas que se incorporan a las labores de respuesta y protección frente a estos fenómenos.

Por cuanto respecta a las intervenciones de respuesta y reparación del patrimonio dañado, confiamos en las labores de apoyo y asistencia de las autoridades culturales a la hora de abordar este complejo proceso de intervenciones para definir las soluciones idóneas para cada supuesto y para promover las líneas de apoyo económico que faciliten esta tarea.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula:

A la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que se concluyan las labores de identificación y evaluación de daños en elementos del patrimonio histórico-artístico con motivo del episodio sísmico producido en el entorno de Granada.

RECOMENDACIÓN 2, a fin de planificar el desempeño de las funciones atribuidas a esa Delegación en este complejo momento en el que se pueden acumular intervenciones de la autoridad cultural debido a los trabajos y proyectos que se abordarán en las tareas de reparación.

RECOMENDACIÓN 3, para disponer de medios específicos de apoyo y asesoramiento a los municipios afectados destinados a las acciones de reparación y conservación del caserío dotado con regímenes de protección, en coordinación con las autoridades municipales.

Igualmente al Ayuntamiento de Santa Fe se formula RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIÓN 1, a fin de promover la elaboración y aprobación del Plan de Actuación Municipal frente al Riesgo Sísmico.

RECOMENDACIÓN 2, para disponer de medios específicos de apoyo y asesoramiento a la vecindad destinados a las acciones de reparación y conservación del caserío afectado en el conjunto histórico de la localidad, en coordinación con las autoridades culturales autonómicas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/7538

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido por representante de un sindicato andaluz que exponía lo siguiente:

“Que desde (...) hemos constatado que los centros educativos de la provincia de Sevilla dependientes de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad y Políticas Sociales, están sufriendo demoras injustificadas en la cobertura del personal laboral al amparo del VI Convenio Colectivo, tanto en sustituciones, vacantes y jubilaciones parciales.

A día de hoy, según la Delegación de Educación faltan alrededor de 80 efectivos en los centros escolares, que de forma directa e indirecta intervienen en el cumplimiento de los protocolos (exigidos, como no puede ser de otra manera por la propia Delegación territorial) de protección frente al COVID-19, resaltando que la falta de profesionales como Técnicos Superiores de Educación Infantil, Técnicos Superiores en Integración Social o Educadores/as, ponen en grave peligro la estabilidad de un servicio público esencial decretado tanto por el Gobierno Central como Autonómico.

Debido a la falta del personal técnico en las Escuelas Infantiles de 0-3 años no pueden respetar los grupos burbuja, ya que se han de agrupar alumnos de diferentes edades y aulas.

La falta del personal de limpieza y alojamiento (Personal de Servicio Doméstico y Limpiadores/as), pone en grave riesgo la salud de los niños/as de los centros educativos.

Los centros que se están viendo afectados son Escuelas Infantiles de 0-3 años, así como centros de Educación Infantil y Primaria de 3-12 años, así como centros de secundaria”.

Finalmente, manifestaban que es máxima urgencia la solución de este problema en el Centro Específico de Educación Especial (...), ya que se atienden alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, ésta nos comunica que el asunto está solucionado.

No obstante podemos advertir del informe recibido, que el Servicio de Personal No Docente es deficitario en cuanto a recursos humanos, para atender con la agilidad necesaria la multitud de funciones que tiene encomendadas.

Por consiguiente y en aras a ofrecer un servicio de calidad y no perjudicar ni al personal ni a los destinatarios del servicio educativo, hemos instado a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla sobre la conveniencia de incrementar la dotación de personal en el mentado servicio de personal, en aras a conseguir los fines señalados.

Queja número 21/4541

La persona promotora de este expediente solicitaba nuestra intervención con la finalidad de que se agilizara la respuesta a su solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, la cual acumulaba meses de demora.

A tales efectos emprendimos actuaciones ante la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, organismo que tras reconocer la demora vino a puntualizar que parte de ella fue causada por un cambio de domicilio del interesado, siendo así que una vez conocida su nueva dirección le fue notificada la resolución estimatoria de su solicitud e inscrita su pareja de hecho en el Registro.

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